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8 de febrero de 2017Vigente

Resolución — Concesión de Personalidad Jurídica a ASOCIACIÓN AMIGOS DE MADRES CANGURO HONDURAS

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Publicación: 8 de febrero de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,260

Considerandos

Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE MADRES CANGURO HONDURAS, con domicilio en la ciudad de Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, con duración indefinida y con los objetivos siguientes: a.- Generar y apoyar las actividades dirigida a los padres de los U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales niños y niñas ingresados al Programa Madre Canguro del Hospital de Especialidades del Instituto Hondureño de Seguridad Social y demás centros de atención médica en el país. b.- Coordinar las actividades con los responsables del Programa Madres Canguro. c.- Establecer un plan estratégico de socialización sobre el Programa Madre Canguro. d.- Identificar con apoyo de los responsables las necesidades del Programa Madre Canguro. e.- Organizar plan de socialización del Día Internacional del Bebé Prematuro. f.- Promover las necesidades del Programa Madre Canguro con todas aquellas personas físicas y entidades públicas y privadas, que puedan beneficiar al Programa. Para alcanzar sus objetivos LA ASOCIACION realizará las siguientes actividades: a.- Establecer un Plan Estratégico Anual (PEA) b.- Establecer un Plan Operativo Anual (POA) c.- Elaborar y Aprobar un presupuesto anual. d.- Elaborar un informe anual de transparencia y rendición de cuentas. Los objetivos señalados en sus estatutos, siendo estos enunciativos y no limitativos los cuales se encuentran enmarcados en Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.

LA Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE MADRES CANGURO HONDURAS, se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados por los fundadores.

La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE MADRES CANGURO HONDURAS,está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE MADRES CANGURO HONDURAS, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.

Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación, y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente.

La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00)de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. (f) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,a los ocho días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 8 F. 2017. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulos

Articulo 1.-

Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE MADRES CANGURO HONDURAS, con domicilio en la ciudad de Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, con duración indefinida y con los objetivos siguientes: a.- Generar y apoyar las actividades dirigida a los padres de los U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales niños y niñas ingresados al Programa Madre Canguro del Hospital de Especialidades del Instituto Hondureño de Seguridad Social y demás centros de atención médica en el país. b.- Coordinar las actividades con los responsables del Programa Madres Canguro. c.- Establecer un plan estratégico de socialización sobre el Programa Madre Canguro. d.- Identificar con apoyo de los responsables las necesidades del Programa Madre Canguro. e.- Organizar plan de socialización del Día Internacional del Bebé Prematuro. f.- Promover las necesidades del Programa Madre Canguro con todas aquellas personas físicas y entidades públicas y privadas, que puedan beneficiar al Programa. Para alcanzar sus objetivos LA ASOCIACION realizará las siguientes actividades:

  • a)

    Establecer un Plan Estratégico Anual (PEA)

  • b)

    Establecer un Plan Operativo Anual (POA)

  • c)

    Elaborar y Aprobar un presupuesto anual.

  • d)

    Elaborar un informe anual de transparencia y rendición de cuentas. Los objetivos señalados en sus estatutos, siendo estos enunciativos y no limitativos los cuales se encuentran enmarcados en Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.

Articulo 2.-

LA Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE MADRES CANGURO HONDURAS, se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados por los fundadores.

Articulo 3.-

La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE MADRES CANGURO HONDURAS,está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Articulo 4.-

La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE MADRES CANGURO HONDURAS, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.

Articulo 5.-

Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación, y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 6.-

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 7.-

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente.

Articulo 8.-

La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

Articulo 9.-

Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00)de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. (f) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,a los ocho días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 8 F. 2017. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales