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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

11 marzo 2017Edición No. 34,287

Reglamento

Reglamento No. 03-2017 — Reglamento de Observación y Acompañamiento para el Proceso de Elecciones Primarias 2017

Tribunal Supremo Electoral

  1. 1.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación,dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.

  3. 3.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 017-2011 del 22 marzo de 2011, se creó la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme a los convenios, tratados internacionales y las leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por ley corresponde a cada Secretaría de Estado; y estas adscrita a la Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto.

  5. 5.

    Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que,en definitiva,resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración Pública. U D I -D EG T-U N AH

  6. 6.

    Que mediante memorándo número DGCFA-0097-2017 de fecha 21 de febrero de 2017, solicitó Acuerdo de Delegación a favor del Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, durante los días 23 y 24 de febrero de 2017, en vista que la titular de dicha Dirección asistirá a reuniones de trabajo en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés.

Articulo 1

Delegar en el Licenciado CARLOS HUMBERTO RAMOS FLORES, Subdirector de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado, la titularidad de la referida Dirección General durante los días 23 y 24 de febrero de 2017.

Articulo 2

El delegado será responsable del ejercicio de las funciones encomendadas.

Articulo 3

Hacer las transcripciones de Ley.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 565-2016 — Conceder Licencia No Remunerada a Angélica Sarahí Santos Hernández

Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Conceder Licencia No Remunerada a la ciudadana ANGELICA SARAHÍ SANTOS HERNÁNDEZ, en el cargo de Oficial Jurídico I, Institución 40, Programa 01 Actividad 03, Gerencia Central Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Secretaría General, Grupo 02 Nivel 07, No. de Puesto 5570.

  2. 2.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir del08 de noviembre del 2016, al 07 de noviembre del 2017 y deberá publicarse en el Diario Oficial“LA GACETA”. U D I -D EG T-U N AH COMUNÍQUESE: HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General ________ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

Articulo 1

Conceder Licencia No Remunerada a la ciudadana ANGELICA SARAHÍ SANTOS HERNÁNDEZ, en el cargo de Oficial Jurídico I, Institución 40, Programa 01 Actividad 03, Gerencia Central Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Secretaría General, Grupo 02 Nivel 07, No. de Puesto 5570.

Articulo 2

El presente Acuerdo es efectivo a partir del08 de noviembre del 2016, al 07 de noviembre del 2017 y deberá publicarse en el Diario Oficial“LA GACETA”. U D I -D EG T-U N AH COMUNÍQUESE: HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General ________ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 572-2016 — Nombrar a Isiss María Sauceda Turcios como Oficial Jurídico I

Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Nombrar a la ciudadana ISISS MARÍA SAUCEDA TURCIOS del cargo de Oficial Jurídico I, Institución 40, Programa 12, Actividad 07, Gerencia Central Política, Promoción de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Investigación para Cumplimiento de Compromisos Nacionales, Internacionales en Derechos Humanos y Justicia, Grupo 02, Nivel 07, No. de Puesto 5870. Quien devengará el sueldo mensual asignado en el presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación.

  2. 2.

    El presente Acuerdo es efectivo cuando tome posesión del cargo y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

Articulo 1

Nombrar a la ciudadana ISISS MARÍA SAUCEDA TURCIOS del cargo de Oficial Jurídico I, Institución 40, Programa 12, Actividad 07, Gerencia Central Política, Promoción de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Investigación para Cumplimiento de Compromisos Nacionales, Internacionales en Derechos Humanos y Justicia, Grupo 02, Nivel 07, No. de Puesto 5870. Quien devengará el sueldo mensual asignado en el presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación.

Articulo 2

El presente Acuerdo es efectivo cuando tome posesión del cargo y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 573-2016 — Nombrar a Lourdes Xiomara Salgado Valladares como Analista

Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Nombrar a la ciudadana LOURDES XIOMARA SALGADO VALLADARES, en el cargo de Analista Mecanismo de Protección de los Derechos Humanos, Institución 40, Programa 12, Actividad 08, Gerencia Central Política Promoción de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Mecanismo de Protección y de Conflictos Sociales, Grupo 02, Nivel 08, No. de Puesto 6160. Quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación.

  2. 2.

    El presente Acuerdo es efectivo cuando tome posesión del cargo y deberá publicarse en el Diario Oficial“LA GACETA”. COMUNÍQUESE: HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

Articulo 1

Nombrar a la ciudadana LOURDES XIOMARA SALGADO VALLADARES, en el cargo de Analista Mecanismo de Protección de los Derechos Humanos, Institución 40, Programa 12, Actividad 08, Gerencia Central Política Promoción de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Mecanismo de Protección y de Conflictos Sociales, Grupo 02, Nivel 08, No. de Puesto 6160. Quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación.

Articulo 2

El presente Acuerdo es efectivo cuando tome posesión del cargo y deberá publicarse en el Diario Oficial“LA GACETA”. COMUNÍQUESE: HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 574-2016 — Nombrar Interinamente a Evelin Waleska Cáceres Zúniga como Conserje I

Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Nombrar Interinamente a la ciudadana EVELIN WALESKA CÁCERES ZÚNIGA, en el cargo de Conserje I, Institución 40, Programa 01, Actividad 02, Gerencia Central Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Servicios Administrativo, Grupo 01 Nivel 02. No. de puesto 3450. Quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación.

  2. 2.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de diciembre del 2016 hasta el 31 de enero del 2017 y deberá publicarse en el Diario Oficial“LA GACETA”. COMUNÍQUESE: HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

Articulo 1

Nombrar Interinamente a la ciudadana EVELIN WALESKA CÁCERES ZÚNIGA, en el cargo de Conserje I, Institución 40, Programa 01, Actividad 02, Gerencia Central Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Servicios Administrativo, Grupo 01 Nivel 02. No. de puesto 3450. Quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación.

Articulo 2

El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de diciembre del 2016 hasta el 31 de enero del 2017 y deberá publicarse en el Diario Oficial“LA GACETA”. COMUNÍQUESE: HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 578-2016 — Reintegrar a Mario Rivelino Laínez Oliva al cargo de Oficial de Preintervención III

Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Reintegrar al ciudadano MARIO RIVELINO LAÍNEZ OLIVA, del cargo de Oficial de Pre intervención III, Institución 40, Programa 01,Actividad 01, Gerencia Central, Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Dirección y Coordinación, Grupo 02, Nivel 06, No. de puesto 3030.

  2. 2.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de diciembre del 2016 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

Articulo 1

Reintegrar al ciudadano MARIO RIVELINO LAÍNEZ OLIVA, del cargo de Oficial de Pre intervención III, Institución 40, Programa 01,Actividad 01, Gerencia Central, Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Dirección y Coordinación, Grupo 02, Nivel 06, No. de puesto 3030.

Articulo 2

El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de diciembre del 2016 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 586-A-2016 — Cancelar por Cesantía a Lesly Lizeth Carranza Calix

Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Cancelar por Cesantía a la ciudadana LESLY LIZETH CARRANZA CALIX, del cargo de Auditor Interno I, Institución 40, Programa 01, Actividad 04, Gerencia Central, Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Auditoría Interna, Grupo 02, Nivel 06. No. de puesto 5610. A quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

  2. 2.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de diciembre del 2016 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

Articulo 1

Cancelar por Cesantía a la ciudadana LESLY LIZETH CARRANZA CALIX, del cargo de Auditor Interno I, Institución 40, Programa 01, Actividad 04, Gerencia Central, Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Auditoría Interna, Grupo 02, Nivel 06. No. de puesto 5610. A quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

Articulo 2

El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de diciembre del 2016 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 584-2016 — Conceder Licencia No Remunerada a Edgardo Andres Molina Ortíz

Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que corresponde al Tribunal Supremo Electoral, todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales, su integración, organización y funcionamiento se declaran de seguridad nacional.

  2. 2.

    Que la Observación Electoral permite fortalecer la transparencia,confianza y legitimidad de los procesos electorales.

  3. 3.

    Que es atribución del Tribunal Supremo Electoral, emitir reglamentos, instructivos, acuerdos y resoluciones para su funcionamiento.

  4. 4.

    Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007) el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de iniciar DE OFICIO los trámites de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras nacionales de vocación forestal y áreas protegidas del país; específicamente en este caso las áreas forestales nacionales conocidas como: “EL JUNCO”, ubicado en la jurisdicción de los municipios de La Unión y Mangulile, departamento de Olancho; “EL ENCINO”, ubicado en la jurisdicción de los municipios de Esquipulas del Norte, Jano y Guata, departamento de Olancho, “MANGULILE, YOCÓN Y EL ROSARIO” ubicado en fracciones en los municipios de Mangulile, Yocón, El Rosario, Salamá y Guayape, en el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ACUERDO NÚMERO-004-2017 departamento de Olancho; “EL ROSARIO, LA UNIÓN Y SALAMÁ” ubicados en los municipios de El Rosario, La Unión y Salamá, en el departamento de Olancho; “EL JILGUERO” ubicado en los municipios de Cabañas, Santa Ana, Opatoro, Marcala, Chinacla, San José, Santa María, San Pedro de Tutule, San Sebastián y Mercedes de Oriente, todos del departamento de La Paz.

  5. 5.

    Que uno de los principios básicos del Régimen Legal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es la regularización, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal, garantizando la posesión de los grupos campesinos, comunidades, grupos étnicos y determinando sus derechos y sus obligaciones relacionadas con la protección y el manejo sostenible de los recursos forestales.

  6. 6.

    Que la Ley de Propiedad (Decreto No.82-2004) declara Prioridad Nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros de la propiedad inmueble y en el caso específico de los bosques U D I -D EG T-U N AH nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, determinando en su artículo 71 estas áreas como zonas sujetas a regímenes especiales ordenando la regularización de los predios ubicados dentro de las mismas, enfatizando que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar los procedimientos de regularización de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas en el territorio nacional.

  7. 7.

    Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que los parques y bosques nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas y las superficies sujetas a procesos de reforestación, no se destinarán a la realización de la Reforma Agraria.

  8. 8.

    Que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación con fines de Reforma Agraria.

  9. 9.

    Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente: “Se prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales, so pena de nulidad de los mismos y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda.

  10. 10.

    Que la Ley de Propiedad en el artículo 71 establece: “Se consideran zonas sujetas a regímenes especiales: 1) Bosques Nacionales 2) Las áreas protegidas 3) Los parques nacionales. Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de estas zonas”.

  11. 11.

    Que el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, dispone que quien se apropie de tierras forestales nacionales a través de la deforestación, anillamiento de árboles, rondas, acotamiento o actividades agropecuarias violentando la vocación natural del suelo, será sancionado con la pena de reclusión de seis (6) a nueve (9) años. La misma se aplicará al funcionario o empleado público que por la sola posesión, mediante los medios indicados, documente o legitime el dominio de tierras nacionales mediante las modalidades indicadas. U D I -D EG T-U N AH ACUERDA PRIMERO: DECLARAR ZONAS SUJETAS A REGULARIZACIÓN: SITIO MUNICIPIO DEPARTAMENTO ÁREA(HA.) El Junco La Unión y Olancho 7,822 Mangulile El Encino Esquipulas del Olancho 11,001.5 Norte, Jano y Guata Mangulile,Yocón y Mangulile,Yocón, Olancho 22,802 El Rosario El Rosario,Salamá y Guayape El Rosario, La El Rosario, La Unión y Salamá Unión y Salamá Olancho 22,006 Cabañas, Santa Ana, Opatoro, Marcala,Chinacla, El Jilguero San José, Santa María La Paz 43,947 San Pedro de Tutule, San Sebastián y Mercedes de Oriente

  12. 12.

    Que es facultad del ICF, con el apoyo de otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal. Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Articulo 2

TIPOS DE OBSERVADORES: Para los efectos del presente Reglamento, se definen dos tipos de observadores:Nacionales e Internacionales. a) Observadores Nacionales: Se consideran observadores nacionales las personas naturales respaldadas por una organización de carácter civil,que soliciten tal condición al Tribunal Supremo Electoral y le sea aprobado mediante Resolución.Estos Observadores ejercerán el sufragio en la Mesa Electoral Receptora que les corresponde de acuerdo conel Censo Nacional Electoral y cumpliendo los requisitos exigidos por la ley;sin embargo,no podrán ejercer acciones de observación en la Mesa que les corresponde ejercer el sufragio. b) Observadores Internacionales: Se consideran observadores internacionales las personas o instituciones invitadas por el Tribunal Supremo Electoral,para que asistan a observar el proceso electoral del 12 de marzo de 2017. Asimismo,aquellas personas o instituciones dedicadas a la promoción de la democracia y con experiencia comprobada en la temática de observación electoral que lo soliciten y obtengan la aprobación del Tribunal Supremo Electoral. Artículo3.-ACOMPAÑANTES INTERNACIONALES: Se consideran acompañantes internacionales los ciudadanos invitados por organizaciones civiles nacionales,partidos políticos o sus movimientos,mediante solicitud realizadas por éstos ante el Tribunal Supremo Electoral, en los términos y condiciones que establezca y apruebe este organismo electoral.

Articulo 4

ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE OBSERVACIÓN: Serán susceptibles de observación y acompañamiento internacional electoral, las actividades correspondientes a la organización, desarrollo de las elecciones, escrutinios y divulgación de resultados electorales.

Articulo 5

INSTRUMENTO DE OBSERVACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORME: Las Instituciones, organizaciones omisiones acreditadas para hacer la observación nacional, no tendrán efecto jurídico ni administrativos, tampoco representan información oficial o fidedigna sobre el proceso U D I -D EG T-U N AH electoral y sus resultados; deberán realizar su actividad de observación, para lo cual llenarán el formato proporcionado por el Tribunal Supremo Electoral y presentar copia del instrumento y del informe final de la misión de observación al Organismo Electoral. CAPÍTULOII ALCANCES, PRINCIPIOS Y REQUISITOS DE LA OBSERVACIÓN NACIONALE INTERNACIONAL Y DEL ACOMPAÑAMIENTO INTERNACIONAL

Articulo 6

ALCANCES: La observación nacional e internacional y el acompañamiento internacional no produce efectos jurídicos que afecte el proceso electoral ni sus resultados,lo cual implica,que ningún observador(a)y acompañante internacional podrá adjudicarse las atribuciones que legalmente le corresponden al Tribunal Supremo Electoral.

Articulo 7

PRINCIPIOS: Para los efectos de lo establecido en el Artículo 1 de este Reglamento, la observación nacional e internacional y el acompañamiento internacional deberán estar basados en los principios siguientes: a) Respeto a la soberanía del Estado de Honduras, sus autoridades,su Constitución y demás leyes de la República. b) Respeto a los Derechos Humanos. c) Imparcialidad en la emisión de juicios sobre el proceso electoral. d) Objetividad, rigor y discreción en el análisis y evaluación de los hechos observados, la información recibida y en la emisión de sus informes. e) No injerencia en los asuntos del Estado y en especial en los asuntos de competencia exclusiva del Tribunal Supremo Electoral. a) Neutralidad en el comportamiento antes,durante y después de las elecciones.

Articulo 8

REQUISITOS DEL OBSERVADOR NACIONAL: Para ser observador (a) nacional, se requiere:

  • a)

    Ser hondureño (a);

  • b)

    Mayor de 18 años;

  • c)

    No estar comprendido en ninguna de las inhabilidades previstas en la ley;

  • d)

    No estar inhabilitado(a)políticamente;

  • e)

    No ser dirigente, directivo, ni candidato de algún partido político en particular;

  • f)

    Tener el respaldo de una organización de carácter civil.

  • g)

    Haber suscrito convenio con el Tribunal Supremo Electoral.

Articulo 9

SOLICITUD Y DOCUMENTOS REQUERIDOS:Las organizaciones de carácter civil que deseen participar como observadores nacionales, deberán presentar solicitud ante el Tribunal Supremo Electoral a partir del 11 de diciembre de 2016 hasta el 11 de febrero de 2017 acompañando los siguientes documentos:

  • a)

    Firma del convenio de acompañamiento o de la carta de entendimiento en su defecto.

  • b)

    Declaración Jurada de la Institución u organización y el compromiso individual de cada observador, en formato que será suministrado por el Tribunal Supremo Electoral para tal efecto.

  • c)

    Zona geográfica donde realizaran la observación electoral a realizar.

  • d)

    Lista de ciudadanos nominados para realizar la observación.

  • e)

    Período de la observación.

Articulo 10

REQUISITOS DEL OBSERVADOR INTERNACIONAL: Para participar como observador internacional se requiere:

  • a)

    Ser invitado por el Tribunal Supremo Electoral;o,

  • b)

    Presentar solicitud al Tribunal Supremo Electoral a partir del 11 de diciembre de 2016 hasta el 11 de febrero y que éste organismo la resuelva favorablemente.

  • c)

    Haber suscrito convenio con el Tribunal Supremo Electoral. El Tribunal Supremo Electoral por su parte,también podrá acreditar como observador internacional a ciudadanos que se hayan destacado por su reconocimiento, trayectoria o reconocida labor en materia electoral.

Articulo 11

REQUISITOS DEL ACOMPAÑANTE INTERNACIONAL: Para ser Acompañante Internacional se requiere que una organización nacional, civil o partido político hondureño,presente solicitud ante el Tribunal Supremo Electoral a partir del 11 de diciembre de 2016 hasta el 11 de febrero del 2017,a fin de que se autorice la participación de su invitado como Acompañante Internacional en el proceso electoral primario2017. U D I -D EG T-U N AH El acompañante autorizado, queda sujeto a los términos y condiciones que la resolución del Tribunal Supremo Electoral determine. CAPÍTULO III ACREDITACIÓN, DERECHOS Y PROHIBICIONES

Articulo 12

ACREDITACIÓN: Corresponde exclusi- vamente al Tribunal Supremo Electoral, extender el documento de Acreditación de los observadores nacionales e internacionales y acompañantes internacionales del proceso de elecciones primarias de 2017, que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El Documento de Acreditación contendrá:

  • a)

    Nombres, apellidos, nacionalidad y fotografía del Observador o Acompañante.

  • b)

    Institución que lo ha invitado o que representa.

  • c)

    Fecha de inicio y finalización de la observación.

  • d)

    Firma y sello de los Magistrados.

Articulo 13

DERECHOS: Los Observadores y Acompañantes acreditados tendrán derecho a la libre movilización dentro del territorio nacional, afín con su misión de observación electoral,dentro de sus atribuciones podrán observar el desarrollo de las siguientes actividades en los centros de votación:

  • a)

    Arribo del material electoral.

  • b)

    Integración de la Mesa Electoral Receptora (MER).

  • c)

    Inicio del proceso de votación.

  • d)

    Desarrollo de la votación.

  • e)

    Cierre de la votación.

  • f)

    Escrutinio público.

  • g)

    Elaboración del Acta de Cierre y Certificación de Resultados.

  • h)

    Transmisión y divulgación de resultados.

  • i)

    Devolución del material electoral.

Articulo 14

PROHIBICIONES: Se prohíbe a los Observadores y Acompañantes Internacionales: a) Inducir,interferir,interrumpir u obstaculizar a los miembros de las Mesas Electorales Receptoras en el ejercicio de sus funciones. b) Exteriorizar expresiones ofensivas o difamatorias contra las instituciones,autoridades electorales,partidos políticos, candidatos a cargos de elección popular y del proceso electoral. c) Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse a favor o en contra de un partido político o candidato. d) Dar a conocer a personas privadamente o transmitir de manera pública por cualquier medio de comunicación social, cifras de los resultados electorales. e) Evitar la obstrucción de los procesos electorales. f) Abstenerse de formular comentarios personales acerca de sus observaciones o conclusiones a los medios de comunicación o al público en general antes de que la misión de observadores presente su informe final. g) Abstenerse de hacer proselitismo y beligerancia política. h) Abstenerse de transmitir o difundir resultados del proceso electoral observado. i) Solicitar documentos oficiales a los miembros de las MER. j) La injerencia en los asuntos políticos electorales del Estado. k) Portar la credencial oficial emitida por el Tribunal Supremo Electoral,en cualquier actividad prosélita,una vez finalizada la actividad comicial observada. l) Portar cualquier tipo de vestimenta o identificación partidaria durante la actividad de observación electoral. CAPITULO IV DEBERES Y FACULTADES DE LA OBSERVACIÓN INTERNACIONAL Y EL ACOMPAÑAMIENTO INTERNACIONAL ELECTORAL Artículo15.-DEBERES:Son deberes de los Observadores y Acompañantes Internacionales:

  • a)

    Cumplir las instrucciones emitidas por las autoridades electorales, de seguridad y gubernamentales del país.

  • b)

    Asistir a las reuniones convocadas por el Tribunal Supremo Electoral con fines de capacitación o información.

  • c)

    Cumplir con lo ordenado en la Resolución en que se a pruebas u participación como observador o acompañante internacional.

  • d)

    Portar de manera permanente y visible la identificación que lo acredite como observador o acompañante internacional. U D I -D EG T-U N AH e) Enmarcar su comportamiento dentro de los límites de la moral, ética y buenas costumbres. f) Ser rigurosamente objetivos, ecuánimes y discretos en el tratamiento, análisis y evaluación de la información recopilada. g) Realizar sus actividades de observación de manera formal, respetuosa, responsable e imparcial. h) Cooperar con otros observadores. i) Presentar al Tribunal Supremo Electoral informe sobre la observación efectuada.

Articulo 16

FACULTADES: Además de los derechos establecidos en el Artículo 13 de este Reglamento, los observadores y acompañantes debidamente acreditados están facultados para:

  • a)

    Observar las distintas fases del proceso electoral objeto de la observación.

  • b)

    Ingresar al área donde se instalen las Mesas Electorales Receptoras (MER), previa identificación y observar el desarrollo del proceso desde la apertura de la jornada electoral hasta el escrutinio y transmisión de resultados.

  • c)

    Comunicarse con todas las organizaciones participantes y demás actores del proceso.

  • d)

    Poner en conocimiento del Tribunal Supremo Electoral, cualquier anomalía que adviertan durante el desarrollo del proceso. CAPÍTULOV DIPLOMÁTICOS ACREDITADOS EN EL PAÍS

Articulo 17

DIPLOMÁTICOS ACREDITADOS EN EL PAÍS:Los diplomáticos acreditados en el país podrán actuar como observadores internacionales y su misión observadora se regirá por lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y por las disposiciones aplicables del presente Reglamento. A.- PERSONAL HONDUREÑO LABORANDO EN AGENCIAS INTERNACIONALES CON REPRESENTACIÓN EN EL PAÍS: El personal hondureño que labore en agencias internacionales de cooperación, embajadas y organizaciones de desarrollo, serán acreditados como acompañantes internacionales. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 18

CANCELACIÓN DE ACREDITACIÓN: A los observadores internacionales y los acompañantes internacionales que hagan uso indebido de su acreditación o infrinjan alguna de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República,la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y este Reglamento,se les cancelará de inmediato su acreditación, previa resolución motivada que será notificada al organismo, institución o misión representada, y al propio observador o acompañante,sin perjuicio de las acciones legales que en derecho correspondan de conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. Los observadores nominados por la Organización de Estados Americanos (OEA) se regirán por el código de ética y conducta del observador de este mismo organismo. Los observadores nacionales igualmente se les cancelarán de inmediato su acreditación y serán sancionados de conformidad con las leyes nacionales, de acuerdo al caso y mediante el procedimiento de denuncia ante la autoridad competente.

Articulo 19

FINALIZACIÓN DE LA MISIÓN DE OBSERVACIÓN: La misión de los observadores y acompañantes internacionales finalizará en la fecha indicada en su respectiva acreditación.

Articulo 20

VIGENCIA: El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. ERICK MAURICIO RODRIGUEZ GAVARRETE MAGISTRADO PRESIDENTE DAVID ANDRÉS MATAMOROS BATSON MAGISTRADO PROPIETARIO JOSÉ SAÚL ESCOBAR ANDRADE MAGISTRADO SECRETARIO U D I -D EG T-U N AH CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007) el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de iniciar DE OFICIO los trámites de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras nacionales de vocación forestal y áreas protegidas del país; específicamente en este caso las áreas forestales nacionales conocidas como: “EL JUNCO”, ubicado en la jurisdicción de los municipios de La Unión y Mangulile, departamento de Olancho; “EL ENCINO”, ubicado en la jurisdicción de los municipios de Esquipulas del Norte, Jano y Guata, departamento de Olancho, “MANGULILE, YOCÓN Y EL ROSARIO” ubicado en fracciones en los municipios de Mangulile, Yocón, El Rosario, Salamá y Guayape, en el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ACUERDO NÚMERO-004-2017 departamento de Olancho; “EL ROSARIO, LA UNIÓN Y SALAMÁ” ubicados en los municipios de El Rosario, La Unión y Salamá, en el departamento de Olancho; “EL JILGUERO” ubicado en los municipios de Cabañas, Santa Ana, Opatoro, Marcala, Chinacla, San José, Santa María, San Pedro de Tutule, San Sebastián y Mercedes de Oriente, todos del departamento de La Paz. CONSIDERANDO: Que uno de los principios básicos del Régimen Legal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es la regularización, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal, garantizando la posesión de los grupos campesinos, comunidades, grupos étnicos y determinando sus derechos y sus obligaciones relacionadas con la protección y el manejo sostenible de los recursos forestales. CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad (Decreto No.82-2004) declara Prioridad Nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros de la propiedad inmueble y en el caso específico de los bosques U D I -D EG T-U N AH nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, determinando en su artículo 71 estas áreas como zonas sujetas a regímenes especiales ordenando la regularización de los predios ubicados dentro de las mismas, enfatizando que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar los procedimientos de regularización de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que los parques y bosques nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas y las superficies sujetas a procesos de reforestación, no se destinarán a la realización de la Reforma Agraria. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación con fines de Reforma Agraria. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente: “Se prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales, so pena de nulidad de los mismos y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda. CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad en el artículo 71 establece: “Se consideran zonas sujetas a regímenes especiales: 1) Bosques Nacionales 2) Las áreas protegidas 3) Los parques nacionales. Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de estas zonas”. CONSIDERANDO: Que el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, dispone que quien se apropie de tierras forestales nacionales a través de la deforestación, anillamiento de árboles, rondas, acotamiento o actividades agropecuarias violentando la vocación natural del suelo, será sancionado con la pena de reclusión de seis (6) a nueve (9) años. La misma se aplicará al funcionario o empleado público que por la sola posesión, mediante los medios indicados, documente o legitime el dominio de tierras nacionales mediante las modalidades indicadas. U D I -D EG T-U N AH ACUERDA PRIMERO: DECLARAR ZONAS SUJETAS A REGULARIZACIÓN: SITIO MUNICIPIO DEPARTAMENTO ÁREA(HA.) El Junco La Unión y Olancho 7,822 Mangulile El Encino Esquipulas del Olancho 11,001.5 Norte, Jano y Guata Mangulile,Yocón y Mangulile,Yocón, Olancho 22,802 El Rosario El Rosario,Salamá y Guayape El Rosario, La El Rosario, La Unión y Salamá Unión y Salamá Olancho 22,006 Cabañas, Santa Ana, Opatoro, Marcala,Chinacla, El Jilguero San José, Santa María La Paz 43,947 San Pedro de Tutule, San Sebastián y Mercedes de Oriente CONSIDERANDO: Que es facultad del ICF, con el apoyo de otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal. Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 103, 255, 340 y 341 de la Constitución de la República, Artículos 51 al 59 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, 102, 108, 109, 112 al 139 Reglamento General Ley Forestal,Áreas Protegidas y Vida Silvestre, 70 y 71 de la Ley de Propiedad, Artículos del 116 al 122 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. U D I -D EG T-U N AH SEGUNDO: INICIAR EL LEVANTAMIENTO CATASTRAL, de las CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO CINCO HECTÁREAS (107,578.5 HAS) que se encuentran localizadas dentro de los sitios mencionados anteriormente. TERCERO: REQUERIR formalmente mediante este acto, a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título de predios ubicados dentro de los límites del área arriba mencionada para que en el plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la fecha de la publicación del presente Acuerdo, presenten ante el ICF los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualquier otro documento que ampare su dominio, posesión u ocupación, según corresponda.- Dicha documentación deberán acreditarla en cualquiera de las siguientes oficinas: A)Regíón Forestal de Juticalpa, ubicada en el Barrio Las Acacias a 500 metros en línea recta del Estadio Juan Ramón Vargas, en el municipio de Juticalpa, departamento de Olancho, número telefónico 2785- 2252; B) Oficina Local de La Unión, ubicada en el Barrio Áreas Verdes, contiguo al complejo policial, municipio de La Unión, departamento de Olancho; C) Oficina Regional de La Paz, localizada en la salida a Marcala, esquina opuesta de La Segunda Picota; y, d) Oficina Central de ICF, específicamente en la Secretaría General o el Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF), ubicadas en colonia Brisas de Olancho, atrás de Gasolinera UNO Comayagüela, M.D.C., número telefónico 2223- 00-28. Lo anterior con apercibimiento de que la persona que no presente su documentación en el tiempo estipulado, se presumirá que las áreas son estrictamente estatales y se procederá a su

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Acuerdo

Acuerdo — Proceso de Regularización de Tierras en Áreas Protegidas y Vida Silvestre

Instituto de Conservación Forestal (ICF)

  1. 1.

    EL ICF en todo momento será el encargado de ejecutar el Proceso de Regularización U D I -D EG T-U N AH Especial, apegado a lo dispuesto en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; así como al principio básico de respeto a los derechos de propiedad y posesión de la tierra de los pueblos indígenas.

  2. 2.

    Poner en conocimiento a los distintos departamentos y proyectos del ICF, así como a las demás Instituciones Estatales involucradas (Instituto Nacional Agrario, Instituto de la Propiedad y Corporaciones Municipales), a las autoridades comunales y a todas aquellas organizaciones e instituciones gubernamentales y no guberna- mentales que tengan presencia en las zona a regularizar, con el objetivo de socializar con ellas el proceso a ejecutar y que presten a su vez toda la colaboración necesaria para cumplir con los fines previstos en la Ley.

  3. 3.

    Procédase a notificar al Consejo Consultivo Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (COCONAFOR) y a los demás Consejos Consultivos Departamentales, Municipales o Comunitarios que pudiesen existir en la zona de influencia, el inicio del proceso de regularización, a fin de que puedan participar aportando información o ejerciendo el control social en el marco de sus respectivas atribuciones. SÉPTIMO.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios nacionales que tuvieren mayor circulación en la zona geográfica del área a regularizar, así como en otros medios de comunicación y mediante avisos ubicados en lugares visibles y ampliamente frecuentados por las poblaciones respectivas, - CÚMPLASE y PUBLÍQUESE. Comayagüela, municipio del Distrito Central, 17 de febrero del año 2017. DIRECCIÓN EJECUTIVA SECRETARÍA GENERAL U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de Oscar Evelio Fuentes

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que el señor OSCAR EVELIO FUENTES, mayor de edad, casado, caficultor, hondureño y vecino de la aldea El Níspero, jurisdicción del municipio de Cucuyagua Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Esquingual, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, constante de las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los señores Oscar Evelio Fuentes y terreno ejidal de Ojos de Agua; al SUR, colinda con propiedad del señor Oscar Evelio Fuentes; al ESTE, colinda con propiedad de los señores Carlos Chacón, Carlos Mancía, Marina Chacón y calle pública; al OESTE, colinda con propiedad de los señores Antonio Mancía, Horacio Alvarado; con un área total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO METROS CUADRADOS (658, 145.00 MTS2) equivalente a NOVENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y NUEVE MANZANAS (94.39 MZ.), de extensión superficial, el cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años. Santa Rosa de Copán, dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis MIRNA LETICIA HERNÁNDEZ SECRETARIA, POR LEY 11 M., 11 A. y 11 M. 2017

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de José Antonio Polanco Moreno

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Copán, HACE SABER: El señor JOSÉ ANTONIO POLANCO MORENO, quien es mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, vecino del municipio de Cucuyagua de Copán, con Identidad número 0406-1969-00139, es dueño de un lote de terreno, ubicado en La Ceiba, jurisdicción del municipio de Cucuyagua Copán, el cual tiene una extensión superficial de CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTAY CINCO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (50,755.50 Mts2.), equivalente a SIETE PUNTO VEINTISIETE MANZANAS (7.27 Mz.) de extensión superficial, cuyas colindancias son las siguientes:AL NORTE,colinda con propiedad del señor JUSTO RUFINO ALVARADO LÓPEZ; al SUR, colinda con YOVANI ESCOBAR ARANDA; al ESTE, colinda con propiedad del señor Orlando Alvarado, calle por medio; y, al OESTE, colinda con propiedad de Justo Rufino Alvarado López. REPRESENTA ABOG. JULIA MARÍA MELGAR HERNÁNDEZ. Santa Rosa de Copán, 03 de noviembre del 2016 ROSA DELIA URQUÍA SECRETARIA ADJUNTA 11 M., 11A. y 11 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 0801-2016-00500 — Demanda de Nulidad e Ilegalidad contra INPREUNAH

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis de septiembre del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado la Abogada Aida Carolina Sierra Torres en su condición de Apoderado Legal de los señores René Sagastume Castillo,Gilma Agurcia Valencia, Norma Cecilia Martín Mendoza, Amparo Guadalupe Salgado Bustamante,Ana Belén Castillo Chavarría y Carlos Eduardo Gallegos Figueroa, incoando demanda Ordinaria contra El Instituto de Prevención Social a los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), con orden de ingreso número 0801-2016-00500, para que se declare la Nulidad e Ilegalidad de manera parcial de un Acto Administrativo de carácter general, consistente en el acuerdo contenido en el punto número cinco (05) del Acta número 39 de la sesión celebrada por la comisión interventora del INPREUNAH, en fecha veintiocho de julio del dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece de agosto del dos mil dieciséis, por ser nulo de pleno Derecho.Reconocimiento de la Situación Jurídica Individualizada, y medidas necesarias para el restablecimiento del Derecho Subjetivo vulnerado. Se acompañan documentos. Poder. LIC.WALTER ALEXANDER CARIAS GOZAINE SECRETARIO ADJUNTO 11 M. 2017. ____ LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

Sección B Avisos Legales

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Licitación

Licitación No. LPN-SS-EUROJUSTICIA-001-2017 — Adquisición de Trece (13) Motocicletas para la Dirección Policial de Investigación (DPI) y Oficina de Antecedentes Policiales

Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

Aviso de Licitación Pública REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD PROGRAMA EUROJUSTICIA Adquisición de Trece (13) Motocicletas para la Dirección Policial de Investigación (DPI) y Oficina de Antecedentes Policiales. LPN-SS-EUROJUSTICIA-001-2017. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas legalmente constituidas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.LPN-SS-EUROJUSTICIA- 001-2017, a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Trece (13) Motocicletas para las Dirección Policial de Investigación, (DPI) y Oficina de Antecedentes Policiales. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de la Unión Europea a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo(AECID),mediante el Programa EUROJUSTICIA, el cual tiene como objetivo principal contribuir con los esfuerzos nacionales para combatir la Sección “B” impunidad de la corrupción y de los crímenes violentos,y garantizar el acceso de la población hondureña a un sistema de justicia eficiente, eficaz, transparente y confiable, promotor de equidad social. El proceso de licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional(LPN)establecidos en la Ley de Contratación del Estado de Honduras y su Reglamento, y está abierta a todos los Oferentes constituidos legalmente,según se define en los Documentos de Licitación. Los Oferentes interesados en participar en la licitación,podrán obtener el Documento de Licitación de forma gratuita,descargándolo directamente del sitio web: www.hondu compras.gob.hn, para lo cual deben presentar solicitud escrita indicando la dirección física y dirección de correo electrónico del Oferente para propósito de registro de potenciales oferentes, dirigida al General Julián Pacheco Tinoco, Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, a la dirección Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,El Ocotal,Francisco Morazán,Honduras,Oficinas de la Dirección Técnica Programa EuroJusticia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, correo electrónico: eurojusticia seds@gmail.com.El documento podrá ser entregado personalmente en la dirección indicada abajo, o será enviada vía correo electrónico a la dirección del solicitante. Los requisitos de calificaciones incluyen aspectos: a)Capacidad Financiera; b)Experiencia y capacidad técnica;y, c)Documentos legales. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas Proyecto financiado por la Unión Europea a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) SECRETARIA DE SEGURIDAD

Sección B Avisos Legales El oferente que oferte la totalidad de los lotes puede presentar una sola Garantía Bancaria de Mantenimiento de Oferta o Fianza de Mantenimiento de Oferta, o Cheque Certificado a la Orden del Comprador por un mínimo del Dos por Ciento (2%) del Monto Total de la Oferta. La dirección referida arriba es: Programa EuroJusticia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.

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Aviso

Aviso No. 0801-2016-00775 — Demanda de Nulidad de Actos Administrativos - Dennis Jesús Montenegro Pavón y otros

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), compareció ante este tribunal los señores DENNIS JESÚS MONTENEGRO PAVON, ERIKA ROXANA IZCANO SERVELLON Y FREDY MAREL TORRES MARADIAGA, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2016-00775 contra el Estado de Honduras a través Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para la nulidad de actos administrativos particulares (acuerdo 3215-2016, acuerdo 3219-2016 y acuerdo 3220-2016), por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la Situación jurídica Individualizada por la cancelación ilegal de que fuimos objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de nuestros derechos que se ordene a través de Sentencia Definitiva el reintegro a nuestros antiguos puestos de trabajo que teníamos antes de ser cancelados y a título de daños y prejuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde nuestra ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 11 M. 2017. Lote 1: Por un mínimo del Dos (2%) del Monto Total de la Oferta Lote 2: Por un mínimo del Dos (2%) del Monto Total de la Oferta o consorcios nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada a bajo a más tardar a las 02:00 P.M. hora Oficial de la República de Honduras del 27 de marzo de 2017. Las ofertas electrónicas no serán permitidas.Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir, en la dirección indicada al final de este Llamado a Licitación,alas02:15 P.M., hora Oficial de la República de Honduras en el lugar indicado. La oferta deberá incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta emitida por un Banco o por una Aseguradora legalmente constituida, utilizando los formularios incluidos en la Sección IV Formularios de la Oferta, o Cheque Certificado a la Orden del Comprador, el monto de la Garantía de Mantenimiento de Oferta es: Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, atención: Dirección Técnica Programa EUROJUSTICIA, El Ocotal, Francisco Morazán, Honduras”, correo electrónico: eurojusticia seds@gmail.com Teléfono:(504)22290786,2229 08 96; y, revisar los documentos de licitación en el sitio web: www.hondu compras.gob.hn Julián Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 11 M. 2017. ____

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Aníbal Aguilar

Juzgado de Letras Seccional de Copán

JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ANÍBAL AGUILAR, quien es mayor de edad, casado, caficultor, hondureño y vecino del municipio de Cucuyagua, del departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno que mide SETECIENTOS TRES MIL SIETE METROS CUADRADOS (703,007.00 MTS.2), equivalentes a CIEN PUNTO OCHENTAY TRES MANZANAS (100.83 MZ.), de extensión superficial, el cual posee las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los señores Pablo Zelaya, Ulices Rodríguez, Gloria Mejía; al SUR, colinda con propiedad del señor Humberto Alvarado y Oscar Evelio Fuentes; al ESTE, colinda con propiedad de los señores Digna Fuentes, Silvia Fuentes, Sonia Fuentes, Norma Fuentes; al OESTE, colinda con propiedad de los señores Humberto Alvarado, Manuel Lara, Francisco Contreras. Dicho terreno se encuentra ubicado en el lugar denominado Esquingual, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán.- El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de trece años, y en la que los testigos GLORIA ETELVINA MEJÍA MEJÍA, JOSÉ FRANCISCO CONTRERAS LARA y OSCAR EVELIO FUENTES, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, once de noviembre del año dos mil dieciséis. HEIDY FLORES LARA SECRETARIA, POR LEY 11 M., 11A. y 11 M. 2017.

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Rosa Nelly Fuentes

Juzgado de Letras de la Sección Judicial Santa Rosa de Copán

JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que la señora Rosa Nelly Fuentes, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con residencia en la aldea de Gualtaya, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con Identidad número 0406- 1989-00218, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio de un inmueble,ubicado en el lugar denominado Esquigual, jurisdicción del municipio de Cucuyagua departamento Copán, que consta de CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (181,939.50 Mts.2) equivalente a VEINTISÉIS PUNTO CERO NUEVE MANZANAS (26.09 Mzs.), que tiene la siguiente relación de medidas siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad del señor JOSÉ FUENTES, río Ajagual de por medio; al SUR, colinda con propiedad del señor CARLOS MANUEL MEJÍA MEJÍA; al ESTE, colinda con propiedad del señor CARLOS MANUEL MEJÍA MEJÍA; y, al OESTE, colinda con propiedad del señor SERGIO OMAR MEJÍA FUENTES.- Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta pacífica e ininterrumpidamente por más de diez año, y en la que los testigos CARLOS MANUEL MEJÍA MEJÍA, SERGIO OMAR MEJÍA FUENTES y JOSÉ ANTONIO FUENTES, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 11 de noviembre del año dos mil dieciséis. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO 11 M., 11 A. y 11 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 0801-2017-00069 — Demanda de Ilegalidad y Anulación contra Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La Secretaria, del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER:Que en fecha veintisiete de enero del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado la Abogada Emma Edith Murillo Membreño, incoando demanda en materia Ordinaria contra LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, con orden de ingreso número 0801-2017-00069, para que se Declare la Ilegalidad y Anulación de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en la Resolución DPUF No. 089/ 09-02-2016 y la Resolución No. GPU No. 905/21-11-2016 y, ambas dictada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por infringir el ordenamiento jurídico y quebrantar las formalidades esenciales del procedimiento además de contener vicios de anulabilidad como el exceso y la desviación de poder.- Que se reconozca la Situación Jurídica individualizada reclamada y se adopten medidas para su pleno restablecimiento.- Se acompañan documentos. Se delega Poder. ABOG.ANAVIRGINIASÁNCHEZALMÉNDAREZ SECRETARIA GENERAL 11 M. 2017.

Sección B Avisos Legales

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Certificación

Certificación No. GES 139/27-02-2017 — Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que el 1 de diciembre de 2016, la Abogada Ninfa Rosa Suazo González, en su condición de Apoderada Legal de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A.(BANHCAFE),presentó solicitud ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tendente a que se le apruebe plan para incremento del capital social en Doscientos Millones de Lempiras (L200,000,000.00), pasando de Quinientos Millones de Lempiras Exactos (L500,000,000.00) con que cuenta en la actualidad a Setecientos Millones de Lempiras Exactos (L700,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas correspondientes a los períodos comprendidos de2015al2020,con la salvedad de que si las utilidades retenidas que se registren al final de cada período señalado fueran insuficientes para cubrir el aumento acordado, los accionistas deberán cubrir la diferencia mediante aportaciones en efectivo. Asimismo,se requiere autorización para reformar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales derivado del referido aumento de capital. La solicitud de mérito fue trasladada a la Gerencia de Estudios para la emisión del correspondiente dictamen y proyecto de resolución.

  2. 2.

    Que la solicitud de mérito presentada por BANHCAFE, se fundamenta en lo establecido en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley,así como los aumentos o reducciones de capital,requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

  3. 3.

    Que el plan para aumento de capital y las modificaciones a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales para lo cual se pide aprobación,fue acordado en el inciso B),Asuntos de Carácter Extraordinario,del Acta de la Trigésima Quinta Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANHCAFE, celebrada en la ciudad de San Pedro Sula el 28 de abril de 2016, estableciendo que el mismo se realizará de la siguiente manera:A.Capitalizando Treinta Millones de Lempiras (L30,000,000.00) de las utilidades consignadas en el Balance General al Treinta y U no(31)de diciembre del año Dos Mil Quince (2015), B. Capitalizando Veinticinco Millones de Lempiras (L25,000,000.00) de las utilidades retenidas al Treinta y Uno (31) de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), C. Capitalizando Veinticinco Millones de Lempiras(L25,000,000.00) de las utilidades retenidas al Treinta y U no(31)de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), D. Capitalizando Cuarenta Millones de Lempiras(L40,000,000.00)de las utilidades retenidas al Treinta y Uno (31) de diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). E. Capitalizando Cuarenta Millones de Lempiras (L40,000,000.00) de las utilidades retenidas al Treinta y Uno (31) de diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019), y F. Capitalizando Cuarenta Millones de Lempiras(L40,000,000.00) de las utilidades retenidas al Treinta y U no(31)de diciembre del año Dos Mil Veinte (2020). Si las utilidades obtenidas en uno o más períodos dentro del plazo establecido fueran insuficientes para cubrir el aumento aprobado, la Junta Directiva adoptará las medidas que considere pertinentes, conforme las facultades que se le han otorgado.

  4. 4.

    Que según Balance General al 30 de noviembre de 2016, BANHCAFE cuenta con activos totales por L4,259,308,288.90, pasivos por L3,477,805,690.77 y un capital y reservas de capital de L781,502,598.13 de los cuales L500,000,000.00 corresponden a su capital pagado, L124,355,322.49 a las reservas por revaluaciones, L216,954.56 a la reserva para contingencias, L125,540,342.98 a las utilidades no distribuidas y L31,389,978.10 a los resultados del ejercicio a la fecha del balance. Por su parte, los principales indicadores financieros a es a misma fecha,al ser comparados con los promedios del sistema Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales de bancos comerciales expresan que la Institución peticionaria mantiene una posición general aceptable, lo que se refleja en los siguientes resultados: El indicador de adecuación de capital ajustado es de 27.16%, total de obligaciones/capital y reservas 5.18 veces, depósitos ordinarios del público/capital y reservas 4.40veces,reserva para créditos e intereses dudosos/mora cartera crediticia 154.33%, porcentaje superior en 48.08 puntos porcentuales al 106.25% de promedio del sistema, mora cartera crediticia/cartera crediticia directa 1.89%, intereses por cobrar sobre préstamos/cartera crediticia directa 2.26%, el cual resulta 1.22 puntos porcentuales por encima del promedio del sistema que es de 1.04%, y la liquidez medida a través de la relación activos líquidos/depósitos ordinarios del público es de 56.53%, resultando 16.02 puntos porcentuales por encima del promedio que a es a misma fecha refleja40.51%.

  5. 5.

    Que la Superintendencia de Banco y Otras Instituciones Financieras,mediante información del12de enero de2017,señala que BANHCAFE no tiene ajustes pendientes derivados del examen practicado por este Ente Supervisor con cifras al 31 de enero de 2014 y actualizados al 31 de agosto de 2014, por consiguiente las utilidades no se ven afectadas por ajustes.

  6. 6.

    Que de acuerdo con la solicitud de mérito y del análisis realizado a la misma, el aumento de capital previsto se realizará mediante la capitalización de utilidades retenidas correspondientes a los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, en este sentido, cabe señalar que BANHCAFE al 30 de noviembre de 2016 presenta utilidades no distribuidas por L125,540,342.98, de los cuales, le han sido autorizados por este Ente Supervisor, la distribución en efectivo de L50,000,000.00, quedando un remanente de L75,540,342.98; mismas que al ser su madas a las utilidades del período 2016 se muestra suficiente para cubrir la capitalización de los Cincuentay Cinco Millones de Lempiras (L55,000,000.00) propuestos en el plan de capitalización para los años2015y2016,autorizado por la Junta Directiva de la Institución Bancaria en sesión celebrada el 20 de octubre de2016.Por otra parte,desde el punto de vista financiero, el aumento de capital solicitado, vendrá a contribuir al fortalecimiento del patrimonio de la Institución.

  7. 7.

    Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante dictamen del20de enero de2017es del parecer por que se declare con lugar la solicitud de autorización para aumento de capital social y reformar la CLÁUSULA CUARTA de la Escritura de Constitución y

  8. 8.

    Que mediante Memorando GESGE-DT-5/2017 de fecha 23 de enero de2017,la Gerencia de Estudios emitió dictamen en la que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,aprobar el Plan para Incremento de Capital propuesto por BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFE), de Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00) con que cuenta en la actualidad de Setecientos Millones de Lempiras Exactos (L700,000,000.00), lo que equivale a un aumento de Doscientos Millones de Lempiras (L200,000,000.00) mediante capitalización de utilidades retenidas correspondientes a los períodos 2015 al 2020. Lo anterior, en virtud que el análisis al comportamiento de las utilidades de los períodos2013al2016, revela que la Institución Bancaria genera resultados positivos que le permiten cubrir los montos propuestos en los períodos iniciales del plan de capitalización, los que de no ser suficientes deberán ser cubiertos en efectivo por parte de los accionistas de la Institución Bancaria,para lo cual,laJuntaDirectiva adoptará las medidas que considere pertinentes de conformidad con las facultades que le han sido otorgadas por la Asamblea General de Accionistas.Adicionalmente, de conformidad con el informe emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, BANHCAFE no mantiene ajustes pendientes de registrar que pudieran afectar las utilidades sujetas de capitalización.Asimismo,derivado del incremento de capital social, se recomienda autorizar las modificaciones propuestas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales; de conformidad conloacordadoenelincisoB),Asunto de Carácter Extraordinario, del Acta de la Trigésima Quinta Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria,celebrada en la ciudad de San Pedro Sula el 28 de abril de 2016, debido a que las modificaciones propuestas se encuentran de conformidad a los lineamientos legales vigentes.

  9. 9.

    Que con fundamento en los dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal,y la información de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras es U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales procedente autorizar el plan de capitalización del que se ha hecho mérito.

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Resolución

Resolución No. GES-139-2017 — Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento Aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo13,numerales1)y2)dela Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación,control,vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas,para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Artículo 37dela Ley del Sistema Financiero,es atribución de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establecer la relación que debe existir entre el capitaly reservas de capital de las Instituciones del Sistema Financiero y la suma de sus activos ponderados por riesgo, así como de otros riesgos que las instituciones asumen en función a su perfil de negocio.

  3. 3.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a efecto de adecuar el marco normativo que regula los requerimientos de capital de las Instituciones del Sistema Financiero, al nuevo Manual Contable vigente basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y a Estándares Internacionales, mediante Resolución GES No.992/ 16-12-2016, aprobó las NORMAS PARA LA ADECUACIÓN DE CAPITAL, COBERTURA DE CONSERVACIÓN Y COEFICIENTE DE APALANCAMIENTO APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, las cuales tiene como propósito promover la seguridad y solvencia patrimonial del sistema financiero en resguardo de los intereses del público.

  4. 4.

    Que las instituciones bancarias, mediante nota remitida por la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias(AHIBA)solicitaron al Ente Regulador la revisión de algunas de las disposiciones contenidas en las Normas referidas en el Considerando (4) precedente, entre ellas la aclaración sobre las ponderaciones de activos para requerimientos de capital y la gradualidad para alcanzar la cobertura de conservación de capital requerida en dichas Normas.Lo anterior, en vista que no obstante la difusión y socialización de las Normas Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales en referencia durante el año 2016, hasta su aprobación a finales del mismo año, las instituciones bancarias consideran que es necesario incorporar dichas disposiciones a sus planes de capitalización.

  5. 5.

    Que derivado del análisis técnico realizado a la petición presentada por las instituciones bancarias, este Ente Regulador consideró procedente ampliar el plazo,hasta el año 2020, para que las instituciones del sistema financiero alcancen la cobertura de conservación de capital establecida en las NORMAS PARA LA ADECUACIÓN DE CAPITAL, COBERTURA DE CONSERVACIÓN Y COEFICIENTE DE APALANCAMIENTO APLICABLES A LAS INSTITU- CIONES DEL SISTEMA FINANCIERO.Lo anterior,en virtud que dicha solicitud se enmarca dentro de las mejores prácticas y defineasuvezunarutaenesostérminos,asimismo permite hacer aclaraciones respecto a algunas ponderaciones de activos.

Articulo 1

OBJETO Las presentes Normas tienen por objeto establecer la regulación respecto al Índice de Adecuación del Capital de las Instituciones del Sistema Financiero, así como la Cobertura de Conservación de Capital y el Coeficiente de Apalancamiento como factores de fortalecimiento del marco de capital basado en riesgos.

Articulo 2

ALCANCE Las disposiciones de las presentes Normas son aplicables para los bancos públicos y privados,asociaciones de ahorro y préstamo,sociedades financieras y cualesquiera otras que se dediquen en forma habitual y sistemática a las actividades indicadas en la Ley del Sistema Financiero.

Articulo 3

DEFINICIONES Para los efectos de estas Normas se establecen las definiciones siguientes:

  • a)

    Capital Ajustado:Comprende el capital autorizado más capital asignado menos capital no pagado, pérdidas acumuladas y del ejercicio, así como, los activos no representativos de valor o cualquier ajuste requerido por la Comisión Nacional de Bancos y U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Seguros y que sea aplicado contra cuentas de resultado.

  • b)

    Cobertura de Conservación de Capital: Calculada de forma adicional al índice de adecuación de capital requerido, con plena capacidad para absorber pérdidas, su objeto es fortalecer el patrimonio y garantizar la disponibilidad del capital para sustentar la actividad financiera ordinaria en épocas de tensión, sin que se afecte inicialmente el porcentaje de índice de adecuación de capital.

  • c)

    Coeficiente de Apalancamiento: Indicador que complementa el marco de capital basado en riesgos y se concreta a medir el apalancamiento de las instituciones de su capital primario con respecto al total de activos y contingentes sin ponderar, neto de estimación por deterioro, depreciaciones y amortizaciones.

  • d)

    Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

  • e)

    Índice de Adecuación de Capital(IAC):Cociente que resulta de dividir el volumen de los Recursos Propios, entre la suma de los Activos Ponderados por Riesgo (APR).

  • f)

    Instituciones: Las Instituciones del Sistema Financiero de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley del Sistema Financiero y que están sujetas a estas Normas.

  • g)

    Ley:Ley del Sistema Financiero;

  • h)

    NIIF: Normas Internacionales de Información Financiera.

  • i)

    Patrimonio: Parte residual de los activos, una vez deducidos sus pasivos.

  • j)

    Patrimonio Restringido:Partidas provenientes del resultado integral,corresponde a ganancias o pérdidas netas no realizadas,su uso se encuentra limitado para distribución de dividendos y el reconocimiento como parte de los recursos propios.

  • k)

    Recursos Propios (RP): Se entenderá por recursos propios la sumatoria del capital primario y el capital complementario; forma parte de la planificación de capital de cada institución, en atención a los riesgos inherentes,entorno económico,sistemas de gobierno, gestión y control de riesgos, entre otros.

Articulo 4

REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE LA COMISIÓN Las instituciones deben cumplir en todo momento con el índice de adecuación de capital mínimo de diez por ciento (10%). La Comisión podrá establecer a una institución del sistema financiero,el cumplimiento de un índice de adecuación de capital superior al nivel mínimo requerido, cuando la falta de adecuación de sus procesos de gestión y control de los riesgos que asume, o el grado de concentración de tales riesgos,lo hagan necesario de conformidad con las mejores prácticas internacionales, tomando en consideración los informes u opiniones de sus áreas técnicas. En los casos en que una institución no cumpla con los requerimientos adicionales de capital por gestión de riesgo, en la fecha establecida, la Comisión procederá de conformidad al marco legal vigente. Asimismo, de conformidad con las presentes Normas, las instituciones deberán mantener una cobertura de U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales conservación de capital del tres por ciento (3.0%), por encima del índice de adecuación de capital mínimo requerido o bien al establecido por la Comisión. Por otra parte, es obligatorio cumplir con el límite de coeficiente mínimo de apalancamiento,el cual deberá ser al menos del cuatro por ciento (4%).

Articulo 5

INSUFICIENCIA DE CAPITAL Si como producto de la aplicación de las presentes Normas, las instituciones presenten insuficiencia de capital debido a que el cálculo del capital ajustado sea inferior al capital mínimo legalmente requerido, o se produzca un índice de adecuación de capital menor al mínimo requerido o al establecido por la Comisión,tendrán un plazo de hasta treinta (30)días hábiles para presentar un plan de regularización a la Comisión, el cual debe contener las medidas que las instituciones adoptarán para subsanar tales deficiencias,en las condiciones y en el plazo que establezca la Comisión. La viabilidad y ejecución del Plan de Regularización presentado a la Comisión,es exclusiva responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva de las Instituciones, sin perjuicio de la responsabilidad a que se refiere el Artículo 20 del Código de Comercio. La Comisión considerando la magnitud de la insuficiencia, podrá aplicar las medidas estipuladas en los Artículos39y 105 de la Ley del Sistema Financiero u otras medidas adicionales que contribuyan a mejorar su solvencia.

