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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

10 junio 2017Edición No. 34,361

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 23-2017 — Interpretación del Artículo 1 del Decreto No. 77-2015 sobre exoneración de energía eléctrica

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Estado, está obligado a promover la protección social como mecanismo de justicia social para promover el bienestar de la sociedad.

  2. 2.

    Que mediante Decreto No.77- 2015 de fecha 18 de agosto del 2015, se otorgó el beneficio de exoneración del pago de consumo de energía eléctrica, dispensando el valor adeudado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a la fecha de aprobación del referido Decreto,a las instituciones benéficas SERVICIOS PAN AMERICANOS DE SALUD INC. (SPAS) y la FUNDACIÓN MHOTIVO “MAS HONDUREÑOS, TENIENDO IDENTIDAD, VALORES Y ORGULLO”, haciendo consideración de su labor de protección social, que por efecto de la redacción, no quedó claro el alcance de tal beneficio en uno de los artículos, se hace necesario hacer interpretación formal en el sentido que el beneficio otorgado sea en el espíritu del legislador.

Articulo 1

Interpretar el Artículo 1 del Decreto No.77-2015 de fecha 18 de agosto del año 2015, en el sentido de que los beneficios contenidos en el Artículo 2 de dicho Decreto, deben ser aplicables igualmente a las dos (2) Organizaciones relacionadas en el referido Decreto, para que se le con don e a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL “SERVICIOS PANAM E- RICA NOS DE SALUD INC. (SPAS)” el valor del suministro de energía adeudado hasta el 9 de diciembre del 2016, a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. UDI-DEG T-UNAH CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de mayo de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Por Tanto: Ejecútese. _______ Secretaría de Desarrollo Económico acuerdo no. 060-2017

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 060-2017 — Publicación del Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 03-2017 sobre adquisición de bienes y servicios para la Unión Aduanera

Secretaría de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que Honduras es Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 29 de octubre de 1993.

  2. 2.

    Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, establece en su ordinal Primero, que tiene como uno de sus objetivos principales establecer el marco jurídico que permita, de manera gradual y progresiva,a las Repúblicas de Guatemala y de Honduras, establecer una Unión Aduanera entre sus territorios, de manera congruentes con los instrumentos jurídicos de la Integración Económica Centroamericana.

  3. 3.

    Que en los términos del Ordinal Tercero del Protocolo Habilitante, se establece la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera, conformada por el Ministro de Economía de la República de Guatemala y el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de la República de Honduras, de acuerdo a lo previsto, mutatis mutandis, en el Artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala).

  4. 4.

    Que en los términos del Ordinal Tercero y Cuarto de la Sección Segunda del Protocolo Habilitante, a la Instancia Ministerial le corresponde definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera en los términos mutatis mutandis, de los Artículo 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala).

  5. 5.

    Que en Resolución de fecha 20 de octubre 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial UDI-DEG T-UNAH para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios.

  6. 6.

    Que en el marco del Proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 18 de mayo de 2017, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No.03-2017; que resuelve instruir a la SIECA para que realice todas las acciones administrativas y financieras para la adquisición de los bienes y servicios detallados en el Anexo I y el Anexo II del Acuerdo.

Articulo 1

Hacer del conocimiento público para su observancia, que en el marco del Proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 18 de mayo de 2017, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No.03-2017; que resuelve instruir a la SIECA para que realice todas las acciones administrativas y financieras para la adquisición de los bienes y servicios detallados en el Anexo I y el Anexo II del Acuerdo.

Articulo 2

Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, el Acuerdo aquí nominadas, deben ser publicadas en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.prohonduras.hn

Articulo 3

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.prohonduras.hn Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 06 de junio de 2017. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General

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Edicto

Edicto No. 0801-2017-02409 — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor - Certificado de Depósito a Plazo Fijo

Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán

JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR Exp. 0801-2017-02409 CV La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil, departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley correspondientes, HACER SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el Abogado JOSÉ MANUEL FLORES ZAVALA, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor ALEXIS RENIERY MAIRENA LANZA, solicitando la Cancelación y Reposición de un Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 400709041 de fecha doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA MIL LEMPIRAS (L.870,000.00), emitido por BAC HONDURAS a favor del señor ALEXIS RENIERY MAIRENA LANZA, con vencimiento trece de junio de dos mil diecisiete, lo que se pone en conocimiento al público para los efectos de ley correspondientes. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de junio de 2017. NIDIA SARAHÍ BERRIOS MARTÍNEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 J. 2017

(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur,

Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con:

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  • 3)

    Servicio de consulta en línea. ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. 1) ACUERDA. Reformar el contenido de los artículos 4, 7 y 8, establecidos en la Norma sobre Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a ser Aplicados por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s) LA CEIBA La Ceiba,Atlántida, barrio Solares Nuevos,Ave. Colón, edificio Pina, 2a. planta,Aptos.A-8 yA-9, Tel.: 443-4484 SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25519910. CHOLUTECA Choluteca, Choluteca, barrio La Esperanza, calle, barrio La Esperanza, calle, principal, costado Oeste, del Campo AGACH, Tel.: 782-0881 CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

    Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice “

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Resolución

Resolución No. 1013-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Organización No Gubernamental de Desarrollo ASOCIACIÓN DADIVA

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN “DADIVA”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos. objetivos buscan fomentar proyectos de ayuda para la población rural de todos los departamentos de Honduras, para desarrollar mejores condiciones de vida, paz; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.003-2014 de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 1

CONSTITUCIÓN. Créase la Asociación civil denominada “DADIVA”, con Personería Jurídica y patrimonio propio, sin fines de lucro y de carácter humanitario, de voluntariado y bienestar social, apolítica y de ámbito nacional, la que se regirá por los presentes Estatutos, así como su respectivo Reglamento Interno y demás leyes del país, integrada por personas naturales y jurídicas legalmente constituidas que procedan y se interesen en el desarrollo de programas y proyectos de beneficio comunitario e interés social, particularmente orientados a apoyar a menores con discapacidades o retos especiales, a grupos vulnerables y en riesgo social y en general, a personas con necesidades básicas insatisfechas, ya sea mediante el apoyo directo o mediante la realización de diversas actividades benéficas que permitan ayudar a los más necesitados.

Articulo 2

DURACIÓN: La Asociación se constituye por tiempo indeterminado.

Articulo 3

DOMICILIO: El domicilio de la Asociación será en la colonia Los Álamos, dieciséis calles “A” de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, pero sus operaciones se podrán extender en toda la República de Honduras; asimismo podrá establecer filiales en cualquier lugar de la República, cuando así lo acordare la Asamblea General. CAPÍTULO II OBJETIVOS

Articulo 4

La Asociación tendrá los objetivos siguientes:

  • a)

    Desarrollar todo tipo de actividades de voluntariado con el fin de contribuir a promover la humanidad, la solidaridad y la sensibilidad de la sociedad .con los más necesitados en general y en particular, con menores que UDI-DEG T-UNAH afronten discapacidades, retos especiales, grupos vulnerables y en riesgo social, así como de personas o grupos con necesidades básicas insatisfechas;

  • b)

    Contribuir a fortalecer la participación y cooperación social, así como promover una cultura de subsidiariedad, corresponsabilidad, equidad y solidaridad, respondiendo a las necesidades de los grupos de atención integrados por las personas menos favorecidas de nuestra sociedad;

  • c)

    Instituir y desarrollar Programas promoviendo la salud de la comunidad a través brigadas médicas de voluntarios, en cualquier área de la medicina en favor de los más necesitados;

  • d)

    Desarrollar proyectos o eventos que promuevan el arte y la cultura y actividades de naturaleza similar, que contribuyan a la obtención de recursos económicos para satisfacer y financiar en lo posible, los programas de la Asociación, o de asociaciones similares, incluyendo la provisión y/o equipamiento de centros de salud, de beneficencia, o cualesquiera otros que atienden de manera específica a los más necesitados;

  • e)

    Crear experiencias gratas y positivas tanto para los miembros y voluntarios de Asociación DADIVA, como para las diferentes ONGS o Asociaciones que en forma conjunta o colaborativa organicen o contribuyan al desarrollo de eventos promovidos para el logro de los objetivos de la Asociación, desarrollando el trabajo en equipo, sin ánimos de lucro alguno;

  • f)

    Desarrollar e implementar programas informativos y educacionales que permita crear conciencia en la población para que brinde apoyo a los más necesitados, impulsando cualquier tipo de proyectos solidarios que vayan en beneficio de la población hondureña, específicamente la más necesitada.

  • g)

    Lograr sostenibilidad financiera a través de la presentación de proyectos a nivel nacional e internacional y otras actividades de carácter productivo y económico con la participación de personas con discapacidad, familias y comunidad en general;

  • h)

    Enfatizar el enfoque social de la discapacidad a través de actividades que promuevan los derechos humanos en los diferentes programas y servicios, logrando alianzas estratégicas con otros organismos que favorezcan el ejercicio y el respeto a los derechos de las personas menos favorecidas de la sociedad, mediante la sensibilización de la población en general y de las autoridades en particular, en esta temática. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 5

CLASES DE MIEMBROS: Serán miembros de esta Asociación:

  • a)

    Miembros Fundadores,

  • b)

    Miembros Activos,

  • c)

    Miembros Honorarios.

Articulo 6

SON MIEMBROS FUNDADORES: Las personas que han participado en la creación de la Asociación, cuyos nombres aparecen en el Acta de la Asociación.

Articulo 7

SON MIEMBROS ACTIVOS: Las personas hondureños o extranjeros con residencia legal en el País, que estén, participando activamente en las labores de la Asociación, y que estén debidamente registrados en el libro de membresía.

Articulo 8

SON MIEMBROS HONORARIOS: Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras legalmente constituidas que de manera voluntaria, presten o han prestado servicios especiales o de transcendencia a la Asociación, o que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la misma y que hayan sido reconocidos por la Junta Directiva.

Articulo 9

SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS:

  • a)

    Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos de la Asociación;

  • b)

    Contribuir a suplir las necesidades de la Asociacion, mediante contribuciones voluntarias aprobadas en Asamblea General; c)Asistir a las reuniones que se les convoquen; d) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General o que fueren nombrados por la Junta Directiva de la Asociación; e) Cumplir con los presentes Estatutos; f) Ser parte activa de la Asociación.

Articulo 10

SON DERECHOS DE LOS MIEM- BROS FUNDADORES Y ACTIVOS:

  • a)

    Elegir y ser electo para cargos directivos;

  • b)

    Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la Asociación, ya sean estas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas;

  • c)

    Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea General;

  • d)

    ser convocados a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso; y,

  • e)

    Las demás que le señalen los presentes Estatutos. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 11

Se prohibe a todas las clases miembros de esta Asociación:

  • a)

    Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma;

  • b)

    Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas;

  • c)

    Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 12

Todos los miembros de la Asociación DADIVA, tendrán que dar cumplimiento a los estatutos de la Asociación.

Articulo 13

El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes:

  • a)

    Amonestación verbal y privada,

  • b)

    Amonestación por escrito,

  • c)

    Suspensión temporal,

  • d)

    Expulsión definitiva, previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que esta proceda a aplicar la sanción que amerite, si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. UDI-DEG T-UNAH CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 14

Conforman los órganos de Gobierno de la Asociación:

  • a)

    La Asamblea General;

  • b)

    La Junta Directiva;

  • c)

    órgano de Fiscalización; y,

  • d)

    Dirección Ejecutiva.

Articulo 15

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo.

Articulo 16

ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS: La Asamblea General de miembros es el Órgano Supremo de la Asociación y expresa la voluntad colectiva en las materias de su competencia, por lo que sus acuerdos, reglamentariamente adoptados, serán de obligatorio cumplimiento para todos los miembros.

Articulo 17

La Asamblea General de miembros estará formada por todos los miembros fundadores y activos debidamente inscritos como hales en el libro de membresía; los demás miembros pueden ejercer su derecho de asistir a las Asambleas, con voz pero sin voto. Las facultades que la Ley o los Estatutos no atribuyan a otro órgano de la Asociación, serán de la competencia de la Asamblea General.

Articulo 18

Las Asambleas Generales de miembros serán Ordinarias y Extraordinarias.

Articulo 19

LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: se reunirán por lo menos una vez al año en el mes de enero y para tratarse en ella, los asuntos incluidos en la agenda definida, referentes a lo siguiente:

  • a)

    Discutir, aprobar o modificar Informe Anual de labores presentado por la Junta Directiva;

  • b)

    Examinar y aprobar, en su caso, la memoria anual de actividades.

  • c)

    Aprobar el Presupuesto Anual de ingresos y egresos de la Asociación;

  • d)

    Aprobar el Plan Anual de actividades;

  • e)

    Aprobar el Reglamento Interior y sus posteriores modificaciones;

  • f)

    Conocer de los Estados Financieros de la Asociación y escuchar los informes, tanto de la Junta Directiva como de los diferentes comités nombrados y tomar las medidas que juzgue oportunas;

  • g)

    Cualquier otro acuerdo que proponga la Junta Directiva y que no sea competencia expresa de la Asamblea General Extraordinaria;

  • h)

    La elección de la Junta Directiva;

  • i)

    Definir la política de la Asociación.

Articulo 20

LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: Podrá reunirse en cualquier tiempo. Son Asambleas Extraordinarias las que reúnen para tratar cualquiera de los asuntos siguientes:

  • a)

    Discutir y aprobar la reforma, enmienda o modificación de los presentes estatutos.

  • b)

    Nombrar y revocar a los miembros de la Junta Directiva.

  • c)

    Adquisición y enajenación de bienes inmuebles previa aprobación.

  • d)

    Decidir la disolución y liquidación de la Asociación. d) Confirmar o rechazar los nuevos miembros propuestos por la Junta Directiva;

  • e)

    Los demás para los cuales la Ley o los estatutos lo exija.

Articulo 21

La Asamblea General Extraordinaria podrá convocarse de tres maneras:

  • a)

    Por convocatoria del Presidente y Secretario;

  • b)

    Por la firma de dos tercios de los miembros fundadores y activos, debidamente inscritos en el libro de membresía;

  • c)

    Por convocatoria del Fiscal, cuando existan temas de índole administrativa que requieran ser tratados de manera urgente.

Articulo 22

Las decisiones de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, son de carácter obligatorio.

Articulo 23

Para que las Asambleas Ordinarias se consideren legalmente reunidas en primera convocatoria, deberán estar presentes o representados por lo menos, la mitad más uno de los miembros inscritos y que tengan derecho a votar, y las resoluciones se tomarán válidamente por el voto de la mitad más uno de los miembros que asistan a la convocatoria; de no reunir el quórum se celebrará en segunda convocatoria un día después con los que asistan.

Articulo 24

Para que las Asambleas Extraordinarias se consideren legalmente reunidas en primera convocatoria, deberán estar presentes o representados por lo menos, las dos terceras partes de los miembros inscritos y que tengan derecho a votar, y las resoluciones se tomarán válidamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros que asistan; de no reunir quórum en primera convocatoria, se llevará a cabo con los miembros que asistan en segunda convocatoria, la que se verificará una hora después.

Articulo 25

Las Asambleas Generales de miembros serán convocados por la Junta Directiva, o cuando lo solicite un veinticinco por ciento (25%) de los miembros con derecho a voz y voto; la convocatoria se hará por carta o correo electrónico, dirigida a cada uno de los miembros con una antelación mínimo de diez (10) días hábiles.

Articulo 26

La carta o correo electrónico contendrá: Fecha, hora, lugar y el orden del día. No obstante lo estatuido, podrán celebrarse Asambleas Generales sin previa convocatoria, cuando estén presentes o representados todos los miembros, dejando constancia de este hecho y de la renuncia a la convocatoria de Ley en el Acta respectiva.

Articulo 27

Las Asambleas Generales se reunirán en el domicilio de la Asociación, o en cualquier otro lugar que se señale en la convocatoria.

Articulo 28

Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, o por quien haga sus veces. Se hará una lista de las miembros presentes y de los representados. La lista se exhibirá para su examen antes de la primera votación y la firmará el Presidente de la Junta Directiva y las demás concurrentes.

Articulo 29

Cuando las Asambleas se reúnan en segunda convocatoria, la Asamblea se considerará válidamente constituida con cualquier número de miembros presentes o representadas.

Articulo 30

La desintegración del quórum de presencia no será obstáculo para que la Asamblea General UDI-DEG T-UNAH continúe sus deliberaciones y adopte a cuerdas, si éstas se votan por las mayorías legalmente requeridas.

Articulo 31

Las Actas de las Asambleas Generales de miembros se asentarán en el Libro respectiva y deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea General. De cada Acta se formará un expediente con copia del Acta y con los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieran con los requisitos que estas estatutos establecen. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 32

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de las asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libra correspondiente autorizada por la autoridad competente, acta que será firmada par todos las miembros asistentes, el cual estará en custodia del secretaria y estará a la disposición de todos las miembros de la Asociación y sujetas a auditar ías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 33

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. La administración de la Asociación y su dirección estarán a cargo de una Junta Directiva integrada par: Presidente, Vicepresidente, Secretaria, Tesorero, y dos Vocales, las cuales deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.

Articulo 34

La primera Junta Directiva será electa par las Miembro Fundadores, en adelante, será la Asamblea General Ordinaria, quien elegirá las miembros de la misma.- Las miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos añas, quienes podrán ser reelectas, únicamente por un periodo más.

Articulo 35

La Junta Directiva se reunirá de manera Ordinaria al menas una (1) vez al mes y Extraordinaria cuantas ocasiones sea acordada para sus miembros a convocada por el Presidente a iniciativa propia a petición de 2 o más de sus miembros, a efecto de tomar todas las medidas de administración y coordinar el trabajo de los proyectos o sub- proyectos, debiendo tomarse los acuerdos por simple mayoría y ejerciendo el Presidente el doble voto en caso de empate.

Articulo 36

La Junta Directiva no es responsable sino come mandatario de la Asociación y no contra erán ninguna Responsabilidad personal, ni solidaria en relación a los compromisos de aquella.

