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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

8 febrero 2017Edición No. 34,260

Acuerdo

Acuerdo No. S.D.M. No. 001-2017 — Reglamento de Certificación para los Miembros de las Fuerzas Armadas

Secretaría de Defensa Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en el Título V, Capítulo X de las Fuerzas, en su artículo 274, expresa: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las Disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento”.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República en el TítuloV, Capítulo XIII De la Responsabilidad del Estado y sus Servidores Públicos, en su artículo N°. 323 establece que “Los Funcionarios son depositarios de la Autoridad, responsable legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y jamás superior a ella...”

  3. 3.

    Que mediante Decreto número 254-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013, se adoptó la Ley General de la Superintendencia Para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza.

  4. 4.

    Que el Decreto mencionado en el Considerando anterior en su Artículo 2 incluye a las Fuerzas Armadas de Honduras como una de las Instituciones sujeta a dichas pruebas, a fin de garantizar la confiabilidad e idoneidad de dichos servidores públicos en sus cargos.

  5. 5.

    Que corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, de conformidad al artículo 36, inciso 6) de la Ley General de la Administración Pública “...emitir los Reglamentos de Organización Interna de sus respectivos despachos y aquellos que se estime convenientes”.

  6. 6.

    Que por la naturaleza de las misiones encomendadas a la Institución Armada se requiere de un proceso de certificación de sus miembros para afianzar la confianza y legitimidad que debe imperar entre los integrantes de todo servidor público y la sociedad en general. A. 12 U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

  7. 7.

    Que los Miembros de las Fuerzas Armadas, así como tienen derechos y obligaciones en el cumplimiento de sus funciones, asumen responsabilidades, civiles, administrativas y penales, según sea el caso, siendo necesario establecer un régimen de responsabilidad pertinente con el propósito de que sus sanciones sean claras y conduzcan principalmente a garantizar el buen servicio y el correcto desempeño en el ejercicio de sus cargos y que las penas tengan una aplicación proporcional, razonable y justificada en relación a la infracción cometida, sin menoscabo al derecho a defensa y del debido proceso.

  8. 8.

    Que los vehículos del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (IDECOAS/ PRONADERS), fueron sometidos a una revisión física y mecánica, después de lo cual el Jefe de la Unidad de Transporte del FHIS rindió informe,indicando que los mismos se encuentran en mal estado y requieren de reparaciones para su uso, bajo condiciones de seguridad necesarias.

  9. 9.

    Que el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) y el Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) forman parte del IDECOAS y ejecutan proyectos a nivel nacional,utilizando recurso humano, equipo, viáticos y presupuesto para llevar a cabo sus actividades.

  10. 10.

    Que el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) requiere de equipo para llevar a cabo através de la Dirección de Proyectos y la Dirección de Control y Seguimiento,la evaluación,formulación,supervisión e inspectoría de proyectos de acuerdo a los procedimientos internos de la institución y actualmente carece de los vehículos necesarios para efectuar su gestión de manera eficaz y oportuna,situación que podría mejorar al disponer de los vehículos del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible(PRONADERS)y en específicamente los arriba detallados y viceversa. U D I -D EG T-U N AH

  11. 11.

    Que el Decreto Ejecutivo No. PCM- 013-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de mayo del 2014, mediante el cual fue creado el Instituto de Desarrollo Comunitario,Agua y Saneamiento (IDECOAS), en su artículo 11 funciones del Director Ejecutivo numeral 14 “Garantizar el buen funcíonamiento del IDECOAS, mediante la administración eficiente de los bienes y recursos del mismo”.

  12. 12.

    Que son facultades del Director Ejecutivo ejercer la representación legal del IDECOAS por delegación expresa del Presidente de la República y dirigir el funcionamiento de la Institución, lo que le permite crear mecanismos que respondan a la consecución de sus objetivos;teniendo el Instituto de Desarrollo Comunitario,Aguay Saneamiento como objetivo el de facilitar de manera sistemática,el alcance de sus objetivos,tanto en su régimen interno como en sus relaciones con terceros.

Articulo 1

OBJETO Y FINALIDAD. El presente reglamento tiene por objeto regular de forma continua los procedimientos para la Certificación de los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, con la finalidad de fortalecer la Institución, mediante la validación permanente de su talento humano. Para este efecto, créase el Departamento de Certificación de las Fuerzas Armadas adscrito a la Inspectoría General de las Fuerzas Armadas.- El presente Reglamento regula su composición, misión, función, organización y coordinación.

Articulo 2

DEFINICIONES. Con el fin de determinar los criterios para la debida interpretación del presente reglamento,se establecen las definiciones siguientes:

  • 1)

    CERTIFICACIÓN: Es el proceso mediante el cual se estudia, analiza, verifica y confirma el cumplimiento por parte de los Miembros de las Fuerzas Armadas, de los requisitos que establece el presente reglamento, lo que permite el reconocimiento y la validación de una persona.

  • 2)

    CONFIABILIDAD: Es la capacidad que posee una persona leal, honesta y transparente para desempeñar una función requerida, de forma eficiente y eficaz, en las condiciones preestablecidas para este efecto, durante un período de tiempo determinado.

  • 3)

    ESTUDIO SOCIOECONÓMICO: Consiste en una investigación encaminada a conocer las condiciones sociales, familiares, personales y patrimoniales de los Miembros de las Fuerzas Armadas. Información que será U D I -D EG T-U N AH tomada en cuenta en entrevistas y/o en el test poligráfico, para detectar aspectos de su personalidad que será relevante para definir su perfil.

  • 4)

    POLÍGRAFO: Es un instrumento mediante el cual se coloca un brazalete que mide la frecuencia de la presión arterial, un monitor de frecuencia cardiaca, un aro flexible alrededor del pecho para registrar la respiración y conductos eléctricos en los dedos para detectar los cambios en la actividad eléctrica de la piel, donde incluso un ligero incremento en la humedad debido a la transpiración es detectada por un par de electrodos.

  • 5)

    SITUACIÓN PATRIMONIAL: Es el conjunto de bienes propios, derechos, cargas y obligaciones que posee el aspirante a pertenecer a las Fuerzas Armadas, así como el Miembro de las mismas, susceptible de estimación económica;la investigación patrimonial,puede extenderse a los familiares del evaluado hasta el grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad.

Articulo 3

ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente reglamento será aplicable a todos los Miembros de las Fuerzas Armadas bajo cualquier modalidad de contratación así como al que aspira a ingresar a la Institución, independientemente de su categoría. TÍTULO II ORGANO DE CERTIFICACIÓN CAPÍTULO I DEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Articulo 4

La Institución Armada contará con un Organismo denominado “Departamento de Certificación de las Fuerzas Armadas” el cual tendrá la tarea de desarrollar todos los procedimientos pertinentes para validar talento humano que forma parte o que pretende ingresar a los cuadros orgánicos de esta Institución.

Articulo 5

El Departamento de Certificación de las Fuerzas Armadas estará dirigido por un Oficial superior con el grado de Coronel o su equivalente, el que será de reconocida honorabilidad, sin tacha en su hoja de servicio y de preferencia con conocimientos especializados en la aplicación de pruebas de confianza.

Articulo 6

El Departamento de Certificación de las Fuerzas Armadas estará integrada por: 1. Un Jefe de Departamento quien debe ostentar el grado de Coronel o su equivalente. 2. Un Subjefe de Departamento, que debe ostentar el grado de Teniente Coronel o su equivalente. 3. Un Jefe de la Unidad de Poligrafía. 4. Un Jefe de la Unidad de Investigación. 5. Un Jefe de la Unidad de Medicina. 6. Un Jefe de la Unidad de Psicología. 7. Un Jefe de la Unidad de Evaluación de Rendimiento Físico. Cada una de estas Unidades se regirá por un Manual de Procedimientos que regulara su operación.

Articulo 7

El personal que forma parte del Departamento de Certificación de las Fuerzas Armadas deberá ser de reconocida honorabilidad, sin tacha en su hoja de servicio.

Articulo 8

De forma expresa el Departamento de Certificación de las Fuerzas Armadas tiene atribuida as funciones siguientes: 1. Ejecutar los procedimientos de Certificación a los Miembros de las Fuerzas Armadas de forma periódica según su aplicabilidad. 2. Remitir los dictámenes de las Certificaciones a la Jefatura del Estado Mayor Conjunto. 3. Informar periódicamente o cuando sea requerido al Jefe y Subjefe del Estado Mayor Conjunto de las actuaciones del Departamento de Certificación de las Fuerzas Armadas y los hallazgos que se encuentren. U D I -D EG T-U N AH 4. Permanecer en constante coordinación e intercambio de información con la Dirección de Recursos Humanos (C- 1) y la Dirección de Información Estratégica (C-2). 5. Cualquier otra que en función de su competencia le sea asignada.

Articulo 9

Para el funcionamiento de este Departamento de Certificación de las Fuerzas Armadas se verá afectado el renglón presupuestario asignado del Estado Mayor Conjunto. CAPÍTULO II FASES DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN

Articulo 10

El proceso de certificación se desarrollará de acuerdo a las fases siguientes:

  • 1)

    Fase I: Pruebas médicas, consistentes en examen toxicológico, VIH, exámenes sanguíneos, pulmonar, cardiovascular y otros.

  • 2)

    Fase II: Pruebas psicológicas, consistente en entrevista, examen psicométrico, examen de personalidad y aptitud.

  • 3)

    Fase III:Pruebas poligráficas.

  • 4)

    Fase IV:Investigación de:antecedentes penales,judiciales, policiales,investigación socioeconómica y patrimonial.

  • 5)

    Fase V: Evaluación de rendimiento físico, consistente en la valoración del estado atlético del Miembro de las Fuerzas Armadas.

Articulo 11

El Departamento de Certificación de las Fuerzas Armadas podrá solicitar apoyo a otras dependencias para la ejecución de determinado procedimiento o investigación.

Articulo 12

Los resultados de todas las pruebas realizadas en las diferentes fases, serán remitidos a la Jefatura del Estado Mayor Conjunto con su respectivo Dictamen para que se continúe con las diligencias que en derecho correspondan.

Articulo 13

Cuando un Miembro de las Fuerzas Armadas sea convocado para la ejecución de las pruebas que conforman las diferentes fases, deberá asistir al lugar que se designe. La fecha para la realización de estas, sólo podrá ser reprogramada por una sola vez en el año por causas validas, debidamente justificadas, observando los procedimientos que para este efecto están instituidos.

Articulo 14

Aquel Miembro de las Fuerzas Armadas que habiendo sido convocado no se someta a las pruebas previstas siempre que no medie inconveniente justificado, será puesto a la orden de la Dirección de Recursos Humanos (C- 1) de las Fuerzas Armadas para que se le someta al procedimiento que en derecho corresponda.

Articulo 15

La Certificación se aplicará para: 1) Ingreso 2) Clasificación y reclasificación 3) Asignación de Cargo (Agregadurías, Enlaces, Direcciones, Subdirecciones, Comandos) 4) Nombramiento 5) Transferencia 6) Ascenso 7) Beca 8) Evaluación 9) Y demás que requieran la evaluación de confiabilidad del personal.

Articulo 16

La Certificación comprenderá lo siguiente: 1) Entorno Social y Situación Patrimonial. Verifica la congruencia en la información proporcionada y la documentación presentada, con el fin de analizar si el entorno en el cual se desarrolla el miembro de las Fuerzas Armadas se apega a los principios que rigen la institución. 2) Psicológico: Busca conocer e identificar las características de personalidad, inteligencia y habilidades generales del personal evaluado. U D I -D EG T-U N AH 3) Poligráfico: A través de reacciones psicofisiológicas se detecta si el evaluado se conduce con veracidad en la información que proporciona y su conducta se rige por los principios constitucionales y legales del servicio público. 4) Médico: Se aplica para conocer el estado general de salud, detectar alguna enfermedad o padecimiento. 5) Toxicológico: Determina si el Miembro de las Fuerzas Armadas ha ingerido o ingiere sustancia psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares. 6) Prueba de rendimiento físico: Determina el estado y condición físico de los miembros de las Fuerzas Armadas. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Y COMUNES CAPÍTULO ÚNICO

Articulo 17

Para realizar el proceso de certificación e investigación, las Fuerzas Armadas solicitarán la colaboración de otras entidades del Estado como la Corte Suprema de Justicia, Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el Instituto de la Propiedad, el Tribunal Superior de Cuentas, el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República, la Dirección Policial de Investigación, la Central de Riesgo y otras dependencias que sean requeridas para ello.

Articulo 18

La falla en la prueba de polígrafo no será por si sola causal de despido o baja; si medirá la confiabilidad y credibilidad de la persona evaluada, por lo que se pueden tomar como base a investigaciones, asimismo, servirá como criterio para admitir a quienes aspiren a ser miembros de las Fuerzas Armadas.

Articulo 19

Se aplicarán las pruebas de Certificación a aquellos Oficiales que hayan cumplido con una sanción administrativa o disciplinaria.

Articulo 20

Cualquier otra prueba que se realice fuera del marco de ejecución del presente reglamento y por órgano no competente, no tendrá validez.

Articulo 21

Cualquier incidente que se presentare de la ejecución del proceso de certificación será resuelto por el Departamento de Certificación de las Fuerzas Armadas en base en las disposiciones de las Leyes y Reglamentos aplicables a los miembros de las Fuerzas Armadas.

Articulo 22

El presente Reglamento será sometido a revisión cada dos años con el objeto de reformar las disposiciones establecidas, para lograr el constante fortalecimiento del proceso de certificación de los Miembros de las Fuerzas Armadas.

Articulo 23

El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de enero del año dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE. GENERAL(r) FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO, POR LEYEN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA OLGA SUYAPA IRIAS SECRETARIA GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL U D I -D EG T-U N AH Instituto de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento ACUERDO IDECOAS-No. 05-2017 INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUAY SANEAMIENTO (IDECOAS).- Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintiséis de enero del año dos mil diecisiete. VISTA: La necesidad de unir esfuerzos para lograr la ejecución más eficaz y expedita de los proyectos que desarrolla el FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), para lo cual se identifica la necesidad de aumentar el uso de la flota de vehículos del Fondo Hondureño de Inversión Social(FHIS),para efectuar la visita,supervisión como la inspectoría de los diferentes proyectos en las distintas comunidades a nivel nacional y encontrándose disponibles, entre otros vehículos asignados al Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS), los descritos así:

  • 1)

    Marca: Toyota Pick-up 2.8 Hilux Color Verde Placa N-09530,

  • 2)

    Marca: Toyota Pick- Up 2.8 Hilux Color Blanco, Placa N-08003,

  • 3)

    Marca: Nissan Frontier Pick-Up Color Rojo Placa N-08403,

  • 4)

    Marca: Toyota Pick-Up 2.8 Hilux Color Rojo,

  • 5)

    Marca: Nissan Frontier Pick- Up Color Blanco, Placa N-08034,

  • 6)

    Marca: Toyota Pick-Up Hilux Color Blanco, Placa N-07669,

  • 7)

    Marca: Toyota Land Cruiser, Color Blanco,

  • 8)

    Marca: Mitsubishi 1200 Color Rojo Vino Placa N-08066,

  • 9)

    Marca: Nissan Harvary, Color Blanco, Placa N-05024, los cuales podrían contribuir a solventar el problema,uniendo esfuerzos y logrando que el trabajo de campo sea ejecutado con mayor eficiencia y prontitud. CONSIDERANDO: Que los vehículos del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (IDECOAS/ PRONADERS), fueron sometidos a una revisión física y mecánica, después de lo cual el Jefe de la Unidad de Transporte del FHIS rindió informe,indicando que los mismos se encuentran en mal estado y requieren de reparaciones para su uso, bajo condiciones de seguridad necesarias. CONSIDERANDO: Que el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) y el Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) forman parte del IDECOAS y ejecutan proyectos a nivel nacional,utilizando recurso humano, equipo, viáticos y presupuesto para llevar a cabo sus actividades. CONSIDERANDO: Que el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) requiere de equipo para llevar a cabo através de la Dirección de Proyectos y la Dirección de Control y Seguimiento,la evaluación,formulación,supervisión e inspectoría de proyectos de acuerdo a los procedimientos internos de la institución y actualmente carece de los vehículos necesarios para efectuar su gestión de manera eficaz y oportuna,situación que podría mejorar al disponer de los vehículos del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible(PRONADERS)y en específicamente los arriba detallados y viceversa. U D I -D EG T-U N AH CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo No. PCM- 013-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de mayo del 2014, mediante el cual fue creado el Instituto de Desarrollo Comunitario,Agua y Saneamiento (IDECOAS), en su artículo 11 funciones del Director Ejecutivo numeral 14 “Garantizar el buen funcíonamiento del IDECOAS, mediante la administración eficiente de los bienes y recursos del mismo”. CONSIDERANDO:Que son facultades del Director Ejecutivo ejercer la representación legal del IDECOAS por delegación expresa del Presidente de la República y dirigir el funcionamiento de la Institución, lo que le permite crear mecanismos que respondan a la consecución de sus objetivos;teniendo el Instituto de Desarrollo Comunitario,Aguay Saneamiento como objetivo el de facilitar de manera sistemática,el alcance de sus objetivos,tanto en su régimen interno como en sus relaciones con terceros. POR TANTO: El Director Ejecutivo del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO(IDECOAS), en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los artículos: 321 de la Constitución de la República; 19, 27, de la Ley de Procedimiento Administrativo;116,118y119de la Ley General de la Administración Publica, ACUERDA: PRIMERO:Autorizar a partir de la fecha,para que el Fondo Hondureño de Inversión Social(IDECOAS/FHIS),pueda disponer para su uso en el cumplimiento de las funciones asignadas de los vehículos del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (IDECOAS PRONADERS) y específicamente los detallados así: Toyota Pick-Up 2.8 Hilux Color Verde, Placa N-09530;Toyota Pick-Up2.8Hilux Color Blanco,PlacaN-08003; Nissan Frontier Pick-Up Color Rojo,PlacaN-08403;Toyota Pick- Up2.8Hilux Color Rojo,Nissan Frontier Pick-Up Color Blanco, Placa N-08034; Toyota Pick-Up Hilux Color Blanco, Placa N- 07669;Toyota Land Cruiser Color Blanco;MitsubishiL200Color Rojo Vino,PlacaN-08066;Nissan Harvary Color Blanco,Placa N-05024, los cuales deberán estar bajo la responsabilidad del Jefe de la Unidad de Transporte de la Institución. SEGUNDO:Autorizar al Titular de la Dirección de Finanzas y Administración del FHIS,para que del presupuesto asignado al Fondo Hondureño de Inversión Social, se cubra la reparación y el mantenimiento de los vehículos del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (IDECOAS- PRONADERS) y específicamente los detallados arriba, debiendo asegurarse que el costo de la reparación esté acorde al beneficio de su utilización. CUARTO:El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE. MBA. MARIO RENÉ PINEDA VALLE Ministro Director de IDECOAS JUAN CARLOS LÓPEZ ORELLANA Secretario General IDECOAS U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 0099 — Reforma de Artículos de Acuerdos Ejecutivos sobre Emisión de Bonos ENEE para Rescate Anticipado

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que el Decreto Legislativo No.360-2013 del 20 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de enero de 2014, en su Artículo 139 facultó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que emitiera bonos hasta un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD250,000,000.00) pagaderos en Dólares Estadounidenses o su equivalente en moneda nacional indexada al Dólar Estadounidense, cuyas características, términos y condiciones fueron reglamentadas con los Acuerdos Ejecutivos No.0842-2014 del 14 de julio de 2014, No.01092 del 18 de agosto del 2014 y GS 01-2016 del 2 de agosto de 2016 para la emisión denominada “Bonos Fideicomisos Recuperación de Pérdidas ENEE 2014 (RPE 2014)”.

  2. 2.

    Que el Decreto Legislativo No.168-2015 del 17 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de diciembre de 2015, el Congreso Nacional de la República autorizó en su Artículo 57 a la ENEE a realizar la gestión de pasivos de sus bonos vigentes con el propósito de minimizar los riesgos y mejorar el perfil del portafolio de la deuda, de las cuales se reglamentar on las emisiones “Refinanciamiento de Bonos Conversión de Pasivos 2016 (RBCP-2016)” mediante el Acuerdo Ejecutivo No.0004 del 19 de enero de 2016 por CIEN MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD100,000,000.00) al tipo de cambio de referencia en la fecha de colocación y la emisión de “Fideicomisos Recuperación de Pérdidas ENEE 2016 (RPE 2016)” reglamentada mediante el Acuerdo Ejecutivo GS 02-2016 del 2 de agosto de 2016 por UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L1,569,742,000.00).

  3. 3.

    Que el Decreto Legislativo No.171-2016 del 15 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de diciembre de 2016, contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas para el Ejercicio Fiscal 2017, autorizó en su Artículo 58 a la ENEE a realizar operaciones para la gestión de pasivos de bonos vigentes, con el propósito de minimizar los riesgos y mejorar el perfil del portafolio de la deuda y amplió las modalidades de operaciones de refinanciamiento a permuta, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismos financiero y viable legalmente, pudiendo acceder al mercado doméstico.

  4. 4.

    Que la ENEE y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para dar cumplimiento al Artículo 3 del Decreto Legislativo No.164-2016, consideran conveniente la modificación al Reglamento de la emisión de Bonos RPE 2014, RBCP 2016 Y RPE 2016, con el objetivo de rescatar anticipadamente los títulos valores, con los recursos obtenidos por la colocación de un Bono Soberano POR SETECIENTOS MILLONES DE U D I -D EG T-U N AH DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD700,000,000.00) en el mercado internacional de valores.

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.031-2015, emitido por la Secretaría de Estado de la Presidencia y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de Administración Pública son potestad del Presidente Constitucional de la República.

Articulo 139

facultó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que emitiera bonos hasta un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD250,000,000.00) pagaderos en Dólares Estadounidenses o su equivalente en moneda nacional indexada al Dólar Estadounidense, cuyas características, términos y condiciones fueron reglamentadas con los Acuerdos Ejecutivos No.0842-2014 del 14 de julio de 2014, No.01092 del 18 de agosto del 2014 y GS 01-2016 del 2 de agosto de 2016 para la emisión denominada “Bonos Fideicomisos Recuperación de Pérdidas ENEE 2014 (RPE 2014)”. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.168-2015 del 17 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de diciembre de 2015, el Congreso Nacional de la República autorizó en su

Articulo 57

a la ENEE a realizar la gestión de pasivos de sus bonos vigentes con el propósito de minimizar los riesgos y mejorar el perfil del portafolio de la deuda, de las cuales se reglamentar on las emisiones “Refinanciamiento de Bonos Conversión de Pasivos 2016 (RBCP-2016)” mediante el Acuerdo Ejecutivo No.0004 del 19 de enero de 2016 por CIEN MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD100,000,000.00) al tipo de cambio de referencia en la fecha de colocación y la emisión de “Fideicomisos Recuperación de Pérdidas ENEE 2016 (RPE 2016)” reglamentada mediante el Acuerdo Ejecutivo GS 02-2016 del 2 de agosto de 2016 por UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L1,569,742,000.00). CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.171-2016 del 15 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de diciembre de 2016, contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas para el Ejercicio Fiscal 2017, autorizó en su Artículo 58 a la ENEE a realizar operaciones para la gestión de pasivos de bonos vigentes, con el propósito de minimizar los riesgos y mejorar el perfil del portafolio de la deuda y amplió las modalidades de operaciones de refinanciamiento a permuta, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismos financiero y viable legalmente, pudiendo acceder al mercado doméstico. CONSIDERANDO: Que la ENEE y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para dar cumplimiento al Artículo 3 del Decreto Legislativo No.164-2016, consideran conveniente la modificación al Reglamento de la emisión de Bonos RPE 2014, RBCP 2016 Y RPE 2016, con el objetivo de rescatar anticipadamente los títulos valores, con los recursos obtenidos por la colocación de un Bono Soberano POR SETECIENTOS MILLONES DE U D I -D EG T-U N AH DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD700,000,000.00) en el mercado internacional de valores. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.031-2015, emitido por la Secretaría de Estado de la Presidencia y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de Administración Pública son potestad del Presidente Constitucional de la República. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los Artículos 245, numeral 11 de la Constitución de la República; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 55 y 57 de la Ley del Banco Central de Honduras; 7 de la Ley de Mercado de Valores; 57 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Período Fiscal 2017 y el Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015. ACUERDA: PRIMERO: Reformar el Artículo 6 del Acuerdo Ejecutivo No.0842-2014 del 14 de julio de 2014, contentivo del Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión de “Bonos Fideicomisos Recuperación de Pérdidas ENEE 2014 (RPE 2014)” el cual se leerá de la siguiente forma: “Artículo 6.- La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) podrá realizar al vencimiento, emisiones de refinanciamiento total o parcial de los montos de cada emisión, permutas de valores vigentes antes de su vencimiento con el propósito de mejorar el perfil de la deuda, así como el rescate anticipado de los valores. En el caso de las permutas, la ENEE determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a recibir los valores. Cuando existan diferencias a favor de los inversionistas, originados en la liquidación de las operaciones de permuta, se cancelarán mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas conforme a lo establecido en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) con cargo a la cuenta que la ENEE indique al BCH. Los valores nominales de las permutas observarán las condiciones establecidas en el Artículo 3 del Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión de “Bonos Fideicomisos Recuperación de Pérdidas ENEE 2014 (RPE 2014). En el caso del rescate anticipado de valores de Deuda Pública, la ENEE determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a comprar los valores. La liquidación de las operaciones se cancelará mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas”. SEGUNDO: Reformar el Artículo 5 del Acuerdo Ejecutivo No.0004 del 19 de enero de 2016 contentivo del Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión de “Refinanciamiento de Bonos Conversión de Pasivos 2016 (RBCP-2016)” el cual se leerá de la siguiente forma: U D I -D EG T-U N AH “Artículo 5.- El monto mínimo de cada operación de colocación, mediante subasta o colocación directa, será de CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.100,000.00) y en múltiplos de MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.1,000.00) cada uno, para montos superiores. Las ofertas que se presenten para las subemisiones a plazos superiores a un (1) año plazo, deben ser expresadas a su precio limpio, con cuatro (4) cifras decimales y una tasa de rendimiento expresada con dos (2) cifras decimales. En caso de inconsistencias entre el precio y la tasa presentada en la oferta por el inversionista, prevalecerá el precio limpio demandado como válido y se calculará la tasa de rendimiento equivalente. Los valores podrán ser colocados a un precio a la par, bajo la par o sobre la par, entre inversionistas institucionales, instituciones financieras y público en general, mediante el mecanismo de subasta o negociación directa. Para los valores que se coloquen en una fecha posterior a la de emisión, el inversionista pagará, por cada valor, en la fecha valor, el precio limpio más los intereses devengados no pagados (precio sucio), después de la fecha de su emisión o último pago de interés, según corresponda. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) podrá realizar al vencimiento, emisiones de refinanciamiento total o parcial de los montos de cada emisión, permutas de valores vigentes antes de su vencimiento con el propósito de mejorar el perfil de la deuda, así como el rescate anticipado de los valores. En el caso de las permutas, la ENEE determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a recibir los valores. Cuando existan diferencias a favor de los inversionistas, originados en la liquidación de las operaciones de permuta, se cancelarán mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas conforme a lo establecido en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) con cargo a la cuenta que la ENEE indique al BCH. Los valores nominales de las permutas observarán las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5. En el caso del rescate anticipado de valores de Deuda Pública, la ENEE determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a comprar los valores. La liquidación de las operaciones se cancelará mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas”. La base para el cálculo de los intereses será Actual/ Actual ICMA, es decir que los pagos de cupones serán exactamente iguales. La tasa de rendimiento para determinar el precio de corte a aceptar por el emisor de los “RBCP-2016” será determinada por la Junta Directiva de la ENEE y comunicada al Banco Central de Honduras para cada evento de negociación”. TERCERO: Reformar el Artículo 8 del Acuerdo Ejecutivo GS 02-2016 del 2 de agosto de 2016 contentivo del Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión de “Fideicomisos Recuperación de Pérdidas ENEE 2016 (RPE 2016)” el cual se leerá de la siguiente forma: “Artículo 8.- La ENEE previa opinión favorable de la SEFIN podrá realizar al vencimiento, emisiones de refinanciamiento total o parcial de los montos de cada U D I -D EG T-U N AH emisión, permutas de valores vigentes antes de su vencimiento con el propósito de mejorar el perfil de la deuda, así como el rescate anticipado de los valores. En el caso de las permutas, la ENEE determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a recibir los valores. Cuando existan diferencias a favor de los inversionistas, originados en la liquidación de las operaciones de permuta, se cancelarán mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas conforme a lo establecido en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) con cargo a la cuenta que la ENEE indique al BCH. Los valores nominales de las operaciones de permuta que se realicen observarán las condiciones establecidas en los Artículos 4, 5 y 6. En el caso del rescate anticipado de valores de Deuda Pública, la ENEE determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a comprar los valores. La liquidación de las operaciones se cancelará mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas”. CUARTO: A excepción del Artículo 6, los demás Artículos del Reglamento de los “Bonos Fideicomisos Recuperación de Pérdidas ENEE 2014 (RPE 2014)” contenido en los Acuerdos Ejecutivos No.0842-2014 del 14 de julio de 2014 y No.01092 del 18 de agosto del 2014 mantendrán su vigencia. QUINTO: A excepción del Artículo 5, los demás Artículos del Reglamento de la emisión de “Refinanciamiento de Bonos Conversión de Pasivos 2016 (RBCP-2016)” contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.0004 del 19 de enero de 2016 mantendrán su vigencia. SEXTO: A excepción del Artículo 8, los demás Artículos del Reglamento de la emisión de “Fideicomisos Recuperación de Pérdidas ENEE 2016 (RPE 2016)” contenido en el Acuerdo Ejecutivo GS 02-2016 del 2 de agosto de 2016 mantendrán su vigencia. SÉPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO, POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDO EJECUTIVO No.031-2015 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA” EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2015 ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA, POR LEY U D I -D EG T-U N AH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba,Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta,Aptos. Teléfono:25519910. principal, costado Oeste A-8 yA-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.:782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA. Modificar parcialmente el Acuerdo de Gradualidad suscrito el 21 de octubre de 2015 por el Consejo Económico y Social, que contiene la Propuesta enviada al Poder Ejecutivo sobre las Contribuciones de Empleadores y Trabajadores para financiar los diferentes regímenes y pilares que constituyen el Sistema de Protección Social. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

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Certificación

Certificación — Certificación de Resolución No. 1240-2016

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

CERTIFICACIÓN El infrascrito,Secretario General de la Secretaríade Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.CERTIFICA:La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 1240-2016 — Concesión de Personalidad Jurídica a Asociación Amigos de Madres Canguro Honduras

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACIóN AMIGOS DE MADRES CANGURO HONDURAS, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población,entre otros;asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  3. 3.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423- 2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

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Resolución

Resolución — Concesión de Personalidad Jurídica a ASOCIACIÓN AMIGOS DE MADRES CANGURO HONDURAS

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE MADRES CANGURO HONDURAS, con domicilio en la ciudad de Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, con duración indefinida y con los objetivos siguientes: a.- Generar y apoyar las actividades dirigida a los padres de los U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales niños y niñas ingresados al Programa Madre Canguro del Hospital de Especialidades del Instituto Hondureño de Seguridad Social y demás centros de atención médica en el país. b.- Coordinar las actividades con los responsables del Programa Madres Canguro. c.- Establecer un plan estratégico de socialización sobre el Programa Madre Canguro. d.- Identificar con apoyo de los responsables las necesidades del Programa Madre Canguro. e.- Organizar plan de socialización del Día Internacional del Bebé Prematuro. f.- Promover las necesidades del Programa Madre Canguro con todas aquellas personas físicas y entidades públicas y privadas, que puedan beneficiar al Programa. Para alcanzar sus objetivos LA ASOCIACION realizará las siguientes actividades:

    • a)

      Establecer un Plan Estratégico Anual (PEA)

    • b)

      Establecer un Plan Operativo Anual (POA)

    • c)

      Elaborar y Aprobar un presupuesto anual.

    • d)

      Elaborar un informe anual de transparencia y rendición de cuentas. Los objetivos señalados en sus estatutos, siendo estos enunciativos y no limitativos los cuales se encuentran enmarcados en Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.

  2. 2.

    LA Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE MADRES CANGURO HONDURAS, se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados por los fundadores.

  3. 3.

    La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE MADRES CANGURO HONDURAS,está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

  4. 4.

    La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE MADRES CANGURO HONDURAS, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.

  5. 5.

    Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación, y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

  6. 6.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  7. 7.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente.

  8. 8.

    La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  9. 9.

    Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00)de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. (f) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,a los ocho días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 8 F. 2017. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulo 1

Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE MADRES CANGURO HONDURAS, con domicilio en la ciudad de Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, con duración indefinida y con los objetivos siguientes: a.- Generar y apoyar las actividades dirigida a los padres de los U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales niños y niñas ingresados al Programa Madre Canguro del Hospital de Especialidades del Instituto Hondureño de Seguridad Social y demás centros de atención médica en el país. b.- Coordinar las actividades con los responsables del Programa Madres Canguro. c.- Establecer un plan estratégico de socialización sobre el Programa Madre Canguro. d.- Identificar con apoyo de los responsables las necesidades del Programa Madre Canguro. e.- Organizar plan de socialización del Día Internacional del Bebé Prematuro. f.- Promover las necesidades del Programa Madre Canguro con todas aquellas personas físicas y entidades públicas y privadas, que puedan beneficiar al Programa. Para alcanzar sus objetivos LA ASOCIACION realizará las siguientes actividades:

  • a)

    Establecer un Plan Estratégico Anual (PEA)

  • b)

    Establecer un Plan Operativo Anual (POA)

  • c)

    Elaborar y Aprobar un presupuesto anual.

  • d)

    Elaborar un informe anual de transparencia y rendición de cuentas. Los objetivos señalados en sus estatutos, siendo estos enunciativos y no limitativos los cuales se encuentran enmarcados en Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.

Articulo 2

LA Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE MADRES CANGURO HONDURAS, se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados por los fundadores.

Articulo 3

La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE MADRES CANGURO HONDURAS,está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Articulo 4

La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE MADRES CANGURO HONDURAS, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.

Articulo 5

Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación, y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 6

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 7

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente.

Articulo 8

La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

Articulo 9

Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00)de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. (f) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,a los ocho días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 8 F. 2017. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

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Certificación

Certificación No. 513-2016 — Certificación de Resolución que otorga Personalidad Jurídica a IGLESIA RECONCILIATE CON DIOS

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

CERTIFICA CIÓ N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 513-2016 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a IGLESIA RECONCILIATE CON DIOS

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la IGLESIA RECONCILIATE CON DIOS, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden pública, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  4. 4.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos, Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulo 1

De conformidad con los principios de la fe cristiana y con fundamento en la garantía de libertad de religión y de culto, contenida en la Constitución de la República, se constituye una asociación religiosa eminentemente civil, apolítica y sin fines de lucro bajo la denominación de la “IGLESIA RECONCILIATE CON DIOS”, que se regirá por las disposiciones de sus Estatutos y Reglamento Interno.

Articulo 2

El domicilio de la Iglesia se establece en la colonia Luis Andrés Zúñiga, cuadra y media del Instituto Saúl Zelaya, frente Ferretería Ponce, calle principal, ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, con facultades para establecer sedes en cualquier lugar de la República, mediante decisión de la Asamblea General debidamente convocada.

Articulo 3

La Iglesia se ha constituido por tiempo indefinido y desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, pudiendo establecer centros dedicados al establecimiento de sus fines en cualquier lugar del territorio. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 4

Son fines y objetivos de la Iglesia: a) La proclamación, enseñanza del mensaje evangélico de Nuestro Señor Jesucristo conforme a los preceptos de la Santa Biblia.- b) Honrar y adorar a Dios y predicar su palabra en culto público.- c) Organizar seminarios de entrenamiento bíblicos.- d) Mantener y enseñar el irrestricto respeto a los derechos humanos y a las autoridades gubernamentales, siempre y cuando no se atente contra la libertad de conciencia para adorar y servir al Dios Vivo.- e) Admitir a otras congregaciones que deseen pertenecer y acogerse a los beneficios de la “IGLESIA RECONCILIATE CON DIOS”, y aceptar los principios doctrinales de esta.- f) Entablar y mantener relaciones con otras iglesias, asociaciones y organizaciones nacionales o extranjeras que persigan finalidades similares a U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales esta Asociación, siempre y cuando lo considere necesario la Junta Directiva.- g)- Elevar el estado espiritual, moral, social y cultural de sus Miembros. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS

Articulo 5

Son miembros Fundadores de la Iglesia a) Las personas que concurrieron a la fundación de la misma. b) Los miembros incorporados los que sean admitidos posteriormente como tales por la Junta Directiva del Iglesia, previa solicitud presentada por escrito, reuniendo los requisitos que establecerá la misma Junta Directiva.

Articulo 6

Para ser miembro de la Iglesia y acogerse a los beneficios de la misma se requiere: a) Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva, quien la someten a decisión de la Asamblea.- b) Tener afinidad de principios y doctrinas basados en la Santa Palabra de Dios (La Biblia).

Articulo 7

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Asistir a las sesiones de Asamblea previa convocatoria.

  • b)

    Desempeñar los cargos de elección o de nombramiento que se le designaren.

  • c)

    Contribuir a suplir la necesidades económicas de la Iglesia mediante las contribuciones voluntarias.

  • d)

    Cumplir los estatutos y el reglamento interno de la Iglesia.

Articulo 8

La Iglesia no interferirá en el derecho de libertad de asociación de sus miembros.

Articulo 9

Son derechos de los miembros de la Iglesia: a) Elegir y ser electos.- b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea y en las de la Junta Directiva cuando formaren parte de ella. d) Que se les brinde información relacionada con la situación de ingresos y egresos del Iglesia. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DIRECTIVA

Articulo 10

Conforman los órganos de Gobierno de la Iglesia los siguientes: a) La Asamblea General.- b) La Junta Directiva.

Articulo 11

La Asamblea general está formada por la totalidad de sus miembros legalmente convocados y reunidos, es el órgano Supremo de la Iglesia y expresa la voluntad colectiva en las materias de su competencia y sus decisiones serán de observancia obligatoria. La Asamblea General Podrá ser Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso.

Articulo 12

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los primeros treinta días de cada año y tiene las atribuciones siguientes: a) Discutir, aprobar o modificar el Balance General, después de oído el informe del Presidente de la Junta Directiva y el Fiscal.- b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.-c) Formular sus propios reglamentos internos.- d) Definir las políticas de la Iglesia.- e) Aprobar el plan anual de actividades. f) Recibir los informes del año anterior por la Junta Directiva. g) Las demás que como órgano supremo la “IGLESIA RECONCILIATE CON DIOS”.

Articulo 13

Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cada vez que la Junta Directiva o miembros de la Iglesia lo estimen necesario, tiene entre sus obligaciones: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos.- b) La disolución y liquidación de la Iglesia.- c) Pedir cuenta a la Junta Directiva o revocación de la misma.- d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General como urgente.

Articulo 14

El quórum requerido para la instalación de la Asamblea General Ordinaria será de la mitad más uno de los miembros de la Iglesia en primera convocatoria y en Asamblea General Extraordinaria con asistencia de 2/3 de sus miembros. Si por falta de quórum no se instalar e la Asamblea convocada, se hará segunda convocatoria, en este caso la Asamblea se celebrará con los miembros que concurran para la aprobación de resoluciones en Asamblea General.

Articulo 15

Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias se deberán hacer de la forma Siguiente: a) Mediante escrito en el que se hará constar el lugar, fecha y hora de la reunión, dirigida a los miembros con diez días de anticipación, durante ese tiempo los libros y documentos relacionados con los fines de la Asamblea deben estar en las oficinas del Iglesia a disposición de los miembros para que éstos puedan enterarse de ellos.

Articulo 16

Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva y a falta de éste por el Vicepresidente.-Actuando como Secretario el miembro de la Junta Directiva, y a falta de éste un miembro electo por la Asamblea General.

Articulo 17

Las resoluciones legalmente adoptadas por las Asambleas Generales son obligatorias, aún para los ausentes o disidentes, quedando a salvo su derecho de retiro del Iglesia.

Articulo 18

La Junta Directiva es el órgano de ejecución, Dirección y Administración de la Iglesia y estará integrada de la forma siguiente: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, Un fiscal y tres Vocales.

Articulo 19

La Junta Directiva sólo podrá ser integrada por los miembros Fundadores e incorporados de la Iglesia y desempeñarán su cargo temporalmente por un período de dos años y podrán ser reelectos únicamente por un período más.

Articulo 20

Las sesiones de la Junta Directiva serán presididas por el Presidente y a falta de éste por el Vicepresidente; si no asistiese el Secretario, actuará como tal el primer Vocal.

Articulo 21

Si ocurre una vacante permanente en la Junta Directiva, el puesto podrá ser cubierto temporalmente por el Vocal llamado a tal efecto por el resto de la Junta Directiva; tal vacante continuará hasta la próxima Asamblea anual, a menos que sea tal el número de miembros faltantes que no hubiese quórum para celebrar sesión, en cuyo caso se convocará a Asamblea Extraordinaria para que haga la designación.- El cargo de miembro de la Junta Directiva es personal, y no puede desempeñarse por medio de representantes.

Articulo 22

La Junta Directiva debe reunirse en el domicilio de la Iglesia, tantas veces como el interés de la Iglesia lo requiera y será convocada por el Presidente de la Junta Directiva y U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales funcionará legalmente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.- La convocatoria de cada reunión será dirigida a cada miembro de la Junta Directiva y especificará la fecha, hora, lugar de reunión y los asuntos a tratar.- La convocatoria debe hacerse a cada miembro de la Junta Directiva por escrito, por lo menos cinco (5) días antes de la fecha de la reunión.- La Junta Directiva puede válidamente tomar resolución con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva presente.- Las actas de las sesiones de la Junta Directiva se deben llevar en un libro de actas, debiendo firmarlas el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva, o los que hicieran sus veces en la reunión correspondiente.-

Articulo 23

La Junta Directiva tiene las siguientes facultades y atribuciones.- a) Emitir el Reglamento Interno.- b) Conferir la representación judicial y extrajudicial de la Iglesia.- c) Otorgar y revocar los poderes necesarios a favor de la persona que estime conveniente, sea miembro de la Junta Directiva o no.- d) Presentar anualmente a la Asamblea General el informe de las actividades realizadas y un balance de la Iglesia.- e) Nombrar los comités y comisiones que estime convenientes para los fines de la Iglesia.- f) Aconsejar la mejor solución a la luz de la Palabra de Dios en los asuntos que las Iglesias, instituciones y grupos afines soliciten su intervención.- g) Promover la preparación de Ministros y Obreros Evangélicos, y dar reconocimientos a los mismos de conformidad con el Reglamento respectivo.- h) Convocar a la Asamblea Extraordinaria cuando la Junta Directiva lo estime conveniente para tratar asuntos urgentes.- i) En general, todas aquellas que conforme a su propia naturaleza de órgano administrativo le correspondan.

Articulo 24

Corresponden al Presidente de la Junta Directiva, las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la “IGLESIA RECONCILIATE CON DIOS”, en todas las negociaciones judiciales o extrajudiciales.- b) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva.- c) Presidir las Asambleas y las Sesiones de la Junta Directiva.- d) Presidir y dirigir el conjunto de líderes asociados a esta Iglesia, así como de otros que lleguen a forma parte del mismo, tales como pastores, obreros, laicos, misioneros nacionales y extranjeros, y cualquier otra persona que se emplee en las actividades de la “IGLESIA RECONCILIATE CON DIOS”.- e) Suscribir las Actas de las Asambleas y de la Junta Directiva.-f) Revisar y aprobar toda erogación o gastos en que se incurra para el desarrollo de las actividades, previa aprobación de la Asamblea General.- g) Firmar todos los documentos bancarios creados para Tesorería.- h) Ejercer el voto de calidad en caso de empate.- i) En general, todas aquellas funciones que le competan conforme la naturaleza de su cargo o por decisión de la Asamblea.

Articulo 25

Corresponden al Vicepresidente de la Junta Directiva las siguientes atribuciones: a)Asumir la Presidencia en ausencia del titular.-b)Llevar con el Secretario el Libro de Registro de los miembros.- c) Otras que le sean asignadas.-

Articulo 26

Corresponden al Secretario de la Junta Directiva las siguientes atribuciones: a) Redactar las actas de las sesiones celebradas por la Junta Directiva y custodiar los libros de actas.- b) Suscribir con el Presidente o con el que haga las veces de éste, las Actas de las Asambleas de la Junta Directiva y extender certificaciones.- c) Llevar el Libro de Registro de los miembros.- d) Realizar las convocatorias a las diferentes asambleas.- e) En general, todas aquellas que le competen conforme la naturaleza de su cargo.

Articulo 27

Corresponden al Tesorero de la Junta Directiva las siguientes atribuciones: a) Mantener un Registro de todo ingreso y gasto en que incurra la Tesorería de la “IGLESIA RECONCILIATE CON DIOS”, en los libros contables correspondientes.- b) Preparar junto con el Presidente un informe anual de la Tesorería de la Iglesia.- c) Firmar junto con el Presidente todos los documentos bancarios creados para la Tesorería.- d) Presentar informe en Asamblea e) Custodiar los bienes de la Iglesia.- f) En general, todas aquellas funciones que le competen conforme a la naturaleza de su cargo

Articulo 28

, Corresponden a los Vocales de la Junta Directiva, las siguientes atribuciones: a) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal.- b) Los Vocales darán constancia de sus funciones avalando con su firma la celebración de las Asambleas que se realicen.- c) Dirigir los comités de trabajo cuando sean creados.

Articulo 29

La vigilancia de la Iglesia está a cargo de un Fiscal designado por la Asamblea por períodos de un año, pudiendo ser reelegido una vez más. Su nombramiento es esencialmente temporal y revocable.

Articulo 30

El Fiscal tiene que ser miembro y no persona extraña a la Iglesia y tiene la obligación de asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas, el cargo de Fiscal es personal y no puede desempeñarse por medio de representantes.

Articulo 31

Corresponden al Fiscal de la Junta Directiva las siguientes atribuciones: a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea.- b) Inspeccionar los libros, papeles y documentos contables de la Asociación, así como la existencia en caja.- c) Vigilar las operaciones de la Iglesia y dar cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea Anual de las observaciones e irregularidades que encontrase.- d) En caso de ausencia del Fiscal será sustituido por un vocal, 2. CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 32

El patrimonio de la Iglesia, estará constituido por las contribuciones voluntarias aportadas hasta ahora, y las del futuro dadas para fines específicos o indeterminados de la “IGLESIA RECONCILIATE CON DIOS”, por personas naturales o jurídicas legalmente constituidas o cualquier agrupación dadas en donativos o asignaciones testamentarias que se constituyan a su favor, así como por las aportaciones que resulten de las actividades de la Iglesia.

Articulo 33

La Iglesia podrá construir edificios para templos y casas de oración, siempre y cuando se tenga las propiedades debidamente documentada de los mismos a favor de la “IGLESIA RECONCILIATE CON DIOS”, cuando éstos sean para funciones propias de la Iglesia. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulo 34

Los bienes que se adquieran a título gratuito u oneroso serán administrados por la Junta Directiva.

Articulo 35

La administración y representación de la Iglesia estará a cargo del Presidente de la Junta Directiva. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Articulo 36

En caso de disolución de la Iglesia por: a) Sentencia Judicial.- b) Por no cumplir los objetivos para lo que fue creada.- c) Por resolución de la Asamblea General.- se nombrará una junta liquidadora, la cual una vez cumplida sus obligaciones hará que todo el patrimonio sea donado a una institución de beneficencia reconocida por el Gobierno por acuerdo de la Asamblea. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 37

La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva.

Articulo 38

La Junta Provisional actual iniciará sus funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder Ejecutivo.

Articulo 39

La Iglesia se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.

Articulo 40

Para todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto en las leyes vigentes del país y lo acordado en Asamblea General.

Articulo 41

La presente resolución deberá inscribirse en el Libro Registro de Sentencias del Instituto de la Propiedad, conforme lo establece el Artículo 28 de la Ley del Instituto de la Propiedad.

Articulo 42

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La IGLESIA RECONCILIATE CON DIOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La IGLESIA RECONCILIATE CON DIOS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La IGLESIA RECONCILIATE CON DIOS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA RECONCILIATE CON DIOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar, el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las imitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio, proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiún días del mes de junio de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 8 F. 2017 U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 0801-2016-000116 — Aviso de demanda en materia de personal contra Estado de Honduras por cancelación de empleados

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito,Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo,en aplicación del artículo cincuenta(50)de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,HACE SABER:Que en fecha ocho(08)deabril del dos mil dieciséis (2016), compareció ante este tribunal los señores 1) NORMAN EDUARDO MARADIAGA RUIZ, 2) MIRNA LUCIA BAIDE CABALLERO, 3) XIOMARA SUYAPA FLORES FUNEZ, 4) WILFREDO MEZA FLORES, 5) CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ BECKER, 6) MARIA ELISA SALGADO GODOY, 7) BELINDA LUCILA SALGADO GODOY, 8) IRIS LORENA CANALES LAINEZ, 9) YELBA MARINA BANEGAS IZAGUIRRE, 10) SCARLETH ALEJANDRA MEJIA OSORTO,11)RUBY JACKELINE SOTO GOMEZ, 12) ARTURO FIGUEROA IZAGUIRRE, 13) CARLOS OMAR GODOY FLORES, 14) RAUL ANTONIO FLORES LANZA, 15) JAIRO JOEL PUERTO MARTINEZ, 16) NULYN Y ARELY LOPEZ MUÑOZ, 17) RONAL FIDEL VASQUEZ CRUZ, 18) DE LICI A ESTE LA JACOME MEJIA, 19) BELKIS PAMELA MARTINEZ MARTÍNEZ, 20) LOLITA MARICEL CASTRO, 21) KENIA VANESSA NAVARRO BARAHONA, 22) DIANA ELUVI ROMERO RODRIGUEZ, 23) RAMON ARMANDO SALINAS, 24) JOSE MARCOS NIETO ROVELO, 25) CAROLINA HORTENCIA NUÑEZ ORTEGA, 26) SARA MARCELA MARTINEZ SUAZO, 27) LUIS ROBERTO MARTINEZ BARAHONA, 28) CARLOS HUMBERTO GUTIERREZ ALVARADO, 29) YURI LIZZETH RODRIGUEZ ZEPEDA, 30) OLMAN MARTINEZ MONCADA, 31) JOSE LUIS BARRIENTOS MONTOYA, 32) JUAN BLAS MARTINEZ, 33) SANDRA LETICIA MONDRAGON GARCIA, 34) JORGE ALBERTO MEDINA FLORES, 35) TANIA NOHEMI RIVERA BAQUEDANO, 36) REINA ISABEL RAUDALES VARELA, 37) RAFAEL MATAMOROS LOPEZ,38)MIRNALETSBIATURCIOS MONDRAGON, 39) EDYS ALEXANDER VELASQUEZ CANACA, 40)ANGÉLICA MARIA FU ALVARADO, 41) DILIAM Y ANNETTE RODRIGUEZ FLORES, 42) MARIA ELENA OLIVARES HERNANDEZ, 43) JUAN ANTONIO ZUNIGA FLORES, 44) RUBÉN DARIO BANEGAS SEVILLA, 45) DANIA LIZETH LOPEZ AVILA, 46) INDIANA RAUDALES ZUNIGA, 47) VICENTE ANTONIO SILVA MARTINEZ,48)VICTOR MANUEL CASTILLO ZALDIVAR, 49) VICTOR MANUEL ZAPATA CARDOZA, 50) LUDBIN RAÚL TREJO FLORES, 51) CARMEN YARIXA PINEDA CACERES, 52) CARLOS HENRRIQUE MUNGUIA MARTINEZ, 53) FREDDY DAVID BARRIENTOS FLORES, 54) LILIAN IVETT HERNANDEZ ESCOBAR, 55) MIGUEL ANTONIO ARAUJO SAUCEDA, 56) GARLING FRANCISCO ZEPEDA SALVADOR, 57) MIRIAN ROSARIO FIGUEROA VARELA, 58) ANA MERCEDES COLINDRES COLINDRES, 59) ELENA MARIA BONILLA LANZA, 60) TANIA JACKELINE ALVAREZ SALMERON, 61) ANGEL DANIEL ALVARADO PAZ, 62) MIGUEL RAFAEL ARRAZOLA NAVARRO, 63) CESAR ARMANDO LOPEZ PAZ, 64) ROSA MARIA BENITEZ, 65) BRYAN ALEXANDER GARCIA ANDINO, 66) FRANCISCO LOPEZ FIGUEROA, 67) MAYRA ESMERALDA GIRON RIVERA, 68) MARIANO VILCHEZ RODRIGUEZ, 6 9 ) CARLOS ROBERTO ORTEGA MEZA ,

Sección B Avisos Legales 70) MARIA DOLORES VASQUEZ ALMENDAREZ, 71) ROBERTO EFRAIN COELLO VALLADARES, 72) ZOILA ELENA MARROQUIN VALLADARES, 73) ELLY ALEJANDRA MATAMOROS CORRALES, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2016-000116 contra el Estado de Honduras a través Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que se declare la nulidad de actos administrativos (1) CLD-S-0368-2016; 2) CLD-S-0898- 2016; 3) cancelación de fecha 16 de marzo 2016, 4) CLD-S- 0514-2016, 5) CLD-S-0104-2016, 6) CLD-S-0959-2016, 7) CLD-S-1099-2016, 8) CLD-S-0116-2016, 9) CLD-S- 0491-2016, 10) CLD-S-1183-2016, 11) CLD-S-0047-2016, 12) CLD-S-0517-2016, 13) CLD-S-1105-2016, 14) CLD- S-0718-2016, 15) CLD-S-0532-2016, 16) CLD-S-0446- 2016, 17) CLD-S-0290-2016, 18) CLD-S-0747-2016, 19) CLD-S-0146-2016, 20) CLD-S-0543-2016, 21) CLD-S- 1150-2016, 22) CLD-S- 0666-2016, 23) CLD-S-0285-2016, 24) CLD-S-0533-2016, 25) CLD-S-0005-2016, 26) CLD- S-0460-2016, 27) CLD-S-0641-2016, 28) CLD-S-1104- 2016, 29) CLD-S-0561 - 2016, 30) CLD-S-1174-2016, 31) CLD-S-0259-2016, 32) CLD-S-1144-2016, 33) CLD-S- 0511- 2016, 34) CLD-S-0770-2016, 35) CLD-S-0463-2016, 36) CLD-S-0798-2016, 37) CLD-S-0451-2016, 38) CLD-S- 0365- 2016, 39) CLD-S-0674-2016, 40) CLD-S-0658-2016, 41) CLD-S-0748-2016, 42) CLD-S-0781-2016, 43) CLD-S- 0694-2016, 44) CLD-S-0825-2016, 45) CLD-S-0498-2016, 46) CLD-S-0681-2016, 47) CLD-S-0464-2016, 48) CLD-S- 0807-2016, 49) CLD-S-0394-2016, 50) CLD-S-0705-2016, 51) CLD-S-0660-2016, 52) CLD-S-0230-2016, 53) CLD-S- 0474-2016, 54) CLD-S-1156-2016, 55) CLD-S-0896-2016, 56) CLD-S-0530-2016, 57) CLD-S-1441-2016, 58) CLD-S- 0738-2016, 59) CLD-5-0753-2016, 60) CLD-S-0556-2016, 61) CLD-S-0657-2016, 62) CLD-S-0443-2016, 63) CLD-S- 0213-2016, 64) CLD-S-1181-2016, 65) CLD-S-0840-2016, 66) CLD-S-0760-2016, 67) CLD-S-1161-2016, 68) CLD-S- 0273-2016, 69) CLD-S-0303-2016, 70) CLD-S-0780-2016, 71) CLD-S-0721-2016, 72) LD-S-0516-2016; y, 73) CLD-S- 0754-2016), por cancelación de manera injusta, ilegal y arbitraria. Por violación a garantías constitucionales el derecho a la estabilidad laboral.-El derecho a su antigüedad y los derechos adquiridos.- La garantía del debido proceso.- El derecho a la defensa.-Yal principio de legalidad.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el reintegro a sus puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones por medio de la Secretaría de Finanzas a través de la Drección Adjunta de Rentas Aduaneras, o en su caso de la nueva institución creada.- O la dependencia que se les notifique.-A título de daños y prejuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca sus reinstalaciones.- Los incrementos de salarios en ausencia ya sean generales o selectivos en los cargos de igual categoría.-Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales. Pago de reajuste del salario mínimo PRE y POST Natal.- Horas de lactancia por despido en estado de embarazo.-Despido de personas in capacitadas por el IHSS.- Nulidad de los acuerdos de nombramiento de los sustitutos- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 8 F. 2017.

Sección B Avisos Legales Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

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Acuerdo

Acuerdo — Reforma al Artículo 6 del Reglamento del Plan de Ayudas Solidarias del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

  1. 1.

    Que de conformidad con lo establecido ensu Ley Orgánica,el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el de fomentar la solidaridad entre sus agremiados, para lo cual debe organizar, administrar y actualizar los diferentes planes y programas de ayuda a sus miembros.

  2. 2.

    Que la Asamblea General debidamente convocada y reunida,es el Órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar y reformar los Reglamentos necesarios para que el CICH pueda cumplir fielmente sus funciones.

  3. 3.

    Que el Plan de Ayudas Solidarias del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, fue creado como un sistema interno de solidaridad de los colegiados al CICH,mediante la recaudación y administración de los aportes de los mismos.

  4. 4.

    Que la LXIX Asamblea General Extraordinaria del CICH, celebrada el día sábado siete de enero del año dos mil diecisiete(2017),conoció y discutió la reforma al Artículo 6, inciso a) del Reglamento del Plan de Ayudas Solidarias:

Articulo 6

El PAS otorgará a los colegiados solventes (transcurrido un año de antigüedad)y de conformidad con el origen de las mismas,las ayudas solidarias siguientes:

  • a)

    Ayuda obligatoria cuyo significado será permitir al colegiado afectado hacer frente a costos elevados que le generen los tratamientos médicos especializados recibidos en su persona, con el entendido que no están comprendidos dentro de este literal los accesorios médicos.

  • b)

    Ayuda voluntaria cuyo destino permitirá al colegiado solicitante subsanar situaciones de calamidad doméstica, provocadas por enfermedades o eventualidades catastróficas.

  • c)

    Ayuda obligatoria por gastos médicos por un monto máximo de DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 200,000.00) para colegiados mayores de ochenta años. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón de Usos Múltiples“Ing.Miguel Ángel Rivera”del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, a los siete días del mes de enero del año dos mil diecisiete, para lo cual deberá de hacerse su publicación enel Diario Oficial La Gaceta. ING. ÁNGEL GASPAR OBANDO PRESIDENTE ING. MARÍA ESTHER CARRANZA SALINAS SECRETARIA GENERAL 8 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-042815 — Solicitud de registro de marca de fábrica BEKKER Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-042815 [2] Fecha de presentación: 25/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BEKKER AROMA COFFEE, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: LA ESPERANZA, INTIBUCÁ, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BEKKER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Glenda Isabel Martínez

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Aviso

Aviso No. 48931-2016 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Pro Sensitive y Diseño

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 48931-2016 2/ Fecha de presentación: 08-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ABBOTT LABORATORIES 4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pro Sensitive y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones nutritivas pediátricas; fórmula infantil; alimentos para bebés; una mezcla patentada de ingredientes añadidos y vendidos como un componente integral utilizado en la fórmula infantil y alimentos para bebés. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-01-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017

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Aviso

Aviso No. 2016-49541 — Solicitud de registro de marca de fábrica CLEANEO (Clase 17)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-49541 2/ Fecha de presentación: 13-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Knauf Gips KG 4.1/ Domicilio: Am Bahnhof 7,97346 Iphofen, República Federal de Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLEAN E O 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Materiales para calefatear, estopar y aislar; tableros aislantes, tableros aislantes acústicos, paneles aislantes, empaques; compuestos de sellado y de relleno; materiales de junta; compuestos selladores (masillas); masillas aislantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-49542 — Solicitud de registro de marca de fábrica CLEANEO (Clase 19)

Registro de Propiedad Industrial

CLEAN E O 1/ Solicitud: 2016-49542 2/ Fecha de presentación: 13-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Knauf Gips KG 4.1/ Domicilio: Am Bahnhof 7,97346 Iphofen, República Federal de Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLEAN E O 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tableros de construcción no metálicos, tableros de construcción no metálicos con propiedades aislantes; placas de yeso; revoques; compuestos para emplastecer. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-49543 — Solicitud de registro de marca de fábrica PERLFIX

Registro de Propiedad Industrial

CLEAN E O 1/ Solicitud: 2016-49543 2/ Fecha de presentación: 13-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Knauf Gips KG 4.1/ Domicilio: Am Bahnhof 7,97346 Iphofen, República Federal de Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERLFIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: PERLFIX Yesos especiales para figuar placas de yeso, en forma de yeso seco; materiales de construcción no metálicos, revoques. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-49548 — Solicitud de registro de marca de fábrica BETOKONTAKT (Clase 01)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-49548 2/ Fecha de presentación: 13-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Knauf Gips KG 4.1/ Domicilio: Am Bahnhof 7,97346 Iphofen, República Federal de Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BETOKONTAKT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria de la construcción; productos químicos para construcciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-49549 — Solicitud de registro de marca de fábrica BETOKONTAKT (Clase 19)

Registro de Propiedad Industrial

BETOKONTAKT 1/ Solicitud: 2016-49549 2/ Fecha de presentación: 13-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Knauf Gips KG 4.1/ Domicilio: Am Bahnhof 7,97346 Iphofen, República Federal de Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BETOKONTAKT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017. BETOKONTAKT

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 29-09-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica COMBATRANXT

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 29-09-16 2/ Fecha de presentación: 16-39523 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Dow Agro Sciences LLC 4.1/ Domicilio: 9330 Zionsville Road, Indianapólis, Indiana 46268, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMBATRANXT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/enero/2017. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-48885 — Solicitud de registro de marca de fábrica MAKROLON

Registro de Propiedad Industrial

COMBATRANXT 1/ Solicitud: 16-48885 2/ Fecha de presentación: 7-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Covestro Deutschland AG 4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Allee 60,51373 Leverkusen, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAKROLON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/enero/2017. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 27753-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica COLORS & EFFECTS Y DISEÑO (Clase 01)

Registro de Propiedad Industrial

MAKROLON 1/ Solicitud: 27753-16 2/ Fecha de presentación: 07-07-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BASF Colors & Effects GmbH 4.1/ Domicilio: An der Rheinschanze 1, Ludwigshafen am Rhein, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLORS & EFFECTS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la industria de colorante; productos químicos para la fabricación de pinturas, barnices, lacas, tintes, pigmentos, colorantes, mordientes, tinta de impresión, materias plásticas en bruto. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/enero/2016. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-27754 — Solicitud de registro de marca de fábrica COLORS & EFFECTS Y DISEÑO (Clase 02)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-27754 2/ Fecha de presentación: 07-07-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BASF Colors & Effects GmbH 4.1/ Domicilio: An der Rheinschanze 1, Ludwigshafen am Rhein, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLORS & EFFECTS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas, tintes, pigmentos, colorantes, mordientes, polvo para la pintura, revestimientos, tinta de impresión. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/enero/2017. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-49047 — Solicitud de registro de marca de fábrica HEROBID

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-49047 2/ Fecha de presentación: 9-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: 13 avenida “A” 2-95, zona 2 Mixco, colonia La Escuadrilla, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEROBID 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticas y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017. HEROBID

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 16-47725 — Solicitud de registro de marca de fábrica NEFALGIC

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-47725 2/ Fecha de presentación: 29-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BIOCODEX 4.1/ Domicilio: 7 Avenue Gallieni, 94250 Gentilly, Francia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEFALGIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el tratamiento del dolor agudo, principalmente los post-quirúrgicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/01/2017. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-47722 — Solicitud de registro de señal de propaganda Es natural que seas una mamá diferente (Clase 05)

Registro de Propiedad Industrial

NEFALGIC 1/ Solicitud: 16-47722 2/ Fecha de presentación: 29-11-16 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ARLA FOODS AMBA 4.1/ Domicilio: Sonderhoj 14, 8260 Viby J, Dinamarca. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: VA201602416 5.1 Fecha: 06 Oct. 2016 5.2 País de Origen: Dinamarca 5.3 Código País: DK

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Es natural que seas una mamá diferente 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos para bebés en forma de polvo, sustitutos de la leche materna. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017. _____ Es natural que seas una mamá diferente

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Aviso

Aviso No. 16-47723 — Solicitud de registro de señal de propaganda Es natural que seas una mamá diferente (Clase 29)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-47723 2/ Fecha de presentación: 29-11-16 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ARLA FOODS AMBA 4.1/ Domicilio: Sonderhoj 14, 8260 Viby J, Dinamarca. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: VA201602459 5.1 Fecha: 06 Oct. 2016 5.2 País de Origen: Dinamarca 5.3 Código País: DK

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Es natural que seas una mamá diferente 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Es natural que seas una mamá diferente Leche en polvo, crema en polvo, así como otros productos lácteos en polvo, productos mezclados en forma de polvo producido principalmente de la leche; leche y crema condensada y esterilizada UHT. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 47771-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica CADIRA

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 47771-2016 2/ Fecha de presentación: 30-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DyStar Colours Distribution GmbH 4.1/ Domicilio: Industrie park, Höchst, 65926 Frankfurt, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 30 2016 016 800 5.1 Fecha: 10 Jun. 2016. 5.2 País de Origen: Alemania 5.3 Código País: DE

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CADIRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Programas de procesamiento de datos y programas informáticos y programas informáticos para calcular el consumo de recursos, carga de efluentes y costos de los procesos de tintura y aplicación y para optimizar formulaciones, métodos y procesos de producción; programas informáticos y programas informáticos para la búsqueda de productos ecológicos y técnicos para colorantes y auxiliares. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 46671-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica climax y Diseño

Registro de Propiedad Industrial

CADIRA 1/ Solicitud: 46671-2016 2/ Fecha de presentación: 23-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Vrumona, B.V. 4.1/ Domicilio: Vrumonaweg 2, 3981 HT BUNNIK, Países Bajos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: climax y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 43523-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica HEALON

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43523-2016 2/ Fecha de presentación: 28-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AMO Upps a la AB 4.1/ Domicilio: Rapsgatan 7, Upps a la SE-751 36, Suecia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEALON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; sal sódica del ácido hialurónico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/01/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-45359 — Solicitud de registro de marca de fábrica TONDELVA

Registro de Propiedad Industrial

HEALON 1/ Solicitud: 16-45359 2/ Fecha de presentación: 11-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON 4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TONDELVA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2015-041136 — Solicitud de registro de marca de fábrica VERVREZ

Registro de Propiedad Industrial

TONDELVA [1] Solicitud: 2015-041136 [2] Fecha de presentación: 22/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JOHNSON & jOHNSON [4.1] Domicilio: ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY, 08933, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VERVREZ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: VERVREZ “Preparaciones para el sistema nervioso central y enfermedades y trastornos relacionados con el dolor”.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 49530-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio BDO Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 49530-2016 2/ Fecha de presentación: 13-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Stichting BDO 4.1/ Domicilio: Dr. Holtroplaan 27, 5652 XR Eindhoven, Países Bajos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BDO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios jurídicos, consultas jurídicas, servicios jurídicos relacionados con la constitución de sociedades, consulta en el ámbito del derecho fiscal, servicios y consultas de un notario público, arbitraje y mediación, investigación legal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 49527-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio BDO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 49527-2016 2/ Fecha de presentación: 13-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Stichting BDO 4.1/ Domicilio: Dr. Holtroplaan 27, 5652 XR Eindhoven, Países Bajos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Países Bajos

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BDO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios jurídicos, consultas jurídicas, servicios jurídicos relacionados con la constitución de sociedades, consulta en el ámbito del derecho fiscal, servicios y consultas de un notario público, arbitraje y mediación, investigación legal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017. BDO

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2016-49547 — Solicitud de registro de marca de fábrica MP 75

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-49547 2/ Fecha de presentación: 13-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Knauf Gips KG 4.1/ Domicilio: Am Bahnhof 7,97346 Iphofen, República Federal de Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MP 75 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, enlucidos (materiales de construcción), yeso para ser aplicado a máquina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017. _____ MP 75

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Aviso

Aviso No. 2016-49539 — Solicitud de registro de marca de servicio GO EVENTOS

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-49539 2/ Fecha de presentación: 13-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GO EVENTOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-49546 — Solicitud de registro de marca de fábrica UNIFLOTT

Registro de Propiedad Industrial

GO EVENTOS 1/ Solicitud: 2016-49546 2/ Fecha de presentación: 13-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Knauf Gips KG 4.1/ Domicilio: Am Bahnhof 7,97346 Iphofen, República Federal de Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIFLOTT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: UNIFLOTT Enlucidos, particularmente para emplastecer placas de yeso. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-49540 — Solicitud de registro de marca de servicio GO DIGITAL

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-49540 2/ Fecha de presentación: 13-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GO DIGITAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-48727 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUR ETIBOND Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

GO DIGITAL 1/ Solicitud: 2016-48727 2/ Fecha de presentación: 07-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUR QUIMICA INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUR ETIBOND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 40158-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica VAXIPAT

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40158-2016 2/ Fecha de presentación: 4-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SINERGIUM BIOTECH, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta Panamericana Km. 38.7; Localidad Garin; Código Postal; Provincia de Buenos Aires, Argentina 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VAXIPAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-11-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 40159-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica VAXIPOLIO

Registro de Propiedad Industrial

VAXIPAT 1/ Solicitud: 40159-2016 2/ Fecha de presentación: 04-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SINERGIUM BIOTECH, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta Panamericana Km 38.7; Localidad Garin; Código Postal; Provincia de Buenos Aires, Argentina 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VAXIPOLIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-11-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2017. VAXIPOLIO

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Aviso

Aviso No. 40160-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica VAXIPOLIO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40160-2016 2/ Fecha de presentación: 04-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SINERGIUM BIOTECH, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta Panamericana Km 38.7; Localidad Garin; Código Postal; Provincia de Buenos Aires, Argentina 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIRUBLOK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-11-2016. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 40154-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica INMUNOPENT

Registro de Propiedad Industrial

VIRUBLOK 1/ Solicitud: 40154-2016 2/ Fecha de presentación: 04-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SINERGIUM BIOTECH, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta Panamericana Km 38.7; Localidad Garin; Código Postal; Provincia de Buenos Aires, Argentina 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INMUNOPENT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-11-16. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2017. INMUNOPENT

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 44663-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica UVASTATIN

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 44663-2016 2/ Fecha de presentación: 07-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UVASTATIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E. 8 y 23 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 44664-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica DIATRIP

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

UVASTATIN 1/ Solicitud: 44664-2016 2/ Fecha de presentación: 07-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIATRIP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/12/16. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E. 8 y 23 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 47565-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio ZAFRA Y ETIQUETA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

DIATRIP 1/ Solicitud: 47565-2016 2/ Fecha de presentación: 28-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NEW TECHNOLOGY, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAFRA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Gris, Verde, Morado, Azul, Negro tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E. 8 y 23 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 44659-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica MENTO RUB

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 44659-2016 2/ Fecha de presentación: 07-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MENTO RUB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E. 8 y 23 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 47564-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica VASTINOX

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

MENTO RUB 1/ Solicitud: 47564-2016 2/ Fecha de presentación: 28-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VASTINOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E. 8 y 23 F. 2017. VASTINOX

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2016-47561 — Solicitud de registro de marca de fábrica PLAMER

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-47561 2/ Fecha de presentación: 28-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIA COSMÉTICA KENT, S.A. 4.1/ Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAMER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinarios, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E. 8 y 23 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 47562-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica FLEXIPAK

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

PLAMER 1/ Solicitud: 47562-2016 2/ Fecha de presentación: 28-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIA COSMÉTICA KENT, S.A. 4.1/ Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEXIPAK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinarios, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E. 8 y 23 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 47563-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica GLOBALPAK

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

FLEXIPAK 1/ Solicitud: 47563-2016 2/ Fecha de presentación: 28-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIA COSMÉTICA KENT, S.A. 4.1/ Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLOBAL PAK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: GLOBAL PAK Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinarios, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E. 8 y 23 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-47559 — Solicitud de registro de marca de fábrica ESTEPHENY LAMA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-47559 2/ Fecha de presentación: 28-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALFONZO LAMA MARIA 4.1/ Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: E STEPHEN Y LAMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E. 8 y 23 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-47560 — Solicitud de registro de marca de fábrica BARBRA MERCEL

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

STEPHEN Y LAMA 1/ Solicitud: 2016-47560 2/ Fecha de presentación: 28-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIA COSMÉTICA KENT, S.A. 4.1/ Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BARBRA MERCEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E. 8 y 23 F. 2017. BARBRA MERCEL

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2016-43992 — Solicitud de registro de marca de fábrica SIRIKIT

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-43992 2/ Fecha de presentación: 01-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 070096 5.1 Fecha: 06 May. 2016 5.2 País de Origen: Jamaica 5.3 Código País: JM

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIRIKIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Programa informático utilizado para desarrollar otras aplicaciones de programas; programas de desarrollo de aplicaciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-12-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E. 8 y 23 F. 2017.

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Aviso No. 16-32402 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

SIRIKIT 1/ Solicitud: 16-32402 2/ Fecha de presentación: 10-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Basilea Pharmaceutica International AG 4.1/ Domicilio: Grenzacherstrasse 487, 4058 Basel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Morado, Amarillo, Anaranjado y Verde, tal como se muestra en los ejemplares. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, especialmente antifúngicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E. 8 y 23 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-022971 — Solicitud de registro de marca de fábrica SYSTORA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-022971 [2] Fecha de presentación: 03/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BASF SE [4.1] Domicilio: CARL-BOSCH-STRASSE 38, LUDWIGSHAFEN AM RHEIN, ALEMANIA, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SYSTORA [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos para agricultura, horticultura y silvicultura a ser incorporados a pesticidas y/o productos químicos y biológicos para semillas tratadas, granos, partes vegetativas de plantas y semillas no incluidas en otras clases.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emma Rosario Valle Reaños USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 23 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-43991 — Solicitud de registro de marca de fábrica UNITY

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

SYSTORA 1/ Solicitud: 2016-43991 2/ Fecha de presentación: 01-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: CH-4002 Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-12-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E. 8 y 23 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 45455-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica YANILA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

UNITY 1/ Solicitud: 45455-2016 2/ Fecha de presentación: 14-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante:BASF SE 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Y A NI LA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones fortificantes de plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en las plantas, preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, tensioactivos, químicos naturales o artificiales para ser utilizados como carnadas sexuales o agentes para confundir a los insectos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/12/16. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E. 8 y 23 F. 2017. Y A NI LA

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 46669-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica STYLISH STEP

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 46669-2016 2/ Fecha de presentación: 23-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Consumer Care AG 4.1/ Domicilio: Peter Merian Str. 84, CH-4052 Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STYLISH STEP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Soportes de arco para calzado; ortopedia para el pie. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E. 8 y 23 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-042207 — Solicitud de registro de marca de fábrica TREINCA Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

STYLISH STEP [1] Solicitud: 2016-042207 [2] Fecha de presentación: 20/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL, INC. [4.1] Domicilio: 23 CALLE 1-39 DE LA ZONA 3, GUATEMALA, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TREINCA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emma Rosario Valle Reaños USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 23 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 46667-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica STYLISH STEP (Clase 03)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 46667-2016 2/ Fecha de presentación: 23-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Consumer Care AG 4.1/ Domicilio: Peter Merian Str. 84, CH-4052 Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STYLISH STEP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 STYLISH STEP 8/ Protege y distingue: Piedras pómez para uso personal; preparaciones de pie no medicada para proteger la piel de la irritación y el roce y prevenir ampollas; rociador de desodorante de pies; talco para el pie. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E. 8 y 23 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 46670-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica STYLISH STEP (Clase 25)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 46670-2016 2/ Fecha de presentación: 23-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Consumer Care AG 4.1/ Domicilio: Peter Merian Str. 84, CH-4052 Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STYLISH STEP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Plantillas; cojines para los pies; inserciones del talón; insertos de calzado para usos no ortopédicos; almohadillas de calzado no ortopédicas para evitar ampollas e irritación cuando se colocan en el interior de los zapatos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E. 8 y 23 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2012-024698 — Solicitud de registro de marca de fábrica CLARIANT C Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

STYLISH STEP [1] Solicitud: 2012-024698 [2] Fecha de presentación: 12/07/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CLARIANT AG [4.1] Domicilio: ROTHAUSSTRASSE 61, 4132 MUTTENZ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 625004 [5.1] Fecha: 12/01/2012 [5.2] País de Origen: SUIZA [5.3] Código País: CH

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARIANT C Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniel Casco López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2012. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 23 F. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2016-30382 — Solicitud de registro de marca de fábrica BRX

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-30382 2/ Fecha de presentación: 26-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Otsuka Pharmaceutical Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 2-9 Kanda-Tsukasamachi, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de trastornos y enfermedades del sistema nervioso central. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 23 F. 2017. BRX BRX BRX BRX BRX

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Aviso

Aviso No. 45456-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica YANILA (Clase 05)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45456-2016 2/ Fecha de presentación: 14-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BASF SE 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwingshafen am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Y A NI LA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir y combatir los animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 23 F. 2017. Y Y Y Y Y A NI LA ANILA ANILA ANILA ANILA

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Aviso

Aviso No. 2016-032582 — Solicitud de registro de marca de servicio U.S. DAIRY Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-032582 [2] Fecha de presentación: 10/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: U.S. DAIRY EXPORT COUNCIL. [4.1] Domicilio: 10255 WEST HIGGINS ROAD, SUITE 900 ROSEMONT, ILLINOIS 60018, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: U.S. DAIRY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de asociación, especialmente, promoción de los intereses de los productores, pre veedores y exportadores de lácteos en Estados Unidos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “U.S. DAIRY”, así como su DISEÑO, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protege. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 23 F. 2017

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Aviso

Aviso No. 2016-43993 — Solicitud de registro de marca de servicio SIRIKIT

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-43993 2/ Fecha de presentación: 01-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 070096 5.1 Fecha: 06 May. 2016 5.2 País de Origen: Jamaica 5.3 Código País: JM

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIRIKIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Diseño y desarrollo de programas informáticos; servicios de consultoría de programa informático; servicios de apoyo y consulta para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; proporcionar información de programas de computadora en línea. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-12-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 23 F. 2017. SIRIKIT SIRIKIT SIRIKIT SIRIKIT SIRIKIT

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Aviso

Aviso No. 2016-040278 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUREFIT

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-040278 [2] Fecha de presentación: 10/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MTD PRODUCTS INC. [4.1] Domicilio: 5903 GRAFTON ROAD,VALLEY CITY, OHIO 44280, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 86/971,202 [5.1] Fecha: 11 Abr. 2016 [5.2] País: Estados Unidos de América [5.3] Código País: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUREFIT [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Partes de motores, a saber, filtros de aire, bujías de encendido, y filtros de combustibles utilizados en el mantenimiento o reparación de equipos para el césped y el jardín; cuchillas de cortacéspedes; partes de máquinas, a saber, correas, husillos, y ruedas utilizados en el mantenimiento o reparación de equipos para el césped o el jardín; piezas de repuesto de sierras eléctricas, a saber, cadenas para sierras eléctricas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 23 F. 2017 SUREFIT SUREFIT SUREFIT SUREFIT SUREFIT

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2016-006834 — Solicitud de registro de señal de propaganda THINNER YOUR BEST SELF

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-006834 [2] Fecha de presentación: 15/02/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COPPEL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CALLE REPÚBLICA No. 2855 PTE., COL. RECURSOS HIDRÁULICOS, 80105 CULIACÁN, SINALOA, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THINNER YOUR BEST SELF [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; uniformes; ropa de deporte; calzado de deporte.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: Señal de propaganda para ser usada con la marca de fábrica “TINNER”, solicitud de Registro No. 6814- 16. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 23 F. 2017 THINNER THINNER THINNER THINNER THINNER Y Y Y Y YOUR BEST SELF OUR BEST SELF OUR BEST SELF OUR BEST SELF OUR BEST SELF

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Aviso No. 42951-2016 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - TOUCH BAR

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 42951-2016 2/ Fecha de presentación: 26-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 070008 5.1 Fecha: 26 Abril 2016 5.2 País de Origen: Jamaica 5.3 Código País: JM

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOUCH BAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juguetes; juegos y juguetes; juegos de naipes; equipos de juegos electrónicos de mano; juegos de computador, videojuegos, y aparatos de computador y videojuegos, aparte de los que funcionan con monedas o los adaptados para su uso con receptores de televisión. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-16 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta según etiqueta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 23 F. 2017. T T T T TOUCH B OUCH B OUCH B OUCH B OUCH BAR AR AR AR AR

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Aviso No. 14233-2016 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Ultrasol y Diseño

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 14233-2016 2/ Fecha de presentación: 07-04-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SQM EUROPE, N.V. 4.1/ Domicilio: Houtdok-Noordkaai 25a, 2030 ANTWERP, Bélgica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bélgica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Ultra sol y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Verde Claro y Verde Oscuro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la industria y la ciencia, así como en la piscicultura, la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; preparaciones fertilizantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-16 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 23 F. 2017.

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Aviso No. 16-32401 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CRESEMBA

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-32401 2/ Fecha de presentación: 10-10-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Basilea Pharmaceutica International AG. 4.1/ Domicilio: Grenzacherstrasse 487, 4058 Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRESEMBA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, especialmente antifúngicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 23 F. 2017. CRESEMBA CRESEMBA CRESEMBA CRESEMBA CRESEMBA

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Aviso No. 2016-006833 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - THINNER YOUR BEST SELF (Clase 24)

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-006833 [2] Fecha de presentación: 15/02/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COPPEL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CALLE REPÚBLICA No. 2855 PTE., COL. RECURSOS HIDRÁULICOS, 80105 CULIACAN, SINALOA, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THINNER YOUR BEST SELF [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Tejidos y sustitutos de tejidos; ropa de cama; ropa de mesa; toallas de microfibra para deportes; franela (tela); franela sanitaria; frazada (cobija); toallas de materias textiles; toallitas de materias textiles para desmaquillar; toallitas de tocador de materias textiles; fundas de colchón; cambiadores de tela para bebés.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: Señal de propaganda para ser usada con la marca de fábrica “TINNER”, solicitud de Registro No. 6813- 16. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 23 F. 2017 THINNER THINNER THINNER THINNER THINNER Y Y Y Y YOUR BEST SELF OUR BEST SELF OUR BEST SELF OUR BEST SELF OUR BEST SELF

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 16-25632 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - IBUCET

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-25632 2/ Fecha de presentación: 24-06-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Analgésico y antipirético. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Iván Antonio Flores Hércules.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 23 F. 2017.

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Aviso No. 16-25633 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - TENX INFORMATICA

Registrador de la Propiedad Industrial

IBUCET 1/ Solicitud: 16-25633 2/ Fecha de presentación: 24-06-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Iván Antonio Flores Hércules.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 23 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-32352 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - LA AGUANTA PATADAS

Registrador de la Propiedad Industrial

TENX INFORMATICA 1/ Solicitud: 16-32352 2/ Fecha de presentación: 09-08-16 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA AGUA NT A PATADAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 LA AGUA NT A PATADAS 8/ Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la distribución y venta de productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Iván Antonio Flores Hércules.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-09-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 23 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-28097 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - EXPO MAMÁ Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-28097 2/ Fecha de presentación: 11-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INNOVMEDIA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXPO MAMÁ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Iván Antonio Flores Hércules.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-08-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 23 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-028096 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - EXPO MAMÁ

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-028096 [2] Fecha de presentación: 11/07/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INNOVMEDIAS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C.A., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Empresa dedicada al desarrollo de procesos educativos, de formación, servicios de entretenimiento y actividades deportivas y culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: IVÁN ANTONIO FLORES HÉRCULES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de noviembre del año 2016. 12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los Diseños. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 23 F. 2017 EXPO MAMÁ EXPO MAMÁ EXPO MAMÁ EXPO MAMÁ EXPO MAMÁ

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 42976-2016 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CENTARGO (Clase 10)

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 42976-2016 2/ Fecha de presentación: 26-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Intellectual Property GmbH. 4.1/ Domicilio: Alfred-Nobel-Strasse, 10, 40789 Monheim am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 302016013377 5.1 Fecha: 04-mayo-2016 5.2 País de Origen: Alemania 5.3 Código País: DE

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CENTARGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Instrumentos y aparatos médicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 23 F. 2017. __________ CENT CENT CENT CENT CENTAR AR AR AR ARGO GO GO GO GO

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Aviso No. 42975-2016 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CENTARGO (Clase 05)

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 42975-2016 2/ Fecha de presentación: 26-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Intellectual Property GmbH. 4.1/ Domicilio: Alfred-Nobel-Strasse, 10, 40789 Monheim am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 302016013377 5.1 Fecha: 04-mayo-2016 5.2 País de Origen: Alemania 5.3 Código País: DE

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CENTARGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 23 F. 2017. __________ CENT CENT CENT CENT CENTAR AR AR AR ARGO GO GO GO GO

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Aviso No. 2016-45452 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - UNIVOLT

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-45452 2/ Fecha de presentación: 14-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EXXON MOBIL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIVOLT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Lubricantes; aceites lubricantes; grasas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. Y 10 M. 2017. UNIV UNIV UNIV UNIV UNIVOL OL OL OL OLT T T T T

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Aviso No. 2016-45454 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - NIGHT RESET (Clase 05)

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-45454 2/ Fecha de presentación: 14-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON 4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIGHT RESET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Enjuague bucal medicado. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/12/16. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 23 F. 2017. __________ NIGHT RESET NIGHT RESET NIGHT RESET NIGHT RESET NIGHT RESET

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Aviso

Aviso No. 2016-45453 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - NIGHT RESET (Clase 03)

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-45453 2/ Fecha de presentación: 14-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON 4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIGHT RESET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Enjuague bucal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 23 F. 2017. NIGHT RESET NIGHT RESET NIGHT RESET NIGHT RESET NIGHT RESET

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Aviso

Aviso No. 2016-35700 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - NOMEX

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-35700 2/ Fecha de presentación: 06-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: E.I. du Pont de Nemours and Company. 4.1/ Domicilio: Chestnut Run Plaza, 974 Centre Road, Wilmington, Delaware, 19805, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOMEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Materias textiles fibrosas en bruto; materias de relleno; fibras textiles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 23 F. 2017. NOMEX NOMEX NOMEX NOMEX NOMEX

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 48118-2015 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DISEÑO ESPECIAL

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 48118-2015 2/ Fecha de presentación: 11-12-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (also trading as Aisin Seiki Co., Ltd.) 4.1/ Domicilio: 2-1 Asahi-machi, Kariya-shi, Aichi-ken, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres [sin incluir “sus partes”]; vehículos para discapacitados físicos y personas con movilidad reducida, automóviles y sus partes y accesorios; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y piezas; vehículos eléctricos autopropulsados; patinetes’ de accionamiento eléctrico de tipo movilidad personal y automóviles; vehículos eléctricos; sillas de ruedas para los cuidados de enfermería; sillas de ruedas eléctricas; sillas de ruedas, sus partes y accesorios; rickshaws; trineos [vehículos]; carretillas de mano; carros; remolques de bicicleta; elementos de máquinas para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para automóviles; motores de corriente alterna AC o motores de corriente continua DC para vehículos terrestres [sin incluir “sus partes”]; parches de caucho adhesivos para la reparación de cámaras o neumáticos; cochecitos de bebé [carriolas]. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 46997-2016 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Pachanga y Diseño

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 46997-2016 2/ Fecha de presentación: 24-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio San Rafael, avenida República de Chile, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pachanga y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; vasos de papel o materias plásticas, vasos para beber, platos desechables, recipientes térmicos, recipientes térmicos para alimentos, recipientes para beber, recipientes para alimentos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DAVID ARITA ELVIR.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 23 F. 2017.

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Aviso No. 46996-2016 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Diseño Especial

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 46996-2016 2/ Fecha de presentación: 24-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio San Rafael, avenida República de Chile, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Diseño Especial 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, vasos de papel o materias plásticas, vasos para beber, platos desechables, recipientes térmicos, recipientes térmicos para alimentos, recipientes para beber, recipientes para alimentos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José David Arita Elvir

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 23 F. 2017.

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Aviso No. 47944-2016 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MKN NATURAL BEAUTY Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 47944-2016 2/ Fecha de presentación: 01-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MKN NATURAL BEAUTY 4.1/ Domicilio: 23 y 24 avenida, 3ra. calle, barrio Río Piedras, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MKN NATURAL BEAUTY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el diseño, asi como los colores, tal como se muestran en el distintivo y en las etiquetas adjuntas. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones; acondicionadores para el cabello, agua de colonia, agua de lavanda, aguas perfumadas, aguas de tocador, aromas, champús, champús en seco, cosméticos, productos cosméticos para el cuidado de la piel, cremas cosméticas, extractos de flores, jabones medicinales, jabones desodorantes, menta para perfumería, productos de perfumería, perfumes, polvos de maquillaje, pomadas para uso cosmético, popurrís aromáticos, preparaciones cosméticas para el baño y adelgazantes, preparaciones de aloe vera para uso cosmético, tintes cosméticos, lociones para uso cosmético, productos para el cuidado de las uñas, tintes cosméticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Giancarlo Casco Bruni

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2017. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de Natural/Beauty Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 E., 8 y 23 F. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 16-45377 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - TYLORA

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-45377 2/ Fecha de presentación: 14-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BASF SE 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TYLORA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir y combatir los animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017 TYLORA TYLORA TYLORA TYLORA TYLORA

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Aviso No. 16-45378 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - TECNIS

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-45378 2/ Fecha de presentación: 14-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Medical Optics, Inc. 4.1/ Domicilio: 1700 E. St. Andrew Place, Santa Ana California 92705, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TECNIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Lentes intraoculares. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017 TECNIS TECNIS TECNIS TECNIS TECNIS

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Aviso No. 16-43343 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ONDURLI

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-43343 2/ Fecha de presentación: 27-10-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON 4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONDURLI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 ONDURLI ONDURLI ONDURLI ONDURLI ONDURLI 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/12/16. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017

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Aviso No. 16-49049 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MELYRA (Clase 05)

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-49049 2/ Fecha de presentación: 9-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BASF SE 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MELYRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir y combatir los animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017 MEL MEL MEL MEL MELYRA YRA YRA YRA YRA

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Aviso No. 16-49048 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MELYRA (Clase 01)

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-49048 2/ Fecha de presentación: 9-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BASF SE 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MELYRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones fortificantes de plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en la plantas, preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, tensioactivos, químicos naturales o artificiales para ser utilizados como carnadas sexuales o agentes para confundir a los insectos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017 MEL MEL MEL MEL MELYRA YRA YRA YRA YRA

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 16-46414 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - CINEPLUS+PREMIUM

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-46414 2/ Fecha de presentación: 22-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Cinemark USA, Inc. 4.1/ Domicilio: 3900 Dallas Parkway, Suite 500, Plano, TX 75093, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CINE PLUS+PREMIUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Programas de recompensas de lealtad relacionados con los servicios de cine. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/01/2017 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017 CINE PLUS+PREMIUM CINE PLUS+PREMIUM CINE PLUS+PREMIUM CINE PLUS+PREMIUM CINE PLUS+PREMIUM

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Aviso No. 16-46417 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SAINT LUIS REY Y DISEÑO (Primer registro)

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-46417 2/ Fecha de presentación: 22-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACION HABANOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Carretera Vieja de Guanabacoa y Línea del Ferrocarril Final, Guanabacoa, La Habana, Cuba. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Cuba

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAINT LUIS REY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, incluyendo cigarros, cigarrillos, tabaco cortado para pipas; artículos para fumadores, en particular ceniceros, cortadores de cigarros, cajas de fósforos, estuches para cigarros; fósforos; humidores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017

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Aviso No. 16-46418 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SAINT LUIS REY Y DISEÑO (Segundo registro)

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-46418 2/ Fecha de presentación: 22-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACION HABANOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Carretera Vieja de Guanabacoa y Línea del Ferrocarril Final, Guanabacoa, La Habana, Cuba. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Cuba

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAINT LUIS REY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, incluyendo cigarros, cigarrillos, tabaco cortado para pipas; artículos para fumadores, en particular ceniceros, cortadores de cigarros, cajas de fósforos, estuches para cigarros; fósforos; humidores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017

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Aviso

Aviso No. 16-48532 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Bye Bye

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-48532 2/ Fecha de presentación: 06-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS GROSSMAN, S.A. 4.1/ Domicilio: Calzada de Tlalpan, No. 2021, 04040 México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Bye Bye 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífrico, repelentes para insectos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017 Bye Bye Bye Bye Bye Bye Bye Bye Bye Bye

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 16-48533 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SulZinc

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-48533 2/ Fecha de presentación: 06-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS GROSSMAN, S.A. 4.1/ Domicilio: Calzada de Tlalpan, No. 2021, 04040 México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SulZinc 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicamentos, en particular, coadyuvante en el manejo de la diarrea persistente en niños. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017 SulZinc SulZinc SulZinc SulZinc SulZinc __________ 1/ Solicitud: 2016-47727 2/ Fecha de presentación: 29-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO P.I. MABE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. San Pablo Xochimehuacán No. 7213-E-, Col. La Loma, Puebla, Estado de Puebla, C.P. 72230, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DRY-LOCK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos higiénicos y sanitarios, material para apósitos, toallas higiénicas, pañales y calzones desechables para bebés, pañales y calzones desechables para adultos. 8.1/ Página Adicional:

    • D)

      APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017 __________ [1] Solicitud: 2015-032069 [2] Fecha de presentación: 12/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COVESTRO DEUTSCHLAND AG. [4.1] Domicilio: KAISER-WILHELM-ALLE 60, 51373 LEVERKUSEN, Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 30 2015 039431 [5.1] Fecha: 19/05/2015 [5.2] País de Origen: ALEMANIA [5.3] Código: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COVESTRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Investigación y servicios científico y tecnológico y diseño relativos a ellos; análisis industrial y servicios de investigación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017. 12] Reservas: Se reivindican los colores Fuscia, Rojo, Anaranjado, Morado, Azul, Verde, Amarillo, Blanco y Negro tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017 __________ 1/ Solicitud: 16-48531 2/ Fecha de presentación: 06-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS GROSSMAN, S.A. 4.1/ Domicilio: Calzada de Tlalpan, No. 2021, 04040 México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Hierro Nova 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico para uso humano. 8.1/ Página Adicional:

      • D)

        APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

      • E)

        SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017 Hier Hier Hier Hier Hierr r r r roNo oNo oNo oNo oNov v v v va a a a a __________ 1/ Solicitud: 16-46892 2/ Fecha de presentación: 24-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR 4/ Solicitante: YARA INTERNATIONAL, ASA. 4.1/ Domicilio: Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Noruega

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 201610991 5.1 Fecha: 23 Sept. 2016 5.2 País de Origen: Noruega 5.3 Código País: NO

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUTREL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes y abonos; compost; reguladores para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos; preparaciones para el tratamiento de suelos; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada; aditivos químicos; nitratos. 8.1/ Página Adicional:

        • D)

          APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

        • E)

          SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017 FRUTREL FRUTREL FRUTREL FRUTREL FRUTREL

          Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2016-049959 [2] Fecha de presentación: 15/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR [4] Solicitante: GRUPO CUPRUM, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN Y CAPITAL VARI- ABLE. [4.1] Domicilio: DIEGO DÍAZ DE BERLANGA 95-A, FRANCC NOGALAR, SAN NICOLÁS DE LOS GARZA NUEVO LEÓN MÉXICO, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CROSS STEP [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos.

          • D)

            APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN RAMÓN ORTEGA ESCOBAR. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. 10 M. 2017 __________ CROSS STEP [1] Solicitud: 2016-046934 [2] Fecha de presentación: 24/11/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

            • A)

              TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS LÁCTEOS BOQUERÓN. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 200 CARRETERA A CATACAMAS, SANTA MARÍA DEL REAL, OLANCHO, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

            • B)

              REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

            • C)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOQUERÓN [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Obtención, transformación, distribución y comercialización al mayor y al detalle de productos lácteos.

            • D)

              APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN RAMÓN ORTEGA ESCOBAR. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No se protege diseño y colores que se muestra en la etiqueta, solamente se protege la parte denominativa del nombre comercial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. 10 M. 2017 __________ [1] Solicitud: 2016-046932 [2] Fecha de presentación: 24/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS LÁCTEOS BOQUERÓN. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 200 CARRETERA A CATACAMAS, SANTA MARÍA DEL REAL, OLANCHO, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON MILO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN RAMÓN ORTEGA ESCOBAR. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, según muestra etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. 10 M. 2017 __________ [1] Solicitud: 2016-046935 [2] Fecha de presentación: 24/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS LÁCTEOS BOQUERÓN. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 200 CARRETERA A CATACAMAS, SANTA MARÍA DEL REAL, OLANCHO, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOQUERÓN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN RAMÓN ORTEGA ESCOBAR. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: Se protege diseño y colores, según muestra etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2017 __________ [1] Solicitud: 2016-046933 [2] Fecha de presentación: 24/11/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS LÁCTEOS BOQUERÓN. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 200 CARRETERA A CATACAMAS, SANTA MARÍA DEL REAL, OLANCHO, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON MILO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Obtención, transformación, distribución y comercialización al mayor y al detalle de productos lácteos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN RAMÓN ORTEGA ESCOBAR. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No se protege diseño y colores que se muestra en la etiqueta, solamente se protege la parte denominativa del nombte comercial Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 F. 10 M. 2017

              Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 40156-2016 2/ Fecha de presentación: 04-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SINERGIUM BIOTECH, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta Panamericana Km. 38.7; Localidad: Garin: Código Postal: Provincia de Buenos Aires, Argentina. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUNOPENT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/11/2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2017. _______ MUNOPENT MUNOPENT MUNOPENT MUNOPENT MUNOPENT 1/ No. Solicitud: 40157-2016 2/ Fecha de presentación: 04-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SINERGIUM BIOTECH, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta Panamericana Km. 38.7; Localidad: Garin: Código Postal: Provincia de Buenos Aires, Argentina. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POSITAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-11-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2017. _______ POSIT POSIT POSIT POSIT POSITAN AN AN AN AN 1/ No. Solicitud: 40155-2016 2/ Fecha de presentación: 04-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SINERGIUM BIOTECH, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta Panamericana Km. 38.7; Localidad: Garin: Código Postal: Provincia de Buenos Aires, Argentina. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KENAZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 KENAZ KENAZ KENAZ KENAZ KENAZ 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2017. _______ 1/ No. Solicitud: 2016-32540 2/ Fecha de presentación: 10-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENERAL MOTORS LLC 4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan 48265-3000 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-09-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2017. _______ BEA BEA BEA BEA BEAT T T T T 1/ No. Solicitud: 2016-41827 2/ Fecha de presentación: 18-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JDV MARKCO, S.A.P.I. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Rubén Darío 115-8 Col. Bosque de Chapultepec, C.P. 11580 México, D.F. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEL VALLE y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Negro, Verde y Blanco. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 E. y 8 F. 2017.

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