Edicto — Edicto de Muerte Presunta - José Mejía Maradiaga
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, Yoro
- Publicación: 27 de mayo de 2017
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, Yoro
- Gaceta: 34,349
Texto completo
AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de esta Sección Judicial, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: y vista las diligencias del expediente de mérito, en fecha veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete fue presentada por el Abogado DANIEL FLORES VASQUEZ, en su condición de apoderado legal de la señora DORIS YOLANDA MEJIA ROMERO, ante este juzgado, la solicitud de muerte por presunción en el caso relacionado a su padre el señor JOSE MEJIA MARADIAGA, por lo que en fecha veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, se le dio auto de admisión a la presente solicitud resolviendo el auto de admisión que literalmente dice: JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE EL PROGRESO, YORO, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DELAÑO DOS MIL DIECISEIS.-ANTECEDENTES ante el tribunal se promueve Solicitud de declaración de muerte presunta por parte de el Abogado DANIEL FLORES VELASQUEZ en su condición de Apoderado Legal de la señora DORIS YOLANDA MEJIA ROMERO, quien es mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña y en tránsito por esta ciudad y con residencia en Estados Unidos de América, Solicitud que se contrae a pedir que por la vía judicial se declare la muerte presente de su desaparecido padre: JOSE MEJIA MARADIAGA.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO 1.- De conformidad a la normativa el tribunal es competente objetiva y territorialmente para conocer de la presente solicitud al no existir tribunal especial que por razón de la materia conozca.- Artículo 26, 36 Código Procesal Civil. 2.- Que la competencia por igual viene atribuida al tribunal por disposición del artículo 85 del Código Civil la presunción de muerte deberá de declararse por el Juez del último domicilio que el desparecido hubiere tenido en el territorio de la República, que consta agregado en la presente solicitud la acreditación del último domicilio del señor JOSE MEJIA MARADIAGA.- 3.- Que de Conformidad al artículo 85 numeral 2 del Código Civil, previo a la declaración de muerte presunta deberá de publicarse en periódico Oficial citatorios para efecto de que conste que el desparecido ha sido buscado, citatorios por edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses entre cada dos publicaciones, no obstante, sin perjuicio de las demás averiguaciones que a petición fiscal, de oficio o petición de tercero legitimado pudiesen solicitar artículo 86 del texto legal citado.- 4.- Que de conformidad al Artículo 85 del Código Civil, la declaración de muerte presunta deberá declararse con intervención fiscal, lo que tiene correlación con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Procesal Civil, y los preceptos del Código de Procedimientos Civiles en sus numerales 967, 968, 969, 970, 973, 975.- PARTE DISPOSITIVA
- 1)
Admitir la solicitud de muerte presunta junto a los documentos que se acompañan promovida por parte de el Abogado DANIEL FLORES VELASQUEZ en su condición de Apoderado Legal de la señora: DORIS YOLANDA MEJIA ROMERO, a fin que previo los trámites correspondientes y mediante sentencia se declare la muerte presunta del señor JOSE MEJIA MARADIAGA.-
- 2)
Ordenar a la Secretaria del Despacho proceda en atención al artículo 66 del Código Procesal Civil, 975 del Código de Procedimientos Civiles y 85 del Código Civil, dar traslado de la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público a efecto de que emita opinión sobre la legitimidad y procedencia de la pretensión señalándose le un plazo de cinco días hábiles para tal efecto.-
- 3)
Estimado que fuese por el fiscal actuante la legitimación y procedencia de la solicitud promovida por el Abogado DANIEL FLORES VELASQUEZ en su condición de Apoderado Legal de la señora: DORIS YOLANDA MEJIA ROMERO, ordénese proceda a las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses por menos entre cada dos publicaciones.-
- 4)
Téngase a el Abogado DANIEL FLORES VELASQUEZ, con las facultades conferidas y domicilio señalado como representante procesal de la solicitante.- NOTIFÍQUESE 4Z.- FIRMA Y SELLO.- ABOG. OSIRIS YAMILETH MALDONADO DE PANTING, JUEZ DE LETRAS SECCIONAL.- SELLO Y FIRMA ABOG. MARIA TERESA PEREZ JOYA, SECRETARIA ADJUNTA para tal efecto publíquese, en el Diario Oficial La Gaceta, con intervalo de cuatro meses.- NOTIFÍQUESE 4Z.- FIRMA Y SELLO.- ABOG. OSIRIS YAMILETH MALDONADO DE PANTING, JUEZ DE LETRAS SECCIONAL.- SELLO Y FIRMA ABOG. MARIA TERESA PEREZ JOYA, SECRETARIA ADJUNTA.- Actúa el Abogado DANIEL FLORES VASQUEZ en su condición de apoderado legal de la señora DORIS YOLANDA MEJIA ROMERO.- El Progreso, Yoro, 04 de abril del 2017. ABOG. MARIA TERESA PEREZ JOYA SECRETARIA ADJUNTA 27 M. 2017.