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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

20 marzo 2017Edición No. 34,294

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-017-2017 — Creación del Consejo Nacional de Energía

Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República, por sí o por conducto del Consejo de Secretarios de Estado, tiene a su cargo la Administración General del Estado, con la atribución de emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.

  2. 2.

    Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus artículos11y17,queel Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.

  3. 3.

    Que es de suma importancia y beneficio contar con la participación de todas las instituciones gubernamentales relevantes para articular la política energética del país, con el fin de alinear las acciones relevantes en el territorio nacional y velar por el efectivo impacto de las estrategias y proyectos desarrollados bajo éste.

Articulo 1

CREACIÓN. Créase el Consejo Nacional de Energía, cuya función principal es actuar como órgano de articulación estratégica y coordinación intersectorial sobre asuntos energéticos o actividades conexas en el país, mediante la definición de políticas, normas y estrategias en materia de energía.

Articulo 2

ESTRUCTURA FUNCIONAL- El Consejo de Energía está compuesto por: a)Comité Directivo c) Secretaría Técnica del Consejo ARTÍCULO3.-COMITÉ DIRECTIVO.El Comité Directivo es la máxima autoridad del Consejo Nacional de Energía y debe velar y evaluar el cumplimiento de las directrices,lineamientos y normas orientadas a promover y fomentar la articulación estratégica y coordinación intersectorial en materia energética.

Articulo 4

MIEMBROS DEL COMITÉ DIRECTIVO. El Comité Directivo está integrado por los siguientes miembros:

  • 1)

    El Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno (SCGG), quien preside el Comité Directivo;

  • 2)

    El Secretario de Estado Coordinador del Gabinete de Conducción y Regulación Económica;

  • 3)

    El Secretario de Estado Coordinador del Gabinete de Infraestructura Productiva; 4.Un Representante del Programa Nacional de Generación de Empleo y Crecimiento Económico denominado Honduras 20/20; 5. El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 6.El Secretario de Estado que se a designado como la Autoridad Superior del Sector de Energía; y, 7. El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Energía con voz, sin derecho a voto, quien debe fungir como Secretario del Comité. Todos los miembros del Comité Directivo desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem, salvo el Secretario Técnico quien será remunerado por el Consejo Nacional de Energía por el ejercicio de sus funciones.

Articulo 5

PERIODICIDAD DE SESIONES. El Comité Directivo debe sostener reuniones trimestrales, o cuando sean convocadas de manera extraordinaria por el Secretario del Comité Directivo a solicitud del Presidente, o a petición de por lo menos dos (2) de sus miembros. Las sesiones del Comité Directivo se deben considerar debidamente instaladas cuando asistan por lo menos cuatro (4) de sus miembros.

Articulo 6

INVITADOS DEL COMITÉ DIRECTIVO. El Comité Directivo puede invitar a participar en sus reuniones a representantes de las instituciones de la Administración Pública y cualquier otra persona natural,sin derecho a voto,según los temas a ser tratados en la agenda del Comité Directivo.

Articulo 7

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO.-El Comité Directivo debe ejercer sus funciones y atribuciones con estricto apego y observancia a los preceptos del presente Decreto, su Reglamento Interno y demás normativa aplicable. El Comité Directivo tiene las siguientes funciones y atribuciones: a. Ejercer la coordinación intersectorial de los entes del Estado responsables de la toma de decisiones de los asuntos energéticos o de actividades conexas; U D I -D EG T-U N AH b. Formular y definir las estrategias, políticas y líneas de acción para la toma de decisiones en materia de energía y asegurar su ejecución y cumplimiento; c. Asesorar al Presidente de la República en materia de energía, incluyendo entre otros temas: de electricidad, hidrocarburos, eficiencia energética y aprovechamiento de recursos energéticos; d. Promover y facilitar la integración energética regional; e. Formular y definir políticas pertinentes al Subsector Eléctrico; f. Ordenar la formulación de estudios para el desarrollo sostenible del Subsector Energético; g. Facilitar inversiones para el desarrollo competitivo y sostenible del Subsector Energético; h. Promover reuniones con actores claves para alcanzarlos objetivos estratégicos y el cumplimiento de las políticas energéticas; i. Coordinar las reuniones con la Mesa de Cooperantes de la Reforma del Subsector Eléctrico; J. Designar, previa autorización del Presidente de la República, los representantes del gobierno que integran los Comités Técnicos de los fideicomisos del Sector de Energía. k. Emitir los reglamentos necesarios para asegurar la operatividad y ejecución del presente Decreto; y, I Otras que le asigne el Presidente Constitucional de la República.

Articulo 8

SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO.La Secretaría Técnica del Consejo tiene como objeto asistir al Comité Directivo y es responsable por el adecuado manejo técnico y administrativo del Consejo de Energía.

Articulo 9

SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO. El Secretario Técnico del Consejo debe ser nombrado por el Presidente de la República,a propuesta del Comité Directivo y puede ser removido de su cargo por recomendación del Comité Directivo.

Articulo 10

REQUISITOS PARA NOMBRA- MIENTO DE SECRETARIO TÉCNICO. Los requisitos para ser nombrado Secretario Técnico son los siguientes:

  • a)

    Ser mayor de edad;

  • b)

    Hallarse en pleno goce de los derechos civiles;

  • c)

    Ser profesional universitario con especialidad, recono- cida capacidad profesional y experiencia mínima de diez años en asuntos energéticos; y,

  • d)

    No tener cuentas pendientes con el Estado de Honduras.

Articulo 11

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.Las funciones y atribuciones de la Secretaría Técnica incluyen las siguientes:

  • a)

    Actuar como Secretaría del Comité Directivo;

  • b)

    Proporcionar asistencia técnica en el diseño,ejecución y evaluación de estrategias, políticas, programas y pro- yectos asociados a la temática energética;

  • c)

    Dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones o decisiones del Consejo con las instituciones pertinentes; y,

  • d)

    Proveer asesoramiento técnico al Consejo Nacional de Energía.

  • e)

    Manejar los asuntos administrativos del Consejo Nacional de Energía.

Articulo 12

ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA.Para dar cumplimiento a sus funciones y atribuciones la Secretaría Técnica debe contar con personal de apoyo técnico y administrativo, cuya estructura y definición le corresponde al Comité Directivo.

Articulo 13

DEROGACIÓN. Se deroga el Decreto Ejecutivo No. PCM-029-2014 del 9 de junio de 2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,455 del 17 de junio de 2014, mediante el cual se crea el Comité de Conducción de la Reforma del Subsector Eléctrico. ARTÍCULO14.VIGENCIA.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencia, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA U D I -D EG T-U N AH JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA LEONEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓNY DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS,POR LEY JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS U D I -D EG T-U N AH Poder Ejecutivo

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-020-2017 — Ratificación de Emergencia Forestal Nacional y autorización de compras directas

Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado

  1. 1.

    Que corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF),las funciones de prevención,vigilancia,localización, control de incendios, plagas y-enfermedades que pudieran afectar los recursos forestales.

  2. 2.

    Que es obligación del ICF, promover el uso múltiple de las áreas forestales y fomentar su aprovechamiento en forma sostenible, velando por su conservación de manera armónica con las aguas y los suelos.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Ejecutivo No. PCM 051-2015, publicado el 12 de agosto del 2015, declarando emergencia forestal por el ataque de la plaga del gorgojo descortezador del pino a nivel nacional, debiendo el Comité Nacional de Protección Forestal (CONAPROFOR)determinar el cese de dicha emergencia, una vez que se haya controlado la misma y poniendo a disposición del ICF las acciones para el control del avance de dicha plaga.

  4. 4.

    Que mediante el PCM 03-2016, publicado el Diario Oficial “La Gaceta” del 13 de enero 2016, se declaró Emergencia Nacional para la extracción, uso y aprovechamiento de los productos y subproductos forestales resultantes de las acciones de control de la plaga del gorgojo descortezador del pino.

  5. 5.

    Que el Estado por razones de orden público e interés social está obligado a invertir en la conservación de los recursos forestales, para garantizar a la sociedad la disponibilidad de bienes y servicios ambientales, siendo el bosque de pino el recurso natural económico más importante con que cuenta el país y un ecosistema único y nativo de Honduras, en consecuencia es imprescindible tomar medidas que contribuyan a la sostenibilidad del mismo en términos cualitativo y cuantitativos.

  6. 6.

    Que la Emergencia Nacional Forestal, declarada en agosto del año 2015, aún se encuentra vigente y en proceso de ejecución física y financiera en las etapas de:

    • 1)

      Control del avance de la Plaga;

    • 2)

      Prevención y Control de Incendios Forestales;

    • 3)

      Extracción de los Productos y Subproductos Forestales Resultantes de las Acciones de Control; y,

    • 4)

      Restauración de las Áreas Afectadas por la Plaga. Para cada una de las etapas se ha diseñado un Plan con acciones y presupuesto U D I -D EG T-U N AH claramente definido, los cuales se deben implementar en su totalidad, con el fin de evitar mayores daños y recuperar las áreas afectadas.

  7. 7.

    Que existe material combustible, producto de la acción de la plaga y las actividades de control; que combinada con la perspectiva climática, deviene en una situación altamente peligrosa y de vulnerabilidad en los bosques del país, que pudiera ocasionar incendios de alta intensidad, provocando daños al medio ambiente, a la salud y a la economía del país

  8. 8.

    Que el ataque por plaga a los bosques de pino de Honduras, redujo de manera dramática el patrimonio natural del país, incidiendo negativamente en el desarrollo de la protección de las zonas de recarga hídrica en las cuencas, subcuencas y microcuencas productoras de agua a nivel nacional; así como, en la conservación de la biodiversidad, la retención de los fenómenos de erosión que inciden en la vulnerabilidad a inundaciones y deslizamientos y finalmente, en la reducción de las exportaciones, la pérdida de empleos y el consecuente impacto negativo en la economía del país.

  9. 9.

    Que de conformidad con las perspectivas y pronósticos climáticos compartidos por el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceanográficos y Sísmicos (CENAOS), que manifiestan alza en las temperaturas durante la época de verano, se colige que se podría reactivar la plaga del gorgojo del pino yuna mayor ocurrencia de incendios forestales que pueden generar pérdidas ambientales in cuantificables.

  10. 10.

    Que la continuidad de las acciones de las diferentes etapas para hacerle frente a la Emergencia decretada, deben ejecutarse sin dilación ni perjuicio, evitando atrasos en el desarrollo de las mismas y disminuyendo o evitando los daños que puede causar la falta de ejecución de las actividades planificadas.

Articulo 1

Ratificar la Emergencia Forestal Nacional, declarada a través de los Decretos Ejecutivos PCM 051-2015 publicado el 12 de agosto del 2015, el PCM 003-2016 publicado el 13 de enero del 2016 y el PCM 068-2016 publicado el 28 de septiembre del 2016.

Articulo 2

Ratificar la ejecución continua y sin demora de las acciones contempladas en las etapas establecidas para hacerle frente a la plaga del gorgojo descortezador del pino, junto con sus planes de acción y presupuestos, los que serán actualizados por el ICF, tomando en consideración, el clima, riesgos de reactivación de la plaga, situación física de los bosques, así como, aspectos técnicos y presupuestarios:

  • 1)

    Control del avance de la Plaga;

  • 2)

    Prevención y Control de Incendios Forestales;

  • 3)

    Extracción de los Productos y Subproductos Forestales Resultantes de las Acciones de Control; y,

  • 4)

    Restauración de las Áreas Afectadas por la Plaga. Para la ejecución de las acciones referidas en el presente Artículo se hace necesario incorporar, el apoyo de la Comisión Permanente de Contingencias(COPECO),quien efectúa acciones de mitigación y al instituto Hondureño de Ciencia y Tecnología y la innovación (IHCIETI), Institución que brinda soporte en estudios de Investigación de varios temas incluyendo la plaga del gorgojo descortezador del pino.

Articulo 3

Autorizar al ICF para que, utilizando las cantidades que asigne de su presupuesto vigente, más las incorporaciones y/o asignaciones especiales que se le hagan por otras fuentes, realice la adquisición de bienes y suministros, obras y servicios por medio del mecanismo de compra y contratación directa, para las etapas de atención a la emergencia forestal decretada, las cuales se relacionan con la generación de empleo, la contratación de la mano de obra, la realización de pagos pendientes, servicios personales y no personales y compra de materiales y suministros. Todos los procesos de adquisición que se lleven a cabo al amparo del presente Decreto, deben cumplir con lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y el Reglamento de dicha Ley. El ICF debe invitar a las organizaciones de Veeduría Social como observadores en los procesos de adquisición que lleve a cabo de conformidad con la Ley. U D I -D EG T-U N AH Es entendido que todo proceso adjudicado debe ser publicado en el Portal de Transparencia del ICF a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Articulo 4

El ICF es responsable de administrar, ejecutar y liquidar la totalidad de los fondos que le sean trasferidos para la implementación del presente Decreto de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley.

Articulo 5

El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer día del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONELAYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,JUSTICIA,GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL,POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO U D I -D EG T-U N AH ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA,POR LEY DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBOPAZBODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA,RECURSOSNATURALES,AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Finanzas

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 139-2017 — Transferencia de fondos al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre

Secretaría de Finanzas

  1. 1.

    Que la Administración Centralizada y Descentralizada requiere mecanismos más ágiles a efecto de prestar los servicios públicos de la mejor manera posible en el marco de la Ley.

  2. 2.

    Que el Artículo 15 reformado de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Presidente de la República puede auxiliarse de un funcionario del más alto rango de las Secretarías de Estado para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de la Administración Pública.

  3. 3.

    Que mediante Decreto No.266- 2013 del 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintitrés de enero del dos mil catorce, se reforma el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, definiendo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas como el Ente del Estado encargado de la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas.

  4. 4.

    Que el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), requiere financiamiento para atender gastos de sueldos y salarios, más colaterales del personal permanente, de bienes, servicios y suministros necesarios para el normal funcionamiento del Instituto; en cumplimiento de las actividades relacionadas con su quehacer institucional.

  5. 5.

    Que es potestad del Presidente de la República de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23, inciso d) de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, autorizar transferencias de fondos presupuestarios entre una Secretaría de Estado y un ente desconcentrado adscrito a otra Secretaría de Estado, con el fin de obtener una ejecución eficiente y efectiva entre los órganos y actividades estatales.

  6. 6.

    Que los fondos identificados en la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas fueron incrementados por el Congreso Nacional en la etapa de Aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2017 y que los mismos no serán ejecutados por dicha Secretaría de Estado, por lo que se han estimado como fuente de financiamiento para atender el requerimiento en mención.

  7. 7.

    Que mediante Decreto Ejecutivo 031-2015, el Señor Presidente de la República acuerda delegar en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO,la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República, su sanción.

Articulo 1

Transferir al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre(IHTT)la cantidad de SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS(L.60,000,000.00),para atender los gastos operativos solicitados por este ente desconcentrado; en las estructuras presupuestarias siguientes: U D I -D EG T-U N AH INSTITUCION 123 INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE PROGRAMA 01 ACTIVIDADES CENTRALES SUB PROGRAMA 00 PROYECTO000 ACTIVIDAD/OBRA 001 DIRECCION Y COORDINACION SUPERIOR Gerencia Administrativa: 001 Gerencia Central Unidad Ejecutora:001Oficina del Comisionado Presidente 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 8,252,000.00 11510 11 001 0000 Décimotercer Mes 562,167.00 11520 11 001 0000 Décimocuarto Mes 268,417.00 11600 11 001 0000 Complementos 84,000.00 11710 11 001 0000 Contribuciones al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo 272,430.00 11750 11 001 0000 Contribuciones para el Seguro Social 87,297.00 SUB TOTAL ..……. L. 9,526,311.00 ACTIVIDAD/OBRA 002 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Gerencia Administrativa: 001 Gerencia Central Unidad Ejecutora:001Oficina del Comisionado Presidente 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 5,424,584.00 11510 11 001 0000 Décimotercer Mes 339,417.00 11520 11 001 0000 Décimocuarto Mes 158,167.00 11710 11 001 0000 Contribuciones al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo 229,770.00 11750 11 001 0000 Contribuciones para el Seguro Social 99,767.00 SUB TOTAL ..……. L. 6,251,705.00 20000 SERVICIOS NO PERSONALES 21000 SERVICIOS BÁSICOS 21100 11 001 0000 Energía Eléctrica L. 900,000.00 21200 11 001 0000 Agua 350,000.00 21410 11 001 0000 Correo Postal 10,000.00 U D I -D EG T-U N AH 21420 11 001 0000 Telefonía Fija 250,000.00 21430 11 001 0000 Telefonía Celular 218,088.00 SUB TOTAL..……. L. 1,728,088.00 22000 ALQUILERES Y DERECHOS SOBRE BIENES INTANGIBLES 22100 11 001 0000 Alquiler de Edificios,Viviendas y Locales 8,764,844.00 22260 11 001 0000 Alquiler de Equipo de Oficina y Muebles 320,064.00 SUB TOTAL..……. L. 9,084,908.00 23000 MANTENIMIENTO REPARACIONES Y LIMPIEZA 23100 11 001 0000 Mantenimiento y Reparación de Edificios y Locales L. 1,000,000.00 23200 11 001 0000 Mantenimiento y Reparación de Equipos y Medios de Transporte 560,147.00 SUB TOTAL..……. L. 1,560,147.00 25000 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 25300 11 001 0000 Servicios de Imprenta,Publicaciones y Reproducciones L. 636,194.00 25700 11 001 0000 Servicio de Internet 2,538,000.00 SUB TOTAL..……. L. 3,174,194.00 29000 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 29100 11 001 0000 Ceremonial y Protocolo L. 450,000.00 29200 11 001 0000 Servicios de Vigilancia 3,914,499.00 SUB TOTAL..……. L. 4,364,499.00 30000 MATERIALES Y SUMINISTROS 31000 ALIMENTOS, PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES 31100 11 001 0000 Alimentos y Bebidas para Personas L. 300,000.00 SUB TOTAL..……. L. 300,000.00 33000 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON 33100 11 001 0000 Papel de Escritorio L. 200,000.00 33400 11 001 0000 Productos de Papel y Cartón 80,000.00 SUB TOTAL..……. L. 280,000.00 35000 PRODUCTOS QUIMICOS, FARMACEUTICOS, COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 35610 11 001 0000 Gasolina L. 20,000.00 35620 11 001 0000 Diésel 610,000.00 35930 11 001 0000 Productos Químicos de Uso Personal 8,353.00 SUB TOTAL..……. L. 638,353.00 36000 PRODUCTOS METALICOS 36400 11 001 0000 Herramientas Menores L. 65,834.00 SUB TOTAL..……. L. 65,834.00 U D I -D EG T-U N AH 39000 OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS 39100 11 001 0000 Elementos de Limpieza y Aseo Personal L. 31,123.00 39200 11 001 0000 Útiles de Escritorio,Oficina y Enseñanza 2,077.00 39400 11 001 0000 Utensilios de Comedor y Cocina 89,022.00 39600 11 001 0000 Repuestos y Accesorios 500,000.00 SUB TOTAL ..……. L. 692,222.00 40000 BIENES CAPITALIZABLES 42000 MAQUINARIA Y EQUIPO 42310 11 001 0000 Equipo de Transporte Terrestre para Personas L. 2,800,000.00 SUB TOTAL ..……. L. 2,800,000.00 ACTIVIDAD/OBRA 003 ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS Gerencia Administrativa: 001 Gerencia Central Unidad Ejecutora:001Oficina del Comisionado Presidente 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 654,000.00 11510 11 001 0000 Decimotercer Mes 54,500.00 11520 11 001 0000 Decimocuarto Mes 27,250.00 11710 11 001 0000 Contribuciones al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo 35,910.00 11750 11 001 0000 Contribuciones para el Seguro Social 8,313.00 SUB TOTAL ..……. L. 779,973.00 ACTIVIDAD/OBRA 004 SECRETARIA GENERAL Gerencia Administrativa: 001 Gerencia Central Unidad Ejecutora:001Oficina del Comisionado Presidente 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 3,364,000.00 11510 11 001 0000 Decimotercer Mes 280,333.00 11520 11 001 0000 Decimocuarto Mes 138,083.00 11710 11 001 0000 Contribuciones al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo 474,795.00 11750 11 001 0000 Contribuciones para el Seguro Social 52,203.00 SUB TOTAL ..……. L. 4,309,414.00 U D I -D EG T-U N AH ACTIVIDAD/OBRA 005 AUDITORIA INTERNA Gerencia Administrativa: 001 Gerencia Central Unidad Ejecutora:001Oficina del Comisionado Presidente 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 180,000.00 11510 11 001 0000 Decimotercer Mes 15,000.00 11710 11 001 0000 Contribuciones al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo 16,200.00 11750 11 001 0000 Contribuciones para el Seguro Social 2,771.00 SUB TOTAL ..……. L. 213,971.00 ACTIVIDAD/OBRA 006 DIRECCION PLAN E ACION Y EVALUACION DE LA GESTION Gerencia Administrativa: 001 Gerencia Central Unidad Ejecutora:001Oficina del Comisionado Presidente 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 810,000.00 11510 11 001 0000 Decimotercer Mes 67,500.00 11520 11 001 0000 Decimocuarto Mes 33,750.00 11710 11 001 0000 Contribuciones al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo 25,650.00 11750 11 001 0000 Contribuciones para el Seguro Social 5,543.00 SUB TOTAL ..……. L. 942,443.00 ACTIVIDAD/OBRA 007 UNIDAD DE TECNOLOGIA Gerencia Administrativa: 001 Gerencia Central Unidad Ejecutora:001Oficina del Comisionado Presidente 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 2,730,000.00 11510 11 001 0000 Decimotercer Mes 227,500.00 11520 11 001 0000 Decimocuarto Mes 113,750.00 11710 11 001 0000 Contribuciones al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo 125,550.00 SUB TOTAL ..……. L. 3,196,800.00 U D I -D EG T-U N AH ACTIVIDAD/OBRA 008 SERVICIOS GENERALES Gerencia Administrativa: 001 Gerencia Central Unidad Ejecutora:001Oficina del Comisionado Presidente 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 858,000.00 11510 11 001 0000 Decimotercer Mes 71,500.00 11520 11 001 0000 Decimocuarto Mes 33,250.00 11710 11 001 0000 Contribuciones al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo 67,230.00 11750 11 001 0000 Contribuciones para el Seguro Social 9,238.00 SUB TOTAL ..……. L. 1,039,218.00 PROGRAMA11 REGULACION A LA NORMATIVA DEL TRANSPORTE TERRESTRE SUB PROGRAMA 00 PROYECTO000 ACTIVIDAD/OBRA 001 DIRECCION Y COORDINACION Gerencia Administrativa: 001 Gerencia Central Unidad Ejecutora:002Comisión Directiva del IHTT 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 150,000.00 11510 11 001 0000 Decimotercer Mes 12,500.00 11520 11 001 0000 Decimocuarto Mes 5,000.00 11750 11 001 0000 Contribuciones para el Seguro Social 4,619.00 SUB TOTAL ..……. L. 172,119.00 ACTIVIDAD/OBRA 002 CONTROL Y MONITOREO DE FLOTAS Gerencia Administrativa: 001 Gerencia Central Unidad Ejecutora:002Comisión Directiva del IHTT 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 5,000.00 11510 11 001 0000 Decimotercer Mes 417.00 SUB TOTAL ..……. L. 5,417.00 U D I -D EG T-U N AH ACTIVIDAD/OBRA 003 GESTIONES DE VENTANILLA UNICA Gerencia Administrativa: 001 Gerencia Central Unidad Ejecutora:002Comisión Directiva del IHTT 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 3,600,000.00 11510 11 001 0000 Decimotercer Mes 300,000.00 11520 11 001 0000 Decimocuarto Mes 146,250.00 11710 11 001 0000 Contribuciones al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo 228,150.00 11750 11 001 0000 Contribuciones para el Seguro Social 92,378.00 SUB TOTAL..……. L. 4,366,778.00 PROGRAMA 12 REGULACION DE OPERATIVIDAD DEL TRANSPORTE TERRESTRE Y ESPECIAL SUB PROGRAMA 00 PROYECTO000 ACTIVIDAD/OBRA 001 DIRECCION Y COORDINACION Gerencia Administrativa: 001 Gerencia Central Unidad Ejecutora: 003 Inspectoría General del Transporte Terrestre 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 870,000.00 11510 11 001 0000 Decimotercer Mes 72,500.00 11520 11 001 0000 Decimocuarto Mes 36,250.00 11710 11 001 0000 Contribuciones al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo 39,150.00 11750 11 001 0000 Contribuciones para el Seguro Social 5,542.00 SUB TOTAL..……. L. 1,023,442.00 ACTIVIDAD/OBRA 002 INSPECCIONES TECNICAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE Gerencia Administrativa: 001 Gerencia Central Unidad Ejecutora: 003 Inspectoría General del Transporte Terrestre 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 1,700,000.00 11510 11 001 0000 Decimotercer Mes 141,667.00 11520 11 001 0000 Decimocuarto Mes 68,667.00 11710 11 001 0000 Contribuciones al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo 119,880.00 11750 11 001 0000 Contribuciones para el Seguro Social 42,684.00 SUB TOTAL..……. L. 2,072,898.00 U D I -D EG T-U N AH ACTIVIDAD/OBRA 003 GESTIONES DE SANCIONES Y MULTAS Gerencia Administrativa: 001 Gerencia Central Unidad Ejecutora: 003 Inspectoría General del Transporte Terrestre 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 1,160,000.00 11510 11 001 0000 Decimotercer Mes 96,667.00 11520 11 001 0000 Decimocuarto Mes 46,667.00 11710 11 001 0000 Contribuciones al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo 75,600.00 11750 11 001 0000 Contribuciones para el Seguro Social 32,332.00 SUB TOTAL ..……. L. 1,411,266.00 TOTAL AMPLIACION ..…. L.60,000,000.00 Artículo2.-El monto establecido en el numeral anterior será financiado de la estructura presupuestaria siguiente: INSTITUCION 150 SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES,AMBIENTE Y MINAS PROGRAMA 01 ACTIVIDADES CENTRALES SUB PROGRAMA 00 PROYECTO000 ACTIVIDAD/OBRA 001 DIRECCION Y COORDINACION SUPERIOR Gerencia Administrativa: 001 Gerencia Central Unidad Ejecutora:001Despacho Ministerial 50000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES 51000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO 51230 11 001 0000 Otras Transferencias L.60,000,000.00 SUB TOTAL ..……. L.60,000,000.00 TOTAL FINANCIAMIENTO..……. L.60,000,000.00 U D I -D EG T-U N AH

Articulo 3

Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que realice el traslado de fondos interinstitucional aprobado mediante el presente Acuerdo.

Articulo 4

El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Acuerdo de Delegación 031-2015 del 25 de Noviembre del 2015 WILFREDO RAFAEL CERRATO Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas

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Resolución

Resolución No. 748-2016 — Otorga Personalidad Jurídica y aprueba Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Las Crusitas

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS CRUSITAS, MUNICIPIO DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE COLÓN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia,la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

  3. 3.

    Que de acuerdo al Artículo 26 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, los Subsecretarios de Estado en ausencia o impedimento legal sustituirán a los Secretarios de Estado.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS CRUSITAS, MUNICIPIO DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE COLÓN, como una asociación de servicio comunal,de duración indefinida,sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental,entre los habitantes de la comunidad de las Crusitas. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO2.-El domicilio será en la comunidad de las Crusitas, municipio de Trujillo, departamento de Colón y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población u se y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.-Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.-Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.-Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:a.- Fundadores; y, b.-Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.-Ambas clases de miembros tienen derecho a voz ya voto. b.-Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.-Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.-Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.-Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio,de las modificaciones en la tarifa yde cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO10.-La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-Asamblea de Usuarios. b.-Junta Directiva. c.-Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO11.-La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO13.-Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más,ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a).d.-Un Tesorero(a). e.-Un Fiscal. f.-Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:a.-Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.-Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.-Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de los VOCALES: a.-Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.-Los Vocales Coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.c.-Los Vocales Coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad,se harán reuniones así:a.-Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.-La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO22.-La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités deApoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna,oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULOV DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.-Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.-Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución: a.-Por sentencia judicial. b.-Por resolución del Poder Ejecutivo. c.-Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.-Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS CRUSITAS, MUNICIPIO DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE COLÓN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,Justicia,Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS CRUSITAS, MUNICIPIO DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE COLÓN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,Justicia,Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,indicando su patrimonio actual,así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS CRUSITAS, MUNICIPIO DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE COLÓN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS CRUSITAS, MUNICIPIO DE TRUJILLO, U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

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Certificación

Certificación — Certificación de Registro de Nombre Comercial - JUAN N. KAWAS & CIA SUCS, S.A.

Oficina de la Propiedad Industrial

  1. 1.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, si no del peticionario.

  2. 2.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  3. 3.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  4. 4.

    Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.

  5. 5.

    De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada ala JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS CRUSITAS, MUNICIPIO DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE COLÓN, la cual será publicada en el Diario Oficial“La Gaceta”,cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,dando cumplimiento con el Artículo18,párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 20 M. 2017. JUAN N. KAWAS & CIA SUCS, S.A.

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Certificación

Certificación — Certificación de Registro de Nombre Comercial - LA CASA COLORADA

Oficina de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-005995 [2] Fecha de presentación: 07/02/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JUAN N. KAWAS & COMPAÑÍA SUCESORES, S.A. [4.1] Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CASA COLORADA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación, comercialización y distribución de todo tipo abarrotería, productos comestibles, vinos y licores al por mayor y al detalle

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Virgilio Umanzor Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 A. 2017. LA CASA COLORADA

    A. 6 Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación — Certificación de Registro de Marca de Fábrica - KAORI Y DISEÑO

Oficina de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-41825 2/ Fecha de presentación: 18-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAORI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/12/16. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 A. 2017.

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Certificación

Certificación — Certificación de Registro de Nombre Comercial - TUTI´S

Oficina de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18744-2016 2/ Fecha de presentación: 06-05-2016 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES LUMAELA, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUTI´S 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Comercialización de diversos productos y servicios al detalle y al por mayor. En general también podrá dedicarse a todo tipo de actividades que se relacionen con aquellas que constituyan su objetivo primordial o que de cualquier manera las complementen a coadyuven a su realización, tanto en el país como en el extranjero. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-16. 12/ Reservas: No se protege diseño y color, sólo lo denominativo. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 A. 2017.

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Certificación

Certificación — Certificación de Registro de Marca de Fábrica - TUTI´S & DISEÑO (Clase 29)

Oficina de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18742-2016 2/ Fecha de presentación: 06-05-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES LUMAELA, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUTI´S & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 A. 2017.

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Certificación

Certificación — Certificación de Registro de Marca de Fábrica - TUTI´S & DISEÑO (Clase 30)

Oficina de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18743-2016 2/ Fecha de presentación: 06-05-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES LUMAELA, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUTI´S & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-09-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 A. 2017. Sección B Avisos Legales

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2016-007154 — Solicitud de registro de marca de fábrica FAMOSA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-007154 [2] Fecha de presentación: 16/02/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A. [4.1] Domicilio: 3 AVENIDA NORTE FINAL INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAMOSA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Katherine Lizeth López Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 A. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-29826 — Solicitud de registro de marca de fábrica HOY ES UN DIA CON ENERGIA CON BATERIAS POTENZA, A TODO PODER

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

FAMOSA 1/ Solicitud: 16-29826 2/ Fecha de presentación: 22-07-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING SYSTEM INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOY ES UN DIA CON ENERGIA CON BATERIAS POTENZ A, A TODO PODER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-09-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 A. 2017. _ _ _ _ _ HOY ES UN DIA CON ENERGIA CON BATERIAS POTENZ A, A TODO PODER.

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Aviso

Aviso No. 16-41035 — Solicitud de registro de marca de fábrica RANCHITAS

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-41035 2/ Fecha de presentación: 13-10-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RANCHITAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/Nov./16. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 A. 2017. _ _ _ _ _ RANCHITAS

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Aviso

Aviso No. 16-41039 — Solicitud de registro de marca de fábrica RANCHITAS (clase 31)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 13-10-16 2/ Fecha de presentación: 16-41039 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RANCHITAS RANCHITAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/Nov./16. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 A. 2017. _ _ _ _ _

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Aviso

Aviso No. 2015-041688 — Solicitud de registro de marca de fábrica TAQUERITOS EXTREMOS Y ETIQUETA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-041688 [2] Fecha de presentación: 27/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. [4.1] Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAQUERITOS EXTREMOS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Botanas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2017. [12] Reservas: No se reivindica HOT BBQ Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 A. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2014-037676 — Solicitud de registro de marca de fábrica GROWTECH FORMULA Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2014-037676 [2] Fecha de presentación: 21/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MERZ PHARMA GMBH & CO, KGAA [4.1] Domicilio: ECKENHEIMER LANDSTR 100 60318 FRANFURT/MAIN POSTFACH 11 13 53 - 60048 FRANKFURT/MAIN, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GROWTECH FORMULA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, suplementos alimenticios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017. [12] Reservas: No se protege “PANTOVIGAR”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 20 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 47615-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica QUILIV

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 47615-2016 2/ Fecha de presentación: 29-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Med Pharma, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5), carretera a San Juan Sacatepéquez, lote veinticuatro (24), Complejo Industrias Mixco Norte, zona seis (6) de Mixco, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUILIV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 20 M. 2017. QUILIV

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Aviso

Aviso No. 47614-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica CITADEP

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 47614-2016 2/ Fecha de presentación: 29-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Med Pharma, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5), carretera a San Juan Sacatepéquez, lote veinticuatro (24), Complejo Industrias Mixco Norte, zona seis (6) de Mixco, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CITADEP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 20 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 47613-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica SPACEK

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

CITADEP 1/ Solicitud: 47613-2016 2/ Fecha de presentación: 29-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Med Pharma, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5), carretera a San Juan Sacatepéquez, lote veinticuatro (24), Complejo Industrias Mixco Norte, zona seis (6) de Mixco, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPACEK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 20 M. 2017. SPACEK

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 45477-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica Arabela Capricho´s y diseño

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45477-2016 2/ Fecha de presentación: 14-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca, 2000-50200, Toluca, Estado de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Arabela Capricho´s y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, cosméticos para las cejas, productos cosméticos para el cuidado de la piel, lacas de uñas, esmaltes de uñas, lacas para el cabello, lápices de labios [pintalabios], lápices para uso cosmético, lápices de cejas, maquillaje, máscara de pestañas, mascarillas de belleza, productos de perfumería, perfumes, productos de tocador. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Rafael Rivera

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-11-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 A. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-282 — Solicitud de registro de marca de fábrica VIBRASTONE

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-282 2/ Fecha de presentación: 05-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRANITOS Y TERRASOS, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIBRASTONE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Amaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 A. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-283 — Solicitud de registro de marca de fábrica GRANITSTONE

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

VIBRASTONE 1/ Solicitud: 2017-283 2/ Fecha de presentación: 05-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRANITOS Y TERRASOS, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRANITSTONE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: GRANITSTONE Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Amaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 A. 2017.

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Aviso

Aviso No. 11417-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica RINAID

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 11417-2016 2/ Fecha de presentación: 15-03-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Tecnoquímicas, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 23, No. 7-39, Cali, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RINAID 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Reina León Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/9/16. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 A. 2017.

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Aviso No. 2015-030703 — Solicitud de registro de marca de fábrica AGLUCEL-LANCASCO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

RINAID [1] Solicitud: 2015-030703 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO LANCASCO, S.A. [4.1] Domicilio: 1era. calle 11-97, zona 18, colonia Lavar eda, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGLUCEL-LANCASCO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos naturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 A. 2017. AGLUCEL-LANCASCO

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2017-281 — Solicitud de registro de marca de fábrica ARTEPIEDRA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-281 2/ Fecha de presentación: 05-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRANITOS Y TERRASOS, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARTE PIEDRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Amaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 A. 2017.

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Aviso No. 2016-38684 — Solicitud de registro de marca de servicio AQUI ESTA EL TRI

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

ARTE PIEDRA 1/ Solicitud: 2016-38684 2/ Fecha de presentación: 23-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TELEVISA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Vasco de Quiroga 2000, Col. Santa Fé, México, D.F. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AQUI ESTA EL TRI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Rafael Rivera

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-10-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 A. 2017.

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Aviso No. 48993-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica INTERCAMPO SURTIDITOS y diseño

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

AQUÍ ESTA EL TRI 1/ Solicitud: 48993-2016 2/ Fecha de presentación: 08-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SINTERKLAAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Scotia Plaza, 11th floor, Federico Boyd Ave. No. 18 and 51 st., ciudad Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTER CAMPO SURTIDITOS y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Snacks (mix de nueces). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-01-17. 12/ Reservas: No se reivindica “SURTIDITOS”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 A. 2017.

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Aviso No. 37702-15 — Solicitud de registro de marca de fábrica VASTEN

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 37702-15 2/ Fecha de presentación: 24-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 1a. calle 11-97 zona 18, colonia La ver red a, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VAST EN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el colesterol. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Reina León Gómez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 A. 2017.

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Aviso No. 35894-2015 — Solicitud de registro de marca de fábrica MENOCARE

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

VAST EN 1/ Solicitud: 35894-2015 2/ Fecha de presentación: 09-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: Ia. calle 11-97 zona 18, colonia Lavarreda, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MENOCARE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para la mujer. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Reina León Gómez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/12/16. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 A. 2017. MENOCARE

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2016-042244 — Solicitud de registro de marca de fábrica LEYDE Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-042244 [2] Fecha de presentación: 20/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LECHE Y DERIVADOS, S.A. (LEYDE, S.A.). [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 8, CARRETERA CEIBA-TELA, LA CEIBA, ATLÁNTIDA, HONDURAS, C.A., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEYDE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Jugos

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NORMAN JAVIER OCHOA HERNÁNDEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPAZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 20 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-042243 — Solicitud de registro de marca de fábrica LEYDE Y DISEÑO (clase 32)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-042243 [2] Fecha de presentación: 20/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LECHE Y DERIVADOS, S.A. (LEYDE, S.A.). [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 8, CARRETERA CEIBA-TELA, LA CEIBA, ATLÁNTIDA, HONDURAS, C.A., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEYDE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Jugos

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NORMA JAVIER OCHOA HERNÁNDEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 20 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-042245 — Solicitud de registro de marca de fábrica LEYDE Y DISEÑO (tercera solicitud)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-042245 [2] Fecha de presentación: 20/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LECHE Y DERIVADOS, S.A. (LEYDE, S.A.). [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 8, CARRETERA CEIBA-TELA, LA CEIBA, ATLÁNTIDA, HONDURAS, C.A., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEYDE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Jugos

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NORMAN JAVIER OCHOA HERNÁNDEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 20 M. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2012-025975 — Solicitud de registro de marca de servicio LOTOGOAL

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2012-025975 [2] Fecha de presentación: 27/07/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LOTERIAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; juego de lotería electrónica.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 A. 2017 LOTOGOAL

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Aviso No. 2010-018443 — Solicitud de registro de marca de servicio LOTO INSTANTANEA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2010-018443 [2] Fecha de presentación: 21/06/2010 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LOTERIAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOTO INSTANT AN E A [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; juego de lotería electrónica.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 A. 2017 LOTO INSTANT AN E A

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Aviso

Aviso No. 2010-018444 — Solicitud de registro de marca de servicio TOTOGOL

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2010-018444 [2] Fecha de presentación: 21/06/2010 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LOTERIAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOTOGOL [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: TOTOGOL Educación; formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; juego de lotería electrónica.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 A. 2017

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Aviso

Aviso No. 2012-025974 — Solicitud de registro de marca de servicio LOTOGOL

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2012-025974 [2] Fecha de presentación: 27/07/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LOTERIAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; juego de lotería electrónica.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 A. 2017 LOTOGOL

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Aviso

Aviso No. 2012-025973 — Solicitud de registro de marca de servicio LOTOGOOL

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2012-025973 [2] Fecha de presentación: 27/07/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LOTERIAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; juego de lotería electrónica.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 A. 2017 LOTOGOOL

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2016-44975 — Solicitud de registro de marca de fábrica ARABELA DARK QUEEN

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-44975 2/ Fecha de presentación: 09-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca, 2000-50200, Toluca, Estado de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA DARK QUEEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos y productos de perfumería. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Amaya Valladares. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/12/16 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 A. 2017 ARABELA DARK QUEEN

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Aviso

Aviso No. 2016-44976 — Solicitud de registro de marca de fábrica ARABELA DARK QUEEN (clase 14)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-44976 2/ Fecha de presentación: 09-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca, 2000-50200, Toluca, Estado de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA DARK QUEEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Artículos de joyería, bisutería y relojería. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Amaya Valladares. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 A. 2017 ARABELA DARK QUEEN

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Aviso

Aviso No. 2016-44977 — Solicitud de registro de marca de fábrica ARABELA DARK QUEEN (clase 18)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-44977 2/ Fecha de presentación: 09-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca, 2000-50200, Toluca, Estado de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA DARK QUEEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 ARABELA DARK QUEEN 8/ Protege y distingue: Bolsas de ruedas para la compra; bolsitos de mano; bolsos de mano. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Amaya Valladares. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 A. 2017

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Aviso

Aviso No. 47984-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica ARABELA NATURAL

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 47984-2016 2/ Fecha de presentación: 01-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca, 2000-50200, Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA NATURAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Amaya. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 A. 2017 ARABELA NATURAL

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Aviso

Aviso No. 47983-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica ARABELA ELECTRIC

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 47983-2016 2/ Fecha de presentación: 01-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca, 2000-50200, Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA ELECTRIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, cremas cosméticas, agua de colonia, aromas (aceites esenciales), productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos de perfumería (desodorantes para personas), jabones desodorantes, lociones capilares, lociones para uso cosmético, lociones para después del afeitado, productos para perfumar el ambiente, perfumes, talco de tocador, productos de tocador. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Amaya. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 A. 2017 ARABELA ELECTRIC

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2016-27622 — Solicitud de registro de marca de servicio Bell DEFINES BEUTY y Diseño

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-27622 2/ Fecha de presentación: 07-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BELL PRZEDSIEBIORSTWO PRODUKCYJNO-HANDLOWO-USLUGOWE Krzysztof Palyska. 4.1/ Domicilio: ul. Graniczna 79G, 05-410 Józefów, POLAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Polonia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Bell DE FINES BEUTY y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al por menor y al por mayor, incluyendo a través de la televenta, los medios de comunicación electrónica o sitios web, cosméticos; maquillaje; cosméticos de color para uso en la piel; cosméticos de color para los ojos; cosméticos en forma de colorete; cosméticos en forma de sombra de ojos; cosméticos de color que contienen agentes protectores contra la radiación ultravioleta; esmalte de uñas; lápices labiales; lápices labiales de protección solar (cosméticos); preparaciones para recubrimiento de labios (cosméticos); cosméticos en forma de máscara de pestañas; cosméticos en forma de esmalte de uñas; cosméticos en forma de delineadores de ojos; cosméticos de color para la venta en forma de kit, cosméticos de color en forma de polvo (polvos), cosméticos de color para la piel; cosméticos para las pestañas; cosméticos para el embellecimiento; kits de cosméticos de color, compactos que contienen maquillaje; polvos compactos (cosméticos), cosméticos para las cejas, recipientes, de vidrio, loza o porcelana, para cosméticos, recipientes para cosméticos (estuches de inodoro y no metálicos), utensilios para cosméticos, contenedores decorativos para cosméticos de porcelana, portaescobillas, peines, cepillos; cepillos para fines cosméticos, cepillos para lavar cepillos para el cabello; cepillos para el pelo las uñas y los dientes, pinceles y brochas para fines cosméticos, aplicadores de maquillaje para los ojos; bastoncillos aplicadores de máquillaje aplicadores de cosméticos. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 A. 2017

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Aviso No. 2016-021875 — Solicitud de registro de marca de fábrica CIFLOXIN

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-021875 [2] Fecha de presentación: 27/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROCAPS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 80 No. 78B 201 BARRANQUILLA, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIFLOXIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 A. 2017 CIFLOXIN

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Aviso No. 45463-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica Remedy 24 y Etiqueta

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45463-2016 2/ Fecha de presentación: 14-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SALUTARE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: NEGRA MODELO # 6 A LOC. 2 A, FRACC. INDUSTRIAL ALCE BLANCO, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Remedy 24 y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Té y bebidas sabor o a base de té. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-01-17. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 A. 2017

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Aviso No. 45004-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica SWEENY Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45004-2016 2/ Fecha de presentación: 09-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SALUTARE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: NEGRA MODELO # 6 A LOC. 2 A, FRACC. INDUSTRIAL ALCE BLANCO, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SWEENY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Endulzante artificial sin calorías. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/01/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 A. 2017

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Aviso No. 47569-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica JOURNEY LEAF Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 47569-2016 2/ Fecha de presentación: 28-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SALUTARE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: NEGRA MODELO # 6 A LOC. 2 A, FRACC. INDUSTRIAL ALCE BLANCO, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOURNEY LEAF Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Té y bebidas sabor o a base de té. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 A. 2017 ,

    A. 15

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Aviso No. 2017-275 — Solicitud de registro de marca de servicio AUTO SOLUTIONS Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-275 2/ Fecha de presentación: 05-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4 / Solicitante: INVERSIONES DLC, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTO SOLUTIONS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9 / Nombre: SANDRA AMAYA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/Feb./2017. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 A. 2017

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Aviso

Aviso No. 2017-284 — Solicitud de registro de marca de servicio GRANITOS Y TERRAZOS Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-284 2/ Fecha de presentación: 05-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4 / Solicitante: GRANITOS Y TERRASOS, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRANITOS Y TERRAZOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9 / Nombre: SANDRA AMAYA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/Feb./2017. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 A. 2017

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Aviso

Aviso No. 2017-277 — Solicitud de registro de nombre comercial AUTO SOLUTIONS Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-277 2/ Fecha de presentación: 05-01-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4 / Solicitante: INVERSIONES DLC, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTO SOLUTIONS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Distribución de lubricantes automotrices, industriales y en general; distribución de baterías, partes y accesorios automotrices, servicios automotrices, industriales y en general. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9 / Nombre: SANDRA AMAYA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-02-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 A. 2017

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Aviso

Aviso No. 2017-276 — Solicitud de registro de marca de fábrica AUTO SOLUTIONS Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-276 2/ Fecha de presentación: 05-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES DLC, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTO SOLUTIONS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9 / Nombre: SANDRA AMAYA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-02-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 A. 2017

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Aviso

Aviso No. 2017-280 — Solicitud de registro de marca de fábrica MARMOSTONE

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-280 2/ Fecha de presentación: 05-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRANITOS Y TERRASOS, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARMOSTONE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9 / Nombre: SANDRA AMAYA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 A. 2017 MARMOSTONE Sección B Avisos Legales

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 42735-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica TRIM

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 42735-2016 2/ Fecha de presentación: 24-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Pacific World Corporation. 4.1/ Domicilio: 75 Enterprise, Suite 300 Aliso Viejo CALIFORNIA 92656 (California corporation). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRIM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Pinzas, tal la dores de ceja, tijeras y rizadores de pestañas; implementos para manicura y pedicura, es decir, pinzas, limas para uñas, limas para uñas del pie, suavizador es de uñas, tampones de uñas, tijeras para cutícula, empujadores de cutícula, removedores de cutícula, limpiadores de cutícula, reductores de callos, limas para pie, poleas planas de lijado, suavizador es para pies, escofinas para callos del pie, cortadoras de callos y máquinas de afeitar eléctricas para callos. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/Dic./2016. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 A. 2017

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Aviso

Aviso No. 2016-34299 — Solicitud de registro de marca de fábrica GUARRACINO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

TRIM 1/ Solicitud: 2016-34299 2/ Fecha de presentación: 24-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GEMAZ INTERNATIONAL, INC. 4.1/ Domicilio: Calle 58, Este Obario, edificio Plaza Nelson, 6º. piso, Suite No. 05, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GUARRACINO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Pañitos húmedos. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/9/16 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 A. 2017

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Aviso

Aviso No. 27621-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica Bell DEFINES BEAUTY y Diseño

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

GUARRACINO 1/ Solicitud: 27621-2016 2/ Fecha de presentación: 07-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BELL PRZEDSIEBIORSTWO PRODUKCYJNO-HANDLOWO-USLUGOWE Krzysztof Palyska. 4.1/ Domicilio: ul. Graniczna 79G, 05-410 Józefów, POLAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Polonia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Bell DE FINES BEAUTY y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Recipientes, de vidrio, loza o porcelana, para cosméticos; recipientes para cosméticos (estuches de inodoro y no, metálicos); utensilios para cosméticos; contenedores decorativos para cosméticos de porcelana; portaescobillas; peines; cepillos; cepillos para fines cosméticos; cepillos para lavar; cepillos para el cabello; cepillos para el pelo, las uñas y los dientes; pinceles y brochas para fines cosméticos; aplicadores de maquillaje para los ojos; bastoncillos aplicadores de maquillaje; aplicadores de cosméticos. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 A. 2017

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Aviso

Aviso No. 2016-44213 — Solicitud de registro de marca de servicio GLOUD

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-44213 2/ Fecha de presentación: 03-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Turner Broadcasting System Latin America, Inc. 4.1/ Domicilio: One CNN Center, Atlanta Georgia 30303, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLOUD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento y educación, es decir, suministro de videojuegos no descargables proporcionados a través de transmisión en línea, así como información, revisiones y recomendaciones sobre videojuegos; proporcionar un sitio web con videojuegos no descargables y contenido de entretenimiento multimedia, así como información, críticas y recomendaciones sobre videojuegos y contenido de entretenimiento multimedia; alquiler de videojuegos; provisión de programas multimedia en curso en el campo de los videojuegos distribuidos por medio de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-12-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 A. 2017

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Aviso

Aviso No. 44834-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio WRECKED

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

GLOUD 1/ Solicitud: 44834-2016 2/ Fecha de presentación: 08-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Turner Broadcasting System, Inc. 4.1/ Domicilio: One CNN Center, Atlanta GA 30303. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WRECKED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; suministro de televisión, banda ancha, servicios de entretenimiento e información inalámbricos y en línea; suministro de televisión, banda ancha, juegos de ordenador inalámbricos y en línea; suministro de televisión, banda ancha, programas de entretenimiento multimedia inalámbricos y en línea; producción, distribución, proyección y alquiler de programas de televisión, vídeos, películas cinematográficas, cintas de audio y vídeo pregrabadas, casetes, discos, grabaciones, CDs, DVDs y todo tipo de medios de soportes de datos; producción y disposición de programas radio y televisión; información relacionada con entretenimiento o educación proporcionada por televisión, banda ancha, inalámbricos y en línea; suministro de televisión, banda ancha, publicaciones electrónicas inalámbricas y en línea (no descargables); proporcionando un sitio web en línea de entretenimiento noticias e información, productos, programas multimedia y materiales de referencia. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/12/2016 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 21 A. 2017 WRECKED

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