Acuerdo No. S.D.M. No. 001-2017 — Reglamento de Certificación para los Miembros de las Fuerzas Armadas
Secretaría de Defensa Nacional
- Decreto: S.D.M. No. 001-2017
- Publicación: 8 de febrero de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Defensa Nacional
- Gaceta: 34,260
Considerandos
Que la Constitución de la República en el Título V, Capítulo X de las Fuerzas, en su artículo 274, expresa: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las Disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento”.
Que la Constitución de la República en el TítuloV, Capítulo XIII De la Responsabilidad del Estado y sus Servidores Públicos, en su artículo N°. 323 establece que “Los Funcionarios son depositarios de la Autoridad, responsable legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y jamás superior a ella...”
Que mediante Decreto número 254-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013, se adoptó la Ley General de la Superintendencia Para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza.
Que el Decreto mencionado en el Considerando anterior en su Artículo 2 incluye a las Fuerzas Armadas de Honduras como una de las Instituciones sujeta a dichas pruebas, a fin de garantizar la confiabilidad e idoneidad de dichos servidores públicos en sus cargos.
Que corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, de conformidad al artículo 36, inciso 6) de la Ley General de la Administración Pública “...emitir los Reglamentos de Organización Interna de sus respectivos despachos y aquellos que se estime convenientes”.
Que por la naturaleza de las misiones encomendadas a la Institución Armada se requiere de un proceso de certificación de sus miembros para afianzar la confianza y legitimidad que debe imperar entre los integrantes de todo servidor público y la sociedad en general. A. 12 U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Que los Miembros de las Fuerzas Armadas, así como tienen derechos y obligaciones en el cumplimiento de sus funciones, asumen responsabilidades, civiles, administrativas y penales, según sea el caso, siendo necesario establecer un régimen de responsabilidad pertinente con el propósito de que sus sanciones sean claras y conduzcan principalmente a garantizar el buen servicio y el correcto desempeño en el ejercicio de sus cargos y que las penas tengan una aplicación proporcional, razonable y justificada en relación a la infracción cometida, sin menoscabo al derecho a defensa y del debido proceso.
Que los vehículos del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (IDECOAS/ PRONADERS), fueron sometidos a una revisión física y mecánica, después de lo cual el Jefe de la Unidad de Transporte del FHIS rindió informe,indicando que los mismos se encuentran en mal estado y requieren de reparaciones para su uso, bajo condiciones de seguridad necesarias.
Que el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) y el Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) forman parte del IDECOAS y ejecutan proyectos a nivel nacional,utilizando recurso humano, equipo, viáticos y presupuesto para llevar a cabo sus actividades.
Que el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) requiere de equipo para llevar a cabo através de la Dirección de Proyectos y la Dirección de Control y Seguimiento,la evaluación,formulación,supervisión e inspectoría de proyectos de acuerdo a los procedimientos internos de la institución y actualmente carece de los vehículos necesarios para efectuar su gestión de manera eficaz y oportuna,situación que podría mejorar al disponer de los vehículos del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible(PRONADERS)y en específicamente los arriba detallados y viceversa. U D I -D EG T-U N AH
Que el Decreto Ejecutivo No. PCM- 013-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de mayo del 2014, mediante el cual fue creado el Instituto de Desarrollo Comunitario,Agua y Saneamiento (IDECOAS), en su artículo 11 funciones del Director Ejecutivo numeral 14 “Garantizar el buen funcíonamiento del IDECOAS, mediante la administración eficiente de los bienes y recursos del mismo”.
Que son facultades del Director Ejecutivo ejercer la representación legal del IDECOAS por delegación expresa del Presidente de la República y dirigir el funcionamiento de la Institución, lo que le permite crear mecanismos que respondan a la consecución de sus objetivos;teniendo el Instituto de Desarrollo Comunitario,Aguay Saneamiento como objetivo el de facilitar de manera sistemática,el alcance de sus objetivos,tanto en su régimen interno como en sus relaciones con terceros.
Articulos
OBJETO Y FINALIDAD. El presente reglamento tiene por objeto regular de forma continua los procedimientos para la Certificación de los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, con la finalidad de fortalecer la Institución, mediante la validación permanente de su talento humano. Para este efecto, créase el Departamento de Certificación de las Fuerzas Armadas adscrito a la Inspectoría General de las Fuerzas Armadas.- El presente Reglamento regula su composición, misión, función, organización y coordinación.
DEFINICIONES. Con el fin de determinar los criterios para la debida interpretación del presente reglamento,se establecen las definiciones siguientes:
- 1)
CERTIFICACIÓN: Es el proceso mediante el cual se estudia, analiza, verifica y confirma el cumplimiento por parte de los Miembros de las Fuerzas Armadas, de los requisitos que establece el presente reglamento, lo que permite el reconocimiento y la validación de una persona.
- 2)
CONFIABILIDAD: Es la capacidad que posee una persona leal, honesta y transparente para desempeñar una función requerida, de forma eficiente y eficaz, en las condiciones preestablecidas para este efecto, durante un período de tiempo determinado.
- 3)
ESTUDIO SOCIOECONÓMICO: Consiste en una investigación encaminada a conocer las condiciones sociales, familiares, personales y patrimoniales de los Miembros de las Fuerzas Armadas. Información que será U D I -D EG T-U N AH tomada en cuenta en entrevistas y/o en el test poligráfico, para detectar aspectos de su personalidad que será relevante para definir su perfil.
- 4)
POLÍGRAFO: Es un instrumento mediante el cual se coloca un brazalete que mide la frecuencia de la presión arterial, un monitor de frecuencia cardiaca, un aro flexible alrededor del pecho para registrar la respiración y conductos eléctricos en los dedos para detectar los cambios en la actividad eléctrica de la piel, donde incluso un ligero incremento en la humedad debido a la transpiración es detectada por un par de electrodos.
- 5)
SITUACIÓN PATRIMONIAL: Es el conjunto de bienes propios, derechos, cargas y obligaciones que posee el aspirante a pertenecer a las Fuerzas Armadas, así como el Miembro de las mismas, susceptible de estimación económica;la investigación patrimonial,puede extenderse a los familiares del evaluado hasta el grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente reglamento será aplicable a todos los Miembros de las Fuerzas Armadas bajo cualquier modalidad de contratación así como al que aspira a ingresar a la Institución, independientemente de su categoría. TÍTULO II ORGANO DE CERTIFICACIÓN CAPÍTULO I DEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS.
La Institución Armada contará con un Organismo denominado “Departamento de Certificación de las Fuerzas Armadas” el cual tendrá la tarea de desarrollar todos los procedimientos pertinentes para validar talento humano que forma parte o que pretende ingresar a los cuadros orgánicos de esta Institución.
El Departamento de Certificación de las Fuerzas Armadas estará dirigido por un Oficial superior con el grado de Coronel o su equivalente, el que será de reconocida honorabilidad, sin tacha en su hoja de servicio y de preferencia con conocimientos especializados en la aplicación de pruebas de confianza.
El Departamento de Certificación de las Fuerzas Armadas estará integrada por: 1. Un Jefe de Departamento quien debe ostentar el grado de Coronel o su equivalente. 2. Un Subjefe de Departamento, que debe ostentar el grado de Teniente Coronel o su equivalente. 3. Un Jefe de la Unidad de Poligrafía. 4. Un Jefe de la Unidad de Investigación. 5. Un Jefe de la Unidad de Medicina. 6. Un Jefe de la Unidad de Psicología. 7. Un Jefe de la Unidad de Evaluación de Rendimiento Físico. Cada una de estas Unidades se regirá por un Manual de Procedimientos que regulara su operación.
El personal que forma parte del Departamento de Certificación de las Fuerzas Armadas deberá ser de reconocida honorabilidad, sin tacha en su hoja de servicio.
De forma expresa el Departamento de Certificación de las Fuerzas Armadas tiene atribuida as funciones siguientes: 1. Ejecutar los procedimientos de Certificación a los Miembros de las Fuerzas Armadas de forma periódica según su aplicabilidad. 2. Remitir los dictámenes de las Certificaciones a la Jefatura del Estado Mayor Conjunto. 3. Informar periódicamente o cuando sea requerido al Jefe y Subjefe del Estado Mayor Conjunto de las actuaciones del Departamento de Certificación de las Fuerzas Armadas y los hallazgos que se encuentren. U D I -D EG T-U N AH 4. Permanecer en constante coordinación e intercambio de información con la Dirección de Recursos Humanos (C- 1) y la Dirección de Información Estratégica (C-2). 5. Cualquier otra que en función de su competencia le sea asignada.
Para el funcionamiento de este Departamento de Certificación de las Fuerzas Armadas se verá afectado el renglón presupuestario asignado del Estado Mayor Conjunto. CAPÍTULO II FASES DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN
El proceso de certificación se desarrollará de acuerdo a las fases siguientes:
- 1)
Fase I: Pruebas médicas, consistentes en examen toxicológico, VIH, exámenes sanguíneos, pulmonar, cardiovascular y otros.
- 2)
Fase II: Pruebas psicológicas, consistente en entrevista, examen psicométrico, examen de personalidad y aptitud.
- 3)
Fase III:Pruebas poligráficas.
- 4)
Fase IV:Investigación de:antecedentes penales,judiciales, policiales,investigación socioeconómica y patrimonial.
- 5)
Fase V: Evaluación de rendimiento físico, consistente en la valoración del estado atlético del Miembro de las Fuerzas Armadas.
El Departamento de Certificación de las Fuerzas Armadas podrá solicitar apoyo a otras dependencias para la ejecución de determinado procedimiento o investigación.
Los resultados de todas las pruebas realizadas en las diferentes fases, serán remitidos a la Jefatura del Estado Mayor Conjunto con su respectivo Dictamen para que se continúe con las diligencias que en derecho correspondan.
Cuando un Miembro de las Fuerzas Armadas sea convocado para la ejecución de las pruebas que conforman las diferentes fases, deberá asistir al lugar que se designe. La fecha para la realización de estas, sólo podrá ser reprogramada por una sola vez en el año por causas validas, debidamente justificadas, observando los procedimientos que para este efecto están instituidos.
Aquel Miembro de las Fuerzas Armadas que habiendo sido convocado no se someta a las pruebas previstas siempre que no medie inconveniente justificado, será puesto a la orden de la Dirección de Recursos Humanos (C- 1) de las Fuerzas Armadas para que se le someta al procedimiento que en derecho corresponda.
La Certificación se aplicará para: 1) Ingreso 2) Clasificación y reclasificación 3) Asignación de Cargo (Agregadurías, Enlaces, Direcciones, Subdirecciones, Comandos) 4) Nombramiento 5) Transferencia 6) Ascenso 7) Beca 8) Evaluación 9) Y demás que requieran la evaluación de confiabilidad del personal.
La Certificación comprenderá lo siguiente: 1) Entorno Social y Situación Patrimonial. Verifica la congruencia en la información proporcionada y la documentación presentada, con el fin de analizar si el entorno en el cual se desarrolla el miembro de las Fuerzas Armadas se apega a los principios que rigen la institución. 2) Psicológico: Busca conocer e identificar las características de personalidad, inteligencia y habilidades generales del personal evaluado. U D I -D EG T-U N AH 3) Poligráfico: A través de reacciones psicofisiológicas se detecta si el evaluado se conduce con veracidad en la información que proporciona y su conducta se rige por los principios constitucionales y legales del servicio público. 4) Médico: Se aplica para conocer el estado general de salud, detectar alguna enfermedad o padecimiento. 5) Toxicológico: Determina si el Miembro de las Fuerzas Armadas ha ingerido o ingiere sustancia psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares. 6) Prueba de rendimiento físico: Determina el estado y condición físico de los miembros de las Fuerzas Armadas. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Y COMUNES CAPÍTULO ÚNICO
Para realizar el proceso de certificación e investigación, las Fuerzas Armadas solicitarán la colaboración de otras entidades del Estado como la Corte Suprema de Justicia, Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el Instituto de la Propiedad, el Tribunal Superior de Cuentas, el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República, la Dirección Policial de Investigación, la Central de Riesgo y otras dependencias que sean requeridas para ello.
La falla en la prueba de polígrafo no será por si sola causal de despido o baja; si medirá la confiabilidad y credibilidad de la persona evaluada, por lo que se pueden tomar como base a investigaciones, asimismo, servirá como criterio para admitir a quienes aspiren a ser miembros de las Fuerzas Armadas.
Se aplicarán las pruebas de Certificación a aquellos Oficiales que hayan cumplido con una sanción administrativa o disciplinaria.
Cualquier otra prueba que se realice fuera del marco de ejecución del presente reglamento y por órgano no competente, no tendrá validez.
Cualquier incidente que se presentare de la ejecución del proceso de certificación será resuelto por el Departamento de Certificación de las Fuerzas Armadas en base en las disposiciones de las Leyes y Reglamentos aplicables a los miembros de las Fuerzas Armadas.
El presente Reglamento será sometido a revisión cada dos años con el objeto de reformar las disposiciones establecidas, para lograr el constante fortalecimiento del proceso de certificación de los Miembros de las Fuerzas Armadas.
El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de enero del año dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE. GENERAL(r) FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO, POR LEYEN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA OLGA SUYAPA IRIAS SECRETARIA GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL U D I -D EG T-U N AH Instituto de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento ACUERDO IDECOAS-No. 05-2017 INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUAY SANEAMIENTO (IDECOAS).- Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintiséis de enero del año dos mil diecisiete. VISTA: La necesidad de unir esfuerzos para lograr la ejecución más eficaz y expedita de los proyectos que desarrolla el FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), para lo cual se identifica la necesidad de aumentar el uso de la flota de vehículos del Fondo Hondureño de Inversión Social(FHIS),para efectuar la visita,supervisión como la inspectoría de los diferentes proyectos en las distintas comunidades a nivel nacional y encontrándose disponibles, entre otros vehículos asignados al Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS), los descritos así:
- 1)
Marca: Toyota Pick-up 2.8 Hilux Color Verde Placa N-09530,
- 2)
Marca: Toyota Pick- Up 2.8 Hilux Color Blanco, Placa N-08003,
- 3)
Marca: Nissan Frontier Pick-Up Color Rojo Placa N-08403,
- 4)
Marca: Toyota Pick-Up 2.8 Hilux Color Rojo,
- 5)
Marca: Nissan Frontier Pick- Up Color Blanco, Placa N-08034,
- 6)
Marca: Toyota Pick-Up Hilux Color Blanco, Placa N-07669,
- 7)
Marca: Toyota Land Cruiser, Color Blanco,
- 8)
Marca: Mitsubishi 1200 Color Rojo Vino Placa N-08066,
- 9)
Marca: Nissan Harvary, Color Blanco, Placa N-05024, los cuales podrían contribuir a solventar el problema,uniendo esfuerzos y logrando que el trabajo de campo sea ejecutado con mayor eficiencia y prontitud. CONSIDERANDO: Que los vehículos del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (IDECOAS/ PRONADERS), fueron sometidos a una revisión física y mecánica, después de lo cual el Jefe de la Unidad de Transporte del FHIS rindió informe,indicando que los mismos se encuentran en mal estado y requieren de reparaciones para su uso, bajo condiciones de seguridad necesarias. CONSIDERANDO: Que el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) y el Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) forman parte del IDECOAS y ejecutan proyectos a nivel nacional,utilizando recurso humano, equipo, viáticos y presupuesto para llevar a cabo sus actividades. CONSIDERANDO: Que el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) requiere de equipo para llevar a cabo através de la Dirección de Proyectos y la Dirección de Control y Seguimiento,la evaluación,formulación,supervisión e inspectoría de proyectos de acuerdo a los procedimientos internos de la institución y actualmente carece de los vehículos necesarios para efectuar su gestión de manera eficaz y oportuna,situación que podría mejorar al disponer de los vehículos del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible(PRONADERS)y en específicamente los arriba detallados y viceversa. U D I -D EG T-U N AH CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo No. PCM- 013-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de mayo del 2014, mediante el cual fue creado el Instituto de Desarrollo Comunitario,Agua y Saneamiento (IDECOAS), en su artículo 11 funciones del Director Ejecutivo numeral 14 “Garantizar el buen funcíonamiento del IDECOAS, mediante la administración eficiente de los bienes y recursos del mismo”. CONSIDERANDO:Que son facultades del Director Ejecutivo ejercer la representación legal del IDECOAS por delegación expresa del Presidente de la República y dirigir el funcionamiento de la Institución, lo que le permite crear mecanismos que respondan a la consecución de sus objetivos;teniendo el Instituto de Desarrollo Comunitario,Aguay Saneamiento como objetivo el de facilitar de manera sistemática,el alcance de sus objetivos,tanto en su régimen interno como en sus relaciones con terceros. POR TANTO: El Director Ejecutivo del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO(IDECOAS), en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los artículos: 321 de la Constitución de la República; 19, 27, de la Ley de Procedimiento Administrativo;116,118y119de la Ley General de la Administración Publica, ACUERDA: PRIMERO:Autorizar a partir de la fecha,para que el Fondo Hondureño de Inversión Social(IDECOAS/FHIS),pueda disponer para su uso en el cumplimiento de las funciones asignadas de los vehículos del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (IDECOAS PRONADERS) y específicamente los detallados así: Toyota Pick-Up 2.8 Hilux Color Verde, Placa N-09530;Toyota Pick-Up2.8Hilux Color Blanco,PlacaN-08003; Nissan Frontier Pick-Up Color Rojo,PlacaN-08403;Toyota Pick- Up2.8Hilux Color Rojo,Nissan Frontier Pick-Up Color Blanco, Placa N-08034; Toyota Pick-Up Hilux Color Blanco, Placa N- 07669;Toyota Land Cruiser Color Blanco;MitsubishiL200Color Rojo Vino,PlacaN-08066;Nissan Harvary Color Blanco,Placa N-05024, los cuales deberán estar bajo la responsabilidad del Jefe de la Unidad de Transporte de la Institución. SEGUNDO:Autorizar al Titular de la Dirección de Finanzas y Administración del FHIS,para que del presupuesto asignado al Fondo Hondureño de Inversión Social, se cubra la reparación y el mantenimiento de los vehículos del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (IDECOAS- PRONADERS) y específicamente los detallados arriba, debiendo asegurarse que el costo de la reparación esté acorde al beneficio de su utilización. CUARTO:El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE. MBA. MARIO RENÉ PINEDA VALLE Ministro Director de IDECOAS JUAN CARLOS LÓPEZ ORELLANA Secretario General IDECOAS U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos