Certificación — Certificación de Registro de Nombre Comercial - TUTI´S
Oficina de la Propiedad Industrial
- Publicación: 20 de marzo de 2017
- Órgano emisor: Oficina de la Propiedad Industrial
- Gaceta: 34,294
- Categoria: Mercantil
Texto completo
1/ Solicitud: 18744-2016 2/ Fecha de presentación: 06-05-2016 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
- A)
TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES LUMAELA, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
- B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUTI´S 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Comercialización de diversos productos y servicios al detalle y al por mayor. En general también podrá dedicarse a todo tipo de actividades que se relacionen con aquellas que constituyan su objetivo primordial o que de cualquier manera las complementen a coadyuven a su realización, tanto en el país como en el extranjero. 8.1/ Página Adicional:
- D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
- E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-16. 12/ Reservas: No se protege diseño y color, sólo lo denominativo. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 A. 2017.
Leyes relacionadas
- Resolución GE No. 590/10-06-2015 mediante la cual se reforman las Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera — Esta resolución establece normas para certificar y registrar organizaciones que brinden educación financiera a clientes de instituciones bancarias, aseguradoras y afines supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Define requisitos mínimos que deben cumplir estas organizaciones, cómo contratarlas, qué informes deben presentar y qué sanciones enfrentan por incumplimiento. Busca garantizar que la educación financiera sea de calidad y que los ciudadanos reciban información confiable sobre productos y servicios financieros. (Decreto 33-2013, 2015)
- Resolución No. GE No. 590/10-06-2015 — Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera — Esta norma establece los requisitos y proceso para que organizaciones (empresas o sin fines de lucro) obtengan certificación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para brindar educación financiera a los clientes de instituciones financieras. Define qué deben hacer estas organizaciones, cómo reportar sus actividades, y qué sanciones enfrentan si no cumplen. (Decreto GE No. 590/10-06-2015, 2015)
- Contrato — Anexo F - Formato de Certificación de Firmas del Prestatario y Delegación de Autoridad
- Reglamento para la calificación de certificación de méritos de los miembros de la Carrera Policial (Decreto 18-2017) — Este acuerdo establece un reglamento que permite evaluar y certificar el desempeño de los policías en Honduras mediante criterios objetivos de capacidad, conducta y ética. Si un policía obtiene una calificación deficiente, puede ser despedido directamente sin responsabilidad del Estado. El proceso lo dirige la junta directiva de la Policía Nacional. (Decreto 18-2017, 2019)
- Ley de evaluación, acreditación y certificación de la calidad y equidad de la educación (Decreto 262-2011) — Esta ley crea un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación para mejorar la calidad y equidad educativa en Honduras. Establece la Comisión Nacional (CONEVAL) como autoridad que supervisa todas las instituciones educativas públicas y privadas, evalúa sus programas mediante criterios de calidad, y otorga acreditaciones temporales a las que cumplan estándares de excelencia académica y equidad. (Decreto 262-2011, 2014)