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13 de mayo de 2017Vigente

Acuerdo No. 001-2017-TSC — Reforma del Régimen de la Carrera de Funcionarios y Empleados del Tribunal Superior de Cuentas

Tribunal Superior de Cuentas

  • Decreto: 001-2017-TSC
  • Publicación: 13 de mayo de 2017
  • Órgano emisor: Tribunal Superior de Cuentas
  • Gaceta: 34,337

Considerandos

Que para la buena marcha del Tribunal Superior de Cuentas, es indispensable una adecuada reglamentación de las disposiciones disciplinarias, del trámite de le acciones de administración de personal y en especial, de los derechos, deberes y responsabilidades de los Funcionarios y Empleados del Tribunal Superior de Cuentas.

Que es procedente efectuar las Reformas necesarias, a fin que el Régimen de la Carrera de los Funcionarios y Empleados del Tribunal Superior de Cuentas, constituya un medio eficaz para encauzar la marcha de una administración de personal basada en un sistema racional en el Tribunal Superior de Cuentas, regulando las relaciones entre éste, sus Funcionarios y Empleados, propiciando una verdadera conciencia de la misión InstitucionaL

Que la emisión y aprobación de las actualizaciones de las normas reglamentarias internas sobre administración del personal, es una competencia del Pleno de Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas. SUMARIO Sección A Decretos Acuerdos TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS Certificación: Acuerdos Administrativos Nos. 001-2017-TSC y 002-2017-TSC A. 1-39 AVANCE Sección B Avisos Legales

Articulos

Articulo 4.-

Para la aplicación del presente Régimen se entiende por Funcionario de Confianza a la persona natural que ha sido nombrada a través de un Acuerdo y que presta sus servicios personales al Tribunal; por la responsabilidad que U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP tienen las delicadas tareas que desempeña o la honradez que para sus funciones se exige, cuenta con la fe y apoyo especial de parte de la autoridad nominadora; son Funcionarios de Confianza del Tribunal los que ocupen los siguientes puestos: Asistentes de los Miembros del Pleno, Gerente y Subgerente de Coordinación General, Secretario General, Secretario General Adjunto, los Gerentes y Subgerentes de Áreas, Jefes y Subjefes Adjuntos de Área y los cargos que de igual jerarquía, sean creados por el Pleno del Tribunal.

Articulo 5.-

Se exceptúan de la aplicación de este régimen los siguientes:

  • a)

    Los empleados por contrato;

  • b)

    Los empleados con nombramiento interino;

  • c)

    Los empleados eventuales;

  • d)

    Los empleados pagados a través de la modalidad de jornal. Los empleados por contrato, interinos, eventuales y por jornal, estarán a lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado, las Disposiciones Generales del Presupuesto del Ejercicio Fiscal Vigente, Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Articulo 6.-

El personal asignado presupuestariamente a los Despachos de los Magistrados del Pleno del Tribunal, así como los Funcionarios de Confianza, podrán ser removidos de sus puestos en cualquier tiempo cuando el Pleno así lo decida y tendrán únicamente el derecho a percibir las indemnizaciones de conformidad a lo establecido en el presente Régimen.

Articulo 8.-

Para efecto de la aplicación de este Régimen, serán atribuciones de La Gerencia de Talento Humano las siguientes: l. Diseñar los mecanismos adecuados para el reclutamiento, selección y contratación del personal. 2. Proponer un plan de capacitación continuo que garantice la formación integral del recurso humano. 3. Aplicar el Régimen de la Carrera de los Empleados y Funcionarios del Tribunal Superior de Cuentas. 4. Diseñar periódicamente, en coordinación con las distintas No. 7 La Gaceta dependencias de la Entidad, el perfil de competencias de los puestos y establecer metodologías de evaluación de dichas competencias. 5. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los procesos de reclutamiento y selección del personal. 6. Desarrollar e implementar los programas de inducción para el personal nuevo de la Institución. 7. Coordinar y apoyar los Funcionarios encargados de los procesos de evaluación del rendimiento personal. 8. Llevar los registros actualizados de la información referente al personal de la Institución así como también se llevará información estadística detallada sobre los resultados de los procesos de selección, desglosados por año, de manera que se pueda apreciar en forma integral el número y porcentaje de cargos de todos los empleados y funcionarios al servicios del Tribunal, incluidos los de libre nombramiento y remoción, los cargos permanentes, nombramientos e interinato de emergencia o de cualquier naturaleza, con financiamiento nacional e internacional, con el propósito de llevar un registro de la forma en que fueron cubiertas las vacantes, si fue por exámenes de oposición, nombramientos directos o de cualquier otra naturaleza; cuantos impugnados, cuantos auditados y cuáles fueron los resultados de dichas impugnaciones y auditorías. 9. Ejercer un buen control administrativo de los recursos humanos, realizando controles adecuados de asistencia, La qaceta LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230·3026 U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 13 DE MAYO DEL 2017 No. 7 permanencia, vacaciones, licencias y permisos del personal de la Institución. 10. Efectuar el trámite de nombramientos, despidos, renuncias, ascensos, traslados y sanciones disciplinarias del personal de la Institución. 11. Coordinar con la Gerencia de Administración y Finanzas los aspectos relacionados con la elaboración de planillas y liquidación de las prestaciones sociales. 12. Diseñar e implementar programas de motivación e identificación del personal con la Institución de manera de aumentar el nivel de compromiso de éstos y de su productividad en el trabajo. 13. Promover y organizar actividades de confraternidad, recreación, culturales, deportivas que permitan vincular a las personas que laboran en la Institución. 14. Controlar la administración de la clínica médica de la Institución y en general de los servicios de salud, asistenciales y de seguro. 15. Apoyo permanente a la promoción y ejecución de una política efectiva de relaciones internas. 16. Integrar el Plan Operativo de las Dependencias a su cargo y elaborar el correspondiente a la Gerencia, teniendo en cuenta los lineamientos y objetivos estratégicos fijados por el Tribunal. 17. Diseñar políticas y procedimientos para la formación y especialización del personal del Tribunal. 18. Diseñar e implementar estrategias y planes de acción que permitan alcanzar un alto nivel profesional del personal de la Institución. 19. Detectar, en coordinación con las distintas dependencias, las necesidades de formación y especificación del personal de la Institución. 20. Preparar con base al diagnóstico de las necesidades el Plan Anual de Capacitación. 21. Promover, coordinar y ejecutar los programas de capacitación del personal tanto de la Institución como de las otras Entidades del Sector Público y particulares relacionados. 22. Facilitar los medios de capacitación, formación y especialización necesarios para el desarrollo integral del personal en función de las necesidades y prioridades de la Institución. 23. Coordinar las actividades de capacitación provenientes de la cooperación Internacional o de las relaciones institucionales con órganos similares. 24. Mantener registros acerca de los cursos, instructores, participantes, material didáctico, resultados obtenidos; y llevar archivos de la documentación producida en los eventos de capacitación. 25. Garantizar que se cumpla la réplica de capacitaciones recibidas por empleados en el país y en el extranjero. 26. Elaborar contratos de beca para firma de los empleados beneficiados con becas fuera del país. 27. Colaborar en el desarrollo, mantenimiento y actualización de la Biblioteca, en función de las necesidades de información requeridas para el cumplimiento de los objetivos de la Institución. 28. Someter a concursos de selección al personal técnico en auditorías. 29. Ejecutar las demás funciones que le sean asignadas en el marco de su competencia.

Articulo 26.-

El Pleno del Tribunal, podrá ordenar la cancelación del nombramiento del funcionario o empleado durante el periodo de prueba sin ninguna responsabilidad para el Tribunal.

Articulo 26.-

A.- El Pleno del Tribunal podrá ordenar la cancelación del nombramiento del funcionario o empleado cuando se comprobara posteriormente que el mismo fue contratado sin reunir los requisitos exigibles para el desempeño del cargo para el cual fue contratado o ascendido; en el entendido que el Tribunal tendrá el termino de 60 días después del hallazgo para ejecutar dicha acción.

Articulo 28.-

Para ingresar al Servicio del Tribunal se reqmere: a) .. . b).. . e) .. . m) Constancia de haber presentado las declaraciones juradas U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP de ingresos, activos y pasivos al Tribunal en los casos que aplique de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y su respectivo Reglamento General, sin perjuicio de las disposiciones internas emanadas del Pleno sobre esta exigencia.

Articulo 37.-

El Pleno del Tribunal podrá en cualquier momento, por cuestiones de funcionalidad de su sede principal o sus regionales, trasladar a cualquier funcionario o empleado, ya sea dentro de su sede principal o de cualquiera de sus regionales. En ninguno de los traslados anteriormente descritos se disminuirá la clase y salario del funcionario o empleado. Una vez se dé la notificación de traslado, el funcionario o empleado tendrá cinco días hábiles para cumplir con lo ordenado.

Articulo 43.-

Los funcionarios y empleados del Tribunal tendrán los siguientes deberes: a) ... b) ... e) ... k) Registrar personalmente su asistencia a la Institución por los medios destinados a tal efecto, ocupar su puesto de trabajo a la hora establecida oficialmente y cumplir con sus obligaciones dentro del horario establecido permaneciendo en el lugar asignado para realizar sus tareas, salvo los casos previstos en este Régimen; lo anterior sin perjuicio del periodo de gracia equivalente a 1O minutos para registrar el ingreso a la Institución.

Articulo 51.-

Cuando el Tribunal haga uso de las facultades excepcionales mencionadas en el Artículo anterior, el personal cancelado tendrá derecho las indemnizaciones conforme a Ley. No. 7 La Gaceta

Articulo 52.-

Los empleados y funcionarios del Tribunal gozarán además de los siguientes derechos:

  • a)

    Obtener el pago regular y completo de su sueldo, desde el día de la toma de posesión del cargo para el que haya sido nombrado;

  • b)

    Permanecer en la póliza del seguro colectivo de vida mientras sea empleado o funcionario del Tribunal; e) Gozar de una ayuda económica de Diez Mil Lempiras en caso de muerte de sus padres, hijos y cónyuge o compañero(a) de hogar debidamente registrados en la Gerencia de Talento Humano; d) Gozar de una ayuda económica de Diez Mil Lempiras en caso de fallecimiento. Esta será entregada a los familiares que éste haya designado ante la Gerencia de Talento Humano; e) Gozar de una ayuda económica de Cuatro Mil Lempiras para el pago de gastos de graduación, previo la obtención del título universitario en el grado de Licenciatura, siempre y cuando estos estudios estén relacionados con la función que desempeña en este Tribunal. f) Que no se le deduzca cantidad alguna de la cuantía de su salario, salvo que haya autorización escrita del empleado, mandamiento judicial o que las leyes especiales lo autoricen; g) Ser promovido a cargos de mayor jerarquía y sueldo, previa comprobación de su eficiencia y méritos; h) Gozar, después de cada año de servicios, de vacaciones remuneradas por el período que lo establezca el presente Régimen; i) Disfrutar de licencia remunerada por causas justificadas tales como: enfermedad, gravidez, accidentes, duelo, becas de estudio y programas de capacitación; U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 13 DE MAYO DEL 2017 No. 7 j) Percibir los beneficios sociales, tal y como se establece en el presente Régimen; 1) Percibir viáticos y gastos de viaje cuando tengan que trasladarse fuera de su residencia, para ejecutar labores propias del Tribunal. Los viáticos serán asignados conforme el reglamento respectivo; 3.-Décimo cuarto proporcional; 4.-Bono por vacaciones causadas y proporcionales; t) Ser indemnizados en el caso de retirarse del Tribunal por cualquier causa, a excepción de los despidos con causa justificada así: l. Auxilio de cesantía equivalente a un mes de sueldo m) Ser tratados por sus superiores con la debida consideración, por cada año trabajado, hasta un máximo de 15 años, sin ofensas de palabra u obra que pudieran afectar su o su valor proporcional cuando no hubiere cumplido dignidad; el año. n) Ser seleccionado para optar a becas de estudio, dentro y fuera del país; participar en cursos, seminarios y otras actividades de desarrollo profesional y a menciones o distinciones honoríficas por servicios distinguidos, perseverancia, puntualidad, eficiencia o cualquier otro reconocimiento y de acuerdo a los procedimientos que se establezcan; o) Gozar de los beneficios del Instituto Hondureño de Seguridad Social y del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo de conformidad a sus leyes; p) Gozar de licencias por enfermedad así: Menores o iguales a tres días, autorizados por el médico del Tribunal, de cuatro días en adelante, las extendidas o ratificadas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social; q) Licencias por prenatal, post-natal y lactancia; r) Al pago del tiempo laborado en forma extraordinaria; s) Al pago de sus derechos laborales al cesar la relación laboral con el Tribunal por motivo de despido justificado así: 1.-Vacaciones causadas y las proporcionales; 2.-Décimo tercero mes o aguinaldo proporcional; 2. Preaviso, equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado hasta un límite de dos años o la proporción cuando no los tuviere completos. 3. Décimo tercero mes proporcional, 4. Décimo cuarto mes proporcional; 5. Vacaciones causadas y las proporcionales; 6. Bono por vacaciones causadas y proporcionales; contadas a partir de la fecha de ingreso del empleado. 7. En el caso de cancelación de mujeres en estado de embarazo, cuando su retiro no sea voluntario, se pagará además lo siguiente:

    • a)

      Indemnización de dos meses de sueldo;

    • b)

      Indemnización de 180 horas en concepto de lactancia; e) El pago del descanso pre y post natal (doce semanas). u) Gozar de una hora diaria de 12 ama 1 pm, para la ingesta de sus alimentos. En el caso de retiro voluntario por parte de los funcionarios y empleados, se deberá solicitar dictamen al Departamento de planificación y Presupuesto acerca de la disponibilidad U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP financiera para este propósito. Quien haya recibido prestaciones laborales del Tribunal no podrá volver a laborar en éste hasta que haya transcurrido un año de su retiro.

Articulo 59.-

Los funcionarios y empleados del No. 7 La Gaceta

Articulo 75.-

Constituyen faltas graves: Tribunal tendrán derecho a solicitar licencia no remunerada o a) sin goce de sueldo, la cual no puede exceder de doce meses. La solicitud debidamente justificada hasta por seis meses podrá ser autorizada por el Presidente del Tribunal. En caso de prórroga los seis meses restantes lo aprobará el Pleno del Tribunal. Una nueva solicitud de licencia no podrá ser presentada en el plazo de dos años contados a partir de la última licencia autorizada.

Articulo 73.-

Se consideran faltas leves: a) .. . b) .. . e) .. . h) La acumulación de seis llegadas tardes en un mes, sin perjuicio de la deducción de sueldo, en proporción al tiempo total de llegadas después de la hora de entrada por la mañana y a la hora del almuerzo.

Articulo 74.-

Constituyen faltas menos graves:

  • a)

    .. . b) La reiteración de 3 faltas leves dará lugar la sanción correspondiente a una falta menos grave; e) d) e) La Acumulación de siete a doce llegadas tarde en un mes, sin perjuicio de la deducción del sueldo por el tiempo computado como llegada tardía;

  • b)

    e) .. . d) .. . e) La acumulación de más de doce llegadas tardías en un mes tanto al inicio de la jornada como a la hora de almuerzo, sin perjuicio de la deducción del sueldo por el tiempo computado por llegadas tardías; f) ... g) h) i) j) k) 1) m) n) o) p) El incumplimiento por parte de los funcionarios o empleados de la orden de traslado. q) Emitida por el Pleno del Tribunal ya sea en la misma Sede Central del Tribunal u otras Sedes Regionales. r) Incumplimiento del Plan Operativo Anual por negligencia del funcionario o empleado responsable del área. U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 13 DE MAYO DEL 2017 No. 7

Articulo 76.-

Las medidas disciplinarias serán de tres tipos: 1.- ... 2.- ... 3.- Suspensión del trabajo sin goce de sueldo desde nueve días calendario hasta cuatro meses, en el caso de faltas graves de conformidad a la gravedad de la falta, la medida que corresponda aplicar sea el despido.

Articulo 77.-

Los empleados y funcionarios del Tribunal podrán ser despedidos de sus puestos sin ninguna responsabilidad para el Tribunal, por cualquiera de las siguientes causas: a) ... b) ... e) ... j) Por Restructuración. k) Por la suspensión por más de 120 días, a criterio del Pleno Tribunal. 1) Perdida de la Confianza en el Funcionario.

Articulo 80.-

La audiencia de descargos, se celebrará ante el Gerente de Talento Humano o ante el empleado en el cual este delegue dicha función; el Gerente de Asesoría Legal o el empleado en que éste delegue esa función; con la presencia del empleado y de dos testigos, nominados, uno por la institución y otro por el empleado. En ningún caso, el empleado que por delegación deba celebrar dicha audiencia, podrá ser el jefe inmediato con el cual se haya originado el conflicto que dio motivo a los hechos imputados. Tal audiencia, se verificará dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.

Articulo 84.-

Si de los descargos que hiciere y/o las pruebas que aportare el empleado en la audiencia, el Gerente de Talento Humano y el Gerente de Asesoría Legal o las person es a quienes estos hubieren delegado tal función, establecieren claramente la inocencia del mismo, se mandará a archivar la documentación en el expediente personal del empleado, dejando constancia de la no existencia de responsabilidad.

Articulo 85.-

Si a criterio de los Gerentes de Talento Humano y Asesoría Legal o de quienes estos hayan designado, el empleado no aportare pruebas suficientes para desvirtuar los cargos que se le imputan, la Gerencia de Talento Humano notificará por escrito al empleado sobre la decisión, dentro de los cinco días posteriores a la celebración de la audiencia. En el caso que la medida a aplicar se configure en el despido, se remitirá el expediente de mérito con la Recomendación conjunta y razonada de las Gerencias de Talento Humano y Legal a conocimiento del Pleno del Tribunal para que este ratifique o no la decisión.

Articulo 90.-

La Gerencia de Talento Humano, es el órgano responsable de dirigir la formación y especialización del personal del Tribunal.

Articulo 96.-

La Gerencia de Talento Humano analizará y verificará la información sobre los candidatos propuestos para las actividades de capacitación y elevará su dictamen para aprobación al Pleno del Tribunal acompañando los respectivos costos de la misma. La Gerencia de Talento Humano levantará un censo en el mes de noviembre, de los empleados que no han sido tomados en cuenta para las capacitaciones en el año, a fin de que estos sean incorporados en capacitaciones futuras.

Articulo 108.-

La suspensión total o parcial de los Funcionarios o Empleados del Tribunal, no implica su terminación ni extingue los derechos y obligaciones que U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP emanen de los mismos, en cuanto al reintegro al trabajo y continuidad del acuerdo, siendo los términos de la suspensión los ya descritos en el Régimen Disciplinario y los que establezca el Pleno del Tribunal hasta por un máximo de ciento veinte (120) días. La suspensión deberá ser notificada a los empleados y funcionarios afectados en el término de quince (15) días antes de la interrupción de las funciones que desempeñan. Son causales para la suspensión las siguientes: l. El Funcionario o Empleado del Tribunal que haya sido detenido o puesto en prisión por resolución de autoridad competente, mientras no obtenga su libertad será suspendido de su trabajo. El empleado o funcionario deberá dar aviso a la Gerencia de Talento Humano dentro de los cinco días siguientes al que comenzó su detención o prisión y tendrá la obligación de retomar a su trabajo dentro de los dos días siguientes de haber sido puesto en libertad. El incumplimiento de una de estas obligaciones la detención o prisión por más de seis meses dará lugar a la cancelación del acuerdo de nombramiento sin responsabilidad para ninguna de las partes. 2. La falta de fondos y la imposibilidad de obtener los para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el Pleno. 3. Cuando para realizar diagnóstico de las Gerencias, Jefaturas y cualquier otra dependencia sea necesaria la intervención de Comisiones Evaluadoras y para ello se requiera la separación temporal del Funcionario o empleado. 4. La fuerza mayor o caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del cargo. 5. Cualquier otra causa justificada no prevista en los literales anteriores, a juicio del Pleno del Tribunal.

Articulo 109.-

Los derechos y acciones que este régimen confiere a los servidores del Tribunal prescribirán No. 7 La Gaceta en el término de dos meses, contados desde la fecha en que debieron hacerse efectivos, salvo que tuvieren otro plazo especialmente establecido al efecto.

Articulo 110.-

En igual forma prescribirá en el término de dos meses la acción de la autoridad para imponer sanciones disciplinarias y de despido que contempla el presente régimen. El término a que se refiere este artículo comenzará a contarse desde el día siguiente hábil a la fecha en que la autoridad inmediata tuvo conocimiento de la infracción. SEGUNDO: En todos los Reglamentos y demás disposiciones legales emitidos por este Tribunal en donde figure el nombre de Dirección de Administración de Recursos Humanos, se entenderá que se refieren a la Gerencia de Talento Humano. TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día 27 de marzo de 2017, día de su aprobación por el Pleno del Tribunal Superior de Cuentas. CUARTO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. Y para efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- DOY FE. ABOG. SANTIAGO ANTONIO REYES PAZ SECRETARIO GENERAL TSC U D I -D EG T-U N AH Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 13 DE MAYO DEL 2017 No. 37