Resolución No. GES-139-2017 — Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento Aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
- Decreto: GES-139-2017
- Publicación: 11 de marzo de 2017
- Órgano emisor: Comisión Nacional de Bancos y Seguros
- Gaceta: 34,287
Considerandos
Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo13,numerales1)y2)dela Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación,control,vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas,para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales.
Que de conformidad con el Artículo 37dela Ley del Sistema Financiero,es atribución de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establecer la relación que debe existir entre el capitaly reservas de capital de las Instituciones del Sistema Financiero y la suma de sus activos ponderados por riesgo, así como de otros riesgos que las instituciones asumen en función a su perfil de negocio.
Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a efecto de adecuar el marco normativo que regula los requerimientos de capital de las Instituciones del Sistema Financiero, al nuevo Manual Contable vigente basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y a Estándares Internacionales, mediante Resolución GES No.992/ 16-12-2016, aprobó las NORMAS PARA LA ADECUACIÓN DE CAPITAL, COBERTURA DE CONSERVACIÓN Y COEFICIENTE DE APALANCAMIENTO APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, las cuales tiene como propósito promover la seguridad y solvencia patrimonial del sistema financiero en resguardo de los intereses del público.
Que las instituciones bancarias, mediante nota remitida por la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias(AHIBA)solicitaron al Ente Regulador la revisión de algunas de las disposiciones contenidas en las Normas referidas en el Considerando (4) precedente, entre ellas la aclaración sobre las ponderaciones de activos para requerimientos de capital y la gradualidad para alcanzar la cobertura de conservación de capital requerida en dichas Normas.Lo anterior, en vista que no obstante la difusión y socialización de las Normas Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales en referencia durante el año 2016, hasta su aprobación a finales del mismo año, las instituciones bancarias consideran que es necesario incorporar dichas disposiciones a sus planes de capitalización.
Que derivado del análisis técnico realizado a la petición presentada por las instituciones bancarias, este Ente Regulador consideró procedente ampliar el plazo,hasta el año 2020, para que las instituciones del sistema financiero alcancen la cobertura de conservación de capital establecida en las NORMAS PARA LA ADECUACIÓN DE CAPITAL, COBERTURA DE CONSERVACIÓN Y COEFICIENTE DE APALANCAMIENTO APLICABLES A LAS INSTITU- CIONES DEL SISTEMA FINANCIERO.Lo anterior,en virtud que dicha solicitud se enmarca dentro de las mejores prácticas y defineasuvezunarutaenesostérminos,asimismo permite hacer aclaraciones respecto a algunas ponderaciones de activos.
Articulos
OBJETO Las presentes Normas tienen por objeto establecer la regulación respecto al Índice de Adecuación del Capital de las Instituciones del Sistema Financiero, así como la Cobertura de Conservación de Capital y el Coeficiente de Apalancamiento como factores de fortalecimiento del marco de capital basado en riesgos.
ALCANCE Las disposiciones de las presentes Normas son aplicables para los bancos públicos y privados,asociaciones de ahorro y préstamo,sociedades financieras y cualesquiera otras que se dediquen en forma habitual y sistemática a las actividades indicadas en la Ley del Sistema Financiero.
DEFINICIONES Para los efectos de estas Normas se establecen las definiciones siguientes:
- a)
Capital Ajustado:Comprende el capital autorizado más capital asignado menos capital no pagado, pérdidas acumuladas y del ejercicio, así como, los activos no representativos de valor o cualquier ajuste requerido por la Comisión Nacional de Bancos y U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Seguros y que sea aplicado contra cuentas de resultado.
- b)
Cobertura de Conservación de Capital: Calculada de forma adicional al índice de adecuación de capital requerido, con plena capacidad para absorber pérdidas, su objeto es fortalecer el patrimonio y garantizar la disponibilidad del capital para sustentar la actividad financiera ordinaria en épocas de tensión, sin que se afecte inicialmente el porcentaje de índice de adecuación de capital.
- c)
Coeficiente de Apalancamiento: Indicador que complementa el marco de capital basado en riesgos y se concreta a medir el apalancamiento de las instituciones de su capital primario con respecto al total de activos y contingentes sin ponderar, neto de estimación por deterioro, depreciaciones y amortizaciones.
- d)
Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
- e)
Índice de Adecuación de Capital(IAC):Cociente que resulta de dividir el volumen de los Recursos Propios, entre la suma de los Activos Ponderados por Riesgo (APR).
- f)
Instituciones: Las Instituciones del Sistema Financiero de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley del Sistema Financiero y que están sujetas a estas Normas.
- g)
Ley:Ley del Sistema Financiero;
- h)
NIIF: Normas Internacionales de Información Financiera.
- i)
Patrimonio: Parte residual de los activos, una vez deducidos sus pasivos.
- j)
Patrimonio Restringido:Partidas provenientes del resultado integral,corresponde a ganancias o pérdidas netas no realizadas,su uso se encuentra limitado para distribución de dividendos y el reconocimiento como parte de los recursos propios.
- k)
Recursos Propios (RP): Se entenderá por recursos propios la sumatoria del capital primario y el capital complementario; forma parte de la planificación de capital de cada institución, en atención a los riesgos inherentes,entorno económico,sistemas de gobierno, gestión y control de riesgos, entre otros.
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE LA COMISIÓN Las instituciones deben cumplir en todo momento con el índice de adecuación de capital mínimo de diez por ciento (10%). La Comisión podrá establecer a una institución del sistema financiero,el cumplimiento de un índice de adecuación de capital superior al nivel mínimo requerido, cuando la falta de adecuación de sus procesos de gestión y control de los riesgos que asume, o el grado de concentración de tales riesgos,lo hagan necesario de conformidad con las mejores prácticas internacionales, tomando en consideración los informes u opiniones de sus áreas técnicas. En los casos en que una institución no cumpla con los requerimientos adicionales de capital por gestión de riesgo, en la fecha establecida, la Comisión procederá de conformidad al marco legal vigente. Asimismo, de conformidad con las presentes Normas, las instituciones deberán mantener una cobertura de U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales conservación de capital del tres por ciento (3.0%), por encima del índice de adecuación de capital mínimo requerido o bien al establecido por la Comisión. Por otra parte, es obligatorio cumplir con el límite de coeficiente mínimo de apalancamiento,el cual deberá ser al menos del cuatro por ciento (4%).
INSUFICIENCIA DE CAPITAL Si como producto de la aplicación de las presentes Normas, las instituciones presenten insuficiencia de capital debido a que el cálculo del capital ajustado sea inferior al capital mínimo legalmente requerido, o se produzca un índice de adecuación de capital menor al mínimo requerido o al establecido por la Comisión,tendrán un plazo de hasta treinta (30)días hábiles para presentar un plan de regularización a la Comisión, el cual debe contener las medidas que las instituciones adoptarán para subsanar tales deficiencias,en las condiciones y en el plazo que establezca la Comisión. La viabilidad y ejecución del Plan de Regularización presentado a la Comisión,es exclusiva responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva de las Instituciones, sin perjuicio de la responsabilidad a que se refiere el Artículo 20 del Código de Comercio. La Comisión considerando la magnitud de la insuficiencia, podrá aplicar las medidas estipuladas en los Artículos39y 105 de la Ley del Sistema Financiero u otras medidas adicionales que contribuyan a mejorar su solvencia.
COMPONENTES DE LOS RECURSOS PROPIOS Y SUS DEDUCCIONES Para establecer el IAC,losRPseclasificaránenfunciónde su permanencia en el negocio,bajo los segmentos de Capital Primario (CP) y Capital Complementario (CC). Dichos recursos deberán ser en todo momento superiores al capital mínimo legalmente requerido. Los componentes que serán aceptados por esta Comisión para su integración,son los siguientes: I) CAPITAL PRIMARIO: Suma de: a) Capital Autorizado–Acciones Comunes–Acciones Preferentes; b) Capital no Pagado – Acciones en Tesorería – Acciones suscritas no pagadas; c) Capital Asignado –Aportaciones del Estado en el caso de Bancos Estatales; d) Aportes por Capitalizar en Efectivo que hayan sido aprobados por la Asamblea de Accionistas y registrados bajo la subcuenta 3210101; e) Aportes por Capitalizar en Utilidades no Distribuidas que hayan sido aprobados por la Asamblea de Accionistas y autorizada por esta Comisión, registrados bajo la subcuenta 3210102; f) Primas sobre Acciones -Acciones Comunes; y, g) Primas sobre Acciones -Acciones Preferentes. Para los incisos d) y e) dichos registros se mantendrán en estas cuentas, en tanto se concluyen las reformas a la escritura y estatutos de la sociedad. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Menos: a) Acciones y participaciones en Instituciones del Sistema Financiero, bajo el modelo de valor razonable y costo; b) Acciones y participaciones en Sociedades del mismo Grupo Financiero,bajo el modelo de valor razonable y costo; c) Acciones y participaciones en Otras Instituciones Supervisadas, bajo el modelo de valor razonable y costo; d) Inversiones en Subsidiarias,Asociadas y Negocios Conjuntos,bajo el modelo de valor razonable y costo; e) Valores Pagados en Exceso con Efecto en el Capital; y, f) Crédito Mercantil(Plusvalía). II) CAPITAL COMPLEMENTARIO: Será aceptado hasta por una suma igual al capital primario.El mismo estará integrado por los conceptos y porcentajes siguientes:
- a)
Reserva Legal;
- b)
Reservas Estatutarias;
- c)
Reservas Voluntarias;
- d)
Otras Reservas;
- e)
Utilidades de años anteriores,deducidos los ingresos provenientes de la aplicación del método de participación sobre inversiones en acciones en cualquier tipo de empresa y los dividendos decretados en acciones, si los hubiere;
- f)
El exceso de reservas de valuación para inversiones, préstamos e intereses que se determine al aplicar la normativa específica que regula dicha materia. Este exceso se considerará en un 50% de su valor como capital complementario y hasta un 1.5% del total de activos ponderados por riesgo, el importe que sea menor;
- g)
Deuda Subordinada a través de préstamos y/o emisiones propias autorizadas por la Comisión y colocados por las instituciones, serán reconocidas hasta por un monto máximo del cincuenta por ciento (50%) del capital primario; y,
- h)
Utilidad del Período,ajustada así: Más: • Las pérdidas generadas por la aplicación del método de participación; • Dividendos en Efectivo Recibidos de Inversión Método de la Participación no distribuidos capitalizados. Menos: • Los ingresos generados por la aplicación del método de participación y cualquier otro ingreso no reconocido por la Comisión. Menos:
- a)
Las insuficiencias de reservas de valuación para inversiones, préstamos e intereses, basados en la normativa específica que regula dicha materia, determinadas por la Superintendencia o por la institución;la suma que fuere mayor;
- b)
Los activos no representativos de valor o cualquier ajuste requerido por la Comisión que debiesen aplicarse contra resultados;
- c)
Las pérdidas de años anteriores; y,
- d)
Las pérdidas del período. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Si el capital complementario resultare negativo, su valor disminuirá el capital primario. Es importante señalar que el uso del método de participación solamente corresponderá en la consolidación de estados financieros de Grupos Financieros. CAPÍTULOII ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO
- a)
PONDERACIONES DE ACTIVOS Los activos se ponderarán, según su grado de riesgo, con una escala porcentual de 0%, 10%, 20%, 50%, 100%, 120%, 150% y 175%, o con la gradualidad que corresponda en su oportunidad,aplicable a los saldos netos de estimación por deterioro, depreciaciones y amortizaciones acumuladas que presenten al final de cada día las distintas partidas o rubros del balance. La ponderación de activos según su riesgo es la siguiente: a) ACTIVOS PONDERADOS CON 0% DE RIESGO • Efectivo Moneda Nacional y Moneda Extranjera. • Depósitos en el Banco Central de Honduras. • Inversiones en instrumentos financieros en moneda nacional y moneda extranjera,emitidos por el Banco Central de Honduras y el Gobierno Central incluyendo los intereses devengados y no cobrados sobre los mismos. • Cartas de crédito sobre las que las instituciones financieras hayan recibido pre-pagos o anticipos hasta por el valor de éstas. • Préstamos o Activos Contingentes garantizados por depósitos en efectivo constituidos en la misma institución del sistema financiero o con instrumentos financieros emitidos por el Banco Central de Honduras y el Gobierno Central,cuya disposición por parte de la institución financiera no requiere de intervención judicial.Este valor se reconocerá hasta por el saldo de las obligaciones que son cubiertos por el valor de la garantía. • Préstamos entre instituciones financieras hasta treinta (30) días plazo, garantizados con instrumentos financieros emitidos por el Gobierno Central y el Banco Central de Honduras, hasta por el saldo del préstamo. • Compromisos de financiamiento no utilizados (préstamos por entregar y líneas de crédito) que sean cancelables incondicionalmente en cualquier momento sin responsabilidad para la institución financiera;con excepción de los saldos disponibles otorgados a clientes mediante tarjetas de crédito. • Inversiones en acciones en instituciones domiciliadas en el territorio nacional o en el extranjero según el modelo de valoración tales como:
- a)
instituciones del sistema financiero;
- b)
sociedades y/o instituciones que formen parte de su grupo financiero;y,c)las demás instituciones supervisadas por la Comisión, no incluidas en los literales anteriores.
- •
Inversiones en acciones en instituciones domiciliadas en el territorio nacional o en el extranjero clasificadas como Subsidiarias, Asociadas y Negocios Conjuntos, bajo el modelo de valor razonable y costo. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales
- •
Valores pagados en exceso que resulten del valor en libros de los activos adquiridos de otra sociedad cuando el mismo tenga efecto en el capital.
- •
Préstamos con garantías de reservas matemáticas, hasta por el valor de las reservas.
- •
Garantías bancarias otorgadas y avaladas por instituciones financieras del exterior de primer orden, de conformidad con la calificación establecida por el Banco Central de Honduras mediante normativa emitida al respecto.
- •
Los instrumentos financieros emitidos por los gobiernos o bancos centrales de los países miembros de la Organización para la Cooperación yel Desarrollo Económico(OCDE)en moneda de su país de origen,siempre que tales instrumentos y emisores cumplan con las calificaciones mínimas para inversiones en instrumentos financieros que determine la normativa emitida por el Banco Central de Honduras.
- •
Los cheques recibidos a cargo de la Tesorería General de la República.
- •
Crédito Mercantil(Plusvalía).
- •
Préstamos con garantía emitida por la Sociedad Administradora del Fondo de Garantía Recíproca, hasta por el monto asegurado.
- •
Inversiones en el Fondo de Garantía Recíproca e instrumentos emitidos por la Sociedad Administradora. b) ACTIVOS PONDERADOS CON 10% DE RIESGO
- •
Cheques y giros a cargo de instituciones del sistema financiero nacional.
- •
Depósitos con plazo hasta treinta (30) días, mantenidos en otras instituciones del sistema financiero nacional.
- •
Préstamos entre instituciones financieras hasta treinta(30)días plazo,con garantía fiduciaria.
- •
Cartas de créditos a la vista sin obligación de aceptación, en las cuales se ha pactado que la transferencia o débito a la cuenta en el corresponsal se realiza previo al pago total que haga el ordenante de la carta de crédito.
- •
Cheques a Compensar recibidos para depósitos y otros conceptos. c) ACTIVOS PONDERADOS CON 20% DE RIESGO
- •
Depósitos en bancos del exterior, que cumpla con la calificación mínima requerida por el Banco Central de Honduras mediante normativa emitida al respecto.
- •
Préstamos respaldados por documentos de embarques y anticipos de exportación o de pre exportación, cuando el banco efectúe la cobranza para liquidar la operación.
- •
Préstamos a cargo de instituciones del sistema financiero nacional, con plazos mayores a treinta (30) días.
- •
Saldos no utilizados de líneas de crédito disponibles mediante tarjetas de crédito.
- •
Garantías emitidas por cumplimiento de oferta que se extienden para participar en licitaciones y garantizar el sostenimiento de la oferta propuesta por el solicitante en los procesos correspondientes. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales
- •
Préstamos a ENEE, HONDUTEL y Empresa Nacional Portuaria (ENP) que se destinen principalmente a proyectos de ampliación de infraestructura y que tengan múltiples fuentes de ingreso.
- •
Los instrumentos financieros emitidos por las instituciones financieras supranacionales, que determine la normativa emitida por el Banco Central de Honduras.Se incluirán también los instrumentos financieros que tales entidades emitan en la moneda nacional de Honduras.
- •
Letras de tesorería, notas y bonos de las agencias federales de los Estados Unidos de América, que se enmarquen en lo establecido en la normativa que al respecto emite el Banco Central de Honduras. d) ACTIVOS PONDERADOS CON 50% DE RIESGO
- •
Ventas con Reserva de Dominio,cuando el contrato suscrito en la operación afectada tenga por objeto el traspaso de vivienda utilizada por el futuro adquiriente del inmueble.
- •
Préstamos en moneda nacional totalmente garantizados con hipotecas sobre inmuebles destinados a la vivienda para uso directo del prestatario.
- •
Al saldo de estos préstamos, se deducirán las reservas de valuación constituidas sobre los mismos, registradas en la cuenta de control respectiva. e) ACTIVOS PONDERADOS CON 100% DE RIESGO En esta categoría deben computarse todos los demás activos no incluidos en las categorías anteriores.Sin perjuicio de lo anterior,se señalan los siguientes:
- •
Bienes raíces,mobiliario y otros activos fijos.
- •
El valor de las cartas de crédito derivadas del comercio internacional liquidables en un año(netas de depósitos en garantía o prepagos).
- •
Los préstamos con garantía de reservas matemáticas, netos de dichas reservas. Las inversiones en acciones en otras Sociedades Mercantiles no indicadas en las ponderaciones anteriores.
- •
Las inversiones, los préstamos, adeudos varios, productos por cobrar u otras obligaciones a cargo del sector privado, no comprendidas en las ponderaciones anteriores, netos de los depósitos pignorados.
- •
Los préstamos en Moneda Extranjera Otorgados a Deudores Generadores de Divisas.
- •
Los préstamos para financiamientos de vivienda en Moneda Extranjera otorgados a No Generadores de Divisas con un índice deuda garantía hipotecaria (IDGH) que sea menor a 85%, de conformidad a las Normas para la Gestión del Riesgo Cambiarlo Crediticio. Instrumentos financieros emitidos por gobiernos y bancos centrales de países no miembros de la OCDE y depósitos en bancos del exterior, con alguna calificación inferior a la requerida por el Banco Central de Honduras, mediante normativa emitida al respecto. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales
- •
Operaciones de crédito efectuadas con fondos captados a través del Departamento Fiduciario, en las cuales el riesgo crediticio es asumido por el fiduciario.
- •
Operaciones del Departamento Fiduciario que impliquen riesgo de liquidez para la institución fiduciaria, por ser ésta la que deba atender el pago de obligaciones, seriales no, a cargo de los fideicomisos. Se entenderán como tales aquellas operaciones en las cuales, las fechas de ingreso de efectivo al fideicomiso no coincidan con las fechas de pago de las obligaciones.
