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Esta edición de La Gaceta contiene cuatro documentos administrativos: la delegación temporal de funciones del Director General de Control de Franquicias Aduanales, la autorización de 3.5 millones de lempiras para evaluar bienes estatales antes de su venta o renta, y la autorización para que Honduras resuelva amistosamente un caso de derechos humanos ante la Comisión Interamericana. Además, se otorga personalidad jurídica a la Junta de Agua Potable de La Barranquilla para que administre el servicio de agua en esa aldea de Choluteca.
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 197-A — Delegación de funciones en el Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores
Poder Ejecutivo
1.
Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
2.
Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pu- diendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribucio- nes específicas.
3.
Que corresponde a los Secre- tarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. SUMARIO Sección A Acuerdos SECRE Acuerdo número: 197-A y 215 SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo 54-2017 Sección B A visos Legales A. 4
4.
Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración Públi- ca.
5.
Que mediante memorando nú- mero DGCFA-0202-2017 de fecha 17 de abril de 2017, se solicitó a esta Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor del Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, durante los días 19 y 20 de abril de 2017, en vista que la titular de dicha Dirección atenderá reuniones relacionadas a la revisión del Tributo denominado ACPV.
Articulo 1
DELEGAR en el Licenciado CARLOS HUMBERTO RAMOS FLORES, Subdirector de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado, la titularidad de la referida Dirección General durante los días 19 y 20 de abril de 2017.
Articulo 2
El delegado es responsable de las fun- ciones encomendadas.
Articulo 3
Hacer las Transcripciones de Ley.
Articulo 4
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL 11 DE MAYO DEL 2017 No. 5 La Gaceta Secretaría de Finanzas C~________A_C_U_E_R_D_O__ N_Ú_M_E_R_0_2_1_5_________) Tegucigalpa, M.D.C., 02 de mayo de 2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
Acuerdo Ministerial No. 215 — Autorización de fondos a la Comisión Liquidadora para apoyo a la Dirección Nacional de Bienes del Estado
Poder Ejecutivo
1.
Que el Artículo 36, numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado Emitir los Acuerdos, Resoluciones, en asuntos de su competencia, aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.
2.
Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la Republica en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
3.
Que el Decreto Legislativo 274- 201 O mediante el cual se creó la Dirección General de Bienes Nacionales, en sus artículos 14 y 15, dispuso el traspaso como abono a los fondos aportados por el Estado de todos los valores en efectivo y bienes muebles e inmuebles de la liquidación forzosa de los bancos que se generó en el año referido, así como se facultó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para dar en venta dichos La qaceta LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 11 DE MAYO DEL 2017 No. 5 bienes mediante el procedimiento de subastas públicas, arrendamiento con opción a compra y/o aportaciones a alianzas público privadas por medio de la Dirección General de Bienes Nacionale s.
4.
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 047-2015, el Consejo de Secretarios de Estado modifi- có a la Dirección General de Bienes Nacionales en Dirección Nacional de Bienes del Estado, como un ente desconcentra- do de la administración pública dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con autoridad a nivel nacional.
5.
Que en atención a lo dispuesto por el Presidente de la Republica en Consejo de Secretario de Estado para la supresión y liquidación del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia IHNFA, la Dirección Ejecutiva de Ingresos DEI y la Dirección General de Transporte, mediante los Decretos Ejecutivos número PCM 026-2014, PCM 083-2015 y PCM 056-2016, respectivamente, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas dispuso la creación de la Comisión Liquidadora que como unidad ejecutora de la Secretaría de Finanzas efectuará las labores necesarias a dichas supresiones y liquidaciones, Comisión que ha continuado en su función habiéndosele dotado para el presente ejercicio fiscal con un presupuesto de diez millones quinientos cincuenta mil ciento treinta y tres lempiras (L.10,550, 133.00).
6.
