Decreto Ejecutivo No. PCM-017-2017 — Creación del Consejo Nacional de Energía
Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado
- Decreto: PCM-017-2017
- Publicación: 20 de marzo de 2017
- Órgano emisor: Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado
- Gaceta: 34,294
Considerandos
Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República, por sí o por conducto del Consejo de Secretarios de Estado, tiene a su cargo la Administración General del Estado, con la atribución de emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus artículos11y17,queel Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.
Que es de suma importancia y beneficio contar con la participación de todas las instituciones gubernamentales relevantes para articular la política energética del país, con el fin de alinear las acciones relevantes en el territorio nacional y velar por el efectivo impacto de las estrategias y proyectos desarrollados bajo éste.
Articulos
CREACIÓN. Créase el Consejo Nacional de Energía, cuya función principal es actuar como órgano de articulación estratégica y coordinación intersectorial sobre asuntos energéticos o actividades conexas en el país, mediante la definición de políticas, normas y estrategias en materia de energía.
ESTRUCTURA FUNCIONAL- El Consejo de Energía está compuesto por: a)Comité Directivo c) Secretaría Técnica del Consejo ARTÍCULO3.-COMITÉ DIRECTIVO.El Comité Directivo es la máxima autoridad del Consejo Nacional de Energía y debe velar y evaluar el cumplimiento de las directrices,lineamientos y normas orientadas a promover y fomentar la articulación estratégica y coordinación intersectorial en materia energética.
MIEMBROS DEL COMITÉ DIRECTIVO. El Comité Directivo está integrado por los siguientes miembros:
- 1)
El Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno (SCGG), quien preside el Comité Directivo;
- 2)
El Secretario de Estado Coordinador del Gabinete de Conducción y Regulación Económica;
- 3)
El Secretario de Estado Coordinador del Gabinete de Infraestructura Productiva; 4.Un Representante del Programa Nacional de Generación de Empleo y Crecimiento Económico denominado Honduras 20/20; 5. El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 6.El Secretario de Estado que se a designado como la Autoridad Superior del Sector de Energía; y, 7. El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Energía con voz, sin derecho a voto, quien debe fungir como Secretario del Comité. Todos los miembros del Comité Directivo desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem, salvo el Secretario Técnico quien será remunerado por el Consejo Nacional de Energía por el ejercicio de sus funciones.
PERIODICIDAD DE SESIONES. El Comité Directivo debe sostener reuniones trimestrales, o cuando sean convocadas de manera extraordinaria por el Secretario del Comité Directivo a solicitud del Presidente, o a petición de por lo menos dos (2) de sus miembros. Las sesiones del Comité Directivo se deben considerar debidamente instaladas cuando asistan por lo menos cuatro (4) de sus miembros.
INVITADOS DEL COMITÉ DIRECTIVO. El Comité Directivo puede invitar a participar en sus reuniones a representantes de las instituciones de la Administración Pública y cualquier otra persona natural,sin derecho a voto,según los temas a ser tratados en la agenda del Comité Directivo.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO.-El Comité Directivo debe ejercer sus funciones y atribuciones con estricto apego y observancia a los preceptos del presente Decreto, su Reglamento Interno y demás normativa aplicable. El Comité Directivo tiene las siguientes funciones y atribuciones: a. Ejercer la coordinación intersectorial de los entes del Estado responsables de la toma de decisiones de los asuntos energéticos o de actividades conexas; U D I -D EG T-U N AH b. Formular y definir las estrategias, políticas y líneas de acción para la toma de decisiones en materia de energía y asegurar su ejecución y cumplimiento; c. Asesorar al Presidente de la República en materia de energía, incluyendo entre otros temas: de electricidad, hidrocarburos, eficiencia energética y aprovechamiento de recursos energéticos; d. Promover y facilitar la integración energética regional; e. Formular y definir políticas pertinentes al Subsector Eléctrico; f. Ordenar la formulación de estudios para el desarrollo sostenible del Subsector Energético; g. Facilitar inversiones para el desarrollo competitivo y sostenible del Subsector Energético; h. Promover reuniones con actores claves para alcanzarlos objetivos estratégicos y el cumplimiento de las políticas energéticas; i. Coordinar las reuniones con la Mesa de Cooperantes de la Reforma del Subsector Eléctrico; J. Designar, previa autorización del Presidente de la República, los representantes del gobierno que integran los Comités Técnicos de los fideicomisos del Sector de Energía. k. Emitir los reglamentos necesarios para asegurar la operatividad y ejecución del presente Decreto; y, I Otras que le asigne el Presidente Constitucional de la República.
SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO.La Secretaría Técnica del Consejo tiene como objeto asistir al Comité Directivo y es responsable por el adecuado manejo técnico y administrativo del Consejo de Energía.
SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO. El Secretario Técnico del Consejo debe ser nombrado por el Presidente de la República,a propuesta del Comité Directivo y puede ser removido de su cargo por recomendación del Comité Directivo.
REQUISITOS PARA NOMBRA- MIENTO DE SECRETARIO TÉCNICO. Los requisitos para ser nombrado Secretario Técnico son los siguientes:
- a)
Ser mayor de edad;
- b)
Hallarse en pleno goce de los derechos civiles;
- c)
Ser profesional universitario con especialidad, recono- cida capacidad profesional y experiencia mínima de diez años en asuntos energéticos; y,
- d)
No tener cuentas pendientes con el Estado de Honduras.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.Las funciones y atribuciones de la Secretaría Técnica incluyen las siguientes:
- a)
Actuar como Secretaría del Comité Directivo;
- b)
Proporcionar asistencia técnica en el diseño,ejecución y evaluación de estrategias, políticas, programas y pro- yectos asociados a la temática energética;
- c)
Dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones o decisiones del Consejo con las instituciones pertinentes; y,
- d)
Proveer asesoramiento técnico al Consejo Nacional de Energía.
- e)
Manejar los asuntos administrativos del Consejo Nacional de Energía.
ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA.Para dar cumplimiento a sus funciones y atribuciones la Secretaría Técnica debe contar con personal de apoyo técnico y administrativo, cuya estructura y definición le corresponde al Comité Directivo.
DEROGACIÓN. Se deroga el Decreto Ejecutivo No. PCM-029-2014 del 9 de junio de 2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,455 del 17 de junio de 2014, mediante el cual se crea el Comité de Conducción de la Reforma del Subsector Eléctrico. ARTÍCULO14.VIGENCIA.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencia, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA U D I -D EG T-U N AH JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA LEONEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓNY DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS,POR LEY JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS U D I -D EG T-U N AH Poder Ejecutivo