- •
Todos los demás activos y operaciones que no estando reflejados como activos o contingentes que pudieran representar riesgos de cualquier índole para la institución financiera. A estos rubros se le deducirán la estimación por deterioro, castigos, revaluaciones de activos, depreciaciones y amortizaciones acumuladas de activos que reflejen los estados financieros de la institución. En el caso de las revaluaciones de activos, el monto a deducir corresponderá al saldo neto de las revaluaciones,es decir,el valor de las revaluaciones menos las depreciaciones acumuladas y la estimación por deterioro acumulada. CAPÍTULO III COBERTURA DE CONSERVACIÓN DE CAPITALY COEFICIENTE DE APALANCAMIENTO
- •
COBERTURA DE CONSERVA- CIÓN DE CAPITAL Las instituciones deben contar con una cobertura de conservación de capital, calculada en forma adicional al índice de adecuación de capital mínimo requerido o bienal establecido por la Comisión de conformidad a sus riesgos. Esta cobertura busca que las instituciones acumulen capital de reserva en períodos de crecimiento y alta rentabilidad, la cual sería utilizada en contextos adversos e inesperados o en periodos de tensión y estrés financiero. Si previo al vencimiento del plazo señalado en el siguiente Artículo,una institución enfrenta la ocurrencia de dichos eventos o contextos,la Comisión requerirá acelerar el cumplimiento de la cobertura de conservación de capital. La conformación de la cobertura de conservación se hará considerando el valor total registrado en capital primario más las utilidades no distribuidas contenidas en el capital complementario; y, será utilizada en caso de incurrir en pérdidas, con el fin de evitar incumplimientos en los requerimientos mínimos de capital.
COBERTURA DE CONSERVA- CIÓN DE CAPITAL Las instituciones deben mantener una cobertura de conservación de capital del tres por ciento(3.0%),adicional al índice de adecuación de capital mínimo requerido o bien al establecido por la Comisión de conformidad a sus riesgos. Para que las instituciones constituyan dicha cobertura, se establece el cronograma siguiente: U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales En situaciones adversas e inesperadas o en periodos de tensión y estrés financiero,las instituciones deberán solicitar a la Comisión,la autorización para disminuir este porcentaje de cobertura; indicando a su vez, el plazo en el cual alcanzarán nuevamente dicho porcentaje y la forma en que será realizado. En ningún caso la Comisión autorizará un plazo mayor al inicialmente establecido para alcanzar dicha cobertura. No será aplicable la restricción de distribución de beneficios, señalada en el Artículo 12 de las presentes Normas,a las instituciones que cumplan con el cronograma de constitución de cobertura de conservación y demás requerimientos patrimoniales vigentes.
COEFICIENTE DE APALAN- CA MIENTO Es un indicador que actúa como respaldo de las medidas de capital basadas en el riesgo, y ha sido diseñado para prevenir el exceso de apalancamiento en el sistema financiero y proporcionar mayor protección frente al riesgo de modelos y errores en los cálculos de ponderadores de riesgos, entre otros, y que complementan la gestión basada en riesgo. Las Instituciones deberán cumplir con el límite mínimo de coeficiente de apalancamiento,de al menos cuatro por ciento (4%). Las Instituciones para calcular el límite mínimo de coeficiente de apalancamiento considerarán lo siguiente:
- a)
En el numerador: Capital primario conforme los componentes que establece el Artículo 6 romano I de las presentes Normas; y,
- b)
En el denominador:Incluirán la totalidad de los activos más contingentes sin ponderación, netos de las estimaciones por deterioro, depreciaciones y amortizaciones. En el caso de aquellas instituciones que a la entrada en vigencia de las presentes Normas,se encuentren por debajo del límite establecido,deberán adecuarse gradualmente en los plazos siguientes: U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
CRITERIOS PARA EVALUAR REQUERIMIENTOS DE SOLVENCIA La Comisión a efecto de evaluar el cumplimiento de los requerimientos de solvencia,establecidos en las presentes Normas, evaluará que el total reportado como Índice de Adecuación de Capital, sea igual o superior a la suma de los siguientes requerimientos:
- 1)
Índice de adecuación de capital del 10%;
- 2)
Requerimiento adicionales de capital por gestión de riesgos, de conformidad a lo establecido por la Comisión, en cada caso; y,
- 3)
Cobertura de Conservación de capital del 3%.
RESTRICCIÓN PARA DISTRI- BUCIÓN DE BENEFICIOS La autorización que conceda la Comisión o el Banco Central de Honduras con relación a la distribución de dividendos en efectivo, pago de bonificaciones y cualquier otro beneficio a accionistas, funcionarios y empleados de las instituciones, estará sujeto al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes Normas y el marco legal aplicable. Esta distribución puede efectuarse con las utilidades no distribuidas,que sobrepasen los valores requeridos para la conformación de la cobertura de conservación. Las instituciones que no cumplan con la cobertura de conservación de capital, no podrán hacer uso de las utilidades retenidas de acuerdo a los porcentajes establecidos en las siguientes tablas: Tabla 1: Para Instituciones SIN Requerimiento Adicional de Capital por Gestión de Riesgos Tabla 2: Para Instituciones CON Requerimiento Adicional de Capital por Gestión de Riesgos U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO13.-BASE DE CÁLCULO DE LÍMITES Para efecto de cumplir con el cálculo de los límites establecidos en los Artículos 48, numerales 4), 7), 8) y 9), 58, numeral 9), 60 y 63 de la Ley del Sistema Financiero, se entenderá como capital y reservas, el monto de los recursos propios determinado en el Artículo 6, “Componentes de los Recursos Propios y sus Deducciones”, de las presentes Normas. En los casos que aplique,aquellas Instituciones del Sistema Financiero que no cumplan con los límites establecidos en las presentes Normas,deberán presentar en las condiciones y en el plazo que establezca la Comisión en cada caso, un plan de normalización, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, para subsanar dichos incumplimientos; mismo que será evaluado y autorizado por la Comisión. En caso de incumplimiento en los límites a operaciones de crédito a deudores, partes relacionadas y grupos económicos, se prohíbe a las Instituciones otorgar, readecuar, refinanciar o renovar créditos.
REMISIÓN DE INFORMACIÓN Las instituciones calcularán mensualmente el IAC de conformidad con la estructura contable contenida en el Anexo No.1 que forma parte integral de las presentes Normas. Con relación al límite mínino de coeficiente de apalancamiento, éste será calculado mensualmente y considerará la gradualidad establecida en el Artículo 10 precedente. La remisión de esta información debe ser presentada a la Comisión dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al cierre de mes, a través de los medios establecidos para dichos efectos.
SANCIONES Las Instituciones del Sistema Financiero que incumplan las disposiciones contenidas en las presentes Normas, serán sancionadas de conformidad con la Ley del Sistema Financiero y el Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas emitido por esta Comisión.
CASOS NO PREVISTOS Los casos no previstos en las presentes Normas, serán resueltos por la Comisión.
ASUNTOS EN TRÁMITE AL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS PRESENTES NORMAS Los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de las presentes Normas,se continuarán tramitando de conformidad con las disposiciones legales vigentes al momento de su presentación ante la instancia correspondiente. 2. El primer reporte del cálculo de IAC, de conformidad al Anexo No.1 de las presentes Normas, se realizará con la información financiera correspondiente al cierre del mes de febrero de2017,debiendo remitir el mismo a esta Comisión, en los primeros diez (10) días hábiles de marzo de 2017. 3. La presente Resolución deroga la Resolución GES No.992/ 16-12-2016,emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el16de diciembre de2016;así como,cualquier otra disposición emitida sobre la materia que se le oponga a las Normas contenidas en esta Resolución. 4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero. 5. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil diecisiete. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 11 M. 2017. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales