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13 de mayo de 2017Vigente

Edicto — Demanda Ordinaria de Nulidad de Acto Administrativo - Astropharma, S.A. contra Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Publicación: 13 de mayo de 2017
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 34,337

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce de septiembre del dos mil catorce, compareció a este Juzgado la Abogada Wendy Vanessa Rodríguez López, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad A STRO PHARMA, S.A., incoando demanda Ordinaria contra El Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso número 0801-2014-00386, demanda ordinario para la nulidad de un acto administrativo presunto dictado en silencio Administrativo, una vez declarada la Nulidad e Ilegalidad del Acto. Que se reconozca la situación Jurídica Individualizada y como medida para su pleno restablecimiento que se ordene el pago adeudado del contrato de suministro junto con los intereses generados por atrasos en los pagos al tenor de lo establecido en el artículo 28 de la ley de Contratación del Estado.- Proposición de Pruebas.- Señalamiento de Audiencia.- Se impugna el acto administrativo presunto en sentido negativo que ha operado a raíz del silencio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud al no haberse notificado la Resolución Administrativa correspondiente en el término que dispone la ley, opera el acto presunto contra el cual se interpuso el Recurso de Reposición, el cual igualmente al haber transcurrido el término para resolver el mismo, se entiende por desestimado, mismo que es objeto de impugnación ante esta vía; ambos actos presuntos, suponen la negación presunta de parte de la administración. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 13M. 2017.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU SECRETARÍA DE ENERGÍA RECURSOS NATURALES AMBIENTE Y MINAS PRIMERA ADENDA MODIFICATORIA AL CONTRATO DE OPERACIÓN CELEBRADO EL 28 DE ENERO DE 2013 ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS Y ENERGIAS LIMPIAS DEL Y AGUA LA, S.A. DE C.V. Nosotros, JOSE ANTONIO GALDAMEZ FUENTES, Mayor de edad, casado, Ingeniero Forestal, hondureño, con Tarjeta de identidad No. 0101-1971-01238 yde este domicilio, actuando en carácter de Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, según Acuerdo de Nombramiento No. 025-2014 de fecha 29 de enero del año 2014 y en adelante identificado como "LA SECRETARIA" y RAMZY MUNIR MASSU MASSU, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 0801- 1976-07735 en su calidad de Presidente y Gerente General de la Sociedad Mercantil Energías Limpias del Y agua la, S.A. de C.V., en adelante "LA EMPRESA GENERADORA", hemos convenido de común acuerdo celebrar una Primera Adenda Modificatoria al Contrato de Operación para la Generación Eléctrica suscrito entre las partes en fecha 28 de enero de 2013, aprobado mediante el Decreto Legislativo No. 417-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,735 del día 21 de mayo de 2015. Antecedentes:

  • I)

    La SECRETARIA y la EMPRESA GENERADORA reconocen que en fecha 28 de enero de 2013 celebraron un Contrato de Operación para la Generación Eléctrica mediante el cual LA SECRETARIA autorizó a LA EMPRESA GENERADORA para operar y desarrollar el proyecto de generación de energía hidroeléctrico denominado "Proyecto Hidroeléctrico Arenal Etapa 1 y M. D. C. 13 DE MAYO DEL 2017 No. 37 La Gaceta

  • II)
  • III)
  • IV)

    11" o "el Proyecto", el cual está ubicado en los municipios de Arenal y Olanchito, departamento de Yoro, con una capacidad instalada nominal de cuarenta y ocho punto cuarenta y cinco megavatios (48.45 MW). El Contrato de Operación fue aprobado mediante Decreto Legislativo número 417-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,735 del día 21 de mayo de 2015. LA EMPRESA GENERADORA, ha realizado los diseños y estudios finales para confirmar que dentro del área de la concesión del Contrato de Operación es factible ampliar la capacidad instalada del Proyecto en doce punto cincuenta y nueve megavatios (12.59 MW) adicionales a los cuarenta y ocho punto cuarenta y cinco megavatios (48.45 MW) originalmente aprobados y establecidos en el Anexo I del Contrato de Operación (en lo adelante, la "Ampliación") y en base de lo establecido en la Cláusula Primera, Sección 1.3.4 que indica que toda ampliación más allá de la potencia de los cuarenta y ocho punto cuarenta y cinco megavatios (48.45 MW) requerirá de autorización por escrito de LA SECRETARÍA, quien la otorgará previa comprobación de la capacidad técnica de LA EMPRESA GENERADORA para operar las Instalaciones (originalmente descritas en el Anexo 1 del Contrato de Operación) El 13 de septiembre de 2016, LA EMPRESA GENERADORA, presentó a LA SECRETARIA toda la información necesaria relacionada con la Ampliación, y solicitó la aprobación de LA SECRETARÍA a través de la modificación del Contrato de Operación, en las Secciones correspondientes afin de contemplar el desarrollo, construcción y operación de la Ampliación, dentro del área de la concesión del Contrato de Operación. Dado que el Estado de Honduras, ha declarado de interés público el aprovechamiento de recursos energéticos renovables con el deseo de cambiar

