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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

10 mayo 2017Edición No. 34,334

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 027-2017 — Reglamento Interno para la Emisión de las Resoluciones, Notas de Crédito Fiscal o Devolución de Tributos, Recursos de Reposición y Recursos Extraordinarios de Revisión Relacionados con las Exenciones y Exoneraciones

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  1. 1.

    Que el Artículo 24 del Decreto No.278-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP con fecha 30 de diciembre de 2013, contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión y, sus reformas e interpretaciones, establece: "Los beneficiarios de cualquier exoneración, exención de franquicia, de tributos internos o aduaneros, deben registrarse ante la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Para hacer efectivos los beneficios que le han sido otorgados deberán presentar una solicitud detallada y calendarizada de los bienes y servicios a importar o adquirir localmente, lo que deberá guardar relación al giro de la actividad, en la que utilizarán los bienes y servicios exonerados previo dictamen de las instituciones especializadas en la materia, dicho dictamen no será vinculante. Para la implementación del Registro de Beneficiarios la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) proporcionará a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras el Registro que obra en sus archivos".

  2. 2.

    Que el Artículo 25 del Decreto No.278-2013 antes citado, establece: "En lo que se refiere al control y racionalización de las exoneraciones para determinar el procedimiento en el otorgamiento de las cantidades y tipo de bienes para hacer efectivo el beneficio, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, deberá emitir un Reglamento que permita modificaciones en la solicitud detallada y calendarizada de los bienes a importar o adquirir localmente, tomando en consideración el comportamiento del mercado, para la elaboración del Reglamento se establece un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la vigencia de dicho Decreto. No. La Gaceta

  3. 3.

    Que el Artículo 20 del Decreto No.170-2016 contentivo del Código Tributario, en el numeral 1 establece: "Las exenciones y exoneraciones tributarias o aduaneras son personalísimas. Por consiguiente, no pueden ceder a personas distintas de las beneficiarias, salvo que las leyes especiales dispongan lo contrario".

  4. 4.

    Que el Artículo 21 del Decreto No.l70-2016 contentivo del Código Tributario, en el numeral! establece que la tramitación de las exoneraciones, devoluciones y las notas de crédito derivadas de las mismas, se debe hacer en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

  5. 5.

    Que de conformidad al Numeral 15) del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras. La qaceta LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230·4956 Administración: 2230·3026 Planta: 2230·6767 U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 10 DE MAYO DEL 2017 No.

  6. 6.

    Que el Artículo 60 Numeral 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 y sus reformas, establece que la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras es la responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme a los Convenios, Tratados Internacionales y las Leyes vigentes, sin pe:rjuicio de las atribuciones que por Ley le corresponda a cada Secretaría de Estado.

  7. 7.

    Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.

Articulo 1

OBJETO. El Presente Reglamento Interno tiene por objeto establecer un procedimiento para la aplicación de las disposiciones contenidas en los Artículos 21 Numerales 1) 11) 12) y 14), 115, 116 del Código Tributario contenido en el Decreto No.l70-2016 y los Artículos 24 y 25 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión y sus reformas e interpretaciones.

Articulo 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Reglamento Interno U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 10 DE MAYO DEL 2017 No. La Gaceta son de aplicación para todos aquellos actos, hechos y situaciones reguladas en los Artículos 21 Numerales 1) 11) 12) y 14), 115, 116 del Código Tributario contenido en el Decreto No.170-2016 y los Artículos 24 y 25 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión y sus reformas e interpretaciones.

Articulo 3

DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los conceptos siguientes: l. ALMACENES O DEPÓSITOS FISCALES: 2. 3. Establecimientos de uso público para la guarda y conservación de bienes de toda clase, nacionales o extranjeros. BIENES Y SERVICIOS EXONERADOS: Son bienes y servicios descritos en las Leyes Especiales de Exoneración y que están sujetas a la dispensa total o parcial del pago de tributos cumpliendo el trámite respectivo en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CERTIFICACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS: Es aquella que emite la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por conducto de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), mediante la cual reconoce y autoriza la devolución de los tributos pagados indebidamente a favor del obligado tributario, en virtud que tiene el derecho de acuerdo a una ley especial de exención y exoneración. 4. EXONERACIÓN: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Beneficiario ante el Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). 5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EXONERADOS: Obligación tributaria formal conforme a lo establecido en el Artículo 58 Numeral 2) del Código Tributario y el Artículo 15 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, que deben cumplir los beneficiarios de exenciones y exoneraciones. 6. LEYES DE EXENCIÓN: Son todas aquellas 7. 8. disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional que crean tributos y liberan de forma total o parcial del pago de los mismos. LEYES ESPECIALES DE EXONERACIÓN: Son todas aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional diferentes a las Leyes Creadoras de Tributos, que liberan de forma total o parcial del pago de la obligación tributaria. NOTAS DE CRÉDITO FISCAL: Certificación de la Resolución que emite la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por conducto de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), mediante la cual reconoce los créditos fiscales a favor del obligado tributario, derivados del pago de tributos indebidamente en virtud que tiene el derecho de acuerdo a una ley especial de y exoneración. U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 10 DE MAYO DEL 2017 No. 9. ORGANIZACIONES DE SOCIEDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO: Son aquellas entidades constituidas conforme a lo dispuesto a la Ley de Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. 10. PAMEH: Plataforma Administradora de Módulos de Exoneraciones de Honduras. 11. REGISTRO DE EXONERADOS: Es el Registro que administra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por conducto de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), en el cual se inscriben los beneficiarios de exenciones y exoneraciones, según corresponde al marco legal vigente aplicable. 12. RÉGIMEN ESPECIAL ADUANEROS: Son los regímenes contenidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, la Ley de Aduanas y demás leyes especiales que comprenden la suspensión del pago de tributos por tiempo determinado. 13. ZONAS FRANCAS: Es un área geográfica específica que se destina a la industrialización de bienes para fines de exportación, tales como: Zonas Libres, Régimen de Importación Temporal y Zonas Industriales de Procesamiento. TÍTULO 11 EMISIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE EXONERACIONES

Articulo 4

SUJETOS OBLIGADOS. Las personas naturales y jurídicas beneficiarias directas de las exoneraciones tipificadas en Leyes Especiales de Exoneración, incluyendo las descritas en los Artículos 2 y 5 del Decreto No.278-2013 y sus reformas e interpretaciones, son sujetos obligados a realizar el procedimiento de emisión de Resolución de Exoneración establecido en el Presente Reglamento Interno.

Articulo 5

SUJETOS NO OBLIGADOS. El procedimiento de emisión de resoluciones de exoneraciones establecido en el presente Reglamento Interno, no es aplicable a: l. Las personas naturales y jurídicas beneficiarias de exenciones tipificadas en las Leyes Especiales de Exención. 2. Las personas naturales y jurídicas beneficiarias de la exoneración comprendida en el Artículo 2 del Decreto No.119-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 21 de noviembre del2016 pero con sujeción a las disposiciones contenidas en los instructivos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). 3. Las personas naturales o jurídicas importadoras de bienes exonerados que operen en regímenes especiales aduaneros. 4. Las personas naturales o jurídicas importadoras de bienes exonerados que operen en zonas francas; y, 5. Las personas naturales o jurídicas importadoras de bienes exonerados que operen en almacenes o depósitos fiscales. U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los numerales 3) al 5), deben continuar operando bajo los sistemas, procedimientos y regímenes especiales correspondientes.

Articulo 6

REQUISITOS PARA LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 21 del Código Tributario y el Artículo 49Numeral8 del Decreto No.17-2010, el Obligado Tributario o su apoderado legalmente acreditado, debe realizar la solicitud de dispensa de pago de tributos en la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debiendo seguir el procedimiento siguiente: l. Completar el formulario de la Plataforma Administradora de Módulos de Exoneraciones de Honduras (PAMEH) aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, sin necesidad o requerimiento de aportar requisitos, documentos o soportes digitales, bastando indicar que se encuentran en el Registro de Exonerados; sin perjuicio de los demás numerales descritos en el presente Artículo; 2. En el caso que las personas naturales o jurídicas no estén inscritas en el Registro de Exonerados, deben realizar la inscripción y aportar los documentos y soportes digitales respectivos; 3. En caso que la solicitud sea presentada por la persona interesada o beneficiario directo de la exoneración, dicha persona debe conferir el poder No. La Gaceta legal a un profesional del derecho debidamente inscrito y solvente con el Colegio Profesional respectivo, mismo que lo representará en el trámite de la exoneración. 4. Presentar el soporte fisico y digital de la descripción detallada de los bienes y su clasificación arancelaria; 5. Presentar la constancia de solvencia tributaria por las obligaciones tributarias distintas a la dispensa del pago de tributos solicitados, previo a la emisión de la Resolución de Exoneración; 6. Presentar la boleta de pago de Doscientos Lempiras exactos (L200.00) en concepto de pago por emisión de la Resolución de Exoneración y la boleta de pago de Doscientos Lempiras exactos (L 200.00) en concepto de pago por emisión de la Certificación de la Resolución de Exoneración.

Articulo 7

INFORMACIÓN INEXACTA O INCOMPLETA. Cuando la información y soportes digitales sean incompletos o inexactos, la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) conforme a lo establecido en el Artículo 87 del Código Tributario, debe requerir a las personas naturales y jurídicas o a sus apoderados legales, para que completen o corrijan la información inicialmente aportada en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Una vez transcurrido el plazo antes descrito, la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 10 DE MAYO DEL 2017 No. debe exigir la presentación de la documentación en físico y forma electrónica, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, sin perjuicio de las sanciones correspondientes establecidas en el Código Tributario por la presentación extemporánea. En caso de la no presentación de la documentación una vez transcurrido los CINCO (5) días antes descritos, la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), debe caducar de oficio la solicitud de emisión de la Resolución de Exoneración. De conformidad a lo establecido en el Artículo 86 Numeral 4 del Código Tributario, el plazo de sesenta días (60) para la emisión de la resolución de exoneración, se suspende durante el tiempo que las personas naturales o jurídicas o sus apoderados completen o corrijan la información incompleta o inexacta.

Articulo 8

PERIODICIDAD DE LAS SOLICITUDES DE RESOLUCIÓN. La solicitud de Resolución de Exoneración se debe realizar anualmente, aportando todos los documentos y soportes digitales que hayan sido modificados en relación a los inicialmente presentados y aportados en el Registro de Exonerados administrado por la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Articulo 9

DICTAMENES DE LAS RESOLUCIONES DE EXONERACIONES. Una vez que las personas naturales o jurídicas o sus apoderados legalmente acreditados hayan aportado la información completa y exacta en los plazos legales, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y Gasto Público y sus reformas, Artículo 87 del Código Tributario y el Artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas, la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) debe sustanciar la emisión de las Resoluciones de Exoneraciones, con: l. Dictamen emitido por las Secretarías de Estado u Otras Entidades Competentes. En caso que el obligado tributario o sus apoderados legalmente acreditados presenten una pre-certificación de los bienes o servicios, el requerimiento de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, se debe limitar a solicitar la verificación de la información contenida en la pre-certificación presentada por el Obligado Tributario. 2. Dictamen emitido por la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) que contenga los razonamientos de la aplicación de las leyes especiales de exoneración.

Articulo 10

CONTENIDO DE LAS RESOLU- ClONES. Toda resolución de exoneración debe cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 100 y 1O1 del Código Tributario.

Articulo 11

EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN. La Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) debe emitir la Resolución de Exoneración en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de las personas naturales o jurídicas. U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 10 DE MAYO DEL 2017 No. La Gaceta De conformidad a lo establecido en el Artículo 86 Numeral 4 del Código Tributario, el plazo de sesenta días (60) para la emisión de la resolución de exoneración, no toma en consideración el tiempo que transcurrió para que las personas naturales o jurídicas o sus apoderados completen o corrijan la información incompleta o inexacta, que se derivó de los requerimientos realizados por la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA). Asimismo, cuando el trámite de emisión de la Resolución de Exoneración sea complejo, la citada Dirección puede ampliar el plazo por un plazo adicional máximo de treinta (30) días.

Articulo 12

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. Las notificaciones de las resoluciones de exoneración deben realizarse cumpliendo con las disposiciones legales contenidas en los Artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 del Código Tributario.

Articulo 13

ENTREGA DE LA CERTIFI- CACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. La entrega de la certificación de la Resolución de Exoneración se debe realizar una vez que se verifique el pago de Doscientos Lempiras exactos (L 200.00) en concepto de pago por emisión de los actos administrativos establecido en el Artículo 49 Numeral 8 del Decreto No.l7-201 O.

Articulo 14

COMUNICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA. La Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) debe comunicar por medios electrónicos a la Autoridad Aduanera y a la Autoridad Tributaria, las resoluciones de exoneración emitidas, en el día en que adquieran firmeza.

Articulo 15

USOS DE LA CERTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN. La certificación de la resolución de exoneración debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas o sus apoderados legalmente facultados, para acreditar el beneficio de la exoneración ante la Autoridad Tributaria o la Autoridad Aduanera, según corresponda.

Articulo 16

MODIFICACIÓN DE LA LISTA DETALLADA Y CALENDARIZADA DE LOS BIENES EXONERADOS A IMPORTAR O COMPRAR LOCALMENTE AUTORIZADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN. Las personas naturales y jurídicas beneficiarias directas de las exoneraciones tipificadas en Leyes Especiales de Exoneración, incluyendo las descritas en los Artículos 2 y 5 del Decreto No.278-2013 y sus reformas e interpretaciones, después de haber obtenido la certificación de la Resolución de Exoneración, pueden solicitar la modificación de la lista detallada y calendarizada de los bienes exonerados a importar o comprar localmente, debiendo cumplir con el procedimiento de emisión de resolución de exoneración. TÍTULO III NOTAS DE CRÉDITO FISCAL O DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS DERIVADOS DE EXENCIONES Y EXONERACIONES

Articulo 17

SOLICITUD DE NOTA DE CRÉDITO FISCAL O DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS. Las personas naturales o jurídicas beneficiarias directas U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 10 DE MAYO DEL 2017 No. de las exoneraciones tipificadas en Leyes Especiales de Exoneración, incluyendo las descritas en los Artículos 2 y 5 del Decreto No.278-2013 y sus reformas e interpretaciones, pueden solicitar notas de crédito fiscal o de devolución de tributos, cuando hayan pagado los tributos antes de obtener las resoluciones de exoneración.

Articulo 18

REQUISITOS PARA LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE LA NOTA DE CRÉDITO FISCAL O DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 21 del Código Tributario y el Artículo 49 Numeral 8 del Decreto No.l7-2010, el Obligado tributario o su apoderado legalmente acreditado, debe realizar el trámite de la emisión de nota de crédito fiscal o devolución de tributos derivados de exoneraciones, en la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debiendo cumplir el procedimiento siguiente: l. Presentar la solicitud de crédito fiscal o devolución de tributos derivados exenciones y/o exoneraciones, sin necesidad o requerimiento de aportar requisitos, documentos o soportes digitales, bastando indicar que se encuentran en el Registro de Exonerados; sin perjuicio de los demás numerales descritos en el presente Artículo; 2. En el caso que las personas naturales o jurídicas no estén inscritas en el Registro de Exonerados, deben realizar la inscripción y aportar los documentos y soportes digitales respectivos. Se exceptúan de dicho Registro a las personas naturales en la compra local o importación de bienes y servicios exentos; 3. En caso que la solicitud sea presentada por la persona interesada o beneficiario directo de la nota de crédito fiscal o la devolución de tributos derivada de exenciones y/o exoneraciones, dicha persona debe conferir el poder legal a un profesional del derecho debidamente inscrito y solvente con el Colegio Profesional respectivo, mismo que lo representará en el trámite de la citada Nota. 4. Presentar el soporte fisico y digital de la descripción detallada de los bienes y su clasificación arancelaria, importados o comprados localmente, así como los documentos fiscales que acrediten el pago de los tributos. 5. Indicación de la Administración (Administración Tributaria o Administración Aduanera) en que aplicará la Nota de Crédito Fiscal. 6. Presentar la constancia de solvencia tributaria por las obligaciones tributarias distintas a la dispensa del pago de tributos solicitados. 7. La boleta de pago de Doscientos Lempiras exactos (L 200.00) en concepto de pago por emisión de la Nota de crédito Fiscal o Devolución de Tributos; y, la boleta de pago de Doscientos Lempiras exactos (L 200.00) en concepto de pago por emisión de la Certificación de la Nota de crédito Fiscal o Devolución de Tributos.

Articulo 19

INFORMACIÓN INEXACTA O INCOMPLETA. Cuando la información y soportes digitales sean incompletos o inexactos, la Dirección General de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de la Secretaría de U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe proceder según lo dispuesto en el Artículo 7 del presente Reglamento Interno.

