Acuerdo
Acuerdo No. 013-2017 — Aprobación Plan de Manejo para el Área de Usos Múltiples Montaña La Botija Período 2017-2028
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- 1.
Que el Instituto Nacional de Con ser- vación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, (ICF), es el responsable de administrar las Áreas Protegidas y Vida Silvestre, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y las especiales, contenidas en los Decretos de Declaración de cada una de dichas áreas; así como de los Convenios Regionales e Internacionales aprobados y ratificados por el Estado.
- 2.
Que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los Planes de Manejo y Planes Operativos de las Áreas Protegidas y Vida Silvestre públicas, así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros.
- 3.
Que es atribución del ICF aprobar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre así como en su reglamento general.
- 4.
Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular.
- 5.
Que el Área de Usos Múltiples Montaña La Botija fue creada mediante Decreto Legislativo No. 385-2005 y es integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH), cuenta con una superficie de 19,118,88 hectáreas y se encuentra ubicada en el municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca.
- 6.
Que el área de usos múltiples Montaña La Botija posee una gran importancia como principal fuente de abastecimiento de agua de los municipios de San Marcos de Colón, El Triunfo, Concepción de María y otros vecinos de la República de Nicaragua, su importancia para la conservación de flora, fauna, belleza natural y por su potencial para propiciar condiciones de desarrollo para sus poblaciones procurando la armonía con los ecosistemas. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
- 7.
Que el primer plan de manejo para el área protegida fue aprobado mediante Resolución DE-MP.
- 8.
Que el primer plan de manejo para el área protegida fue aprobado mediante Resolución DE-MP- 141-2010 de fecha 24 de Mayo 2010 para un período de 5 años, por lo que el presente constituye una actualización del mismo y el segundo plan de manejo para el área; y acorde a lo establecido en el Acuerdo 040-2012 con una vigencia de 12 años.
- 9.
Que el objetivo General del Plan de Manejo del Área de usos múltiples Montaña La Botija es gestionar mediante procesos participativos e incluyentes el territorio del área protegida y en el marco de la sostenibilidad con el fin de asegurar la conservación de los ecosistemas y sus funciones, el desarrollo de las poblaciones así como la producción y distribución equitativa de bienes y servicios ecosistémicos.
- 10.
Que según Dictamen Técnico DAP- 053-2017, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, el documento fue elaborado de conformidad con la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Áreas Protegidas del SINAPH y recomienda aprobar el Plan de Manejo para Área de usos múltiples Montaña La Botija período 2017-2028.
- 11.
Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF, las facultades de Manejo y Administración de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del país.
- 12.
Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sus reglamentos, así como en las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las áreas protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados U D I-D EG T-U N AH por Honduras, los cuales forman parte de nuestro marco jurídico interno y vigente.
- 13.
Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007), establece en su artículo 113 que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros.
- 14.
Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular.
- 15.
Que el Refugio de Vida Silvestre Texiguat fue creada el 05 de agosto de 1987 mediante el Decreto Legislativo No. 87-87 en consideración de su importancia en la producción de agua y hábitat de importancia para una variedad de especies de vida silvestre endémica; hoy día dicha área constituye una fuente de bienestar social considerando su importancia en la producción de agua y el aprovechamiento sostenido del bosque a través de contratos de manejo forestal comunitario.
- 16.
Que el objetivo General del Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Texiguat es Consolidar la gestión a través de procesos participativos generando entendimiento en la poblaciones y la mayor integración en el uso sostenible y conservación de los recursos naturales, generando alternativas que mejoren las condiciones de vida y aseguren la provisión de bienes y servicios ambientales para las actuales y futuras generaciones, así como hábitats saludables para la conservación de especies de flora y fauna de importancia nacional e internacional.
- 17.
Que el marco jurídico forestal vigente determina que se declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica.
- 18.
Que es atribución del ICF aprobar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre así como en su reglamento general y que el Refugio de Vida Silvestre Texiguat es de destacada relevancia a nivel nacional, albergando una diversidad de ecosistemas y biodiversidad.
- 19.
Que según Dictamen Técnico DAP- 205-2016, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, el documento fue elaborado de conformidad con la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Áreas Protegidas del SINAPH y recomienda aprobar el Plan de Manejo para la Refugio de Vida Silvestre Texiguat período 2016-2028.
Articulo 1
APROBAR EL PLAN DE MANEJO PARA EL ÁREA DE USOS MÚLTIPLES MONTAÑA LA BOTIJA 2017-2028.
Articulo 2
Que una vez firmado el presente Acuerdo que se ponga en conocimiento del Departamento de Áreas Protegidas para su inmediata ejecución.
Articulo 3
El presente Acuerdo se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en la página WEB del ICF. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, al un día del mes de Junio del año dos mil diecisiete. PUBLÍQUESE. ING. MISAEL ALSIDES LEON DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABOG. GUDIT MARIEL MUÑOZ SECRETARÍA GENERAL ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas protegidas y Vida Silvestre acuerdo no. 036-2016 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. APROBACIÓN PLAN DE MANEJO DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE TEXIGUAT PERÍODO 2016-2028. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF, las facultades de Manejo y Administración de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del país. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sus reglamentos, así como en las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las áreas protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados U D I-D EG T-U N AH por Honduras, los cuales forman parte de nuestro marco jurídico interno y vigente. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007), establece en su artículo 113 que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros. CONSIDERANDO: Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular. CONSIDERANDO: Que el Refugio de Vida Silvestre Texiguat fue creada el 05 de agosto de 1987 mediante el Decreto Legislativo No. 87-87 en consideración de su importancia en la producción de agua y hábitat de importancia para una variedad de especies de vida silvestre endémica; hoy día dicha área constituye una fuente de bienestar social considerando su importancia en la producción de agua y el aprovechamiento sostenido del bosque a través de contratos de manejo forestal comunitario. CONSIDERANDO: Que el objetivo General del Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Texiguat es Consolidar la gestión a través de procesos participativos generando entendimiento en la poblaciones y la mayor integración en el uso sostenible y conservación de los recursos naturales, generando alternativas que mejoren las condiciones de vida y aseguren la provisión de bienes y servicios ambientales para las actuales y futuras generaciones, así como hábitats saludables para la conservación de especies de flora y fauna de importancia nacional e internacional. CONSIDERANDO: Que el marco jurídico forestal vigente determina que se declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica. CONSIDERANDO: Que es atribución del ICF aprobar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre así como en su reglamento general y que el Refugio de Vida Silvestre Texiguat es de destacada relevancia a nivel nacional, albergando una diversidad de ecosistemas y biodiversidad. CONSIDERANDO: Que según Dictamen Técnico DAP- 205-2016, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, el documento fue elaborado de conformidad con la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Áreas Protegidas del SINAPH y recomienda aprobar el Plan de Manejo para la Refugio de Vida Silvestre Texiguat período 2016-2028. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 80 y 340 de la Constitución de la República; 1, 3, 5, 6, 11 (numerales: 7, 21, 22, 24, 62) 14, 17, 18, 20, 111, 112, 113, 114, 115 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98- 2007); Artículos 324, 346, 347, 348, 376, 377, 378 y 379 del Reglamento General de la Ley Forestal; Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA PRIMERO: APROBAR EL PLAN DE MANEJO DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE TEXIGUAT PARA EL PERÍODO 2016-2028.- La cual fue creada mediante la Ley de Bosques Nublados Decreto Legislativo No. 87-87 y forma parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH); cuenta con un superficie de 46,984.91 hectáreas (ha), de las cuales 12,399.83 hectáreas constituyen la zona núcleo y 34,585.08 hectáreas corresponden a la zona de amortiguamiento y se encuentra ubicado en la cordillera de Nombre de Dios en la Región Norte en los departamentos de Atlántida y Yoro. SEGUNDO: Remitir el presente Acuerdo al Departamento de Áreas Protegidas para su conocimiento e inmediata ejecución. TERCERO: El presente Acuerdo se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en la página WEB del ICF. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PUBLÍQUESE. MISAEL ALSIDES LEÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA GUDIT MARIEL MUÑOZ SECRETARÍA GENERAL U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: Autorizar en base a la Resolución Administrativa RESOL-SAG-460-2017. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH