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10 de junio de 2017Vigente

Resolución No. 1013-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Organización No Gubernamental de Desarrollo ASOCIACIÓN DADIVA

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 1013-2015
  • Publicación: 10 de junio de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,361

Considerandos

Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN “DADIVA”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos. objetivos buscan fomentar proyectos de ayuda para la población rural de todos los departamentos de Honduras, para desarrollar mejores condiciones de vida, paz; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.003-2014 de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulos

Articulo 1.-

CONSTITUCIÓN. Créase la Asociación civil denominada “DADIVA”, con Personería Jurídica y patrimonio propio, sin fines de lucro y de carácter humanitario, de voluntariado y bienestar social, apolítica y de ámbito nacional, la que se regirá por los presentes Estatutos, así como su respectivo Reglamento Interno y demás leyes del país, integrada por personas naturales y jurídicas legalmente constituidas que procedan y se interesen en el desarrollo de programas y proyectos de beneficio comunitario e interés social, particularmente orientados a apoyar a menores con discapacidades o retos especiales, a grupos vulnerables y en riesgo social y en general, a personas con necesidades básicas insatisfechas, ya sea mediante el apoyo directo o mediante la realización de diversas actividades benéficas que permitan ayudar a los más necesitados.

Articulo 2.-

DURACIÓN: La Asociación se constituye por tiempo indeterminado.

Articulo 3.-

DOMICILIO: El domicilio de la Asociación será en la colonia Los Álamos, dieciséis calles “A” de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, pero sus operaciones se podrán extender en toda la República de Honduras; asimismo podrá establecer filiales en cualquier lugar de la República, cuando así lo acordare la Asamblea General. CAPÍTULO II OBJETIVOS

Articulo 4.-

La Asociación tendrá los objetivos siguientes:

  • a)

    Desarrollar todo tipo de actividades de voluntariado con el fin de contribuir a promover la humanidad, la solidaridad y la sensibilidad de la sociedad .con los más necesitados en general y en particular, con menores que UDI-DEG T-UNAH afronten discapacidades, retos especiales, grupos vulnerables y en riesgo social, así como de personas o grupos con necesidades básicas insatisfechas;

  • b)

    Contribuir a fortalecer la participación y cooperación social, así como promover una cultura de subsidiariedad, corresponsabilidad, equidad y solidaridad, respondiendo a las necesidades de los grupos de atención integrados por las personas menos favorecidas de nuestra sociedad;

  • c)

    Instituir y desarrollar Programas promoviendo la salud de la comunidad a través brigadas médicas de voluntarios, en cualquier área de la medicina en favor de los más necesitados;

  • d)

    Desarrollar proyectos o eventos que promuevan el arte y la cultura y actividades de naturaleza similar, que contribuyan a la obtención de recursos económicos para satisfacer y financiar en lo posible, los programas de la Asociación, o de asociaciones similares, incluyendo la provisión y/o equipamiento de centros de salud, de beneficencia, o cualesquiera otros que atienden de manera específica a los más necesitados;

  • e)

    Crear experiencias gratas y positivas tanto para los miembros y voluntarios de Asociación DADIVA, como para las diferentes ONGS o Asociaciones que en forma conjunta o colaborativa organicen o contribuyan al desarrollo de eventos promovidos para el logro de los objetivos de la Asociación, desarrollando el trabajo en equipo, sin ánimos de lucro alguno;

  • f)

    Desarrollar e implementar programas informativos y educacionales que permita crear conciencia en la población para que brinde apoyo a los más necesitados, impulsando cualquier tipo de proyectos solidarios que vayan en beneficio de la población hondureña, específicamente la más necesitada.

  • g)

    Lograr sostenibilidad financiera a través de la presentación de proyectos a nivel nacional e internacional y otras actividades de carácter productivo y económico con la participación de personas con discapacidad, familias y comunidad en general;

  • h)

    Enfatizar el enfoque social de la discapacidad a través de actividades que promuevan los derechos humanos en los diferentes programas y servicios, logrando alianzas estratégicas con otros organismos que favorezcan el ejercicio y el respeto a los derechos de las personas menos favorecidas de la sociedad, mediante la sensibilización de la población en general y de las autoridades en particular, en esta temática. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 5.-

CLASES DE MIEMBROS: Serán miembros de esta Asociación:

  • a)

    Miembros Fundadores,

  • b)

    Miembros Activos,

  • c)

    Miembros Honorarios.

Articulo 6.-

SON MIEMBROS FUNDADORES: Las personas que han participado en la creación de la Asociación, cuyos nombres aparecen en el Acta de la Asociación.

Articulo 7.-

SON MIEMBROS ACTIVOS: Las personas hondureños o extranjeros con residencia legal en el País, que estén, participando activamente en las labores de la Asociación, y que estén debidamente registrados en el libro de membresía.

Articulo 8.-

SON MIEMBROS HONORARIOS: Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras legalmente constituidas que de manera voluntaria, presten o han prestado servicios especiales o de transcendencia a la Asociación, o que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la misma y que hayan sido reconocidos por la Junta Directiva.

Articulo 9.-

SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS:

  • a)

    Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos de la Asociación;

  • b)

    Contribuir a suplir las necesidades de la Asociacion, mediante contribuciones voluntarias aprobadas en Asamblea General; c)Asistir a las reuniones que se les convoquen; d) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General o que fueren nombrados por la Junta Directiva de la Asociación; e) Cumplir con los presentes Estatutos; f) Ser parte activa de la Asociación.

Articulo 10.-

SON DERECHOS DE LOS MIEM- BROS FUNDADORES Y ACTIVOS:

  • a)

    Elegir y ser electo para cargos directivos;

  • b)

    Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la Asociación, ya sean estas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas;

  • c)

    Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea General;

  • d)

    ser convocados a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso; y,

  • e)

    Las demás que le señalen los presentes Estatutos. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 11.-

Se prohibe a todas las clases miembros de esta Asociación:

  • a)

    Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma;

  • b)

    Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas;

  • c)

    Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 12.-

Todos los miembros de la Asociación DADIVA, tendrán que dar cumplimiento a los estatutos de la Asociación.

Articulo 13.-

El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes:

  • a)

    Amonestación verbal y privada,

  • b)

    Amonestación por escrito,

  • c)

    Suspensión temporal,

  • d)

    Expulsión definitiva, previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que esta proceda a aplicar la sanción que amerite, si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. UDI-DEG T-UNAH CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 14.-

Conforman los órganos de Gobierno de la Asociación:

  • a)

    La Asamblea General;

  • b)

    La Junta Directiva;

  • c)

    órgano de Fiscalización; y,

  • d)

    Dirección Ejecutiva.

Articulo 15.-

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo.

Articulo 16.-

ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS: La Asamblea General de miembros es el Órgano Supremo de la Asociación y expresa la voluntad colectiva en las materias de su competencia, por lo que sus acuerdos, reglamentariamente adoptados, serán de obligatorio cumplimiento para todos los miembros.

Articulo 17.-

La Asamblea General de miembros estará formada por todos los miembros fundadores y activos debidamente inscritos como hales en el libro de membresía; los demás miembros pueden ejercer su derecho de asistir a las Asambleas, con voz pero sin voto. Las facultades que la Ley o los Estatutos no atribuyan a otro órgano de la Asociación, serán de la competencia de la Asamblea General.

Articulo 18.-

Las Asambleas Generales de miembros serán Ordinarias y Extraordinarias.

Articulo 19.-

LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: se reunirán por lo menos una vez al año en el mes de enero y para tratarse en ella, los asuntos incluidos en la agenda definida, referentes a lo siguiente:

  • a)

    Discutir, aprobar o modificar Informe Anual de labores presentado por la Junta Directiva;

  • b)

    Examinar y aprobar, en su caso, la memoria anual de actividades.

  • c)

    Aprobar el Presupuesto Anual de ingresos y egresos de la Asociación;

  • d)

    Aprobar el Plan Anual de actividades;

  • e)

    Aprobar el Reglamento Interior y sus posteriores modificaciones;

  • f)

    Conocer de los Estados Financieros de la Asociación y escuchar los informes, tanto de la Junta Directiva como de los diferentes comités nombrados y tomar las medidas que juzgue oportunas;

  • g)

    Cualquier otro acuerdo que proponga la Junta Directiva y que no sea competencia expresa de la Asamblea General Extraordinaria;

  • h)

    La elección de la Junta Directiva;

  • i)

    Definir la política de la Asociación.

Articulo 20.-

LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: Podrá reunirse en cualquier tiempo. Son Asambleas Extraordinarias las que reúnen para tratar cualquiera de los asuntos siguientes:

  • a)

    Discutir y aprobar la reforma, enmienda o modificación de los presentes estatutos.

  • b)

    Nombrar y revocar a los miembros de la Junta Directiva.

  • c)

    Adquisición y enajenación de bienes inmuebles previa aprobación.

  • d)

    Decidir la disolución y liquidación de la Asociación. d) Confirmar o rechazar los nuevos miembros propuestos por la Junta Directiva;

  • e)

    Los demás para los cuales la Ley o los estatutos lo exija.

Articulo 21.-

La Asamblea General Extraordinaria podrá convocarse de tres maneras:

  • a)

    Por convocatoria del Presidente y Secretario;

  • b)

    Por la firma de dos tercios de los miembros fundadores y activos, debidamente inscritos en el libro de membresía;

  • c)

    Por convocatoria del Fiscal, cuando existan temas de índole administrativa que requieran ser tratados de manera urgente.

Articulo 22.-

Las decisiones de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, son de carácter obligatorio.

Articulo 23.-

Para que las Asambleas Ordinarias se consideren legalmente reunidas en primera convocatoria, deberán estar presentes o representados por lo menos, la mitad más uno de los miembros inscritos y que tengan derecho a votar, y las resoluciones se tomarán válidamente por el voto de la mitad más uno de los miembros que asistan a la convocatoria; de no reunir el quórum se celebrará en segunda convocatoria un día después con los que asistan.

Articulo 24.-

Para que las Asambleas Extraordinarias se consideren legalmente reunidas en primera convocatoria, deberán estar presentes o representados por lo menos, las dos terceras partes de los miembros inscritos y que tengan derecho a votar, y las resoluciones se tomarán válidamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros que asistan; de no reunir quórum en primera convocatoria, se llevará a cabo con los miembros que asistan en segunda convocatoria, la que se verificará una hora después.

Articulo 25.-

Las Asambleas Generales de miembros serán convocados por la Junta Directiva, o cuando lo solicite un veinticinco por ciento (25%) de los miembros con derecho a voz y voto; la convocatoria se hará por carta o correo electrónico, dirigida a cada uno de los miembros con una antelación mínimo de diez (10) días hábiles.

Articulo 26.-

La carta o correo electrónico contendrá: Fecha, hora, lugar y el orden del día. No obstante lo estatuido, podrán celebrarse Asambleas Generales sin previa convocatoria, cuando estén presentes o representados todos los miembros, dejando constancia de este hecho y de la renuncia a la convocatoria de Ley en el Acta respectiva.

Articulo 27.-

Las Asambleas Generales se reunirán en el domicilio de la Asociación, o en cualquier otro lugar que se señale en la convocatoria.

Articulo 28.-

Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, o por quien haga sus veces. Se hará una lista de las miembros presentes y de los representados. La lista se exhibirá para su examen antes de la primera votación y la firmará el Presidente de la Junta Directiva y las demás concurrentes.

Articulo 29.-

Cuando las Asambleas se reúnan en segunda convocatoria, la Asamblea se considerará válidamente constituida con cualquier número de miembros presentes o representadas.

Articulo 30.-

La desintegración del quórum de presencia no será obstáculo para que la Asamblea General UDI-DEG T-UNAH continúe sus deliberaciones y adopte a cuerdas, si éstas se votan por las mayorías legalmente requeridas.

Articulo 31.-

Las Actas de las Asambleas Generales de miembros se asentarán en el Libro respectiva y deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea General. De cada Acta se formará un expediente con copia del Acta y con los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieran con los requisitos que estas estatutos establecen. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 32.-

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de las asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libra correspondiente autorizada por la autoridad competente, acta que será firmada par todos las miembros asistentes, el cual estará en custodia del secretaria y estará a la disposición de todos las miembros de la Asociación y sujetas a auditar ías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 33.-

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. La administración de la Asociación y su dirección estarán a cargo de una Junta Directiva integrada par: Presidente, Vicepresidente, Secretaria, Tesorero, y dos Vocales, las cuales deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.

Articulo 34.-

La primera Junta Directiva será electa par las Miembro Fundadores, en adelante, será la Asamblea General Ordinaria, quien elegirá las miembros de la misma.- Las miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos añas, quienes podrán ser reelectas, únicamente por un periodo más.

Articulo 35.-

La Junta Directiva se reunirá de manera Ordinaria al menas una (1) vez al mes y Extraordinaria cuantas ocasiones sea acordada para sus miembros a convocada por el Presidente a iniciativa propia a petición de 2 o más de sus miembros, a efecto de tomar todas las medidas de administración y coordinar el trabajo de los proyectos o sub- proyectos, debiendo tomarse los acuerdos por simple mayoría y ejerciendo el Presidente el doble voto en caso de empate.

Articulo 36.-

La Junta Directiva no es responsable sino come mandatario de la Asociación y no contra erán ninguna Responsabilidad personal, ni solidaria en relación a los compromisos de aquella.

Articulo 37.-

El Quórum para las sesiones Ordinarias de Junta Directiva se formará con la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptaran por la mayoría simple de los miembros presentes y Extraordinaria con las dos terceras partes de los miembros:

Articulo 38.-

FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son facultades de la Junta Directiva, la realización de todos los actos de riguroso dominio y aquellos conducentes a ejercitar los objetivos de la Asociación de conformidad con lo que prescriben los presentes Estatutos, tendrán las facultades y atribuciones siguientes, que se mencionan como ejemplificativas y no como limitativas:

  • a)

    Dirigir y supervisar las actividades de la Asociación:

  • b)

    Elaborar el plan de acción anual;

  • c)

    Preparar la memoria anual de actividades y convocar dos veces al año a sesión de trabajo con los encargados de proyectos y subproyectos;

  • d)

    Preparar las cuentas anuales para su presentación a la Asamblea General;

  • e)

    Elaborar los presupuestos anuales de ingresos y gastos;

  • f)

    Acordar la admisión de nuevos miembros y la pérdida de tal condición;

  • g)

    Ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos de la Asamblea General;

  • h)

    Elaborar el reglamento Interno de la Asociación para ser presentado en Asamblea General Ordinaria para su respectiva aprobación;

  • i)

    Nombrar un Director Ejecutivo y un Subdirector Ejecutivo, en su caso;

  • j)

    velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y resolver sobre lo no previsto en los mismos;

  • k)

    Adoptar aquellos acuerdos que por su carácter y urgencia no deben demorar se hasta la reunión de la Asamblea General;

  • l)

    Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General;

  • m)

    Acordar el establecimiento de filiales, dentro del país; representar a la asociación, en juicio o fuera de el así como en cualesquiera actos y contratos que la Asociación celebre; Observar y hacer cumplir los Estatutos, reglamentos y resoluciones que la propia Junta Directiva dicte;

  • n)

    Aprobar la admisión d nuevos miembros y aceptará la renuncia de los que soliciten su retiro; o) Conferir poderes especiales para pleitos, con las facultades que se estimen pertinentes para cada caso; p) La Junta Directiva, tendrá amplios poderes de administración y de dominio, lo mismo que la Representación de la asociación a través de su Presidente, lo cual ejecutará personalmente o por delegación de sus facultades en un miembro para la ejecución de todos los actos jurídicos o materiales conducentes a la debida ejecución de los fines de la Asociación, de conformidad con la Ley; q) Llevar los libros de secretaría, contabilidad, registro de miembros y cualquier otro que se requiera.

Articulo 39.-

FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: El Presidente tendrá los más amplios poderes que en derecho cabe y en cualquier caso, los necesarios para desarrollar las competencias de la Junta Directiva. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

  • a)

    Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva;

  • b)

    Firmar con el Secretario, las Actas de las sesiones de la Asamblea General de miembros;

  • c)

    Dirigir las deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

  • d)

    Vigilar el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y resoluciones que dicte la Junta Directiva;

  • e)

    Firmar toda la documentación que fuese necesaria en nombre de la Asociación;

  • f)

    Ostentar la Representación Legal de la Asociación ante toda clase de organismos, públicos; privados o personas naturales;

  • g)

    Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;

  • h)

    Comprar y vender bienes muebles, arrendar y subarrendar locales, previa aprobación de la Asamblea General;

  • i)

    Abrir y cancelar cuentas corrientes o de crédito;

  • j)

    Ordenar pagos bancarios por cualquier medio, solicitar y cancelar préstamos. Las anteriores operaciones habrán de realizarse de forma mancomunada UDI-DEG T-UNAH con el Tesorero.

  • k)

    Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva;

  • l)

    Autorizar con el Tesorero los siguientes documentos: Cheques que deban ir con dos firmas Presidente y Tesorero;

  • m)

    Las funciones que la Asamblea General o la Junta Directiva le otorguen expresamente; y,

  • n)

    Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria para beneficio de la Asociación.

Articulo 40.-

FACULTADES DEL VICEPRE- SIDENTE: Son facultades del Vicepresidente:

  • a)

    Las mismas del Presidente en su ausencia temporal o definitiva; y,

  • b)

    Desempeñar las comisiones, encargos o tareas que le fuesen encomendadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General.

Articulo 41.-

FACULTADES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: El Secretario es el órgano de comunicación y son sus atribuciones:

  • a)

    Llevar un libro de actas de la Asamblea General de miembros debidamente inscritos;

  • b)

    Autorizar las actas de las Asambleas Generales de miembros;

  • c)

    Llevar el libro registro de miembros;

  • d)

    Certificar las actas y demás documentos de la Asociación.

  • e)

    Convocar a sesiones previo mandato del Presidente;

  • f)

    Preparar las agendas de sesiones en colaboración con el Presidente;

  • g)

    Dar lectura para su aprobación del acta de Asamblea General anterior.

Articulo 42.-

FACULTADES DEL TESORERO: Son facultades del Tesorero de la Junta Directiva, las siguientes:

  • a)

    Manejar y custodiar los fondos de la Asociación;

  • b)

    Autorizar junto con el Presidente los pagos de la Asociación;

  • c)

    Manejar las cuentas bancarias de la Asociación con su firma y la del Presidente;

  • d)

    Preparar junto con la Junta Directiva el presupuesto de ingresos y egresos de la Asociación;

  • e)

    Llevar los libros contables requeridos;

  • f)

    Preparar las cuentas de liquidación del presupuesto y Estados financieros de la Asociación; y,

  • g)

    Registrar junto con el Presidente, la firma en alguna institución bancaria para beneficio de la asociación.

Articulo 43.-

FACULTADES DE LOS VOCALES: Son atribuciones de los vocales:

  • a)

    Sustituir en caso de ausencia temporal o definitiva, por su orden las vacantes que ocurran en la Junta Directiva;

  • b)

    Colaborar con la Planeación, dirección y ejecución de actividades de la Asociación, desempeñarán las funciones que la misma les designe; y,

  • c)

    Responsabilizar del control de las diferentes unidades establecidas y por establecerse.

Articulo 44.-

Tanto la Asamblea, como la Junta Directiva, podrán designar de entre sus miembros, Comisiones de trabajo o de cualquier tipo, designándoles sus atribuciones y obligaciones. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 45.-

EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:

  • a)

    Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado;

  • b)

    Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes;

  • c)

    Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente;

  • d)

    Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime convenientes;

  • e)

    Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; a) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento, las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 46.-

La Dirección Ejecutiva es el Órgano Gerencial de la Asociación, será ejercida por un Director(a) Ejecutiva(a), así como un Subdirector Ejecutivo en el caso que sea necesario, nombrados por la Junta Directiva quienes permanecerán en su cargo siempre y cuando demuestren un desempeño eficaz en su gestión, que contribuya de manera efectiva y determinante al logro de los fines y objetivos de la Asociación DADIVA, siendo, en caso contrario, removidos de su cargo por la Junta Directiva.

Articulo 47.-

Son atribuciones de la DIRECCIÓN EJECUTIVA:

  • a)

    Ejecutar la política emanada de la Junta Directiva;

  • b)

    Dirigir las actividades gerenciales de la Asociación tendientes a su desarrollo;

  • c)

    Nombrar y remover el personal de la Asociación por vía de los procedimientos respectivos;

  • d)

    Proporcionar informes continuos a la Junta Directiva de su labor;

  • e)

    Gestionar y canalizar conexiones y contactos nacionales e internacionales que proporcionen ayuda;

  • f)

    Preparar los informes, programas de trabajo y presupuestos anuales para someterlos a la aprobación de la Junta, para que ésta a su vez los presente a la Asamblea cuando fuere necesario;

  • g)

    Dirigir, controlar y mantener actualizada la información financiera de la Asociación, así como definir claramente los sistemas y procedimientos de trabajo que sean requeridos por la Asociación;

  • h)

    Informar y hacer sugerencias a la Junta Directiva sobre cualquier método, asunto, procedimiento o proyecto, que pudiese implementarse, emprender se, impulsar se o desarrollar la Asociación;

  • i)

    Cuidar toda la documentación de la Asociación; y,

  • j)

    Asistir a las sesiones de Junta Directiva, con voz; pero sin voto.

Articulo 48.-

FACULTADES DEL SUBDIRECTOR: En caso de ausencia del Director, lo sustituirá con las mismas facultades el Subdirector, siempre por disposición previa de la Junta Directiva.

Articulo 49.-

Cualquier miembro de la Junta Directiva, que participar e en decisiones en las cuales tuviere un interés propio o particular y que con esto causare daños a la Asociación, será responsable por los perjuicios que cause a la misma. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 50.-

EL PATRIMONIO: de la Asociación estará integrado por: a) Los bienes muebles e inmuebles lícitos UDI-DEG T-UNAH que la Asociación perciba a título legal; b)Las contribuciones voluntarias de sus miembros aprobadas en Asamblea General, o aportantes particulares; c) Las donaciones que reciban a nombre de la Asociación, sea de instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales; d) Los intereses que perciban sus ahorros en las instituciones financieras. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 51.-

LA DISOLUCIÓN Y DISOLUCIÓN de la Asociación será acordada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.

Articulo 52.-

SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN: de la Asociación: por sentencia Judicial firme:

  • a)

    Por resolución del Poder Ejecutivo;

  • b)

    Por la imposibilidad de realizar sus objetivos;

  • c)

    Por encontrarse en estado de insolvencia económica;

  • d)

    Por acuerdo de por lo menos de las dos terceras partes de los miembros reunidos en Asamblea General Extraordinaria y convocada especialmente para tal efecto; y, por cualquier otra causa calificada por la Ley.

Articulo 53.-

Al decretarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación, integrará una Junta Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un periodo de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones y objeciones que crean pertinentes. Si pasado el término señalado anteriormente, sin que se presentaren observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada, el remanente será trasladado a otra institución reconocida por el Estado, con fines similares, o una institución benéfica del país que decida la Asamblea General Extraordinaria. Si hubieren observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince (15) días para presentar un informe explicativo que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTA U TOS

Articulo 54.-

Estos estatutos sólo podrán ser modificados por resolución en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros inscritos en el Libro de Membresía y las reformas sólo podrán surtir efecto a partir de la fecha en que sean aprobadas por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría del Interior y Población. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 55.-

Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 56.-

Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 57.-

La Asamblea General tendrá la facultad para discutir, aprobar y emitir el Reglamento Interno de la Asociación a través de la Junta Directiva, el que debe ser ratificado por la Asamblea.

Articulo 58.-

Todo lo no definido en estos estatutos, será resuelto por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia.

Articulo 59.-

La Resolución que apruebe los Estatutos de la Asociación DADIVA, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad de Acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 2, 329 del Código Civil. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN “DADIVA”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN “DADIVA”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN “DADIVA”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar UDI-DEG T-UNAH la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN “DADIVA”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general, cuando perciban o manejen bienes a fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las imitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio, proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: Para los efectos Legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 10 J. 2017