Articulo 20

DICTÁMENES PREVIOS A LA EMISIÓN DE LA NOTA DE CRÉDITO O DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS DERIVADOS DE EXENCIONES Y/0 EXONERACIONES. Una vez que las personas naturales o jurídicas o sus apoderados legalmente acreditados hayan aportado la información completa y exacta en los plazos legales, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 87 del Código Tributario y el Artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas, la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), debe sustanciar la emisión de las notas de crédito o devoluciones de tributos derivados de exenciones y/o exoneraciones, con un Dictamen emitido por la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) que contenga los razonamientos de la aplicación de las leyes especiales de exención y/o exoneración.

Articulo 21

CONTENIDO DE LAS NOTAS DE CRÉDITO FISCAL O DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS DERIVADOS DE EXENCIONES Y/0 EXONERACIONES. Toda Nota de Crédito Fiscal o devolución de tributos derivada de exoneraciones, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 100 y 101 del Código Tributario.

Articulo 22

EMISIÓN DE LA NOTA DE CRÉDITO FISCAL O DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS DERIVADOS DE EXENCIONES Y/0 EXONERACIONES. La Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) debe emitir la nota de crédito fiscal o devolución de tributos derivados de exenciones y/o exoneraciones en un plazo máximo de sesenta (60) hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de las personas naturales o jurídicas o sus apoderados legales. De conformidad a lo establecido en el Artículo 86 Numeral 4 del Código Tributario, el plazo de sesenta días (60) para la emisión de la resolución, no toma en consideración el tiempo que transcurrió para que las personas naturales o jurídicas o sus apoderados completen o corrijan la información incompleta o inexacta, que se derivó de los requerimientos realizados por la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA). Asimismo, cuando el trámite de emisión de la nota de crédito fiscal o devolución de tributos derivada de exoneraciones sea complejo, la citada Dirección puede ampliar el plazo por un plazo adicional máximo de treinta (30) días.

Articulo 23

NOTIFICACIÓN DE LA NOTA DE CRÉDITO FISCAL O DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS DERIVADA DE EXENCIONES Y/0 EXONERACIONES. Las notificaciones de las notas de crédito fiscal o devoluciones de tributos derivadas de exenciones y/o exoneraciones deben cumplir con las disposiciones legales contenidas en los Artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 del Código Tributario.

Articulo 24

ENTREGA DE LA CERTIFICACIÓN DE LA NOTA DE CRÉDITO FISCAL O DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS DERIVADA DE EXENCIONES Y/0 EXONERACIONES. La entrega de la certificación de la nota de crédito fiscal o devolución de tributos derivados de exenciones y/o exoneraciones se U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes debe realizar una vez que se verifique el pago de Doscientos Lempiras exactos (L 200.00) en concepto de emisión del acto administrativo establecido en el Artículo 49 Numeral 8 del Decreto No.17-2010.

Articulo 25

COMUNICACIÓN DE LA NOTA DE CRÉDITO FISCAL DERIVADA DE EXENCIONES Y/0 EXONERACIONES. La Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), debe comunicar por medios electrónicos a la Autoridad Aduanera y a la Autoridad Tributaria, las notas de crédito fiscal emitidas en materia de exenciones y/o exoneraciones, según corresponda, en el día en que adquieran firmeza.

Articulo 26

COMUNICACIÓN DE LA NOTA DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS DERIVADA DE EXENCIONES Y/0 EXONERACIONES. La Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) debe comunicar por medios electrónicos a la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), las Notas de Devoluciones de Tributos derivadas de exenciones y/o exoneraciones, en el día en que adquieran firmeza. En cumplimiento del Artículo 115 Numeral 3) Literal b) y Numeral4 del Código Tributario, la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe realizar el pago de la nota de devolución de tributos derivada de exenciones y/o exoneraciones en un plazo máximo de cuarenta (40) días calendarios. Una vez transcurrido el plazo anterior, el pago de la citada nota de devolución devengará intereses, debiendo aplicar la tasa de política monetaria publicada por el Banco Central de Honduras (BCH), tomando como referente el primer día en que la obligación los devengue. TÍTULO IV RECURSO DE REPOSICIÓN DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE EXENCIONES Y/0 EXONERACIONES ARTÍCUL027.-INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 172 y 175 Numeral 1) del Código Tributario, el obligado tributario o sus apoderados debidamente acreditados, en contra de las resoluciones en materia de exenciones y/o exoneraciones, pueden interponer el Recurso de Reposición en la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en el acto de la notificación o dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a dicha notificación. Cuando la solicitud sea presentada por la persona interesada, dicha persona debe conferir el poder legal a un profesional del derecho debidamente inscrito y solvente con el Colegio Profesional respectivo, mismo que lo representará en la tramitación del Recurso de Reposición. En todo se debe presentar la boleta de pago de Doscientos Lempiras exactos (L 200.00) en concepto de pago por emisión de la Resolución del Recurso de Reposición en materia de exenciones y/o exoneraciones; y, la boleta de pago de Doscientos Lempiras exactos (L 200.00) en concepto de pago por emisión de la Certificación de la Resolución antes citada.

Articulo 28

PERÍODO PROBATORIO. De conformidad a lo establecido en el Artículo 171 del Código Tributario, el período probatorio ordinario y general para U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta la presentación, admisión y evacuación de las pruebas es por un término no menor de un (1) mes, contados a partir del día siguiente en que se notifique la providencia que abra el mismo.

Articulo 29

PERÍODO DE ALEGACIONES. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 98 del Código Tributario, transcurrido el período probatorio, de oficio se debe abrir un período de diez (1O) días hábiles para que el obligado tributario alegue sobre todo lo actuado y sobre el valor y alcance de las pruebas producidas.

Articulo 30

MEDIOS DE PRUEBA. Todos los medios de prueba son admisibles atendiendo lo establecido en los Artículos 94 y 95 del Código Tributario.

Articulo 31

DICTÁMENES DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN. La Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), debe sustanciar la emisión de las Resoluciones de los Recursos de Reposición, con: l. Dictamen legal emitido por la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en un plazo máximo de diez (1 O) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil a la fecha de recepción de la solicitud de dictamen de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA). 2. Dictamen técnico, emitido por la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) que contenga los razonamientos fácticos y técnicos de la aplicación de las leyes especiales de exención y/o exoneración según corresponda. En todo caso debe solicitar opinión técnica a la Dirección General de Política Tributaria (DGPT), la cual debe emitir la opinión técnica en un plazo máximo de diez (1O) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Articulo 32

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN. Toda resolución de Recurso de Reposición debe cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 100 y 101 del Código Tributario.

Articulo 33

EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN. Conforme a lo establecido en el Artículo 175 del Código Tributario, la Dirección General de Control de Fran

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Reglamento

Reglamento — Reglamento Interno - Procedimiento de Recursos en Materia de Exenciones y Exoneraciones

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  1. 1.

    Que es atribución del Presidente de la República, conforme manda el artículo 245 de la Constitución de la República, administrar la hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, dirigir la política económica y financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomas las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mtsmos.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada pudiendo, en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

  3. 3.

    Que se estima procedente modificar el Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social mediante el cual se hacen traslados de fondos entre los programas 01 Actividades Centrales, 15 Infraestructura Social Productiva para una Vida Mejor, 16 Generación de Oportunidades Productivas y Negocios Sostenibles a los Programas, 13 Integración y Protección Social, 14 Programa de Compensación Social, fondos necesarios para cubrir necesidades en personal por contrato y gastos de funcionamiento por un total de L.18,280,685.00 (DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS).

  4. 4.

    Que mediante Decreto Ejecutivo 031-2015, el señor Presidente de la Republica acuerda delegar en el Secretario de Estado Coordinador General der Gobierno JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, la potestad de firmar los acuerdos ejecutivos que según la ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República, su sanción.

Articulo 34

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN. Las notificaciones de las Resoluciones de los Recursos de Reposición en materia de exenciones y/o exoneraciones deben realizarse cumpliendo con las disposiciones legales contenidas en los Artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 del Código Tributario. TÍTULO V RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN EN MATERIA DE EXENCIONES Y EXONERACIONES

Articulo 35

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 10 DE MAYO DEL 2017 No. Los Obligados Tributarios o sus apoderados debidamente acreditados, en contra de las resoluciones firmes en materia de exenciones y/o exoneraciones, pueden interponer el Recurso Extraordinario de Revisión en la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), atendiendo lo establecido en los Artículos 179 y 180 del Código Tributario. Cuando la solicitud sea presentada por la persona interesada, dicha persona debe conferir el poder legal a un profesional del derecho debidamente inscrito y solvente con el Colegio Profesional respectivo, mismo que lo representará en la tramitación del Recurso de Extraordinario de Revisión. En todo se debe presentar la boleta de pago de Doscientos Lempiras exactos (L 200.00) en concepto de pago por emisión de la Resolución del Recurso Extraordinario de Revisión en materia de exenciones y/o exoneraciones; y, la boleta de pago de Doscientos Lempiras exactos (L 200.00) en concepto de pago por emisión de la Certificación de la Resolución antes citada.

