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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

13 mayo 2017Edición No. 34,337

Acuerdo

Acuerdo No. 001-2017-TSC — Reforma del Régimen de la Carrera de Funcionarios y Empleados del Tribunal Superior de Cuentas

Tribunal Superior de Cuentas

  1. 1.

    Que para la buena marcha del Tribunal Superior de Cuentas, es indispensable una adecuada reglamentación de las disposiciones disciplinarias, del trámite de le acciones de administración de personal y en especial, de los derechos, deberes y responsabilidades de los Funcionarios y Empleados del Tribunal Superior de Cuentas.

  2. 2.

    Que es procedente efectuar las Reformas necesarias, a fin que el Régimen de la Carrera de los Funcionarios y Empleados del Tribunal Superior de Cuentas, constituya un medio eficaz para encauzar la marcha de una administración de personal basada en un sistema racional en el Tribunal Superior de Cuentas, regulando las relaciones entre éste, sus Funcionarios y Empleados, propiciando una verdadera conciencia de la misión InstitucionaL

  3. 3.

    Que la emisión y aprobación de las actualizaciones de las normas reglamentarias internas sobre administración del personal, es una competencia del Pleno de Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas. SUMARIO Sección A Decretos Acuerdos TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS Certificación: Acuerdos Administrativos Nos. 001-2017-TSC y 002-2017-TSC A. 1-39 AVANCE Sección B Avisos Legales

Articulo 4

Para la aplicación del presente Régimen se entiende por Funcionario de Confianza a la persona natural que ha sido nombrada a través de un Acuerdo y que presta sus servicios personales al Tribunal; por la responsabilidad que U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP tienen las delicadas tareas que desempeña o la honradez que para sus funciones se exige, cuenta con la fe y apoyo especial de parte de la autoridad nominadora; son Funcionarios de Confianza del Tribunal los que ocupen los siguientes puestos: Asistentes de los Miembros del Pleno, Gerente y Subgerente de Coordinación General, Secretario General, Secretario General Adjunto, los Gerentes y Subgerentes de Áreas, Jefes y Subjefes Adjuntos de Área y los cargos que de igual jerarquía, sean creados por el Pleno del Tribunal.

Articulo 5

Se exceptúan de la aplicación de este régimen los siguientes:

  • a)

    Los empleados por contrato;

  • b)

    Los empleados con nombramiento interino;

  • c)

    Los empleados eventuales;

  • d)

    Los empleados pagados a través de la modalidad de jornal. Los empleados por contrato, interinos, eventuales y por jornal, estarán a lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado, las Disposiciones Generales del Presupuesto del Ejercicio Fiscal Vigente, Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Articulo 6

El personal asignado presupuestariamente a los Despachos de los Magistrados del Pleno del Tribunal, así como los Funcionarios de Confianza, podrán ser removidos de sus puestos en cualquier tiempo cuando el Pleno así lo decida y tendrán únicamente el derecho a percibir las indemnizaciones de conformidad a lo establecido en el presente Régimen.

Articulo 8

Para efecto de la aplicación de este Régimen, serán atribuciones de La Gerencia de Talento Humano las siguientes: l. Diseñar los mecanismos adecuados para el reclutamiento, selección y contratación del personal. 2. Proponer un plan de capacitación continuo que garantice la formación integral del recurso humano. 3. Aplicar el Régimen de la Carrera de los Empleados y Funcionarios del Tribunal Superior de Cuentas. 4. Diseñar periódicamente, en coordinación con las distintas No. 7 La Gaceta dependencias de la Entidad, el perfil de competencias de los puestos y establecer metodologías de evaluación de dichas competencias. 5. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los procesos de reclutamiento y selección del personal. 6. Desarrollar e implementar los programas de inducción para el personal nuevo de la Institución. 7. Coordinar y apoyar los Funcionarios encargados de los procesos de evaluación del rendimiento personal. 8. Llevar los registros actualizados de la información referente al personal de la Institución así como también se llevará información estadística detallada sobre los resultados de los procesos de selección, desglosados por año, de manera que se pueda apreciar en forma integral el número y porcentaje de cargos de todos los empleados y funcionarios al servicios del Tribunal, incluidos los de libre nombramiento y remoción, los cargos permanentes, nombramientos e interinato de emergencia o de cualquier naturaleza, con financiamiento nacional e internacional, con el propósito de llevar un registro de la forma en que fueron cubiertas las vacantes, si fue por exámenes de oposición, nombramientos directos o de cualquier otra naturaleza; cuantos impugnados, cuantos auditados y cuáles fueron los resultados de dichas impugnaciones y auditorías. 9. Ejercer un buen control administrativo de los recursos humanos, realizando controles adecuados de asistencia, La qaceta LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230·3026 U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 13 DE MAYO DEL 2017 No. 7 permanencia, vacaciones, licencias y permisos del personal de la Institución. 10. Efectuar el trámite de nombramientos, despidos, renuncias, ascensos, traslados y sanciones disciplinarias del personal de la Institución. 11. Coordinar con la Gerencia de Administración y Finanzas los aspectos relacionados con la elaboración de planillas y liquidación de las prestaciones sociales. 12. Diseñar e implementar programas de motivación e identificación del personal con la Institución de manera de aumentar el nivel de compromiso de éstos y de su productividad en el trabajo. 13. Promover y organizar actividades de confraternidad, recreación, culturales, deportivas que permitan vincular a las personas que laboran en la Institución. 14. Controlar la administración de la clínica médica de la Institución y en general de los servicios de salud, asistenciales y de seguro. 15. Apoyo permanente a la promoción y ejecución de una política efectiva de relaciones internas. 16. Integrar el Plan Operativo de las Dependencias a su cargo y elaborar el correspondiente a la Gerencia, teniendo en cuenta los lineamientos y objetivos estratégicos fijados por el Tribunal. 17. Diseñar políticas y procedimientos para la formación y especialización del personal del Tribunal. 18. Diseñar e implementar estrategias y planes de acción que permitan alcanzar un alto nivel profesional del personal de la Institución. 19. Detectar, en coordinación con las distintas dependencias, las necesidades de formación y especificación del personal de la Institución. 20. Preparar con base al diagnóstico de las necesidades el Plan Anual de Capacitación. 21. Promover, coordinar y ejecutar los programas de capacitación del personal tanto de la Institución como de las otras Entidades del Sector Público y particulares relacionados. 22. Facilitar los medios de capacitación, formación y especialización necesarios para el desarrollo integral del personal en función de las necesidades y prioridades de la Institución. 23. Coordinar las actividades de capacitación provenientes de la cooperación Internacional o de las relaciones institucionales con órganos similares. 24. Mantener registros acerca de los cursos, instructores, participantes, material didáctico, resultados obtenidos; y llevar archivos de la documentación producida en los eventos de capacitación. 25. Garantizar que se cumpla la réplica de capacitaciones recibidas por empleados en el país y en el extranjero. 26. Elaborar contratos de beca para firma de los empleados beneficiados con becas fuera del país. 27. Colaborar en el desarrollo, mantenimiento y actualización de la Biblioteca, en función de las necesidades de información requeridas para el cumplimiento de los objetivos de la Institución. 28. Someter a concursos de selección al personal técnico en auditorías. 29. Ejecutar las demás funciones que le sean asignadas en el marco de su competencia.

Articulo 26

El Pleno del Tribunal, podrá ordenar la cancelación del nombramiento del funcionario o empleado durante el periodo de prueba sin ninguna responsabilidad para el Tribunal.

Articulo 26

A.- El Pleno del Tribunal podrá ordenar la cancelación del nombramiento del funcionario o empleado cuando se comprobara posteriormente que el mismo fue contratado sin reunir los requisitos exigibles para el desempeño del cargo para el cual fue contratado o ascendido; en el entendido que el Tribunal tendrá el termino de 60 días después del hallazgo para ejecutar dicha acción.

Articulo 28

Para ingresar al Servicio del Tribunal se reqmere: a) .. . b).. . e) .. . m) Constancia de haber presentado las declaraciones juradas U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP de ingresos, activos y pasivos al Tribunal en los casos que aplique de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y su respectivo Reglamento General, sin perjuicio de las disposiciones internas emanadas del Pleno sobre esta exigencia.

Articulo 37

El Pleno del Tribunal podrá en cualquier momento, por cuestiones de funcionalidad de su sede principal o sus regionales, trasladar a cualquier funcionario o empleado, ya sea dentro de su sede principal o de cualquiera de sus regionales. En ninguno de los traslados anteriormente descritos se disminuirá la clase y salario del funcionario o empleado. Una vez se dé la notificación de traslado, el funcionario o empleado tendrá cinco días hábiles para cumplir con lo ordenado.

Articulo 43

Los funcionarios y empleados del Tribunal tendrán los siguientes deberes: a) ... b) ... e) ... k) Registrar personalmente su asistencia a la Institución por los medios destinados a tal efecto, ocupar su puesto de trabajo a la hora establecida oficialmente y cumplir con sus obligaciones dentro del horario establecido permaneciendo en el lugar asignado para realizar sus tareas, salvo los casos previstos en este Régimen; lo anterior sin perjuicio del periodo de gracia equivalente a 1O minutos para registrar el ingreso a la Institución.

Articulo 51

Cuando el Tribunal haga uso de las facultades excepcionales mencionadas en el Artículo anterior, el personal cancelado tendrá derecho las indemnizaciones conforme a Ley. No. 7 La Gaceta

Articulo 52

Los empleados y funcionarios del Tribunal gozarán además de los siguientes derechos:

  • a)

    Obtener el pago regular y completo de su sueldo, desde el día de la toma de posesión del cargo para el que haya sido nombrado;

  • b)

    Permanecer en la póliza del seguro colectivo de vida mientras sea empleado o funcionario del Tribunal; e) Gozar de una ayuda económica de Diez Mil Lempiras en caso de muerte de sus padres, hijos y cónyuge o compañero(a) de hogar debidamente registrados en la Gerencia de Talento Humano; d) Gozar de una ayuda económica de Diez Mil Lempiras en caso de fallecimiento. Esta será entregada a los familiares que éste haya designado ante la Gerencia de Talento Humano; e) Gozar de una ayuda económica de Cuatro Mil Lempiras para el pago de gastos de graduación, previo la obtención del título universitario en el grado de Licenciatura, siempre y cuando estos estudios estén relacionados con la función que desempeña en este Tribunal. f) Que no se le deduzca cantidad alguna de la cuantía de su salario, salvo que haya autorización escrita del empleado, mandamiento judicial o que las leyes especiales lo autoricen; g) Ser promovido a cargos de mayor jerarquía y sueldo, previa comprobación de su eficiencia y méritos; h) Gozar, después de cada año de servicios, de vacaciones remuneradas por el período que lo establezca el presente Régimen; i) Disfrutar de licencia remunerada por causas justificadas tales como: enfermedad, gravidez, accidentes, duelo, becas de estudio y programas de capacitación; U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 13 DE MAYO DEL 2017 No. 7 j) Percibir los beneficios sociales, tal y como se establece en el presente Régimen; 1) Percibir viáticos y gastos de viaje cuando tengan que trasladarse fuera de su residencia, para ejecutar labores propias del Tribunal. Los viáticos serán asignados conforme el reglamento respectivo; 3.-Décimo cuarto proporcional; 4.-Bono por vacaciones causadas y proporcionales; t) Ser indemnizados en el caso de retirarse del Tribunal por cualquier causa, a excepción de los despidos con causa justificada así: l. Auxilio de cesantía equivalente a un mes de sueldo m) Ser tratados por sus superiores con la debida consideración, por cada año trabajado, hasta un máximo de 15 años, sin ofensas de palabra u obra que pudieran afectar su o su valor proporcional cuando no hubiere cumplido dignidad; el año. n) Ser seleccionado para optar a becas de estudio, dentro y fuera del país; participar en cursos, seminarios y otras actividades de desarrollo profesional y a menciones o distinciones honoríficas por servicios distinguidos, perseverancia, puntualidad, eficiencia o cualquier otro reconocimiento y de acuerdo a los procedimientos que se establezcan; o) Gozar de los beneficios del Instituto Hondureño de Seguridad Social y del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo de conformidad a sus leyes; p) Gozar de licencias por enfermedad así: Menores o iguales a tres días, autorizados por el médico del Tribunal, de cuatro días en adelante, las extendidas o ratificadas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social; q) Licencias por prenatal, post-natal y lactancia; r) Al pago del tiempo laborado en forma extraordinaria; s) Al pago de sus derechos laborales al cesar la relación laboral con el Tribunal por motivo de despido justificado así: 1.-Vacaciones causadas y las proporcionales; 2.-Décimo tercero mes o aguinaldo proporcional; 2. Preaviso, equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado hasta un límite de dos años o la proporción cuando no los tuviere completos. 3. Décimo tercero mes proporcional, 4. Décimo cuarto mes proporcional; 5. Vacaciones causadas y las proporcionales; 6. Bono por vacaciones causadas y proporcionales; contadas a partir de la fecha de ingreso del empleado. 7. En el caso de cancelación de mujeres en estado de embarazo, cuando su retiro no sea voluntario, se pagará además lo siguiente:

    • a)

      Indemnización de dos meses de sueldo;

    • b)

      Indemnización de 180 horas en concepto de lactancia; e) El pago del descanso pre y post natal (doce semanas). u) Gozar de una hora diaria de 12 ama 1 pm, para la ingesta de sus alimentos. En el caso de retiro voluntario por parte de los funcionarios y empleados, se deberá solicitar dictamen al Departamento de planificación y Presupuesto acerca de la disponibilidad U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP financiera para este propósito. Quien haya recibido prestaciones laborales del Tribunal no podrá volver a laborar en éste hasta que haya transcurrido un año de su retiro.