Articulo 37

El Quórum para las sesiones Ordinarias de Junta Directiva se formará con la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptaran por la mayoría simple de los miembros presentes y Extraordinaria con las dos terceras partes de los miembros:

Articulo 38

FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son facultades de la Junta Directiva, la realización de todos los actos de riguroso dominio y aquellos conducentes a ejercitar los objetivos de la Asociación de conformidad con lo que prescriben los presentes Estatutos, tendrán las facultades y atribuciones siguientes, que se mencionan como ejemplificativas y no como limitativas:

  • a)

    Dirigir y supervisar las actividades de la Asociación:

  • b)

    Elaborar el plan de acción anual;

  • c)

    Preparar la memoria anual de actividades y convocar dos veces al año a sesión de trabajo con los encargados de proyectos y subproyectos;

  • d)

    Preparar las cuentas anuales para su presentación a la Asamblea General;

  • e)

    Elaborar los presupuestos anuales de ingresos y gastos;

  • f)

    Acordar la admisión de nuevos miembros y la pérdida de tal condición;

  • g)

    Ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos de la Asamblea General;

  • h)

    Elaborar el reglamento Interno de la Asociación para ser presentado en Asamblea General Ordinaria para su respectiva aprobación;

  • i)

    Nombrar un Director Ejecutivo y un Subdirector Ejecutivo, en su caso;

  • j)

    velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y resolver sobre lo no previsto en los mismos;

  • k)

    Adoptar aquellos acuerdos que por su carácter y urgencia no deben demorar se hasta la reunión de la Asamblea General;

  • l)

    Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General;

  • m)

    Acordar el establecimiento de filiales, dentro del país; representar a la asociación, en juicio o fuera de el así como en cualesquiera actos y contratos que la Asociación celebre; Observar y hacer cumplir los Estatutos, reglamentos y resoluciones que la propia Junta Directiva dicte;

  • n)

    Aprobar la admisión d nuevos miembros y aceptará la renuncia de los que soliciten su retiro; o) Conferir poderes especiales para pleitos, con las facultades que se estimen pertinentes para cada caso; p) La Junta Directiva, tendrá amplios poderes de administración y de dominio, lo mismo que la Representación de la asociación a través de su Presidente, lo cual ejecutará personalmente o por delegación de sus facultades en un miembro para la ejecución de todos los actos jurídicos o materiales conducentes a la debida ejecución de los fines de la Asociación, de conformidad con la Ley; q) Llevar los libros de secretaría, contabilidad, registro de miembros y cualquier otro que se requiera.

Articulo 39

FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: El Presidente tendrá los más amplios poderes que en derecho cabe y en cualquier caso, los necesarios para desarrollar las competencias de la Junta Directiva. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

  • a)

    Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva;

  • b)

    Firmar con el Secretario, las Actas de las sesiones de la Asamblea General de miembros;

  • c)

    Dirigir las deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

  • d)

    Vigilar el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y resoluciones que dicte la Junta Directiva;

  • e)

    Firmar toda la documentación que fuese necesaria en nombre de la Asociación;

  • f)

    Ostentar la Representación Legal de la Asociación ante toda clase de organismos, públicos; privados o personas naturales;

  • g)

    Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;

  • h)

    Comprar y vender bienes muebles, arrendar y subarrendar locales, previa aprobación de la Asamblea General;

  • i)

    Abrir y cancelar cuentas corrientes o de crédito;

  • j)

    Ordenar pagos bancarios por cualquier medio, solicitar y cancelar préstamos. Las anteriores operaciones habrán de realizarse de forma mancomunada UDI-DEG T-UNAH con el Tesorero.

  • k)

    Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva;

  • l)

    Autorizar con el Tesorero los siguientes documentos: Cheques que deban ir con dos firmas Presidente y Tesorero;

  • m)

    Las funciones que la Asamblea General o la Junta Directiva le otorguen expresamente; y,

  • n)

    Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria para beneficio de la Asociación.

Articulo 40

FACULTADES DEL VICEPRE- SIDENTE: Son facultades del Vicepresidente:

  • a)

    Las mismas del Presidente en su ausencia temporal o definitiva; y,

  • b)

    Desempeñar las comisiones, encargos o tareas que le fuesen encomendadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General.

Articulo 41

FACULTADES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: El Secretario es el órgano de comunicación y son sus atribuciones:

  • a)

    Llevar un libro de actas de la Asamblea General de miembros debidamente inscritos;

  • b)

    Autorizar las actas de las Asambleas Generales de miembros;

  • c)

    Llevar el libro registro de miembros;

  • d)

    Certificar las actas y demás documentos de la Asociación.

  • e)

    Convocar a sesiones previo mandato del Presidente;

  • f)

    Preparar las agendas de sesiones en colaboración con el Presidente;

  • g)

    Dar lectura para su aprobación del acta de Asamblea General anterior.

Articulo 42

FACULTADES DEL TESORERO: Son facultades del Tesorero de la Junta Directiva, las siguientes:

  • a)

    Manejar y custodiar los fondos de la Asociación;

  • b)

    Autorizar junto con el Presidente los pagos de la Asociación;

  • c)

    Manejar las cuentas bancarias de la Asociación con su firma y la del Presidente;

  • d)

    Preparar junto con la Junta Directiva el presupuesto de ingresos y egresos de la Asociación;

  • e)

    Llevar los libros contables requeridos;

  • f)

    Preparar las cuentas de liquidación del presupuesto y Estados financieros de la Asociación; y,

  • g)

    Registrar junto con el Presidente, la firma en alguna institución bancaria para beneficio de la asociación.

Articulo 43

FACULTADES DE LOS VOCALES: Son atribuciones de los vocales:

  • a)

    Sustituir en caso de ausencia temporal o definitiva, por su orden las vacantes que ocurran en la Junta Directiva;

  • b)

    Colaborar con la Planeación, dirección y ejecución de actividades de la Asociación, desempeñarán las funciones que la misma les designe; y,

  • c)

    Responsabilizar del control de las diferentes unidades establecidas y por establecerse.

Articulo 44

Tanto la Asamblea, como la Junta Directiva, podrán designar de entre sus miembros, Comisiones de trabajo o de cualquier tipo, designándoles sus atribuciones y obligaciones. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 45

EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:

  • a)

    Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado;

  • b)

    Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes;

  • c)

    Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente;

  • d)

    Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime convenientes;

  • e)

    Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; a) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento, las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 46

La Dirección Ejecutiva es el Órgano Gerencial de la Asociación, será ejercida por un Director(a) Ejecutiva(a), así como un Subdirector Ejecutivo en el caso que sea necesario, nombrados por la Junta Directiva quienes permanecerán en su cargo siempre y cuando demuestren un desempeño eficaz en su gestión, que contribuya de manera efectiva y determinante al logro de los fines y objetivos de la Asociación DADIVA, siendo, en caso contrario, removidos de su cargo por la Junta Directiva.

Articulo 47

Son atribuciones de la DIRECCIÓN EJECUTIVA:

  • a)

    Ejecutar la política emanada de la Junta Directiva;

  • b)

    Dirigir las actividades gerenciales de la Asociación tendientes a su desarrollo;

  • c)

    Nombrar y remover el personal de la Asociación por vía de los procedimientos respectivos;

  • d)

    Proporcionar informes continuos a la Junta Directiva de su labor;

  • e)

    Gestionar y canalizar conexiones y contactos nacionales e internacionales que proporcionen ayuda;

  • f)

    Preparar los informes, programas de trabajo y presupuestos anuales para someterlos a la aprobación de la Junta, para que ésta a su vez los presente a la Asamblea cuando fuere necesario;

  • g)

    Dirigir, controlar y mantener actualizada la información financiera de la Asociación, así como definir claramente los sistemas y procedimientos de trabajo que sean requeridos por la Asociación;

  • h)

    Informar y hacer sugerencias a la Junta Directiva sobre cualquier método, asunto, procedimiento o proyecto, que pudiese implementarse, emprender se, impulsar se o desarrollar la Asociación;

  • i)

    Cuidar toda la documentación de la Asociación; y,

  • j)

    Asistir a las sesiones de Junta Directiva, con voz; pero sin voto.

Articulo 48

FACULTADES DEL SUBDIRECTOR: En caso de ausencia del Director, lo sustituirá con las mismas facultades el Subdirector, siempre por disposición previa de la Junta Directiva.

Articulo 49

Cualquier miembro de la Junta Directiva, que participar e en decisiones en las cuales tuviere un interés propio o particular y que con esto causare daños a la Asociación, será responsable por los perjuicios que cause a la misma. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 50

EL PATRIMONIO: de la Asociación estará integrado por: a) Los bienes muebles e inmuebles lícitos UDI-DEG T-UNAH que la Asociación perciba a título legal; b)Las contribuciones voluntarias de sus miembros aprobadas en Asamblea General, o aportantes particulares; c) Las donaciones que reciban a nombre de la Asociación, sea de instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales; d) Los intereses que perciban sus ahorros en las instituciones financieras. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 51

LA DISOLUCIÓN Y DISOLUCIÓN de la Asociación será acordada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.

Articulo 52

SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN: de la Asociación: por sentencia Judicial firme:

  • a)

    Por resolución del Poder Ejecutivo;

  • b)

    Por la imposibilidad de realizar sus objetivos;

  • c)

    Por encontrarse en estado de insolvencia económica;

  • d)

    Por acuerdo de por lo menos de las dos terceras partes de los miembros reunidos en Asamblea General Extraordinaria y convocada especialmente para tal efecto; y, por cualquier otra causa calificada por la Ley.

Articulo 53

Al decretarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación, integrará una Junta Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un periodo de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones y objeciones que crean pertinentes. Si pasado el término señalado anteriormente, sin que se presentaren observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada, el remanente será trasladado a otra institución reconocida por el Estado, con fines similares, o una institución benéfica del país que decida la Asamblea General Extraordinaria. Si hubieren observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince (15) días para presentar un informe explicativo que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTA U TOS

Articulo 54

Estos estatutos sólo podrán ser modificados por resolución en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros inscritos en el Libro de Membresía y las reformas sólo podrán surtir efecto a partir de la fecha en que sean aprobadas por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría del Interior y Población. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 55

Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 56

Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 57

La Asamblea General tendrá la facultad para discutir, aprobar y emitir el Reglamento Interno de la Asociación a través de la Junta Directiva, el que debe ser ratificado por la Asamblea.

Articulo 58

Todo lo no definido en estos estatutos, será resuelto por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia.

Articulo 59

La Resolución que apruebe los Estatutos de la Asociación DADIVA, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad de Acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 2, 329 del Código Civil. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN “DADIVA”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN “DADIVA”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN “DADIVA”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar UDI-DEG T-UNAH la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN “DADIVA”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general, cuando perciban o manejen bienes a fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las imitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio, proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: Para los efectos Legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 10 J. 2017

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Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Plaguicidas: SATELLITE PLUS 43.6 CS

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa UNITED PHOSPHORUS, LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SATELLITE PLUS 43.6 CS, compuesto por los elementos: 30.7% PENDIMETHALIN, 12.9% CLOMAZONE. Estado Físico: SUSPENSIÓN DE ENCAPSULADO Formulador y país de origen: UPL LIMITED / INDIA. Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plagucidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., QUINCE (15) DE MAYO DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 J. 2017. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa UNITED PHOSPHORUS, LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RENOVA 25 WG, compuesto por los elementos: 25% THIAMETHOXAM. Estado Físico: GRANULADO DISPERSABLE Formulador y país de origen: UPL LIMITED / INDIA. Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plagucidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., QUINCE (15) DE MAYO DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 J. 2017. ____________

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS CAMPO-AGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CAMPO-SATO 35.6 SL, compuesto por los elementos: 35.60% GLYPHOSATE. Estado Físico: CONCENTRADO SOLUBLE. Formulador y país de origen: ZHEJIANG JINFANDA BIOCHEMICAL CO., LTD./CHINA Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., QUINCE (15) DE MAYO DE 2017 “ESTE AVISO TIENEVALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 J. 2017. ____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BLAZER 16 EW, compuesto por los elementos: 08.00% FLUROXYPYR, 08.00% PICLORAM. Estado Físico: EMULSION ACEITE EN AGUA Formulador y país de origen: FORAGRO, S.A./GUATEMALA Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2017 “ESTE AVISO TIENEVALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 J. 2017. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BUPROBAG 2%, compuesto por los elementos: 2% BUPROFEZIN. Estado Físico: SOLIDO. Formulador y país de origen: FORAGRO, S.A./GUATEMALA Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2017 “ESTE AVISO TIENEVALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 J. 2017. ____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CICLON 31 EC, compuesto por los elementos: 25.00% TRIADIMEFON, 06.00% CIPROCONAZOL. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y país de origen: FORAGRO, S.A./GUATEMALA Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2017 “ESTE AVISO TIENEVALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 J. 2017.

PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO DE HONDURAS PDCH CONTENIDO TITULO I ASPECTOS GENERALES CAPITULO I DENOMINACION, OBJETIVO Y ALCANCES CAPITULO II IDENTIFICACION, DOMICILIO Y SIMBOLOS TITULO II DECLARACION DE PRINCIPIOS Y MEMBRESIA CAPITULO I PRINCIPIOS Y METODOS CAPITULO II MIEMBROS O MILITANTES DEL PARTIDO CAPITULO III DERECHOS DE LOS MIEMBROS O MILITANTES CAPITULO IV OBLIGACIONES DE LOS MILITANTES CAPITULO V REGIMEN DISCIPLINARIO TITULO III ORGANIZACIÓN CAPITULO I ORGANOS DEL PARTIDO CAPITULO II ORGANOS NORMATIVOS Y DE ASESORIA 1. PLENO IDEOLOGICO 2. COMISION POLITICA Y DE ESTRATEGIA CAPITULO III ORGANOS DE GOBIERNO

  • 1)

    PLENO NACIONAL

  • 2)

    PLENO DEPARTAMENTAL

  • 3)

    PLENO MUNICIPAL

  • 4)

    DIRECTORIO NACIONAL

  • 5)

    ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO NACIONAL

  • 6)

    DIRECTORIO DEPARTAMENTAL

  • 7)

    ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO DEPARTAMENTAL

  • 8)

    DIRECTORIO MUNICIPAL

  • 9)

    ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO MUNICIPAL CAPITULO IV ORGANOS AUTONOMOS 1. COMITÉ DE ETICA Y DISCIPLINA 2. COMISION NACIONAL ELECTORAL CAPITULO V ORGANOS OPERATIVOS 1. SECRETARIA EJECUTIVA NACIONAL 2. OTROS CAPITULO VI DEPENDENCIAS PERMANENTES DEL PARTIDO

    • 1)

      INSTANCIA NACIONAL

    • 2)

      INSTANCIA DEPARTAMENTAL

    • 3)

      INSTANCIA MUNICIPAL

    • 4)

      COMISIONES DE ASESORIA Y ESPECIALES

    • 5)

      REGISTRO DE MIEMBROS DEL PDCH

    • 6)

      GRUPOS SECTORIALES O FUNCIONALES

    • 7)

      COMITÉ POLITICO O DE BASE TITULO IV ELECCIONES INTERNAS Y PRIMARIAS. EQUIDAD DE GENERO Y PARTICIPACION CIUDADANA CAPITULO I ELECCIONES INTERNAS CAPITULO II ELECCIONES PRIMARIAS CAPITULO III EQUIDAD DE GENERO Y PARTICIPACION CIUDADANA TITULO V PATRIMONIO Y FINANZAS CAPITULO UNICO BIENES Y RECURSOS TITULO VI REFORMAS Y DISOLUCION CAPITULO I REFORMA DE LOS ESTATUTOS CAPITULO II REFORMA DEL IDEARIO CAPITULO III DISOLUCION DEL PARTIDO TITULO VII DISPOSICIONES FINALES CAPITULO I CASOS ESPECIALES Y PROMESA DE LEY TITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPITULO I VIGENCIA DE LAS AUTORIDADES ACTUALES TITULO IX VIGENCIA Y DEROGATORIA DE ESTATUTOS CAPITULO I VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS CAPITULO II DEROGATORIA

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Resolución

Resolución No. 001-16 — Reforma de los Estatutos del Partido Demócrata Cristiano de Honduras

Pleno Nacional del Partido Demócrata Cristiano de Honduras (PDCH)

  1. 1.

    Que los Estatutos actualmente en vigencia fueron aprobados en el año de 2004 y que en el tiempo transcurrido hasta la fecha se han producido cambios significativos en el contexto político nacional y al interior del mismo Partido Demócrata Cristiano de Honduras,

  2. 2.

    Que es necesario introducir disposiciones que actualicen la normativa legal del Partido para ponerlo a tono con las nuevas realidades socio políticas del país y del propio PDCH,

  3. 3.

    Que es atribución del Pleno Nacional aprobar, interpretar, reformar y derogar los Estatutos y los Reglamentos Internos para el funcionamiento del Directorio Nacional, Comisión Política y de Estrategia, Comité de Ética y Disciplina, Secretaría Ejecutiva Nacional, así como el Código de Etica del PDCH y otros Reglamentos y Documentos del Partido,

Articulo 1

) El Partido Demócrata Cristiano de Honduras (PDCH), es una institución política de derecho público cuya existencia y libre funcionamiento está garantizado por la Constitución de la República; está inspirado en los principios y valores de la Doctrina Social Cristiana y formado por hondureños, sin distingos de género, raza, condición social o de cualquier otra naturaleza, en el pleno ejercicio de sus derechos y que comparten estos principios y valores.

Articulo 2

) El Partido Demócrata Cristiano de Honduras (PDCH), se propone como objetivo la toma del poder político de la Nación para la construcción en Honduras, de una Nueva Sociedad, basada en la Justicia, la Solidaridad, la Equidad, el Personal ism o Comunitario, la Libertad y la Paz, orientada a la búsqueda permanente del bien común nacional y universal. Para tal efecto con cien tiza, organiza, moviliza y politiza al pueblo. Se regirá por un Ideario propio, los presentes Estatutos, Reglamentos y demás resoluciones y disposiciones que emanen de sus órganos competentes. CAPÍTULO II IDENTIFICACION, DOMICILIO Y SIMBOLOS

Articulo 3

) El Partido Demócrata Cristiano de Honduras, se identifica con las siglas PDCH, tiene cobertura en todo el territorio nacional y su domicilio permanente es la Capital de la República, sin perjuicio de las sedes regionales, departamentales o municipales que se puedan constituir en el proceso de descentralización política y administrativa del Partido. El Directorio Nacional puede trasladar temporalmente su domicilio a otro lugar del país.

Articulo 4

) El poder en el PDCH emana de su militancia; en consecuencia, la efectividad de su participación determina la vigencia de los principios que ostenta el Partido.

