Decreto Legislativo No. 181-2016 — Reforma al Decreto No. 130-2012 sobre el Festival Internacional del Maíz (FESTIMA)
Congreso Nacional
- Decreto: 181-2016
- Publicación: 27 de mayo de 2017
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,349
Considerandos
Que en la ciudad de Danlí departamento de El Paraíso, se celebra EL FESTIVAL INTERNACIONAL DEL MAIZ (FESTIMA). Evento que en sus orígenes fue muy apreciado por turistas nacionales e internacionales, especialmente por el valor cultural que a portaba, producto del alto grado de acompañamiento que brinda ban las instituciones del Estado y la sociedad civil en general.
Que los habitantes de la ciudad de Danlí, ven con preocupación como decae este evento por el marginamiento consecutivo que en su estructura organizativa han sido objeto las fuerzas vivas, contraviniendo el derecho a la participación, así como desconociendo su importante papel de auditoría social, según lo establecido por la Resolución 434-2010 emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia anteriormente, ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Que la Dirección del FESTIMA, requiere ser fortalecida con mayor empoderamiento de las organizaciones de la sociedad civil y demás fuerzas vivas, quienes generalmente en la práctica ha venido asumiendo la responsabilidad de organizar mediante el Apoyo a la Municipalidad el referido Festival, para lo cual es necesario crear un Comité Organizador, que se vaya profesionalizando y especializando.
Que a treinta y ocho años continuos de realizarse el FESTIMA, no ha logrado obtenr su propia infraestructura física permanente con ubicación adecuada para ofrecer sus servicios en las mejores condiciones que permitan recuperar el prestigio que antes tuvo tomando en cuenta que existe tanto el terreno adquirido en una U D I -D EG T-U N AH CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 administracion municipal pasada como la potencial capacidad de capitalizarse mediante el superávit obtenido.
Articulos
Reformar el Artículo 4 del Decreto No. 130-2012 de fecha 23 de agosto del 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 5 de noviembre de 2012, el que en lo sucesivo se leerá así: “ARTÍCULO4.La realización del Festival Internacional del Maíz (FESTIMA), del municipio de Danlí, departamento de El Paraíso, estará a cargo de un Comité Organizador integrado por las fuerzas vivas del municipio, con al menos un Presidente, un Secretario y Tesorero, el cual tiene la duración de un (1) año, desde su nombramiento hasta su reelección o elección de uno nuevo, conforme a este Artículo. El Comité Organizador debe ser nombrado por la Corporación Municipal en Cabildo Abierto, con la participación de las fuerzas vivas de la comunidad,para lo cual debe convocar el relacionado Cabildo Abierto a más tardar en el mes de mayo del año de la realización de cada Festival Internacional del Maíz (FESTIMA), con la participación de organizaciones locales debidamente construidas, en cuya sesión se puede nombrar un nuevo comité o reelegir parcial o totalmente el ya existente, además de organizar y desarrollar todos los aspectos pertinentes a la celebración del FESTIMA y recibir el informe del Comité Organizador saliente. Para lograr tal propósito, el Comité está investigando de facultades legales para suscribir dentro del marco de la Ley, acuerdos, convenios o contratos en forma total o parcial para la organización, patrocinio y financiamiento del mismo, con el fin de obtener los resultados positivos que se buscan con el desarrollo del Festival y su internacionalización. Una vez integrado el Comité Organizador y con la suficiente anticipación a la celebración del Festival, su Junta Directiva debe realizar el cambio de firmas en la cuenta que al efecto se tenga en una institución financiera de la localidad de sólido prestigio, para lo cual la Municipalidad de Danlí le debe extender expedita mente la correspondiente certificación sobre la integración del Comité Organizador y firmas autorizadas. El informe a que se refiere este Artículo debe incluir la información general de la gestión y un estado financiero que contenga las inversiones realizadas y el excedente obtenido. Los recursos excedentes que genere el FESTIMA, se deben, invertir en la construcción y mejoramiento de instalaciones propias y otras actividades exclusivas del Festival, así como para las acciones de seguimiento y control al Proyecto de Construcción. U D I -D EG T-U N AH Sin menoscabo de las facultades conferidas a los miembros de la Corporación Municipal, otorgadas por el Artículo 25 reformado y de las estipulaciones en el Artículo 30 numeral 3 de la Ley de municipalidades, éstos deberán abstenerse en absoluto de intervenir en la gestión administrativa de la misma, con el fin de dar una mejor trasparencia en el manejo de los fondos obtenidos de las actividades del Festival”.
La Municipalidad de Danlí, departamento de El Paraíso y los respectivos Comités Organizadores, deben invertir los recursos excedentes del FESTIMA, exclusivamente para la construcción de sus propias instalaciones, donde realizarán las actividades necesarias para su funcionamiento, quienes tendrán el plazo de los próximos diez (10) años a partir de la publicación del presente Decreto, para su completa construcción.
La Municipalidad de Danlí, depar- tamento de El Paraíso, a más tardar quince (15) días a partir de la vigencia de este Decreto, debe acreditar expedita mente la integración del comité organizador y las firmas autorizadas del Presidente y Tesorero del primer Comité Organizador que integre anualmente conforme al Decreto No.130-2012, de acuerdo a las reformas contenidas en este Decreto.
La Corporación Municipal de Danlí, en virtud de las atribuciones contenidas en el presente Decreto, emitirá en un plazo de treinta (30) días hábiles, contadas a partir de la vigencia de este Decreto, el Reglamento General del mismo.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONELAYALA U D I -D EG T-U N AH Tribunal Supremo Electoral