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11 de marzo de 2017Vigente

Aviso — Notificación de demanda de nulidad de acto administrativo en materia de personal

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Publicación: 11 de marzo de 2017
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 34,287

Considerandos

Que el Artículo 46, numeral 10) de la Ley del Sistema Financiero y el Artículo 1040 del Código de Comercio señalan que las entidades bancarias están facultadas para aceptar y administrar fideicomisos.Asimismo, el Artículo 58, numeral 13) de la Ley en referencia, establece que las asociaciones de ahorro y préstamo están autorizadas para administrar fideicomisos relacionados con el desarrollo de programas de vivienda y construcciones complementarias.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación,control,vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas,para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales.

Que de conformidad con el Artículo 52dela Ley del Sistema Financiero,en ningún caso,una institución del sistema financiero podrá efectuar con los fideicomisos que se le constituyan, operaciones de intermediación financiera o que comprometan de cualquier forma el patrimonio o los activos propios de la institución del sistema financiero o que le son prohibidas o que desnaturalicen la figura del fideicomiso. Asimismo, dicho Artículo señala que en caso de que los fideicomisos contraigan obligaciones, éstas deberán guardar relación con las características de los bienes fideicometidos y no deberán exceder la proporción del patrimonio del fideicomiso que establezca la regulación correspondiente.

Que el Artículo 5, numerales 5), 6) y 7) de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda,señalan que BANHPROVI tiene la atribución celebrar con personas jurídicas, contratos de fideicomiso con carácter de fiduciario u otros que tengan como objeto la prestación de servicios financieros bajo criterios de banca de inversión, para la administración de fondos previsionales y la prestación de servicios financieros a los afiliados de éstos,en condiciones de sostenibilidad y crecimiento patrimonial real de los fondos administrados, así como aquellos fideicomisos que tengan como propósito financiar inversiones del sector privado y operaciones de los Institutos Previsionales Públicos, que sean compatibles con su finalidad y las disposiciones de dicha Ley; y, administrar fideicomisos especiales constituidos para el financiamiento de obras de infraestructura social, medioambiente, transporte, educación, mercados y otros similares que coadyuven al desarrollo del país, siempre que sean compatibles con las disposiciones de la referida Ley.En tales casos,la administración e inversión de dichos fondos debe sujetarse a la reglamentación aplicable que para tales efectos emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

Que es necesaria la emisión de una normativa prudencial en materia de fideicomisos,a fin de establecer lineamientos generales, precisos y acordes con la realidad del entorno en el que operan las entidades autorizadas para actuar como fiduciarios de conformidad con la Ley.

Texto completo

A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce de agosto del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado los señores Luis René Ortega Ramos y Juan Ramón Bueso Borjas, incoando demanda Personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso No.412-2016, en la que pide la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada medidas para su pleno restablecimiento consistentes en el reintegro al puesto de trabajo.- Pago de la indemnización a título de daños y perjuicios por los salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificado hasta que se ejecute la sentencia.- Que se ordene el pago de todos los aumentos.- Disculpa pública por parte del Estado de Honduras a través de los medios de comunicación de mayor auge a nivel nacional por lo agravios ocasionados a la propia imagen y la antigüedad.- Condenar en costas.- Se solicita habilitación de días y horas inhábiles poder.- En relación al acto impugnado consistente en los Acuerdos de cancelación N°. 1718-2016 y el 1721-2016 de fecha 21 de julio del 2016. ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR SECRETARIO ADJUNTO 11 M. 2017

Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1094 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintisiete de febrero de dos mil diecisiete,con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal b) … RESOLUCIÓN GES No.140/27-02-2017.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 46, numeral 10) de la Ley del Sistema Financiero y el Artículo 1040 del Código de Comercio señalan que las entidades bancarias están facultadas para aceptar y administrar fideicomisos.Asimismo, el Artículo 58, numeral 13) de la Ley en referencia, establece que las asociaciones de ahorro y préstamo están autorizadas para administrar fideicomisos relacionados con el desarrollo de programas de vivienda y construcciones complementarias. CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación,control,vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas,para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (3): Que de conformidad con el Artículo 52dela Ley del Sistema Financiero,en ningún caso,una institución del sistema financiero podrá efectuar con los fideicomisos que se le constituyan, operaciones de intermediación financiera o que comprometan de cualquier forma el patrimonio o los activos propios de la institución del sistema financiero o que le son prohibidas o que desnaturalicen la figura del fideicomiso. Asimismo, dicho Artículo señala que en caso de que los fideicomisos contraigan obligaciones, éstas deberán guardar relación con las características de los bienes fideicometidos y no deberán exceder la proporción del patrimonio del fideicomiso que establezca la regulación correspondiente. CONSIDERANDO (4): Que el Artículo 5, numerales 5), 6) y 7) de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda,señalan que BANHPROVI tiene la atribución celebrar con personas jurídicas, contratos de fideicomiso con carácter de fiduciario u otros que tengan como objeto la prestación de servicios financieros bajo criterios de banca de inversión, para la administración de fondos previsionales y la prestación de servicios financieros a los afiliados de éstos,en condiciones de sostenibilidad y crecimiento patrimonial real de los fondos administrados, así como aquellos fideicomisos que tengan como propósito financiar inversiones del sector privado y operaciones de los Institutos Previsionales Públicos, que sean compatibles con su finalidad y las disposiciones de dicha Ley; y, administrar fideicomisos especiales constituidos para el financiamiento de obras de infraestructura social, medioambiente, transporte, educación, mercados y otros similares que coadyuven al desarrollo del país, siempre que sean compatibles con las disposiciones de la referida Ley.En tales casos,la administración e inversión de dichos fondos debe sujetarse a la reglamentación aplicable que para tales efectos emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). CONSIDERANDO (5): Que es necesaria la emisión de una normativa prudencial en materia de fideicomisos,a fin de establecer lineamientos generales, precisos y acordes con la realidad del entorno en el que operan las entidades autorizadas para actuar como fiduciarios de conformidad con la Ley. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 46, numeral 10), 52 y 58, numeral 13) de la Ley del Sistema Financiero; 13, numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros;5,numerales5),6)y7)dela Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda; y, 1033 al 1062 del Código de Comercio; RESUELVE: 1. Aprobar las siguientes: NORMAS PARA LA CONSTITUCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE FIDEICOMISOS CAPÍTULOI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Las presentes Normas tienen por objeto regular las operaciones relativas a la constitución y administración de fideicomisos que realicen las entidades bancarias,asociaciones de ahorro y préstamo y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, en adelante denominadas Entidades Autorizadas, de conformidad con la Ley del Sistema Financiero, la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda y el Código de Comercio. Asimismo,establecen lineamientos generales para la supervisión Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

Sección B Avisos Legales que ejercerá la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sobre dichas operaciones. Artículo 2.- Definiciones Para los efectos de las presentes Normas se entenderá por:

  • a)

    Certificados de Participación Fiduciaria:Títulos emitidos por un fideicomiso a favor de uno o varios fideicomisarios que acreditan derechos fraccionarios sobre los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso.

  • b)

    Co fiduciarios:Dos o más fiduciarios designados por el o los fideicomitentes en el contrato de fideicomiso, quienes podrán actuar en forma conjunta o sucesivamente, de conformidad a lo establecido en el contrato en referencia.

  • c)

    Comisión: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

  • d)

    Contrato de Fideicomiso: Documento mediante el cual se constituye legalmente el fideicomiso y en donde se establecen los derechos y obligaciones del fideicomitente,fiduciario y fideicomisario.

  • e)

    Curador:Persona designado por el juez competente para hacerse cargo de bienes hasta tanto éstos sean entregados a quienes pertenezcan.

  • f)

    Entidades Autorizadas: Son las entidades bancarias, asociaciones de ahorro y préstamo y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, las cuales de conformidad a lo dispuesto en los Artículos46numeral10)y58numeral13)de la Ley del Sistema Financiero, 5 numerales 5), 6) y 7) de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, y 1040 del Código de Comercio, pueden administrar fideicomisos.

  • g)

    Fideicomiso: Negocio jurídico de confianza, en virtud del cual se atribuye a las Entidades Autorizadas para operar como fiduciario la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplimiento del tal fin lícito y determinado al que se destinen en el contrato.El fideicomiso implica la cesión de los derechos o la traslación del dominio de los bienes a favor del fiduciario.

  • h)

    Fideicomiso de Administración:Aquél en virtud del cual se transmiten al fiduciario, determinadas sumas de dinero y/u otros bienes o derechos, para que realice con el los actos de administración,guarda, conservación y gestión de interés del fideicomitente, o del fideicomisario,en su caso,y siempre en función del fin del fideicomiso.

  • i)

    Fideicomiso de Desarrollo Inmobiliario:Aquél en virtud del cual el fideicomitente transmite al fiduciario un proyecto inmobiliario en cualquiera de sus distintas fases de diseño y construcción para su conclusión,venta o arrendamiento.

  • j)

    Fideicomiso de Garantía:Aquél en virtud del cual el fideicomitente traslada al fiduciario determinados bienes y/o derechos,para asegurar con éstos y/ocon sus frutos,el cumplimiento de una obligación a cargo del fideicomitente o de un tercero, designando al acreedor como fideicomisario del fideicomiso. El fideicomisario en su calidad de acreedor puede requerir al fiduciario el pago de la deuda con el producto de la venta o liquidación de los bienes o derechos fideicometidos, de acuerdo al procedimiento establecido en el contrato de fideicomiso.

  • k)

    Fideicomiso de Inversión:Aquél en virtud del cual el fideicomitente transmite al fiduciario dinero o títulos valores para su inversión o colocación, a cualquier título,de acuerdo con las instrucciones emitidas por el fideicomitente al fiduciario directamente y por escrito, que se encuentren contenidas en el contrato de fideicomiso,el reglamento que al efecto establezca un comité de inversiones o de acuerdo con la política que tenga el fiduciario para estos efectos y que sea de aceptación por parte del fideicomitente.

  • l)

    Fideicomiso Secreto: Aquél fideicomiso que no permita conocer sobre la constitución del mismo, la titularidad dominical, los fines, la cesión de los derecho sola traslación del dominio de los bienes en favor del fiduciario, las facultades de éste, etc. Este tipo de fideicomisos no se pueden realizar en Honduras al ser expresamente prohibidos conforme la legislación hondureña.

  • m)

    Fideicomiso Testamentario:Aquél por el cual el fideicomitente,transmite en vida,bienes y/o derechos de su propiedad a una Entidad Autorizada, con el propósito de que esta los administre de acuerdo con las instrucciones recibidas, en beneficio del propio fideicomitente mientras viva y lo transmita a los fideicomisarios designados al momento de producirse su muerte.

  • n)

    Fideicomiso de Titulación:Aquel en virtud del cual un fideicomitente,trasmite al fiduciario por cesión o como acto unilateral, un conjunto de activos y/o sus flujos futuros,para la constitución de un patrimonio autónomo, denominado patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último, el cual estará afecto a la finalidad específica de servir de respaldo a los derechos incorporados en valores,cuya suscripción o adquisición concede a su titular la calidad de fideicomisario.

    Sección B Avisos Legales o) Fideicomitente:Persona(s)natural(es)o jurídica(s) que tenga(n) la capacidad necesaria para hacer la transmisión de bienes y/o derechos de su propiedad que el fideicomiso implica;y las autoridades judiciales o administrativas competentes cuando se trate de bienes cuya guarda, conservación, administración, liquidación, reparto o enajenación corresponda a dichas autoridades o a las personas que ellas designen. p) Fideicomisario(s): Persona(s) natural(es) y/o jurídica(s) a favor de quienes se constituye el fideicomiso,con la capacidad necesaria para recibir los beneficios derivados del fideicomiso, así como los bienes fideicometidos residuales al vencimiento del término estipulado en el contrato de fideicomiso. q) Fiduciario: Institución a quien se le atribuye la titularidad dominical sobre ciertos bienes, para que realice con los mismos,sólo aquellos actos exigidos para el cumplimiento del fin lícito y determinado al que se destinen. Podrán actuar como fiduciarios solamente las Entidades Autorizadas. El fiduciario nunca podrá ser designado fideicomisario. r) Nuda Propiedad: Derecho de dominio del propietario de un bien sobre el cual un tercero tiene la tenencia o posesión a título de uso o usufructo. Concluidos estos derechos por vencimiento de su plazo o a efecto de una condición, el propietario recupera el dominio pleno. s) Patrimonio Fideicometido: Es el patrimonio constituido por los bienes o derechos transferidos en fideicomiso y por los frutos que éstos generen.Dichos bienes o derechos conforman un patrimonio autónomo y por ende distinto e independiente al patrimonio del fideicomitente, del fiduciario, del fideicomisario,así como de cualquier otro patrimonio administrado por el fiduciario en propiedad fiduciaria, sin perjuicio de los derechos que cada una de las partes acá señaladas puedan tener en sus respectivas condiciones. t) Persona Expuesta Políticamente (PEP´s): Aquellas personas que desempeñan funciones públicas destacadas en el país o en un país extranjero, y que por su capacidad de influencia en las decisiones estatales, sus relaciones de negocio con personas o sociedades y su influencia sobre procesos públicos de cualquier naturaleza; pueden utilizar dicha influencia para su propio enriquecimiento en forma ilícita. u) Titularidad Dominical: Derecho de carácter temporal que otorga al fiduciario las facultades necesarias sobre el patrimonio fideicometido, para actuar como dueño de dicho patrimonio frente a terceros,en la realización de los actos necesarios para el cumplimiento del fin o fines del fideicomiso, con las limitaciones establecidas en el contrato de fideicomiso.La Titularidad Dominical se ejerce entre partes, desde la suscripción del contrato de fideicomiso,sin perjuicio de la obligación de inscribir la cesión de los bienes y derechos al fideicomiso ante los registros públicos o privados que puedan corresponder para perfeccionar ante terceros la transferencia de los bienes objeto del fideicomiso, salvo disposición contraria establecida en el contrato de fideicomiso y hasta su terminación. v) Valor de Enajenación:Valor asignado a los bienes que conforman el patrimonio fideicometido a efectos de su ejecución, hasta donde alcancen, en caso del incumplimiento de la obligación u obligaciones que se encuentran respaldadas con dicho fideicomiso. Artículo 3.-Alcance Quedan sujetas a las presentes Normas,las Entidades Autorizadas para actuar como fiduciarias,quienes podrán efectuar los distintos tipos de fideicomisos que se enmarquen en el Código de Comercio y demás leyes aplicables.Sin embargo,de conformidad al Artículo 52 de la Ley del Sistema Financiero, no podrán efectuar con los fideicomisos operaciones de intermediación financiera o que comprometan de cualquier forma el patrimonio o los activos propios de la institución fiduciaria o que le son prohibidas o que desnaturalicen la figura del fideicomiso. Para estos efectos se entenderá como intermediación financiera la definida en el Artículo 2 de la Ley del Sistema Financiero. Artículo4.-Naturaleza de los Bienes Objeto del Fideicomiso Pueden ser objeto de fideicomiso toda clase de bienes y derechos presentes o futuros, cuya procedencia sea lícita y no tengan impedimento legal alguno para ser transferidos al fiduciario en propiedad fiduciaria,teniendo el fiduciario la obligación de verificar el origen de los activos que constituyen el patrimonio fideicometido y el valor de mercado de los mismos al momento de ser entregados al fideicomisario. El fideicomitente o un tercero, en los casos así contemplados en el contrato de fideicomiso,podrán añadir bienes al fideicomiso,después de su constitución,previa aceptación del fiduciario,los cuales deben estar destinados al cumplimiento del fin para el cual haya sido constituido el fideicomiso. Artículo 5.- Integridad y Finalidad del Fideicomiso Los bienes y derechos transferidos por el fideicomitente al fideicomiso constituyen un Patrimonio Fideicometido y por en de un patrimonio autónomo e independiente,distinto del patrimonio

    Sección B Avisos Legales del fideicomitente,del fiduciario,del fideicomisario,así como de cualquier otro patrimonio administrado por el fiduciario en propiedad fiduciaria, destinado al cumplimiento del fin y determinado por el fideicomitente en el contrato de fideicomiso, siempre y cuando dicho fin no contravenga la ética y la moral,las leyes o el orden público. Artículo 6.- Remuneración del Fiduciario De conformidad con el Artículo 1051 del Código de Comercio, todo fideicomiso será retribuido, la remuneración del fiduciario será la que pacten las partes en el contrato de fideicomiso del fideicomiso.En el caso de operaciones de fideicomisos con partes relacionadas, las remuneraciones realizadas por la Entidad Autorizada deberán sujetarse a las disposiciones del Artículo 66 de la Ley del Sistema Financiero y las normas derivadas del mismo. Artículo 7.- Efectos de la Celebración de Fideicomisos Para todos los efectos legales,la constitución del fideicomiso tiene lugar por el perfeccionamiento de la transferencia de la propiedad de los bienes fideicometidos del fideicomitente al fiduciario, la cual se realizará conforme a las disposiciones legales establecidas, según la naturaleza de los bienes que sean objeto del fideicomiso y sólo surtirá efectos con respecto a terceros a partir del momento de la inscripción del cambio de titular en el registro correspondiente, el cual queda afectado al cumplimiento de la finalidad señalada por el fideicomitente en el contrato del fideicomiso.La transmisión de los demás bienes se perfeccionará con la tradición o entrega, el endoso o la notificación al deudor cedido, según corresponda. En todo caso,los bienes fideicometidos deben ser suficientes para los fines del fideicomiso o para responder en cualquier momento sobre las obligaciones del fideicomiso,cuando correspondiere. Artículo 8.- Responsabilidad del Fiduciario La Entidad Autorizada que efectúe operaciones de recepción de recursos,bienes y/o valores para ser administrados en fideicomiso, no responderá por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las cuales sólo serán satisfechas con los bienes fideicometidos. Sin embargo, la Entidad Autorizada si será responsable de los daños y perjuicios que provengan de faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, debiendo actuar en todo momento conforme a lo dispuesto en el Artículo 1054 del Código de Comercio y a las funciones y obligaciones establecidas en el contrato de fideicomiso. Artículo 9.- Registro Contable El registro contable de las operaciones de fideicomisos se sujetará a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). CAPÍTULOII DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS Artículo 10.- Estructura Administrativa de las Entidades Autorizadas Las Entidades Autorizadas deberán contar con una estructura administrativa que esté acorde a los objetivos propuestos para el fideicomiso.Dicha estructura contará con adecuados sistemas de información,manuales de políticas y procedimientos operativos y contables necesarios, mismos que deberán estar actualizados y puestos a disposición en caso de ser requeridos por la Comisión, además de contar con personal calificado destinado a identificar los riesgos inherentes de las operaciones de fideicomiso que realice, a fin de adoptar oportunamente los correctivos y mitigantes necesarios. Artículo 11.- Responsabilidades de la Junta Directiva o Consejo de Administración en la Gestión del Riesgo para Operaciones de Fideicomiso La Junta Directiva o Consejo de Administración de la Entidad Autorizada será responsable de aprobar los objetivos,lineamientos y políticas que le permitan realizar una adecuada gestión de los riesgos asociados a las operaciones de fideicomiso en las que participen,debiendo a su vez velar por su estricto cumplimiento. Dichos objetivos, lineamientos y políticas, deberán ser implementados desde y por la alta gerencia de la entidad. Artículo 12.- Mecanismos de Administración y Monitoreo de los Riesgos Fiduciarios Las Entidades Autorizadas deberán establecer mecanismos de administración y monitoreo en los controles internos implementados para mitigarlos riesgos asociados a las operaciones de fideicomiso y a los de la propia Entidad Autorizada, en congruencia con los objetivos, naturaleza, complejidad es y particularidades de los negocios bajo su responsabilidad y administración.Asimismo, deberán categorizar los fideicomisos en función de su complejidad, y en cada caso, identificar los riesgos asociados a cada uno de éstos identificando a las personas responsables de tomar acciones para mitigar dichos riesgos;así como,a quien corresponde asumir sus efectos patrimoniales en caso de que se llegue a materializar un riesgo. La información antes referida deberá estar a disposición de la Comisión cuando ésta lo requiera;y a su vez,deberá ser revisada

    Sección B Avisos Legales periódicamente por la Entidad Autorizada según las características del fideicomiso,actualizando la misma en caso de que se produzcan cambios en las condiciones valoradas originalmente. Entre otros riesgos, pero sin limitarse a éstos, y en los casos en que sea aplicable, las Entidades Autorizadas deberán identificar la suficiencia patrimonial del fideicomiso,e identificar los riesgos legales, operacionales, financieros, de mercado, de lavado de dinero y/o financiamiento al terrorismo,reputacional o de cualquier otra índole que sean relevantes para el tipo de fideicomiso de que se trate. Artículo 13.- Lineamientos Generales Las Entidades Autorizadas deberán considerar los siguientes lineamientos generales mínimos en el establecimiento de sus objetivos, políticas y procedimientos para gestionar los riesgos inherentes a sus operaciones de fideicomiso: a) Separación de actividades estratégicas: Establecer una clara separación entre sus actividades estratégicas y de toma de riesgos,respecto de aquellas actividades de procesamiento y registro de transacciones; así como, del análisis de posibles riesgos derivados de los siguientes supuestos: 1. En el caso de partes relacionadas al fiduciario, fideicomitente o fideicomisario de un mismo fideicomiso, la Entidad Autorizada deberá garantizar que exista una clara revelación de dichas relaciones a todas las partes involucradas.Esta información deberá quedar consignada en el contrato de fideicomiso. 2. Garantizar la completa separación de los patrimonios fideicometidos,con relación a su propio patrimonio,para lo cual debe llevar una contabilidad en la que se registren las operaciones derivadas de los patrimonios fideicometidos, de manera separada de sus propias cuentas. b) Estructura Organizacional:Contar con una estructura organizacional mínima necesaria en la cual los recursos humanos, financieros, tecnológicos y logísticos sean acordes a la naturaleza, responsabilidades, tamaño y complejidad de los fideicomisos que administren, con el propósito de mitigar el riesgo de pérdida so contingencias por culpa o negligencia en la administración de los bienes fideicometidos. c) Segregación orgánica y funcional: La estructura organizacional deberá considerar una separación orgánica y funcional para el manejo específico de las operaciones de fideicomiso en las que participen respecto a las demás actividades que realice la Entidad Autorizada. d) Subcontratación de servicios: Cuando ciertos actos o funciones propias de las operaciones de fideicomiso puedan ser objeto de subcontratación o tercerización, se deberá delimitar claramente las responsabilidades del fiduciario y de las personas subcontratadas, de manera que se posibilite un entorno eficaz de control y vigilancia de las operaciones de fideicomiso. e) Conflictos de interés:Establecer los controles internos necesarios que permitan identificar, mitigar y dar seguimiento a los potenciales conflictos de interés entre los diferentes participantes en las operaciones de fideicomiso que realicen. f) Evaluación de bienes fideicometidos: En los casos aplicables, establecer la periodicidad y los mecanismos que se aplicaran en la evaluación a los bienes propiedad del fideicomiso, con el objeto de determinar que los mismos resulten suficientes para hacer frente a las obligaciones contraídas. Estas evaluaciones deberán contener el detalle y valoración de los bienes fideicometidos,así como su valor actual de mercado,cuando dichos bienes garanticen directa o indirectamente el pago de las obligaciones contraídas por el fideicomiso. Estas evaluaciones deberán ser realizadas por al menos tres (3) valuadores inscritos en el Registro que administra esta Comisión. Artículo14.-Comunicación de las Operaciones a la Comisión Las Entidades Autorizadas que deseen actuar como fiduciarios, deberán contar como mínimo con los siguientes aspectos: 1. Manual de normas y procedimientos de las operaci-ones de fideicomiso; 2. Designación del(los)funcionario(s)que actuará(n) como delegado(s)fiduciario(s),debiendoobser- var para ello lo establecido en los Artículos 17, 18 y 19 de las presentes Normas. 3. Flujograma de las operaciones de fideico- miso con sus respectivos mecanismos para la identificación de riesgos y controles; 4. Documentación técnica de sistemas informáticos, usuarios y operaciones en los cuáles se registrarán las transacciones que realizarán los fideicomisos; 5. Organigrama tanto estructural como funcional del área de fideicomiso; 6. Plan de negocios, que contenga entre otros aspectos las políticas a seguir en el ofrecimiento

    Sección B Avisos Legales del servicio,tipos de fideicomiso a instrumentar, estrategias de comercialización y ventajas para los clientes;y, 7. Prospectos o modelos de los contratos a suscribir por tipo de fideicomiso. Lo anterior,sin perjuicio de la facultad que tendrá la Comisión de requerir a las Entidades Autorizadas en cualquier momento, aspectos o información adicional a los listados en el presente Artículo. Asimismo, las Entidades Autorizadas deberán acreditar ante la Comisión, treinta (30) días calendario, previos al inicio de sus operaciones de fideicomiso,que cuentan con los aspectos mínimos antes referidos. Artículo 15.- Responsabilidades de la Entidad Autorizada Son obligaciones de la Entidad Autorizada,las siguientes: 1. Implementar una debida diligencia e identificación del fideicomitente y el fideicomisario, según el caso, y cerciorarse del origen lícito y de la suficiencia del patrimonio fideicometido,cuando proceda; 2. Cuidar y administrar los bienes y derechos que constituyen el patrimonio del fideicomiso,siguiendo las instrucciones del Fideicomitente o del Comité Técnico, en caso de que exista, con la diligencia y dedicación de un comerciante en negocio propio y leal administrador; 3. Manejar los bienes del fideicomiso con estricto ape- go a lo establecido en el contrato de fideicomiso; 4. Defender el patrimonio del fideicomiso, de acciones judiciales o actos extrajudiciales que pudieran afectar o mermar su integridad; 5. Registrar o transcribir la cesión o transferencia de las propiedades inmobiliarias o cualesquier otros bienes registrables que pasen a conformar el patrimonio fideicometido, cumpliendo con las formalidades indicadas para ello en la ley, según el tipo de bien que se trate; 6. Proteger con pólizas de seguro, los riesgos que co- rran los bienes que conforman el patrimonio fideicometido, si así se ha pactado en el contrato de fideicomiso como una obligación del fiduciario. En estos casos, la Entidad Autorizada deberá verificar que conste claramente en la póliza de seguros, que en caso de siniestro,el beneficiario de la misma serán los fideicomisarios designados por el fideicomitente, dependiendo de la finalidad y objeto de fideicomiso. Los costos relacionados con la suscripción de estas pólizas podrán ser cubiertos con los rendimientos que genere el patrimonio fideicometido o en su defecto por el fideicomitente, lo anterior debe constar en el contrato de fideicomiso; 7. Cumplir los encargos que constituyen la finalidad del fideicomiso,realizando para ello los actos,contratos, operaciones,inversiones o negocios que se requieran, con la misma diligencia que pone en sus propios negocios o de acuerdo con lo establecido en el contrato de fideicomiso o las instrucciones que al efecto le imparta el fideicomitente o el Comité Técnico por escrito; 8. Llevar el inventario y la contabilidad de cada fideico- miso con apego a la Ley, y cumplir con las obligaciones tributarias,que conforme a la legislación vigente,correspondan al patrimonio fideicometido; 9. Preparar estados financieros de cada fideicomiso, cuando menos cuatro (4) veces al año o con la frecuencia que se establezca en el contrato de fideicomiso, así como el o los informe(s) que sean convenidos con el fideicomitente según la periodicidad establecida, y poner dichos informes a disposición de los fideicomitentes y fideicomisarios; 10. Guardar absoluta reserva respecto de las operaciones, actos, contratos, documentos e información que se relacionen con los fideicomisos. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad otorgada a la Comisión de supervisar estas operaciones a las Entidades Autorizadas,de conformidad a los Artículos52dela Ley del Sistema Financiero y 26 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.Se excluye de la disposición anterior, la información que podrá proporcionarle al Comité Técnico del fideicomiso, cuando éste lo requiera y de conformidad a lo establecido en el contrato de fideicomiso; 11. Notificar a los fideicomisarios de la existencia de bienes y servicios disponibles a su favor, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de que el beneficio esté disponible; 12. Devolver al fideicomitente(s)indicado(s)en el contrato de fideicomiso, los remanentes que existan en el fideicomiso al momento de su extinción y liquidación en la forma establecida en el contrato de fideicomiso. En el evento de que éstos no existieran al momento de la extinción del fideicomiso,ni existan herederos o sucesores de los mismos y quede yacente el patrimonio fideicometido por un período de un año desde la fecha determinación del fideicomiso,podrá el fiduciario entregar dichos bienes a las autoridades judiciales competentes para que se proceda como en derecho corresponda, quedando liberado el fiduciario de su responsabilidad con respecto a dichos bienes; 13. Transmitir previa autorización del fideicomitente y del fideicomisario a la nueva institución fiduciaria,en los casos de sustitución o subrogación, los recursos,

    Sección B Avisos Legales bienes y derechos que existan en ese momento en el fideicomiso; 14. Rendir cuenta final de su gestión a los fideicomitentes, fideicomisarios y a la Comisión cuando proceda, al término del fideicomiso o de su intervención en él; 15. Subcontratar servicios o trabajos especiales,siempre bajo su responsabilidad, para la realización de determinados actos cuando se trate de labores especializadas para las cuáles la entidad no cuente con los recursos, técnicos o humanos, ni el conocimiento necesario para su realización;y, 16. Realizar evaluaciones periódicas de los riesgos inherentes a sus operaciones de fideicomiso, presentando los informes respectivos al Comité de Riesgos de la Entidad Autorizada. Artículo 16.- Prohibiciones de las Entidades Autorizadas Alas Entidades Autorizadas, cuando actúen como fiduciarias, o sean fideicomitentes en un fideicomiso constituido en otra institución fiduciaria,les aplican las siguientes prohibiciones: 1. Utilizar la figura del fideicomiso para realizar operaciones de intermediación financiera,captación de fondos del público en forma irregular, o que comprometan de cualquier forma su patrimonio o activos propios, o que le son prohibidas en sus operaciones normales y/oquedesnaturalicenlafigura del fideicomiso, independientemente de la forma jurídica, documentación o registro contable que adopten estas operaciones; 2. Emitir obligaciones que comprometan el patrimonio fideicometido en una magnitud desproporcionada al valor de los activos que lo constituyan, o al flujo de efectivo que produzcan; 3. Mezclar el patrimonio fideicometido con su patrimonio o bien con el de cualquier otro fideicomiso; 4. Participar en operaciones de fideicomisos que se constituyan para propósito sin determinado so ilícitos; 5. Constituir o participar en fideicomisos secretos; 6. Constituir o participar en fideicomisos cuyo beneficio deba concederse a distintas personas sucesivamente, que deban sustituirse por muerte de la anterior,salvo caso en que la sustitución se realice a favor de personas vivas o ya concebidas, a la muerte del fideicomitente; 7. Constituir o participar en fideicomisos de inversión que se administren como un sistema privado de pensiones; 8. Realizar operaciones de fideicomiso con el propósito de evadir el cumplimiento de las regulaciones aplicables a las operaciones financieras que le son permitidas;y, 9. Participar en fideicomisos cuya duración previstas e a mayor a treinta(30)años,excepto cuando los mismos se constituyan a favor de personas de derecho público o instituciones de beneficencia. Artículo 17.- Designación del Delegado Fiduciario Las Entidades Autorizadas deben designar un delegado fiduciario, el cual se entenderá por designado al suscribir el contrato del fideicomiso,para que desempeñe y ejerza las facultades conferidas a la Entidad Autorizada en la administración del fideicomiso.Para el caso de los fideicomisos testamentarios, la designación se realizará en el momento en que el fiduciario acepte el encargo. Podrá actuar como delegado fiduciario solamente aquél o aquellos funcionarios cuyo nombre haya sido previamente comunicado a la Comisión y no haya sido vetado por ésta. Asimismo,la Comisión tendrá la facultad de requerir en cualquier momento a la Entidad Autorizada, la remoción de uno o varios Delegados Fiduciarios, en los casos que ésta compruebe que los mismos se encuentran dentro de alguno de los impedimentos señalados en el Artículo siguiente. Artículo 18.- Impedimentos para Actuar como Delegado Fiduciario No podrán ser delegados fiduciarios: 1. Los delegados fiduciarios de otras Entidades Autorizadas; 2. Los deudores morosos directos o indirectos y aquellos cuyas obligaciones hubiesen sido absorbidas como pérdidas por cualquier entidad del sistema financiero; 3. Los concursados, fallidos o quebrados, mientras no hayan sido rehabilitados y los que tengan juicios pendientes de quiebra; 4. Quienes hayan sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad y ética o hayan sido condenados por delitos; 5. Los cónyuges, compañeros de hogar o parientes en el segundo grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad de los directores, consejeros, administradores o comisario de la entidad fiduciaria; 6. Las personas que ostenten cargos públicos salvo los funcionarios de bancos estatales; 7. Aquellos directores, administradores, asesores o funcionarios que hayan formado parte de una institución supervisada por la Comisión que se haya declarado en liquidación forzosa o sometido a la medida de recapitalización, o a cualquiera otra medida adoptada por la Autoridad de Resolución, en los términos del Artículo115de la Ley del Sistema

    Sección B Avisos Legales Financiero,sólo si según el informe de la Comisión lo vincule directamente a los hechos que dieron origen a las acciones anteriores. En aquellos casos, en que la persona propuesta haya laborado para dicha institución, pero no haya sido vinculado a estas acciones, deberá obtener la no objeción de la Comisión para ejercer como delegado fiduciario; 8. Las personas a quienes se les haya comprobado judicialmente participación en el delito de lavado de activos y/o financiamiento al terrorismo y otras actividades ilícitas, ya sea por autoridades a nivel nacional o internacional; 9. Quienes haya sido sancionados administrativa o judicialmente por su participación en faltas graves a las leyes y normas aplicables a instituciones supervisadas por la Comisión; y, 10. Quienes sean absoluta o relativamente incapaces. Artículo 19.- Disposiciones para el Delegado Fiduciario Las Entidades Autorizadas deben comunicar a la Comisión,antes del31de enero de cada año,el nombre de los delegados fiduciarios designados por las mismas atendiendo los siguientes requerimientos:

    • a)

      Generales de ley del nombrado y en lo que respecta a su nacionalidad, indicar si es hondureño por nacimiento o por naturalización.En este último caso, indicar cuánto tiempo lleva de radicar en el país.

    • b)

      Si el funcionario nombrado fuere de nacionalidad extranjera,una fotocopia del Carnet de Trabajo y de Residencia.

    • c)

      Su experiencia en operaciones de fideicomiso y aptitudes,detalladas en el Currículum Vitae.

    • d)

      Fotocopia autenticada de la protocolización del acta de Junta Directiva o Consejo de Administración en que conste el nombramiento de los delegados.

    • e)

      En caso de designación de apoderados especiales, cuyo mandato conlleve gestión de los negocios fiduciarios, se procederá en la misma forma, en cuanto a detalles, como los relacionados anteriormente.

    • f)

      Cuando ocurra la remoción y sustitución de delegados fiduciarios,deberá enviarse a la Comisión, los detalles correspondientes sobre los nuevos designados,además de los motivos que dieron lugar a la separación de funciones,de los anteriores,dentro de los cinco(5)días hábiles siguientes a su remoción o sustitución.

    • g)

      Todos los demás datos adicionales y referencias que puedan servir para complementar la información requerida. Cuando ocurran nuevos nombramientos por parte de los interesados y se envíe el expediente con los datos solicitados, la Comisión notificará a la Entidad Autorizada,la no objeción de las personas propuestas a más tardar quince (15) días hábiles posteriores de haberse completado la documentación a satisfacción de la Comisión.El silencio de la Comisión sobre este extremo podrá interpretarse como una aceptación de hecho, sin perjuicio de una comunicación formal respecto a la designación informada. Artículo 20.- Actualización en la Tasación de los Bienes que Conforman el Patrimonio del Fideicomiso La actualización de la tasación al valor razonable de los activos clasificados como propiedad,planta y equipo o como propiedades de inversión deberá realizarse conforme a los objetivos del fideicomiso y según se disponga en el contrato del fideicomiso. Esta actualización deberá observar los lineamientos de las Normas Internacionales de Información Financiera(NIIF). Si como resultado de la actualización a que se refiere el párrafo anterior, se comprobare que se ha producido un deterioro o una insuficiencia significativa equivalente a un veinte por ciento(20%) de su valor con relación a la última tasación realizada,la Entidad Autorizada deberá de informar inmediatamente al fideicomitente para que éste decida lo que corresponda, con copia al o los Fideicomisarios,para que se procedan conforme lo estipulado en el contrato de fideicomiso. Los resultados de dicha decisión deberán ser informados a la Entidad Autorizada en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas posteriores a la comunicación emitida por dicha entidad al fideicomitente y así deberá establecerse en el contrato de fideicomiso. Artículo 21.- Programa de Capacitación La Entidad Autorizada deberá implementar un programa anual de capacitación a los funcionarios y empleados relacionados con las operaciones de fideicomiso, con la cual se garantice mantener al personal de la entidad debidamente actualizado en las materias de su competencia. Dicho programa deberá incluir temas tales como: aspectos financieros, contables, legales, fiscales, gestión de riesgos, mercados bursátiles y de prevención de lavado de activos, entre otros. Artículo 22.- Responsabilidades Tributarias de la Entidad Autorizada La Entidad Autorizada en el ejercicio de sus funciones, como administrador y representante legal del patrimonio fideicometido, deberá cumplir con las responsabilidades y deberes formales y materiales que se deriven del fideicomiso,conforme al o

      Sección B Avisos Legales establecido en disposiciones legales vigentes en materia tributaria o fiscal y hasta por el monto del patrimonio fideicometido. Artículo 23.- Disponibilidad de la Información Las Entidades Autorizadas deberán mantener a disposición de la Comisión,la siguiente información: 1. Relación de los patrimonios fideicometidos que administran, indicando los fideicomitentes, fideicomisarios, delegados fiduciarios, clase de fideicomiso, composición del patrimonio fideicometido de cada uno de ellos, honorarios de cobro por la estructuración y administración del fideicomiso, finalidad, plazo del fideicomiso y cobertura de garantías a obligaciones en los fideicomisos que se requieran; 2. Registros contables y estados financieros de cada uno de los fideicomisos; 3. Tratándose del fideicomiso de garantía, la relación de los bienes que hubiesen sido enajenados para cumplir con las obligaciones de crédito que respaldan, según lo establecido en el contrato de fideicomiso correspondiente; 4. Relación de los fideicomisos de administración de dinero o valores y/u otros bienes, indicando los criterios para su administración y las operaciones que realizan con dichos recursos y/u otros bienes; y, 5. Otras que determine esta Comisión. Las Entidades Autorizadas deberán enviar trimestralmente a la Comisión, a más tardar los primeros diez (10) días hábiles de abril, julio, octubre y enero de cada año, el reporte contenido en el formato incluido como Anexo 1 de las presentes Normas, conteniendo la información detallada de las operaciones según se encuentren registradas en los libros de cada fideicomiso al cierre contable del trimestre anterior. CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES O DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO Artículo 24.- Procedimiento de Sustitución de Fiduciario en Caso de Renuncia o Remoción El o los fideicomitentes podrán designar u no o más sustitutos para que reemplace na aquellas Entidades Autorizadas que no acepten o cesen en sus funciones como fiduciarios por cualquiera de las causas previstas en el contrato de fideicomiso. Si por cualquier causa faltare el fiduciario,el nombramiento de sus sustitutos será hecho por el o los fideicomitentes con la aprobación de los fideicomisarios o sus representantes o tutores legales,y en defecto de éstos, por los tribunales de justicia competentes, a solicitud del o de los fideicomisarios o sus representantes o tutores legales. Artículo 25.- Pluralidad de Fiduciarios El o los fideicomitentes podrán designar varios fiduciarios para que conjunta o sucesivamente, ejerzan sus funciones, indicando el orden y las condiciones en que deben operar o en que hayan de sustituirse según el caso. Cuando el contrato de fideicomiso establezca que los fiduciarios deban actuar conjuntamente, se denominarán co fiduciarios. El número de fiduciarios siempre deberá ser impar y sus decisiones las tomarán por mayoría de los integrantes. El contrato de fideicomiso deberá indicar a cuál de los fiduciarios se traspasarán los bienes para la conformación del patrimonio fideicometido. Artículo 26.- Derechos del Fideicomisario Los derechos que corresponden al fideicomisario podrán estar representados en certificados de participación fiduciaria,los cuales deberán tener las siguientes características: 1. Ser emitidos por el fiduciario a la orden de fidei- comisarios deter-minados en el contrato de fideicomiso;y, 2. Ser transferibles por los fideicomisarios determinados a personas que no se encuentren impedidas por la Ley o por el contrato de fideicomiso. Las disposiciones del Código de Comercio relativas al endoso y las del Código Civil correspondientes al robo,extravío o deterioro de títulos valores, serán aplicables a los certificados de participación fiduciaria, en lo que fueran pertinentes. En caso de la transferencia por medios diferentes al endoso, el cesionario adquiere todos los derechos, pero se sujeta a las excepciones personales que el cedido habría podido oponer al cedente antes de la transferencia. Artículo 27.- Derechos de Información Los fideicomitentes y los fideicomisarios tienen el derecho de estar informados sobre la situación del fideicomiso. Para ello podrá acordarse en el acto constitutivo, la presentación de informes periódicos sobre las acciones realizadas y las que se vienen realizando para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso;y el cumplimiento de las demás estipulaciones establecidas en el acto constitutivo.Dichos informes deberán tener una periodicidad mínima mensual, salvo estipulación distinta del contrato de fideicomiso, con las excepciones previstas en el Artículo 1057 del Código de Comercio. La Entidad Autorizada comunicará dichos informes, por los medios escritos o electrónicos establecidos en el contrato de fideicomiso.

      Sección B Avisos Legales Para aquellos fideicomisos donde se establezca la creación de un Comité Técnico,en el contrato de fideicomiso deberá establecerse los derechos de información de sus miembros. CAPÍTULO IV DE LOS CONTRATOS DE FIDEICOMISO Artículo 28.- Obligación de Contrato Escrito El consentimiento de constituir el fideicomiso deberá declararse expresamente y por escrito, mediante un contrato, por acto entre vivos o por testamento, y ajustarse a las disposiciones legales sobre transmisión de los derechos o transmisión de la propiedad de los bienes que se den en fideicomiso. En consecuencia, no tendrán valor alguno como fideicomisos, los verbales, secretos, presuntos o implícitos. Artículo 29.- Contenido del Contrato de Fideicomiso El contrato de fideicomiso, deberá redactarse de forma tal que se a de fácil comprensión para los usuarios del mismo y que refleje con claridad, fidelidad y precisión las condiciones jurídicas y económicas que se deriven del mismo.Adicionalmente, deberá contener como mínimo lo siguiente:

      • 1)

        La designación e identificación completa y clara de fideicomitente, fiduciario(s) y fideicomisario(s), incluyendo a estos últimos en su condición de sustitutos, si los hubiere. Cuando se tratare de fideicomisarios futuros o de clases de fideicomisarios, previo a otorgar el beneficio, deberá expresarse circunstancias suficientes para su identificación.Lo anterior,sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1041 del Código de Comercio;

      • 2)

        La descripción y obligación a cargo del Fideicomitente de proveer la valoración de los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso, sin perjuicio de los casos en que la valoración sea indeterminada, como por ejemplo en el caso de cesión de derechos;

      • 3)

        Declaración expresa de la voluntad de constituir el fideicomiso por parte del fideicomitente;

      • 4)

        La aceptación expresa del fiduciario de aceptar el en cargo y de utilizar los bienes fideicometidos única y exclusivamente para el cumplimiento de los fines del fideicomiso;

      • 5)

        La finalidad del fideicomiso,la cual deberá ser lícita y determinada;

      • 6)

        El plazo de vigencia del fideicomiso;

      • 7)

        El carácter de ser irrevocable a menos que se establezca expresamente lo contrario;

      • 8)

        Los derechos, facultades y obligaciones del fideicomitente,fiduciario y fideicomisario y terceros aplicables,si fuera el caso;así como,las prohibiciones y limitaciones que se impongan a éstos. Dentro de las obligaciones del fideicomitente deberá incluirse la relacionada con la obligación de proporcionar al fiduciario, en debida forma y tiempo, toda la información que este último le puede requerir a efecto de identificar plenamente a éste o sus fideicomisarios;

      • 9)

        La forma de retribución del fiduciario;

      • 10)

        Las reglas de acumulación,distribución o disposición de los bienes, rentas y productos de los bienes fideicometidos;

      • 11)

        Lugar y fecha en que se constituye el fideicomiso;

      • 12)

        Domicilio de la Entidad Autorizada, el cual deberá ser en territorio nacional;

      • 13)

        Causales de extinción del fideicomiso de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 34 de las presentes Normas;

      • 14)

        Declaración Jurada de lo de los fideicomitente(s)de que los bienes transferidos tienen procedencia legítima e indicación del estado jurídico de dichos bienes,con mención expresa de las cargas y gravámenes que pudiesen estar afectando los mismos;

      • 15)

        Declaración expresa de que el fideicomiso se constituye y se somete a la legislación de la República de Honduras;

      • 16)

        El funcionamiento de un Comité Técnico,en caso de que lo hubiere,detallando reglas y facultades para su funcionamiento;

      • 17)

        Las responsabilidades del delegado fiduciario respecto al fideicomiso;

      • 18)

        La presentación de parte del fiduciario de informes tanto ordinarios,durante la vigencia del fideicomiso, como extraordinarios,al finalizar el mismo;

      • 19)

        Los medios o mecanismos a través de los cuales se resolverán los conflictos de interés que surjan entre los participantes del fideicomiso, incluyendo quien asumirá los costos relacionados con la implementación de dichos medios o mecanismos;

      • 20)

        Procedimiento y condiciones para la modificación de los términos del fideicomiso en caso de que el derecho de modificación haya sido reservado al o a los fideicomitentes;y,

      • 21)

        Cualquier otro aspecto que sea necesario para la buena marcha del fideicomiso, el cumplimiento de los fines establecidos, así como cualquier otro que pueda ser incorporado reglamentariamente o por normativa por parte de la Comisión,con la finalidad de fortalecer el contenido del contrato de fideicomiso. El contrato de fideicomiso, podrá contener asimismo, otras cláusulas que el fideicomitente o el fiduciario tenga a bien incluir que no sean contrarias a la moral y la ética, a las leyes, o al orden público.

        Sección B Avisos Legales Artículo 30.- Responsabilidad de la Entidad Autorizada en el Diseño y Estructuración del Fideicomiso Las Entidades Autorizadas,como administradores y representantes legales del fideicomiso serán responsables por el diseño y estructura de los fideicomisos que vayan a suscribir con el o los fideicomitentes, debiendo los mismos ajustarse a lo establecido entre los Artículos 1033 a 1062 del Código de Comercio y a las presentes Normas. En virtud de lo anterior, las Entidades Autorizadas deberán asegurarse que los contratos de fideicomiso que suscriban contengan cláusulas que reflejan adecuadamente el fin para el cual se constituye el fideicomiso,evitando la existencia de aspectos que vayan en contra de la naturaleza propia del fideicomiso y el fin perseguido. Artículo 31.- Plazo máximo de los Contratos de Fideicomiso El plazo máximo de los contratos de fideicomiso será el establecido en el Artículo 1050 del Código de Comercio. Dentro de este plazo, podrán acordarse prórrogas o extensiones de plazo, las que no podrán sobrepasar el plazo máximo permitido por Ley. Artículo 32.- Del Comité Técnico del Fideicomiso Cuando en el contrato de fideicomiso se estipule la creación de un Comité Técnico,se deberá designar en el mismo,los miembros que lo integran,dentro del cual el fiduciario podrá participar como secretario con voz pero sin voto en las decisiones que tome el comité, lo anterior sin perjuicio a lo establecido en el Artículo 1055 del Código de Comercio. Artículo33.-Incumplimiento del Contrato por Mala Fe,Dolo o Culpa El fideicomisario y el fideicomitente tienen el derecho de exigir a la Entidad Autorizada la indemnización y el reintegro del patrimonio fideicometido de conformidad a lo establecido en los Artículos 1059 y 1060 del Código de Comercio, en el caso que éste incumplasusobligacionespormalafe,dolo o culpa. Artículo 34.- Causales de Extinción del Fideicomiso En adición a lo establecido en el Artículo 1061 del Código de Comercio, el fideicomiso se extinguirá por la verificación de cualquiera de las siguientes causas:

        • a)

          Por vencimiento del plazo indicado en el contrato;

        • b)

          Por pérdida o extinción total de los bienes objeto del fideicomiso; o cuando dichos bienes fueren insuficientes para cumplir con los fines para los cuales fue constituido el fideicomiso y existiere imposibilidad de ser aportados otros bienes por el Fideicomitente.

        • c)

          En caso de ausencia, renuncia o muerte del o de los fideicomisarios, en este último caso sin herederos o la naturaleza del beneficio haya sido de carácter personalísimo, y siempre que no se exprese quienes los sustituyan de conformidad con las normas previstas en el contrato;

        • d)

          Por renuncia o remoción del o de todos los fiduciarios, siempre que no haya posibilidad de nombramiento de sustituto dentro del plazo previsto en el contrato y a falta de disposición al respecto en el término de un (1) año a partir de la renuncia o remoción;

        • e)

          Por liquidación forzosa o cualquier otro procedimiento de resolución equivalente del fiduciario que tenga la titularidad de los bienes que integran el patrimonio fideicometido, siempre que no haya posibilidad de nombramiento de sustituto dentro del plazo previsto en el contrato y,a falta de disposición al respecto,en el término de un (1) año a partir de la liquidación forzosa o cualquier otro procedimiento equivalente;

        • f)

          Por acciones de privación de dominio ejecuta- das por las autoridades competentes, sobre los derechos que hayan adquirido los fideicomitentes y/o los fideicomisarios con el fideicomiso;y,

        • g)

          Por confundirse en una sola persona la calidad de fideicomisario con la de fiduciario,sin que pueda ser subsanado mediante el nombramiento de nuevo fiduciario o fideicomisario por parte del fideicomitente. En cualquiera de los casos antes listados,queda prohibido devolver bienes al fideicomitente o al fideicomisario mientras existan deudas con el fideicomiso. Artículo 35.- Nulidad de los Contratos de Fideicomiso Serán nulos los contratos de fideicomisos en los siguientes casos:

          • 1)

            Cuando en un mismo negocio fiduciario se reúna la calidad de fideicomitente y de fiduciario o de fiduciario y beneficiario;

          • 2)

            Cuando contraríen una norma en cuya observancia sean contrario al orden público y las buenas costumbres;

          • 3)

            Cuando recaigan sobre bienes o derechos cuya entrega esté prohibida por la ley; y,

          • 4)

            Cuando el fideicomitente sea una persona incapaz. CAPÍTULOV SOBRE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Artículo 36.- Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

            Sección B Avisos Legales Las Entidades Autorizadas están obligadas a cumplir con las disposiciones legales y normativas vigentes para prevenir que directa o indirectamente el fideicomiso facilite o se a utilizado para legitimar activos de procedencia ilícita o financiar actos de terrorismo u organizaciones terroristas o la proliferación de armas de destrucción masiva. Las Entidades Autorizadas, previo a la suscripción del acto constitutivo que crea el fideicomiso, deben realizar una debida diligencia que permita identificar plenamente a los fideicomitentes y fideicomisarios finales del patrimonio fideicometido o de sus frutos,así como realizar la misma en forma constante durante la vigencia del fideicomiso, así como, a los inversionistas participantes en el fideicomiso mediante la compra de título so participaciones emitidas por el fideicomiso.La Entidad Autorizada deberá además asegurarse de lo siguiente:

            • a)

              Llevar un registro de los fideicomitentes,donde conste toda la información necesaria para su correcta identificación.En el caso de que los fideicomitentes sean personas jurídicas, la identificación deberá abarcar a las personas naturales que ejecuten la administración,representación o ejerzan la propiedad de las personas jurídicas involucradas hasta llegar a identificar plenamente a todas las personas naturales que puedan recibir el fruto o los beneficios del fideicomiso.A este registro deberán incorporarse las modificaciones o cambios que puedan surgir;

            • b)

              En caso que del proceso de identificación relacionado en el inciso anterior, se determine que los fideicomitente so fideicomisarios finales del patrimonio fideicometido o su producto,sean PEP’s,la Entidad Autorizada deberá contar con una autorización por escrito de su Junta Directiva o Consejo de Administración para ejecutar el mandato contenido en el contrato de fideicomiso; y,

            • c)

              Cuando se trate de fideicomisarios futuros o clases de fideicomisarios, el fiduciario deberá proceder a su identificación e incorporarlos al registro mencionado en el literal a)anterior,tan pronto como cumplan los requisitos establecidos en el contrato de fideicomiso para adquirir la calidad de tales. Lo anterior,sin perjuicio de la obligación que tienen la Entidades Autorizadas de dar cumplimiento a las demás responsabilidades y obligaciones contempladas en el marco legal vigente en materia de prevención de lavado de activos, contra el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Artículo 37.- Fideicomisos Adquiridos por Tercero En aquellos fideicomisos en donde su finalidad sea la creación o transformación de activos, servicios, productos o bienes que pueden ser adquiridos por terceros ajenos al fideicomiso, el fiduciario tendrá la obligación de ampliar las labores de debida diligencia y conocimiento del cliente del fideicomisario al beneficiario final del mismo. Lo anterior, dentro de la debida diligencia que deben aplicar las entidades autorizadas, quienes deberán dejar evidencia en los expedientes respectivos de las labores realizadas en atención al o dispuesto en el presente Artículo. CAPÍTULO VI DE LAS CLASES ESPECIALES DE FIDEICOMISO SECCIÓN I DEL FIDEICOMISO DE GARANTÍA Artículo 38.- Reglas para la Celebración de Contratos de Fideicomisos de Garantía En la celebración de fideicomisos de garantía, las Entidades Autorizadas deberán observar las siguientes reglas: a) Se pueden garantizar toda clase de obligaciones pecuniarias cuya exigibilidad se encuentre sujeta a plazo