    La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 13 DE MAYO DEL 2017 No. 37 la actual matriz energética del país a efecto de reducir la dependencia de los derivados del petróleo, mejorar la balanza de pagos y evitar la fuga de divisas por la compra de combustibles fósiles y luego de realizar los estudios técnicos necesarios para comprobar la capacidad de LA EMPRESA GENERADORA para operar las Instalaciones ampliadas de conformidad con lo establecido en la Cláusula Primera, Sección 1.3.4 del Contrato de Operación, LA SECRETARIA autoriza la Ampliación de las Instalaciones originales, de conformidad con lo dispuesto en esta Adenda Modificatoria. CLÁUSULA No 1: Las partes acuerdan modificar el Contrato de Operación en las siguientes Cláusulas y Secciones: (i) Primera- Sección 1.1 Antecedentes y (ii) Primera- Sección 1.3 Autorizaciones Sección 1.3.2; los cuales, a partir de la fecha efectiva de esta Primera Adenda Modificatoria, se leerán de la siguiente manera:

    • i)
    • ii)

      PRIMERA: SECCION 1.1ANTECEDENTES. "LA EMPRESA GENERADORA declara que de conformidad con las Leyes vigentes, los derechos a ella cedidos y los permiso recibidos por las autoridades del Gobierno de Honduras, tendrá las condiciones para que a partir del inicio de la operación comercial pueda poner a disposición del Sistema de Interconectado Nacional una capacidad instalada nominal total de SESENTA Y UN MIL CUARENTA KILOVATIOS (61 ,040 kW) y la generación promedio de doscientos veintinueve punto setenta y dos GIGAVATIOS HORA POR AÑO (229.72 GWh/año). En virtud del marco legal vigente". PRIMERA: SECCION 1.3. AUTORIZACION: SECCIÓN 1.3.2. "La presente autorización para la Central Hidroeléctrica ARENAL ETAPA I y II cubre una capacidad instalada de generación eléctrica desde 11 ,980 kilovatios hasta 61 ,040 kilovatios y la energía correspondiente"

    • iii)

      QUINTA: FONDO DE RESERVA Sección 5.1 Monto: "El monto del fondo de reserva que LA EMPRESA GENERADORA deberá constituir, o de las pólizas de seguro que deberá contratar a efectos de cumplir con el Artículo 44 de la Ley Marco será de: SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS, CUARENTA Y OCHO DÓLARES CON 52/100 CENTAVOS (U.S.$ 66,848.52) POR AÑO, debiendo de mantenerse vigente durante la duración del presente contrato. En caso de ampliaciones de la capacidad instalada el monto de reserva se aumentara con respecto a los valores indicados, proporcionalmente al incremento de la producción anual promedio de energía. CLÁUSULA No. 2: Las Partes acuerdan que en todo lo demás, dejan como válidas y vigentes todas las demás cláusulas del Contrato de Operación que no sean modificadas por esta Adenda Modificatoria, ratificando con esto el Contrato de Operación originalmente suscrito. Las Partes aceptan que el Contrato de Operación sólo se ve modificado en cuanto a lo específicamente contenidas en esta Adenda Modificatoria. En fe de lo anterior, ambas partes suscribimos este documento en dos ejemplares contentivos del mismo texto, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 4 del mes de noviembre, año dos mil dieciséis. JOSÉ ANTONIO GALDAMEZ FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS RAMZY MUNIR MASSU MASSU REPRESENTANTE LEGAL DE ENERGIAS LIMPIAS DEL Y AGUA LA, S.A. DE C.V. U D I -D EG T-U N AH La Gaceta ANEXOl SITIO Y DESCRIPCIÓN DE LA PLANTA Nombre Localización Río Aprovechado, Cuenca Área total para las obras Coordenadas UTM Presa Coordenadas UTM Chimenea de Oscilación Coordenadas UTM Casa de Máquinas Capacidad instalada Generación Anual Media Factor de Planta Medio Caudal de Diseño Caudal medio anual Caudal minimo medio anual Caudal mínimo histórico Presa Tipo Altura máxima Elevación de la corona Longitud de la corona Control de Crecidas Tipo de vertedero Número de bahías Compuertas Elevación de la cresta del vertedero Capacidad de diseño del vertedero Túnel de Conducción Tipo Tubería de Presión Tipo Casa de máquinas Tipo Elevación de desfogue 13M. 2017. . . B. Proyecto Hidroeléctrico ARENAL ETAPA I Y 11 Zona Norte de la República de Honduras a 352 Km. de Tegucigalpa, ciudad capital y a 339 Km. de San Pedro Sula, principal ciudad industrial, municipios de Arenal y Olanchito, departamento de Yoro. Río Y agua la, cuenca del río Aguán. 120 hectáreas 523716W, 1692000N; elevación = 230.0 msnm 525254W, 1695508N; elevación =254.17 msnm 525462W, 1695910N; elevación =180.0 msnm 61.04 MW 229.72 GWh 44.0% 51.0 m3/s 28.54 m3/s 8.29 m3/s 2.23 m3/s Arco-Gravedad, núcleo concreto RCC, revestido con concreto Hidráulico convencional. 93.5 metros 325.0 msnm. 273.0 m. Central, concreto hidráulico con salto de esquí Sin compuertas 318.5 msnm. 5,860 m3/s Herradura, 4.58 Km. de largo, diámetro equivalente: 5.35 Metros 2 Unidades de Acero ASTM 572 Gr 50 de 0.13 Km. de largo, diámetro 2.4 metros. Semi superficial, área total: 482.0 m2, turbinas: 2 Tipo Francis eje vertical. 180.0 msnm

      La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 13 DE MAYO DEL 2017 No. 37 SECRETARÍA DE ENERGÍA RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS