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18 de noviembre de 2017Vigente

Convocatoria — Convocatoria para tenedores de tierras del área de la Colonia - Departamento de Francisco Morazán

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Registros

  • Publicación: 18 de noviembre de 2017
  • Órgano emisor: Instituto de la Propiedad, Dirección General de Registros
  • Gaceta: 34,495

Texto completo

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS CONVOCATORIA El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General de Registros de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 de la Ley de Propiedad, por este medio, CONVOCA: A todos los vecinos tenedores(as) de tierras del área que comprende la Colonia: DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN: Municipio del Distrito Central: Ciudad España; con el propósito de que los propietarios o poseedores de los inmuebles se presenten dentro de 30 días calendario a verificar la información Catastral existente y soliciten la corrección de errores u omisiones en que se hubiere incurrido. Fecha de Inicio de la Vista Pública Administrativa: lunes 20 de noviembre, 2017. Lugar de atención: Centro Comunitario de Ciudad España, esquina opuesta al parque, contiguo al local de la Junta de Agua, detrás de la Cancha de Fútbol SEDE: . Horarios de atención: De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., con una hora de descanso y los sábados y domingos de 08:00 a 12:00 meridiano. Observación: Los días 25, 26 y 27 de noviembre del 2017, no se trabajarán por las Elecciones Generales, rei- niciando las labores el martes 28 de noviembre del año en curso. Artículo 64 de la Ley de Propiedad El Instituto de la Propiedad (IP), antes que se declare catastrada una zona o área territorial exhibirá la información catastral levantada con sus correspondientes planos y mapas, incluyendo la lista de inmuebles y los nombres de los presuntos propietarios o poseedores a través de una vista pública administrativa. El inicio de vista pública administrativa será publicado con antelación en el Diario Oficial La Gaceta, en un diario de mayor circulación, en avisos fijados en parajes públicos más frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso y por lo menos en un medio electrónico de comunicación masiva. Les hará la advertencia que de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información publicada, la misma se tendrá por exacta y válida. Artículo 67 de la Ley de Propiedad Una vez realizada la vista pública administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento catastro registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad procederá a declarar la zona como “Zona catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de noviembre, 2017. Marco Tulio Padilla Mendoza Director General de Registros Instituto de la Propiedad 18 N. 2017

REPÚBLICA DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA No. 0801-2017-02416-CV