Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 148-2017 — Autoriza renovación de contrato de arrendamiento de playones nacionales para cultivo de camarón a favor de Industrias Marinas S.A. de C.V.
ACUERDO No. 148-2017
Tegucigalpa, M. D. C., 02 May., 2017
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril de 2014, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veintitrés de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" bajo No. 33,528 de fecha de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, el que en su artículo 5, 1 inciso f, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): "Emitir Acuerdo Ministerial que instruye a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación", cuyo procedimiento común y momento procesal se desglosa en el Artículo 56 del cuerpo legal citado.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, se creó un Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras con la participación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la Secretaría de Estado en los Despachos en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, hoy, de Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, y el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinado por una Unidad Ejecutora integrada por las tres (3) instituciones.
CONSIDERANDO: Que en base al artículo 83 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, que literalmente dice: "Todos los expedientes iniciados en los trámites de concesión o contrato de arrendamiento y de licenciamiento ambiental, por primera vez o en renovación, que no hayan sido concluidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, serán trasladados a la Unidad Ejecutora para que se continúe con las diligencias y sean evacuados con las disposiciones de este Reglamento.
Asimismo, serán evacuados mediante el procedimiento de regularización establecido en el presente Reglamento, todas las solicitudes de renovación de concesión o de licenciamiento ambiental que ingrese en cualquier fecha siempre que sea dentro del plazo de vigencia del proyecto de regularización".
CONSIDERANDO: Que en fecha veintidós de abril del año dos mil catorce, la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, emitió auto mediante el cual, admitió la solicitud presentada por el Abogado CARLOS VIRGILIO UMANZO BONILLA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil "INDUSTRIAS MARINAS, S.A. DE C.V.", quien a la vez delegó poder en la Abogada ROSANGEL SANDOVAL CARRASCO, quedando registrada en el Expediente Administrativo Número 48-2014.
CONSIDERANDO: Que en fecha once de marzo del año dos mil quince, se emitió providencia, admitiendo el escrito presentado por la Abogada ROSANGEL SANDOVAL CARRASCO, Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil "INDUSTRIAS MARINAS, S.A. DE C.V.", en el que peticiona para que el Expediente Número 48-2014, se ajuste conforme a lo dispuesto en el Decreto 335-2013 de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura. Asimismo la Secretaría General de esta institución, en fecha veinticuatro de junio del año dos mil quince, ordena su trasladado a la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, para realizar la inspección de campo y emitidos los Informes; Dictámenes Técnico y el Procedimiento Legal, se procedió a emitir la respectiva Resolución Administrativa respectiva, favorable a lo peticionado.
POR TANTO:
En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 255 y 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1 de la Ley Para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, Decreto No. 266-2013 de fecha 22 de enero de 2014 publicada mediante Gaceta No. 33,336 de fecha 23 de enero de 2014; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, de la Ley de Fortalecimiento a la Camaricultura, contenida en el Decreto No. 335-2013 de fecha 08 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,403 de fecha 11 de abril de 2014; y, 1, 5.1 inciso f), 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 39, 43, 55, 56, 80, 82, 83, 85 Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, según Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado mediante Gaceta No. 33,528 de fecha 10 de septiembre de 2014.
RESUELVE:
PRIMERO: Autorizar en base a la Resolución Administrativa SAG No. 77-2017, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), en fecha diecisiete de abril de dos mil diecisiete, que corre agregada bajo Expediente Administrativo No. 48-2014, al señor Procurador General de la República, para que en nombre y representación del Estado de Honduras, comparezca ante Notario Público, a efectuar lo siguiente: a) RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE DOS (2) PLAYONES NACIONALES PARA PROYECTOS DE CULTIVO, CRÍA E INDUSTRIALIZACIÓN DE CAMARÓN, a favor de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS MARINAS S.A. de C.V. (INMAR), que en CONJUNTO FORMAN UN SOLO PREDIO con una extensión de DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y SIETE HECTÁREAS (295.87 HAS.), terreno que se ubica en Playa Negra, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, siendo sus colindancias las siguientes: AL NORTE, Ramal del Estero San Bernardo (Estero el Pinguíno); al SUR, Estero San Bernardo; al ESTE, el Puerto o Playa Negra; al OESTE, Ramal del Estero San Bernardo (Estero el Pinguíno); por un plazo de VEINTE (20) AÑOS, prorrogables a voluntad de las partes, de los cuales, 266.12 HECTÁREAS, corresponden a un ÁREA DE SUPERFICIE EN PRODUCCIÓN, comprendidas por 16 lagunas, 4 canales de reservorio y de abastecimiento, cuyo valor a pagar en concepto de canon por HECTÁREA PRODUCTIVA (Espejo de Agua) es de CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 40.00) o su equivalente en moneda nacional, y VEINTINUEVE PUNTO SETENTAY CINCO HECTÁREAS (29.75 Has.), corresponden a un ÁREA DE SUPERFICIE NO PRODUCTIVA, conformada por: 6.54 Has. de Zona No Productiva Con Cobertura Forestal, conformada por un plazón cubierto de especies: viviente bicolor, Artemia germanis, Rizophora sp. y 23.21 Has. de Zona No Productiva, que son área de superficie con bordas e infraestructura; área de plantel, estación de bombas, casetas de vigilancia, parques, entre otras, cuyas coordenadas de ubicación se obtienen por la extracción de las Área de superficie en producción junto con la zona no productiva para conservación del límite de la concesión; cuyo valor a pagar por HECTÁREA NO PRODUCTIVA es de CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 5.00), o su equivalente en moneda nacional, pagaderos ANUALMENTE, pago que se hará por adelantado cada año en la Tesorería General de la República, mediante orden librada por la DIGEPESCA, bajo las condiciones descritas en los numerales del primero del acuerdo de la resolución administrativa antes mencionada, sin limitar los requisitos que en el marco de su competencia la Procuraduría General de la República (PGR), considere deban quedar establecidos en protección y garantía del Estado de Honduras y la parte solicitante.
b) RESCINDIR POR RENUNCIA VOLUNTARIA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN TERRENO NACIONAL CON UNA EXTENSIÓN DE CIENTO NOVENTA Y DOS HECTÁREAS, CUARENTA ÁREAS Y SETENTA Y CINCO CENTIÁREAS (192 Has. 40 As. 75 Cas.), SUSCRITO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR), EN FECHA 11 DE ENERO DEL 2013, ENTRE LA ABOGADA ETHEL SUYAPA DE ENAMORADO, EN REPRESENTACIÓN DEL ESTADO DE HONDURAS Y EL SEÑOR ERICK ROLANDO JAEN GÓMEZ,
GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA INDUSTRIAS MARINAS, S.A. de C.V., EFECTUADO MEDIANTE INSTRUMENTO PÚBLICO NÚMERO UNO (1), AUTORIZADO POR EL NOTARIO VIRGILIO UMANZOR, POR UN PERÍODO DE DIEZ (10) AÑOS, EL CUAL SE ENCUENTRA VIGENTEY QUE CORRE AGREGADO A FOLIO NÚMERO ONCE (11) DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NÚMERO 48-2014, en razón que éste, es uno de los predios que en conjunto con el predio que se describe en el Testimonio de la Escritura Pública Número Sesenta y Tres (63), otorgada por el Estado de Honduras, a favor del señor Francisco Aguilera Álvarez, según lo descrito en el folio número veintidós (22), forman un solo predio, con una extensión de Doscientas Noventa y Cinco Punto Ochenta y Siete Hectáreas (295.87 Has.). asimismo, la Sociedad Mercantil "INDUSTRIAS MARINAS, S.A. de C.V.", se ha acogido a lo establecido en el Decreto Número 335-2013, que contiene la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura y su Reglamento, entendiéndose que EL PAGO DEL CANON ESTABLECIDO EN DICHO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, CONTINUARÁ VIGENTE HASTA QUE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR), lo haya RESCINDIDO.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE:
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
JORGE LUIS MEJÍA
SECRETARIO GENERAL INTERINO
Acuerdo de Delegación No. 024-2016
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Acuerdo No. 148-2017 A. 1-3
AVANCE A. 4
Sección B
Avisos Legales B. 1-24
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Militares
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4986
Administración: 2230-5005
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
San Bernardo; al ESTE, el Puerto o Playa Negra; al OESTE, Ramal del Estero San Bernardo (Estero el Pinguíno); por un plazo de VEINTE (20) AÑOS, prorrogables a voluntad de las partes, de los cuales, 266.12 HECTÁREAS, corresponden a un ÁREA DE SUPERFICIE EN PRODUCCIÓN, comprendidas por 16 lagunas, 4 canales de reservorio y de abastecimiento, cuyo valor a pagar en concepto de canon por HECTÁREA PRODUCTIVA (Espejo de Agua) es de CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 40.00) o su equivalente en moneda nacional, y VEINTINUEVE PUNTO SETENTAY CINCO HECTÁREAS (29.75 Has.), corresponden a un ÁREA DE SUPERFICIE NO PRODUCTIVA, conformada por: 6.54 Has. de Zona No Productiva Con Cobertura Forestal, conformada por un plazón cubierto de especies: viviente bicolor, Artemia germanis, Rizophora sp. y 23.21 Has. de Zona No Productiva, que son área de superficie con bordas e infraestructura; área de plantel, estación de bombas, casetas de vigilancia, parques, entre otras, cuyas coordenadas de ubicación se obtienen por la extracción de las Área de superficie en producción junto con la zona no productiva para conservación del límite de la concesión; cuyo valor a pagar por HECTÁREA NO PRODUCTIVA es de CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 5.00), o su equivalente en moneda nacional, pagaderos ANUALMENTE, pago que se hará por adelantado cada año en la Tesorería General de la República, mediante orden librada por la DIGEPESCA, bajo las condiciones descritas en los numerales del primero del acuerdo de la resolución administrativa antes mencionada, sin limitar los requisitos que en el marco de su competencia la Procuraduría General de la República (PGR), considere deban quedar establecidos en protección y garantía del Estado de Honduras y la parte solicitante.