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10 de junio de 2017Vigente

Decreto Legislativo No. 23-2017 — Interpretación del Artículo 1 del Decreto No. 77-2015 sobre exoneración de energía eléctrica

Congreso Nacional

  • Decreto: 23-2017
  • Publicación: 10 de junio de 2017
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 34,361

Considerandos

Que el Estado, está obligado a promover la protección social como mecanismo de justicia social para promover el bienestar de la sociedad.

Que mediante Decreto No.77- 2015 de fecha 18 de agosto del 2015, se otorgó el beneficio de exoneración del pago de consumo de energía eléctrica, dispensando el valor adeudado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a la fecha de aprobación del referido Decreto,a las instituciones benéficas SERVICIOS PAN AMERICANOS DE SALUD INC. (SPAS) y la FUNDACIÓN MHOTIVO “MAS HONDUREÑOS, TENIENDO IDENTIDAD, VALORES Y ORGULLO”, haciendo consideración de su labor de protección social, que por efecto de la redacción, no quedó claro el alcance de tal beneficio en uno de los artículos, se hace necesario hacer interpretación formal en el sentido que el beneficio otorgado sea en el espíritu del legislador.

Articulos

Articulo 1.-

Interpretar el Artículo 1 del Decreto No.77-2015 de fecha 18 de agosto del año 2015, en el sentido de que los beneficios contenidos en el Artículo 2 de dicho Decreto, deben ser aplicables igualmente a las dos (2) Organizaciones relacionadas en el referido Decreto, para que se le con don e a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL “SERVICIOS PANAM E- RICA NOS DE SALUD INC. (SPAS)” el valor del suministro de energía adeudado hasta el 9 de diciembre del 2016, a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).

Articulo 2.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. UDI-DEG T-UNAH CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de mayo de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Por Tanto: Ejecútese. _______ Secretaría de Desarrollo Económico acuerdo no. 060-2017