Articulo 5

) Los símbolos permanentes del PDCH son dos: a) Una bandera color verde esmeralda, cuya anchura equivale a las tres cuartas partes (3/4) de su longitud conlassiglasDCencolorblancoconunasdimensiones en conjunto del doble de largo que de alto, con una fuente de letra sencilla, sin adornos, colocadas en el centro y ocupando aproximadamente el 15% del área total de la bandera. b) Himno, el cual deberá utilizarse en todos los eventos públicos y privados del Partido. TITULO II DECLARACION DE PRINCIPIOS Y MEMBRESIA CAPÍTULO I PRINCIPIOS Y MÉTODOS UDI-DEG T-UNAH

Articulo 6

) El PDCH es el instrumento político del Pueblo que actúa inspirado en su Ideario, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Constitución de la República y en los Principios siguientes: A. Principios Meta – Políticos 1. Dignidad de la persona humana. 2. La primacía del bien común sobre el bien particular. 3. La perfectibilidad de la persona y de la sociedad. 4. El destino universal de los bienes. 5. La subsidiaridad. 6. La solidaridad. B. Principios Políticos 1. Estado democrático de derecho. 2. Pluralismo ideológico a lo externo del Partido. 3. Desarrollo integral, solidario y sostenible. 4. Sistema económico moral al servicio del hombre y el bien común. 5. Integración regional e internacional. C. Principios para la acción 1. Uso de métodos democráticos. 2. Promoción del cambio social estructural. 3. El realismo político, sin renunciar a la utopía. 4. Ejercitar una política basada en la ética. 5. Búsqueda, respeto y práctica de la verdad. 6. Respeto del derecho al ejercicio irrestricto de la libertad. 7. El ejercicio permanente de la Justicia, basada en la Solidaridad y el Amor.

Articulo 7

) El PDCH utiliza métodos pacíficos y democráticos para el ejercicio de sus actividades políticas y la búsqueda de sus objetivos; rechaza las dicta duras y totalitarismos de cualquier tendencia;promueve la integración centroamericana y latinoamericana y un orden internacional en el que imperen la paz y la solidaridad mundial e impulsa la plena emancipación de los pueblos en desarrollo. CAPÍTULO II MIEMBROS O MILITANTES DEL PARTIDO

Articulo 8

) Son Miembros o Militantes del Partido, los hondureños mayores de diez y ocho años, inscritos en el Registro de Miembros del PDCH, que para tal fin llevan el Directorio Nacional, el Directorio Departamental y el Directorio Municipal. Un Militante (hombre o mujer) es fiel, promueve, difunde, defiende y practica los principios doctrinarios, objetivos, estrategias y programas del Partido y tiene asignadas tareas políticas o administrativas específicas dentro de los órganos partidarios, grupos funcionales, comités políticos, secretarías y comisiones especiales.

Articulo 9

) La afiliación al Partido es libre, sin discriminación de clase, sexo, raza o credo.

Articulo 10

) Para obtener la afiliación al PDCH se hará uso del procedimiento siguiente: 1. La afiliación puede producirse mediante solicitud personal o a través de un Comité Político. 2. La persona que desee la afiliación, debe llenar el formulario que para ese efecto proporciona el Directorio Municipal. 3. La solicitud debe ser aprobada o rechazada por el Directorio Municipal, dentro de los 15 días siguientes a su presentación; 4. Aprobada la solicitud, el Directorio Municipal solicitará al Directorio Nacional la emisión del carné con la categoría de MIEMBRO. 5. La Secretaría Ejecutiva del Partido, a través de la unidad operativa correspondiente, registrará al nuevo Miembro en el Registro Nacional de Miembros del PDCH y remitirá inmediatamente la información correspondiente al Departamento y Municipio de residencia del Afiliado para su registro en el Registro Departamental y Municipal de Miembros del PDCH respectivo. La Secretaría Ejecutiva es la responsable de mantener actualizado este Registro en los diferentes niveles operativos del Partido.

Articulo 11

) El Directorio Nacional debe extender a los Militantes, un Diploma y un Carné que acrediten tal condición, el que consta de: 1. Nombre y bandera del Partido 2. Fotografía, nombres y apellidos del afiliado(a) 3. Número de Tarjeta de Identidad 4. Número correlativo de afiliación 5. Departamento y municipio de residencia 6. Razón por la cual se otorga el Diploma y Carné: como miembro del Partido Demócrata Cristiano UDI-DEG T-UNAH de Honduras, quedando facultado para ejercer los derechos y deberes que le confieren los Estatutos. 7. Firma del Presidente(a) y Secretario de actas(a) del Directorio Nacional. CAPÍTULO III DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Articulo 12

) Todos los Miembros o Militantes gozarán de los derechos y deberes que estos Estatutos consagran, debiendo utilizar el trato de “compañero” en sus relaciones con otros Militantes. Esta denominación ha sido elegida tanto para significar las relaciones entre iguales, como para destacar los lazos fraternos que unen a los miembros del Partido Demócrata Cristiano de Honduras.

Articulo 13

) Son derechos de los Militantes del Partido: 1. Participar en la formación política del Partido, interviniendo en las deliberaciones con derecho a voz y voto, por los canales correspondientes. 2. Proponer, elegir y ser electo para cargos en los órganos del Partido. 3. Representar al Partido en comisiones y en organismos nacionales e internacionales. 4. Participar en eventos de Formación y Capacitación política nacional e internacional. 5. Optar a cargos públicos a través de propuestas del Partido, o con la anuencia o no objeción de éste. Optar a cargos administrativos del Partido. 6. Ser informado cabal y oportunamente de las actividades, posiciones políticas y decisiones que adopte el Partido en todas sus instancias y pedir aclaraciones o explicaciones en el ámbito que corresponda, de parte de las estructuras de dirección del Partido. 7. Disfrutar de los demás derechos y garantías que el Partido pueda ofrecerle. 8. Para el goce de estos derechos, el Militante deberá cumplir con sus obligaciones correspondientes y reunir los requisitos o cumplir los criterios de idoneidad exigidos en la normativa establecida en los presentes Estatutos o disposiciones especiales emitidas por los órganos competentes del Partido. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES, DE LOS MILITANTES

Articulo 14

) Son obligaciones de los Militantes del Partido: 1. Participar en los eventos de formación y capacitación partidaria para los que fuere convocado. 2. Activar permanentemente en el quehacer político del Partido. 3. Cotizar obligatoria y regularmente como mínimo las cuotas mensuales, de acuerdo a las disposiciones que establezca el reglamento respectivo. 4. Aportar, cuando ocupen cargos de elección popular alcanzados utilizando los canales y símbolos del Partido o sean designados, con o sin intervención de las autoridades del Partido, como servidores o funcionarios públicos, una cuota al Partido, cuyo monto y formas de recaudación será determinada por el Directorio Nacional. 5. Estudiar y mantenerse fiel a los principios de la doctrina e ideología Social Cristiana, difundirla y defender la en los medios familiares, estudiantiles, laborales, sociales, etc., donde se desenvuelve, sin esperar consignas o directrices más que las derivadas de la propia Doctrina y de su compromiso partidario. 6. Buscar permanentemente el bien común con espíritu de servicio comunitario y participar activamente en las estructuras de las organizaciones sociales de la comunidad. 7. Promover la organización de Comités Políticos de Base. 8. Cumplir las tareas específicas que le sean encomendadas y los mandatos que emanen de las estructuras respectivas. 9. Informar a las autoridades correspondientes del Partido, cualquier cambio de domicilio, para los efectos de mantener actualizado el Registro de Miembros del PDCH. 10. Conocer, respetar y actuar de conformidad con el Código de etica del Partido. 11. CAPÍTULO V REGIMEN DISCIPLINARIO

Articulo 15

) La calidad de Miembro del PDCH se suspende o se pierde por las razones siguientes: 1. Se suspende: 1.1. Por suspensión de sus derechos civiles. 1.2. Por suspensión de sus derechos partidarios, decretada por el Comité de Ética y Disciplina; y, 1.3. Por incumplimiento de las obligaciones contemplados en el artículo 14 de estos Estatutos. 2. Se pierde: 2.1. Por muerte confirmada o presunción de muerte. UDI-DEG T-UNAH 2.2. Por renuncia; y, 2.3. Por expulsión.

Articulo 16

) El órgano partidario al cual perteneció el Miembro fallecido será el encargado de recuperar la documentación que estuviere en su poder por razón del cargo que desempeñaba, si ese fuere el caso.

Articulo 17

) En caso de renuncia, el peticionario(a) deberá acompañar a la solicitud los documentos que tuviere en su poder por razón del cargo que desempeñaba, si ese fuera el caso.

Articulo 18

) Son causas de expulsión de un Miembro las siguientes:

  • 1)

    Cuando falte a sus deberes o ejecute actos contrarios a la doctrina o ideología, el decoro y a la ética del Partido;

  • 2)

    Cuando injurie, calumnie, difame, denigre o atente contra la vida de otro Miembro o autoridad partidaria;

  • 3)

    Cuando, como ciudadano o servidor(a) público(a), sus actuaciones sean contrarias a la ética y la moral;

  • 4)

    Hacer gestiones o concertar acuerdos individuales o de grupo con entidades políticas, o de otra naturaleza, sin previa anuencia de la autoridad que corresponda;

  • 5)

    Romper o desconocer pactos políticos, electorales o parlamentarios celebrados por el Partido, sin la autorización correspondiente;

  • 6)

    Cuando, con sus declaraciones públicas, contraviniere las estrategias del Partido; y,

  • 7)

    Cuando dañe, destruya o sustraiga bienes propiedad del Partido.

Articulo 19

) La suspensión temporal o la expulsión, si procede, solamente podrá decidir la el Comité de Ética y Disciplina, aplicando el correspondiente Reglamento Interno.

Articulo 20

) Desaparecidas las causas de suspensión temporal, contempladas en artículo 15) relacionadas con la suspensión de derechos civiles, el Militante recuperará, sin restricciones, todos sus derechos y obligaciones dentro del Partido. En caso de renuncia, si la persona decide retornar al Partido, se aplicará lo establecido en el Título II, Capítulo II, artículos del 9) al 11). Si la renuncia fue pública con agravio para el Partido su reincorporación está condicionada a la firma de una declaración de disculpa, quedando a criterio del Comité de Ética y Disciplina su publicación.

Articulo 21

) El Reglamento Interno del Comité de Ética y Disciplina contemplará los procedimientos relativos al régimen disciplinario. TITULO III ORGANIZACIÓN CAPITULO I ORGANOS DEL PARTIDO

Articulo 22

) El Partido tendrá los órganos siguientes: 1. Organos Normativos y de Asesoría 2. Organos de gobierno 3. Organos independientes 4. Organos operativos CAPÍTULO II ORGANOS NORMATIVOS Y DE ASESORIA

Articulo 23

) Los órganos normativos y de asesoría del PDCH son: 1. Pleno Ideológico 2. Comisión Política y de Estrategia 1. PLENO IDEOLOGICO

Articulo 24

) El Pleno Ideológico Nacional es el órgano superior del Partido en materia de Doctrina e Ideología. Es el responsable de aprobar, revisar y reformar el Ideario del Partido, a la luz de la Doctrina Social Cristiana y su aplicación a la realidad hondureña en las esferas política, económico- empresarial, sociedad civil y el Estado. El Pleno Ideológico será convocado por iniciativa del Directorio Nacional en consulta con la Comisión Política y de Estrategia o a petición escrita del treinta por ciento (30%) de los Directorios Departamentales organizados y registrados en el Tribunal Supremo Electoral.

Articulo 25

) El Pleno Ideológico Nacional, deberá celebrarse por lo menos, cada diez años. La Convocatoria la realizará el Directorio Nacional con un año de anticipación. En el mismo acto de la convocatoria, deberá designarse una UDI-DEG T-UNAH Comisión Organizadora de cinco Militantes, la que elaborará y propondrá al Directorio Nacional, para su aprobación, un Reglamento Especial para el proceso y funcionamiento del Pleno Ideológico Nacional. El Pleno Ideológico Nacional se reunirá todos los años terminados en cero (0) para revisar o definir actualizaciones ideológicas o adoptar posturas de carácter ideológico como consecuencia de cambios profundos en el contexto socio político nacional o internacional. El Reglamento Especial determinará, entre otros asuntos, la conveniencia de celebrar Plenos Ideológicos Departamentales y Municipales, u otros mecanismos idóneos para asegurar la plena participación de la Militancia en la discusión y aprobación del o los temas a tratar en el Pleno Ideológico Nacional.

Articulo 26

) Serán miembros del Pleno Ideológico Nacional: 1. Los ex Presidentes Nacionales del Partido, 2. Los candidatos y ex candidatos a la Presidencia de la República, 3. Los candidatos y ex candidatos a Designados Presidenciales, 4. los Diputados y ex Diputados al Congreso Nacional, 5. Los integrantes del Directorio Nacional, 6. La Comisión Política y de Estrategia, 7. El Comité de Ética y Disciplina, 8. Los funcionarios de la Secretaría Ejecutiva Nacional, 9. Los Presidentes en funciones de los Directorios Departamentales, 10. Los Delegados Departamentales, electos especialmente para este efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Especial; y, 11. Otros militantes o invitados especiales del Directorio Nacional. 3. COMISION POLITICA Y DE ESTRATEGIA

Articulo 27

) La Comisión Política y de Estrategia, es el órgano de más alto nivel de asesoramiento del Partido en todos los ámbitos y niveles de la estructura partidaria. Es electa por el Pleno Nacional y está integrada por cinco (5) miembros seleccionados de la lista de ex presidentes del Partido, ex candidatos presidenciales, Diputados, ex Diputados al Congreso Nacional y miembros prominentes del Partido, que cumplan con los requisitos señalados en estos mismos Estatutos. La Comisión Política y de Estrategia, en conjunto con el Directorio Nacional, será la encargada de elaborar la Visión de País, Propuesta Electoral y el Plan de Gobierno.

Articulo 28

) La Comisión Política y de Estrategia es responsable de mantener actualizado un análisis coyuntural del Partido y de hacer periódicos sondeos de opinión para alimentar y facilitar la toma de decisiones en todos los niveles del Partido.

Articulo 29

) Para ser miembro de la Comisión Política y de Estrategia, se requiere: 1. Haber demostrado profunda convicción, coherencia y lealtad a los postulados doctrinarios e ideológicos del Partido

Articulo 30

) La Comisión Política y de Estrategia, se reunirá, por lo menos cada tres meses o a petición del Directorio Nacional en situaciones coyunturales especiales. Sus opiniones y recomendaciones son vinculantes, siempre y cuando no contravengan la normativa legal del Partido o decisiones anteriores del Pleno Nacional. Un Reglamento Interno regulará su organización y funcionamiento. CAPÍTULO III ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 31

) El PDCH tiene los Organos de Gobierno siguientes: 1. Pleno Nacional. 2. Directorio Nacional. 3. Pleno Departamental. 4. Directorio Departamental. 5. Pleno Municipal. 6. Directorio Municipal.

Articulo 32

) Las autoridades de los órganos de gobierno del Partido durarán en sus cargos cuatro (4) años y asumirán funciones en el mes de septiembre del año post electoral. 1. PLENO NACIONAL

Articulo 33

) El Pleno Nacional es la máxima autoridad del Partido y está constituido por los siguientes miembros: 1. Doscientos (200) delegados departamentales. Estos Delegados son electos en elecciones internas del Partido. Un Reglamento Especial propuesto por UDI-DEG T-UNAH la Comisión Nacional Electoral y aprobado por el Directorio Nacional en consulta con la Comisión Política y de Estrategia, definirá las normas para la práctica de las elecciones internas y los criterios y mecanismos para hacer la distribución de los Delegados por departamentos, cuidando que prevalezca la equidad y la democracia, tanto en la distribución como en la elección, 2. Directorio Nacional en funciones, 3. Comisión Política y de Estrategia, 4. Comité de Ética y Disciplina; y, 5. Funcionarios de la Secretaría Ejecutiva Nacional.

Articulo 34

) La elección de los Delegados deberá atenerse a las normativas contenidas en el Código de Ética del PDCH, aprobado por el Pleno Nacional y en el Reglamento del Registro de Miembros del PDCH, emitido por el Directorio Nacional.

Articulo 35

) Para ser Delegado al Pleno Nacional se requiere: 1. Presentar credencial de Delegado por el departamento de residencia 2. Ser Militante del PDCH en pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones. 3. No tener cuentas pendientes con el PDCH 4. Haber observado una conducta y compromiso públicos y privados coherentes con la Doctrina del PDCH

Articulo 36

) Los Delegados(as) al Pleno Nacional serán convocados(as) con quince días calendario de anticipación como mínimo.

Articulo 37

) El Pleno Nacional se reunirá una vez cada dos (2) años en forma ordinaria y extraordinaria cuando sea necesario. Será convocado extraordinariamente por el Directorio Nacional o a petición escrita de las dos terceras partes (2/3) de los delegados y de igual forma por las dos terceras partes (2/3) de los Directorios Departamentales, en ambos casos se deberá incluir la agenda a tratar.

Articulo 38

) Las sesiones del Pleno Nacional se instalarán, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de los Delegados. De no reunirse ese quórum, las sesiones se instalarán en segunda convocatoria, una hora después en el mismo lugar y en la misma fecha, con los Delegados que asistan. Las sesiones del Pleno Nacional se instalarán formalmente por el Directorio Nacional, procediéndose de inmediato a la elección de la Mesa de Debates la que se integrará por un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios, preferiblemente que no sean miembros del Directorio Nacional en funciones y que serán los encargados de dirigir las sesiones.

Articulo 39

) Son atribuciones del Pleno Nacional: 1. Elegir los Miembros de la Mesa del Debates que preside el Pleno Nacional. 2. Elegir, juramentar y dar posesión al Directorio Nacional de acuerdo al resultado de las elecciones internas del Partido. 3. Ratificar y juramentar a los miembros incorporados en las vacantes que se produzcan en el Directorio Nacional. 4. Elegir, juramentar y dar posesión a la Comisión Política y de Estrategia. 5. Elegir, juramentar y dar posesión al Comité de Ética y Disciplina. 6. Fijar la estrategia política y directrices generales del Partido basándose en sus principios, los acuerdos y disposiciones del Pleno Ideológico Nacional y las recomendaciones de la Comisión Política y de Estrategia. 7. Autorizar al Directorio Nacional para hacer gestiones, pactar acuerdos o alianzas con otras agrupaciones políticas y sociales y dejar las sin efecto. 8. Autorizar al Directorio Nacional para que compre, venda, permute, enajene o a rri en de bienes muebles o inmuebles propiedad del Partido. 9. Discutir y aprobar el plan de trabajo y presupuesto para el período. 10. Conocer, aprobar o improbar los informes de las actividades realizadas por el Directorio Nacional y el Comité de Etica y Disciplina. 11. Aprobar, interpretar, reformar y derogar los Estatutos y los Reglamentos Internos para el funcionamiento del Directorio Nacional, Comisión Política y de Estrategia, Comité de Ética y Disciplina, Secretaría Ejecutiva Nacional, así como el Código de Ética del PDCH y otros Reglamentos y Documentos de acuerdo con los presentes Estatutos. 12. Aceptar o rechazar la renuncia de cualquiera de los miembros del Directorio Nacional, la Comisión Política y de Estrategia y el Comité de Ética y Disciplina y elegir a sus reemplazantes. 13. Conocer y resolver de los recursos de apelación UDI-DEG T-UNAH interpuestos contra las resoluciones dictadas por el Directorio Nacional, Comité de Ética y Disciplina y la Comisión Nacional Electoral. 14. Conocer y resolver los asuntos que los presentes Es- tatutos y sus Reglamentos le señalan, así como los problemas cuya resolución no se le atribuye a ningún otro órgano del Partido. 15. Elegir al candidato Presidencial del Partido y a sus correspondientes candidatos a Designados Presiden- ciales, siguiendo los procedimientos establecidos en estos Estatutos.

Articulo 40

) Las decisiones en el Pleno Nacional se tomarán en elecciones directas y secretas, a fin de fortalecer el ejercicio democrático del voto. Sólo por excepción, atendiendo a la importancia del asunto y con aprobación del mismo Pleno en votación directa y secreta, se podrá adoptar otro mecanismo para la toma de decisiones. Las decisiones del Pleno Nacional se tomarán por simple mayoría. 2. PLENO DEPARTAMENTAL

Articulo 41

) El Pleno Departamental es la máxima autoridad del Partido en el Departamento y está constituido de la manera siguiente:

  • 1)

    Los Miembros Propietarios y Suplentes del Directorio Departamental;

  • 2)

    Un delegado propietario y un suplente por cada uno de los municipios del departamento, electos entre los asistentes al Pleno Municipal que reúnan los requisitos contemplados en estos Estatutos. 3. Un delegado propietario y un suplente adicional según la carga electoral y los votos obtenidos por el municipio en la papeleta de candidatos a diputados al Congreso Nacional, en las últimas elecciones generales, electos entre los asistentes al Pleno Municipal que reúnan los requisitos contemplados en estos Estatutos. Un Reglamento Especial propuesto por la Comisión Nacional Electoral y aprobado por el Directorio Nacional en consulta con la Comisión Política y de Estrategia definirá las normas para la práctica de las elecciones internas y los criterios y mecanismos para hacer la distribución por municipios, cuidando que prevalezca la equidad y la democracia, tanto en la distribución como en la elección de los Delegados. 4. Los diputados y ex diputados demócrata cristianos del departamento. 5. Los candidatos y ex candidatos a diputados demócrata cristianos del departamento 6. Los alcaldes y ex alcaldes demócrata cristianos de cada uno de los municipios del departamento. 7. Los candidatos y ex candidatos a alcaldes demócrata cristianos de cada uno de los municipios del departamento. 8. Los regidores y ex regidores demócrata cristianos de cada uno de los municipios del departamento. 9. Los candidatos y ex candidatos a regidores demócrata cristianos de cada uno de los municipios del departamento.

Articulo 42

) Para ser Delegado al Pleno Departamental se requiere: 1. Credencial de delegado emitida por su municipio de residencia 2. Ser Militante del PDCH, en pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones. 3. No tener cuentas pendientes con el PDCH. 4. Haber observado una conducta y compromiso públicos y privados coherentes con la Doctrina del PDCH

Articulo 43

) Los delegados(as) al Pleno Departamental serán convocados(as) con ocho (8) días calendario de anticipación como mínimo.

Articulo 44

) El Pleno Departamental se reunirá una vez al año en forma ordinaria y extraordinaria cuando sea necesario, será convocado por el Directorio Departamental. Podrá ser convocado extraordinariamente a petición escrita de las dos terceras partes (2/3) de los delegados(as) o por las dos terceras partes (2/3) de los Directorios Municipales, en ambos casos se deberá incluir la agenda a tratar.

Articulo 45

) El Pleno Departamental se instalará, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de los delegados(as) y en segunda convocatoria, una hora después, en el mismo lugar y fecha con los delegados(as) que asistan.

Articulo 46

) Las sesiones del Pleno Departamental se instalarán formalmente por el Directorio Departamental, procediéndose de inmediato a la elección de la Mesa de Debates la que se integrará por un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios, preferiblemente que no sean miembros del Directorio Departamental en funciones, que serán los encargados(as) de dirigir las sesiones.

Articulo 47

) Son atribuciones del Pleno Depar- ta mental: 1. Elegir los Miembros de la Mesa de Debates que preside el Pleno Departamental. 2. Elegir, juramentar y dar posesión al Directorio Departamental electo de acuerdo al resultado de las elecciones internas del Partido. UDI-DEG T-UNAH 3. Elegir, juramentar y dar posesión a los Delegados Departamentales al Pleno Nacional. 4. Ratificar y juramentar a los miembros incorporados en las vacantes que se produzcan en el Directorio Departamental. 5. Fijar la estrategia política y directrices generales del Partido en el departamento basándose en los principios doctrinarios y la estrategia general aprobados por el Pleno Nacional. 6. Autorizar al Directorio Departamental para hacer gestiones, pactar acuerdos o alianzas con otras agrupaciones políticas y sociales y dejar las sin efecto, en el marco de los Objetivos y Estrategias nacionales y manteniendo completamente informado al Directorio Nacional. 7. Autorizar al Directorio Departamental para que compre, venda, permute, enajene o a rri en de bienes muebles o inmuebles propiedad del Partido en el nivel departamental. 8. Conocer y resolver los asuntos que los presentes Estatutos y sus Reglamentos le señalan. 9. Discutir y aprobar el Plan Operativo para el período, presentado por el Directorio Departamental. 10. Discutir y aprobar el presupuesto anual del Directorio Departamental. 11. Conocer, aprobar o improbar los informes anuales de las actividades realizadas por el Directorio Departamental. ARTÍCULO48)Las decisiones en el Pleno Departamental se tomarán aplicando los mismos procedimientos y normativas indicadas para la toma de decisiones en el Pleno Nacional. 3. PLENO MUNICIPAL

Articulo 49

) El Pleno Municipal es la máxima autoridad del Partido en el municipio y está constituido por: 1. Miembros Propietarios y Suplentes del Directorio Municipal, 2. Los Militantes inscritos en el Registro Municipal de Miembros del PDCH.

Articulo 50

) El Pleno Municipal y se reunirá una vez al año en sesiones ordinarias y cuantas veces sea necesario en sesiones extraordinarias por convocatoria del Directorio Municipal. Podrá ser convocado extraordinariamente a petición escrita de las dos terceras partes (2/3) de los Militantes inscritos en el Registro Municipal de Miembros del PDCH o por las dos terceras partes (2/3) de los Comités Políticos legalmente reconocidos en el municipio, en ambos casos se deberá incluir la agenda a tratar.

Articulo 51

) Los Miembros del Pleno Municipal serán convocados con cinco (5) días calendario de anticipación como mínimo. El Pleno Municipal se instalará, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de los Militantes inscritos en el Registro Municipal de Miembros del PDCH. De no reunirse este quórum en primera convocatoria, el Pleno se instalará, en segunda convocatoria, una hora después en el mismo lugar y fecha, con los Militantes que asistan.

Articulo 52

) Las sesiones del Pleno Municipal se instalarán formalmente por el Directorio Municipal, procediéndose de inmediato a la elección de la Mesa de Debates la que se integrará por un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios, preferiblemente que no sean miembros del Directorio Municipal en funciones, que serán los encargados de dirigir las sesiones.

Articulo 53

) Son atribuciones del Pleno Municipal: 1. Elegir los Miembros de la Mesa de Debates que preside el Pleno Municipal. 2. Elegir, juramentar y dar posesión al Directorio Municipal electo de acuerdo al resultado de las elecciones internas del Partido. 3. Ratificar y juramentar a los miembros incorporados en las vacantes que se produzcan en el Directorio Municipal. 4. Elegir, juramentar y dar posesión a los Delegados Municipales al Pleno Departamental, de acuerdo al resultado de las elecciones internas del Partido. 5. Conocer, aprobar o improbar los informes anuales de las actividades realizadas por el Directorio Municipal 6. Fijar la estrategia política y directrices generales del Partido en el municipio basándose en los principios doctrinarios y la estrategia general aprobados por el Pleno Nacional. 7. Autorizar al Directorio Municipal para hacer gestiones, pactar acuerdos o alianzas con otras agrupaciones políticas y sociales y dejar las sin efecto, en el marco de los Objetivos y Estrategias nacionales y manteniendo completamente informado al Directorio Departamental y Nacional. 8. Autorizar al Directorio Municipal para que compre, venda, permute, enajene o a rri en de bienes muebles o inmuebles propiedad del Partido en el nivel UDI-DEG T-UNAH municipal. 9. Conocer y resolver los asuntos que los presentes Estatutos y sus Reglamentos le señalan. 10. Discutir y aprobar el Plan Operativo Anual del Directorio Municipal. 11. Discutir y aprobar el presupuesto anual del Directorio Municipal.

Articulo 54

) Las decisiones en el Pleno Municipal se tomarán aplicando los mismos procedimientos y normativas indicadas para la toma de decisiones en el Pleno Nacional. 4. DIRECTORIO NACIONAL

Articulo 55

) El Directorio Nacional es la autoridad del Partido que ejecuta y dirige las actividades políticas y administrativas en el ámbito nacional y está constituido por: 1. Presidente 2. Vicepresidente 3. Secretario de Actas 4. Secretario de Finanzas 5. Secretario de Asuntos con la Sociedad Civil 6. Secretario de Asuntos Profesionales, Técnicos y Empresariales 7. Secretario de Asuntos de Familia, Juventud y Mujeres 8. Secretario de Asuntos de Cultura y de las Etnias 9. Secretario de Asuntos de Recursos Naturales y Ambiente; 10. Vocal Primero Suplente; y, 11. Vocal Segundo Suplente

Articulo 56

) Para ser miembro de Directorio Nacional se requiere: 1. Ser ciudadano(a) y estar en el pleno goce y ejercicio de sus Derechos Civiles. 2. Ser Militante del Partido Demócrata Cristiano de Honduras. 3. Haber sido miembro de una estructura municipal, departamental, nacional o haber desempeñado un cargo de importancia dentro del Partido. 4. No tener cuentas pendientes con el PDCH. 5. Tener evidencias de su formación doctrinario- ideológica, fidelidad a los principios y compromiso partidario en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones como Militante. 6. Tener evidencias de idoneidad y competencia para el desempeño del puesto específico para el cual se propone. 7. Cumplir con los requisitos contenidos en el Reglamento Especial del Registro Nacional de Miembros del PDCH y la normativa del Código de Etica del PDCH, aprobados por el Directorio Nacional y el Pleno Nacional respectivamente. Esta misma disposición es aplicable a todos los cargos de dirección del Partido en todos los niveles. 8. No ocupar ningún cargo en los niveles operativos del Partido.

Articulo 57

) La representación legal del Partido corresponde al Directorio Nacional. Se ejerce por medio de su Presidente o el sustituto legal de acuerdo a estos Estatutos.

Articulo 58

) Los miembros del Directorio Nacional, después de haber sido electos(as) y mientras dure su ejercicio, no pueden ostentar cargos en Directorios Departamentales o Municipales, integrar el Comité de Etica y Disciplina o ser propuestos para ocupar un cargo en la administración pública o en la Secretaría Ejecutiva Nacional del Partido. El Directorio Nacional se integrará de acuerdo a la declaratoria de elecciones que haga la Comisión Nacional Electoral.

Articulo 59

) El Directorio Nacional deberá reunirse obligatoriamente, por lo menos una vez al mes, en sesiones ordinarias y cuantas veces sea necesario, en sesiones extraordinarias, en la ciudad capital o en el lugar que el mismo disponga.

Articulo 60

) En la primera sesión de trabajo, después de su toma de posesión, el Directorio Nacional fijará un calendario de sesiones ordinarias, a conveniencia de todos sus miembros. Una vez aprobado el calendario de sesiones ordinarias, su celebración no requerirá más convocatoria que para confirmar la fecha y anunciar la hora y lugar, la que deberá realizarse, por lo menos, con cinco días calendario de anticipación. Si pasados tres días calendario de la fecha fijada para la celebración de la sesión mensual, ésta no se ha realizado y no se ha producido la convocatoria por el presidente, el vicepresidente queda obligado a hacerla de oficio. Si por razones de fuerza mayor se hace preciso cambiar de fecha, el Presidente del Directorio Nacional hará la convocatoria, por lo menos, con cinco días calendario de anticipación, explicando las razones del cambio. Las UDI-DEG T-UNAH disposiciones de este artículo son aplicables también al Directorio Departamental y al Municipal.

Articulo 61

) Las decisiones del Directorio Nacional se toman por consenso o por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad. En todo caso, los miembros del Directorio Nacional son solidariamente responsables por las decisiones que tomen, excepto cuando alguno de los miembros razon e su voto y expresamente pida que se le exima de responsabilidad. Esta medida es aplicable también a los Directorios Departamentales y Municipales.

Articulo 62

) Los miembros del Directorio Nacional desempeñarán sus cargos adhonorem y tampoco percibirán dietas, honorarios u otras gratificaciones por la asistencia a sesiones; sin embargo, la Secretaría Ejecutiva cubrirá los gastos de viaje, así como otros gastos de apoyo logístico durante el desarrollo de las mismas, de conformidad con la normativa del Reglamento de Gastos de Viaje. La Secretaría Ejecutiva deberá incluir una partida con este propósito en el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos que someta a la aprobación del Pleno Nacional.

Articulo 63

) Son atribuciones y obligaciones del Directorio Nacional: 1. Dirigir el Partido a nivel nacional y ejecutar los acuerdos y disposiciones del Pleno Nacional y del Pleno Ideológico Nacional, a través de los órganos departamentales y municipales. 2. Diseñar y poner en ejecución una estructura operativa que será responsable de los asuntos administrativos en todos los niveles, sin interferencias en los asuntos políticos del Partido. 3. Diseñar y aplicar progresivamente un modelo descentralizado de conducción política, administrativa y financiera del Partido, delegando facultades y fomentando responsabilidades en todos los niveles de la estructura partidaria. 4. Promover la difusión de los Principios del Partido, la elaboración doctrinaria e ideológica y la capacitación de todos los miembros; 5. Mantener la fidelidad de todos los órganos de dirección del Partido, a la Doctrina Social Cristiana y a los postulados del Ideario. 6. Convocar, a través del Secretario de Actas, e instalar el Pleno Nacional Ordinario o Extraordinario en la forma que señalan estos Estatutos. 7. Discutir y aprobar los Reglamentos y otras normativas que le sean presentadas por los órganos de dirección y ejecutivos del Partido, excepto aquellos que expresamente sean competencia del Pleno Nacional. 8. Suspender provisionalmente los acuerdos de órganos del Partido que estime contrarios a los Estatutos, a su Ideario o al interés del Partido debiendo abrir inmediatamente una investigación para determinar la acción definitiva o, dependiendo de la gravedad del asunto, convocar en el plazo máximo de quince días a una Instancia Nacional o, en último caso al Pleno Nacional para que se pronuncie al respecto y se tome la decisión pertinente. 9. Aprobar, en primera instancia, el Plan Operativo para el período correspondiente, a propuesta del Secretario Ejecutivo y someterlo a la aprobación del Pleno Nacional. 10. Aprobar, en primera instancia, el Presupuesto de Ingresos y Gastos del período, a propuesta del Secretario Ejecutivo y someterlo a la aprobación del Pleno Nacional. 11. Presentar al Pleno Nacional un informe de las actividades realizadas en el período. 12. Presentar al Pleno Nacional un Informe de Rendición de Cuentas del período, debidamente auditado. Este mismo informe debe ser presentado oportunamente al Tribunal Supremo Electoral y debe estar disponible en la página web del Partido. Este informe debe seguir las disposiciones y formatos que determine la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos. 13. Someter a discusión del Pleno Nacional, cuando eso sea lo procedente, los documentos de trabajo que hayan sido preparados por Comisiones Especiales. 14. Ejecutar los acuerdos del Pleno Nacional y del Pleno Ideológico Nacional. 15. Nombrar y remover al Secretario Ejecutivo Nacional. 16. Aprobar la estructura operativa del Partido y las eventuales reformas, a propuesta del Secretario Ejecutivo, estableciendo los controles internos apropiados para garantizar su eficiencia y transparencia. 17. Nombrar el Comando Nacional de Campaña 18. Nombrar Asesores y las Comisiones Especiales que estime conveniente para el cumplimiento eficiente y eficaz de sus funciones estatutarias. 19. Conocer de la renuncia del cargo de cualquiera de sus miembros, llenar provisionalmente la vacante ad referéndum del próximo Pleno Nacional. 20. Conocer y decidir, en su caso, sobre la admisión de nuevos Miembros y de las renuncias que por cualquier motivo se presenten. UDI-DEG T-UNAH 21. Aceptar herencias, legados y donaciones, atendiendo las disposiciones que para ese efecto están contenidas en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. 22. Asegurar el apoyo logístico que requiere la práctica de las Elecciones Internas. 23. Informar al Tribunal Supremo Electoral sobre la declaratoria de Elecciones Internas. 24. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la declaratoria de Elecciones Internas. 25. Las demás que determinen estos Estatutos y sus Reglamentos. 5. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO NACIONAL

Articulo 64

) Son atribuciones y obligaciones del Presidente: 1. Estudiar pro fundamente la doctrina social cristiana y las formas de aplicarla a las realidades concretas de Honduras para lograr un desarrollo sostenible con las características planteadas en el Ideario del PDCH. 2. Ejercer la representación del PDCH en los asuntos judiciales y extrajudiciales, políticos y administrativos. 3. Ser el portavoz oficial del Partido ante instancias públicas o privadas, nacionales e internacionales. 4. Ocuparse de los Asuntos Internacionales del Partido. 5. Mantener relaciones con los partidos políticos y organizaciones nacionales e internacionales afines a la doctrina social cristiana y otros pensamientos ideológicos que tiendan al fortalecimiento de la democracia y a la búsqueda del bien común universal. 6. Mantener informado al Directorio Nacional de los acontecimientos políticos más importantes del ámbito internacional. 7. Ejercer las acciones pertinentes para salvaguardar los intereses del Partido. 8. Convocar, a través del Secretario de Actas, el Pleno Nacional y el Pleno Ideológico. 9. Convocar, a través del Secretario de Actas, y presidir las sesiones del Directorio Nacional. 10. Formular, junto con el Secretario de Actas, la agenda de las sesiones del Directorio Nacional y dirigir las discusiones. 11. Decidir con doble voto, en caso de empate, las votaciones del Directorio Nacional. 12. Nombrar Comisiones Especiales de común acuerdo con el Directorio Nacional. 13. Firmar con el Secretario de Actas, las Actas de las Sesiones, Acuerdos y Resoluciones del Directorio Nacional. 14. Convocar, a través del Secretario de Actas, y presidir, con voz y voto, las sesiones de la Instancia Nacional, acordada por el Directorio Nacional. 15. Firmar, junto con el Secretario Ejecutivo, los cheques que se emitan de conformidad con el Presupuesto aprobado por el Pleno Nacional. 16. Autorizar con el Secretario de Actas los Diplomas, carné, credenciales y otros documentos similares para los Militantes.

Articulo 65

) Son atribuciones y obligaciones del Vicepresidente: 1. Sustituir al Presidente en su ausencia, temporal o definitiva, o cuando se presenten situaciones irregulares como las descritas en el Artículo 60 de estos Estatutos. 2. Asistir a todas las sesiones del Directorio Nacional, con voz y voto. 3. Estudiar pro fundamente la doctrina social cristiana y buscar formas de aplicación a las realidades concretas del país, especialmente en lo que se refiere a la problemática del sistema educativo nacional y su papel para el desarrollo integral de la persona y de la sociedad. 4. Monitorear, controlar y dar seguimiento a las actividades de formación y capacitación del Partido, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva. 5. Informar al Directorio Nacional de sus actividades en el período, en todas las sesiones ordinarias. 6. Desempeñar las funciones que el Directorio Nacional le asigne o las que le delegue el Presidente.

Articulo 66

) Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Actas: 1. Estudiar y procurar la difusión de la doctrina social cristiana, para alcanzar la sociedad que propone el PDCH en su Ideario. 2. Llevar y custodiar los libros siguientes: Registro Nacional de Miembros del PDCH, Libro de Actas y Acuerdos del Pleno Nacional, del Pleno Ideológico, la Instancia Nacional y del Directorio Nacional y otros que, por disposición del Directorio Nacional, sean necesarios. 3. Asistir a todas las sesiones del Directorio Nacional, con voz y voto. Redactar y autorizar, con su firma, las Actas, Acuerdos, Resoluciones y Comunicaciones UDI-DEG T-UNAH oficiales del Partido. 4. Extender Certificaciones y Constancias. 5. Cursar las convocatorias necesarias. 6. Ordenar, conservar, custodiar y mantener al día el archivo del Partido. 7. Redactar el informe anual en el área de su competencia que se presentará al Pleno Nacional. 8. Recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Partido. 9. Informar al Directorio Nacional de sus actividades en el período, en todas las reuniones ordinarias.

Articulo 67

) Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Finanzas: 1. Asistir a las sesiones del Directorio Nacional con voz y voto. 2. Estudiar pro fundamente la doctrina social cristiana y las formas de aplicación a las realidades concretas de Honduras, especialmente en lo que se refiere al establecimiento de un sistema financiero al servicio de la economía real del país y del desarrollo de las personas y de las comunidades humanas. 3. Asegurar que se lleve y se mantenga una contabilidad de acuerdo a las leyes nacionales y las normas internacionales generalmente aceptadas. 4. Practicar o disponer la práctica periódica de arqueos de caja en la Secretaría Ejecutiva Nacional. 5. Preparar, junto con la Secretaría Ejecutiva Nacional y someter a la aprobación del Directorio Nacional un Sistema eficiente, eficaz y lícito de búsqueda y uso de recursos financieros, para contribuir al auto- sostenimiento del Partido. 6. Preparar, junto con la Secretaría Ejecutiva Nacional y someter a la consideración del Directorio Nacional, para aprobación del Pleno Nacional, un Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Partido. 7. Velar porque la Secretaría Ejecutiva Nacional rinda al Directorio Nacional, un Informe Financiero Anual de los recursos del Partido. 8. Firmar alternativamente con el Presidente del Directorio Nacional y el Secretario Ejecutivo Nacional, los cheques que se emitan de conformidad con el Presupuesto de Ingresos y Gastos aprobado por el Pleno Nacional. 9. Proponer al Directorio Nacional una terna de firmas de auditoría para la selección de la que se considere idónea para la práctica de una auditoría anual de las finanzas del Partido. 10. Coordinar otras actividades relacionadas con su cargo y que le asigne el Directorio Nacional. 11. Informar al Directorio Nacional de sus actividades en el período, en todas las reuniones ordinarias.

Articulo 68

) Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Asuntos con la Sociedad Civil: 1. Asistir a las sesiones del Directorio Nacional con voz y voto. 2. Estudiar pro fundamente la doctrina social cristiana y las formas de aplicación a las realidades concretas de Honduras, especialmente en lo que se refiere a las relaciones de la política con la sociedad civil y sus respectivos roles en la búsqueda y promoción del bien común. 3. Mantener relaciones permanentes con las organizaciones de la sociedad civil,particularmente con las del Movimiento Social Cristiano y con aquellas vinculadas a la defensa de los derechos humanos, la paz, la equidad y la justicia, con el propósito de desarrollar y emprender acciones comunes que tiendan a la búsqueda del bien común. 4. Velar por la promoción, a través de la Secretaría Ejecutiva Nacional, de la organización de Grupos Funcionales o Frentes Demócrata Cristianos de Trabajadores, de Campesinos y otros y el establecimiento de relaciones de solidaridad con los movimientos de la sociedad civil que tiendan a la búsqueda del bien común. 5. Coordinar otras actividades relacionadas con su cargo y que le asigne el Directorio Nacional. 6. Informar al Directorio Nacional de sus actividades en el período, en todas las reuniones ordinarias.

Articulo 69

) Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Asuntos Profesionales, Técnicos y Empresariales: 1. Asistir a las sesiones del Directorio Nacional con voz y voto. 2. Estudiar pro fundamente la doctrina social cristiana y las formas de aplicación a las realidades concretas de Honduras, especialmente en lo que se refiere a la vida económica del ser humano y el papel de la empresa, la riqueza y los bienes en el desarrollo nacional. 3. Mantener una permanente relación con los miembros de los Colegios de Profesionales de Honduras e informar al Directorio Nacional de sus actividades. 4. Velar por la promoción, a través de la Secretaría Ejecutiva, de la organización del Frente de UDI-DEG T-UNAH Profesionales y Técnicos Demócratas Cristianos, apoyar y dar seguimiento a la realización de sus actividades. 5. Establecer relaciones de colaboración, solidaridad y asistencia mutua con organizaciones de los sectores empresariales, con el propósito de buscar elementos para la construcción de modelos económicos y empresariales que respeten la dignidad de la persona humana,el destino universal de los bienes y los demás preceptos de la doctrina social cristiana respecto a la vida económica. 6. Coordinar otras actividades relacionadas con su cargo y las que el Directorio Nacional le asigne. 7. Informar al Directorio Nacional de sus actividades en el período, en todas las reuniones ordinarias.

Articulo 70

) Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Asuntos de Familia, Juventud y Mujeres: 1. Asistir a las sesiones del Directorio Nacional con voz y voto. 2. Estudiar pro fundamente la doctrina social cristiana y las formas de aplicación a las realidades concretas de Honduras, especialmente en lo que se refiere al papel de la familia, los jóvenes y las mujeres, como bases fundamentales para la construcción de una Nueva Sociedad sustentada en el amor, la fraternidad, la equidad y la esperanza. 3. Mantener una permanente relación con las iglesias cristianas y otras organizaciones e instituciones que tratan asuntos sobre familia, juventud y mujeres y conocer la problemática de estos sectores sociales con el propósito de desarrollar estrategias y actividades que tiendan a su fortalecimiento. 4. Velar por la promoción, a través de la Secretaría Ejecutiva Nacional, de programas de atención a la Familia y la organización de la Juventud y las Mujeres Demócrata Cristianas, apoyar y dar seguimiento a la realización de sus actividades. 5. Coordinar otras actividades relacionadas con su cargo y que le asigne el Directorio Nacional. 6. Informar al Directorio Nacional de sus actividades en el período, en todas las reuniones ordinarias.

Articulo 71

) Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Asuntos de Cultura y las Etnias: 1. Asistir a las sesiones del Directorio Nacional con voz y voto. 2. Estudiar pro fundamente la doctrina social cristiana y las formas de aplicación a las realidades concretas de Honduras, especialmente en lo que se refiere al principio doctrinario de la perfectibilidad de la persona humana, la sociedad y el Estado y su relación con la vida cotidiana. 3. Mantener una permanente relación con las organizaciones e instituciones que tratan asuntos sobre cultura y etnias, conocer su problemática y desarrollar estrategias y actividades con el propósito de fortalecer las, promoviendo el apoyo partidario y participando solidariamente en sus movimientos reivindica tivos y en la búsqueda del Bien Común. 4. Velar por la promoción, a través de la Secretaría Ejecutiva Nacional, por el establecimiento de programas que ayuden al fortalecimiento de la identidad nacional, a la comprensión de la realidad del país y de los hondureños en el mundo, no aislados, y elevar sus capacidades como seres de transformación más que como seres de adaptación. 5. Impulsar, a través de la Secretaría Ejecutiva Nacional, iniciativas orientadas a promover, conservar, restaurar y mantener vigente nuestra cultura y sus expresiones, tanto artísticas como gastronómicas, pintura, etc., en un mundo dominado por el con su mismo, la exaltación de la apariencia y el desarrollo acelerado de la ciencia y la tecnología. 6. Promover, a través de la Secretaría Ejecutiva Nacional, formas para el rescate y fortalecimiento de valores de solidaridad, equidad y otros que contribuyan a la convivencia armónica de los hondureños. 7. Mantenerse informado y promover la solidaridad del Partido con los movimientos de defensa de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios y sus recursos naturales. 8. Coordinar otras actividades relacionadas con su cargo y que le asigne el Directorio Nacional. 9. Informar al Directorio Nacional de sus actividades en el período, en todas las reuniones ordinarias.

Articulo 72

) Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Asuntos de Recursos Naturales y Ambiente: 1. Asistir a las sesiones del Directorio Nacional con voz y voto. 2. Estudiar pro fundamente la doctrina social cristiana y las formas de aplicación a las realidades concretas de Honduras, especialmente en lo que se refiere al principio del destino universal de los bienes y su relación con el manejo de los recursos naturales y el ambiente. UDI-DEG T-UNAH 3. Mantener una permanente relación con las organizaciones e instituciones que tratan asuntos sobre los recursos naturales y el ambiente y conocer su problemática con el propósito de que el Partido pueda asumir responsablemente posiciones consecuentes con el Principio del Destino Universal de los Bienes. 4. Promover, a través de la Secretaría Ejecutiva Nacional, estudios que permitan proponer modelos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la salvaguarda del medio ambiente, así como el uso de nuevas biotecnologías y las medidas concretas para la adaptación al cambio climático. 5. Mantenerse informado y hacer recomendaciones oportunas y pertinentes al Directorio Nacional sobre el uso de nuevas biotecnologías y sus posibles consecuencias para la salud humana, el medio ambiente y la economía. 6. Mantenerse informado y promover la solidaridad del Partido en los movimientos de defensa de los recursos naturales y el medio ambiente, particularmente los que tienen que ver con la minería y otras actividades extractivas. 7. Coordinar otras actividades relacionadas con su cargo y que le asigne el Directorio Nacional. 8. Informar al Directorio Nacional de sus actividades en el período, en todas las reuniones ordinarias.

Articulo 73

) Son atribuciones y obligaciones de los Vocales Suplentes: 1. Sustituir por su orden a los miembros propietarios del Directorio Nacional. 2. Asistir a las sesiones del Directorio Nacional con voz pero sin voto, salvo cuando sustituyan al Propietario. 3. Estudiar pro fundamente la doctrina social cristiana y mantenerse aptos para cubrir con seguridad y fidelidad el cargo para el cual eventualmente sean llamados. 4. Cumplir con las funciones que le asigne el Directorio Nacional. 6. DIRECTORIO DEPARTAMENTAL

Articulo 74

) El Directorio Departamental es la autoridad del Partido que ejecuta y dirige las actividades políticas, administrativas y financieras en el ámbito departamental, tiene su sede en la cabecera departamental y está constituido por: 1. Presidente 2. Vicepresidente 3. Secretario de Actas 4. Secretario de Finanzas 5. Secretario de Asuntos Multidisciplinarios 6. Vocal Primero Suplente 7. Vocal Segundo Suplente.

Articulo 75

) El Directorio Departamental tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: 1. Dirigir el Partido a nivel departamental y ejecutar los acuerdos y disposiciones del Pleno Nacional y del Pleno Ideológico Nacional, y otros órganos de la dirección superior del Partido. 2. Asumir las facultades y responsabilidades correspondientes derivadas de las disposiciones nacionales para la descentralización política, administrativa y financiera del Partido. 3. Promover la difusión de los Principios del Partido, la elaboración doctrinaria e ideológica y la formación y capacitación de los miembros a nivel del departamento; 4. Mantener la fidelidad de todos los órganos del Partido en el departamento, a la Doctrina Social Cristiana y a los postulados del Ideario. 5. Convocar e instalar el Pleno Departamental Ordinario o Extraordinario en la forma que señalan estos Estatutos 6. Elaborar y someter a la aprobación del Pleno Departamental el Plan Operativo para el período. 7. Elaborar y someter a la aprobación del Pleno Departamental el Presupuesto de Ingresos y Gastos del período. 8. Diseñar y aprobar un eficiente, eficaz y lícito sistema para la obtención y uso adecuado de recursos financieros que contribuyan al auto-sostenimiento del Partido en el departamento. 9. Nombrar los activistas políticos, organizadores y educadores que sean necesarios para la consolidación y expansión del Partido a nivel departamental. 10. Nombrar las Comisiones Especiales que estime conveniente para el cumplimiento eficiente y eficaz de sus funciones estatutarias. 11. Convocar y presidir la Instancia Departamental. 12. Presentar al Pleno Departamental, con copia al Directorio Nacional, un informe de las actividades realizadas en el período. 13. Presentar al Pleno Departamental, con copia al Directorio Nacional, un Informe de Financiero del período. Este Informe formará parte del Informe UDI-DEG T-UNAH Financiero del Directorio Nacional. 14. Conocer de la renuncia del cargo de cualquiera de sus miembros, llenar provisionalmente la vacante ad referéndum de próximo Pleno Departamental. 15. Conocer y decidir, en su caso, sobre la admisión de nuevos Afiliados o Militantes y de las renuncias que por cualquier motivo se presenten. 16. Aceptar herencias, legados y donaciones, atendiendo las disposiciones de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y las emanadas de la Dirección superior del Partido. 17. Asegurar el apoyo logístico que requiere la práctica de las elecciones internas en el departamento. 18. Las demás que determinen estos Estatutos y sus Reglamentos.

Articulo 76

) Los Miembros del Directorio Departa- mental se reunirán cada mes, en sesiones ordinarias y cuantas veces sea necesario, en sesiones extraordinarias.

Articulo 77

) En la primera sesión de trabajo, después de su toma de posesión, el Directorio fijará un calendario de sesiones ordinarias, a conveniencia de todos sus miembros. Una vez aprobado el calendario de sesiones ordinarias, su celebración no requerirá más convocatoria que para confirmar la fecha y anunciar la hora y lugar, la que deberá realizarse, por lo menos, con cinco días calendario de anticipación. Si pasados tres días calendario de la fecha fijada para la celebración de la sesión mensual, ésta no se ha realizado y no se ha producido la convocatoria por el presidente, el vicepresidente queda obligado a hacerla de oficio. Si por razones de fuerza mayor se hace preciso cambiar de fecha, el Presidente del Directorio Departamental hará la convocatoria, por lo menos, con cinco días calendario de anticipación, explicando las razones del cambio. ARTÍCULO78)Los miembros del Directorio Departamental desempeñarán sus cargos ad honorem y tampoco percibirán dietas, honorarios u otras gratificaciones por la asistencia a sesiones; sin embargo, el mismo Directorio tomará las medidas adecuadas para cubrir los gastos en que se incurra su funcionamiento.

Articulo 79

) Para ser miembro del Directorio Departamental se requiere: 1. Ser ciudadano y estar en el goce y ejercicio de sus Derechos Civiles. 2. Ser Militante del Partido Demócrata Cristiano de Honduras (PDCH) 3. Haber sido miembro de una Estructura Municipal o haber desempeñado un cargo de importancia dentro del Partido. 4. No tener cuentas pendientes con el Partido. 5. Estudiar pro fundamente el Ideario del Partido y las formas de aplicación a las realidades concretas de su departamento. 6. Tener evidencias de su formación doctrinario- ideológica, fidelidad a sus principios y compromiso partidario en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones como Militante. 7. Cumplir con los requisitos contenidos en el Reglamento Especial del Registro Nacional de Miembros del PDCH y la normativa del Código de Etica, aprobados por el Pleno o el Directorio Nacional. Esta misma disposición es aplicable a todos los cargos de dirección del Partido en todos los niveles. 8. No ocupar ningún cargo en los niveles operativos del Partido. ARTÍCULO80)Los Miembros del Directorio Departamental no pueden ostentar cargos en los Directorios Municipales.

Articulo 81

) El Directorio Departamental y los Delegados al Pleno Nacional se integrarán de acuerdo a la Declaratoria de Elecciones que haga la Comisión Nacional Electoral. Los miembros electos del Directorio Departamental serán juramentados y tomarán posesión de sus cargos, la misma fecha que lo hagan las autoridades de nivel nacional. Los Delegados al Pleno Nacional serán juramentados y tomarán posesión de sus cargos inmediatamente. 7. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO DEPARTAMENTAL

Articulo 82

) Son atribuciones y obligaciones del Presidente: 1. Ejercer la representación del PDCH en asuntos judi- ciales y extrajudiciales, políticos y administrativos en el Departamento. 2. Ser el portavoz oficial del Partido ante las instancias públicas y privadas del departamento. UDI-DEG T-UNAH 3. Ejercer las acciones pertinentes con el objeto de salvaguardar los intereses del Partido. 4. Convocar, a través del Secretario de Actas, el Pleno Departamental. 5. Convocar, a través del Secretario de Actas, y presidir las sesiones del Directorio Departamental 6. Formular, junto con el Secretario de Actas, la agenda de cada sesión del Directorio Departamental y dirigir las discusiones. 7. Decidir con doble voto, en caso de empate las votaciones del Directorio. 8. Nombrar Comisiones Especiales, de común acuerdo con el Directorio Departamental. 9. Firmar con el Secretario de Actas, las Actas de las sesiones, Acuerdos y Resoluciones del Directorio y del Pleno Departamental. 10. Convocar, a través del Secretario de Actas, y presidir las sesiones de la Instancia Departamental acordada por el Directorio Departamental. 11. Firmar, junto con el Secretario de Finanzas, los cheques que se emitan de conformidad con el Presupuesto aprobado por el Pleno Departamental.

Articulo 83

) Son atribuciones y obligaciones del Vicepresidente: 1. Sustituir al Presidente en su ausencia temporal o definitiva o cuando se presenten situaciones irregulares como las descritas en el Artículo 77 de estos Estatutos. 2. Ser solidario en el cumplimiento de las atribuciones del Directorio Departamental como órgano colegiado. 3. Planificar, controlar y dar seguimiento a las actividades de formación y capacitación del Partido, en coordinación con el Vicepresidente del Directorio Nacional y la Secretaría Ejecutiva. 4. Desempeñar las funciones que el Directorio Departamental le asigne o las que el Presidente le delegue.

Articulo 84

) Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Actas: 1. Llevar y custodiar los libros de Actas y Acuerdos del Directorio Departamental y los demás que se estime conveniente. 2. Llevar, mantener al día y custodiar el Registro Departamental de Miembros del PDCH. 3. Redactar los informes anuales que presentará el Directorio Departamental al Pleno Departamental y Directorio Nacional. 4. Redactar y autorizar las Actas, Resoluciones y Comunicaciones. 5. Extender Constancias y Certificaciones. 6. Cursar las convocatorias necesarias. 7. Ordenar, conservar y custodiar el archivo. 8. Recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Partido en su departamento.

Articulo 85

) Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Finanzas: 1. Asistir a las sesiones del Directorio Departamental con voz y voto. 2. Asegurar que se lleve y se mantenga una conta- bilidad de acuerdo a las leyes nacionales y las normas internacionales generalmente aceptadas, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva Nacional. 3. Preparar, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva Nacional, y someter a la aprobación del Directorio Departamental un Sistema eficiente, eficaz y lícito de búsqueda y uso de recursos financieros, para contribuir al auto sostenimiento del Partido. 4. Custodiar los recursos financieros del Partido en el departamento, mediante la apertura de cuentas a nombre del Partido, en instituciones financieras confiables. 5. Preparar, y someter a la consideración del Directorio Departamental, para aprobación del Pleno Departa- mental, un Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Partido en el departamento. 6. Rendir al Directorio Departamental, un Informe Financiero Anual de los recursos del Partido. 7. Firmar con el Presidente del Directorio Departamental, los cheques que se emitan de conformidad con el Presupuesto de Ingresos y Gastos aprobado por el Pleno Departamental. 8. Coordinar otras actividades relacionadas con su cargo y que le asigne el Directorio Departamental.

Articulo 86

) Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Asuntos Multidisciplinarios: 1. Asistir a las sesiones del Directorio Departamental con voz y voto. 2. Ser solidario en el cumplimiento de las atribuciones del Directorio Departamental como órgano colegiado. 3. Mantener una relación permanente con las organizaciones de la sociedad civil, de profesionales, técnicos y empresariales, de familia, juventud y UDI-DEG T-UNAH mujeres en el departamento, con el propósito de conocer la problemática de estos sectores y desarrollar estrategias y acciones que los fortalezcan. 4. Promover la organización de Grupos Funcionales o Frentes Demócrata Cristianos de Trabajadores, de Campesinos y otros y el establecimiento de relaciones de solidaridad con los movimientos de la sociedad civil que tiendan a la búsqueda del bien común, así como con los grupos de la juventud, mujeres y profesionales, participando y apoyando la realización de sus actividades. 5. Mantener una permanente relación con las organizaciones e instituciones que tratan asuntos sobre cultura y étnias, conocer su problemática y desarrollar estrategias y actividades promoviendo el apoyo partidario y participando solidariamente en sus movimientos reivindica tivos y en la búsqueda del Bien Común. 6. Promover el establecimiento de programas que ayuden al fortalecimiento de la identidad nacional, a la comprensión de la realidad del país y de los hondureños en el mundo, no aislados, y elevar sus capacidades como seres de transformación más que como seres de adaptación. 7. Generar y apoyar iniciativas orientadas a promover, conservar, restaurar y mantener vigente nuestra cultura y sus expresiones, tanto artísticas como gastronómicas, pintura, etc., en un mundo dominado por el con su mismo, la exaltación de la apariencia y el desarrollo acelerado de la ciencia y la tecnología. 8. Mantenerse informado y promover la solidaridad del Partido con los movimientos de defensa de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios y sus recursos naturales. 9. Buscar y promover formas para el rescate y fortalecimiento de valores de solidaridad, equidad y otros que contribuyan a la convivencia armónica de los hondureños. 10. Coordinar otras actividades relacionadas con su cargo, que le asigne el Directorio Departamental. 11. Informar al Directorio Departamental de sus actividades en el período, en todas las reuniones ordinarias.

Articulo 87

) Son atribuciones y obligaciones de los Vocales Suplentes: 1. Sustituir por su orden a los miembros Propietarios del Directorio Departamental en su ausencia o a solicitud de éstos. 2. Asistir a las sesiones del Directorio Departamental con voz y pero sin voto, salvo cuando sustituyan al Propietario. 3. Ser solidarios en el cumplimiento de las atribuciones del Directorio Departamental como órgano colegiado. 4. Cumplir con las funciones que les asigne el Directorio Departamental. 8. DIRECTORIO MUNICIPAL

Articulo 88

) El Directorio Municipal es la autoridad máxima del Partido en el municipio que ejecuta y dirige las actividades políticas, administrativas y financieras en el ámbito municipal, tiene su sede en la cabecera municipal y está constituido por: 1. Presidente, 2. Vicepresidente, 3. Secretario de Actas, 4. Secretario de Finanzas 5. Secretario de Asuntos Multidisciplinarios, 6. Vocal Primero Suplente, 7. Vocal Segundo Suplente.

Articulo 89

) Los Miembros del Directorio Municipal se reunirán cada quince (15) días en sesiones ordinarias y cuantas veces sea necesario, en sesiones extraordinarias.

Articulo 90

) En la primera sesión de trabajo, después de su toma de posesión, el Directorio Municipal fijará un calendario de sesiones ordinarias, a conveniencia de todos sus miembros. Una vez aprobado el calendario de sesiones ordinarias, su celebración no requerirá más convocatoria que para confirmar la fecha y anunciar la hora y lugar, la que deberá realizarse, por lo menos, con cinco días calendario de anticipación. Si pasados tres días calendario de la fecha fijada para la celebración de la sesión mensual, ésta no se ha realizado y no se ha producido la convocatoria por el presidente, el vicepresidente queda obligado a hacerla de oficio. Si por razones de fuerza mayor se hace preciso cambiar de fecha, el Presidente del Directorio Municipal hará la convocatoria, por lo menos, con cinco días calendario de anticipación, explicando las razones del cambio.

Articulo 91

) Los miembros del Directorio Municipal desempeñarán sus cargos ad honorem y tampoco percibirán UDI-DEG T-UNAH dietas, honorarios u otras gratificaciones por la asistencia a sesiones; sin embargo, el mismo Directorio tomará las medidas adecuadas para cubrir los gastos en que se incurra su funcionamiento.

Articulo 92

) Son atribuciones y obligaciones del Directorio Municipal: 1. Dirigir el Partido a nivel municipal y ejecutar los acuerdos y disposiciones del Pleno Nacional y del Pleno Ideológico Nacional y otros órganos de la dirección superior del Partido. 2. Asumir las facultades y responsabilidades corres- pondientes derivadas de las disposiciones nacionales para la descentralización política, administrativa y financiera del Partido; 3. Promover la difusión de los Principios del Partido, la elaboración doctrinaria e ideológica y la capacitación de los miembros a nivel del municipio; 4. Mantener la fidelidad de todos los órganos de dirección del Partido a nivel municipal, a la Doctrina Social Cristiana y a los postulados del Ideario. 5. Convocar e instalar el Pleno Municipal Ordinario o Extraordinario en la forma que señalan estos Estatutos 6. Organizar, juramentar y supervisar los Comités Políticos en barrios, colonias, aldeas, caseríos, centros de trabajo y cualquier otro lugar o institución que sea posible, con el fin de mantener vigente la filosofía y doctrina del Partido. 7. Conducir la actividad política en el municipio y ejecutar las decisiones de los órganos de dirección superior del Partido. 8. Elaborar y someter a la aprobación del Pleno Municipal el Plan Operativo para el período. 9. Elaborar y someter a la aprobación del Pleno Municipal el Presupuesto de Ingresos y Gastos del período. 10. Nombrar los activistas, organizadores y educadores políticos que hagan posible la consolidación del Partido a nivel Municipal; 11. Diseñar, junto con el Secretario de Finanzas, un eficiente, eficaz y lícito sistema para la obtención y uso adecuado de recursos financieros que contribuyan al autosostenimiento del Partido en el municipio; 12. Nombrar los Asesores y Comisiones Especiales que estime conveniente para el cumplimiento eficiente y eficaz de sus funciones estatutarias; 13. Informar de sus actividades cada dos meses al Directorio Departamental con copia al Directorio Nacional; 14. Presentar al Pleno Municipal, con copia al Directorio Departamental y al Directorio Nacional, un informe de las actividades realizadas en el período. 15. Presentar al Pleno Municipal, con copia al Directorio Departamental y al Directorio Nacional, un informe Financiero del período. Este Informe formará parte del Informe Financiero del Directorio Nacional; 16. Conocer de la renuncia del cargo de cualquiera de sus miembros, llenar provisionalmente la vacante ad referéndum del próximo Pleno Municipal; 17. Conocer y decidir, en su caso, sobre la admisión de nuevos Afiliados o Militantes y de las renuncias que por cualquier motivo se presenten; 18. Aceptar herencias, legados y donaciones, aten- diendo las disposiciones de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y las emanadas de la dirección superior del Partido; 19. Asegurar el apoyo logístico que requiere la práctica de las elecciones internas en el municipio; 20. Las demás que determinen estos Estatutos y sus Reglamentos.

Articulo 93

) Para ser miembro del Directorio Municipal se requiere: 1. Ser ciudadano(a) en el goce y ejercicio de sus Derechos Civiles. 2. Ser Militante del Partido Demócrata Cristiano de Honduras (PDCH). 3. No tener cuentas pendientes con el Partido. 4. Tener evidencias de su formación doctrinario- ideológica, fidelidad a sus principios y compromiso partidario en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones como Militante. 5. Cumplir con los requisitos contenidos en el Reglamento Especial del Registro Nacional de Miembros del PDCH y la normativa del Código de Etica, aprobados por el Pleno o el Directorio Nacional. Esta misma disposición es aplicable a todos los cargos de dirección del Partido en todos los niveles. 6. No ocupar ningún cargo en los niveles operativos del Partido.

Articulo 94

) La integración del Directorio Municipal y los Delegados al Pleno Departamental,se hará de conformidad a la declaratoria de elecciones que haga la Comisión Nacional Electoral. Los miembros electos del Directorio Municipal serán juramentados y tomarán posesión de sus cargos, la UDI-DEG T-UNAH misma fecha que lo hagan las autoridades de nivel nacional. Los Delegados al Pleno Departamental serán juramentados y tomarán posesión de sus cargos inmediatamente. 9. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO MUNICIPAL

Articulo 95

) Son atribuciones y obligaciones del Presidente: 1. Ejercer la representación política y administrativa del PDCH en el municipio. 2. Ser el portavoz oficial del Partido ante las instancias públicas y privadas dentro del municipio. 3. Ejercer las acciones pertinentes con el objetivo de salvaguardar los intereses del Partido. 4. Convocar, a través del Secretario de Actas, el Pleno Municipal. 5. Convocar, a través del Secretario de Actas, y presidir las sesiones del Directorio Municipal. 6. Formular, junto con el Secretario de Actas, la agenda de cada sesión y dirigir las discusiones. 7. Decidir con doble voto, en caso de empate, las votaciones del Directorio. 8. Nombrar Comisiones Especiales de común acuerdo con el Directorio Municipal. 9. Firmar, con el Secretario de Actas, las Actas de las sesiones, Acuerdos, Resoluciones y las Credenciales de Afiliación. 10. Firmar, junto con el Secretario de Finanzas, los cheques que se emitan de conformidad con el presupuesto aprobado por el Pleno Municipal.

Articulo 96

) Son atribuciones y obligaciones del Vicepresidente: 1. Sustituir al Presidente en su ausencia temporal o definitiva, o cuando se presenten situaciones irregulares como las descritas en el Artículo 90 de estos Estatutos. 2. Ser solidario en el cumplimiento de las atribuciones del Directorio Municipal como órgano colegiado. 3. Planificar, controlar y dar seguimiento a las actividades de formación y capacitación del Partido, en coordinación con el Vicepresidente del Directorio Nacional y la Secretaría Ejecutiva. 4. Desempeñar las funciones que el Directorio Municipal le asigne y las que el Presidente le delegue.

Articulo 97

) Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Actas: 1. Llevar y custodiar los siguientes libros: Registro Municipal de Afiliados y Militantes,Actas y Acuerdos del Directorio Municipal y demás libros autorizados por el Directorio Municipal. 2. Llevar, mantener al día y custodiar el Registro Municipal de Miembros del PDCH. 3. Redactar y autorizar las Actas, Acuerdos, Resolu- ciones y Comunicaciones. 4. Extender Constancias y Certificaciones. 5. Cursar las convocatorias necesarias. 6. Redactar los informes anuales que presentará el Directorio Municipal al Pleno Municipal y Directorio Departamental. 7. Firmar con el Presidente las Actas, Acuerdos, Resoluciones y Credenciales de Afiliación. 8. Recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Partido.

Articulo 98

) Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Finanzas: 1. Asistir a las sesiones del Directorio Municipal con voz y voto. 2. Asegurar que se lleve y se mantenga una contabilidad de acuerdo a las leyes nacionales y las normas internacionales generalmente aceptadas, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva Nacional. 3. Preparar, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva Nacional, y someter a la aprobación del Directorio Municipal un Sistema eficiente, eficaz y lícito de búsqueda y captación de recursos financieros, para contribuir al autosostenimiento del Partido. 4. Custodiar los recursos financieros del Partido en el municipio, mediante la apertura de cuentas a nombre del Partido, en instituciones financieras confiables. 5. Preparar, y someter a la consideración del Directorio Municipal, para aprobación del Pleno Municipal, un Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Partido en el municipio. 6. Rendir al Directorio Municipal,un Informe Financiero Anual de los recursos del Partido. 7. Firmar con el Presidente del Directorio Municipal, los cheques que se emitan de conformidad con el Presupuesto de Ingresos y Gastos aprobado por el Pleno Municipal. 8. Coordinar otras actividades relacionadas con su cargo y que le asigne el Directorio Municipal. UDI-DEG T-UNAH

Articulo 99

) Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Asuntos Multidisciplinarios: 1. Asistir a las sesiones del Directorio Municipal con voz y voto. 2. Ser solidario en el cumplimiento de las atribuciones del Directorio Municipal como órgano colegiado. 3. Mantener una relación permanente con las organizaciones de la sociedad civil, de profesionales, técnicos y empresariales, de familia, juventud y mujeres en el municipio, con el propósito de conocer la problemática de estos sectores y desarrollar estrategias y acciones que los fortalezcan. 4. Promover la organización de Grupos Funcionales o Frentes Demócrata Cristianos de Trabajadores, de Campesinos y otros y el establecimiento de relaciones de solidaridad con los movimientos de la sociedad civil que tiendan a la búsqueda del bien común, así como con los grupos de la juventud, mujeres y profesionales, participando y apoyando la realización de sus actividades. 5. Mantener una permanente relación con las organizaciones e instituciones que tratan asuntos sobre cultura y etnias, conocer su problemática y desarrollar estrategias y actividades promoviendo el apoyo partidario y participando solidariamente en sus movimientos reivindica tivos y en la búsqueda del Bien Común. 6. Promover el establecimiento de programas que ayuden al fortalecimiento de la identidad nacional, a la comprensión de la realidad del país y de los hondureños en el mundo, no aislados, y elevar sus capacidades como seres de transformación más que como seres de adaptación. 7. Generar y apoyar iniciativas orientadas a promover, conservar, restaurar y mantener vigente nuestra cultura y sus expresiones, tanto artísticas como gastronómicas, pintura, etc., en un mundo dominado por el con su mismo, la exaltación de la apariencia y el desarrollo acelerado de la ciencia y la tecnología. 8. Buscar y promover formas para el rescate y fortalecimiento de valores de solidaridad, equidad y otros que contribuyan a la convivencia armónica de los hondureños. 9. Mantenerse informado y promover la solidaridad del Partido con los movimientos de defensa de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios y sus recursos naturales. 10. Ser solidario en el cumplimiento de las atribuciones del Directorio Municipal como órgano colegiado. 11. Coordinar otras actividades relacionadas con su cargo, que le asigne el Directorio Municipal. 12. Informar al Directorio Municipal de sus actividades del período, en todas las reuniones ordinarias.

Articulo 100

) Son atribuciones y obligaciones de los Vocales Suplentes: 1. Sustituir por su orden a los Miembros Propietarios en su ausencia o a solicitud de éstos. 2. Asistir a las sesiones del Directorio Municipal con voz pero sin voto, salvo cuando sustituyan al Propietario. 3. Ser solidarios en el cumplimiento de las atribuciones del Directorio Municipal como órgano colegiado. 4. Cumplir con las funciones que les asigne el Directorio Municipal. CAPÍTULO IV ORGANOS INDEPENDIENTES

Articulo 101

) El Partido Demócrata Cristiano de Honduras tendrá los órganos independientes siguientes: 1. Comité de Ética y Disciplina 2. Comisión Nacional Electoral

Articulo 102

) Los órganos independientes del Partido son electos de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos y en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. Duran en sus funciones lo que indican estos Estatutos y son independientes respecto a todos los otros órganos del Partido, en cuanto a asuntos técnicos y administrativos, pero sujetos a las disposiciones señaladas en los presentes Estatutos. 1. COMITÉ DE ÉTICA Y DISCIPLINA

Articulo 103

) El Comité de Ética y Disciplina es la autoridad que vigila y en juici a la conducta de los miembros del Partido y los Directorios y demás órganos colegiados en el ejercicio de sus cargos, cuando infrinjan las disposiciones internas del Partido, aplicando los medios apropiados contenidos en el Reglamento Interno correspondiente y respetando los procedimientos de defensa; además, vela por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y directrices emanadas del Pleno Ideológico y del Pleno Nacional.

Articulo 104

) El Comité de Etica y Disciplina es electo por el Pleno Nacional, en la misma fecha que se eligen el UDI-DEG T-UNAH Directorio Nacional y está integrado por tres (3) miembros Propietarios y tres (3) Suplentes.

Articulo 105

) Los miembros del Comité de Ética y Disciplina desempeñarán sus cargos ad honorem y tampoco percibirán dietas, honorarios u otras gratificaciones por la asistencia a sesiones; sin embargo, la Secretaría Ejecutiva cubrirá los gastos de viaje, así como otros gastos de apoyo logístico durante el desarrollo de las mismas, de conformidad con la normativa del Reglamento de Gastos de Viaje. La Secretaría Ejecutiva deberá incluir una partida con este propósito en el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos que someta a la aprobación del Pleno Nacional.

Articulo 106

) Para ser miembro del Comité de Ética y Disciplina se requiere cumplir con los mismos requisitos que se necesitan para ser miembro del Directorio Nacional y mientras dura su ejercicio, no puede ocupar cargos en los demás órganos normativos y de gobierno partidarios, ni en los niveles operativos del Partido.

Articulo 107

) La integración de los Miembros del Comité de Ética y Disciplina se hará de conformidad a la declaratoria de elecciones internas que haga la Comisión Nacional Electoral.

Articulo 108

) La organización, funcionamiento y procedimientos del Comité de Etica y Disciplina se rige por los presentes Estatutos, por el Código de Ética del PDCH y por su Reglamento Interno. 2. COMISION NACIONAL ELECTORAL

Articulo 109

) La Comisión Nacional Electoral es nombrada por el Directorio Nacional, para la organización y conducción de las elecciones internas y como órgano de apoyo al Tribunal Supremo Electoral para las elecciones primarias del Partido. Estará integrada según el artículo 110 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas o, en su defecto, por cinco (5) Militantes del PDCH, de reconocida solvencia ética y moral y con sólidos conocimientos de la legislación interna del Partido y de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y otras leyes que se apliquen.

Articulo 110

) La Comisión Nacional Electoral será nombrada en el mes de enero pos electoral para organizar y conducir el proceso de elecciones internas del Partido después del cual quedará en receso hasta que el Directorio Nacional decida reactivar la o reestructurar la de acuerdo con el Art. 110 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, para la organización y conducción de las elecciones primarias, después de las cuales cesará en sus funciones.

Articulo 111

) La Comisión Nacional Electoral actuará en forma autónoma e independiente de los otros órganos del Partido, sin más limitaciones que las disposiciones de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, estos Estatutos y su Reglamento Especial aprobado por el Directorio Nacional.

Articulo 112

) La Comisión Nacional Electoral, aún en período de receso, podrá actuar como órgano de consulta y asesoría para casos especiales, a petición del Directorio Nacional. CAPÍTULO V ORGANOS OPERATIVOS

Articulo 113

) El Partido Demócrata Cristiano de Honduras tendrá los órganos operativos siguientes: 1. Secretaría Ejecutiva Nacional 2. Otros

Articulo 114

) Los órganos operativos serán nombrados por el Directorio Nacional para cumplir con las disposiciones del Pleno Ideológico y del Pleno Nacional. Podrán ser temporales o de duración indefinida, según lo dispuesto en sus respectivos reglamentos internos o especiales. 1. SECRETARÍA EJECUTIVA NACIONAL

Articulo 115

) La Secretaría Ejecutiva Nacional es la dependencia administrativa del Partido que ejecuta las decisiones y lineamientos emanados del Directorio Nacional, sin interferencia con el nivel político del Partido. Los funcionarios de la Secretaría Ejecutiva no podrán formar parte de las estructuras de dirección de movimientos internos del Partido.

Articulo 116

) Los funcionarios y empleados de la Secretaría Ejecutiva Nacional que deseen aspirar a cargos de elección interna o de elección popular deberán cumplir con lo establecido en la Constitución de la República, en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y en estos Estatutos. Para evitar posibles conflictos de intereses los funcionarios y empleados de la Secretaría Ejecutiva Nacional deberán UDI-DEG T-UNAH renunciar a sus cargos o solicitar y obtener un permiso, sin goce de sueldo, por lo menos, con sesenta (60) días de anticipación al inicio del proceso electoral respectivo. En todo caso, estos funcionarios y empleados deberán actuar con absoluta imparcialidad en el servicio a todos los candidatos del Partido a cargos de elección interna o de elección popular. La transgresión de esta norma podrá ser objeto de investigación de parte del Comité de Ética y Disciplina.

Articulo 117

) El funcionamiento interno de la Secretaría Ejecutiva Nacional y su relación con el Directorio Nacional es regulado por un Reglamento Interno.

Articulo 118

) La Secretaría Ejecutiva tendrá un diseño administrativo sencillo y flexible pero eficiente y eficaz, con jurisdicción nacional en el área de su competencia. La Secretaría Ejecutiva Nacional será una dependencia de carácter permanente y su organización se hará en función de las necesidades estructurales y humanas que demande el cumplimiento de las tareas y responsabilidades asignadas, estableciendo, entre otras, las unidades operativas siguientes: 1. Secretaría Nacional de Formación que tendrá la responsabilidad de planificar, organizar y ejecutar el Sistema Nacional de Formación, para lo cual podrá activar el Instituto de Formación Emmanuel Mounier, o crear otro instrumento operativo idóneo. Sus funciones estarán determinadas en el Reglamento Interno de la Secretaría Ejecutiva Nacional. 2. Secretaría Nacional de Organización, se encargará de planificar, organizar y ejecutar el proceso de organización del Partido a nivel nacional, en coordinación con los Directorios Departamentales y Municipales. Bajo su dependencia directa estará el Registro Nacional de Miembros del PDCH. Sus funciones están determinadas en el Reglamento Interno de la Secretaría Ejecutiva Nacional. 3. Secretaría Nacional de Finanzas, es responsable de la organización de un sistema de controles e información para la aplicación de todas las disposiciones de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, siguiendo las directrices de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, creada por dicha Ley. Es responsable de la planificación, organización y ejecución del Sistema Nacional de Finanzas. Será la encargada de la búsqueda de recursos económicos en el marco de estos Estatutos y la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas; preparará los presupuestos de ingresos y gastos y los informes de rendición de cuentas, asegurando la eficiencia y transparencia en el uso de los fondos. Adscrita a esta Secretaría, pero con autonomía operativa, estará la Fundación Hernán Corrales Padilla, responsable de identificar y aprovechar oportunidades de inversión en proyectos productivos inspirados en los preceptos económicos de la Doctrina Social Cristiana y que permitan generar excedentes para el Partido. Sus funciones estarán determinadas en el Reglamento Interno de la Secretaría Ejecutiva Nacional. 4. Secretaría Nacional de Comunicaciones y Propaganda, responsable de diseñar y aplicar un Sistema Nacional de Comunicaciones internas y externas del Partido, así como la ejecución de acciones publicitarias y de propaganda utilizando, entre otros medios, las redes sociales, los medios de comunicación tradicionales, boletín interno, página web y otros recursos innovadores. Sus funciones estarán determinadas en el Reglamento Interno de la Secretaría Ejecutiva Nacional.

Articulo 119

) El Directorio Nacional podrá crear otros órganos y unidades operativas temporales o de duración indefinida, según las necesidades y las disponibilidades financieras. CAPÍTULO VI DEPENDENCIAS PERMANENTES DEL PARTIDO

Articulo 120

) Son dependencias permanentes del Partido: 1. La Instancia Nacional. 2. La Instancia Departamental. 3. La Instancia Municipal. 4. Las Comisiones de Asesoría y Especiales. 5. Registro de Miembros del PDCH 6. Grupos Sectoriales o Funcionales 7. Comité Político de Base 1. INSTANCIA NACIONAL

Articulo 121

) La Instancia Nacional es un órgano de consulta y se reunirá por lo menos dos (2) veces al año y en forma extraordinaria cuando el Directorio Nacional lo considere conveniente, para conocer, analizar y recomendar UDI-DEG T-UNAH sobre asuntos coyunturales del acontecer nacional, o de la vida interna del Partido. Sus decisiones son vinculantes siempre y cuando no contravengan las normativas legales del Partido o disposiciones anteriores del Pleno Nacional.

Articulo 122

) La Instancia Nacional es una dependencia permanente del Partido y está constituida por: 1. Los Miembros del Directorio Nacional, 2. Los Ex Presidentes del Directorio Nacional, 3. Los Miembros de la Comisión Política y de Estrategia, 4. Los Miembros del Comité de Ética y Disciplina, 5. Los Asesores en funciones, 6. El Secretario Ejecutivo Nacional, 7. Los Secretarios Nacionales que integran la Secretaría Ejecutiva Nacional, 8. Los Presidentes y Secretarios de los Directorios Departamentales, 9. Los Coordinadores Nacionales de Grupos Funcionales, 10. Militantes invitados por el Directorio Nacional. 2. INSTANCIA DEPARTAMENTAL

Articulo 123

) Es el órgano de consulta a nivel del departamento y se reunirá en forma ordinaria, por lo menos dos (2) veces al año y en forma extraordinaria cuando el Directorio Departamental lo considere conveniente para conocer, analizar y recomendar sobre asuntos coyunturales del acontecer nacional, o de la vida interna del Partido en el departamento. Sus decisiones son vinculantes en el nivel departamental, siempre y cuando no contravengan las normativas legales del Partido o disposiciones anteriores del Pleno Departamental.

Articulo 124

) La Instancia Departamental está constituida por: 1. El Directorio Departamental, 2. Los Ex Presidentes del Directorio Departamental, 3. Los Presidentes y Secretarios de los Directorios Municipales en funciones, 4. Coordinadores Departamentales de Grupos Funcio- nales, 5. Los activistas,organizadores y educadores nombrados por el Directorio Departamental, 6. Los Asesores en funciones y, 7. Los Militantes invitados por el Directorio Departamental. 3. INSTANCIA MUNICIPAL

Articulo 125

) Es el órgano de consulta a nivel del municipio y se reunirá en forma ordinaria, por lo menos dos (2)veces al año y en forma extraordinaria cuando el Directorio Municipal lo considere conveniente para conocer, analizar y recomendar sobre asuntos coyunturales del acontecer nacional, o de la vida interna del Partido en el municipio. Sus decisiones son vinculantes en el nivel municipal, siempre y cuando no contravengan las normativas legales del Partido o disposiciones anteriores del Pleno Municipal.

Articulo 126

) La Instancia Municipal está constituida por: 1. El Directorio Municipal, 2. Los Ex Presidentes del Directorio Municipal, 3. Los Coordinadores Municipales de Grupos Funcionales, 4. Los Coordinadores de los Comités Políticos de Base, 5. Los activistas,organizadores y educadores nombrados por el Directorio Municipal, 6. Los Asesores en funciones y, 7. Los Militantes invitados por el Directorio Municipal. 4. COMISIONES DE ASESORÍA Y ESPECIALES

Articulo 127

) Los Directorios Nacional, Departamental y Municipal están facultados para nombrar Comisiones de Asesoría y Especiales, dependiendo de sus necesidades particulares. El nombramiento de tales Comisiones debe ser una decisión del Directorio consignando la tarea o tareas específicas que se les asigna, su naturaleza temporal o permanente y otros términos de referencia que de limiten claramente sus funciones.

Articulo 128

) La composición y duración dependerá de la naturaleza de las tareas específicas que se les asigne. En todo caso deberán integrarse con Miembros del Partido que reúnan las condiciones de idoneidad necesarias para el desempeño de las tareas encomendadas.

Articulo 129

) Las recomendaciones de las Comisiones de Asesoría y Especiales no son vinculantes con las decisiones que tomen los Directorios respectivos.

Articulo 130

) Las Comisiones de Asesoría y Especiales, cumplirán las tareas asignadas ad honorem y tampoco UDI-DEG T-UNAH percibirán dietas, honorarios u otras gratificaciones por la asistencia a sesiones; sin embargo, la Secretaría Ejecutiva cubrirá los gastos de viaje, así como otros gastos de apoyo logístico durante el desarrollo de las mismas, de conformidad con la normativa del Reglamento de Gastos de Viaje y en el marco del Presupuesto de Ingresos y Gastos aprobado por el Directorio respectivo. 5. REGISTRO DE MIEMBROS DEL PDCH ARTÍCULO131)Dentro de los noventa(90)días calendario, a partir de la entrada en vigencia de estos Estatutos, se establecerá el Registro de Miembros del PDCH, como un padrón permanente para consignar hechos relevantes de los Afiliados y Militantes durante toda su vida dentro del Partido. Funcionará bajo la dependencia de la Secretaría Ejecutiva Nacional. Un Reglamento Especial determinará su organización y funcionamiento conteniendo, entre otros elementos, un Escalafón que establezca los mecanismos para el reconocimiento de méritos y los requisitos para optar a oportunidades tales como las siguientes: 1. Cargos administrativos dentro del partido, 2. Cargos en la administración pública, 3. Cargos de elección dentro del Partido, 4. Cargos de elección popular, 5. Oportunidades de formación nacional e inter- nacional, 6. Representación del Partido a nivel nacional e internacional, 7. Integración de Comisiones Especiales del Partido 6. GRUPOS SECTORIALES O FUNCIONALES

Articulo 132

) Los Grupos Sectoriales o Funcionales son instrumentos del Partido, creados para promover en la sociedad hondureña la doctrina e ideología partidaria enriqueciéndola con la praxis en las realidades concretas del país. A su interior funcionarán para facilitar la captación y participación de los Afiliados y Militantes. Un Reglamento Especial determinará su organización y funcionamiento.

Articulo 133

) Son Grupos Funcionales: la Juventud Demócrata Cristiana de Honduras, Las Mujeres Demócrata Cristianas de Honduras, el Frente de Trabajadores Demócrata Cristianos de Honduras, el Frente de Profesionales y Técnicos Demócrata Cristianos de Honduras y cualquiera otra organización que con este mismo carácter se constituya y sea reconocida por el Directorio Nacional. ARTÍCULO134)Los grupos funcionales podrán organizarse en el ámbito nacional,departamental y municipal,coordinarán sus actividades de común acuerdo con los órganos de dirección del Partido y sus planes de trabajo serán parte integral del plan general del Partido. 7. COMITÉ POLÍTICO DE BASE

Articulo 135

) El Comité Político es la organización de base del Partido, es una instancia de participación democrática, una unidad para la toma de decisiones, una escuela de formación de Militantes y centro de capacitación de sus cuadros. Es el primer peldaño del sistema de formación y capacitación y es el vínculo del Partido con la comunidad. Un Reglamento Especial normará su organización y funcionamiento.

Articulo 136

) El Comité Político de Base está integrado por los Afiliados, Militantes y Simpatizantes del Partido de un barrio, colonia, aldea o caserío o centro de estudio o de trabajo y tiene como finalidad la creación de un ambiente político favorable a la democratización y a la participación del pueblo en la construcción y dirección de su destino.

Articulo 137

) La dirección del Comité Político la constituye su Junta Directiva que está integrada por: un Coordinador, un Secretario y un Tesorero. Si los integrantes del Comité lo estiman conveniente pueden elegir otros miembros como Vocales con específica asignación de funciones.

Articulo 138

) La Junta Directiva se integrará en la primera sesión y una vez constituida será renovada cada dos (2) años en forma democrática y previa convocatoria con quince (15) días de anticipación como mínimo. TÍTULO IV ELECCIONES INTERNAS Y PRIMARIAS CAPÍTULO I ELECCIONES INTERNAS

Articulo 139

) En cumplimiento a la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, el PDCH realizará procesos internos para elegir sus autoridades, con los sistemas y mecanismos consignados en los presentes Estatutos. UDI-DEG T-UNAH

Articulo 140

) El Directorio Nacional, a más tardar en el mes de enero del año inmediatamente posterior a las elecciones generales, convocará a los aspirantes a Movimientos Internos que pretendan participar en las elecciones internas, para que, a más tardar, el 31 de marzo de ese mismo año, procedan a presentar, para su inscripción, nóminas de candidatos para autoridades a nivel nacional, departamental y municipal, Comisión Política y de Estrategia, Comité de Etica y Disciplina, así como Delegados a los Plenos Departamentales y al Pleno Nacional, como mínimo en la mitad más uno de los departamentos y municipios de la República.

Articulo 141

) Para el ejercicio del sufragio en las elecciones internas, para la escogencia de candidatos a cargos de dirección partidaria, los electores Demócrata Cristianos deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Miembros del PDCH y para poder votar se identificarán con su Carné de Afiliación partidaria o la Tarjeta de Identidad.

Articulo 142

) El Directorio Nacional constituirá, por nombramiento, la Comisión Nacional Electoral con representación igualitaria, con un Miembro Propietario y un Suplente propuesto por cada Movimiento Interno legalmente inscrito y un Miembro Propietario y un Suplente por el Directorio Nacional. En caso de quedar constituida por un número par, el Directorio Nacional integrará un miembro adicional para que el número de Miembros de la Comisión sea impar. En caso de no inscribirse movimientos internos el Directorio Nacional integrará la Comisión Nacional Electoral con cinco Militantes de reconocida honorabilidad que se responsabilizará de la organización,conducción y supervisión del proceso electoral interno.

Articulo 143

) La Comisión Nacional Electoral tiene independencia en todo lo relativo al proceso y es responsable de la dirección, organización y supervisión de las elecciones internas del Partido.

Articulo 144

) La Comisión Nacional Electoral deberá estar constituida dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del plazo de inscripción de los movimientos internos. A más tardar quince días calendario después de su constitución, la Comisión Nacional Electoral elaborará y publicará un Reglamento Electoral Interno,fijando plazos, regulaciones para el uso de planillas, elección de delegados y otros detalles del proceso electoral interno. Este Reglamento deberá ser aprobado por el Directorio Nacional, en Consulta con la Comisión Política y de Estrategia. En todo caso, cualquiera que sea el mecanismo que se adopte, elecciones con movimientos internos o en Plenos partidarios, la elección debe hacerse mediante voto directo y secreto.

Articulo 145

) La Comisión Nacional Electoral organizará las Comisiones Departamentales y Municipales de elecciones y se integrarán de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 142 de estos Estatutos.

Articulo 146

) En caso de no inscribirse ningún movimiento interno, la escogencia de las autoridades partidarias se realizará en los Plenos Municipales, Departamentales y Nacional.La Comisión Nacional Electoral fijará un calendario para la realización de tales Plenos de manera que la elección de las autoridades nacionales coincida o esté más próxima a la fecha de aniversario de la fundación del Movimiento Demócrata Cristiano de Honduras. La juramentación y toma de posesión de las nuevas autoridades municipales, departamentales y nacionales se hará simultáneamente en esta misma fecha. La juramentación y toma de posesión de los Delegados a los Plenos Departamentales y al Pleno Nacional, se hará inmediatamente después de la declaratoria de elecciones de la Comisión Nacional Electoral.

Articulo 147

) El Pleno Municipal elegirá los Delegados al Pleno Departamental, de acuerdo con los requisitos estipulados en los presentes Estatutos, mediante voto directo y secreto en los casos que corresponda y de acuerdo al Escalafón del Registro Municipal de Miembros del PDCH en los demás.

Articulo 148

) El Pleno Departamental elegirá los Delegados al Pleno Nacional, de acuerdo con los requisitos estipulados en los presentes Estatutos, mediante voto directo y secreto entre los Delegados Municipales, en los casos que corresponda y de acuerdo al Escalafón del Registro Departamental de Miembros del PDCH en los demás.

Articulo 149

) Las funciones, atribuciones y procedimientos de la Comisión Nacional Electoral y demás órganos electorales se regirán por la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, los presentes Estatutos, el Reglamento Electoral Especial aprobado por el Directorio Nacional en consulta con la Comisión Política y de Estrategia y el Código de Etica del PDCH.

Articulo 150

) Una vez concluido el proceso electoral interno la Comisión Nacional Electoral hará la declaratoria de UDI-DEG T-UNAH elecciones,notificándolaanteelDirectorioNacionalyentrará en receso hasta la convocatoria a elecciones primarias. CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS

Articulo 151

) La práctica de las elecciones primarias se desarrollará conforme a lo establecido en el Título VII, Capítulo II de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

Articulo 152

) Tendrán derecho a participar en las elecciones primarias los movimientos internos que inscriban candidatos a la fórmula presidencia, nómina de candidatos a Diputados al Parlamento Centroamericano, nómina de candidatos a Diputados al Congreso Nacional y candidatos a Miembros de las Corporaciones Municipales, por lo menos en la mitad más uno de los departamentos y municipios del país y cumplir con los demás requisitos que exige el Artículo 116 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

Articulo 153

) En caso de inscribirse Movimientos Internos en los términos que señala la Ley, se continuará con el proceso electoral según lo estipulado en los artículos del 121 al 128 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

Articulo 154

) En caso de no inscribirse Movimientos Internos al finalizar el plazo estipulado en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, el Directorio Nacional notificará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo Electoral. Si dentro de los cinco (5) días siguientes a esta notificación no se ha interpuesto ninguna impugnación, el Directorio Nacional convocará a la Militancia a seleccionar los candidatos a cargos de elección popular, según la convocatoria del Tribunal Supremo Electoral, mediante la realización de Plenos Extraordinarios Municipales, Departamentales y Nacional.

Articulo 155

) Los candidatos a cargos en el nivel electivo de la Presidencia de la República, además de los requisitos que se exigen para ser Miembro de la Comisión Política y de Estrategia, en elArt. 29 de estos Estatutos, deben poseer la idoneidad necesaria en términos de competencias profesionales y técnicas en la administración pública y haber demostrado cualidades de indudable liderazgo político y social.

Articulo 156

) Los candidatos a cargos en el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, además de los requisitos que se exigen para ser Miembro del Directorio Departamental, en el Art. 79 de estos Estatutos, deben poseer la idoneidad necesaria en términos de competencias para la incidencia política, capacidad de relacionarse con organizaciones de la sociedad civil y otros sectores sociales y empresariales y haber demostrado cualidades de indudable liderazgo político y social en su departamento.

Articulo 157

) Los candidatos a cargos en el nivel electivo de Corporaciones Municipales, además de los requisitos que se exigen para ser Miembro del Directorio Municipal, en el Art. 93 de estos Estatutos, deben poseer la idoneidad necesaria en términos de competencias básicas para la administración pública, capacidad de relacionarse con organizaciones de la sociedad civil y otros sectores sociales y empresariales y haber demostrado cualidades de indudable liderazgo político y social en su municipio.

Articulo 158

) Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la Convocatoria,el Directorio Nacional reactivará la Comisión Nacional Electoral, que se responsabilizará de la organización, conducción y supervisión del proceso electoral. Dentro de los diez (10) días siguientes a su nombramiento, esta Comisión elaborará y publicará un Reglamento Especial, aprobado por el Directorio Nacional, para precisar los detalles del proceso, asegurando la más amplia participación de la militancia y el ejercicio correcto de procedimientos democráticos.

Articulo 159

) Los Plenos Municipales Extraordinarios se realizarán dentro de los noventa (90) días calendario, contados a partir de la convocatoria del Tribunal Supremo Electoral. Estos Plenos tendrán como puntos de agenda únicos la elección de candidatos a la Corporación Municipal respectiva y elección de precandidatos a diputados al Congreso Nacional del departamento respectivo.

Articulo 160

) Los Plenos Departamentales Extra or- dinarios se realizarán dentro de los ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la convocatoria del Tribunal Supremo Electoral. Estos Plenos Departamentales estarán integrados por los Delegados Municipales en funciones y tendrán como puntos de agenda únicos la elección de candidatos a Diputados al Congreso Nacional, entre la lista de pre candidatos propuestos por los Plenos Municipales y auto propuestos, si los hubiere y, opcionalmente, proponer al Pleno Nacional candidatos a la fórmula presidencial. La elección de candidatos, en ambos casos, debe realizarse mediante votación directa y secreta, resultando electos aquellos que obtengan mayor votación.

Articulo 161

) Todo Militante que se considere con los méritos y requisitos necesarios, tiene derecho a auto proponerse como precandidato a Diputado por su UDI-DEG T-UNAH departamento, siempre y cuando no haya participado en el proceso de elección a nivel municipal. También tiene derecho a auto proponerse como precandidato a la Presidencia de la República o a Designado Presidencial.

Articulo 162

) El Pleno Nacional Extraordinario se realizará, por lo menos, ocho (8) días calendario antes de concluir el proceso electoral, según la convocatoria del Tribunal Supremo Electoral; estará integrado por los Delegados Departamentales en funciones y tendrá como punto de agenda único la elección del Candidato a la Presidencia de la República y sus respectivos Designados a la Presidencia de la República.

Articulo 163

) Los Candidatos a la Presidencia de la República y sus Designados, se seleccionarán mediante voto directo y secreto, entre la lista de precandidatos propuestos por los Plenos Departamentales, si los hubiere y de auto- propuestos a esos cargos. La selección se hará por mayoría simple de los votos de los Delegados presentes.

Articulo 164

) Inmediatamente después de completado el proceso de elección de candidatos a cargos de elección popular, la Comisión Nacional Electoral hará la declaratoria electoral correspondiente y lo notificará al Directorio Nacional y éste al Tribunal Supremo Electoral para los efectos de participación en las Elecciones Generales. Quince días calendario después de finalizado el proceso de elecciones primarias, la Comisión Nacional Electoral rendirá al Directorio Nacional, un informe detallado de sus actuaciones y cesará en sus funciones. CAPÍTULO III EQUIDAD DE GÉNERO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Articulo 165

) Para lograr la participación efectiva de la mujer Demócrata Cristiana, se establece como obligación una base paritaria aplicable a los cargos de dirección del Partido. Esta disposición también es aplicable para la selección de candidatos a cargos de elección popular en los niveles de Diputados Propietarios y Suplentes al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano, Alcaldes, Vicealcaldes y Regidores. En la aplicación de esta disposición se adoptará el mecanismo de alternabilidad de mujeres y hombres, en una relación de 50% para cada uno, en la integración de las fórmulas y nóminas de candidatos en todos los niveles electivos. Para cumplir con esta aspiración,se asignará en el presupuesto anual un porcentaje para la promoción, organización y formación de los grupos funcionales de mujeres, así como de los otros grupos funcionales contemplados en estos Estatutos a fin de estimular una amplia participación ciudadana. Para el cargo de candidato a la Presidencia de la República y en aquellos departamentos donde la representación recaiga en un solo Diputado no será aplicable esta disposición.

Articulo 166

) El PDCH se mantendrá como una plataforma política, interpretando las aspiraciones de la sociedad civil y ofreciendo al ciudadano posibilidades reales y efectivas de participación en la esfera política con vistas al bien común. TÍTULO V PATRIMONIO Y FINANZAS CAPÍTULO UNICO BIENES Y RECURSOS

Articulo 167

) El patrimonio del Partido se constituye por: 1. Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los Afiliados, Militantes y Simpatizantes. 2. Financiamiento público otorgado por el Estado. 3. La deuda política. 4. Colectas populares. 5. Excedentes generados por inversiones realizadas por el Partido en proyectos productivos lícitos. 6. Contribuciones, herencias, legados y donaciones, y 7. Bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título lícito.

Articulo 168

) Los bienes inmuebles que adquiera el Partido se inscribirán a su nombre, especificando a que nivel de la estructura partidaria pertenecen.

Articulo 169

) Los fondos del Partido se depositarán a su nombre en instituciones del sistema financiero nacional de reconocida solvencia, confiabilidad y transparencia, con especificación de la estructura partidaria responsable de su manejo.

Articulo 170

) El Partido llevará contabilidad detallada de todo ingreso o egreso de fondos o especies, con indicación de la fecha, nombres y domicilios de las personas que los hubieren entregado o recibido; los libros de registro contable se conservarán a perpetuidad.

Articulo 171

) Sesenta (60) días calendario después de finalizado cada ejercicio anual, el Partido presentará al Tribunal Supremo Electoral, el estado anual de ingresos UDI-DEG T-UNAH y egresos certificado por Contador Público Hondureño, debidamente colegiado y auditado por una firma externa seleccionada por el Directorio Nacional de una terna presentada por el Secretario de Finanzas. Este informe deberá atenerse a las disposiciones y formatos que determine la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos.

Articulo 172

) Sesenta (60) días después de celebradas las elecciones generales, el Partido presentará al Tribunal Supremo Electoral una relación detallada de los ingresos y egresos concernientes a la campaña electoral, preparada por un Contador colegiado y auditada por una firma externa seleccionada por el Directorio Nacional de una terna presentada por el Secretario de Finanzas. Este informe deberá atenerse a las disposiciones y formatos que determine la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos.

Articulo 173

) El Partido no puede aceptar o recibir, directa ni indirectamente: 1. Contribuciones o donaciones anónimas salvo las colectas populares. 2. Contribuciones o donaciones de empresas concesionarias o de las que exploten juegos de azar o relacionadas con el narcotráfico o crimen organizado. 3. Contribuciones o donaciones de personas que se encontraren en situación de subordinación, administración y relación de dependencia, cuando aquellas le hubieren sido impuestas obligatoriamente por sus superiores jerárquicos o empleadores; y, 4. Contribuciones o donaciones de gobiernos extranjeros y de organizaciones o entidades internacionales, cualquiera que sea la forma en que actúen, ya sea como personas de derecho público o de derecho privado, excepto para actividades de formación y capacitación. TÍTULO VI REFORMAS Y DISOLUCIÓN CAPÍTULO I REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Articulo 174

) Estos Estatutos podrán ser reformados, total o parcialmente, en cualquier tiempo, por cualquiera de los caminos siguientes: 1. A petición escrita, ante el Directorio Nacional, del treinta por ciento (30%) de los Directorios Departamentales organizados y registrados en el Tribunal Supremo Electoral. 2. A petición escrita, ante el Directorio Nacional, del treinta por ciento (30%) de los Delegados al Pleno Nacional en funciones.

Articulo 175

) Recibida la solicitud, el Directorio Nacional, procederá a convocar a un Pleno Nacional Extraordinario, dentro de los seis meses siguientes, con ese único punto de agenda, indicando los artículos cuya reforma se discutirá y hará los arreglos pertinentes para garantizar la más amplia participación de la membresía del Partido en el proceso de reforma.

Articulo 176

) Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados, total o parcialmente, con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los Miembros del Pleno Nacional Extraordinario, convocado para tal efecto.

Articulo 177

) Las reformas efectuadas a los Estatutos deberán ser comunicadas al Tribunal Supremo Electoral para el dictamen correspondiente y entrarán en vigencia la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CAPÍTULO II REFORMA DEL IDEARIO ARTÍCULO178)El Ideario del Partido podrá ser reformado, total o parcialmente, en cualquier tiempo, por iniciativa del Directorio Nacional en consulta con la Comisión Política y de Estrategia o a petición escrita, ante el Directorio Nacional, del treinta por ciento (30%) de los Directorios organizados y registrados en el Tribunal Supremo Electoral.

Articulo 179

) Tomada la iniciativa por el Directorio Nacional o recibida la petición de los Directorios organizados, según el artículo anterior, el Directorio procederá según los artículos 27 y 28 de estos Estatutos, a menos que se trate de un asunto de suma urgencia, en cuyo caso, el Directorio Nacional en consulta con la Comisión de Política y de Estrategia, decidirán lo pertinente en términos de tiempo y procedimiento para la convocatoria.

Articulo 180

) El Ideario del Partido sólo podrá ser reformado con el voto favorable de las tres cuartas partes (3/4) del total de los miembros que constituyen el Pleno Ideológico Nacional. CAPÍTULO III DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

Articulo 181

) La disolución del Partido tendrá lugar: 1. Cuando lo decida el Pleno Nacional Extraordinario, convocado para tal efecto y, UDI-DEG T-UNAH 2. Por fusión con otro Partido. El acuerdo de disolución será válido con el voto favorable de las tres cuartas partes (3/4) del total de los miembros que constituyen el Pleno Nacional. El Pleno Nacional también decidirá a que personas naturales o institucionales se les trasferir án sus bienes. TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I CASOS ESPECIALES Y PROMESA DE LEY

Articulo 182

) Lo no contemplado en los presentes Estatutos será conocido y resuelto por el Directorio Nacional, en consulta con la Comisión Política y de Estrategia, con fundamento en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y en los principios generales contenidos en el Ideario del Partido. De tales resoluciones deberá informar al próximo Pleno Nacional para su ratificación o desaprobación. Se exceptúan de esta facultad los pactos, convenios políticos y aquellos actos celebrados con organizaciones políticas y sociales que por su trascendencia obliguen a convocar a un Pleno Extraordinario. ARTÍCULO183)Las autoridades de los órganos de gobierno del Partido, después de ser electos, tomarán posesión de sus cargos previa la Promesa de Ley siguiente: “PROMETE IS POR VUESTRO HONOR SER FIEL AL IDEARIO DEL PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO DE HONDURAS, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS ESTATUTOS Y SUS REGLAMENTOS.“SI PROMETO”. SIASI LO HICIERE IS LOS MIEMBROS DEL PARTIDO TE HONRAR AN DE LO CONTRARIO TE CONDENA RAN” TÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPÍTULO I VIGENCIA DE LAS AUTORIDADES ACTUALES

Articulo 184

) Los Delegados al Pleno Nacional, Delegados a los Plenos Departamentales, Directorio Nacional,Comité Disciplinario,Directorios Departamentales y Directorios Municipales electos en junio del 2014 durarán en sus funciones hasta el mes de septiembre de 2018. Sin embargo, tan pronto como estos Estatutos entren en vigencia, estas autoridades comenzarán el proceso de adecuaciones estructurales y funcionales pertinentes para operar de acuerdo con la nueva normativa contenida en estos Estatutos y los Reglamentos Internos aprobados por el Pleno Nacional Ordinario de Organización, celebrado en abril de 2016. Este proceso de adecuación debe realizarse dentro de los siguientes seis (6) meses a la fecha de entrar en vigencia estos Estatutos. TÍTULO IX VIGENCIA Y DEROGATORIA DE ESTATUTOS CAPÍTULO I VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS

Articulo 185

) Los presentes Estatutos entrarán en vigencia una vez que el Tribunal Supremo Electoral declare su procedencia constitucional y legal y se haga su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. CAPÍTULO II DEROGATORIA

Articulo 186

) La presente Resolución deroga los Estatutos contenidos en la Resolución del Pleno Nacional del Partido Demócrata Cristiano de Honduras (PDCH), emitida en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los siete días del mes de agosto de dos mil cuatro y publicada en el Diario Oficial La Gaceta # 30,595 del 13 de enero de 2005 Dado en el Salón de Sesiones del Pleno Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez y siete días del mes deabril de dos mil diez y seis. MESA DE DEBATES DEL PLENO NACIONAL MANUEL SUBIRANA SAGASTUME BARAHONA Presidente FREDESVINDA GUTIERREZ ORTIZ Vicepresidenta ROBERTO VALLEJO LARIOS Secretario OLIVIA MARINA OSEGUERA ORTEZ Secretaria COMISION DE ESTILO MARCO ANTONIO REYES WILSON NUÑEZ ROBERTO VALLEJO LARIOS 10 J. 2017 UDI-DEG T-UNAH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 176-2012 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad Ovejo, Aldea de Carrizal

Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD OVEJO, ALDEA DE CARRIZAL, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  3. 3.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de naturalización y acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD OVEJO, ALDEA DE CARRIZAL, en la comunidad Ovejo, aldea de Carrizal, municipio de Lepaterique, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad Ovejo, aldea de Carrizal.

Articulo 2

El domicilio de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD OVEJO, ALDEA DE CARRIZAL, será en la comunidad Ovejo, aldea de Carrizal, municipio de Lepaterique, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b. Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. UDI-DEG T-UNAH

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

  • d)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados. f. - Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g. - Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de los VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales Coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales Coordinarán el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por sentencia judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD OVEJO, ALDEA DE CARRIZAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD OVEJO, ALDEA DE CARRIZAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD OVEJO, ALDEA DE CARRIZAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD OVEJO, ALDEA DE CARRIZAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD OVEJO, ALDEA DE CARRIZAL, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 10 J. 2017. UDI-DEG T-UNAH

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