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8 de febrero de 2017Vigente

Resolución No. 513-2016 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a IGLESIA RECONCILIATE CON DIOS

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 513-2016
  • Publicación: 8 de febrero de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,260

Considerandos

Que la IGLESIA RECONCILIATE CON DIOS, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden pública, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos, Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulos

Articulo 1.-

De conformidad con los principios de la fe cristiana y con fundamento en la garantía de libertad de religión y de culto, contenida en la Constitución de la República, se constituye una asociación religiosa eminentemente civil, apolítica y sin fines de lucro bajo la denominación de la “IGLESIA RECONCILIATE CON DIOS”, que se regirá por las disposiciones de sus Estatutos y Reglamento Interno.

Articulo 2.-

El domicilio de la Iglesia se establece en la colonia Luis Andrés Zúñiga, cuadra y media del Instituto Saúl Zelaya, frente Ferretería Ponce, calle principal, ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, con facultades para establecer sedes en cualquier lugar de la República, mediante decisión de la Asamblea General debidamente convocada.

Articulo 3.-

La Iglesia se ha constituido por tiempo indefinido y desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, pudiendo establecer centros dedicados al establecimiento de sus fines en cualquier lugar del territorio. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 4.-

Son fines y objetivos de la Iglesia: a) La proclamación, enseñanza del mensaje evangélico de Nuestro Señor Jesucristo conforme a los preceptos de la Santa Biblia.- b) Honrar y adorar a Dios y predicar su palabra en culto público.- c) Organizar seminarios de entrenamiento bíblicos.- d) Mantener y enseñar el irrestricto respeto a los derechos humanos y a las autoridades gubernamentales, siempre y cuando no se atente contra la libertad de conciencia para adorar y servir al Dios Vivo.- e) Admitir a otras congregaciones que deseen pertenecer y acogerse a los beneficios de la “IGLESIA RECONCILIATE CON DIOS”, y aceptar los principios doctrinales de esta.- f) Entablar y mantener relaciones con otras iglesias, asociaciones y organizaciones nacionales o extranjeras que persigan finalidades similares a U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales esta Asociación, siempre y cuando lo considere necesario la Junta Directiva.- g)- Elevar el estado espiritual, moral, social y cultural de sus Miembros. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS

Articulo 5.-

Son miembros Fundadores de la Iglesia a) Las personas que concurrieron a la fundación de la misma. b) Los miembros incorporados los que sean admitidos posteriormente como tales por la Junta Directiva del Iglesia, previa solicitud presentada por escrito, reuniendo los requisitos que establecerá la misma Junta Directiva.

Articulo 6.-

Para ser miembro de la Iglesia y acogerse a los beneficios de la misma se requiere: a) Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva, quien la someten a decisión de la Asamblea.- b) Tener afinidad de principios y doctrinas basados en la Santa Palabra de Dios (La Biblia).

Articulo 7.-

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Asistir a las sesiones de Asamblea previa convocatoria.

  • b)

    Desempeñar los cargos de elección o de nombramiento que se le designaren.

  • c)

    Contribuir a suplir la necesidades económicas de la Iglesia mediante las contribuciones voluntarias.

  • d)

    Cumplir los estatutos y el reglamento interno de la Iglesia.

Articulo 8.-

La Iglesia no interferirá en el derecho de libertad de asociación de sus miembros.

Articulo 9.-

Son derechos de los miembros de la Iglesia: a) Elegir y ser electos.- b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea y en las de la Junta Directiva cuando formaren parte de ella. d) Que se les brinde información relacionada con la situación de ingresos y egresos del Iglesia. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DIRECTIVA

Articulo 10.-

Conforman los órganos de Gobierno de la Iglesia los siguientes: a) La Asamblea General.- b) La Junta Directiva.

Articulo 11.-

La Asamblea general está formada por la totalidad de sus miembros legalmente convocados y reunidos, es el órgano Supremo de la Iglesia y expresa la voluntad colectiva en las materias de su competencia y sus decisiones serán de observancia obligatoria. La Asamblea General Podrá ser Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso.

Articulo 12.-

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los primeros treinta días de cada año y tiene las atribuciones siguientes: a) Discutir, aprobar o modificar el Balance General, después de oído el informe del Presidente de la Junta Directiva y el Fiscal.- b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.-c) Formular sus propios reglamentos internos.- d) Definir las políticas de la Iglesia.- e) Aprobar el plan anual de actividades. f) Recibir los informes del año anterior por la Junta Directiva. g) Las demás que como órgano supremo la “IGLESIA RECONCILIATE CON DIOS”.

Articulo 13.-

Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cada vez que la Junta Directiva o miembros de la Iglesia lo estimen necesario, tiene entre sus obligaciones: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos.- b) La disolución y liquidación de la Iglesia.- c) Pedir cuenta a la Junta Directiva o revocación de la misma.- d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General como urgente.

Articulo 14.-

El quórum requerido para la instalación de la Asamblea General Ordinaria será de la mitad más uno de los miembros de la Iglesia en primera convocatoria y en Asamblea General Extraordinaria con asistencia de 2/3 de sus miembros. Si por falta de quórum no se instalar e la Asamblea convocada, se hará segunda convocatoria, en este caso la Asamblea se celebrará con los miembros que concurran para la aprobación de resoluciones en Asamblea General.

Articulo 15.-

Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias se deberán hacer de la forma Siguiente: a) Mediante escrito en el que se hará constar el lugar, fecha y hora de la reunión, dirigida a los miembros con diez días de anticipación, durante ese tiempo los libros y documentos relacionados con los fines de la Asamblea deben estar en las oficinas del Iglesia a disposición de los miembros para que éstos puedan enterarse de ellos.

Articulo 16.-

Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva y a falta de éste por el Vicepresidente.-Actuando como Secretario el miembro de la Junta Directiva, y a falta de éste un miembro electo por la Asamblea General.

Articulo 17.-

Las resoluciones legalmente adoptadas por las Asambleas Generales son obligatorias, aún para los ausentes o disidentes, quedando a salvo su derecho de retiro del Iglesia.

Articulo 18.-

La Junta Directiva es el órgano de ejecución, Dirección y Administración de la Iglesia y estará integrada de la forma siguiente: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, Un fiscal y tres Vocales.

Articulo 19.-

La Junta Directiva sólo podrá ser integrada por los miembros Fundadores e incorporados de la Iglesia y desempeñarán su cargo temporalmente por un período de dos años y podrán ser reelectos únicamente por un período más.

Articulo 20.-

Las sesiones de la Junta Directiva serán presididas por el Presidente y a falta de éste por el Vicepresidente; si no asistiese el Secretario, actuará como tal el primer Vocal.

Articulo 21.-

Si ocurre una vacante permanente en la Junta Directiva, el puesto podrá ser cubierto temporalmente por el Vocal llamado a tal efecto por el resto de la Junta Directiva; tal vacante continuará hasta la próxima Asamblea anual, a menos que sea tal el número de miembros faltantes que no hubiese quórum para celebrar sesión, en cuyo caso se convocará a Asamblea Extraordinaria para que haga la designación.- El cargo de miembro de la Junta Directiva es personal, y no puede desempeñarse por medio de representantes.

Articulo 22.-

La Junta Directiva debe reunirse en el domicilio de la Iglesia, tantas veces como el interés de la Iglesia lo requiera y será convocada por el Presidente de la Junta Directiva y U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales funcionará legalmente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.- La convocatoria de cada reunión será dirigida a cada miembro de la Junta Directiva y especificará la fecha, hora, lugar de reunión y los asuntos a tratar.- La convocatoria debe hacerse a cada miembro de la Junta Directiva por escrito, por lo menos cinco (5) días antes de la fecha de la reunión.- La Junta Directiva puede válidamente tomar resolución con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva presente.- Las actas de las sesiones de la Junta Directiva se deben llevar en un libro de actas, debiendo firmarlas el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva, o los que hicieran sus veces en la reunión correspondiente.-

Articulo 23.-

La Junta Directiva tiene las siguientes facultades y atribuciones.- a) Emitir el Reglamento Interno.- b) Conferir la representación judicial y extrajudicial de la Iglesia.- c) Otorgar y revocar los poderes necesarios a favor de la persona que estime conveniente, sea miembro de la Junta Directiva o no.- d) Presentar anualmente a la Asamblea General el informe de las actividades realizadas y un balance de la Iglesia.- e) Nombrar los comités y comisiones que estime convenientes para los fines de la Iglesia.- f) Aconsejar la mejor solución a la luz de la Palabra de Dios en los asuntos que las Iglesias, instituciones y grupos afines soliciten su intervención.- g) Promover la preparación de Ministros y Obreros Evangélicos, y dar reconocimientos a los mismos de conformidad con el Reglamento respectivo.- h) Convocar a la Asamblea Extraordinaria cuando la Junta Directiva lo estime conveniente para tratar asuntos urgentes.- i) En general, todas aquellas que conforme a su propia naturaleza de órgano administrativo le correspondan.

Articulo 24.-

Corresponden al Presidente de la Junta Directiva, las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la “IGLESIA RECONCILIATE CON DIOS”, en todas las negociaciones judiciales o extrajudiciales.- b) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva.- c) Presidir las Asambleas y las Sesiones de la Junta Directiva.- d) Presidir y dirigir el conjunto de líderes asociados a esta Iglesia, así como de otros que lleguen a forma parte del mismo, tales como pastores, obreros, laicos, misioneros nacionales y extranjeros, y cualquier otra persona que se emplee en las actividades de la “IGLESIA RECONCILIATE CON DIOS”.- e) Suscribir las Actas de las Asambleas y de la Junta Directiva.-f) Revisar y aprobar toda erogación o gastos en que se incurra para el desarrollo de las actividades, previa aprobación de la Asamblea General.- g) Firmar todos los documentos bancarios creados para Tesorería.- h) Ejercer el voto de calidad en caso de empate.- i) En general, todas aquellas funciones que le competan conforme la naturaleza de su cargo o por decisión de la Asamblea.

Articulo 25.-

Corresponden al Vicepresidente de la Junta Directiva las siguientes atribuciones: a)Asumir la Presidencia en ausencia del titular.-b)Llevar con el Secretario el Libro de Registro de los miembros.- c) Otras que le sean asignadas.-

Articulo 26.-

Corresponden al Secretario de la Junta Directiva las siguientes atribuciones: a) Redactar las actas de las sesiones celebradas por la Junta Directiva y custodiar los libros de actas.- b) Suscribir con el Presidente o con el que haga las veces de éste, las Actas de las Asambleas de la Junta Directiva y extender certificaciones.- c) Llevar el Libro de Registro de los miembros.- d) Realizar las convocatorias a las diferentes asambleas.- e) En general, todas aquellas que le competen conforme la naturaleza de su cargo.

Articulo 27.-

Corresponden al Tesorero de la Junta Directiva las siguientes atribuciones: a) Mantener un Registro de todo ingreso y gasto en que incurra la Tesorería de la “IGLESIA RECONCILIATE CON DIOS”, en los libros contables correspondientes.- b) Preparar junto con el Presidente un informe anual de la Tesorería de la Iglesia.- c) Firmar junto con el Presidente todos los documentos bancarios creados para la Tesorería.- d) Presentar informe en Asamblea e) Custodiar los bienes de la Iglesia.- f) En general, todas aquellas funciones que le competen conforme a la naturaleza de su cargo

Articulo 28.-

, Corresponden a los Vocales de la Junta Directiva, las siguientes atribuciones: a) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal.- b) Los Vocales darán constancia de sus funciones avalando con su firma la celebración de las Asambleas que se realicen.- c) Dirigir los comités de trabajo cuando sean creados.

Articulo 29.-

La vigilancia de la Iglesia está a cargo de un Fiscal designado por la Asamblea por períodos de un año, pudiendo ser reelegido una vez más. Su nombramiento es esencialmente temporal y revocable.

Articulo 30.-

El Fiscal tiene que ser miembro y no persona extraña a la Iglesia y tiene la obligación de asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas, el cargo de Fiscal es personal y no puede desempeñarse por medio de representantes.

Articulo 31.-

Corresponden al Fiscal de la Junta Directiva las siguientes atribuciones: a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea.- b) Inspeccionar los libros, papeles y documentos contables de la Asociación, así como la existencia en caja.- c) Vigilar las operaciones de la Iglesia y dar cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea Anual de las observaciones e irregularidades que encontrase.- d) En caso de ausencia del Fiscal será sustituido por un vocal, 2. CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 32.-

El patrimonio de la Iglesia, estará constituido por las contribuciones voluntarias aportadas hasta ahora, y las del futuro dadas para fines específicos o indeterminados de la “IGLESIA RECONCILIATE CON DIOS”, por personas naturales o jurídicas legalmente constituidas o cualquier agrupación dadas en donativos o asignaciones testamentarias que se constituyan a su favor, así como por las aportaciones que resulten de las actividades de la Iglesia.

Articulo 33.-

La Iglesia podrá construir edificios para templos y casas de oración, siempre y cuando se tenga las propiedades debidamente documentada de los mismos a favor de la “IGLESIA RECONCILIATE CON DIOS”, cuando éstos sean para funciones propias de la Iglesia. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulo 34.-

Los bienes que se adquieran a título gratuito u oneroso serán administrados por la Junta Directiva.

Articulo 35.-

La administración y representación de la Iglesia estará a cargo del Presidente de la Junta Directiva. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Articulo 36.-

En caso de disolución de la Iglesia por: a) Sentencia Judicial.- b) Por no cumplir los objetivos para lo que fue creada.- c) Por resolución de la Asamblea General.- se nombrará una junta liquidadora, la cual una vez cumplida sus obligaciones hará que todo el patrimonio sea donado a una institución de beneficencia reconocida por el Gobierno por acuerdo de la Asamblea. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 37.-

La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva.

Articulo 38.-

La Junta Provisional actual iniciará sus funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder Ejecutivo.

Articulo 39.-

La Iglesia se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.

Articulo 40.-

Para todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto en las leyes vigentes del país y lo acordado en Asamblea General.

Articulo 41.-

La presente resolución deberá inscribirse en el Libro Registro de Sentencias del Instituto de la Propiedad, conforme lo establece el Artículo 28 de la Ley del Instituto de la Propiedad.

Articulo 42.-

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La IGLESIA RECONCILIATE CON DIOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La IGLESIA RECONCILIATE CON DIOS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La IGLESIA RECONCILIATE CON DIOS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA RECONCILIATE CON DIOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar, el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las imitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio, proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiún días del mes de junio de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 8 F. 2017 U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales