Decreto Legislativo No. 181-2016 — Reforma al Decreto No. 130-2012 sobre el Festival Internacional del Maíz (FESTIMA)
Congreso Nacional
1.
Que en la ciudad de Danlí departamento de El Paraíso, se celebra EL FESTIVAL INTERNACIONAL DEL MAIZ (FESTIMA). Evento que en sus orígenes fue muy apreciado por turistas nacionales e internacionales, especialmente por el valor cultural que a portaba, producto del alto grado de acompañamiento que brinda ban las instituciones del Estado y la sociedad civil en general.
2.
Que los habitantes de la ciudad de Danlí, ven con preocupación como decae este evento por el marginamiento consecutivo que en su estructura organizativa han sido objeto las fuerzas vivas, contraviniendo el derecho a la participación, así como desconociendo su importante papel de auditoría social, según lo establecido por la Resolución 434-2010 emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia anteriormente, ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
3.
Que la Dirección del FESTIMA, requiere ser fortalecida con mayor empoderamiento de las organizaciones de la sociedad civil y demás fuerzas vivas, quienes generalmente en la práctica ha venido asumiendo la responsabilidad de organizar mediante el Apoyo a la Municipalidad el referido Festival, para lo cual es necesario crear un Comité Organizador, que se vaya profesionalizando y especializando.
4.
Que a treinta y ocho años continuos de realizarse el FESTIMA, no ha logrado obtenr su propia infraestructura física permanente con ubicación adecuada para ofrecer sus servicios en las mejores condiciones que permitan recuperar el prestigio que antes tuvo tomando en cuenta que existe tanto el terreno adquirido en una U D I -D EG T-U N AH CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 administracion municipal pasada como la potencial capacidad de capitalizarse mediante el superávit obtenido.
Articulo 1
Reformar el Artículo 4 del Decreto No. 130-2012 de fecha 23 de agosto del 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 5 de noviembre de 2012, el que en lo sucesivo se leerá así: “ARTÍCULO4.La realización del Festival Internacional del Maíz (FESTIMA), del municipio de Danlí, departamento de El Paraíso, estará a cargo de un Comité Organizador integrado por las fuerzas vivas del municipio, con al menos un Presidente, un Secretario y Tesorero, el cual tiene la duración de un (1) año, desde su nombramiento hasta su reelección o elección de uno nuevo, conforme a este Artículo. El Comité Organizador debe ser nombrado por la Corporación Municipal en Cabildo Abierto, con la participación de las fuerzas vivas de la comunidad,para lo cual debe convocar el relacionado Cabildo Abierto a más tardar en el mes de mayo del año de la realización de cada Festival Internacional del Maíz (FESTIMA), con la participación de organizaciones locales debidamente construidas, en cuya sesión se puede nombrar un nuevo comité o reelegir parcial o totalmente el ya existente, además de organizar y desarrollar todos los aspectos pertinentes a la celebración del FESTIMA y recibir el informe del Comité Organizador saliente. Para lograr tal propósito, el Comité está investigando de facultades legales para suscribir dentro del marco de la Ley, acuerdos, convenios o contratos en forma total o parcial para la organización, patrocinio y financiamiento del mismo, con el fin de obtener los resultados positivos que se buscan con el desarrollo del Festival y su internacionalización. Una vez integrado el Comité Organizador y con la suficiente anticipación a la celebración del Festival, su Junta Directiva debe realizar el cambio de firmas en la cuenta que al efecto se tenga en una institución financiera de la localidad de sólido prestigio, para lo cual la Municipalidad de Danlí le debe extender expedita mente la correspondiente certificación sobre la integración del Comité Organizador y firmas autorizadas. El informe a que se refiere este Artículo debe incluir la información general de la gestión y un estado financiero que contenga las inversiones realizadas y el excedente obtenido. Los recursos excedentes que genere el FESTIMA, se deben, invertir en la construcción y mejoramiento de instalaciones propias y otras actividades exclusivas del Festival, así como para las acciones de seguimiento y control al Proyecto de Construcción. U D I -D EG T-U N AH Sin menoscabo de las facultades conferidas a los miembros de la Corporación Municipal, otorgadas por el Artículo 25 reformado y de las estipulaciones en el Artículo 30 numeral 3 de la Ley de municipalidades, éstos deberán abstenerse en absoluto de intervenir en la gestión administrativa de la misma, con el fin de dar una mejor trasparencia en el manejo de los fondos obtenidos de las actividades del Festival”.
Articulo 2
La Municipalidad de Danlí, departamento de El Paraíso y los respectivos Comités Organizadores, deben invertir los recursos excedentes del FESTIMA, exclusivamente para la construcción de sus propias instalaciones, donde realizarán las actividades necesarias para su funcionamiento, quienes tendrán el plazo de los próximos diez (10) años a partir de la publicación del presente Decreto, para su completa construcción.
Articulo 3
La Municipalidad de Danlí, depar- tamento de El Paraíso, a más tardar quince (15) días a partir de la vigencia de este Decreto, debe acreditar expedita mente la integración del comité organizador y las firmas autorizadas del Presidente y Tesorero del primer Comité Organizador que integre anualmente conforme al Decreto No.130-2012, de acuerdo a las reformas contenidas en este Decreto.
Articulo 4
La Corporación Municipal de Danlí, en virtud de las atribuciones contenidas en el presente Decreto, emitirá en un plazo de treinta (30) días hábiles, contadas a partir de la vigencia de este Decreto, el Reglamento General del mismo.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONELAYALA U D I -D EG T-U N AH Tribunal Supremo Electoral
Acuerdo No. 06-2017 — Convocatoria a Elecciones Generales 2017
Tribunal Supremo Electoral
1.
Que corresponde a este Tribunal todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales así como la organización, dirección, administración y control de las Elecciones Generales 2017, como institución autónoma e independiente, con jurisdicción y competencia en toda la República, cuyas normas son de orden público y de seguridad nacional.
2.
Que el artículo 159 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, establece que deben realizarse Elecciones Generales el último domingo del mes de noviembre del año anterior a aquel en que finaliza el período constitucional.
3.
Que el Tribunal Supremo Electoral en cumplimiento a la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, en base a las elecciones primarias celebradas el 12 de marzo de 2017, declaró electos a los candidatos que participaron y resultaron favorecidos para ocupar los cargos de elección popular de los partidos políticos; Liberal, Nacional y Libertad y Refundación.
4.
Que los partidos políticos que no participaron en las elecciones primarias 2017, deberán solicitar al Tribunal Supremo Electoral, la inscripción de las nóminas de candidatas y candidatos a cargos de elección popular.
5.
Que según los artículos 15 numeral 8) y 160 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, es atribución y obligación del Tribunal Supremo Electoral convocar a la ciudadanía para la práctica obligatoria de las elecciones generales seis meses antes de la fecha de su realización. La convocatoria a elecciones es un acto jurídico por el que la autoridad legítima llama a los ciudadanos y ciudadanas para que concurran a ejercitar sus derechos a elegir y ser electos.
Articulo 1
Convocar a la ciudadanía hondureña inscrita en el Censo Nacional Electoral 2017 habilitada para ejercer el sufragio, para que mediante el voto libre, directo y secreto, elija el día domingo 26 de noviembre de 2017 los siguientes cargos:
1)
1 Presidente(a) y 3 Designadas(os) a la Presidencia de la República;
2)
20 Diputadas(os) Propietarias(os) y sus respectivos suplentes al Parlamento Centroamericano.
3)
128 Diputadas(os) Propietarias(os) al Congreso Nacional con sus respectivos suplentes, distribuidos de la siguiente manera: U D I -D EG T-U N AH 4) 298 Alcaldes o Alcaldesas, Vicealcaldes o Vicealcaldesas, Regidores(as) para integrar las respectivas Corporaciones Municipales, con base a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Electoral, detallados de la siguiente manera: U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE 14 U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH
Articulo 2
Convocar a la ciudadanía hondureña do- miciliada en los Estados Unidos de América habilitada en el Censo Nacional Electoral 2017, para que mediante el voto libre, directo y secreto, elija el día domingo 26 de noviem- bre de 2017, únicamente al Presidente y tres Designada(os) a la Presidencia de la República, elección que se realizará el mismo día en que se practiquen en Honduras en el horario comprendido entre las 7:00 horas y las 16:00 horas, tiempo local de la ciudad donde se realicen las mismas.
Articulo 3
En consecuencia este organismo electoral convoca a Elecciones Generales, las que se llevarán a cabo el próximo domingo 26 de noviembre de 2017.
Articulo 4
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha y deberá ser publicado en el La Gaceta, Diario Oficial de la República, para los efectos de ley corres- pondientes. FE DE ERRATA
Certificación No. 254-2017 — Certificación de Resolución - Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Ministerio Internacional Casa de Gozo
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
1.
Que la Organización religiosa deno- minada MINISTERIO INTERNACIONAL CASA DE GOZO, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
2.
Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
Articulo 1
Créase la Asociación Evangélica MINISTERIO INTERNACIONAL CASA DE GOZO, como un Ministerio de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje de Cristo, la palabra plasmada en la Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los presentes Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.
Articulo 2
El MINISTERIO INTERNACIONAL CASA DE GOZO, tendrá como su domicilio principal la colonia Palermo, calle principal de esta ciudad de El Progreso, Yoro y podrá establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Articulo 3
El MINISTERIO INTERNACIONAL CASA DE GOZO, tendrá como fines:
a)
Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país.
b)
Promover una base de fe en los cristianos.
c)
Establecer y mantener los medios necesarios para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Iglesia.
d)
Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual y material de sus miembros.
Articulo 4
Los objetivos de esta Asociación son:
a)
Difundir entre los miembros el mensaje de nuestro Señor Jesucristo.
b)
Servir desinteresadamente en la planificación y desarrollo de programas que fomenten en la comunidad los valores y principios morales como ser: amor al prójimo, fe, sensibilidad humana y servicio a nuestros semejantes.
c)
Servir de institución de apoyo humanitario en los casos fortuitos que impliquen una situación de Emergencia Nacional.
d)
Fomentar y fortalecer el conocimiento de Cristo en su sentido más amplio sin distinción de razas, credos y estratos sociales.
e)
Lograr y mantener el carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS
Articulo 5
Serán miembros de la Iglesia todas aquellas personas que profesen la fe cristiana y acepten al Señor U D I -D EG T-U N AH JESUCRISTO como su salvador, que sean rectos en sus actitudes y de buenas costumbres así como aquellas personas que con sano interés desean cooperar con su tiempo y sus recursos a la consecución de los fines y objetivos de la Iglesia.
Articulo 6
CLASES DE MIEMBROS:
a)
Miembros Fundadores: Son todas aquellas personas que suscriben el acta constitutiva.
b)
Miembros Activos: Son todas las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que participan en las actividades de la Organización.
c)
Miembros Honorarios: Son aquéllas que de una u otra manera tienen o participan o tienen una tendencia directa en la vida institucional de la Organización.
Articulo 7
SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS: a) Derecho a elegir y ser electo. b.- A ser convocado a reuniones de Asamblea General u Ordinaria o Extraordinaria. c) A solicitar informes en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
Articulo 8
SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS.
a)
Dedicar su tiempo, trabajar para la consecución de los fines y objetivos de este Ministerio.
b)
Contribuir a las necesidades del ministerio mediante las contribuciones voluntarias.
c)
Asistir a las reuniones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria del Ministerio.
d)
Desempeñar los cargos para lo que fueron electos por la Asamblea General.
e)
Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto que la Asociación emita.
Articulo 9
SE PROHÍBE A LOS MIEMBROS DE ESTA ASOCIACIÓN.
a)
Hacer propaganda política dentro de la Asociación a favor de determinada ideología o candidato político.
b)
Comprometer o mesclar la Asociación en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y fines propuestos o motivar hechos que se opongan a las normas cristianas.
c)
Cometer hechos que se constituyan delitos o faltas sancionadas por la Ley.
Articulo 10
Todo miembro de este Ministerio tiene derecho a presentar mociones y peticiones a las autoridades del mismo, ya sean de interés colectivo.
Articulo 11
Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la autoridad competente con el fin de mantener el orden público. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 12
Conforman los Órganos de Gobierno del Ministerio Internacional Casa de Gozo, los siguientes:
a)
La Asamblea General; y,
b)
La Junta Directiva. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Articulo 13
La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observancia obligatoria.
Articulo 14
La Asamblea General la conforman todos los miembros del Ministerio debidamente registrados en los libros como tales.
Articulo 15
La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros del Ministerio. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Articulo 16
Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos del Ministerio en primera convocatoria, si dicho número no se lograse en la primera convocatoria, dicha Asamblea se celebrará válidamente un día después con los miembros que concurran.
Articulo 17
Para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros del Ministerio en convocatoria única, la cula de no reunir dicha cantidad se hará de nuevo quince días después hasta lograr dicho quórum. Las resoluciones en Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple y las Resoluciones en Asamblea General Extraordinaria mayoría calificada.
Articulo 18
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos:
a)
Reforma, enmienda o modificaciones de los presentes estatutos.
b)
Acordar la disolución y liquidación del Ministerio.
c)
Pedir cuenta a su Junta Directiva o revocación de la misma.
d)
Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Las decisiones en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos por los asistentes a la Asamblea.
Articulo 19
Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:
a)
Elegir a los miembros que conformarán a la Junta Directiva del Ministerio.
b)
Admitir nuevos miembros y sancionarlos.
c)
Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva del Ministerio.
d)
Autorizar la inversión de los fondos de la Asociación de acuerdo con los fines y objetivos de la misma.
e)
Aprobar o reprobar los informes tanto que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el periodo para que fueron electos; y, g) Las demás que le correspondan con autoridad máxima de la Asociación.
Articulo 20
El Ministerio deberá ser dirigido por la Junta Directiva de la misma, la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y tres Vocales.
Articulo 21
La Junta Directiva será electa el primer domingo del mes de enero de cada año que corresponda por la Asamblea General para lo cual se necesitará la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan.
Articulo 22
Los miembros de la Junta Directiva del Ministerio una vez electos tomarán posición de sus cargos el mismo día de su elección y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos únicamente una vez más. La elección de la Junta Directiva U D I -D EG T-U N AH se hará por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea, siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva sesionará las vaces que lo estime necesario y conveniente.
Articulo 23
Son atribuciones de la Junta Directiva del Ministerio:
a)
Promover la incorporación de nuevos miembros.
b)
Elaborar y presentar el Informe General de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria según sea el caso.
c)
Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. d)Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos del Ministerio; y, e) Ejercer la representación Legal de la Organización. f) Llevar los libros de contabilidad, registros de miembros según corresponda. g) Efectuar las convocatorias a Asamblea General cuando corresponda. h) Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General.
Articulo 24
La Junta Directiva quedará facultada para dirigir, representar y administrar el Ministerio, así como elegir entre los miembros del mismo Consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo.
Articulo 25
Son atribuciones del Presidente:
a)
Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de la Asociación.
b)
Autorizar con sus firmas los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario.
c)
Firmar las actas respectivas junto con el Secretario.
d)
Representar legalmente al Ministerio.
e)
Previa autorización de la Asamblea General, podrá vender, gravar, hipotecar o comprometer algun bien, con la comparencia del Fiscal del Ministerio y mediante documento público.
f)
En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como la Junta Directiva.
g)
Elaboración y discusión del programa de actividades de cada año.
h)
Firmar las credenciales y todas las correspondencias oficial del Ministerio.
i)
Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria de la Organización.
j)
Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna Institución Bancaria para beneficio de la Organización.
Articulo 26
Son atribuciones del Vicepresidente: Las mismas del Presidente cuando en defecto de este tenga que ejercer fusiones para ausencia temporal o definitiva.
Articulo 27
Son Atribuciones del Secretario:
a)
Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva del Ministerio.
b)
Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida.
c)
Llevar los correspondientes libros de actas,Acuerdos,registros y demás que tienen relación con el trabajo del Ministerio.
d)
Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y documentos generales del Ministerio.
e)
Firmar las actas junto con el presidente y extraer certificaciones; y,
f)
Dar lectura para su aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
Articulo 28
Son Atribuciones del Tesorero:
a)
Llevar los libros de ingresos y egresos del Ministerio.
b)
Conservar en su poder toda la información que le sirva de soporte a la contabilidad que lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos: y,
c)
Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General.
d)
Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la organización.
e)
Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria para beneficio de la organización.
Articulo 29
Son Atribuciones del Fiscal:
a)
Velar por el buen manejo de las propiedades del Ministerio:
b)
Velar porque se cumplan los estatutos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva: y,
c)
Efectuar Auditorías de contabilidad correspondientes;
d)
Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el presidente y el tesorero de la organización.
Articulo 30
Son Atribuciones de los Vocales:
a)
Asistir a las sesiones para las que sean convocados; y,
b)
Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia.
c)
Responsabilizar del control de los diferentes unidades establecidas y por establecerse.
d)
Las demás que pueden determinarse en el Reglamento y que pudiera asignarle el Presidente. V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO
Articulo 31
Constituirá el patrimonio del Ministerio los bienes muebles e inmuebles que el Ministerio perciba a título legal y las contribuciones voluntarias de sus miembros.
Articulo 32
Para la compra o venta de inmueble del Ministerio, así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General. Cualquier contravención a lo dispuesto de este artículo hará nulo de pleno derecho la transacción realizada, excepto en casos especiales si se justifica debidamente la transacción y se ratifique la misma por la Asamblea General. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO
Articulo 33
En caso de la disolución y liquidación del Ministerio, el patrimonio pasará a otra Organización con fines similares señalada por la Asamblea General que acuerde dicha disolución.
Articulo 34
Son causas de disolución del Ministerio:
a)
Por incumplimiento de los objetivos para los cuales se constituyó la organización.
b)
Por sentencia judicial o resolución administrativa.
c)
Cuando así lo designe la mayoría requerida en Asamblea General Extraordinaria.
d)
Por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 35
La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a dicha Asamblea.
Articulo 36
Procedimiento para liquidación de la Asociación: es procederá a nombrar una Junta Liquidadora encargarse de efectuar las revisiones e inventarios correspondientes, procederá a cumplir con las obligaciones contraídas con terceros, después de liquidada y si existiere remanente se traspasará a otra organización con fines similares o una institución benéfica del país que designe la Asamblea General. U D I -D EG T-U N AH
Articulo 37
En caso de acordarse la disolución y liquidación de la asociación la misma Asamblea que haya determinado tal aprobación integrará una comisión liquidadora la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación; dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un periodo de treinta (30) días en la secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones y objeciones que crea pertinentes, si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaran observaciones ni objeciones se publicará en un diario de mayor circulación nacional un extracto del circulante de dicha liquidación y en caso de quedar bines o patrimonios después liquidadas se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 36 del presente estatuto. Si hubieren observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días (15) para preparar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 38
La Asamblea General queda facultada para emitir su reglamento interno a través de la Junta Directiva.
Articulo 39
Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Articulo 40
Esta Asociación se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.
Articulo 41
La reforma o enmienda de estos Estatutos se someterán al mismo procedimiento necesario para su aprobación gubernamental.
Articulo 42
Los estatutos de “EL MINISTERIO INTERNACIONAL CASA DE GOZO”, de la Colonia Palermo de la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 2329 del Código Civil.
Articulo 43
Los presentes estatutos entrarán en vigencia a ser otorgados por el Poder Ejecutivo y ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, con las limitaciones establecidas en el Constitución de la República y demás leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La organización Religiosa denominada MINISTERIO INTERNACIONAL CASA DE GOZO, anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que estarán siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamento. TERCERO: La Organización Religiosa denominada MINISTERIO INTERNACIONAL CASA DE GOZO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La disolución y liquidación de la Organización Religiosa denominada MINISTERIO INTERNACIONAL CASA DE GOZO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, con las imitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio, proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los seis días del mes de abril de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 27 M. 2017 U D I -D EG T-U N AH
Licitación No. 100-002/2017 — Suministro de Uniformes para el Personal Técnico de la ENEE
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
AVISO DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL No.100-002/2017 "SUMINISTRO DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL TECNICO DE LA ENEE" La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los Oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para "Suministro de uniformes para el personal Técnico de la Enee". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los Oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente Licitación a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., la solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por L. 500.00 (Quinientos Lempiras exactos), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE No. 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Hondu Compras" (www.hondu compras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto piso del Edificio Corporativo El Trapiche II, situado en la Residencial El Trapiche,frente a"Mudanzas Internacionales", Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día miércoles 04 de julio de 2017 a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., en fecha 04 de julio de 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantia de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2017. Ing. JESÚS MEJÍA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 27 M. 2017.
Licitación No. 100-004/2017 — Suministro de Materiales Eléctricos, Alumbrado Público
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
AVISO DE LICITACION PÚBLICA INTERNACIONAL No.100-004/2017 "SUMINISTRO DE MATERIALES ELÉCTRICOS, ALUMBRADO PÚBLICO" La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para "SUMINISTRO DE MATERIALES ELECTRICOS, ALUMBRADO PÚBLICO". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENEE EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENEE
de una solicitud por escrito a la dirección física indicada a bajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por L. 1,000.00 (Un mil Lempiras exactos), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100-01- 000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Hondu Compras", (www.hondu compras.gob.hn.). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto piso del Edificio Corporativo El Trapiche II, situado en la Residencial El Trapiche,frente a"Mudanzas Internacionales”, Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A., a más tardar el día lunes 10 de julio de 2017, a las 02:00 P.M.; las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:15 P.M. en fecha 10 de julio de 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 26 de mayo de 2017. ING. JESÚS MEJÍA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 27 M. 2017.
Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de INDECO
Empresa Industria de la Construcción, S.A. de C.V.
CONVOCATORIA Se convoca a los Accionistas de la Empresa INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN,S.A.DEC.V.(INDECO,S.A.DE C.V. ), a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día jueves 15 de junio del año en curso, a las tres de la tarde en sus oficinas principales de esta ciudad, en Primera Convocatoria y en caso de no reunirse el quórum suficiente para su instalación, dicha Asamblea se llevará a cabo con el número de socios que concurran este mismo día, en segunda Convocatoria. En la Asamblea a celebrarse los puntos a tratar contenidos en la siguiente ORDEN DEL DÍA son: 1- Verificación del Quórum de Asistencia. 2- Lectura Acta Anterior. 3- Instalación de la Asamblea. 4- Poder de Administración. 5- Varios. San Perdo Sula, mayo 25 del 2017. SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN INDECO, S.A. DE C.V. 27 M. 2017. _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.
Edicto — Edicto de Muerte Presunta - José Mejía Maradiaga
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, Yoro
AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de esta Sección Judicial, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: y vista las diligencias del expediente de mérito, en fecha veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete fue presentada por el Abogado DANIEL FLORES VASQUEZ, en su condición de apoderado legal de la señora DORIS YOLANDA MEJIA ROMERO, ante este juzgado, la solicitud de muerte por presunción en el caso relacionado a su padre el señor JOSE MEJIA MARADIAGA, por lo que en fecha veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, se le dio auto de admisión a la presente solicitud resolviendo el auto de admisión que literalmente dice: JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE EL PROGRESO, YORO, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DELAÑO DOS MIL DIECISEIS.-ANTECEDENTES ante el tribunal se promueve Solicitud de declaración de muerte presunta por parte de el Abogado DANIEL FLORES VELASQUEZ en su condición de Apoderado Legal de la señora DORIS YOLANDA MEJIA ROMERO, quien es mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña y en tránsito por esta ciudad y con residencia en Estados Unidos de América, Solicitud que se contrae a pedir que por la vía judicial se declare la muerte presente de su desaparecido padre: JOSE MEJIA MARADIAGA.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO 1.- De conformidad a la normativa el tribunal es competente objetiva y territorialmente para conocer de la presente solicitud al no existir tribunal especial que por razón de la materia conozca.- Artículo 26, 36 Código Procesal Civil. 2.- Que la competencia por igual viene atribuida al tribunal por disposición del artículo 85 del Código Civil la presunción de muerte deberá de declararse por el Juez del último domicilio que el desparecido hubiere tenido en el territorio de la República, que consta agregado en la presente solicitud la acreditación del último domicilio del señor JOSE MEJIA MARADIAGA.- 3.- Que de Conformidad al artículo 85 numeral 2 del Código Civil, previo a la declaración de muerte presunta deberá de publicarse en periódico Oficial citatorios para efecto de que conste que el desparecido ha sido buscado, citatorios por edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses entre cada dos publicaciones, no obstante, sin perjuicio de las demás averiguaciones que a petición fiscal, de oficio o petición de tercero legitimado pudiesen solicitar artículo 86 del texto legal citado.- 4.- Que de conformidad al Artículo 85 del Código Civil, la declaración de muerte presunta deberá declararse con intervención fiscal, lo que tiene correlación con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Procesal Civil, y los preceptos del Código de Procedimientos Civiles en sus numerales 967, 968, 969, 970, 973, 975.- PARTE DISPOSITIVA
1)
Admitir la solicitud de muerte presunta junto a los documentos que se acompañan promovida por parte de el Abogado DANIEL FLORES VELASQUEZ en su condición de Apoderado Legal de la señora: DORIS YOLANDA MEJIA ROMERO, a fin que previo los trámites correspondientes y mediante sentencia se declare la muerte presunta del señor JOSE MEJIA MARADIAGA.-
2)
Ordenar a la Secretaria del Despacho proceda en atención al artículo 66 del Código Procesal Civil, 975 del Código de Procedimientos Civiles y 85 del Código Civil, dar traslado de la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público a efecto de que emita opinión sobre la legitimidad y procedencia de la pretensión señalándose le un plazo de cinco días hábiles para tal efecto.-
3)
Estimado que fuese por el fiscal actuante la legitimación y procedencia de la solicitud promovida por el Abogado DANIEL FLORES VELASQUEZ en su condición de Apoderado Legal de la señora: DORIS YOLANDA MEJIA ROMERO, ordénese proceda a las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses por menos entre cada dos publicaciones.-
4)
Téngase a el Abogado DANIEL FLORES VELASQUEZ, con las facultades conferidas y domicilio señalado como representante procesal de la solicitante.- NOTIFÍQUESE 4Z.- FIRMA Y SELLO.- ABOG. OSIRIS YAMILETH MALDONADO DE PANTING, JUEZ DE LETRAS SECCIONAL.- SELLO Y FIRMA ABOG. MARIA TERESA PEREZ JOYA, SECRETARIA ADJUNTA para tal efecto publíquese, en el Diario Oficial La Gaceta, con intervalo de cuatro meses.- NOTIFÍQUESE 4Z.- FIRMA Y SELLO.- ABOG. OSIRIS YAMILETH MALDONADO DE PANTING, JUEZ DE LETRAS SECCIONAL.- SELLO Y FIRMA ABOG. MARIA TERESA PEREZ JOYA, SECRETARIA ADJUNTA.- Actúa el Abogado DANIEL FLORES VASQUEZ en su condición de apoderado legal de la señora DORIS YOLANDA MEJIA ROMERO.- El Progreso, Yoro, 04 de abril del 2017. ABOG. MARIA TERESA PEREZ JOYA SECRETARIA ADJUNTA 27 M. 2017.
Edicto — Aviso de Título Supletorio - María Antonia Arce Ortiz
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado OSCAR EDGARDO GONZALES GUILLÉN, quien actúa como representante legal del señora MARÍA ANTONIA ARCE ORTÍZ, mayor de edad, hondureña, ama de casa, con residencia en el caserío El Terrero, aldea de Cayanini, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, quien solicita de un lote de terreno con una área superficial de UNA HECTÁREA, TREINTA Y DOS ÁREAS, SETENTA PUNTO TREINTA Y UNA CENTIÁREAS (02 HAS., 62 AS., 91.29 CAS.), equivalente a TRES PUNTO SETENTA Y SIETE MANZANAS (3.77 MZ.), Ortofotomapa KC- 44, el cual tiene las siguientes colindancias especiales: AL NORTE, colinda con propiedad del señor JOSÉ SANTOS ESTRADA, ROMULO ESTRADA Y HERMINIO ESTRADA; al SUR, calle de por medio con MARÍA ANTONIA ARCE, quebrada intermitente de por medio con ESTEBAN MONDRAGÓN; al ESTE, con HERMINIO ESTRADA, quebrada intermitente de por medio con ESTEBAN MONDRAGÓN; al OESTE, con ROBERTO RUÍZ, dicho predio es de NATURALEZA JURÍDICA: SITIO: Privado/Guanijiquil o Cayanini, municipio de El Corpus, Choluteca. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de veinte años consecutivos. Choluteca, 14 de febrero del año 2017 PERLA IRIS HERNÁNDEZ OSORIO SECRETARIA 27 M, 27 A. y 27 M 2017
Convocatoria — Convocatoria a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Médicas Aire Puro
Inversiones Médicas Aire Puro, S.A de C.V.
CONVOCATORIA A los accionistas de la sociedad INVERSIONES MÉDICAS AIRE PURO, S.A DE C.V. , que anteriormente tenía como denominación social INVERSIONES MÉDICAS AIRE PURO, CENTRO DE NEUMOLOGÍA Y ALERGIA, S.A DE C.V., se les CONVOCA a asistir a ASAMBLEA, ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, DE ACCIONISTAS, para el día 22 de junio del 2017, a las Diecinueve Horas, en el Domicilio Social de la misma, en el Barrio el Playón, 11 calle, 24 avenida de esta ciudad. El orden del día será:
1)
Ratificar el Consejo de Administración.
2)
Reformar el Artículo 6 de los Estatutos de la Escritura de Constitución.
3)
Aprobar el Balance General del año 2016. COMISARIO INVERSIONES MÉDICAS AIRE PURO, S.A DE C.V. 27 M. 2017
Edicto — Aviso de Título Supletorio - Julio César Robles Peña
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que el señor JULIO CÉSAR ROBLES PEÑA, mayor de edad, casado, caficultor, hondureño y vecino de la aldea Corpus, del municipio de La Unión, Copán, con Cédula de Identidad N°. 0412-1940-00052; es legítimo dueño y actual poseedor por medio de compraventa, de un lote de terreno ubicado en el Sitio Palania, aldea El Corpus, del municipio de La Unión, Copán, el siguiente: Al NORTE, colinda con la propiedad del señor Ángel María Chinchilla; al SUR, colinda con la propiedad del señor Julio Robles Chinchilla. al ESTE, colinda con la propiedad de la señora Hidenia Marile Rojas y Río Grande El Higuito; al OESTE, colinda con la propiedad del señor Ángel María Chinchilla y carretera hacia San Andrés Minas y carretera hacia La Unión, Copán, con área total de TREINTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y SEIS HECTÁREAS (39.56 HAS.) equivalente a CINCUENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y CUATRO MANZANAS (56.74 MZ.) de extensión superficial. Representa Abog. JULIA MARÍA MELGAR HERNÁNDEZ.- Santa Rosa de Copán, 28 de marzo de 2017. YOLANDA MEJÍA SECRETARIA, POR LEY 27 A., 27 M. y 27 J. 2017. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
Aviso — Aviso de Registro de Plaguicidas - SAGUM 25 SC
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. JOSÉ EDUARDO CHÁVEZ, actuando en representación de la empresa SEMBRO HONDURAS, S.R.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SAGUM 25 SC, compuesto por los elementos: 25% FLUTRIAFOL. Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Formulador y país de origen: YANCHENG LIMIN CHEMICAL, Co. LTD. / CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plagucidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., CUATRO (04) DE MAYO DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 27 M. 2017