Articulo 59

Los funcionarios y empleados del No. 7 La Gaceta

Articulo 75

Constituyen faltas graves: Tribunal tendrán derecho a solicitar licencia no remunerada o a) sin goce de sueldo, la cual no puede exceder de doce meses. La solicitud debidamente justificada hasta por seis meses podrá ser autorizada por el Presidente del Tribunal. En caso de prórroga los seis meses restantes lo aprobará el Pleno del Tribunal. Una nueva solicitud de licencia no podrá ser presentada en el plazo de dos años contados a partir de la última licencia autorizada.

Articulo 73

Se consideran faltas leves: a) .. . b) .. . e) .. . h) La acumulación de seis llegadas tardes en un mes, sin perjuicio de la deducción de sueldo, en proporción al tiempo total de llegadas después de la hora de entrada por la mañana y a la hora del almuerzo.

Articulo 74

Constituyen faltas menos graves:

  • a)

    .. . b) La reiteración de 3 faltas leves dará lugar la sanción correspondiente a una falta menos grave; e) d) e) La Acumulación de siete a doce llegadas tarde en un mes, sin perjuicio de la deducción del sueldo por el tiempo computado como llegada tardía;

  • b)

    e) .. . d) .. . e) La acumulación de más de doce llegadas tardías en un mes tanto al inicio de la jornada como a la hora de almuerzo, sin perjuicio de la deducción del sueldo por el tiempo computado por llegadas tardías; f) ... g) h) i) j) k) 1) m) n) o) p) El incumplimiento por parte de los funcionarios o empleados de la orden de traslado. q) Emitida por el Pleno del Tribunal ya sea en la misma Sede Central del Tribunal u otras Sedes Regionales. r) Incumplimiento del Plan Operativo Anual por negligencia del funcionario o empleado responsable del área. U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 13 DE MAYO DEL 2017 No. 7

Articulo 76

Las medidas disciplinarias serán de tres tipos: 1.- ... 2.- ... 3.- Suspensión del trabajo sin goce de sueldo desde nueve días calendario hasta cuatro meses, en el caso de faltas graves de conformidad a la gravedad de la falta, la medida que corresponda aplicar sea el despido.

Articulo 77

Los empleados y funcionarios del Tribunal podrán ser despedidos de sus puestos sin ninguna responsabilidad para el Tribunal, por cualquiera de las siguientes causas: a) ... b) ... e) ... j) Por Restructuración. k) Por la suspensión por más de 120 días, a criterio del Pleno Tribunal. 1) Perdida de la Confianza en el Funcionario.

Articulo 80

La audiencia de descargos, se celebrará ante el Gerente de Talento Humano o ante el empleado en el cual este delegue dicha función; el Gerente de Asesoría Legal o el empleado en que éste delegue esa función; con la presencia del empleado y de dos testigos, nominados, uno por la institución y otro por el empleado. En ningún caso, el empleado que por delegación deba celebrar dicha audiencia, podrá ser el jefe inmediato con el cual se haya originado el conflicto que dio motivo a los hechos imputados. Tal audiencia, se verificará dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.

Articulo 84

Si de los descargos que hiciere y/o las pruebas que aportare el empleado en la audiencia, el Gerente de Talento Humano y el Gerente de Asesoría Legal o las person es a quienes estos hubieren delegado tal función, establecieren claramente la inocencia del mismo, se mandará a archivar la documentación en el expediente personal del empleado, dejando constancia de la no existencia de responsabilidad.

Articulo 85

Si a criterio de los Gerentes de Talento Humano y Asesoría Legal o de quienes estos hayan designado, el empleado no aportare pruebas suficientes para desvirtuar los cargos que se le imputan, la Gerencia de Talento Humano notificará por escrito al empleado sobre la decisión, dentro de los cinco días posteriores a la celebración de la audiencia. En el caso que la medida a aplicar se configure en el despido, se remitirá el expediente de mérito con la Recomendación conjunta y razonada de las Gerencias de Talento Humano y Legal a conocimiento del Pleno del Tribunal para que este ratifique o no la decisión.

Articulo 90

La Gerencia de Talento Humano, es el órgano responsable de dirigir la formación y especialización del personal del Tribunal.

Articulo 96

La Gerencia de Talento Humano analizará y verificará la información sobre los candidatos propuestos para las actividades de capacitación y elevará su dictamen para aprobación al Pleno del Tribunal acompañando los respectivos costos de la misma. La Gerencia de Talento Humano levantará un censo en el mes de noviembre, de los empleados que no han sido tomados en cuenta para las capacitaciones en el año, a fin de que estos sean incorporados en capacitaciones futuras.

Articulo 108

La suspensión total o parcial de los Funcionarios o Empleados del Tribunal, no implica su terminación ni extingue los derechos y obligaciones que U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP emanen de los mismos, en cuanto al reintegro al trabajo y continuidad del acuerdo, siendo los términos de la suspensión los ya descritos en el Régimen Disciplinario y los que establezca el Pleno del Tribunal hasta por un máximo de ciento veinte (120) días. La suspensión deberá ser notificada a los empleados y funcionarios afectados en el término de quince (15) días antes de la interrupción de las funciones que desempeñan. Son causales para la suspensión las siguientes: l. El Funcionario o Empleado del Tribunal que haya sido detenido o puesto en prisión por resolución de autoridad competente, mientras no obtenga su libertad será suspendido de su trabajo. El empleado o funcionario deberá dar aviso a la Gerencia de Talento Humano dentro de los cinco días siguientes al que comenzó su detención o prisión y tendrá la obligación de retomar a su trabajo dentro de los dos días siguientes de haber sido puesto en libertad. El incumplimiento de una de estas obligaciones la detención o prisión por más de seis meses dará lugar a la cancelación del acuerdo de nombramiento sin responsabilidad para ninguna de las partes. 2. La falta de fondos y la imposibilidad de obtener los para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el Pleno. 3. Cuando para realizar diagnóstico de las Gerencias, Jefaturas y cualquier otra dependencia sea necesaria la intervención de Comisiones Evaluadoras y para ello se requiera la separación temporal del Funcionario o empleado. 4. La fuerza mayor o caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del cargo. 5. Cualquier otra causa justificada no prevista en los literales anteriores, a juicio del Pleno del Tribunal.

Articulo 109

Los derechos y acciones que este régimen confiere a los servidores del Tribunal prescribirán No. 7 La Gaceta en el término de dos meses, contados desde la fecha en que debieron hacerse efectivos, salvo que tuvieren otro plazo especialmente establecido al efecto.

Articulo 110

En igual forma prescribirá en el término de dos meses la acción de la autoridad para imponer sanciones disciplinarias y de despido que contempla el presente régimen. El término a que se refiere este artículo comenzará a contarse desde el día siguiente hábil a la fecha en que la autoridad inmediata tuvo conocimiento de la infracción. SEGUNDO: En todos los Reglamentos y demás disposiciones legales emitidos por este Tribunal en donde figure el nombre de Dirección de Administración de Recursos Humanos, se entenderá que se refieren a la Gerencia de Talento Humano. TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día 27 de marzo de 2017, día de su aprobación por el Pleno del Tribunal Superior de Cuentas. CUARTO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. Y para efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- DOY FE. ABOG. SANTIAGO ANTONIO REYES PAZ SECRETARIO GENERAL TSC U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 13 DE MAYO DEL 2017 No. 37

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Acuerdo

Acuerdo No. 002-2017-TSC — Aprobación de nueva Estructura Organizativa del Tribunal Superior de Cuentas

Tribunal Superior de Cuentas

  1. 1.

    Que el Régimen Laboral del Tribunal Superior de Cuentas debe asegurar que el personal nombrado o contratado, cumpla con los requerimientos para el desempeño de sus cargos así como con los principios de eficiencia, integridad y eficacia. En tal sentido la estructura organizativa del Ente Rector del Sistema de Control debe estar en correspondencia y justificada en función de lograr que su gestión sea cada día más eficaz y económica.

  2. 2.

    Que la aprobación de la Estructura Organizativa, Manual de Funciones y Descripción de Puestos, es una competencia del Pleno de Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas.

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Acuerdo

Acuerdo — Aprobación del Manual Descriptivo de Puestos del Tribunal Superior de Cuentas y nueva Estructura Organizativa

Tribunal Superior de Cuentas

  1. 1.

    En consideración a lo anterior, APRUEBA municipalidades del país. El MANUAL DESCRIPTIVO DE PUESTOS del Tribunal 2. Elaborar y actualizar la base de datos Superior de Cuentas, el cual se encuentra en concordancia a para el control de la información la ESTRUCTURA ORGANIZATIVA contenida en el Artículo pertinente a las municipalidades. precedente. 3. Realizar la revisión del informe de Rendición de Cuentas de Municipalidades y

  2. 2.

    Derogar la ESTRUCTURA ORGANIZATIVA de este Tribunal vigente hasta la fecha de emisión del presente Mancomunidades y desarrollar el Acuerdo. análisis económico, presupuestario y dictamen técnico relacionado con las cifras

  3. 3.

    El presente Acuerdo entra en vigencia a partir expresadas en dicho informe. del día 27 de marzo de 2017, día de su aprobación por el Pleno 4. Preparar y socializar los lineamientos del Tribunal Superior de Cuentas. pertinentes al llenado de formularios de rendición de cuentas.

  4. 4.

    El presente Acuerdo deberá ser publicado en 5. Generar información que pueda ser el Diario Oficial LA GACETA. utilizado para proponer actividades que se incluyan en los planes operativos de otras Y para efectos de su publicación en el Diario Oficial La dependencias del TSC. Gaceta, firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN, en la 6. Impulsar la automatización de las ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los operaciones de la dependencia a través del veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- uso de tecnologías de información y del DOY FE. SIAFL 7. Elaborar el plan operativo y estratégico de la dependencia. ABOG. SANTIAGO ANTONIO REYES PAZ 8. Ejecutar las demás funciones que SECRETARIO GENERAL TSC U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes E t+--------1 f r ~ .t t! f f! ~ r r A.EJI U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes Avance e Próxima Edición ) e Suplementos ¡Pronto tendremos! 1) RESUELVE. Autorizar en base a la Resolución Administrativa SAG número 75-2017 emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería SA G. A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LACEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA ) La Ceiba,Atlántida, barrio Solares Nuevos,Ave. Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, "Los Choluteca, Choluteca, barrio La Esperanza, calle, Colón, edificio Pina, 2a.planta,Aptos.A-8yA-9, Castaños". Teléfono: 25519910. barrio La Esperanza, calle, principal, costado Tel.: 443-4484 Oeste, del Campo AGACH, Tel.: 782-0881 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: l. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Suscripciones: Nombre: ---------------------------------------------------------------------------- Dirección: -------------------------------------------------------------------------- Teléfono: --------------------------------------------------------------------------- Empresa: ___________________________________________________________________________ Dirección Oficina: --------------------------------------------------------------------- Teléfono Oficina: llltil A. --------------------------------------------------------------------- Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, U D I -D EG T-U N AH Sección ''B'' CONVOCATORIA PARA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEA DE SOCIOS Exped. 089-2016 (4)

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Convocatoria

Convocatoria No. 089-2016 — Convocatoria para Celebración de Asamblea de Socios de Desarrollos y Viviendas, S.A. de C.V.

Juzgado de Letras Sección Judicial de El Progreso

La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de esta sección Judicial, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la solicitud judicial para autorizar la Asamblea General de Socios promovida ante este juzgado por el Abogado RUBÉN DARÍO MATEO GALÁN, en su condición de Apoderado Legal de los señores NORMA OFELIA REYES BOGRÁN, LUIS BOGRÁN REYES, se ordenó la publicación de la convocatoria para la celebración de la Asamblea de Socios que a continuación se detalla: El Consejo de Administración de DESARROLLOS Y VIVIENDAS, S.A. DE C.V., convoca a todos sus accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS que tendrá lugar en EL JUZGADO DE LETRAS SECCIÓN JUDICIAL DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, el día DOS (02) DE JUNIO DE EL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00A.M.), para tratar los siguientes puntos:

  • 1)

    Verificación del Quórum

  • 2)

    Aprobación de la orden del día.

  • 3)

    Informe de actividades del Consejo de Administración.

  • 4)

    Presentación de Balance General y Estado de Resultado.

  • 5)

    Informe del Comisario.

  • 6)

    Discusión y Aprobación del informe del Consejo de Administración.

  • 7)

    Discusión y Aprobación del Informe de los Estados Financieros.

  • 8)

    Acuerdo sobre distribución de Dividendos.

  • 9)

    Elección del Consejo de Administración y Comisario. 1O) Determinar los emolumentos del Consejo de Administración y Comisarios. 11) Otros asuntos. En caso de no haber quórum en la primera reunión, la Asamblea se celebrará al siguiente día y a la misma hora, en el JUZGADO DE LETRAS SECCIÓN JUDICIAL DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, con los accionistas que concurran. El Progreso, Yoro, a los 10 días del mes de mayo del año 2017. ABOG. MARÍA TERESA P. JOYA 13M. 2017.

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Edicto

Edicto — Demanda Ordinaria de Nulidad de Acto Administrativo - Astropharma, S.A. contra Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce de septiembre del dos mil catorce, compareció a este Juzgado la Abogada Wendy Vanessa Rodríguez López, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad A STRO PHARMA, S.A., incoando demanda Ordinaria contra El Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso número 0801-2014-00386, demanda ordinario para la nulidad de un acto administrativo presunto dictado en silencio Administrativo, una vez declarada la Nulidad e Ilegalidad del Acto. Que se reconozca la situación Jurídica Individualizada y como medida para su pleno restablecimiento que se ordene el pago adeudado del contrato de suministro junto con los intereses generados por atrasos en los pagos al tenor de lo establecido en el artículo 28 de la ley de Contratación del Estado.- Proposición de Pruebas.- Señalamiento de Audiencia.- Se impugna el acto administrativo presunto en sentido negativo que ha operado a raíz del silencio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud al no haberse notificado la Resolución Administrativa correspondiente en el término que dispone la ley, opera el acto presunto contra el cual se interpuso el Recurso de Reposición, el cual igualmente al haber transcurrido el término para resolver el mismo, se entiende por desestimado, mismo que es objeto de impugnación ante esta vía; ambos actos presuntos, suponen la negación presunta de parte de la administración. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 13M. 2017.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU SECRETARÍA DE ENERGÍA RECURSOS NATURALES AMBIENTE Y MINAS PRIMERA ADENDA MODIFICATORIA AL CONTRATO DE OPERACIÓN CELEBRADO EL 28 DE ENERO DE 2013 ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS Y ENERGIAS LIMPIAS DEL Y AGUA LA, S.A. DE C.V. Nosotros, JOSE ANTONIO GALDAMEZ FUENTES, Mayor de edad, casado, Ingeniero Forestal, hondureño, con Tarjeta de identidad No. 0101-1971-01238 yde este domicilio, actuando en carácter de Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, según Acuerdo de Nombramiento No. 025-2014 de fecha 29 de enero del año 2014 y en adelante identificado como "LA SECRETARIA" y RAMZY MUNIR MASSU MASSU, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 0801- 1976-07735 en su calidad de Presidente y Gerente General de la Sociedad Mercantil Energías Limpias del Y agua la, S.A. de C.V., en adelante "LA EMPRESA GENERADORA", hemos convenido de común acuerdo celebrar una Primera Adenda Modificatoria al Contrato de Operación para la Generación Eléctrica suscrito entre las partes en fecha 28 de enero de 2013, aprobado mediante el Decreto Legislativo No. 417-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,735 del día 21 de mayo de 2015. Antecedentes:

  • I)

    La SECRETARIA y la EMPRESA GENERADORA reconocen que en fecha 28 de enero de 2013 celebraron un Contrato de Operación para la Generación Eléctrica mediante el cual LA SECRETARIA autorizó a LA EMPRESA GENERADORA para operar y desarrollar el proyecto de generación de energía hidroeléctrico denominado "Proyecto Hidroeléctrico Arenal Etapa 1 y M. D. C. 13 DE MAYO DEL 2017 No. 37 La Gaceta

  • II)
  • III)
  • IV)

    11" o "el Proyecto", el cual está ubicado en los municipios de Arenal y Olanchito, departamento de Yoro, con una capacidad instalada nominal de cuarenta y ocho punto cuarenta y cinco megavatios (48.45 MW). El Contrato de Operación fue aprobado mediante Decreto Legislativo número 417-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,735 del día 21 de mayo de 2015. LA EMPRESA GENERADORA, ha realizado los diseños y estudios finales para confirmar que dentro del área de la concesión del Contrato de Operación es factible ampliar la capacidad instalada del Proyecto en doce punto cincuenta y nueve megavatios (12.59 MW) adicionales a los cuarenta y ocho punto cuarenta y cinco megavatios (48.45 MW) originalmente aprobados y establecidos en el Anexo I del Contrato de Operación (en lo adelante, la "Ampliación") y en base de lo establecido en la Cláusula Primera, Sección 1.3.4 que indica que toda ampliación más allá de la potencia de los cuarenta y ocho punto cuarenta y cinco megavatios (48.45 MW) requerirá de autorización por escrito de LA SECRETARÍA, quien la otorgará previa comprobación de la capacidad técnica de LA EMPRESA GENERADORA para operar las Instalaciones (originalmente descritas en el Anexo 1 del Contrato de Operación) El 13 de septiembre de 2016, LA EMPRESA GENERADORA, presentó a LA SECRETARIA toda la información necesaria relacionada con la Ampliación, y solicitó la aprobación de LA SECRETARÍA a través de la modificación del Contrato de Operación, en las Secciones correspondientes afin de contemplar el desarrollo, construcción y operación de la Ampliación, dentro del área de la concesión del Contrato de Operación. Dado que el Estado de Honduras, ha declarado de interés público el aprovechamiento de recursos energéticos renovables con el deseo de cambiar

    La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 13 DE MAYO DEL 2017 No. 37 la actual matriz energética del país a efecto de reducir la dependencia de los derivados del petróleo, mejorar la balanza de pagos y evitar la fuga de divisas por la compra de combustibles fósiles y luego de realizar los estudios técnicos necesarios para comprobar la capacidad de LA EMPRESA GENERADORA para operar las Instalaciones ampliadas de conformidad con lo establecido en la Cláusula Primera, Sección 1.3.4 del Contrato de Operación, LA SECRETARIA autoriza la Ampliación de las Instalaciones originales, de conformidad con lo dispuesto en esta Adenda Modificatoria. CLÁUSULA No 1: Las partes acuerdan modificar el Contrato de Operación en las siguientes Cláusulas y Secciones: (i) Primera- Sección 1.1 Antecedentes y (ii) Primera- Sección 1.3 Autorizaciones Sección 1.3.2; los cuales, a partir de la fecha efectiva de esta Primera Adenda Modificatoria, se leerán de la siguiente manera:

    • i)
    • ii)

      PRIMERA: SECCION 1.1ANTECEDENTES. "LA EMPRESA GENERADORA declara que de conformidad con las Leyes vigentes, los derechos a ella cedidos y los permiso recibidos por las autoridades del Gobierno de Honduras, tendrá las condiciones para que a partir del inicio de la operación comercial pueda poner a disposición del Sistema de Interconectado Nacional una capacidad instalada nominal total de SESENTA Y UN MIL CUARENTA KILOVATIOS (61 ,040 kW) y la generación promedio de doscientos veintinueve punto setenta y dos GIGAVATIOS HORA POR AÑO (229.72 GWh/año). En virtud del marco legal vigente". PRIMERA: SECCION 1.3. AUTORIZACION: SECCIÓN 1.3.2. "La presente autorización para la Central Hidroeléctrica ARENAL ETAPA I y II cubre una capacidad instalada de generación eléctrica desde 11 ,980 kilovatios hasta 61 ,040 kilovatios y la energía correspondiente"

    • iii)

      QUINTA: FONDO DE RESERVA Sección 5.1 Monto: "El monto del fondo de reserva que LA EMPRESA GENERADORA deberá constituir, o de las pólizas de seguro que deberá contratar a efectos de cumplir con el Artículo 44 de la Ley Marco será de: SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS, CUARENTA Y OCHO DÓLARES CON 52/100 CENTAVOS (U.S.$ 66,848.52) POR AÑO, debiendo de mantenerse vigente durante la duración del presente contrato. En caso de ampliaciones de la capacidad instalada el monto de reserva se aumentara con respecto a los valores indicados, proporcionalmente al incremento de la producción anual promedio de energía. CLÁUSULA No. 2: Las Partes acuerdan que en todo lo demás, dejan como válidas y vigentes todas las demás cláusulas del Contrato de Operación que no sean modificadas por esta Adenda Modificatoria, ratificando con esto el Contrato de Operación originalmente suscrito. Las Partes aceptan que el Contrato de Operación sólo se ve modificado en cuanto a lo específicamente contenidas en esta Adenda Modificatoria. En fe de lo anterior, ambas partes suscribimos este documento en dos ejemplares contentivos del mismo texto, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 4 del mes de noviembre, año dos mil dieciséis. JOSÉ ANTONIO GALDAMEZ FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS RAMZY MUNIR MASSU MASSU REPRESENTANTE LEGAL DE ENERGIAS LIMPIAS DEL Y AGUA LA, S.A. DE C.V. U D I -D EG T-U N AH La Gaceta ANEXOl SITIO Y DESCRIPCIÓN DE LA PLANTA Nombre Localización Río Aprovechado, Cuenca Área total para las obras Coordenadas UTM Presa Coordenadas UTM Chimenea de Oscilación Coordenadas UTM Casa de Máquinas Capacidad instalada Generación Anual Media Factor de Planta Medio Caudal de Diseño Caudal medio anual Caudal minimo medio anual Caudal mínimo histórico Presa Tipo Altura máxima Elevación de la corona Longitud de la corona Control de Crecidas Tipo de vertedero Número de bahías Compuertas Elevación de la cresta del vertedero Capacidad de diseño del vertedero Túnel de Conducción Tipo Tubería de Presión Tipo Casa de máquinas Tipo Elevación de desfogue 13M. 2017. . . B. Proyecto Hidroeléctrico ARENAL ETAPA I Y 11 Zona Norte de la República de Honduras a 352 Km. de Tegucigalpa, ciudad capital y a 339 Km. de San Pedro Sula, principal ciudad industrial, municipios de Arenal y Olanchito, departamento de Yoro. Río Y agua la, cuenca del río Aguán. 120 hectáreas 523716W, 1692000N; elevación = 230.0 msnm 525254W, 1695508N; elevación =254.17 msnm 525462W, 1695910N; elevación =180.0 msnm 61.04 MW 229.72 GWh 44.0% 51.0 m3/s 28.54 m3/s 8.29 m3/s 2.23 m3/s Arco-Gravedad, núcleo concreto RCC, revestido con concreto Hidráulico convencional. 93.5 metros 325.0 msnm. 273.0 m. Central, concreto hidráulico con salto de esquí Sin compuertas 318.5 msnm. 5,860 m3/s Herradura, 4.58 Km. de largo, diámetro equivalente: 5.35 Metros 2 Unidades de Acero ASTM 572 Gr 50 de 0.13 Km. de largo, diámetro 2.4 metros. Semi superficial, área total: 482.0 m2, turbinas: 2 Tipo Francis eje vertical. 180.0 msnm

      La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 13 DE MAYO DEL 2017 No. 37 SECRETARÍA DE ENERGÍA RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS

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Contrato

Contrato — Adenda Modificatoria a la Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para Generación de Energía Eléctrica - Proyecto Hidroeléctrico Arenal Etapa I y II

Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas

ADENDA MODIFICATORIA A LA CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CELEBRADA EL 2 DE ABRIL DEL 2013, ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS Y LA SOCIEDAD ENERGÍAS LIMPIAS DEL Y AGUA LA DESARROLLADORA DEL PROYECTO "HIDROÉLECTRICO ARENAL ETAPA 1 Y 11". Nosotros JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Forestal, de este domicilio; y RAMZYMUNIRMASSUMASSU, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1976-07735, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés y en tránsito por esta ciudad; actúa el primero en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, según Acuerdo de Nombramiento No.025-2014 de fecha 29 de enero del año 2014 y, en adelante identificado como "LA SECRETARÍA", y el segundo comparece en su condición de Presidente y Gerente General de la Sociedad Mercantil "ENERGÍAS LIMPIAS DEL Y AGUA LA, S.A DE C. V., y en adelante identificado como "EL CONTRATISTA"; hemos convenido de común acuerdo celebrar una Adenda Modificatoria a la Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para Generación de Energía Eléctrica, suscrita entre las partes, en fecha 2 de abril de 2013, aprobado mediante Decreto Legislativo No. 416-2013. Antecedentes: l. La "SECRETARÍA" y el "CONTRATISTA", reconocen que en fecha dos (2) de abril del año dos mil trece, celebraron una Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para usar el recurso hídrico sobre el Río Y agua la, mediante el cual LA SECRETARÍA autorizó a EL CONTRATISTA, para operar y desarrollar el Proyecto de Generación de Energía Hidroeléctrica denominado. "Proyecto Hidroeléctrico Arenal Etapa I y 11 o "El Proyecto", el cual esta ubicado en los municipios de Arenal y Olanchito, departamento de Yoro, con una capacidad instalada nominal de cuarenta y ocho punto cuarenta y cuatro megavatios (48.44MW). La Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para Generación de Energía Eléctrica, fue aprobada mediante Decreto Legislativo número 416-2013 de fecha 21 de junio del 2014, como se evidencia con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,459. 11. El CONTRATISTA, ha realizado los diseños y estu- dios finales para confirmar que dentro del área de la concesión de la Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para Generación de Energía Eléctrica, es factible ampliar la capacidad instalada del proyecto en doce punto sesenta megavatios (12.60 MW) adicionales a los cuarenta y ocho punto cuarenta y cuatro megavatios (48. 44 MW). 111. El13 de septiembre del año 2016, EL CONTRATISTA, presentó a LA SECRETARÍA toda la información necesaria relacionada con la ampliación y solicitó la aprobación de LA SECRETARÍA, a través de la modificación y ampliación de la Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para Generación de Energía Eléctrica en las Cláusulas correspondientes, a fin de contemplar el desarrollo, construcción y operación del Proyecto, dentro del área de la concesión, en el uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 80 de la Constitución de la República, 121 de la Ley de Contratación del Estado y demás aplicables, 7 de la Ley General de la Administración Pública; 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo. IV. Dado que el Estado de Honduras, ha declarado de interés público el aprovechamiento de recursos energéticos renovables con el deseo de cambiar la actual matriz energética del país a efecto de reducir la dependencia de los derivados del petróleo, mejorar la balanza de pagos y evitar la fuga de divisas por la compra de combustible fósiles y luego de realizar los estudios técnicos necesarios para comprobar la capacidad de EL CONTRATISTA, LA SECRETARÍA autoriza la modificación y la ampliación de las instalaciones originales, de confonnidad con lo dispuesto en esta Adenda Modificatoria. CLÁUSULA No. 1: Las partes acuerdan modificar la Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales, para Generación de Energía Eléctrica, la cual fue aprobada mediante Resolución No. 0257-2013 de fecha cinco de marzo del año 2013, en las siguientes cláusulas. Segunda, (11), Tercera (III), Sexta (IV), las cuales a partir de la fecha

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU efectiva de esta Adenda Modificatoria, se leerán de la siguiente manera: I) SEGUNDA: "Declara LA SECRETARÍA, que mediante Resolución No. 0257-2013......Ubicado en los municipios de Arenal y Olanchito, departamento de Yoro, entre las coordenadas UTM sitio de Presa: 523716W 1692000N y 230.0 msnm; Casa de Máquinas: 525462W 1695910N y 180.0 msnm..." 11) TERCERA: "LA SECRETARÍA", concede a EL CONTRATISTA, el derecho..., con una capacidad instalada de 61.04 MW..." Ill) SEXTA: "EL CONTRATISTA", pagará al Estado de Honduras en concepto de Canon Anual por el aprovechamiento..., la cantidad de SEIS MIL CIENTO CUATRO DOLARES AMERICANOS (US$6,104.00), por los primero quince años (50% para cada municipio) y de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHO DOLARES AMERICANOS (US$ 12,208.00), a partir del año 16 en adelante para cada año subsiguiente (50% para cada municipio), montos convertidos a Lempiras según el cambio oficial en el momento de pago..." CLAUSULA 2: Las partes acuerdan que en todo lo demás dejan como válidas y vigentes todas las demás cláusulas de la Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para Generación de Energía Eléctrica, que no sean modificadas por esta Adenda Modificatoria ratificando con esto la Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para Generación de Energía Eléctrica, originalmente suscrita. En fe de lo anterior, ambas partes suscribimos este documento en tres ejemplares contentivos del mismo texto, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. RAMZY MUNIR MASSU MASSU PRESIDENTE Y GERENTE GENERAL ENERGÍAS LIMPIAS DEL Y AGUA LA, S. DE C.V. 13M. 2017. M. D. C. 13 DE MAYO DEL 2017 No. 37 La Gaceta JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN

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Edicto

Edicto — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Bertha Cecilia Martínez Avilez contra acto administrativo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial del Departamento del Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovido por el señor ARTURO HUMBERTO ALVARENGA ESCOBAR, mayor de edad, casado, hondureño, comerciante, con domicilio en el municipio de Corquín, departamento de Copán, con Identidad Número 0801-1963-10024, es dueño de un terreno ubicado en el lugar denominado CALTATATO, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán, el cual consta de VEINTICINCO PUNTO CINCUENTA MANZANAS (25.50 MZ.), de extensión superficial, mismo ql!e posee las sig}li entes medidas: AL NORTE, colinda con JOSE ADELMO MENDEZ ESTEVEZ; AL SUR, colinda con CARLOS JAVIER ESTEVEZ MOLINA; AL ESTE, colinda con ROBERTO ANTONIO MUÑOZ, sanjón de por medio, ROBERTO ANTONIO Y ASTILLERO ~UNIC~PAL, sanjón de por medio; AL OESTE, colinda con JOSE RENE REYES. Representa:Abogado:PEDRO ALVARADO ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 3 de mayo del2017. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA ADJUNTA 13 M., 13 J. y 13 J. 2017. JUZGADO DE LETRAS

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Arturo Humberto Alvarenga Escobar - Caltatato, Corquín, Copán

Juzgado de Letras Seccional de Copán

REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccion a! de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ARTURO HUMBERTO ALVARENGA ESCOBAR, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño y vecino de Corquín Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno CALTATATO, jurisdicción de Corquín Copán, teniendo una extensión superficial de ochenta y dos punto setenta y tres manzanas (82.73 Mz.), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con CARLOS JAVIER ESTEVEZ MOLINA, ÁNGEL ANTONIO URREA FUENTES y CARLOS JAVIER ESTEVEZ MOLINA; AL SUR, sucesión DR. RAFAEL FIALLOS CARDONA Y GERMÁN RICARDO CALIDONIO GÓMEZ, calle de por medio; AL ESTE, colinda con ARTURO HUMBERTO ALVARENGA ESCOBAR; AL OESTE, colinda con GABRIEL MEJIA. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años. Santa Rosa de Copán, 25 de abril del2017. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO GENERAL 13M., 13 J. y 13 J. 2017.