Articulo 6

COMPONENTES DE LOS RECURSOS PROPIOS Y SUS DEDUCCIONES Para establecer el IAC,losRPseclasificaránenfunciónde su permanencia en el negocio,bajo los segmentos de Capital Primario (CP) y Capital Complementario (CC). Dichos recursos deberán ser en todo momento superiores al capital mínimo legalmente requerido. Los componentes que serán aceptados por esta Comisión para su integración,son los siguientes: I) CAPITAL PRIMARIO: Suma de: a) Capital Autorizado–Acciones Comunes–Acciones Preferentes; b) Capital no Pagado – Acciones en Tesorería – Acciones suscritas no pagadas; c) Capital Asignado –Aportaciones del Estado en el caso de Bancos Estatales; d) Aportes por Capitalizar en Efectivo que hayan sido aprobados por la Asamblea de Accionistas y registrados bajo la subcuenta 3210101; e) Aportes por Capitalizar en Utilidades no Distribuidas que hayan sido aprobados por la Asamblea de Accionistas y autorizada por esta Comisión, registrados bajo la subcuenta 3210102; f) Primas sobre Acciones -Acciones Comunes; y, g) Primas sobre Acciones -Acciones Preferentes. Para los incisos d) y e) dichos registros se mantendrán en estas cuentas, en tanto se concluyen las reformas a la escritura y estatutos de la sociedad. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Menos: a) Acciones y participaciones en Instituciones del Sistema Financiero, bajo el modelo de valor razonable y costo; b) Acciones y participaciones en Sociedades del mismo Grupo Financiero,bajo el modelo de valor razonable y costo; c) Acciones y participaciones en Otras Instituciones Supervisadas, bajo el modelo de valor razonable y costo; d) Inversiones en Subsidiarias,Asociadas y Negocios Conjuntos,bajo el modelo de valor razonable y costo; e) Valores Pagados en Exceso con Efecto en el Capital; y, f) Crédito Mercantil(Plusvalía). II) CAPITAL COMPLEMENTARIO: Será aceptado hasta por una suma igual al capital primario.El mismo estará integrado por los conceptos y porcentajes siguientes:

  • a)

    Reserva Legal;

  • b)

    Reservas Estatutarias;

  • c)

    Reservas Voluntarias;

  • d)

    Otras Reservas;

  • e)

    Utilidades de años anteriores,deducidos los ingresos provenientes de la aplicación del método de participación sobre inversiones en acciones en cualquier tipo de empresa y los dividendos decretados en acciones, si los hubiere;

  • f)

    El exceso de reservas de valuación para inversiones, préstamos e intereses que se determine al aplicar la normativa específica que regula dicha materia. Este exceso se considerará en un 50% de su valor como capital complementario y hasta un 1.5% del total de activos ponderados por riesgo, el importe que sea menor;

  • g)

    Deuda Subordinada a través de préstamos y/o emisiones propias autorizadas por la Comisión y colocados por las instituciones, serán reconocidas hasta por un monto máximo del cincuenta por ciento (50%) del capital primario; y,

  • h)

    Utilidad del Período,ajustada así: Más: • Las pérdidas generadas por la aplicación del método de participación; • Dividendos en Efectivo Recibidos de Inversión Método de la Participación no distribuidos capitalizados. Menos: • Los ingresos generados por la aplicación del método de participación y cualquier otro ingreso no reconocido por la Comisión. Menos:

    • a)

      Las insuficiencias de reservas de valuación para inversiones, préstamos e intereses, basados en la normativa específica que regula dicha materia, determinadas por la Superintendencia o por la institución;la suma que fuere mayor;

    • b)

      Los activos no representativos de valor o cualquier ajuste requerido por la Comisión que debiesen aplicarse contra resultados;

    • c)

      Las pérdidas de años anteriores; y,

    • d)

      Las pérdidas del período. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Si el capital complementario resultare negativo, su valor disminuirá el capital primario. Es importante señalar que el uso del método de participación solamente corresponderá en la consolidación de estados financieros de Grupos Financieros. CAPÍTULOII ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO

Articulo 7

PONDERACIONES DE ACTIVOS Los activos se ponderarán, según su grado de riesgo, con una escala porcentual de 0%, 10%, 20%, 50%, 100%, 120%, 150% y 175%, o con la gradualidad que corresponda en su oportunidad,aplicable a los saldos netos de estimación por deterioro, depreciaciones y amortizaciones acumuladas que presenten al final de cada día las distintas partidas o rubros del balance. La ponderación de activos según su riesgo es la siguiente: a) ACTIVOS PONDERADOS CON 0% DE RIESGO • Efectivo Moneda Nacional y Moneda Extranjera. • Depósitos en el Banco Central de Honduras. • Inversiones en instrumentos financieros en moneda nacional y moneda extranjera,emitidos por el Banco Central de Honduras y el Gobierno Central incluyendo los intereses devengados y no cobrados sobre los mismos. • Cartas de crédito sobre las que las instituciones financieras hayan recibido pre-pagos o anticipos hasta por el valor de éstas. • Préstamos o Activos Contingentes garantizados por depósitos en efectivo constituidos en la misma institución del sistema financiero o con instrumentos financieros emitidos por el Banco Central de Honduras y el Gobierno Central,cuya disposición por parte de la institución financiera no requiere de intervención judicial.Este valor se reconocerá hasta por el saldo de las obligaciones que son cubiertos por el valor de la garantía. • Préstamos entre instituciones financieras hasta treinta (30) días plazo, garantizados con instrumentos financieros emitidos por el Gobierno Central y el Banco Central de Honduras, hasta por el saldo del préstamo. • Compromisos de financiamiento no utilizados (préstamos por entregar y líneas de crédito) que sean cancelables incondicionalmente en cualquier momento sin responsabilidad para la institución financiera;con excepción de los saldos disponibles otorgados a clientes mediante tarjetas de crédito. • Inversiones en acciones en instituciones domiciliadas en el territorio nacional o en el extranjero según el modelo de valoración tales como:

  • a)

    instituciones del sistema financiero;

  • b)

    sociedades y/o instituciones que formen parte de su grupo financiero;y,c)las demás instituciones supervisadas por la Comisión, no incluidas en los literales anteriores.

    • Inversiones en acciones en instituciones domiciliadas en el territorio nacional o en el extranjero clasificadas como Subsidiarias, Asociadas y Negocios Conjuntos, bajo el modelo de valor razonable y costo. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

    • Valores pagados en exceso que resulten del valor en libros de los activos adquiridos de otra sociedad cuando el mismo tenga efecto en el capital.

    • Préstamos con garantías de reservas matemáticas, hasta por el valor de las reservas.

    • Garantías bancarias otorgadas y avaladas por instituciones financieras del exterior de primer orden, de conformidad con la calificación establecida por el Banco Central de Honduras mediante normativa emitida al respecto.

    • Los instrumentos financieros emitidos por los gobiernos o bancos centrales de los países miembros de la Organización para la Cooperación yel Desarrollo Económico(OCDE)en moneda de su país de origen,siempre que tales instrumentos y emisores cumplan con las calificaciones mínimas para inversiones en instrumentos financieros que determine la normativa emitida por el Banco Central de Honduras.

    • Los cheques recibidos a cargo de la Tesorería General de la República.

    • Crédito Mercantil(Plusvalía).

    • Préstamos con garantía emitida por la Sociedad Administradora del Fondo de Garantía Recíproca, hasta por el monto asegurado.

    • Inversiones en el Fondo de Garantía Recíproca e instrumentos emitidos por la Sociedad Administradora. b) ACTIVOS PONDERADOS CON 10% DE RIESGO

    • Cheques y giros a cargo de instituciones del sistema financiero nacional.

    • Depósitos con plazo hasta treinta (30) días, mantenidos en otras instituciones del sistema financiero nacional.

    • Préstamos entre instituciones financieras hasta treinta(30)días plazo,con garantía fiduciaria.

    • Cartas de créditos a la vista sin obligación de aceptación, en las cuales se ha pactado que la transferencia o débito a la cuenta en el corresponsal se realiza previo al pago total que haga el ordenante de la carta de crédito.

    • Cheques a Compensar recibidos para depósitos y otros conceptos. c) ACTIVOS PONDERADOS CON 20% DE RIESGO

    • Depósitos en bancos del exterior, que cumpla con la calificación mínima requerida por el Banco Central de Honduras mediante normativa emitida al respecto.

    • Préstamos respaldados por documentos de embarques y anticipos de exportación o de pre exportación, cuando el banco efectúe la cobranza para liquidar la operación.

    • Préstamos a cargo de instituciones del sistema financiero nacional, con plazos mayores a treinta (30) días.

    • Saldos no utilizados de líneas de crédito disponibles mediante tarjetas de crédito.

    • Garantías emitidas por cumplimiento de oferta que se extienden para participar en licitaciones y garantizar el sostenimiento de la oferta propuesta por el solicitante en los procesos correspondientes. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

    • Préstamos a ENEE, HONDUTEL y Empresa Nacional Portuaria (ENP) que se destinen principalmente a proyectos de ampliación de infraestructura y que tengan múltiples fuentes de ingreso.

    • Los instrumentos financieros emitidos por las instituciones financieras supranacionales, que determine la normativa emitida por el Banco Central de Honduras.Se incluirán también los instrumentos financieros que tales entidades emitan en la moneda nacional de Honduras.

    • Letras de tesorería, notas y bonos de las agencias federales de los Estados Unidos de América, que se enmarquen en lo establecido en la normativa que al respecto emite el Banco Central de Honduras. d) ACTIVOS PONDERADOS CON 50% DE RIESGO

    • Ventas con Reserva de Dominio,cuando el contrato suscrito en la operación afectada tenga por objeto el traspaso de vivienda utilizada por el futuro adquiriente del inmueble.

    • Préstamos en moneda nacional totalmente garantizados con hipotecas sobre inmuebles destinados a la vivienda para uso directo del prestatario.

    • Al saldo de estos préstamos, se deducirán las reservas de valuación constituidas sobre los mismos, registradas en la cuenta de control respectiva. e) ACTIVOS PONDERADOS CON 100% DE RIESGO En esta categoría deben computarse todos los demás activos no incluidos en las categorías anteriores.Sin perjuicio de lo anterior,se señalan los siguientes:

    • Bienes raíces,mobiliario y otros activos fijos.

    • El valor de las cartas de crédito derivadas del comercio internacional liquidables en un año(netas de depósitos en garantía o prepagos).

    • Los préstamos con garantía de reservas matemáticas, netos de dichas reservas. Las inversiones en acciones en otras Sociedades Mercantiles no indicadas en las ponderaciones anteriores.

    • Las inversiones, los préstamos, adeudos varios, productos por cobrar u otras obligaciones a cargo del sector privado, no comprendidas en las ponderaciones anteriores, netos de los depósitos pignorados.

    • Los préstamos en Moneda Extranjera Otorgados a Deudores Generadores de Divisas.

    • Los préstamos para financiamientos de vivienda en Moneda Extranjera otorgados a No Generadores de Divisas con un índice deuda garantía hipotecaria (IDGH) que sea menor a 85%, de conformidad a las Normas para la Gestión del Riesgo Cambiarlo Crediticio. Instrumentos financieros emitidos por gobiernos y bancos centrales de países no miembros de la OCDE y depósitos en bancos del exterior, con alguna calificación inferior a la requerida por el Banco Central de Honduras, mediante normativa emitida al respecto. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

    • Operaciones de crédito efectuadas con fondos captados a través del Departamento Fiduciario, en las cuales el riesgo crediticio es asumido por el fiduciario.

    • Operaciones del Departamento Fiduciario que impliquen riesgo de liquidez para la institución fiduciaria, por ser ésta la que deba atender el pago de obligaciones, seriales no, a cargo de los fideicomisos. Se entenderán como tales aquellas operaciones en las cuales, las fechas de ingreso de efectivo al fideicomiso no coincidan con las fechas de pago de las obligaciones.

    • Todos los demás activos y operaciones que no estando reflejados como activos o contingentes que pudieran representar riesgos de cualquier índole para la institución financiera. A estos rubros se le deducirán la estimación por deterioro, castigos, revaluaciones de activos, depreciaciones y amortizaciones acumuladas de activos que reflejen los estados financieros de la institución. En el caso de las revaluaciones de activos, el monto a deducir corresponderá al saldo neto de las revaluaciones,es decir,el valor de las revaluaciones menos las depreciaciones acumuladas y la estimación por deterioro acumulada. CAPÍTULO III COBERTURA DE CONSERVACIÓN DE CAPITALY COEFICIENTE DE APALANCAMIENTO

Articulo 8

COBERTURA DE CONSERVA- CIÓN DE CAPITAL Las instituciones deben contar con una cobertura de conservación de capital, calculada en forma adicional al índice de adecuación de capital mínimo requerido o bienal establecido por la Comisión de conformidad a sus riesgos. Esta cobertura busca que las instituciones acumulen capital de reserva en períodos de crecimiento y alta rentabilidad, la cual sería utilizada en contextos adversos e inesperados o en periodos de tensión y estrés financiero. Si previo al vencimiento del plazo señalado en el siguiente Artículo,una institución enfrenta la ocurrencia de dichos eventos o contextos,la Comisión requerirá acelerar el cumplimiento de la cobertura de conservación de capital. La conformación de la cobertura de conservación se hará considerando el valor total registrado en capital primario más las utilidades no distribuidas contenidas en el capital complementario; y, será utilizada en caso de incurrir en pérdidas, con el fin de evitar incumplimientos en los requerimientos mínimos de capital.

Articulo 9

COBERTURA DE CONSERVA- CIÓN DE CAPITAL Las instituciones deben mantener una cobertura de conservación de capital del tres por ciento(3.0%),adicional al índice de adecuación de capital mínimo requerido o bien al establecido por la Comisión de conformidad a sus riesgos. Para que las instituciones constituyan dicha cobertura, se establece el cronograma siguiente: U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales En situaciones adversas e inesperadas o en periodos de tensión y estrés financiero,las instituciones deberán solicitar a la Comisión,la autorización para disminuir este porcentaje de cobertura; indicando a su vez, el plazo en el cual alcanzarán nuevamente dicho porcentaje y la forma en que será realizado. En ningún caso la Comisión autorizará un plazo mayor al inicialmente establecido para alcanzar dicha cobertura. No será aplicable la restricción de distribución de beneficios, señalada en el Artículo 12 de las presentes Normas,a las instituciones que cumplan con el cronograma de constitución de cobertura de conservación y demás requerimientos patrimoniales vigentes.