Que mediante los Acuerdos Ejecutivos Nos. 025-2016 y 046-2016, y disposición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Coordinación de la Unidad Ejecutora encargada de las Comisiones Liquidadoras ha recaído en el Abogado Felipe Arturo Morales Cárcamo.
7.
Que mediante Acuerdo de la Secretaría de Finanzas No. 019 del25 de enero de 2017, se nombró al mismo ciudadano Felipe Arturo Morales Cárcamo, Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Bienes del Estado.
8.
Que es de urgente necesidad proceder al cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo 274-2010 y siendo que la Dirección Nacional de Bienes del Estado necesita del apoyo logístico, profesional y presupuestario de la Comisión Liquidadora para cumplimentar la atribución referida,
Articulo 1
Autorizar a la Comisión Liquidadora en su condición de Unidad Ejecutora de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que destine de su presupuesto aprobado la cantidad de TRES MILLONES QUINIEN- TOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CIN- CUENTA LEMPIRAS EXACTOS (Lps.3,557,750.00); recursos que servirán para la contratación de Peritos Eva- luadores y Personal Técnico necesario de todos los bienes inmuebles que se requieran mediante el procedimiento ya sea en subasta pública, arrendamiento con opción a compra o de cualquier otro mecanismo que asegure el cumplimiento de lo establecido en el Decreto legislativo No. 274-2010; así como del apoyo del recurso humano a la Dirección Nacional de Bienes del Estado en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 15 del Decreto Legislativo 27 4- 2010.
Articulo 2
De requerirse más fondos para el cumpli- miento de la misión encomendada anteriormente, el Coordi- nador de la Comisión Liquidadora deberá solicitar por escrito y con las justificaciones del caso a la Secretaría de Finanzas una ampliación presupuestaria quien resolverá lo pertinente a través de la Dirección General de Presupuesto.
Articulo 3
Delegar al Coordinador de la Comisión Liquidadora de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas la facultad de firmar los convenios, contratos y actos necesarios para que la Comisión Liquidadora pueda adecuadamente apoyar funcional y financieramente a la Di- rección Nacional de Bienes del Estado en el cumplimiento de las atribuciones establecidas en los Artículos 14 y 15 del Decreto Legislativo 274-2010 y cualquier otra que implique la posibilidad de solventar la situación de los bienes del Es- tado; debiéndose apegar a las Disposiciones Generales del Presupuesto en su Título VIII y a la Ley de Contratación del Estado.
Articulo 4
El delegado es responsable de las funciones encomendadas.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP
Articulo 5
Hacer las transcripciones de Ley.
Articulo 6
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ( ACUERDO EJECUTIVO 54-2017 ) EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Acuerdo Ejecutivo No. 54-2017 — Autorización para resolver amistosamente caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Poder Ejecutivo
1.
Que luego de un minucioso análisis a los términos y documentación que sustenta dicha petición ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se ha concluido que resulta conveniente y ventajoso para el Estado de Honduras resolver el presente caso mediante el proceso de resolución amistosa, referido tanto en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el Procesal Civil, a fin de que la misma se intente y pueda ser aplicada en el proceso de solución amistosa del caso de los señores ADAN GUILLERMO LÓPEZ LONE, EDWIN LÓPEZ LONE, GILDA MARÍA RIVERA SIERRA, SUYAPA RIVERA SIERRA, MARLENE IRASEMA JIMÉNEZ PUERTO, MILTÓN DANILO JIMÉNEZ PUERTO Y RAFAEL RIVERA TORRES y por ende, se pueda transar extrajudicialmente el asunto a que se ha hecho referencia, registrado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos bajo el número P-524-07. Artículo 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, ciudad de Tegucigalpa, mu- nicipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha uno de junio de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial " La Gaceta" el 25 de noviembre de 2015 HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
La Gaceta Sección ''B'' CERTIFICACIÓN
Articulo 118
numeral 1 dispone que se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO. Que el artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, señala que el Procurador General de la República tiene las facultades de un Apoderado General, pero requerirá autoriza- ción expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante Acuerdo, en cada caso, para ejercer facultades de expresa mención. CONSIDERANDO. Que el Comité de Familiares de Detenidos, Desaparecidos en Honduras (COFADEH), 11 DE MAYO DEL 2017 No. 5 La Gaceta presentó el27 de abril de 2007, denuncia contra el Estado de Honduras por supuestas violaciones a los derechos humanos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en perjuicio de los señores ADAN GUILLERMO LÓPEZ LONE, EDWIN LÓPEZ LONE, GILDA MARIARIVERASIERRA, SUYAPARIVERASIERRA, MARLENE IRASEMA JIMÉNEZ PUERTO, MILTON DANILO JIMÉNEZ PUERTO y RAFAEL RIVERA TORRES, la cual está registrada bajo PETICIÓN P-524-07 el cual tiene Informe de Admisibilidad No. 114/12 de fecha 13 de noviembre de 2012. CONSIDERANDO: Que luego de un minucioso análisis a los términos y documentación que sustenta dicha petición ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se ha concluido que resulta conveniente y ventajoso para el Estado de Honduras resolver el presente caso mediante el proceso de resolución amistosa, referido tanto en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el Procesal Civil, a fin de que la misma se intente y pueda ser aplicada en el proceso de solución amistosa del caso de los señores ADAN GUILLERMO LÓPEZ LONE, EDWIN LÓPEZ LONE, GILDA MARÍA RIVERA SIERRA, SUYAPA RIVERA SIERRA, MARLENE IRASEMA JIMÉNEZ PUERTO, MILTÓN DANILO JIMÉNEZ PUERTO Y RAFAEL RIVERA TORRES y por ende, se pueda transar extrajudicialmente el asunto a que se ha hecho referencia, registrado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos bajo el número P-524-07.
Articulo 2
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, ciudad de Tegucigalpa, mu- nicipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha uno de junio de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial " La Gaceta" el 25 de noviembre de 2015 HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
La Gaceta Sección ''B'' CERTIFICACIÓN ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de El infrascrito , Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: "
Resolución No. 13-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Aldea La Barranquilla
Poder Ejecutivo
1.
Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO SE LA ALDEA LA BARRANQUILLA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país , el orden público , la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS DE LA ALDEA LA BARRANQUILLA, MUNICIPIO DE SAN MARCOS DE COLÓN, DEPARTAMENTO DE CHOL UTECA, como una asociación de servicio comunal , de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción , operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas , proceditnientos y reglmnentaciones vigentes , establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Sanemniento , su Reglmnento General y demás reglamentos , Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental , entre los habitantes de la ALDEA LA BARRAN QUILLA.
Articulo 2
El domicilio Legal, será en la comunidad de la Aldea La Barranquilla, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca; y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de Agua Potable. ARlÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua Potable los siguientes:
1)
La microcuenca , que comprende el área de terreno delimitada y protegida.
2)
El conducto que comprende las obras físicas de captación, conducción , almacenamiento y distribución de Agua Potable.
3)
Saneamiento que comprende las obra físicas para el Saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración , operación y mantenimiento del sistema Agua Potable y Saneamiento. salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d. Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el Saneamiento básico de la forma siguiente: 1.- Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno. 2.- Mejorando la infraestructura. 3.- Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h. Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico. i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARIÍCUL06.-Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua Potable y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la Asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta , categorización de la tarifa en base a: l) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar , canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras Juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f-Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema. g. Conservar, vigilar, mantener y aumentar elárea de la microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/ o a conservar el sistema de Agua Potable y Saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCUL07.-La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento , " JAAS " tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores. b.-Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento " JAAS " . Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARIÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.-Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros (Usuarios Directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de Saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios , sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la Junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares , pilas , letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones. i.- Permitir la inspección de las instalaciones , letrinas, pilas de personal autorizado de la junta. J.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la Junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIO, JUNTA DIRECTIVAS. COMITÉ DE APOYO. ARIÍCULO 10.- La dirección, administración , operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-Asamblea de Usuarios. b.-Junta Directiva. c.-Comités de Apoyo integrado por: 1.- Comité de Microcuencas. 2. Comité de operación y mantenimiento. 3.- Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4.- Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARIÍCULO 11.-Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios:
a)
Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comités.
b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c)
Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA.
d)
Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembros directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP DE LA JUNTA DIRECTIVA ARfÍCUL012.- De s pué s de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva , es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, estará integrada por hombre s y mujere s ma yo res de diez y ocho años electos por el voto ma yo ritario de la Asamblea de Usuarios o por los presente s en la reunión de s pué s de una espera de media hora para que se pre se nten lo s usuario s; deberá considerar la equidad de género; y estará en funcione s por un período de do s años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos Ad honore s, para ser miembro de la Junta Dire c tiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 13 del Reglamento de Junta s de Aagua y Saneamiento de la Le y Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembro s cinco propietarios y dos Vocales: 1.- Un Pre s idente( a). 2. Un Vicepresidente( a). 3.-Un Secretario( a). 4.- Un Teso rero( a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal Primero ; y, 7.- Un Vocal Segundo.
Articulo 13
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrale s sobre la ejecución del pre s upue s to y el seguimiento del Plan Operativo Anual " POA ", en el orden siguiente del primero en marzo el seg undo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre . b .- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual " POA " y pre se ntarlo a la Asamblea de u s uario en el me s de enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico , operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuale s y demás ingreso s en efectivo proveniente s del s ervicio de agua en la comunidad. e.- Depo sitar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente , Tesorero y el Fiscal; si los directivo s consideran convenientes las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingre sos en efectivo provenientes del se rvicio de agua en la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la Asociación de Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. g.- Cancelar o s uspender el servicio de agua a los Directi vos y us uario s por el no cumplimiento de las Le yes Reglamentos , Estatutos y Acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de Asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar práctica s que afecten la sa lud . h.- Vigilar y proteger las fuentes de aba s tecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogare s de los usuario s como ser letrina s, pilas , so lares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sa nitarias . j . -Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la Junta como se r el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la A soc iación de Juntas so bre las labores realizadas en la comunidad así como los problema s no resueltos.
Articulo 14
Para tratar los asuntos relaciones con el s is tema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad , se harán reuniones así: a .- Trimestrales en forma ordinaria con lo s u s uarios del se rvicio y cuando fue se de urgencia en forma extraordinaria. b.-La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma Extraordinaria o cuando sea convocados por la AJAAMTE o u otra in s titución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Articulo 15
Dentro de la Junta Administradora desempeña un pap el mu y importante para el éxito de las actividades Administrativas de operación y manteamiento del sis temas , el Comité de Vigilancia; que se encargará de controlar y vigilar permanentemente toda s las actividades que se realicen en la Junta , serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los in v entario s y estados financieros . b.-Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por lo s miembros de la Junta. e.- Auditar y s upervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta . g. Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero . i.- Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador, que será el fiscal tendrá de legados nombrados por la Asamblea o el Coordinador y se rán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 16
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apo yo : a. Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios. ARlÍCULO 17.- Estos Comités estarán integrados por un Coordinador y delegados o nombrado s uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directi va estime conveniente el coordinador del Comité de Salud se rá el Vocal Primero y el Coordinador del Comité de Microcuenca será el Vocal Segundo y el Coordinador de Comité de operación y mantenimiento se rá el Vicepresidente y lo s delegado s podrán se r nombrados por la Asamblea o por cada Coordinador y ratificado s por la Directiva de Acuerdo al trabajo a realizar , su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la Microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y fonna que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan , debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenta el Alcade Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro de comité de Saneamiento. 11 DE MAYO DEL 2017 No. La Gaceta DE LA A JUNTA DIRECTIVA
Articulo 18
La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará fonnada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. e) Secretario. d) Te sorero. e) Un Fisca l. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo.
Articulo 19
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b . -Abrir , pre sidir y cerrar las sesione s. c.- Elaborar la agenta con el Secretario. d. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de la s sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Te so rero todo documento que implique erogación de fondos . f.- Repre se ntación Judicial y Extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS . g.- Solicitar un informe por escrito al fontanero y presentarlo a lo s Directivo s y Usuarios. h .- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de te so rería de la Junta.
Articulo 20
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva , en este último caso se requerirá la ma yo ría simple de la Junta Directiva. b .- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Coordinar el Comité de operación y mantenimiento. d .- No mbrar los delegados del Comité de operación y mantenimiento. e.- Las demá s atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARlÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b .- Autorizar con su firma las actuaciones del Pre s idente de la Junta , excepto lo relacionado con el dinero . c.- Encargarse de la correspondencia. d .- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el regi s tro de abonados. f. Organizar el archivo de la Junta de Agua Administradora de agua Potable y Saneamiento JAAS . g. Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar la s actas con el Presidente.
Articulo 22
Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos , archivar documentos que indiquen ingre sos y egresos: a.- Recaudar y administrar lo s fondos proveniente s del se rvicio de contribuciones y otros ingresos des tinados al sis tema . b.-Re s ponder solidariamente con el Presidente , del manejo y custodia de los fondo s que serán destinado s a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y sa lida s de dinero de la Te so rería de la Junta (libro de entradas y sa lidas , talonario de recibo s ingresos y egresos, pago s men s uale s de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva , Municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municiapl AJAAMTE sobre el manejo Económico y financiero (cuenta bancaria) , gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la Junta . e.- Dar a los abonados las explicaciones que so liciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g. Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos . h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingre sos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la Junta.
Articulo 23
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fi sca lizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos proveniente s del se rvicio de contribuciones y otros ingre sos de s tinado s al sistema. c.- Comunicar a lo s miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondo s o bienes de la Junta . d.-Llevar el control y practicar las auditorías que sea n necesaria s para obtener una administración tran s parente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el Comité de vigilancia. f .- Nombrar los delegados de vigilancia y so meterlos a ratificación ante los Directivos . g.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. h .- Cargarles los bienes de la Junta a las persona s que los tienen en su poder para u so o custodia y descargár se los cuando esto ya no los tenga esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la Junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega. ARlÍCULO 24.- Son atribuciones de los VOCALES: a.- De se mpeñar algún cargo en forma tran s itoria o permanente que le asigne la A sa mblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.-El Vocal! Coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II Coordinará el Comité de Microcuenca y s us funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- No mbrar los delegados de Salud y de Microcuenca. CAPÍTIJLOV DEL PATRIMONIO AR1ÍCULO 25- Lo s recur sos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta d e derecho a pegue , multa s; así como los intereses capitalizados. b.-Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras fí s icas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derecho s y privilegios que reciban de per so nas naturales o jurídica s .
Articulo 26
Los recur sos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso , operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27
En caso de Disolución y Liquidación de la Junta Admini s tradora de Agua los bienes esta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas , siempre y cuando estas no sean de carácter lucrativo , que señale la Asamblea de Usuarios , cumpliendo con los estipulado en el Código Civil para su Di so lución y Liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fi sca l del Gobierno de la República.
La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 11 DE MAYO DEL 2017 No. 5 AR1ÍCUL 029 .-L os pr og r a m as, pr oyec toso actividades que la Junt a ej ec ut e n o irá n e n de trim e nt o ni e nt o rp ece ránlosqueelE sta do r ea li ce , p or e l co ntr a ri o ll eva rán el propósito de co mpl e m e nt a rl os de co mún ac u e rd o p or di sp os ic ió n de es te últim o .