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11 de marzo de 2017Vigente

Resolución — Normas para la Constitución y Operación de Fideicomisos por Entidades Autorizadas

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  • Publicación: 11 de marzo de 2017
  • Órgano emisor: Comisión Nacional de Bancos y Seguros
  • Gaceta: 34,287

Articulos

Articulo 39.-

Aspectos Contractuales Adicional a los requerimientos en el Artículo 29 de las presentes Normas, el contrato de fideicomiso de garantía deberá contener disposiciones relativas a los aspectos siguientes:

  • 1)

    Determinación de las obligaciones que serán respaldadas con el patrimonio fideicometido o,ensu defecto, los criterios que permitan determinar o identificar dichas obligaciones;

  • 2)

    Procedimiento detallado y demás condiciones que se aplicarán en la enajenación de los bienes que integran el patrimonio fideicometido cuando ocurra el incumplimiento de las obligaciones;

  • 3)

    Valor de enajenación de los bienes que integran el patrimonio fideicometido o,en su defecto,los criterios para la determinación de dicho valor establecidos en el contrato; y si nada se indica en este sentido, deberán adecuarse a lo dispuesto en el Reglamento vigente sobre Valuación de Activos emitido por la Comisión;

  • 4)

    Determinación de la responsabilidad de quien asumirá los costos relacionados con el mantenimiento y seguridad de los bienes fideicometidos; U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales 5. Porcentaje o monto del patrimonio fideicometido que estará destinado para respaldar el cumplimiento de las obligaciones;y, 6. En el caso de fideicomisos constituidos con más de un bien,deberá el contrato de fideicomiso determinar la manera en que el fiduciario ha de proceder a la enajenación de los bienes y derechos fideicometidos para cumplir con la obligación u obligaciones garantizadas.

Articulo 40.-

Responsabilidades Adicionales del Fiduciario En adición a las responsabilidades señaladas en el Artículo15de las presentes Normas,la Entidad Autorizada en la celebración de contratos de fideicomisos de garantía contraerá las siguientes responsabilidades:

  • a)

    Exigir al Fideicomitente realizar todos los actos conservatorios descritos en el contrato de fideicomiso, encaminados a evitar que los bienes fideicometidos se deterioren, menoscaben, pierdan o modifiquen su valor, lo cual el fiduciario deberá verificar mediante visitas periódicas al o los lugares donde se encuentren dichos bienes, pudiendo contratar un inspector especializado con cargo al patrimonio a efectos de levantar un informe sobre el estado en que los mismos se encuentran;

  • b)

    Tratándose de créditos, la obligación descrita en el literal anterior, comprende la de cobrar los oportunamente y ejercitar contra el o los deudores morosos las correspondientes acciones tendientes a procurar su pago, siendo entendido que las sumas resultantes del cobro,mientras no se hagan exigibles las obligaciones garantizadas, deberán invertirse en los bienes o actividades específicas que señale el fideicomitente;

  • c)

    En caso de estar en posesión y custodia del patrimonio fideicometido,notificar al fideicomitente y al acreedor garantizado toda merma, deterioro o disminución que sufran los bienes fideicometidos por actos o hechos no imputables a su administración negligente o irregular y que los sitúen por debajo de la cuantía de las obligaciones garantizadas,con el fin de que, dentro del término previsto en el contrato, adopten las medidas, del caso para restablecer la cobertura de la garantía, salvo que dichas circunstancias hayan sido estipuladas como un motivo para la exigibilidad anticipada de aquellas o como una causal determinación del contrato fiduciario;y,

  • d)

    Disponer y gestionar por cuenta del fideicomitente y con la periodicidad señalada en el contrato,la práctica y/o actualización de avalúos de los bienes fideicometidos por parte de expertos valuadores independientes del fideicomitente,el fideicomisario y el propio fiduciario.Dichos valuadores deberán estar inscritos en el Registro correspondiente que administra la Comisión, salvo el caso que por la naturaleza y especialidad del patrimonio fideicometido sea menester contratar valuadores expertos, sean nacionales,extranjeros o instituciones internacionales. Para cumplir con dicha responsabilidad, la Entidad Autorizada deberá someter al valuador independiente de los fideicomisos a la no objeción de la Comisión previo la realización de los avalúos de los bienes fideicometidos.

Articulo 41.-

Responsabilidad del Registro de la Garantía La Entidad Autorizada será responsable de realizar en tiempo y forma todos los actos requeridos por las disposiciones legales vigentes relativos a la inscripción en el registro correspondiente de los bienes fideicometidos y de recibirlos libres de cualquier gravamen.En el caso que estos bienes se encuentren gravados,el fiduciario deberá notificarlo al acreedor fideicomisario para que éste decida si acepta la existencia de dicho gravamen, caso contrario de no aceptar esta condición, el fiduciario podrá exigir al fideicomitente la cancelación de dicho gravamen como requisito necesario para que se pueda formalizar el contrato de fideicomiso o la Entidad Autorizada podrá exigir al fideicomitente la reposición de los mismos.

Articulo 42.-

Efectos del Fideicomiso de Garantía Los bienes fideicometidos al amparo de un fideicomiso de garantía no podrán ser perseguidos o embargados judicialmente por los acreedores del fideicomitente distintos a los acreedores garantizados bajo el fideicomiso. Tampoco forman parte de la prenda o garantía general de los acreedores del fiduciario y sólo amparan las obligaciones expresamente designadas en el contrato del fideicomiso. Asimismo, no pueden ser perseguidos o embargados por los acreedores del o de los beneficiarios,quienes, aunque no tienen propiamente la calidad de parte contractual en el fideicomiso, adquieren todos los derechos que en éste se establecen a su favor, particularmente, los relacionados con el mantenimiento del valor de la garantía y con el pago preferencial de sus a creencias con cargo al patrimonio fideicometido. Los acreedores garantizados y demás fideicomisarios del fideicomiso de garantía habrán de comparecer directamente en el acto constitutivo del fideicomiso, en calidad de tal, aceptando todos los términos y condiciones establecidos,al momento de su formalización o podrán aceptar su calidad de tal mediante carta U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales de aceptación o adendum cuando se hayan incorporado con posterioridad a la celebración del contrato. En ningún caso los acreedores del fideicomitente podrán solicitar o iniciar procesos divisor ios respecto de los bienes fideicometidos y/o de las garantías que los amparen. SECCIÓN II DEL FIDEICOMISO TESTAMENTARIOY DE PLANEACIÓN PATRIMONIAL

Articulo 43.-

Fideicomiso Testamentario En caso de que la designación del fiduciario realizada por el testador no haya sido convenida de antemano,ante la notificación recibida, a solicitud de parte interesada o de oficio, sea por el Notario o autoridad a quien corresponda conocer de la sucesión o la comprobación del testamento, la entidad autorizada podrá aceptar o no el fideicomiso de conformidad a lo dispuesto en el Código de Comercio.

Articulo 44.-

Lineamientos Generales para la Celebración de Contratos de Fideicomisos de Planeación Patrimonial En la celebración de contratos de fideicomisos de planeación patrimonial, se deberán observar los siguientes lineamientos generales:

  • a)

    En este tipo de fideicomiso el fideicomitente puede ser uno de los fideicomisarios pudiendo incluso reservarse el usufructo de los bienes trasmitiendo al fideicomiso únicamente la nuda propiedad, al verificarse el fallecimiento del fideicomitente o la condición a que se halla sometido el fin del usufructo, la plena propiedad se consolidará a favor del fiduciario;

  • b)

    Podrá establecerse la incapacidad del fideicomitente como una condición suspensiva que pres u pone el fin del fideicomiso, dicha incapacidad deberá ser verificada y declarada por un juez competente;

  • c)

    El fideicomitente podrá reservarse en el contrato de fideicomiso,la facultad de revocar el fideicomiso en el momento que lo considere,pues del o contrarios e entenderá irrevocable;

  • d)

    El fideicomitente podrá sustituir o eliminar fideicomisarios en el momento que lo considere, de estar así pactado en el contrato de fideicomiso;

  • e)

    Se podrán designar uno o más fideicomisarios del fideicomiso,así como establecer u no o más sustitutos; y,

  • f)

    El plazo del fideicomiso no podrá exceder el plazo señalado en el Código de Comercio, en caso de agotarse dicho plazo y el fideicomisos e man tuviera vigente,los bienes deberán volver al fideicomitente.

Articulo 45.-

Bienes Objeto del Fideicomiso de Planeación Patrimonial El fideicomitente podrá transferir al fideicomiso de planeación patrimonial cualquier tipo de bienes presentes o futuros; no obstante, sólo formarán parte del fideicomiso de planeación patrimonial,aquellos bienes determinados que el fideicomitente haya transmitido en vida. Si el fideicomitente al momento de su fallecimiento es propietario de bienes que no formen parte del patrimonio fideicometido,estos no formarán parte del fideicomiso, salvo disposición expresa contenida en testamento a estos efectos. A falta de testamento en que se exprese que han de incorporarse al fideicomiso,dichos bienes tendrán el destino que corresponda según las reglas de sucesión establecidas. Si la condición resolutiva en el contrato de fideicomiso de planeación patrimonial,es la incapacidad del fideicomitente,los bienes que no integran el fideicomiso deberán ser administrados por un curador. Ello en razón de que a diferencia de los bienes que integran el fideicomiso, aquellos siguen incorporados al patrimonio del fideicomitente. SECCIÓN III DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN

Articulo 46.-

Finalidad de los Fideicomisos de Inversión Los fideicomisos de inversión tienen como finalidad principal la inversión o colocación,a cualquier título de sumas de dinero.Las inversiones las realizará la Entidad Autorizada siguiendo las instrucciones contenidas y a se a en el contrato de fideicomiso,las que le definan un comité de inversiones establecido para estos propósitos por el fideicomitente,o conforme a la política que tenga aprobada el fiduciario y que sea de aceptación explícita del fideicomitente. En este tipo de fideicomisos, la Entidad Autorizada actúa por cuenta y riesgo del fideicomitente y le está prohibido garantizar rendimientos con los bienes fideicometidos,por lo que en ningún caso actuará de manera discrecional en la inversión de los recursos del fideicomiso debiendo siempre ajustarse a las disposiciones indicadas en el contrato de fideicomiso. El producto o rendimiento de la inversión de los bienes fideicometidos será acreditada por la Entidad Autorizada a favor del fideicomisario,quien puede ser a su vez el mismo fideicomitente o un tercero designado por éste, o bien reinvertir lo en otros valores, según lo establecido en el contrato de fideicomiso.

Articulo 47.-

Tratamiento de las Inversiones con Recursos Fideicometidos Los contratos de fideicomiso de inversión deberán indicar en forma clara y legible los posibles riesgos asociados a las operaciones U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales que se vayan a realizar; y, cuando existan modificaciones a las condiciones establecidas en los mismos, la Entidad Autorizada deberá informar al fideicomitente sobre dicha circunstancia,enel momento que ocurran para que éste decida las acciones que considere oportunas.

Articulo 48.-

Responsabilidad sobre Patrimonio Autónomo El patrimonio fideicometido constituido al amparo de un fideicomiso de inversión es autónomo e independiente del patrimonio del fiduciario,en virtual de los cual los problemas de solvencia o liquidez que presente el fiduciario no repercutir án sobre los bienes objeto del fideicomiso de inversión.

Articulo 49.-

Modalidades de Fideicomisos de Inversión Los fideicomisos de inversión podrán ser individuales y colectivos. Cuando el fideicomitentes e a solamente una personas e tratará de un fideicomiso de inversión individual, y cuando existan más de un fideicomitente y todos tengan los mismos intereses en los fines del fideicomiso se denominará fideicomiso de inversión colectivo. Los fideicomisos de inversión colectivos no hacen oferta pública de valores ni emiten cuotas o certificados de participación fiduciaria.

Articulo 50.-

Responsabilidad de los Riesgos Financieros Los riesgos financieros asociados a las inversiones que realice la Entidad Autorizada en cumplimiento de los fines del fideicomiso de inversión, correrán por cuenta del fideicomitente, pudiendo afectar al fideicomisario y a los tenedores de los certificados de participación fiduciaria.

Articulo 51.-

Prohibición Relacionada con la Reinversión de los Productos de los Fideicomisos de Inversión Las Entidades Autorizadas no podrán utilizar los rendimientos obtenidos del fideicomiso de inversión para realizar actividades de intermediación financiera, o que comprometan de cualquier formas u patrimonio o los activos propios de la institución fiduciaria o que le son prohibidas o que desnaturalicen la figura del fideicomiso.En aquellos casos,en que el contrato de fideicomiso establezca que los rendimientos obtenidos deberán trasladarse a la cuenta de ahorro de los fideicomisarios,éstos podrán disponer de estos recursos de conformidad a lo dispuesto en el mismo contrato.

Articulo 52.-

Gastos del Fondo de Inversión Sin perjuicio de lo dispuesto en el contrato de fideicomiso,podrán aplicarse con cargo al fideicomiso los siguientes gastos:

  • a)

    El costo de custodia de los activos que integran el patrimonio fideicometido cuando resulte necesario confiar tal custodia a una entidad legalmente facultada para recibir depósitos de valores;

  • b)

    La remuneración del fiduciario;

  • c)

    Las pérdidas originadas en la venta de valores o inversiones transitorias;

  • d)

    Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses del fideicomiso cuando las circunstancias así lo exijan;

  • e)

    Los gastos que ocasione el suministro de información al o los fideicomitente(s) o al o los fideicomisarios designados por aquellos;

  • f)

    Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto y para la cobertura de los costos de operaciones de crédito que se encuentren autorizadas;

  • g)

    Los impuestos que gravan directamente los valores, los activos o los ingresos del fideicomiso;

  • h)

    Los honorarios y gastos causados por la auditoría externa del fideicomiso,cuando haya lugar a el la;

  • i)

    Los correspondientes al pago de comisiones relacionados con la adquisición o enajenación de activos y la realización de operaciones;

  • j)

    El valor de los seguros de los activos del fideicomiso; y,

  • k)

    Los demás que ocasione la operación normal del fideicomiso.

Articulo 53.-

Causales y Procedimientos de Liquidación de los Fideicomisos de Inversión Las causales para la liquidación de los fideicomisos de inversión, así como el procedimiento a seguir, deben quedar claramente establecidos y acordados en el contrato de fideicomiso de inversión. SECCIÓN IV FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN

Articulo 54.-

Fideicomiso de Administración Es el negocio fiduciario en virtud del cual se entregan bienes a una Entidad Autorizada para que actúe como fiduciario,transfiriendo su propiedad, para que ejerza su administración y desarrolle la gestión encomendada por el o los fideicomitente(s), destinando los bienes fideicometidos junto con sus respectivos rendimientos, U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales si los hay, al cumplimiento de la finalidad señalada. Estos fideicomisos pueden tener las siguientes modalidades: 1. Administración y pagos: Tiene como finalidad la administración de sumas de dinero y/u otros bienes que junto con sus rendimientos, si los hay, pueden ser destinados al cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones que el fideicomitente señale. 2. Administración de cartera: Tiene como finalidad principal la administración de carteras productivas e im productivas de entidades financieras y/o del sector real. SECCIÓN V DEL FIDEICOMISO DE DESARROLLO INMOBILIARIO

Articulo 55.-

Modalidades de Fideicomiso de Desarrollo Inmobiliario Este tipo de fideicomisos podrá tener las siguientes modalidades: a) Preventa:Bajo esta modalidad la Entidad Autorizada recibe recursos de las pre ventas de los futuros compradores de las unidades a ser construidas por el desarrollador del proyecto inmobiliario, los identifica y registra en forma individual,los invierte mientras no sean requeridos y condicional a entrega de los mismos al cumplimiento por parte del desarrollador de las condiciones que se hayan establecido en el contrato de fideicomiso, como puede ser haber alcanzado el punto de equilibrio del proyecto, la venta de un determinado número de unidades o celebración de un número mínimo de contratos de compraventa que garanticen que con los recursos que aporten los futuros compradores se podrá cumplir con el desarrollo del proyecto, la obtención de permisos o varias de el las combinadas. Los futuros compradores de las unidades no son parte del contrato de fideicomiso, pero si deben aceptar los términos y condiciones establecidas en dicho contrato debiendo firmar una carta de conocimiento y aceptación. Es entendido en todo caso, que en garantía de los valores percibidos por la preventa,el desarrollador ha cedido al fideicomiso los derechos y activos del proyecto inmobiliario, en la forma descrita en el literal b) de este Artículo. b) Desarrollo Inmobiliario: Bajo esta modalidad el desarrollador fideicomitente transmite al fideicomiso el terreno donde se va a desarrollar el proyecto así como los diseños,permisos y demás requerimientos y activos necesarios para poder construir el proyecto. La Entidad Autorizada se encargará de administrar los dineros que aporten los compradores por virtud de la preventa, así como también los recursos de créditos que obtenga el desarrollador con entidades financieras para el desarrollo del proyecto,cualquier otro recurso que aporte el o los fideicomitentes,girar los recursos contra el avance de las obras y una vez concluida la obra suscribir las escrituras de venta de las unidades construidas.

Articulo 56.-

Obligaciones de la Entidad Autorizada en los Fideicomisos de Desarrollo Inmobiliario En relación con los fideicomisos de desarrollo inmobiliario, las Entidades Autorizadas deberán cumplir con al menos las siguientes obligaciones:

  • a)

    Divulgar de manera adecuada y oportuna a los posibles clientes y usuarios el alcance que tiene su participación en los proyectos inmobiliarios a los cuales se vincula bajo las diferentes modalidades;

  • b)

    Realizar o contratar la realización del análisis de riesgo que involucra cada proyecto;

  • c)

    Elaborar y adecuarlos contratos según la modalidad que corresponda;

  • d)

    Proporcionar al público información de forma oportuna y suficiente, sobre el alcance y efectos de su participación en este tipo de fideicomisos;

  • e)

    Verificar que los terrenos en los cuales se va a desarrollar el proyecto, se han adquirido o van a ser aportados de manera definitiva y con el cumplimiento de las formalidades que la ley exige para este tipo de negociaciones;

  • f)

    Asegurar que de conformidad a la Ley y antecedentes registrales al momento de suscribir el contrato, se prevea que la trasmisión del inmueble no presente problemas que puedan obstaculizar o impedir el traspaso de la propiedad de las unidades inmobiliarias resultantes a los futuros adquirentes;

  • g)

    Asegurar que no exista desviación de los recursos obtenidos para la financiación del proyecto;

  • h)

    Verificar que el punto de equilibrio establecido y validado bajo el análisis de riesgo no compromete la viabilidad del proyecto;

  • i)

    Verificar que se encuentren dadas las condiciones técnicas y jurídicas para que el proyecto llegue a término, antes de permitir que los constructores dispongan de los recursos de los futuros compradores; U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales j) Verificar que las licencias de construcción,permisos, seguros o garantías necesarios para el desarrollo de la obra,se encuentren acordes con los requerimientos legales pertinentes; k) Revisar que el constructor o desarrolladores del proyecto cumplen con los niveles mínimos de solvencia, capacidad técnica, administrativa y financiera, acordes con la magnitud del proyecto; y, l) Verificare que el desarrollador cuenta con los recursos o el financiamiento necesarios o indispensables para la ejecución de la obra. SECCIÓN VI DEL FIDEICOMISO DE TITULARIZACIÓN