La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 13 DE MAYO DEL 2017 No. 37 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Edicto

Edicto — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Javier Francisco Leiva Gamoneda contra Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno de abril del dos mil diecisiete, interpuso demanda ante este Juzgado el señor JAVIER FRANCISCO LEIVA GA MONEDA, en su condición propia, con orden de ingreso número 0801-2017-00217, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial en materia de personal.- Se solicita la declaración de ilegalidad y de nulidad de un Acto Administrativo.- El reconocimiento de una situación jurídica indivídualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al grado del cual fui ilegalmente cancelado por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad o, dada mi antigüedad y duración del proceso judicial, al grado superior inmediato que tenga al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de salarios dejados de percibir. Se acompañan documentos.- Se designa o señala lugar donde obran otros originales.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas que se pretenden utilizar.- Se confiere poder.- Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. 13M. 2017 MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Vigésima Tercera Asamblea Ordinaria de Socios Accionistas de Financiera Codimersa, S.A.

Consejo de Administración de Financiera Codimersa, S.A.

CONVOCATORIA La Secretaria del Consejo de Administración de FINANCIERA CODIMERSA, S.A., por este medio esta convocándole a la Vigésima Tercera Asamblea Ordinaria de Socios Accionistas, que se llevará a cabo el día viernes 26 de mayo del presente año en las instalaciones que ocupa Edificio Codimersa en esta ciudad, donde se tratará como único punto la elección de cargos vacantes de Junta Directiva. En caso de no haber quórum en la fecha y hora indicada, se Convoca para el siguiente día sábado 27 de mayo, en el mismo lugar y hora, en cuyo caso la Asamblea se celebrará con cualquier numero de Accionistas o Acciones representadas. S.B. PATRICIA JANETH TÁBORA SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA 13M.2017 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de marzo de 2016, la señora Bertha Cecilia Martínez Avilez, representada en juicio por la Abogada Gabriela Alejandra Rarnírez Bustillo, interpuso demanda especial en materia de personal para la declaratoria de nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de despido DGA. No. 058-2015, por no ser conforme a derecho, Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se tomen las medidas siguientes:

  • a)

    Se ordene el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones;

  • b)

    Pago de sueldos dejados de percibir y los derechos colaterales como las vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes; y, e) Pago de indemnización por daño moral y psicológico, por daño al honor y a la dignidad de mi persona. Se alega notificación defectuosa. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. Poder.- Alegando que dicho acto no es conforme a derecho. 13M. 2017 LIC. LIKZA GISSEL MARTÍNEZ SUAZO SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Edicto

Edicto — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Cable Color S.A. de C.V. contra actos administrativos

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016), compareció ante este tribunal el Abogado JOSE ANTONIO MEJÍA CORLETO, en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil denominada CABLE COLOR S.A. DE C.V., incoando demanda contencioso administrativa vía procedimiento ordinario, con orden de ingreso número 08012016-00106, para que se declare la anulación de los actos administrativos contenidos en las resoluciones número 013/2015, 0016/2015 emitidas por la oficina administrativa del derecho de autor y de los derechos conexos y numero 006-SR-16 emitida por la superintendencia de recursos del Instituto de la Propiedad.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- Apertura a pruebas.- Se acompañan documentos, se designa el lugar donde obran otros. ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 13M. 2017

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU

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Licitación

Licitación No. 42/2016 — Addendum No. 5 - Licitación Pública 42/2016 - Suministro de Equipos de Rayos X

Banco Central de Honduras

LICITACIÓN PÚBLICA No. 42/2016 ADDENDUM No. 5 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.42/2016, referente a la contratación del suministro de cuatro (4) equipos de rayos x, para ser instalados en el nuevo edificio del BCH, ubicado en el

, Boulevard Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, M.D.C., que deberán considerarse los aspectos siguientes: ~ Sección 11. Datos de la Licitación (DDL), numeral1.3 Listado de documentación obligatoria requerida, literal n) que debe leerse así: "Licencia vigente extendida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, donde se le acredite o autorice para comercializar equipos de seguridad", cambio que se incluye en la página 26 del pliego de condiciones. Las ofertas deben tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de la oferta económica indicada en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del 23 de junio de 2017 all3 de diciembre de 2017. ~ IAO 24.1: Para propósitos de la presentación de las ofertas, la dirección del comprador es: atención Licenciada Luisa Arely Pineda Pineda, Secretaria del Comité de Compras, dirección: décimo (lOmo.) piso del edificio del BCH,

, frente al Boulevard Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, M.D.C., código postal No.3165. La fecha límite para presentar las ofertas es el viernes 23 de junio de 2017 a las 10:30 A.M. ~ IAO 27.1: La apertura de las ofertas tendrá lugar en: edificio del Banco Central de Honduras,

, frente al Boulevard Fuerzas Armadas, décimo (lOmo.) piso, Tegucigalpa, MDC., el viernes 23 de junio de 2017 a las 10:30 A.M. ~ La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de Oferta será del 23 de junio all3 de diciembre de 2017. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de mayo de 2017. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENTE 13M. 2017 M. D. C. 13 DE MAYO DEL 2017 No. 37 La Gaceta JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que este Juzgado en fecha dos de mayo del año dos mil diecisiete (2-5-2017), en el expediente número 0801-2016-04434- CV, se dictó Sentencia en la que FALLA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de DECLARATORIA DE HERENCIA AB-INTESTATO, presentada ante este Despacho de Justicia por el Abogado FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ, como Representante Procesal del señor MIKY ZADKY HERNÁNDEZ FLORES, de generales expresadas en el preámbulo de este fallo.- SEGUNDO: Declárese HEREDERO AB-INTESTATO al señor MIKY ZADKY HERNÁNDEZ FLORES, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones, dejados por su difunta hermana, la señora PATRICIA AVIMILETH HERNÁNDEZ (Q.D.D.G.) en consecuencia, se le concede la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- TERCERO: Que la Secretaria del Despacho proceda a dar estricto cumplimiento al artículo 202 del CPC referente a la publicación, archivo y registro de la presente resolución, extendiendo al efecto el aviso de publicación para que se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este departamento o por carteles que se fijaran en tres de los parajes más frecuentados del lugar durante QUINCE (15) DÍAS, extendiendo oportunamente la certificación íntegra del presente fallo para que se hagan las anotaciones e inscripciones para los trámites legales correspondientes. Tegucigalpa, M. D. C., 11 de mayo de 2017. HILDA LUZ DOMINGUEZ SOTO SECRETARIA DE LETRAS CIVIL DE F.M. 13M. 2017

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