Certificación No. 254-2017 — Certificación de Resolución - Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Ministerio Internacional Casa de Gozo
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Decreto: 254-2017
- Publicación: 27 de mayo de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Gaceta: 34,349
Considerandos
Que la Organización religiosa deno- minada MINISTERIO INTERNACIONAL CASA DE GOZO, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
Articulos
Créase la Asociación Evangélica MINISTERIO INTERNACIONAL CASA DE GOZO, como un Ministerio de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje de Cristo, la palabra plasmada en la Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los presentes Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.
El MINISTERIO INTERNACIONAL CASA DE GOZO, tendrá como su domicilio principal la colonia Palermo, calle principal de esta ciudad de El Progreso, Yoro y podrá establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
El MINISTERIO INTERNACIONAL CASA DE GOZO, tendrá como fines:
- a)
Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país.
- b)
Promover una base de fe en los cristianos.
- c)
Establecer y mantener los medios necesarios para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Iglesia.
- d)
Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual y material de sus miembros.
Los objetivos de esta Asociación son:
- a)
Difundir entre los miembros el mensaje de nuestro Señor Jesucristo.
- b)
Servir desinteresadamente en la planificación y desarrollo de programas que fomenten en la comunidad los valores y principios morales como ser: amor al prójimo, fe, sensibilidad humana y servicio a nuestros semejantes.
- c)
Servir de institución de apoyo humanitario en los casos fortuitos que impliquen una situación de Emergencia Nacional.
- d)
Fomentar y fortalecer el conocimiento de Cristo en su sentido más amplio sin distinción de razas, credos y estratos sociales.
- e)
Lograr y mantener el carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS
Serán miembros de la Iglesia todas aquellas personas que profesen la fe cristiana y acepten al Señor U D I -D EG T-U N AH JESUCRISTO como su salvador, que sean rectos en sus actitudes y de buenas costumbres así como aquellas personas que con sano interés desean cooperar con su tiempo y sus recursos a la consecución de los fines y objetivos de la Iglesia.
CLASES DE MIEMBROS:
- a)
Miembros Fundadores: Son todas aquellas personas que suscriben el acta constitutiva.
- b)
Miembros Activos: Son todas las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que participan en las actividades de la Organización.
- c)
Miembros Honorarios: Son aquéllas que de una u otra manera tienen o participan o tienen una tendencia directa en la vida institucional de la Organización.
SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS: a) Derecho a elegir y ser electo. b.- A ser convocado a reuniones de Asamblea General u Ordinaria o Extraordinaria. c) A solicitar informes en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS.
- a)
Dedicar su tiempo, trabajar para la consecución de los fines y objetivos de este Ministerio.
- b)
Contribuir a las necesidades del ministerio mediante las contribuciones voluntarias.
- c)
Asistir a las reuniones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria del Ministerio.
- d)
Desempeñar los cargos para lo que fueron electos por la Asamblea General.
- e)
Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto que la Asociación emita.
SE PROHÍBE A LOS MIEMBROS DE ESTA ASOCIACIÓN.
- a)
Hacer propaganda política dentro de la Asociación a favor de determinada ideología o candidato político.
- b)
Comprometer o mesclar la Asociación en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y fines propuestos o motivar hechos que se opongan a las normas cristianas.
- c)
Cometer hechos que se constituyan delitos o faltas sancionadas por la Ley.
Todo miembro de este Ministerio tiene derecho a presentar mociones y peticiones a las autoridades del mismo, ya sean de interés colectivo.
Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la autoridad competente con el fin de mantener el orden público. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Conforman los Órganos de Gobierno del Ministerio Internacional Casa de Gozo, los siguientes:
- a)
La Asamblea General; y,
- b)
La Junta Directiva. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observancia obligatoria.
La Asamblea General la conforman todos los miembros del Ministerio debidamente registrados en los libros como tales.
La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros del Ministerio. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos del Ministerio en primera convocatoria, si dicho número no se lograse en la primera convocatoria, dicha Asamblea se celebrará válidamente un día después con los miembros que concurran.
Para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros del Ministerio en convocatoria única, la cula de no reunir dicha cantidad se hará de nuevo quince días después hasta lograr dicho quórum. Las resoluciones en Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple y las Resoluciones en Asamblea General Extraordinaria mayoría calificada.
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos:
- a)
Reforma, enmienda o modificaciones de los presentes estatutos.
- b)
Acordar la disolución y liquidación del Ministerio.
- c)
Pedir cuenta a su Junta Directiva o revocación de la misma.
- d)
Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Las decisiones en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos por los asistentes a la Asamblea.
Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:
- a)
Elegir a los miembros que conformarán a la Junta Directiva del Ministerio.
- b)
Admitir nuevos miembros y sancionarlos.
- c)
Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva del Ministerio.
- d)
Autorizar la inversión de los fondos de la Asociación de acuerdo con los fines y objetivos de la misma.
- e)
Aprobar o reprobar los informes tanto que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el periodo para que fueron electos; y, g) Las demás que le correspondan con autoridad máxima de la Asociación.
El Ministerio deberá ser dirigido por la Junta Directiva de la misma, la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y tres Vocales.
La Junta Directiva será electa el primer domingo del mes de enero de cada año que corresponda por la Asamblea General para lo cual se necesitará la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan.
Los miembros de la Junta Directiva del Ministerio una vez electos tomarán posición de sus cargos el mismo día de su elección y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos únicamente una vez más. La elección de la Junta Directiva U D I -D EG T-U N AH se hará por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea, siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva sesionará las vaces que lo estime necesario y conveniente.
Son atribuciones de la Junta Directiva del Ministerio:
- a)
Promover la incorporación de nuevos miembros.
- b)
Elaborar y presentar el Informe General de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria según sea el caso.
- c)
Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. d)Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos del Ministerio; y, e) Ejercer la representación Legal de la Organización. f) Llevar los libros de contabilidad, registros de miembros según corresponda. g) Efectuar las convocatorias a Asamblea General cuando corresponda. h) Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General.
La Junta Directiva quedará facultada para dirigir, representar y administrar el Ministerio, así como elegir entre los miembros del mismo Consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo.
Son atribuciones del Presidente:
- a)
Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de la Asociación.
- b)
Autorizar con sus firmas los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario.
- c)
Firmar las actas respectivas junto con el Secretario.
- d)
Representar legalmente al Ministerio.
- e)
Previa autorización de la Asamblea General, podrá vender, gravar, hipotecar o comprometer algun bien, con la comparencia del Fiscal del Ministerio y mediante documento público.
- f)
En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como la Junta Directiva.
- g)
Elaboración y discusión del programa de actividades de cada año.
- h)
Firmar las credenciales y todas las correspondencias oficial del Ministerio.
- i)
Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria de la Organización.
- j)
Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna Institución Bancaria para beneficio de la Organización.
Son atribuciones del Vicepresidente: Las mismas del Presidente cuando en defecto de este tenga que ejercer fusiones para ausencia temporal o definitiva.
Son Atribuciones del Secretario:
- a)
Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva del Ministerio.
- b)
Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida.
- c)
Llevar los correspondientes libros de actas,Acuerdos,registros y demás que tienen relación con el trabajo del Ministerio.
- d)
Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y documentos generales del Ministerio.
- e)
Firmar las actas junto con el presidente y extraer certificaciones; y,
- f)
Dar lectura para su aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
Son Atribuciones del Tesorero:
- a)
Llevar los libros de ingresos y egresos del Ministerio.
- b)
Conservar en su poder toda la información que le sirva de soporte a la contabilidad que lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos: y,
- c)
Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General.
- d)
Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la organización.
- e)
Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria para beneficio de la organización.
Son Atribuciones del Fiscal:
- a)
Velar por el buen manejo de las propiedades del Ministerio:
- b)
Velar porque se cumplan los estatutos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva: y,
- c)
Efectuar Auditorías de contabilidad correspondientes;
- d)
Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el presidente y el tesorero de la organización.
Son Atribuciones de los Vocales:
- a)
Asistir a las sesiones para las que sean convocados; y,
- b)
Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia.
- c)
Responsabilizar del control de los diferentes unidades establecidas y por establecerse.
- d)
Las demás que pueden determinarse en el Reglamento y que pudiera asignarle el Presidente. V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO
Constituirá el patrimonio del Ministerio los bienes muebles e inmuebles que el Ministerio perciba a título legal y las contribuciones voluntarias de sus miembros.
Para la compra o venta de inmueble del Ministerio, así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General. Cualquier contravención a lo dispuesto de este artículo hará nulo de pleno derecho la transacción realizada, excepto en casos especiales si se justifica debidamente la transacción y se ratifique la misma por la Asamblea General. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO
En caso de la disolución y liquidación del Ministerio, el patrimonio pasará a otra Organización con fines similares señalada por la Asamblea General que acuerde dicha disolución.
Son causas de disolución del Ministerio:
- a)
Por incumplimiento de los objetivos para los cuales se constituyó la organización.
- b)
Por sentencia judicial o resolución administrativa.
- c)
Cuando así lo designe la mayoría requerida en Asamblea General Extraordinaria.
- d)
Por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria.
La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a dicha Asamblea.
Procedimiento para liquidación de la Asociación: es procederá a nombrar una Junta Liquidadora encargarse de efectuar las revisiones e inventarios correspondientes, procederá a cumplir con las obligaciones contraídas con terceros, después de liquidada y si existiere remanente se traspasará a otra organización con fines similares o una institución benéfica del país que designe la Asamblea General. U D I -D EG T-U N AH
En caso de acordarse la disolución y liquidación de la asociación la misma Asamblea que haya determinado tal aprobación integrará una comisión liquidadora la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación; dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un periodo de treinta (30) días en la secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones y objeciones que crea pertinentes, si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaran observaciones ni objeciones se publicará en un diario de mayor circulación nacional un extracto del circulante de dicha liquidación y en caso de quedar bines o patrimonios después liquidadas se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 36 del presente estatuto. Si hubieren observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días (15) para preparar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
La Asamblea General queda facultada para emitir su reglamento interno a través de la Junta Directiva.
Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Esta Asociación se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.
La reforma o enmienda de estos Estatutos se someterán al mismo procedimiento necesario para su aprobación gubernamental.
Los estatutos de “EL MINISTERIO INTERNACIONAL CASA DE GOZO”, de la Colonia Palermo de la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 2329 del Código Civil.
Los presentes estatutos entrarán en vigencia a ser otorgados por el Poder Ejecutivo y ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, con las limitaciones establecidas en el Constitución de la República y demás leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La organización Religiosa denominada MINISTERIO INTERNACIONAL CASA DE GOZO, anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que estarán siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamento. TERCERO: La Organización Religiosa denominada MINISTERIO INTERNACIONAL CASA DE GOZO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La disolución y liquidación de la Organización Religiosa denominada MINISTERIO INTERNACIONAL CASA DE GOZO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, con las imitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio, proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los seis días del mes de abril de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 27 M. 2017 U D I -D EG T-U N AH