Articulo 36

PERÍODO PROBATORIO. De conformidad a lo establecido en el Artículo 171 del Código Tributario, el período probatorio ordinario y general para la presentación, admisión y evacuación de las pruebas es de un término no menor de un (1) mes, contados a partir del día siguiente en que se notifique la providencia que abra el mismo.

Articulo 37

PERÍODO DE ALEGACIONES. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 98 del Código Tributario, transcurrido el período de probatorio, de oficio se debe abrir un período de diez (10) días hábiles para que el obligado tributario alegue sobre todo lo actuado y sobre el valor y alcance de las pruebas producidas.

Articulo 38

MEDIOS DE PRUEBA. Todos los medios de prueba son admisibles atendiendo lo establecido en los Artículos 94 y 95 del Código Tributario.

Articulo 39

DICTÁMENES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN EN MATERIA DE EXENCIONES Y/0 EXONERACIONES. La emisión de las Resoluciones del Recurso Extraordinario de Revisión se debe sustanciar, con: l. Dictamen legal emitido por la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de dictamen. 2. Dictamen técnico emitido por la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) que contenga los razonamientos fácticos y técnicos de la aplicación de las leyes especiales de exoneración. En todo caso debe solicitar opinión técnica a la Dirección General de Política Tributaria (DGPT), la cual debe emitir la opinión técnica en un plazo máximo de diez (1O) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Articulo 40

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN EN MATERIA DE EXENCIONES Y/0 EXONERACIONES. Toda resolución de Recurso Extraordinario de Revisión debe cumplir con los requisitos U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta establecidos en los Artículos 100 y 1O1 del Código Tributario.

Articulo 41

EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN EN MATERIA DE EXENCIONES Y/0 EXONERACIONES. Conforme a lo establecido en el Artículo 182 del Código Tributario, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe emitir la Resolución del Recurso Extraordinario de Revisión en materia de exenciones y/o exoneraciones, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de interposición del Recurso.

Articulo 42

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN EN MATERIA DE EXENCIONES Y/0 EXONERACIONES. Las notificaciones de las resoluciones de los recursos extraordinarios de revisión en materia de exenciones y/o exoneraciones, deben realizarse cumpliendo con las disposiciones legales contenidas en los Artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 del Código Tributario. TÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Articulo 43

TRÁMITE DE RECURSOS DE RESOLUCIONES EN MATERIA DE EXONERACIONES PRESENTADOS ANTES DEL 01 DE ENERO DE 2017. Las resoluciones de los recursos de reposición y de los recursos extraordinarios de revisión en materia de exenciones y/o exoneraciones que estén en trámite en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) con anterioridad al 01 de enero del2017, se deben sustanciar hasta su finalización conforme al marco legal vigente aplicable en el momento de la interposición de dichos Recursos.

Articulo 44

PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ASUNTOS RELACIONADOS CON EXENCIONES Y EXONERACIONES. Durante el proceso de desarrollo del formulario electrónico para cada uno de los trámites relacionados con las exenciones y exoneraciones, la presentación de las solicitudes se debe realizar en la forma y condiciones que establezca la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) de esta Secretaría de Estado, atendiendo el marco legal vigente aplicable.

Articulo 45

DEROGACIONES. Se derogan todas las disposiciones contenidas en Acuerdos Ministeriales emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que se opongan a las disposiciones contenidas en el Presente Reglamento Interno.

Articulo 46

VIGENCIA. El presente Reglamento Interno entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA Secretario General U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes Secretaria de Finanzas ( ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 187-2017 ) EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República, conforme manda el artículo 245 de la Constitución de la República, administrar la hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, dirigir la política económica y financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomas las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mtsmos. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada pudiendo, en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que se estima procedente modificar el Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social mediante el cual se hacen traslados de fondos entre los programas 01 Actividades Centrales, 15 Infraestructura Social Productiva para una Vida Mejor, 16 Generación de Oportunidades Productivas y Negocios Sostenibles a los Programas, 13 Integración y Protección Social, 14 Programa de Compensación Social, fondos necesarios para cubrir necesidades en personal por contrato y gastos de funcionamiento por un total de L.18,280,685.00 (DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo 031-2015, el señor Presidente de la Republica acuerda delegar en el Secretario de Estado Coordinador General der Gobierno JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, la potestad de firmar los acuerdos ejecutivos que según la ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República, su sanción. POR TANTO: El Presidente de la República en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo 245, numerales 11,19 y 30 de la Constitución de la República, Artículo 37, numeral 2, Decreto No. 83-2004 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Decreto 266-2013 y Artículos 11, 15, 29 y 117 de la Ley General de Administración Pública ACUERDA:

Articulo 1

° Ampliar mediante traslado interno de fondos el Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, Ejercicio Fiscal2017, en las asignaciones presupuestarias siguientes: U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta INST GA UE FTE ORG PG SPR py AJO OBJETO MONTO 240 6 13 11 1 13 o o 1 23200 1,33S,31S.OO 240 6 13 11 1 13 o o 1 23360 621,991.00 240 6 13 11 1 13 o o 1 2S400 3SO,OOO.OO 240 6 13 11 1 13 o o 1 2SSOO 1,6S7,333.00 240 6 13 11 1 13 o o 1 26210 1,34S,678.00 240 6 13 11 1 13 o o 1 27210 769,000.00 240 6 13 11 1 13 o o 1 33100 408,680.00 240 6 13 11 1 13 o o 1 33300 SS3,7S1.00 240 6 13 11 1 13 o o 1 33400 484,488.00 240 6 13 11 1 13 o o 1 3S620 3,229,167.00 240 6 13 11 1 13 o o 1 39200 973,000.00 240 6 13 11 1 14 o o 2 12100 1,190,000.00 240 6 13 11 1 14 o o 2 12410 322,SOO.OO 240 6 13 11 1 14 o o 2 12420 324,907.00 240 6 13 11 1 14 o o 2 12SSO 2,0S2.00 240 6 13 11 1 14 o o 3 12100 2,SOO,OOO.OO 240 6 13 11 1 14 o o 3 12410 416,667.00 240 6 13 11 1 14 o o 3 12420 416,667.00 240 6 13 11 1 14 o o 3 12SSO 2,0S2.00 240 6 13 11 1 14 o o 4 12100 7SO,OOO.OO 240 6 13 11 1 14 o o 4 12410 12S,OOO.OO 240 6 13 11 1 14 o o 4 12420 12S,OOO.OO 240 6 13 11 1 14 o o 4 12SSO 2,0Sl.OO 240 6 13 11 1 14 o o S 12100 280,000.00 240 6 13 11 1 14 o o S 12410 46,667.00 240 6 13 11 1 14 o o S 12420 46,667.00 240 6 13 11 1 14 o o S 12SSO 2,0S2.00 TOTAL 18,280,685.00

Articulo 2

°. Las estructuras anteriores serán financiadas de la Estructuras Presupuestarias siguientes: INST GA UE FTE ORG PG SPR py AJO OBJETO MONTO 240 1 1 11 1 1 o o 1 29100 295,275.00 240 1 1 11 1 1 o o 1 33500 13,123.00 240 1 1 11 1 1 o o 1 35610 12,524.00 240 1 1 11 1 1 o o 1 39400 65,000.00 240 1 1 11 1 1 o o 2 24500 107,250.00 240 1 1 11 1 1 o o 2 25300 50,000.00 240 1 1 11 1 1 o o 3 22900 37,750.00 240 1 1 11 1 1 o o 3 24500 116,557.00 240 1 1 11 1 1 o o 3 26210 180,936.00 11111 A. U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes INST GA UE FTE ORG PG SPR py AJO OBJETO MONTO 240 1 1 11 1 1 o o 3 31100 70,070.00 240 1 1 11 1 1 o o 3 32310 102,484.00 240 1 1 11 1 1 o o 3 32400 80,000.00 240 1 1 11 1 1 o o 3 33100 S,S41.00 240 1 1 11 1 1 o o 3 33200 11S,OOO.OO 240 1 1 11 1 1 o o 3 33SOO 84,000.00 240 1 1 11 1 1 o o 3 34400 183,739.00 240 1 1 11 1 1 o o 3 3S100 164,200.00 240 1 1 11 1 1 o o 3 3S210 81,314.00 240 1 1 11 1 1 o o 3 3SSOO 86,233.00 240 1 1 11 1 1 o o 3 3S610 2S,S84.00 240 1 1 11 1 1 o o 3 3S620 133,S39.00 240 1 1 11 1 1 o o 3 3S6SO 13S,011.00 240 1 1 11 1 1 o o 3 3S800 76,9S9.00 240 1 1 11 1 1 o o 3 3S930 93,220.00 240 1 1 11 1 1 o o 3 36300 140,S80.00 240 1 1 11 1 1 o o 3 36400 10S,OOO.OO 240 1 1 11 1 1 o o 3 37300 74,SSO.OO 240 1 1 11 1 1 o o 3 39100 108,219.00 240 1 1 11 1 1 o o 3 39200 98,223.00 240 1 1 11 1 1 o o 3 39300 S3,682.00 240 1 1 11 1 1 o o 3 39400 S1,333.00 240 1 1 11 1 1 o o 3 39600 99,816.00 240 1 1 11 1 1 o o 4 22900 42,070.00 240 1 1 11 1 1 o o 4 24SOO 92,32S.OO 240 1 1 11 1 1 o o 4 2S100 3,830.00 240 1 1 11 1 1 o o S 24SOO 137,S60.00 240 1 1 11 1 1 o o S 2S100 21,860.00 240 1 1 11 1 1 o o S 2S300 98,740.00 240 1 1 11 1 1 o o S 26210 122,338.00 240 1 1 11 1 1 o o 6 24SOO S0,720.00 240 1 1 11 1 1 o o 6 2S100 3S,680.00 240 1 1 11 1 1 o o 6 2S300 34,SSS.OO 240 1 1 11 1 1 o o 6 26210 100,37S.OO 240 1 1 11 1 1 o o 7 24SOO SO,OOO.OO 240 1 1 11 1 1 o o 7 39600 100,000.00 240 1 1 11 1 1 o o 8 22900 1SO,OOO.OO 240 1 1 11 1 1 o o 8 2S300 so,ooo.oo 240 1 1 11 1 1 o o 8 26210 100,000.00 A.lllfll U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta INST GA UE FTE ORG PG SPR py AJO OBJETO MONTO 240 1 1 11 1 1 o o 8 32310 65,750.00 240 1 1 11 1 1 o o 8 33300 80,900.00 240 1 1 11 1 1 o o 8 39600 40,000.00 240 1 1 11 1 1 o o 9 24500 70,080.00 240 1 1 11 1 1 o o 9 25300 54,650.00 240 1 1 11 1 1 o o 9 33100 40,000.00 240 1 1 11 1 1 o o 9 39600 100,000.00 240 1 6 11 1 15 o o 1 12100 361,500.00 240 1 6 11 1 15 o o 1 12410 60,250.00 240 1 6 11 1 15 o o 1 12420 60,250.00 240 1 6 11 1 15 o o 1 12550 12,055.00 240 1 6 11 1 15 o o 1 22900 170,000.00 240 1 6 11 1 15 o o 1 26210 166,406.00 240 1 6 11 1 15 o o 1 31100 133,200.00 240 1 6 11 1 15 o o 1 33100 60,470.00 240 1 6 11 1 15 o o 1 33400 36,250.00 240 1 6 11 1 15 o o 1 39200 12,000.00 240 1 6 11 1 15 o o 2 12100 786,000.00 240 1 6 11 1 15 o o 2 12410 131,000.00 240 1 6 11 1 15 o o 2 12420 125,760.00 240 1 6 11 1 15 o o 2 12550 34,716.00 240 1 6 11 1 15 o o 2 22900 104,990.00 240 1 6 11 1 15 o o 2 26210 159,887.00 240 1 6 11 1 15 o o 2 32310 50,000.00 240 1 6 11 1 15 o o 2 33100 2,200.00 240 1 6 11 1 15 o o 2 35620 128,020.00 240 1 6 11 1 15 o o 2 39200 21,000.00 240 1 6 11 1 15 o o 2 39600 49,706.00 240 1 6 11 1 15 o o 3 12100 574,560.00 240 1 6 11 1 15 o o 3 12410 95,757.00 240 1 6 11 1 15 o o 3 12420 95,757.00 240 1 6 11 1 15 o o 3 12550 28,103.00 240 1 6 11 1 15 o o 3 26210 192,681.00 240 1 6 11 1 15 o o 3 33100 40,000.00 240 1 6 11 1 15 o o 3 39200 40,000.00 240 1 6 11 1 15 o o 3 39600 40,000.00 240 1 6 11 1 15 o o 4 24500 59,862.00 El A. U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes INST GA UE FTE ORG PG SPR py AJO OBJETO ~NTO 2.40 1 6 11 1 15 o o 4 2530) so,.o::noo 2.40 1 6 11 1 15 o o 4 262.10 2.2.9~437.00 2.40 1 6 11 1 15 o o 4 32.310 3S 788.00 ,. 2.40 1 6 11 1 15 o o 4 352.10 S1,.60:LOO 2.40 1 6 11 1 15 o o 4 35400 4-(),0XlOO 2.40 1 6 11 1 15 o o 4 35620 4-0,0XlOO 2.40 1 6 11 1 15 o o 4 39100 oo,o::noo 2.40 1 6 11 1 15 o o 4 398CIJ 4 2.12..00 ,. 2.40 1 6 11 1 15 o o S 12.100 789~12.0.00 2.40 1 6 11 1 15 o o S 12.410 131S20.00 ,. 2.40 1 6 11 1 15 o o S 12.420 131,.S20.00 2.40 1 6 11 1 15 o o S 12.550 S6,.20li00 2.40 1 6 11 1 15 o o S 262.10 2.81,.778.00 2.40 1 6 11 1 15 o o S 31100 12.8,7SO.OO 2.40 1 6 11 1 15 o o S 33100 14 400.00 ,. 2.40 1 6 11 1 15 o o S 3330) l.OO,OXlOO 2.40 1 6 11 1 15 o o S 35620 103 ffiO.OO ,. 2.40 1 6 11 1 15 o o S 39200 12,350.00 2.40 1 6 11 1 15 o o S 398CIJ S1,.200.00 2.40 1 6 11 1 16 o o 1 12.100 396,.62.2..00 2.40 1 6 11 1 16 o o 1 12.410 66,.0Xl00 2.40 1 6 11 1 16 o o 1 12.420 66,.0Xl00 2.40 1 6 11 1 16 o o 1 12.550 2.1,.49CLOO 2.40 1 6 11 1 16 o o 1 2.2.9()) 356,.420.00 2.40 1 6 11 1 16 o o 1 25100 7S,.100.00 2.40 1 6 11 1 16 o o 1 262.10 42.1,.455.00 2.40 1 6 11 1 16 o o 1 31100 100,291 2..00 2.40 1 6 11 1 16 o o 1 33100 42,.ffiO.OO 2.40 1 6 11 1 16 o o 1 3330) 63 200.00 ,. 2.40 1 6 11 1 16 o o 1 33400 88,.740.00 2.40 1 6 11 1 16 o o 1 35620 80,0Xl00 2.40 1 6 11 1 16 o o 1 35650 47,.200.00 2.40 1 6 11 1 16 o o 1 391 100 2.8,630.00 2.40 1 6 11 1 16 o o 1 391 200 3S,.975.00 2.40 1 6 11 1 16 o o 2. 12.100 62.6,.400.00 2.40 1 6 11 1 16 o o 2. 12.410 104,.400.00 2.40 1 6 11 1 16 o o 2. 12.420 104400.00 ,. 2.40 1 6 11 1 16 o o 2. 12.550 2.91 756.00 ,. 2.40 1 6 11 1 16 o o 2. 2.2.9()) 202,.9CIJ.OO 2.40 1 6 11 1 16 o o 2. 25100 9S:,.420.00 2.40 1 6 11 1 16 o o 2. 2530) 2.2.3 08(100 ,. A. El U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta INST GA UE FTE ORG PG SPR 240 1 6 11 1 16 240 1 6 11 1 16 240 1 6 11 1 16 240 1 6 11 1 16 240 1 6 11 1 16 240 1 6 11 1 16 240 1 6 11 1 16 240 1 6 11 1 16 240 1 6 11 1 16 240 1 6 11 1 16 240 1 6 11 1 16 240 1 6 11 1 16 240 1 6 11 1 16 240 1 6 11 1 16 240 1 6 11 1 16 240 1 6 11 1 16 240 1 6 11 1 16 240 1 6 11 1 16 240 1 6 11 1 16 240 1 6 11 1 16 240 1 6 11 1 16 TOTAL

Articulo 3

°. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que operativice el presente Acuerdo Ejecutivo.

Articulo 4

°. El presente Acuerdo Ejecutivo entrara en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de abril de dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ooooooooooooooooooooopy AJO OBJETO MONTO o 2 26210 245,028.00 o 2 35620 184,220.00 o 2 35650 58,330.00 o 2 39100 32,000.00 o 2 39200 37,010.00 o 2 39600 100,150.00 o 3 12100 1,200,240.00 o 3 12410 200,040.00 o 3 12420 200,040.00 o 3 12550 62,819.00 o 3 25100 201,606.00 o 3 26210 783,000.00 o 3 33400 271,000.00 o 3 39100 90,000.00 o 3 39200 171,000.00 o 4 25300 27,860.00 o 4 26210 149,504.00 o 4 31100 51,200.00 o 4 32310 16,000.00 o 4 32400 9,010.00 o 4 33100 82,440.00 18,280,685.00 JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Acuerdo de Delegación 031-2015 DEL 25 de Noviembre de 2015 WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS U D I -D EG T-U N AH Sección ''B''

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Aviso No. 0801-2016-00638 — Demanda Ordinaria contra Instituto de la Propiedad - Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince de noviembre del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado la Licenciada en Ciencias Jurídicas Katherine Lizeth López, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas, S.A., incoando demanda Ordinaria contra el Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso número 0801-2016-00638, para que se declare no ser conforme a derecho unos Actos Administrativos y como consecuencia que se declare la nulidad e ilegalidad de los mismos.- Reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada. Adopción de medidas para su pleno restablecimiento.- Se designa el lugar donde se encuentran los Actos Administrativos Impugnados.- Que se arrastre el Expediente Administrativo que se encuentra en la Dirección General de Propiedad Intelectual. Dependencia del Instituto de la Propiedad.- Apertura de pruebas.- Se delega Poder.- Se acompañan documentos. Costas. Se impugna la Resolución número 066-SR-16 de fecha 30 de septiembre del año 2016, emitida por la superintendencia de recursos del Instituto de la Propiedad. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 10M. 2017.

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Aviso No. 0801-2017-00052 — Demanda especial en materia de personal contra Instituto de la Propiedad - Personal demandante

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La Infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de enero del año 2017, los señores Kenia Guadalupe López González, Alber Antonio Bonilla Almendares, Renan Antonio Chávez Lozano, Sofia Jackelin Pagan Solórzano,Erick Neptalí Aguirre Navas, María del Carmen Díaz, Odalis Yessenia Díaz Ordóñez y María Digna Perrera, interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.08011- 2017- 00052, contra el Instituto de la Propiedad, incoando demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular por no ser conformes a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, contener vicios de anulabilidad como el exceso de poder y desviación de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a los cargos desempeñados, o en su defecto a otros de igual o mejor categoría y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación ilegal hasta el momento en que se ejecute el fallo. Incrementos salariales que en su caso tuvieran los puestos de los cuales fuimos cancelados ilegalmente y que se produjeran durante la secuela del juicio, mas el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.-Poder.- 10M. 2017. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA

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Aviso No. 128-2014 — Demanda de personal contra Estado de Honduras - Jorge Omar Casco Zelaya

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro de abril del dos mil catorce, compareció a este Juzgado el Abogado Saúl Montes Amaya, en su condición de Apoderado Judicial del señor Jorge Omar Casco Zelaya, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras, a través de los Despachos de la Presidencia, con orden de ingreso No.128-2014, para la declaración de no ser confonne a derecho y la anulación de unos actos administrativos tácitos de carácter particular, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de un servidor público producida antes del vencimiento del periodo respectivo, que se adopten medidas para su pleno restablecimiento incluyendo pero no limitadas a que se condene a la entidad demandante dejare de devengar hasta la fecha de finalización de su periodo respectivo, se acompañan documentos, anexos, costas. ABOG. KARINA E. GALVEZ REYES SECRETARIA ADJUNTA 10M. 2017.

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Aviso — Registro de Plaguicidas - Glufosinato de Amonio 15 SL

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afin. El Abog. BERNABE SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: GLUFOSINATO DE AMONIO 15 SL, compuesto por los elementos: 15% GLUFOSINATE AMMONIUM. Estado Físico: CONCENTRADO SOLUBLE. Fonnulador y país de origen: YONGNONG BIOSCIENCES CO., LTD./ CHINA. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (1 O) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plagucidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2017 "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" lO M. 2017 ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP

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Aviso — Título Supletorio de Dominio - José Erasmo Colindres

Juzgado de Letras Seccional

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccion a! de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, el señor LUCIO DERAS ESPINOZA, a través de su Apoderado Legal, el Abogado ELDER ANDONY GARCIA ALVAREZ, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado en Río Negro, jurisdicción del municipio de Cabañas, departamento de Copán; que se describen de la siguiente manera: lote de terreno con una área de QUINCE PUNTO SEIS MANZANAS (15.6 Mzs), de extensión superficial, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor Rodolfo Valle; al SUR, colinda con propiedad del señor Rodolfo Valle; al ESTE, colinda con quebrada; y, al OESTE, colinda con propiedad del señor IGNACIO LEIVA.- Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años, y lo obtuvo mediante donación que le hiciera el señor SALVADOR DERAS. La Entrada, Copán, 28 de junio del2016. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 10M. 2017.

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Aviso No. 0801-2017-00066 — Demanda en Materia de Personal contra Tribunal Superior de Cuentas - Angelica Matilde Avila Benítez

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), 9ompareció a este juzgado el Abogado JOSÉ ANTONIO MEJIA CORLETO, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada CABLE COLOR, S.A., incoando demanda Contenciosa Administrativa vía Procedimiento, registrada bajo el número 0801-2016-00538, contra el ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), contraído a pedir la anulación de Actos Administrativos de carácter particular por no ser conforme a Derecho, contenidos en las Resoluciones número OD144/14 y AS194/16 emitidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).- Que se reconozca una Situación Jurídica Individualizada consistente en la declaración de nulidad del procedimiento llevado a cabo en el presente caso.- Ordenar el envío del expediente administrativo en que obran documentos originales.-Apertura a pruebas.-Suspensión del acto impugnado.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder.- En relación con las Resoluciones números OD144/14 y AS194/16, de fechas 16 de octubre de 2014 y 13 de septiembre de 2016, respectivamente. ABOG. KARINA ELIZABETH GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 10M.2017. No. La Gaceta AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general, HACE SABER: Que con fecha uno de septiembre del año dos mil catorce, el señor JOSÉ ERASMO COLINDRES, a través de su apoderado legal el Abogado ÉLDER ANDONY GARCÍA ÁLVAREZ, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno ubicado en la aldea La Unión San Juan, Cabañas, Copán, consistente en OCHO PUNTO NOVENTA Y OCHO MANZANAS (8.00 Mzs.), cuyas colindancias: Al NORTE, colinda con propiedad de JORGE TRIGUEROS, ISMAEL ANTONIO MALDONADO; al SUR, colinda con propiedad de MARIO GARCÍA, TERESA GARCÍA Y JOSÉ ARNALDO MEJÍA; al ESTE, colinda con propiedad de EDGARDO REYES; y, al OESTE, colinda con propiedad de JOSÉ ARNALDO MEJÍA y JOSÉ ADALBERTO PÉREZ; el cual hubo por donación que le hiciera su madre la señora ENCARNACIÓN COLINDRES, el cual posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de catorce años, según información testifical. La Entrada, Copán, 04 de septiembre del2014. 10M.2017. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA

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Aviso

Aviso — Cancelación y Reposición de Título Valor - Obdulio Trinidad Salinas Rivera

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CENTRO DE JUSTICIA CIVIL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ante este juzgado compareció el señor OBDULIO TRINIDAD SALINAS RIVERA, en su condición personal, solicitando la Cancelación y Reposición de Título Valor consistente en: 1) Certificado de Depósito No. 400554891 suscrito en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil trece (2013) y con fecha de vencimiento veintiséis (26) de mayo del año dos mil catorce (2014) por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($. 63,700.00), pagadero a seis meses, a una tasa de interés anual del 3.5%, extendido por BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC HONDURAS), lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 4 de mayo del año 2017. 10M.2017. LIC. EMY Y U LIZ A OSORTO LOBO SECRETARIA ADJUNTA

La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 10 DE MAYO DEL 2017 No.

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Convocatoria

Convocatoria — Asamblea General Ordinaria de Accionistas - SEMESUR

Sociedad Servicios Médicos del Sur S.A. de C.V.

SEMESUR CONVOCATORIA El CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: SERVICIOS MÉDICOS DEL SUR, S.A. DE C.V. "SEMESUR", con domicilio en Choluteca, Choluteca, Honduras, de conformidad a lo establecido en los estatutos y sus reglamentos de constitución de sociedad; por este medio: CONVOCA a todos los accionistas a una ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse el día sábado veinte siete (27) de mayo del año dos mil diecisiete, a las 2:00P.M., en la sala de juntas de SEMESUR, ubicado en el edificio del hospital, en la ciudad de Choluteca, Honduras para tratar asuntos de carácter ordinarios conforme la siguiente agenda: l. COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM 2. APERTURA DE LA REUNIÓN. 3. ORACIÓN. 4. LECTURA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE LA AGENDA. 5. AUDITORÍA. 6. INFORME SITUACIÓN LEGAL CON COMIXMUL 7. ELABORACIÓN DE ESTRATEGIAS DE COMPROMISO DE PAGO A PRÉSTAMO CON COMIXMUL 8. CONTRATACIÓN DE GERENTE. 9. ASUNTOS VARIOS 1O. Aprobación del Acta de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. Nota: Si no hay quórum en la primera convocatoria, la reunión se llevará a cabo en segunda convocatoria una hora después, a las 3:00P.M., con los que asistan. Choluteca, 10 de mayo de 2017. Msc. Margot Urania Lezama Secretaria del Consejo de Administración 10M.2017. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017), coml?areció a este Juzgado la señora ANGELICA MATILDE AVILA BENITEZ, en su causa propia, incoando demanda en Materia de Personal Contencioso, registrada bajo el número 0801-2017-00066, en contra del Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), contraído a pedir la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular identificado como el acuerdo de cancelación número 008/2017 T.S.C., emitido por el presidente del Tribunal Superior de Cuentas de fecha 06 de enero del 2017, por infringir el ordenamiento jurídico, con grave quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como por contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado que se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo de Directora Ejecutiva ahora denominado Dirección de Coordinación General, o a otro cargo de igual o mejor categoría; y a título de daños y perjuicios que se reconozca el pago de salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se pide la condena en costas.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. ABOG. KARINA ELIZABETH GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 10M.2017.

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Aviso

Aviso No. 0801-2016-00639 — Demanda Ordinaria contra Instituto de la Propiedad - Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas S.A.

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), compareció ante este tribunal la Abogada KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES, actuando en su condición apoderada legal de la Sociedad FÁBRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, S.A., interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801- 2016-00639 contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, para que se declare no ser conforme a derecho unos actos administrativos (resolución 065-SR-16) y como consecuencia que se declare la nulidad e ilegalidad de los mismos.- Reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada, adopción de medidas para su pleno restablecimiento.- Se designa el lugar donde se encuentran los actos administrativos impugnados.- Que se arrastre el expediente administrativo que se encuentra en la dirección general de propiedad intelectual, dependencia del Instituto de la Propiedad. RITO FRANCISCO A Y U E LA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 10M.2017. ••••••••••••••••••••••••••• LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. •••••••••••••••••••••••••••

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Certificación

Certificación No. 16-48053 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - BTH y Diseño, Clase 08

Oficina de Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica 11 No. Solicitud: 16-48053 2/ Fecha de presentación: 1-DIC.-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUMINISTROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH 4.11 Domicilio: COMAYAGUA. DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51 Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BTH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase lntemacional: 08 8/ Protege y distingue: Henamientas e instnunentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, annas blancas, maquinillas de afeitar. 8.11 Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. At1ículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-17 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24A. 10 y25M.2017.

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Certificación

Certificación No. 16-48055 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - BTH y Diseño, Clase 11

Oficina de Propiedad Industrial

11 No. Solicitud: 16-48055 2/ Fecha de presentación: 1-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUMINISTROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH 4.1/ Domicilio: COMAYAGUA. DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51 Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: BTH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/Enero/2017 12/ Resetvas: 24A. 10 y25M.2017.. 11 No. Solicitud:

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Resolución

Resolución No. 16-48056 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BTH Y DISEÑO (Clase 11)

Registro de la Propiedad Industrial

16-48056 Abogada CLAUDIA JAQUELIN MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2/ Fecha de presentación: 1-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUMINISTROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH 4.1/ Domicilio: COMAYAGUA. DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51 Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: BTH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción tenestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Attículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2017 12/ Resetvas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24A. lO y 25M. 2017..

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Resolución

Resolución No. 16-48054 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BTH Y DISEÑO (Clase 12)

Registro de la Propiedad Industrial

11 No. Solicitud: 16-48054 2/ Fecha de presentación: 1-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUMINISTROS FERRETEROS DE HONDURAS SUFEH 4.11 Domicilio: COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: BTH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, miuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de so con o (salvamento) y de enseñanza. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/Enero/2017 12/ Resetvas: Abogada CLAUDIA JAQUELIN MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24A. lO y 25M. 2017..

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Certificación

Certificación No. 2016-41923 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - BUENAVENA, Clase 30

Oficina de Propiedad Industrial

11 No. Solicitud: 2016-41923 2/ Fecha de presentación: 19-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS ABC. S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, de pat tamento de Cmtés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 51Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: BUEN AVENA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 30 81Protege y distingue: BUEN AVENA Cereales de todo tipo, avena en ojuelas, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pasteletía y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.11 Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER A lO/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley cot Tespondiente. Attículo 88 de la Ley de Propiedad Industtial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-16 12/ Resetvas: 24A. 10 y25M.2017.. Abogada EDA SUYAPA ZALAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial

    La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 10 DE MAYO DEL 2017 No.

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Certificación

Certificación No. 2016-011417 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - RINAID, Clase 5

Oficina de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-011417 [2] Fecha de presentación: 15-03-2016 [3] Solicitud de regisn·o de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, No. 7-39, CAL!, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Basico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RINAID [7] Clase Intemacional: 5 [8] Protege y distingue: RINAID Productos fannacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAÍ MARUOSO ARKOULIS CABALLERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA A!\'DURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., lO y 25M. 2017.

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Resolución

Resolución No. 2016-003702 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CUREBAND Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-003702 [2] Fecha de presentación: 27/01 /2016 [3] Solicitud de regisn·o de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, No. 7-39, CAL!, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Basico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUREBAND Y DISEÑO [7] Clase Intemacional: 5 [8] Protege y distingue: Venditas, emitas, gasas, esparadrapo.

  • D)

    APODERADO LEGAL CureBand [9] Nombre: SARA! MARUOSO ARKOULIS CABALLERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 29 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24A., l0 y25M.20l 7.

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Resolución

Resolución No. 2011-019031 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - NORAVER

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2011-019031 [2] Fecha de presentación: 09/06/2011 [3] Solicitud de regisn·o de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, No. 7-39, CAL!, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Basico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NORAVER [7] Clase Intemacional: 5 [8] Protege y distingue: NORAVER Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAÍ MAR O USO ARKOULIS CABALLERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 5 de abril del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. 24A., l0 y25M.20l 7. [1] Solicitud: 2017-0!0226 Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial [2] Fecha de presentación: 28/02/2017 [3] Solicitud de regisn·o de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, S.A. DE C.V. TERAMED, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ANTIGUO CUSCATLÁN DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Basico: NO TIENE OTROS REGISTROS

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOR-MUCOLL [7] Clase Intemacional: 5 [8] Protege y distingue: NOR-MUCOLL Medicamento en jarabe o cualquier otra forma líquida, tabletas, c<ip su las, polvo para re constituir, inyectables o cualquier ou·a forma farmacéutica.

    • D)

      APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. 24 A., lO y 25M. 2017. [1] Solicitud: 2017-0!0227 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial [2] Fecha de presentación: 28/02/2017 [3] Solicitud de regisn·o de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, S.A. DE C.V. TERAMED, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ANTIGUO CUSCATLÁN DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO [5] Regisn·o Basico: NO TIENE OTROS REGISTROS

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOR-SILIUM [7] Clase Intemacional: 5 [8] Protege y distingue: NOR-SILIUM Medicamento en jarabe o cualquier otra forma líquida, tabletas, c<ip su las, polvo para re constituir, inyectables o cualquier ou·a forma farmacéutica.

      • D)

        APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAÍ ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. 24 A., lO y 25M. 2017. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial

        REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP li

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Resolución

Resolución No. 16-34425 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Coocaa y Diseño (Clase 07)

Registro de la Propiedad Industrial

No. Solicitud: 16-34425 2/ Fecha de presentación: 24-10-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Shenzhen Coocaa Network Technology Co., Ltd. 4.11 Domicilio: Room 1502, Block A, Skyworth Building, Shennan Road, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong Province, República Popular de China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.11 Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Coocaa y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 07 81Protege y distingue: coocaa Máquinas y máquinas herramientas; extractores eléctricos de jugo; trihrradoras eléctricas de came; procesadores eléctricos de alimentos; abrelatas eléctricos; lavadoras eléctricas; lavavajillas eléctricos; atomizadoras; aspiradoras; bombas [máquinas] de circulación; compresoras [máquinas]; trituradoras eléctricas de basura; máquinas eléctricas para cortar la hierba; aparatos de limpieza de alta presión; motores de máquinas de coser; aparatos láser de procesamiento; herramientas eléctricas; máquinas y aparatos eléctricos de pulir; máquinas eléctricas de cocina; mezcladoras [máquinas]. 8.11 Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/12/16. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25M. 201 7. li

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Resolución

Resolución No. 20403-2016 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SWM & Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

No. Solicitud: 20403-2016 2/ Fecha de presentación: 17-05-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: East Shineray Holdings Co. Ltd. 4.11 Domicilio: No. 8 Shineray Road, Hangu Town, Jiulongpo District, Chongquing, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO SI Registro Básico: 5.11 Fecha: S.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: SWM & Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 12 81Protege y distingue: Coches; motocicletas; vehículos eléctricos; cubiertas de neumáticos para vehículos; vehículos de locomoción tenestre, aérea, acuática y fénea; patinetes a motor [vehículos]; coches auto conducidos [vehículos autónomos]; sidecar es; motores para vehículos ter Tes tres; turbinas para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos tenestres; embragues para vehículos tenestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles 8.11 Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Indushial. 11/ Fecha de emisión: 21-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25M. 2017. li

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Resolución

Resolución No. 16-34427 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Coocaa y Diseño (Clase 11)

Registro de la Propiedad Industrial

No. Solicitud: 16-34427 2/ Fecha de presentación: 24-08-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Shenzhen Coocaa Network Technology Co., Ltd. 4.11 Domicilio: Room 1502, Block A, Skyworth Building, Shennan Road, Nanshan Disn·ict, Shenzhen, Guangdong Province, República Popular de China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO SI Registro Básico: 5.11 Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: Coocaa y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: coocaa 7/ Clase Intemacional: 11 81Protege y distingue: No. La Gaceta Frigoríficos; ollas, a no ceras elécn·icas; homos de microondas [aparatos de cocina]; cafeteras eléctricas para uso doméstico; secadoras eléctiicas de pelo; secadoras eléctricas de ropa; aparatos de aire acondicionado; aparatos eléctricos de calefacción para uso doméstico, incluyendo radiadores y calentadores; ventiladores [climatización]; ventiladores elécn·icos; lámparas fluorescentes; utensilios de cocción eléctricos para uso doméstico; aparatos y máquinas para purificar el aire para uso doméstico; aparatos y máquinas eléctricas para purificar el agua para uso doméstico; calentadores eléctricos de bolsillo. Bañeras eléctricas de burbujas de aire, aparatos y máquinas de hielo, bombillas de iluminación, inodoros, aparatos para filtrar el agua para uso doméstico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 20/12/16. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Regisn·ador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 10 y 25M. 2017. li

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Resolución

Resolución No. 16-34949 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PAPIEL

Registro de la Propiedad Industrial

No. Solicitud: 16-34949 2/ Fecha de presentación: 29-10-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALVARO ANTONIO SAENZ GALO 4.1/ Domicilio: Del Club Terraza 150 varas abajo. Managua, Nicaragua 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Nicaragua

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO SI Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 61Denominación y 6.1/ Distintivo: PAPIEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 16 81Protege y distingue: PAPIKL -......:_ . l Producción de papel, cartón y artículos de esta materia no comprendidos en otras clases. Papel higiénico, serv illetas, papel toalla. 8.11 Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley conespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Indushial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10,25 M. y9 J. 2017.

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Resolución

Resolución No. 2016-043802 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DON LENCHO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-043802 [2] Fecha de presentación: 31/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AGUILERA AGUILERA [4.1] Domicilio: CIUDAD DEL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DEL PARAÍSO, HONDURAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [S] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON LENCHO Y DISEÑO (CAFE) [7] Clase Intemacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sus derivados.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: HERMELINDA LAGOS FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 15 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No se reivindica la frase: "Aroma y Sabor que nunca olvidas" Se protege diseño y los colores Dorado, Gris, Café, Negro, Vino, Rosado Claro, tal como se muesn·a en la etiqueta. 24A., 10 y25M.2017. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Regisn·ador(a) de la Propiedad Indushial

    La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 10 DE MAYO DEL 2017 No.

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Resolución

Resolución No. 2016-042444 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SNRCOMPLEX

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-042444 [2] Fecha de presentación: 21/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CASE LA. S.A. DE C.V [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SNRCOMPLEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ HUMBERTO MALDONADO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad IndustriaL [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A. , 10 y 25M. 2017.

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Resolución

Resolución No. 2016-043345 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - RAPITOSS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-043345 [2] Fecha de presentación: 27/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CASE LA. SA DE C.V [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAPITOSS [7] Clase Internacional: [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ HUMBERTO MALDONADO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad IndustriaL [11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A. , 10 y 25M. 2017.

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Resolución

Resolución No. 2016-042438 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - COLINERGIN-OT

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-042438 [2] Fecha de presentación: 21/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CASE LA. SA DE C.V [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLINERGIN-OT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ HUMBERTO MALDONADO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad IndustriaL [11] Fecha de emisión: 15 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A. , 10 y 25M. 2017.

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Resolución

Resolución No. 2016-043344 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - HONGYL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-043344 [2] Fecha de presentación: 27/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CASE LA. SA DE C.V [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONGYL [7] Clase Internacional: [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ HUMBERTO MALDONADO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad IndustriaL [11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A. , 10 y 25M. 2017.

    REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP

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Resolución

Resolución No. 2017-006253 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PREBISIX

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud 2017-006253 [2] Fecha de presentación: 07/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: GUATEMALA. REP DE GUATEMALA. Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, CA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREBISIX PREBISIX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, sustancias dietéticas para uso médico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 24A. y JO M. 2017.

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Resolución

Resolución No. 2017-001991 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - CCA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-001991 [2] Fecha de presentación: 13/01 /2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TEGUCIGALPA [4.1] Domicilio: BOULEVARD CENTROAMÉRICA, ATRÁS DE EMISORAS UNIDAS, COLONIA LUIS LANDA, TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CCA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: lt) CCA Centro de Conciliación y Arbitra¡e Servicios altemos de solución de controversia, servicios de arbitraje.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Carlos Montañola Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No se protege la denominación "Centro de Conciliación y Arbitraje", que aparece en los ejemplares de etiquetas. 24 A., 10 y 25M. 2017. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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Resolución

Resolución No. 2017-009029 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - AROMASOL Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017- 009029 [2] Fecha de presentación: 22/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MULTISERVICIOS AROMASOL. No. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AROMASOL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MIGUEL ÁNGEL AGUILAR CABALLERO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. 10, 25 M. y 09 J. 2017. 11 Solicitud:

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Resolución

Resolución No. 9961-2017 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CIUDAD BLANCA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

9961-2017 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2/ Fecha de presentación: 27-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CAFECAO. 4.11 Domicilio: Edificio Rivera Tabora, barrio Las Delicias, 2-calle, 2 Avenida S.O., El Progreso, departamento de Yoro. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.11 Distintivo: CIUDAD BLANCA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el diseño y los colores de las letras, tal como aparecen en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, café sin tostar, café con leche, canela, cacao, cacao con leche, chocolate, chocolate con leche, té, té helado, condimentos, anís, aromatizantes de café/saborizantes de café, aromatizantes para bebidas, azúcar, bebidas a base de café, bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, galletas, infusiones que no sean para uso médico, mousses de postre, productos de pastelería, pralines/ bombones de chocolate, preparaciones vegetales utilizados como sucedáneos del café, sorbetes, sucecL1.neos del café, sucedáneos del té a base de flores u hojas. 8.11 Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 91Nombre: Giancarlos Casco Bnmi

  • E)

    SUSTITUYE PODER lO/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 111 Fecha de emisión: 22-03-1 7 12/ Reservas: 10, 25 M. y 09 J. 2017. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial

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