Articulo 10

COEFICIENTE DE APALAN- CA MIENTO Es un indicador que actúa como respaldo de las medidas de capital basadas en el riesgo, y ha sido diseñado para prevenir el exceso de apalancamiento en el sistema financiero y proporcionar mayor protección frente al riesgo de modelos y errores en los cálculos de ponderadores de riesgos, entre otros, y que complementan la gestión basada en riesgo. Las Instituciones deberán cumplir con el límite mínimo de coeficiente de apalancamiento,de al menos cuatro por ciento (4%). Las Instituciones para calcular el límite mínimo de coeficiente de apalancamiento considerarán lo siguiente:

  • a)

    En el numerador: Capital primario conforme los componentes que establece el Artículo 6 romano I de las presentes Normas; y,

  • b)

    En el denominador:Incluirán la totalidad de los activos más contingentes sin ponderación, netos de las estimaciones por deterioro, depreciaciones y amortizaciones. En el caso de aquellas instituciones que a la entrada en vigencia de las presentes Normas,se encuentren por debajo del límite establecido,deberán adecuarse gradualmente en los plazos siguientes: U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Articulo 11

CRITERIOS PARA EVALUAR REQUERIMIENTOS DE SOLVENCIA La Comisión a efecto de evaluar el cumplimiento de los requerimientos de solvencia,establecidos en las presentes Normas, evaluará que el total reportado como Índice de Adecuación de Capital, sea igual o superior a la suma de los siguientes requerimientos:

  • 1)

    Índice de adecuación de capital del 10%;

  • 2)

    Requerimiento adicionales de capital por gestión de riesgos, de conformidad a lo establecido por la Comisión, en cada caso; y,

  • 3)

    Cobertura de Conservación de capital del 3%.

Articulo 12

RESTRICCIÓN PARA DISTRI- BUCIÓN DE BENEFICIOS La autorización que conceda la Comisión o el Banco Central de Honduras con relación a la distribución de dividendos en efectivo, pago de bonificaciones y cualquier otro beneficio a accionistas, funcionarios y empleados de las instituciones, estará sujeto al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes Normas y el marco legal aplicable. Esta distribución puede efectuarse con las utilidades no distribuidas,que sobrepasen los valores requeridos para la conformación de la cobertura de conservación. Las instituciones que no cumplan con la cobertura de conservación de capital, no podrán hacer uso de las utilidades retenidas de acuerdo a los porcentajes establecidos en las siguientes tablas: Tabla 1: Para Instituciones SIN Requerimiento Adicional de Capital por Gestión de Riesgos Tabla 2: Para Instituciones CON Requerimiento Adicional de Capital por Gestión de Riesgos U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO13.-BASE DE CÁLCULO DE LÍMITES Para efecto de cumplir con el cálculo de los límites establecidos en los Artículos 48, numerales 4), 7), 8) y 9), 58, numeral 9), 60 y 63 de la Ley del Sistema Financiero, se entenderá como capital y reservas, el monto de los recursos propios determinado en el Artículo 6, “Componentes de los Recursos Propios y sus Deducciones”, de las presentes Normas. En los casos que aplique,aquellas Instituciones del Sistema Financiero que no cumplan con los límites establecidos en las presentes Normas,deberán presentar en las condiciones y en el plazo que establezca la Comisión en cada caso, un plan de normalización, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, para subsanar dichos incumplimientos; mismo que será evaluado y autorizado por la Comisión. En caso de incumplimiento en los límites a operaciones de crédito a deudores, partes relacionadas y grupos económicos, se prohíbe a las Instituciones otorgar, readecuar, refinanciar o renovar créditos.

Articulo 14

REMISIÓN DE INFORMACIÓN Las instituciones calcularán mensualmente el IAC de conformidad con la estructura contable contenida en el Anexo No.1 que forma parte integral de las presentes Normas. Con relación al límite mínino de coeficiente de apalancamiento, éste será calculado mensualmente y considerará la gradualidad establecida en el Artículo 10 precedente. La remisión de esta información debe ser presentada a la Comisión dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al cierre de mes, a través de los medios establecidos para dichos efectos.

Articulo 15

SANCIONES Las Instituciones del Sistema Financiero que incumplan las disposiciones contenidas en las presentes Normas, serán sancionadas de conformidad con la Ley del Sistema Financiero y el Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas emitido por esta Comisión.

Articulo 16

CASOS NO PREVISTOS Los casos no previstos en las presentes Normas, serán resueltos por la Comisión.

Articulo 17

ASUNTOS EN TRÁMITE AL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS PRESENTES NORMAS Los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de las presentes Normas,se continuarán tramitando de conformidad con las disposiciones legales vigentes al momento de su presentación ante la instancia correspondiente. 2. El primer reporte del cálculo de IAC, de conformidad al Anexo No.1 de las presentes Normas, se realizará con la información financiera correspondiente al cierre del mes de febrero de2017,debiendo remitir el mismo a esta Comisión, en los primeros diez (10) días hábiles de marzo de 2017. 3. La presente Resolución deroga la Resolución GES No.992/ 16-12-2016,emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el16de diciembre de2016;así como,cualquier otra disposición emitida sobre la materia que se le oponga a las Normas contenidas en esta Resolución. 4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero. 5. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil diecisiete. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 11 M. 2017. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

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Certificación

Certificación — Certificación de Acta No. 18 Sesión Ordinaria de la Corporación Municipal de Siguatepeque, 23 de agosto de 2016 - Reforma del Artículo 120 del Plan de Arbitrios

Municipalidad de Siguatepeque, Secretaría Municipal

CERTIFICA CIO N La suscrita,Secretaria Municipal de este término,CERTIFICA: Que en el Tomo134,del Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Secretaria Municipal lleva durante el año 2016, se encuentra el Punto de Acta y Resolución que literalmente dice:ACTA No.27Sesión Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal del municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, en fecha 22 de noviembre del 2016.- Reunida la Corporación Municipal en el salón de sesiones siendo las3:30P.M., presidió la sesión el señor Alcalde Juan Carlos Morales Pacheco,la señora Vicealcaldesa Dina Mercedes Maldonado Flores, y la asistencia de los señores Regidores(as):Bernard in o Reyes Castillo, Damicela Soto Ballesteros, David Arnaldo Madrid Valenzuela, Roberto Antonio Leiva Fiallos,Olivia Esperanza Pereira Gomes, Welbin Denin Castro Mejía,Wenceslao Pineda Gonzales,Melvin Adalid Martínez,Geraldina Zelaya Rivera,Alba Adelina Chávez Membreño, por ante la Suscrita Secretaria Municipal que da fe.- PRIMERO... SEGUNDO... TERCERO... CUARTO... QUINTO...SEXTO...

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Aviso

Aviso — Declaración de Zona Catastrada en departamentos de Cortés, Yoro y Atlántida

Dirección General de Registros, Catastro y Geografía

COMUNICADO El Instituto dela Propiedad a través dela Dirección General de Registros, al público en general. INFORMA: Que habiéndose vencido el plazo establecido en el Artículo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios(as), ocupantes y tenedores(as) de terrenos que se encuentran dentro del área que comprenden las colonias: DEPARTAMENTO DE CORTÉS, municipio de San Pedro Sula: Renacer Sector Ocotillo, La Hacienda,Valle Verde y Anexo Roca de Cristo; municipio de Choloma: Brisas de Veracruz y Monte Verde;municipio de Villanueva:Guacamaya II Etapa; municipio de San Francisco de Yojoa: Cañaveral; DEPARTAMENTO DE YORO, municipio de El Progreso: San Isidro; DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, municipio de La Ceiba:Fuente de Vida;pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del levantamiento del Catastro, por lo que se da por agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral. En tal sentido la Dirección General de Registros,DECLARA: “Zona Catastrada”, las colonias: DEPARTAMENTO DE CORTÉS: municipio de San Pedro Sula; Renacer Sector Ocotillo, La Hacienda, Valle Verde y Anexo Roca de Cristo, municipio de Choloma, Brisas de Veracruz y Monte Verde; municipio de Villanueva,Guacamaya II etapa;municipio de San Francisco de Yojoa, Cañaveral; DEPARTAMENTO DE YORO: municipio de El Progreso, San Isidro; DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA:municipio de LaCeiba: Fuente de Vida,en cumplimiento del: Artículo No. 67 de la Ley Propiedad. Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de una Zona Catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real corresponde. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de marzo, 2017. Marco Tulio Padilla Mendoza Director General de Registros 11 M. 2017

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Licitación

Licitación No. 05-2017 — Proyecto de Implementación de Procesos (BPM)

Instituto de Previsión Militar

Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR Proyecto de Implementación de Procesos(BPM) Licitación Pública No. 05-2017

  • 1)

    El Instituto de Previsión Militar(IPM)invita a las empresas interesadas en participaren la Licitación Pública Nacional No.05- 2017 a presentar ofertas selladas para: Proyecto de Implementación de Procesos (BPM)

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios.La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Los interesados , podrán adquirir los documentos de la presente licitación, presentando un CD en blanco yuna solicitud dirigida al Coronel de Comunicaciones Jose Ernesto Leva Bulnes, en el segundo nivel,en las oficinas del Departamento de Compras y Licitaciones en el edificio IPM en el Boulevard Centroamérica costado Norte al INPREMA, a partir del lunes 13 de marzo al Viernes31de Marzo del 2017 en un horario de8:30A.M.a 4:00 P. M..

  • 4)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección en el segundo nivel del edificio IPMen el Boulevard Centroamérica costado Norte al INPREMA a más tardar a las 9:30 A.M., del martes 18 de abril de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del martes 18 de abril de 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del monto total de la oferta únicamente en moneda nacional. Tegucigalpa,09de marzo de2017. Coronel de Comunicaciones DEM Jose Ernesto Leva Bulnes 11 M. 2017 Sección B Avisos Legales

    Sección B Avisos Legales

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Licitación

Licitación No. ICF-GA-LPN-002-2017 — Adquisición de Servicio de Vigilancia 2017 por 08 meses

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre(ICF) ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE VIGILANCIA2017 PERIODO DE 08 MESES Licitación Pública Nacional“ICF-GA-LPN-002-2017”

  • 1)

    Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), invita a las empresas interesadas en participaren la Licitación Pública Nacional(ICF-GA- LPN-002-2017)a presentar ofertas selladas para la adquisición de Servicio de Vigilancia. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% del monto de la oferta.

  • 2)

    La fuente de financiamiento para la realización del presente proceso es exclusivamente de Fondos Nacionales y Fondos Propios.

  • 3)

    La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y las Disposiciones Generales de Presupuesto 2017.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir las bases de licitación, en la dirección indicada al final de este Llamado de8:00A.M., a 4:00 P.M., a partir del viernes 10 de marzo de 2017. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,“Hondu Compras”,(www.hondu compras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficinas de la Gerencia Administrativa,ubicadas en las Instalaciones de ICF a más tardar el día19de abril del2017alas9:00A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.El proceso de apertura de las ofertas se realizará en presencia de los representantes de las empresas oferentes que deseen asistir,dicho actos e realizará el día19de abril a las10:00A.M.,en el salón de reuniones de la gerencia administrativa,ubicado en las Instalaciones de ICF,. Comayagüela, M.D.C.

  • 6)

    El valor de las Bases es de Lps. 500.00 (Quinientos Lempiras), no reembolsable de conformidad al Art.153dela Ley de Contratación del Estado. Comayagüela, M.D.C., 10 de marzo de 2017. Lic. Luis Fernando Archaga GERENTE ADMINISTRATIVO DE ICF Colonia Brisas de Olancho, atrás de la Tabacalera Hondureña, Comayagüela,M.D.C. Télefono 2223-6430 11 M. 2017. __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras,C.A. Tegucigalpa,M.D.C.,31de enero del2017.

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Aviso

Aviso — Notificación de demanda de nulidad de acto administrativo en materia de personal

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  1. 1.

    Que el Artículo 46, numeral 10) de la Ley del Sistema Financiero y el Artículo 1040 del Código de Comercio señalan que las entidades bancarias están facultadas para aceptar y administrar fideicomisos.Asimismo, el Artículo 58, numeral 13) de la Ley en referencia, establece que las asociaciones de ahorro y préstamo están autorizadas para administrar fideicomisos relacionados con el desarrollo de programas de vivienda y construcciones complementarias.

  2. 2.

    Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación,control,vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas,para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales.

  3. 3.

    Que de conformidad con el Artículo 52dela Ley del Sistema Financiero,en ningún caso,una institución del sistema financiero podrá efectuar con los fideicomisos que se le constituyan, operaciones de intermediación financiera o que comprometan de cualquier forma el patrimonio o los activos propios de la institución del sistema financiero o que le son prohibidas o que desnaturalicen la figura del fideicomiso. Asimismo, dicho Artículo señala que en caso de que los fideicomisos contraigan obligaciones, éstas deberán guardar relación con las características de los bienes fideicometidos y no deberán exceder la proporción del patrimonio del fideicomiso que establezca la regulación correspondiente.

  4. 4.

    Que el Artículo 5, numerales 5), 6) y 7) de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda,señalan que BANHPROVI tiene la atribución celebrar con personas jurídicas, contratos de fideicomiso con carácter de fiduciario u otros que tengan como objeto la prestación de servicios financieros bajo criterios de banca de inversión, para la administración de fondos previsionales y la prestación de servicios financieros a los afiliados de éstos,en condiciones de sostenibilidad y crecimiento patrimonial real de los fondos administrados, así como aquellos fideicomisos que tengan como propósito financiar inversiones del sector privado y operaciones de los Institutos Previsionales Públicos, que sean compatibles con su finalidad y las disposiciones de dicha Ley; y, administrar fideicomisos especiales constituidos para el financiamiento de obras de infraestructura social, medioambiente, transporte, educación, mercados y otros similares que coadyuven al desarrollo del país, siempre que sean compatibles con las disposiciones de la referida Ley.En tales casos,la administración e inversión de dichos fondos debe sujetarse a la reglamentación aplicable que para tales efectos emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

  5. 5.

    Que es necesaria la emisión de una normativa prudencial en materia de fideicomisos,a fin de establecer lineamientos generales, precisos y acordes con la realidad del entorno en el que operan las entidades autorizadas para actuar como fiduciarios de conformidad con la Ley.

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Resolución

Resolución — Normas para la Constitución y Operación de Fideicomisos por Entidades Autorizadas

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Articulo 39

Aspectos Contractuales Adicional a los requerimientos en el Artículo 29 de las presentes Normas, el contrato de fideicomiso de garantía deberá contener disposiciones relativas a los aspectos siguientes:

  • 1)

    Determinación de las obligaciones que serán respaldadas con el patrimonio fideicometido o,ensu defecto, los criterios que permitan determinar o identificar dichas obligaciones;

  • 2)

    Procedimiento detallado y demás condiciones que se aplicarán en la enajenación de los bienes que integran el patrimonio fideicometido cuando ocurra el incumplimiento de las obligaciones;

  • 3)

    Valor de enajenación de los bienes que integran el patrimonio fideicometido o,en su defecto,los criterios para la determinación de dicho valor establecidos en el contrato; y si nada se indica en este sentido, deberán adecuarse a lo dispuesto en el Reglamento vigente sobre Valuación de Activos emitido por la Comisión;

  • 4)

    Determinación de la responsabilidad de quien asumirá los costos relacionados con el mantenimiento y seguridad de los bienes fideicometidos; U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales 5. Porcentaje o monto del patrimonio fideicometido que estará destinado para respaldar el cumplimiento de las obligaciones;y, 6. En el caso de fideicomisos constituidos con más de un bien,deberá el contrato de fideicomiso determinar la manera en que el fiduciario ha de proceder a la enajenación de los bienes y derechos fideicometidos para cumplir con la obligación u obligaciones garantizadas.

Articulo 40

Responsabilidades Adicionales del Fiduciario En adición a las responsabilidades señaladas en el Artículo15de las presentes Normas,la Entidad Autorizada en la celebración de contratos de fideicomisos de garantía contraerá las siguientes responsabilidades:

  • a)

    Exigir al Fideicomitente realizar todos los actos conservatorios descritos en el contrato de fideicomiso, encaminados a evitar que los bienes fideicometidos se deterioren, menoscaben, pierdan o modifiquen su valor, lo cual el fiduciario deberá verificar mediante visitas periódicas al o los lugares donde se encuentren dichos bienes, pudiendo contratar un inspector especializado con cargo al patrimonio a efectos de levantar un informe sobre el estado en que los mismos se encuentran;

  • b)

    Tratándose de créditos, la obligación descrita en el literal anterior, comprende la de cobrar los oportunamente y ejercitar contra el o los deudores morosos las correspondientes acciones tendientes a procurar su pago, siendo entendido que las sumas resultantes del cobro,mientras no se hagan exigibles las obligaciones garantizadas, deberán invertirse en los bienes o actividades específicas que señale el fideicomitente;

  • c)

    En caso de estar en posesión y custodia del patrimonio fideicometido,notificar al fideicomitente y al acreedor garantizado toda merma, deterioro o disminución que sufran los bienes fideicometidos por actos o hechos no imputables a su administración negligente o irregular y que los sitúen por debajo de la cuantía de las obligaciones garantizadas,con el fin de que, dentro del término previsto en el contrato, adopten las medidas, del caso para restablecer la cobertura de la garantía, salvo que dichas circunstancias hayan sido estipuladas como un motivo para la exigibilidad anticipada de aquellas o como una causal determinación del contrato fiduciario;y,

  • d)

    Disponer y gestionar por cuenta del fideicomitente y con la periodicidad señalada en el contrato,la práctica y/o actualización de avalúos de los bienes fideicometidos por parte de expertos valuadores independientes del fideicomitente,el fideicomisario y el propio fiduciario.Dichos valuadores deberán estar inscritos en el Registro correspondiente que administra la Comisión, salvo el caso que por la naturaleza y especialidad del patrimonio fideicometido sea menester contratar valuadores expertos, sean nacionales,extranjeros o instituciones internacionales. Para cumplir con dicha responsabilidad, la Entidad Autorizada deberá someter al valuador independiente de los fideicomisos a la no objeción de la Comisión previo la realización de los avalúos de los bienes fideicometidos.

Articulo 41

Responsabilidad del Registro de la Garantía La Entidad Autorizada será responsable de realizar en tiempo y forma todos los actos requeridos por las disposiciones legales vigentes relativos a la inscripción en el registro correspondiente de los bienes fideicometidos y de recibirlos libres de cualquier gravamen.En el caso que estos bienes se encuentren gravados,el fiduciario deberá notificarlo al acreedor fideicomisario para que éste decida si acepta la existencia de dicho gravamen, caso contrario de no aceptar esta condición, el fiduciario podrá exigir al fideicomitente la cancelación de dicho gravamen como requisito necesario para que se pueda formalizar el contrato de fideicomiso o la Entidad Autorizada podrá exigir al fideicomitente la reposición de los mismos.

Articulo 42

Efectos del Fideicomiso de Garantía Los bienes fideicometidos al amparo de un fideicomiso de garantía no podrán ser perseguidos o embargados judicialmente por los acreedores del fideicomitente distintos a los acreedores garantizados bajo el fideicomiso. Tampoco forman parte de la prenda o garantía general de los acreedores del fiduciario y sólo amparan las obligaciones expresamente designadas en el contrato del fideicomiso. Asimismo, no pueden ser perseguidos o embargados por los acreedores del o de los beneficiarios,quienes, aunque no tienen propiamente la calidad de parte contractual en el fideicomiso, adquieren todos los derechos que en éste se establecen a su favor, particularmente, los relacionados con el mantenimiento del valor de la garantía y con el pago preferencial de sus a creencias con cargo al patrimonio fideicometido. Los acreedores garantizados y demás fideicomisarios del fideicomiso de garantía habrán de comparecer directamente en el acto constitutivo del fideicomiso, en calidad de tal, aceptando todos los términos y condiciones establecidos,al momento de su formalización o podrán aceptar su calidad de tal mediante carta U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales de aceptación o adendum cuando se hayan incorporado con posterioridad a la celebración del contrato. En ningún caso los acreedores del fideicomitente podrán solicitar o iniciar procesos divisor ios respecto de los bienes fideicometidos y/o de las garantías que los amparen. SECCIÓN II DEL FIDEICOMISO TESTAMENTARIOY DE PLANEACIÓN PATRIMONIAL

Articulo 43

Fideicomiso Testamentario En caso de que la designación del fiduciario realizada por el testador no haya sido convenida de antemano,ante la notificación recibida, a solicitud de parte interesada o de oficio, sea por el Notario o autoridad a quien corresponda conocer de la sucesión o la comprobación del testamento, la entidad autorizada podrá aceptar o no el fideicomiso de conformidad a lo dispuesto en el Código de Comercio.

Articulo 44

Lineamientos Generales para la Celebración de Contratos de Fideicomisos de Planeación Patrimonial En la celebración de contratos de fideicomisos de planeación patrimonial, se deberán observar los siguientes lineamientos generales:

  • a)

    En este tipo de fideicomiso el fideicomitente puede ser uno de los fideicomisarios pudiendo incluso reservarse el usufructo de los bienes trasmitiendo al fideicomiso únicamente la nuda propiedad, al verificarse el fallecimiento del fideicomitente o la condición a que se halla sometido el fin del usufructo, la plena propiedad se consolidará a favor del fiduciario;

  • b)

    Podrá establecerse la incapacidad del fideicomitente como una condición suspensiva que pres u pone el fin del fideicomiso, dicha incapacidad deberá ser verificada y declarada por un juez competente;

  • c)

    El fideicomitente podrá reservarse en el contrato de fideicomiso,la facultad de revocar el fideicomiso en el momento que lo considere,pues del o contrarios e entenderá irrevocable;

  • d)

    El fideicomitente podrá sustituir o eliminar fideicomisarios en el momento que lo considere, de estar así pactado en el contrato de fideicomiso;

  • e)

    Se podrán designar uno o más fideicomisarios del fideicomiso,así como establecer u no o más sustitutos; y,

  • f)

    El plazo del fideicomiso no podrá exceder el plazo señalado en el Código de Comercio, en caso de agotarse dicho plazo y el fideicomisos e man tuviera vigente,los bienes deberán volver al fideicomitente.

Articulo 45

Bienes Objeto del Fideicomiso de Planeación Patrimonial El fideicomitente podrá transferir al fideicomiso de planeación patrimonial cualquier tipo de bienes presentes o futuros; no obstante, sólo formarán parte del fideicomiso de planeación patrimonial,aquellos bienes determinados que el fideicomitente haya transmitido en vida. Si el fideicomitente al momento de su fallecimiento es propietario de bienes que no formen parte del patrimonio fideicometido,estos no formarán parte del fideicomiso, salvo disposición expresa contenida en testamento a estos efectos. A falta de testamento en que se exprese que han de incorporarse al fideicomiso,dichos bienes tendrán el destino que corresponda según las reglas de sucesión establecidas. Si la condición resolutiva en el contrato de fideicomiso de planeación patrimonial,es la incapacidad del fideicomitente,los bienes que no integran el fideicomiso deberán ser administrados por un curador. Ello en razón de que a diferencia de los bienes que integran el fideicomiso, aquellos siguen incorporados al patrimonio del fideicomitente. SECCIÓN III DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN

Articulo 46

Finalidad de los Fideicomisos de Inversión Los fideicomisos de inversión tienen como finalidad principal la inversión o colocación,a cualquier título de sumas de dinero.Las inversiones las realizará la Entidad Autorizada siguiendo las instrucciones contenidas y a se a en el contrato de fideicomiso,las que le definan un comité de inversiones establecido para estos propósitos por el fideicomitente,o conforme a la política que tenga aprobada el fiduciario y que sea de aceptación explícita del fideicomitente. En este tipo de fideicomisos, la Entidad Autorizada actúa por cuenta y riesgo del fideicomitente y le está prohibido garantizar rendimientos con los bienes fideicometidos,por lo que en ningún caso actuará de manera discrecional en la inversión de los recursos del fideicomiso debiendo siempre ajustarse a las disposiciones indicadas en el contrato de fideicomiso. El producto o rendimiento de la inversión de los bienes fideicometidos será acreditada por la Entidad Autorizada a favor del fideicomisario,quien puede ser a su vez el mismo fideicomitente o un tercero designado por éste, o bien reinvertir lo en otros valores, según lo establecido en el contrato de fideicomiso.

Articulo 47

Tratamiento de las Inversiones con Recursos Fideicometidos Los contratos de fideicomiso de inversión deberán indicar en forma clara y legible los posibles riesgos asociados a las operaciones U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales que se vayan a realizar; y, cuando existan modificaciones a las condiciones establecidas en los mismos, la Entidad Autorizada deberá informar al fideicomitente sobre dicha circunstancia,enel momento que ocurran para que éste decida las acciones que considere oportunas.

Articulo 48

Responsabilidad sobre Patrimonio Autónomo El patrimonio fideicometido constituido al amparo de un fideicomiso de inversión es autónomo e independiente del patrimonio del fiduciario,en virtual de los cual los problemas de solvencia o liquidez que presente el fiduciario no repercutir án sobre los bienes objeto del fideicomiso de inversión.

Articulo 49

Modalidades de Fideicomisos de Inversión Los fideicomisos de inversión podrán ser individuales y colectivos. Cuando el fideicomitentes e a solamente una personas e tratará de un fideicomiso de inversión individual, y cuando existan más de un fideicomitente y todos tengan los mismos intereses en los fines del fideicomiso se denominará fideicomiso de inversión colectivo. Los fideicomisos de inversión colectivos no hacen oferta pública de valores ni emiten cuotas o certificados de participación fiduciaria.

Articulo 50

Responsabilidad de los Riesgos Financieros Los riesgos financieros asociados a las inversiones que realice la Entidad Autorizada en cumplimiento de los fines del fideicomiso de inversión, correrán por cuenta del fideicomitente, pudiendo afectar al fideicomisario y a los tenedores de los certificados de participación fiduciaria.

Articulo 51

Prohibición Relacionada con la Reinversión de los Productos de los Fideicomisos de Inversión Las Entidades Autorizadas no podrán utilizar los rendimientos obtenidos del fideicomiso de inversión para realizar actividades de intermediación financiera, o que comprometan de cualquier formas u patrimonio o los activos propios de la institución fiduciaria o que le son prohibidas o que desnaturalicen la figura del fideicomiso.En aquellos casos,en que el contrato de fideicomiso establezca que los rendimientos obtenidos deberán trasladarse a la cuenta de ahorro de los fideicomisarios,éstos podrán disponer de estos recursos de conformidad a lo dispuesto en el mismo contrato.

Articulo 52

Gastos del Fondo de Inversión Sin perjuicio de lo dispuesto en el contrato de fideicomiso,podrán aplicarse con cargo al fideicomiso los siguientes gastos:

  • a)

    El costo de custodia de los activos que integran el patrimonio fideicometido cuando resulte necesario confiar tal custodia a una entidad legalmente facultada para recibir depósitos de valores;

  • b)

    La remuneración del fiduciario;

  • c)

    Las pérdidas originadas en la venta de valores o inversiones transitorias;

  • d)

    Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses del fideicomiso cuando las circunstancias así lo exijan;

  • e)

    Los gastos que ocasione el suministro de información al o los fideicomitente(s) o al o los fideicomisarios designados por aquellos;

  • f)

    Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto y para la cobertura de los costos de operaciones de crédito que se encuentren autorizadas;

  • g)

    Los impuestos que gravan directamente los valores, los activos o los ingresos del fideicomiso;

  • h)

    Los honorarios y gastos causados por la auditoría externa del fideicomiso,cuando haya lugar a el la;

  • i)

    Los correspondientes al pago de comisiones relacionados con la adquisición o enajenación de activos y la realización de operaciones;

  • j)

    El valor de los seguros de los activos del fideicomiso; y,

  • k)

    Los demás que ocasione la operación normal del fideicomiso.

Articulo 53

Causales y Procedimientos de Liquidación de los Fideicomisos de Inversión Las causales para la liquidación de los fideicomisos de inversión, así como el procedimiento a seguir, deben quedar claramente establecidos y acordados en el contrato de fideicomiso de inversión. SECCIÓN IV FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN

Articulo 54

Fideicomiso de Administración Es el negocio fiduciario en virtud del cual se entregan bienes a una Entidad Autorizada para que actúe como fiduciario,transfiriendo su propiedad, para que ejerza su administración y desarrolle la gestión encomendada por el o los fideicomitente(s), destinando los bienes fideicometidos junto con sus respectivos rendimientos, U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales si los hay, al cumplimiento de la finalidad señalada. Estos fideicomisos pueden tener las siguientes modalidades: 1. Administración y pagos: Tiene como finalidad la administración de sumas de dinero y/u otros bienes que junto con sus rendimientos, si los hay, pueden ser destinados al cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones que el fideicomitente señale. 2. Administración de cartera: Tiene como finalidad principal la administración de carteras productivas e im productivas de entidades financieras y/o del sector real. SECCIÓN V DEL FIDEICOMISO DE DESARROLLO INMOBILIARIO

Articulo 55

Modalidades de Fideicomiso de Desarrollo Inmobiliario Este tipo de fideicomisos podrá tener las siguientes modalidades: a) Preventa:Bajo esta modalidad la Entidad Autorizada recibe recursos de las pre ventas de los futuros compradores de las unidades a ser construidas por el desarrollador del proyecto inmobiliario, los identifica y registra en forma individual,los invierte mientras no sean requeridos y condicional a entrega de los mismos al cumplimiento por parte del desarrollador de las condiciones que se hayan establecido en el contrato de fideicomiso, como puede ser haber alcanzado el punto de equilibrio del proyecto, la venta de un determinado número de unidades o celebración de un número mínimo de contratos de compraventa que garanticen que con los recursos que aporten los futuros compradores se podrá cumplir con el desarrollo del proyecto, la obtención de permisos o varias de el las combinadas. Los futuros compradores de las unidades no son parte del contrato de fideicomiso, pero si deben aceptar los términos y condiciones establecidas en dicho contrato debiendo firmar una carta de conocimiento y aceptación. Es entendido en todo caso, que en garantía de los valores percibidos por la preventa,el desarrollador ha cedido al fideicomiso los derechos y activos del proyecto inmobiliario, en la forma descrita en el literal b) de este Artículo. b) Desarrollo Inmobiliario: Bajo esta modalidad el desarrollador fideicomitente transmite al fideicomiso el terreno donde se va a desarrollar el proyecto así como los diseños,permisos y demás requerimientos y activos necesarios para poder construir el proyecto. La Entidad Autorizada se encargará de administrar los dineros que aporten los compradores por virtud de la preventa, así como también los recursos de créditos que obtenga el desarrollador con entidades financieras para el desarrollo del proyecto,cualquier otro recurso que aporte el o los fideicomitentes,girar los recursos contra el avance de las obras y una vez concluida la obra suscribir las escrituras de venta de las unidades construidas.

Articulo 56

Obligaciones de la Entidad Autorizada en los Fideicomisos de Desarrollo Inmobiliario En relación con los fideicomisos de desarrollo inmobiliario, las Entidades Autorizadas deberán cumplir con al menos las siguientes obligaciones:

  • a)

    Divulgar de manera adecuada y oportuna a los posibles clientes y usuarios el alcance que tiene su participación en los proyectos inmobiliarios a los cuales se vincula bajo las diferentes modalidades;

  • b)

    Realizar o contratar la realización del análisis de riesgo que involucra cada proyecto;

  • c)

    Elaborar y adecuarlos contratos según la modalidad que corresponda;

  • d)

    Proporcionar al público información de forma oportuna y suficiente, sobre el alcance y efectos de su participación en este tipo de fideicomisos;

  • e)

    Verificar que los terrenos en los cuales se va a desarrollar el proyecto, se han adquirido o van a ser aportados de manera definitiva y con el cumplimiento de las formalidades que la ley exige para este tipo de negociaciones;

  • f)

    Asegurar que de conformidad a la Ley y antecedentes registrales al momento de suscribir el contrato, se prevea que la trasmisión del inmueble no presente problemas que puedan obstaculizar o impedir el traspaso de la propiedad de las unidades inmobiliarias resultantes a los futuros adquirentes;

  • g)

    Asegurar que no exista desviación de los recursos obtenidos para la financiación del proyecto;

  • h)

    Verificar que el punto de equilibrio establecido y validado bajo el análisis de riesgo no compromete la viabilidad del proyecto;

  • i)

    Verificar que se encuentren dadas las condiciones técnicas y jurídicas para que el proyecto llegue a término, antes de permitir que los constructores dispongan de los recursos de los futuros compradores; U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales j) Verificar que las licencias de construcción,permisos, seguros o garantías necesarios para el desarrollo de la obra,se encuentren acordes con los requerimientos legales pertinentes; k) Revisar que el constructor o desarrolladores del proyecto cumplen con los niveles mínimos de solvencia, capacidad técnica, administrativa y financiera, acordes con la magnitud del proyecto; y, l) Verificare que el desarrollador cuenta con los recursos o el financiamiento necesarios o indispensables para la ejecución de la obra. SECCIÓN VI DEL FIDEICOMISO DE TITULARIZACIÓN

Articulo 57

Fideicomiso de Titulación El fideicomiso de titulación deberá sujetarse al o dispuesto en la Ley de Mercado de Valores y sus reglamentos. Cuando las Entidades Autorizadas participen en dichos fideicomisos en calidad de fideicomitentes,deberán cumplir,adicionalmente,con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Titularización vigente. SECCIÓN VII DE LAS OTRAS CLASES DE FIDEICOMISO

Articulo 58

Otras Clases de Fideicomiso Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Capítulo, se podrán constituir otras clases de fideicomiso,las cuales quedan sujetas a las disposiciones del Código de Comercio, de la presentes Normas y de las demás disposiciones normativas que emita la Comisión sobre la materia. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 59

Divulgación de Información Las Entidades Autorizadas tienen la obligación de suministrar al público en general y a sus potenciales fideicomitentes y fideicomisarios, según el caso, la información necesaria acerca del contenido y los alcances de las operaciones fiduciarias que la Ley les autoriza a prestar, de modo que se logre la mayor transparencia y que a través de elementos de juicio claros y objetivos se puedan escoger las mejores opciones del mercado. La información debe ser cierta, suficiente, oportuna, de fácil comprensión y adaptada a la necesidad económica que se pretende satisfacer a través de la contratación fiduciaria. Las Entidades Autorizadas deben cumplir con esta obligación desde la etapa precontractual,durante la ejecución e incluso hasta la liquidación del fideicomiso y será más acentuada cuando los potenciales fideicomitentes y fideicomisarios según el caso,sean personas con escasos conocimientos en temas fiduciarios. Asimismo, tienen el deber de indicarle a sus fideicomitentes y fideicomisarios, según el caso, los aspectos negativos o contraproducente sde los bienes o servicios,o de las prestaciones que se le encomiendan, así como de las limitaciones técnicas de tales bienes o servicios o de los riesgos que conllevan,de manera que el fideicomitente y el fideicomisario deben ser advertidos de los riesgos que corren y de la forma de evitar los. Adicionalmente,no deben dudar en disuadir a sus fideicomitentes y fideicomisarios de obrar en la forma que pretenden hacerlo en caso de apreciar efectos negativos, debiendo llegar al extremo de rechazar el encargo que se le propone cuando dicho encargo exceda la competencia o sus capacidades, o cuando estas consideren que está condenado al fracaso. Para efectos de la prueba del cumplimiento de la obligación señalada en el presente Artículo,las Entidades Autorizadas podrán dejar constancia escrita de las actuaciones realizadas con el fin de informar al usuario financiero,antes,durante y post finalizado el contrato de fideicomiso, así como de las sugerencias y advertencias que le haya hecho, si bien la ley no exige prueba documentaria.

Articulo 60

Publicidad de Productos y Servicios Fiduciarios Los programas,campaña so materiales publicitarios que pretendan utilizar las Entidades Autorizadas para promover operaciones y negocios fiduciarios por cualquier medio de comunicación, sea masivo o no, deberán ceñirse estrictamente tanto a la realidad jurídica y económica de los servicios promovidos, como a las posibilidades reales de prestación de los mismos por parte de las respectivas instituciones financieras.Además, se sujetarán a las siguientes reglas:

  • a)

    Los mensajes publicitarios deberán ser claros y precisos,distinguiendo la publicidad institucional de aquella que tenga por finalidad dar a conocer servicios o productos específicos, en cuyo caso deberá informarse acerca del tipo de contrato mediante el cual se instrumenta lizará la relación fiduciaria;

  • b)

    Las afirmaciones y representaciones visuales o auditivas deberán ofrecer claridad, fidelidad y precisión respecto al tipo de servicio promovido, evitando el empleo de frases que induzcan a error en beneficio del interés particular,tales como aquellas U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales mediante las cuales se genera en el público la equivocada convicción de que el fiduciario alcanzará el éxito en la gestión encomendada. En tal sentido, debe señalarse de manera fácilmente visible que las obligaciones asumidas con ocasión de la celebración de negocios fiduciarios tienen carácter de obligaciones de medio y no de resultado;

  • c)

    Si los textos comprenden el empleo de super lativos, términos que indiquen preeminencia, cifras o datos específicos, ellos deberán corresponder fielmente a hechos objetivos,reales,comprobables y verificables a la fecha en que se difunda la respectiva campaña publicitaria. Por consiguiente, no podrán utilizarse afirmaciones que permitan deducir como definitivas situaciones que en realidad responden a fenómenos coyunturales,transitorios o variables en relación con el mercado, como tampoco utilizar o insinuar ponderaciones abstractas que por la propia naturaleza,de su contenido no reflejen una situación exacta.

Articulo 61

Transparencia de la Información En adición al o dispuesto en los Artículos59y60de las presentes Normas, las Entidades Autorizadas deben observar las disposiciones que en materia de transparencia de información ha emitido la Comisión.

Articulo 62

Celebración de Contratos de Fideicomisos con Entidades Públicas Las entidades públicas pueden celebrar, en calidad de fideicomitentes,contratos de fideicomisos cualquiera que se a su modalidad,siempre que la causa del respectivo negocio fiduciario sea la de atender al cumplimiento de los fines estatales, o a la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, o a la efectividad de los derechos e intereses de los administrados reconocidos por la Constitución de la República y la Ley. Previo a la celebración del contrato de fideicomiso,las entidades públicas deberán contar con la autorización de la instancia que señale su Ley orgánica y/o la Ley General de Administración Pública y ajustarse a las disposiciones,leyes,norma so reglamentos que regulen estas contrataciones. Los contratos de fideicomisos que las entidades públicas celebren podrán tener por finalidad,la ejecución de proyectos de urbanización y programas habitacionales y de vivienda individual, o la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que las entidades públicas como fideicomitentes celebren, o la administración de los fondos o recursos destinados a la cancelación de obligaciones nacidas de la celebración de contratos estatales,o la administración e inversión de los excedentes de liquidez, o la ejecución de proyectos de infraestructura,o cualquier otra finalidad lícita. En este último sentido se reitera la prohibición que el negocio fiduciario por ningún motivo podrá servir de instrumento para realizar actos o contratos que no pueda celebrar directamente el fideicomitente de acuerdo con la Ley, en virtud de lo cual le corresponderá al fiduciario desarrollar acciones que le permitan evitar que cuando una operación de fideicomiso se vinculen de manera directa o indirecta con recursos públicos,éstos se convierta en un instrumento de fraude a la Ley. Antes de celebrar un contrato de fideicomiso con una entidad pública, las Entidades Autorizadas están obligadas a cerciorarse de que el mismo no adolece de licitud por causa u objeto o por cualquiera otra circunstancia de la cual ella pueda derivarse en dicho negocio. Al respecto, deberán tenerse en cuenta las siguientes restricciones y limitaciones a las cuales se hallan sujetos este tipo de contratos:

  • a)

    Los fideicomisos deberán tener un objeto y un plazo precisamente determinados;y,

  • b)

    En ningún caso y por ningún motivo, a través de las operaciones de fideicomiso las Entidades Autorizadas podrán asumir el cumplimiento de funciones públicas propia se indelegables de las entidades públicas como fideicomitentes.

Articulo 63

Posibilidad de Persecución de los Bienes Fideicometidos por Obligaciones Generadas por el Fideicomiso y en Casos de Fraude a Terceros Los bienes que integran el fideicomiso podrán ser perseguidos, secuestrados o embargados, por daños, deudas u obligaciones generadas con cargo al propio fideicomiso, o en aquellos casos en que el fideicomisos e hubiera constituido en fraude a terceros y en perjuicio de los derechos de estos, en este último caso deberá ser declarado por un juez o autoridad judicial competente del lugar del domicilio de la Entidad Autorizada.

Articulo 64

Verificación por la Comisión La Comisión,actuando de oficio o a solicitud de parte interesada, podrá en cualquier momento verificar que las Entidades U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Autorizadas se sujeten a las disposiciones contenidas en las presentes Normas, en caso de determinar incumplimientos a las mismas, ordenará a estas entidades que corrijan o subsanen de forma inmediata las deficiencias o debilidades identificadas por la Comisión en el desarrollo de sus operaciones de fideicomiso,sin perjuicio de otras medidas que ésta determine. La suspensión de actividades como fiduciario también procederá en el evento de autorizarse los planes de regularización o cualquiera de los mecanismos de resolución que establece la Ley del Sistema Financiero y las normas aplicables.Dicha suspensión conlleva a la imposibilidad para celebrar o continuar celebrando nuevas operaciones y negocios de este género, a partir del momento en que se haya adoptado esta medida. Además, dicha suspensión de actividades no conlleva para la Entidad Autorizada la exoneración en el cumplimiento de los deberes y responsabilidades que como fiduciario le corresponden respecto de aquellas operaciones y negocios fiduciarios celebrados hasta la fecha en que se adoptó y se notificó la medida de suspensión.

Articulo 65

Medidas Prudenciales Adicionales La Comisión podrá establecer cuando lo estime conveniente por razones prudenciales, requerimientos patrimoniales, límites operativos y otras medidas adicionales a las operaciones de fideicomiso, cuando las Entidades Autorizadas actúen como fideicomitentes.

Articulo 66

Ponderación de las Operaciones de Fideicomiso para efectos del Índice de Adecuación de Capital (IAC) Las Entidades Autorizadas deberán ponderar sus operaciones de fideicomisos para efectos del cálculo del Índice de Adecuación de Capital (IAC), de conformidad a lo señalado en el Artículo 7 literal e)de las Normas para la Adecuación de Capital,Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero,emitidas por la Comisión.

Articulo 67

Incumplimientos y Sanciones La contravención a las disposiciones contenidas en las presentes Normas dará lugar a la aplicación de sanciones según la gravedad de la falta, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero y el Reglamento de Sanciones vigente.

Articulo 68

Casos No Previstos Los casos no previstos en las presentes Normas serán resueltos por la Comisión, de conformidad al marco legal vigente sobre la materia.

Articulo 69

Plazo de Implementación de los Requerimientos Solicitados a las Entidades Autorizadas Las Entidades Autorizadas tendrán un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada vigencia de las presentes Normas, para adecuar sus operaciones de fideicomiso a las disposiciones contenidas en las presentes Normas. Las operaciones de fideicomisos pactadas previamente a la entrada en vigencia de las presentes Normas se sujetarán a los términos contractuales establecidos en sus respectivos contratos.

Articulo 70

Comunicación de Servicios Fiduciarios Las Entidades Autorizadas que a la entrada en vigencia de las presentes Normas, ya se encuentren prestando servicios fiduciarios, tendrán un plazo de treinta (30) días calendario para comunicar a la Comisión, mediante Declaración Jurada, el cumplimiento de lo señalado en el Artículo 14 de las presentes Normas, o en su defecto presentar el plan de adecuación a ejecutarse dentro del plazo referido en el Artículo precedente.

Articulo 71

Vigencia Las presentes Normas tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Comunicar la presente Resolución a las Entidades Bancarias, y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, para los efectos legales que correspondan. 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil diecisiete. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 11 M. 2017. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

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