Articulo 57.-

Fideicomiso de Titulación El fideicomiso de titulación deberá sujetarse al o dispuesto en la Ley de Mercado de Valores y sus reglamentos. Cuando las Entidades Autorizadas participen en dichos fideicomisos en calidad de fideicomitentes,deberán cumplir,adicionalmente,con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Titularización vigente. SECCIÓN VII DE LAS OTRAS CLASES DE FIDEICOMISO

Articulo 58.-

Otras Clases de Fideicomiso Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Capítulo, se podrán constituir otras clases de fideicomiso,las cuales quedan sujetas a las disposiciones del Código de Comercio, de la presentes Normas y de las demás disposiciones normativas que emita la Comisión sobre la materia. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 59.-

Divulgación de Información Las Entidades Autorizadas tienen la obligación de suministrar al público en general y a sus potenciales fideicomitentes y fideicomisarios, según el caso, la información necesaria acerca del contenido y los alcances de las operaciones fiduciarias que la Ley les autoriza a prestar, de modo que se logre la mayor transparencia y que a través de elementos de juicio claros y objetivos se puedan escoger las mejores opciones del mercado. La información debe ser cierta, suficiente, oportuna, de fácil comprensión y adaptada a la necesidad económica que se pretende satisfacer a través de la contratación fiduciaria. Las Entidades Autorizadas deben cumplir con esta obligación desde la etapa precontractual,durante la ejecución e incluso hasta la liquidación del fideicomiso y será más acentuada cuando los potenciales fideicomitentes y fideicomisarios según el caso,sean personas con escasos conocimientos en temas fiduciarios. Asimismo, tienen el deber de indicarle a sus fideicomitentes y fideicomisarios, según el caso, los aspectos negativos o contraproducente sde los bienes o servicios,o de las prestaciones que se le encomiendan, así como de las limitaciones técnicas de tales bienes o servicios o de los riesgos que conllevan,de manera que el fideicomitente y el fideicomisario deben ser advertidos de los riesgos que corren y de la forma de evitar los. Adicionalmente,no deben dudar en disuadir a sus fideicomitentes y fideicomisarios de obrar en la forma que pretenden hacerlo en caso de apreciar efectos negativos, debiendo llegar al extremo de rechazar el encargo que se le propone cuando dicho encargo exceda la competencia o sus capacidades, o cuando estas consideren que está condenado al fracaso. Para efectos de la prueba del cumplimiento de la obligación señalada en el presente Artículo,las Entidades Autorizadas podrán dejar constancia escrita de las actuaciones realizadas con el fin de informar al usuario financiero,antes,durante y post finalizado el contrato de fideicomiso, así como de las sugerencias y advertencias que le haya hecho, si bien la ley no exige prueba documentaria.

Articulo 60.-

Publicidad de Productos y Servicios Fiduciarios Los programas,campaña so materiales publicitarios que pretendan utilizar las Entidades Autorizadas para promover operaciones y negocios fiduciarios por cualquier medio de comunicación, sea masivo o no, deberán ceñirse estrictamente tanto a la realidad jurídica y económica de los servicios promovidos, como a las posibilidades reales de prestación de los mismos por parte de las respectivas instituciones financieras.Además, se sujetarán a las siguientes reglas:

  • a)

    Los mensajes publicitarios deberán ser claros y precisos,distinguiendo la publicidad institucional de aquella que tenga por finalidad dar a conocer servicios o productos específicos, en cuyo caso deberá informarse acerca del tipo de contrato mediante el cual se instrumenta lizará la relación fiduciaria;

  • b)

    Las afirmaciones y representaciones visuales o auditivas deberán ofrecer claridad, fidelidad y precisión respecto al tipo de servicio promovido, evitando el empleo de frases que induzcan a error en beneficio del interés particular,tales como aquellas U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales mediante las cuales se genera en el público la equivocada convicción de que el fiduciario alcanzará el éxito en la gestión encomendada. En tal sentido, debe señalarse de manera fácilmente visible que las obligaciones asumidas con ocasión de la celebración de negocios fiduciarios tienen carácter de obligaciones de medio y no de resultado;

  • c)

    Si los textos comprenden el empleo de super lativos, términos que indiquen preeminencia, cifras o datos específicos, ellos deberán corresponder fielmente a hechos objetivos,reales,comprobables y verificables a la fecha en que se difunda la respectiva campaña publicitaria. Por consiguiente, no podrán utilizarse afirmaciones que permitan deducir como definitivas situaciones que en realidad responden a fenómenos coyunturales,transitorios o variables en relación con el mercado, como tampoco utilizar o insinuar ponderaciones abstractas que por la propia naturaleza,de su contenido no reflejen una situación exacta.

Articulo 61.-

Transparencia de la Información En adición al o dispuesto en los Artículos59y60de las presentes Normas, las Entidades Autorizadas deben observar las disposiciones que en materia de transparencia de información ha emitido la Comisión.

Articulo 62.-

Celebración de Contratos de Fideicomisos con Entidades Públicas Las entidades públicas pueden celebrar, en calidad de fideicomitentes,contratos de fideicomisos cualquiera que se a su modalidad,siempre que la causa del respectivo negocio fiduciario sea la de atender al cumplimiento de los fines estatales, o a la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, o a la efectividad de los derechos e intereses de los administrados reconocidos por la Constitución de la República y la Ley. Previo a la celebración del contrato de fideicomiso,las entidades públicas deberán contar con la autorización de la instancia que señale su Ley orgánica y/o la Ley General de Administración Pública y ajustarse a las disposiciones,leyes,norma so reglamentos que regulen estas contrataciones. Los contratos de fideicomisos que las entidades públicas celebren podrán tener por finalidad,la ejecución de proyectos de urbanización y programas habitacionales y de vivienda individual, o la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que las entidades públicas como fideicomitentes celebren, o la administración de los fondos o recursos destinados a la cancelación de obligaciones nacidas de la celebración de contratos estatales,o la administración e inversión de los excedentes de liquidez, o la ejecución de proyectos de infraestructura,o cualquier otra finalidad lícita. En este último sentido se reitera la prohibición que el negocio fiduciario por ningún motivo podrá servir de instrumento para realizar actos o contratos que no pueda celebrar directamente el fideicomitente de acuerdo con la Ley, en virtud de lo cual le corresponderá al fiduciario desarrollar acciones que le permitan evitar que cuando una operación de fideicomiso se vinculen de manera directa o indirecta con recursos públicos,éstos se convierta en un instrumento de fraude a la Ley. Antes de celebrar un contrato de fideicomiso con una entidad pública, las Entidades Autorizadas están obligadas a cerciorarse de que el mismo no adolece de licitud por causa u objeto o por cualquiera otra circunstancia de la cual ella pueda derivarse en dicho negocio. Al respecto, deberán tenerse en cuenta las siguientes restricciones y limitaciones a las cuales se hallan sujetos este tipo de contratos:

  • a)

    Los fideicomisos deberán tener un objeto y un plazo precisamente determinados;y,

  • b)

    En ningún caso y por ningún motivo, a través de las operaciones de fideicomiso las Entidades Autorizadas podrán asumir el cumplimiento de funciones públicas propia se indelegables de las entidades públicas como fideicomitentes.

Articulo 63.-

Posibilidad de Persecución de los Bienes Fideicometidos por Obligaciones Generadas por el Fideicomiso y en Casos de Fraude a Terceros Los bienes que integran el fideicomiso podrán ser perseguidos, secuestrados o embargados, por daños, deudas u obligaciones generadas con cargo al propio fideicomiso, o en aquellos casos en que el fideicomisos e hubiera constituido en fraude a terceros y en perjuicio de los derechos de estos, en este último caso deberá ser declarado por un juez o autoridad judicial competente del lugar del domicilio de la Entidad Autorizada.

Articulo 64.-

Verificación por la Comisión La Comisión,actuando de oficio o a solicitud de parte interesada, podrá en cualquier momento verificar que las Entidades U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Autorizadas se sujeten a las disposiciones contenidas en las presentes Normas, en caso de determinar incumplimientos a las mismas, ordenará a estas entidades que corrijan o subsanen de forma inmediata las deficiencias o debilidades identificadas por la Comisión en el desarrollo de sus operaciones de fideicomiso,sin perjuicio de otras medidas que ésta determine. La suspensión de actividades como fiduciario también procederá en el evento de autorizarse los planes de regularización o cualquiera de los mecanismos de resolución que establece la Ley del Sistema Financiero y las normas aplicables.Dicha suspensión conlleva a la imposibilidad para celebrar o continuar celebrando nuevas operaciones y negocios de este género, a partir del momento en que se haya adoptado esta medida. Además, dicha suspensión de actividades no conlleva para la Entidad Autorizada la exoneración en el cumplimiento de los deberes y responsabilidades que como fiduciario le corresponden respecto de aquellas operaciones y negocios fiduciarios celebrados hasta la fecha en que se adoptó y se notificó la medida de suspensión.

Articulo 65.-

Medidas Prudenciales Adicionales La Comisión podrá establecer cuando lo estime conveniente por razones prudenciales, requerimientos patrimoniales, límites operativos y otras medidas adicionales a las operaciones de fideicomiso, cuando las Entidades Autorizadas actúen como fideicomitentes.

Articulo 66.-

Ponderación de las Operaciones de Fideicomiso para efectos del Índice de Adecuación de Capital (IAC) Las Entidades Autorizadas deberán ponderar sus operaciones de fideicomisos para efectos del cálculo del Índice de Adecuación de Capital (IAC), de conformidad a lo señalado en el Artículo 7 literal e)de las Normas para la Adecuación de Capital,Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero,emitidas por la Comisión.

Articulo 67.-

Incumplimientos y Sanciones La contravención a las disposiciones contenidas en las presentes Normas dará lugar a la aplicación de sanciones según la gravedad de la falta, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero y el Reglamento de Sanciones vigente.

Articulo 68.-

Casos No Previstos Los casos no previstos en las presentes Normas serán resueltos por la Comisión, de conformidad al marco legal vigente sobre la materia.

Articulo 69.-

Plazo de Implementación de los Requerimientos Solicitados a las Entidades Autorizadas Las Entidades Autorizadas tendrán un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada vigencia de las presentes Normas, para adecuar sus operaciones de fideicomiso a las disposiciones contenidas en las presentes Normas. Las operaciones de fideicomisos pactadas previamente a la entrada en vigencia de las presentes Normas se sujetarán a los términos contractuales establecidos en sus respectivos contratos.

Articulo 70.-

Comunicación de Servicios Fiduciarios Las Entidades Autorizadas que a la entrada en vigencia de las presentes Normas, ya se encuentren prestando servicios fiduciarios, tendrán un plazo de treinta (30) días calendario para comunicar a la Comisión, mediante Declaración Jurada, el cumplimiento de lo señalado en el Artículo 14 de las presentes Normas, o en su defecto presentar el plan de adecuación a ejecutarse dentro del plazo referido en el Artículo precedente.

Articulo 71.-

Vigencia Las presentes Normas tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Comunicar la presente Resolución a las Entidades Bancarias, y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, para los efectos legales que correspondan. 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil diecisiete. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 11 M. 2017. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales