Edicto — Aviso de Título Supletorio - Jose Isidro Lara Calidonio
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
- Publicación: 18 de noviembre de 2017
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
- Gaceta: 34,495
Texto completo
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de letras Civil, de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés; al público en general y para efectos de la Ley, en lo que respecta a lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio: Hace Saber que en este Juzgado con fecha trece (13) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), se presentó SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR; solicitud presentada por el abogado MILDRED MARÍA AVALOS VILLEDA, en su condición de apoderado judicial de la señora MARÍA EUGENIA HANDAL CANAHUATI, de Cancelación y Reposición de un Título Valor, denominado acciones con número 9582, por el valor de cien Lempiras (L. 100.00). San Pedro Sula, Cortés, 14 de noviembre del año 2017. ABOG. MELISSA ARGENTINA MEJÍA L. SECRETARIA ADJUNTA 18 N. 2017.
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor MARIO ROBERTO DUBON ARITA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y con domicilio la aldea Santa Cruz, municipio de La Unión, Copán, con número de Identidad 0405- 1965-00166, es dueño de un lote de terreno con un área total de TRES MANZANAS (3.00MZS.), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Julio Robles Peña; AL SUR, colinda con Marco Tulio Chinchilla Saavedra; AL ESTE, colinda con Héctor Augusto Robles Peña; y, AL OESTE, colinda con propiedad del señor Marco Tulio Trigueros.-Representa Abog, CARLOS ROBERTO ALVARADO CHINCHILLA.- Santa Rosa de Copán, 30 de agosto del 2017. EMMA RAMOS BANEGAS SECRETARIA ADJUNTA 18 S., 18 O. y 18 N. 2017. ____________ JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN
Leyes relacionadas
- Decreto Legislativo — Normas de Ejecución Presupuestaria - Artículos 254 a 276 — Este decreto autoriza al gobierno a ejecutar programas de reconstrucción y reactivación económica tras la pandemia y desastres naturales, permitiendo a instituciones públicas gestionar presupuestos de manera flexible, solicitar créditos internos y externos, y realizar contrataciones directas en proyectos específicos de infraestructura y servicios. Afecta a ciudadanos mediante inversión en carreteras, hospitales y servicios, pero también establece que funcionarios que despidan injustificadamente a empleados serán responsables financieramente.
- Decreto Legislativo No. 48-2018 — Reforma del Artículo 3 del Decreto No.38-2018 sobre Amnistía de Multas Municipales — Esta ley permite que los municipios de Honduras cancelen multas, recargos e intereses de impuestos y tasas municipales atrasadas hasta el 31 de diciembre de 2017. Aplica a cualquier persona o empresa, independientemente de tener planes de pago, y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 para facilitar el pago y mejorar las finanzas municipales. (Decreto 48-2018, 2018)
- Decreto Legislativo — Normas de Ejecución Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2022
- Acuerdo 307-2017 - Unidades de Gobernación y Facultades — El Acuerdo 307-2017 reorganiza la Secretaría de Gobernación, dividiendo sus direcciones en dos subsecretarías: una de Justicia y otra de Gobernación y Descentralización. Establece funciones específicas para la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, incluyendo registro, seguimiento, inscripción de estatutos y estados financieros de organizaciones sin fines de lucro. (Decreto 185-2001, 2001)
- Acuerdo No. J.D.001-23-08-2022 — Prórroga de plazo para reinscripción de cooperativas en el Registro Nacional de Cooperativas — Esta ley da 6 meses más de plazo a todas las cooperativas de Honduras para reinscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas con estatutos actualizados. Las cooperativas que no cumplan serán disueltas y sus bienes liquidados; las que usen nombre de cooperativa sin estar inscritas serán denunciadas ante la fiscalía. (Decreto J.D.001-23-08-2022, 2022)