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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

3 febrero 2017Edición No. 34,256

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2017 — Declarar ininterrumpida la intervención del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH)

Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado

  1. 1.

    Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, PCM-012-2015 de fecha 16 de marzo del año dos mil quince, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el17de marzo de2015,el Presidente de la República en Consejo de Ministros, ordenó intervenir el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), por razones de interés público, nombrando para ese efecto, una Comisión Interventora por un período de doce (12) meses, con amplios poderes conforme a lo establecido el Artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública.

  2. 2.

    Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-011-2016de fecha11de marzo del año dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras, el 11 de marzo de 2016, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, resolvió prorrogar el período de intervención del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) hasta el 31 de diciembre de 2016, con el propósito de permitir que la Comisión Interventora concluya con el saneamiento administrativo y financiero y los relacionados con la instauración del nuevo gobierno corporativo, administrativo y de servicios, para la eficiente gestión de la institución, el que deberá ser nombrado bajo un proceso de méritos en el marco de la reforma legal del INPREUNAH”.

  3. 3.

    Que la Comisión Interventora ha implementado acciones que han repercutido en las mejoras de las condiciones financieras,económicas y actuariales del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras(INPREUNAH),entre las que destacan, la recuperación de la deuda histórica entre la UNAH y el INPREUNAH por L.675.9 millones, el incremento de la rentabilidad de las inversiones,logrado una posición de liquidez U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 que permite al Instituto afrontar sus obligaciones en tiempo y forma, y la reducción del 32% (L.4,037 millones) del Déficit Actuarial que paso de L.12,538.2 millones en 31 de diciembre de 2014 a L.8,501.2 millones al 31 de diciembre de 2015 según informes proporcionado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

  4. 4.

    Que previo conversaciones sostenidas con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las autoridades de la Universitarias y demás sectores involucrados, la Comisión Interventora en el uso de sus atribuciones, con el objetivo de reformar las variables paramétricas actuariales que equilibren el Sistema y aseguren su sostenibilidad,publicó en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,111 el 13 de agosto del 2016, una reforma al Reglamento General del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH).

  5. 5.

    Que la Comisión Interventora en el mes de septiembre 2016, suscribió con UNOPS un convenio para el desarrollo del “Proyecto para la Adquisición, diseño y supervisión de la implementación de un sistema informático integral y su hardware asociado, y la adecuación de la infraestructura y espacio físico del Data Center”, con una duración de 16 meses, proyecto que es necesario gestionar asegurando se lleve a buen fin para consolidar la reforma institucional del INPREUNAH con la sistematización de sus procesos.

  6. 6.

    Que la Comisión Interventora, con el apoyo de los sectores involucrados ha preparado un Proyecto de Ley del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras(INPREUNAH), el que debe ser aprobado por el Soberano Congreso Nacional y sancionado por el Poder Ejecutivo.Esta labor se vería inconclusa de no contar con el tiempo necesario para la implementación de la reforma y demás cambios operativos y estructurales que fortalezcan la Institucionalidad del INPREUNAH.

  7. 7.

    Que el tiempo que requiere el proceso de aprobación de la Ley,aunado al tiempo requerido para realizar una transición ordenada para la nueva gobernanza del INPREUNAH, que incluya una debida comunicación de los cambios a los sectores involucrados,se extiende fuera de los plazos establecidos en el Decreto PCM 011-2016, con una justificada necesidad de extensión que asegure el rescate del INPREUNAH.

  8. 8.

    Que existe el riesgo de que incurrir en las debilidades que existían previo la Intervención, de quedar inconclusas las reformas financieras,actuariales y tecnológicas,la falta de un debido proceso de implementación de la Ley, la transición ordenada de autoridades y la instauración del gobierno corporativo.Razones que justifican continuar con la Intervención U D I -D EG T-U N AH del INPREUNAH hasta que se concluya con todas la etapas requeridas para llevar a ejecución la reforma.

Articulo 2

Incorporar en el presupuesto del INPREUNAH,y autorizar a la Comisión Interventora la ejecución de los gastos necesarios para el logro de sus objetivos y el reconocimiento de sus servicios profesionales,necesarios para la implementación de la reforma del Instituto. ARTÍCULO3.-El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República“La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,a los dos(02)días del mes de enero del dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÙBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONELAYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓNY DESCENTRALIZACIÓN U D I -D EG T-U N AH MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY DELIA RIVAS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Finanzas

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 556-A-2016 — Aprobar los lineamientos técnicos para la medición de las reglas macrofiscales para el sector público no financiero (SPNF)

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  1. 1.

    Que mediante Decreto Legislativo N°. 25-2016 de fecha 28 de abril de 2016, se aprobó la Ley de Responsabilidad Fiscal y,a través del Acuerdo Ejecutivo N°.288- 2016 de fecha 19 de julio de 2016, se aprobó su Reglamento.Y que mediante Decreto Legislativo N°. 171-2016 de fecha 27 de diciembre de 2016, Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República 2017, se reformó el Artículo 3, numeral 1, inciso c) de la Ley de Responsabilidad Fiscal.

  2. 2.

    Que el Decreto Ejecutivo N°. PCM-35- 2015 en su Artículo 1, numeral 9 establece que la Dirección General de Política Macrofiscal (DPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) es responsable de definir políticas Macrofiscales, dar seguimiento a las finanzas públicas y la economía, elaborar proyecciones económicas y fiscales para la toma de decisiones de las autoridades superiores, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña.

  3. 3.

    Que para el registro y compilación de las estadísticas de las finanzas públicas y la formulación de las políticas Macrofiscales,la SEFIN utiliza el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas MEFP (1986) del Fondo Monetario Internacional (FMI); y que en la actualidad se encuentra en un proceso de transición hacia el registro y compilación de las estadísticas de las finanzas públicas en base al MEFP (2001) del FMI lo que implicará efectuar los ajustes periódicos correspondientes a estos lineamientos.

  4. 4.

    Que para facilitar la comprensión del cálculo de dichas reglas, es necesario contar con un instrumento metodológico que indique los aspectos técnicos, operativos y procedimentales que subyacen a dichos cálculos.

Articulo 1

Objetivo de los Lineamientos Técnicos Estos Lineamientos Técnicos,tienen como objetivo constituir el marco general de disposiciones de carácter técnico-operativo para asegurar la eficaz y eficiente medición de las Reglas Fiscales contenidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal y su Reglamento U D I -D EG T-U N AH mediante la aplicación de metodologías,procesos,resultados,roles e interrelaciones necesarias para ello.

Articulo 2

Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de estos Lineamientos,están circunscritos a la verificación del cumplimiento de tres reglas Macrofiscales: 1. Techo anual del déficit del Sector Público No Financiero (SPNF). El Artículo3,numeral1,inciso a)de la Ley de Responsabilidad Fiscal y el Artículo4,numeral1,inciso a)de su Reglamento, establece que el déficit anual del balance global del SPNF,no debe exceder el 1.0% del Producto Interno Bruto a precios corrientes (PIB) del año 2019 en adelante, el que se debe aplicar gradualmente de la forma siguiente:

  • No podrá ser mayor al 1.6% del PIB en el año 2016

  • No podrá ser mayor al 1.5% del PIB en el año 2017

  • No podrá ser mayor al 1.2% del PIB en el año 2018; y,

  • No podrá ser mayor al 1.0% del PIB para el año 2019 en adelante. Esta regla está definida como el cociente entre el resultado global del SPNF y el PIB nominal. Los datos del PIB que se utilizarán para el cálculo de esta regla fiscal,estarán contenidos en el Marco Macrofiscal de Mediano Plazo (MMFMP) para el año en que se está midiendo y deberá ser proporcionado por el Banco Central de Honduras (BCH). 2. Gasto corriente nominal de la Administración Central. El Artículo3,numeral1,incisob)de la Ley de Responsabilidad Fiscal y el Artículo4,numeral1,incisob)de su Reglamento, establece que el gasto corriente nominal de la Administración Central, no deberá exceder la suma de los dos conceptos siguiente publicados por el BCH.

  • El promedio anual de los últimos diez (10) años del crecimiento real del PIB

  • La proyección de inflación promedio para el siguiente año. 3. Atrasos de pagos de la Administración Central. La reforma al Artículo 3, numeral 1, inciso c) de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Artículo233del Decreto Legislativo N°. 171-2016 Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República2017,establece que a partir de la aprobación de la Leyde Responsabilidad Fiscal, los atrasos de pagos (cuentas por pagar de más de 45 días) de la Administración Central que surjan por gastos devengados financiados con fondos nacionales,no podrán ser en ningún caso superior al 0.5% del PIB a precios corrientes al cierre de cada ejercicio fiscal;es decir: El PIB nominal que se utilizará para calcular esta regla fiscal,será el contenido en el MMFMP para el año en que se está midiendo y proporcionado por el BCH.

Articulo 3

Revisión, actualización y ajuste de los Lineamientos Técnicos La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en su condición de Órgano Rector, a través de la Dirección General de Política Macrofiscal (DPMF), revisará, actualizará y ajustará periódicamente los presentes Lineamientos Técnicos. Para ello, deberá considerar las directrices gubernamentales, cambios metodológicos,el análisis de los resultados de su aplicación y las observaciones y recomendaciones debidamente fundamentadas por parte de las entidades que conforman el Comité Interinstitucional, creado mediante el Artículo 6 de la Ley de Responsabilidad Fiscal.Estas recomendaciones,sino provienen del Órgano Rector de la LRF,serán canalizadas a través de dicho Comité. TÍTULO II.TECHO ANUAL DEL DÉFICIT DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF). CAPÍTULO I. DEL SPNF Y SUS NIVELES DE CONSOLIDACIÓN U D I -D EG T-U N AH

Articulo 4

Cobertura del SPNF Para efectos del cumplimiento de las reglas Macrofiscal contenida en el Artículo 3, numeral 1, inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (Decreto N°. 25-2016) y en el

Articulo 4

, numeral 1, inciso a) Balance Global del Sector Público No Financiero (SPNF) de su Reglamento (Decreto EjecutivoN°.288-2016),el SPNF comprende los siguientes niveles: 1. Sector Público No. Financiero (SPNF) comprende: a. Gobierno General b. Empresas Públicas No Financieras 2. El Gobierno General comprende: a. Gobierno Central b. Gobiernos Locales(municipalidades) 3. El Gobierno Central comprende: a. Administración Central b. Instituciones públicas descentralizadas c. Instituciones de previsión y seguridad social 4. La Administración Central comprende: a. Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo (Presidencia de la República, Secretarías de Estado e Instituciones Desconcentradas y Otras) y Judicial b. Organismos constitucionales El Sector Público No Financiero (SPNF) no incluye: 1. Banco Central de Honduras (BCH) 2. Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) 3. Banco Nacional de Desarrollo Agrícola(BANADESA) 4. Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) Cobertura del Sector Público No Financiero. CAPÍTULO II. DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL GASTO

Articulo 5

Estado de las operaciones El estado de las operaciones, presenta el detalle de las transacciones en concepto de ingresos y gastos. Para cuantificar la regla del déficit global para el SPNF, el estado de las operaciones se llevará en una cuenta financiera bajo la clasificación económica siguiente: U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH Donde: a) Cuentas de ingresos del SPNF óúúóúUDI -D EG T-U N AH B ú a) Cuentas de gastos del SPNF óúúóóóúb)UDI -D EG T-U N AH ú c) Determinación del balance global del SPNF Si los ingresos totales exceden el gasto total,se dice que el balance global es superavitario y por consiguiente, el . Por el contrario, si los ingresos totales son menores que el gasto total, se dice que el balance global es deficitario,y por consiguiente el .

Articulo 6

Clasificación de los ingresos y las donaciones a) Ingresos corrientes: son los que obtiene el Estado, derivado de sus actividades de funcionamiento; se clasifican en tributarios y no tributarios. Dentro de los ingresos corrientes, está incluida la tasa de seguridad poblacional1. i. Ingresos tributarios (impuestos): son gravámenes obligatorios,sin contraprestación,no recuperables, establecidos por el gobierno con fines públicos. En los ingresos tributarios está incluido el impuesto por registro vehicular y notas de crédito otorgadas mediante Decretos Ejecutivos. ii. Ingresos no tributarios:incluye todo el ingreso corriente del gobierno que no constituye pagos obligatorios (impuestos). En los ingresos no tributarios se incluyen fondos propios de las instituciones,notas de crédito otorgadas mediante Decretos Ejecutivos,rendimiento del bono cupón cero. b) Donaciones:se clasifican en donaciones corrientes y de capital. Las primeras se efectúan para fines de gasto corriente o para fines generales o indeterminados.Cuando el donante o el beneficiario considera que la naturaleza de la transferencia es de capital, ésta debe tratarse como tal. Las donaciones incluyen alivio de la deuda (MDRI, HIPC: Banco Mundial, BID y FMI) y otras donaciones para programas y proyectos. c) Ingresos de capital: comprenden ingresos por ventas de activos de capital fijo (inclusive edificios, equipos de transporte, maquinaria y otro equipo), ventas de existencias de materiales estratégicos y de otros productos de importancia especial, y ventas de tierra y activos intangibles.

Articulo 7

Clasificación económica del gasto público Existen tres criterios para clasificar el gasto público: según su impacto económico(clasificación económica),según el propósito del gasto(clasificación funcional)y según la estructura organizativa del Sector Público (clasificación institucional). La clasificación económica,es la que se utilizará para medir el cumplimiento de la regla fiscal del déficit del SPNF y del gasto corriente de la Administración Central. De acuerdo con la clasificación económica, el gasto público se desagrega en gasto corriente y gasto de capital.

  • a)

    Gasto corriente: constituye el costo directo de la administración pública. Estos gastos se subdividen en 1 La tasa de seguridad poblacional se refiere a un impuesto para cubrir los gastos de seguridad ciudadana según Decreto Legislativo N°. 105-2011. U D I -D EG T-U N AH cuatro categorías: gasto de consumo, pago de intereses de deuda pública,comisiones de la deuda y transferencias. i. Gasto de consumo: comprenden sueldos y salarios,incluidas las asignaciones en efectivo para transporte y vivienda, las contribuciones del gobierno como empleador a los fondos de pensiones y de seguridad social y las compras de bienes (aquellos con vida normal no superior a unaño)yservicios. a. Sueldos y salarios: se incluyen los pagos en efectivo, pero no en especie, a los empleados a cambio de los servicios prestados, antes de deducir los impuestos retenidos y las contribuciones de los empleados a los fondos de seguridad social y de pensiones. Incluye los sueldos y salarios básicos; pagos por horas extraordinarias,trabajo nocturno y en fines de semana; bonificaciones por costo de la vida, por lugar de trabajo y expatriación; primas, pagos anuales complementarios (aguinaldo y decimocuarto mes); asignaciones para transporte y del trabajo; pagos por días festivos oficiales y vacaciones anuales; y asignaciones en efectivo para vivienda de los empleados. Deben excluirse los reembolsos efectuados a los empleados por gastos relacionados con el trabajo y clasificarse en compra de bienes y servicios.No se incluye tampoco la remuneración en especie equivalente al valor de los alimentos,las prendas de vestir y la vivienda, que se proporcionan a los empleados gratuitamente o a un precio muy reducido. b. Compra de bienes y servicios: incluye todos los bienes y servicios comprados en el mercado o recibidos mediante préstamos, exceptuando los activos de capital fijo,las existencias estratégicas o de emergencia,las existencias de organismos reguladores de mercado, y la tierra y los activos intangibles.Se excluyen además los pagos sin contraprestación por los que el gobierno no recibe bienes o servicios a cambio. ii. Pago de intereses: abarca todos los intereses devengados por el gobierno a los acreedores internos y externos. iii. Comisiones de la deuda: aquellos gastos incurridos por contrataciones de deuda pública que no son intereses ni amortizaciones. iv. Transferencias: son erogaciones sin contrapartida que pueden ser, de carácter obligatorio establecidas por un mandato legal diferente al de la Ley de Presupuesto, y no obligatorias,por ejemplo,las donaciones en casos de emergencia.Las transferencias son asignadas en forma de donaciones y subsidios a otros niveles de gobierno o sectores económicos (sector privado, sector financiero, sector externo).

  • b)

    Gasto de capital: son erogaciones para la adquisición de activos de capital fijo,existencias estratégicas,tierras o activos intangibles, o pagos sin contraprestación (transferencias). Es decir, se refiere al concepto económico de formación bruta de capital fijo (en otras palabras, todo aumento de la masa de capital público de la economía)ya todos aquellos gastos de formación bruta de capital sin hacer distinción de la fuente de financiamiento(fideicomisos,Alianzas Público-Privadas (APP), fondos nacionales, fondos externos). Para efectos de medición de la regla fiscal, no se considera como gasto de capital aquellos gastos clasificados en otras instituciones como inversión en capital humano. El gasto de capital, se clasifica en dos categorías principales: inversión directa y transferencias de capital (inversión indirecta) i. Inversión directa: registra las compras de equipos, mejoras de infraestructura y la adquisición de activos no financieros tales como: carreteras, puentes, escuelas, hospitales, entre otros. ii. Transferencias de capital: incluye las transferencias efectuadas sin contraprestación del U D I -D EG T-U N AH gobierno, que no generan ni finiquitan créditos financieros, con el objeto de que los perceptores puedan adquirir activos de capital,de compensar a éstos por daños o destrucción de los activos de capital,o de aumentar su capital financiero.Este tipo de transferencias también incluyen los pagos del gobierno para amortizar deudas de otros, siempre que el gobierno no haya asumido la deuda o adquirido un crédito correspondiente contra el deudor. La amortización de las deudas que el gobierno ha asumido se registra como amortización,en el financiamiento,mientras que la amortización de deudas que el gobierno ha garantizado se clasifica como préstamo del gobierno,y a queda lugar a un crédito equivalente del gobierno contra el deudor.

  • c)

    Concesión neta de préstamos (préstamos menos recuperaciones): son los préstamos otorgados menos las recuperaciones de los mismos. Estas operaciones se efectúan con fines de administración de la liquidez o rentabilidad.Como parte del proceso de transición hacia el registro y compilación de las estadísticas de las finanzas públicas en base al MEFP (2001), la concesión neta de préstamos se registra “por debajo de la línea”, es decir en el financiamiento.

Articulo 8

Resultado global y su financiamiento Las transacciones del balance del SPNF que llevan al resultado global, se presentan mostrando de forma separada los conceptos de ingreso/gasto(“arriba de la línea”)y de variación de activos/pasivos o financiamiento neto(“debajo de la línea”); tanto en millones de lempiras como en porcentaje del PIB. Esta presentación se conoce como la cuenta financiera, y provee el marco analítico a través de la siguiente estructura: La información concerniente al financiamiento del balance global del SPNF (“debajo de la línea”) es proporcionada porel Banco Central de Honduras(BCH).El financiamiento contiene entre otros: la concesión neta de préstamos (préstamos menos recuperaciones, incluidas los préstamos netos de las instituciones de previsión y seguridad social), la amortización de la deuda pública (interna y externa), donaciones en el marco del alivio de la deuda del Club de París,HIPC(distintos de multilaterales). U D I -D EG T-U N AH CAPÍTULO III. DE LOS TECHOS PARA LOS DIFERENTES COMPONENTES DEL SPNF

Articulo 9

Techo anual para el déficit del SPNF por niveles de consolidación o categorías institucionales. El Marco Macrofiscal de Mediano Plazo que estipula la Ley de Responsabilidad Fiscal está sustentado sobre la base de techos anuales de los balances financieros como porcentaje del PIB para cada uno de las categorías institucionales que conforman el balance del SPNF, como se muestra en el cuadro siguiente: Para el cálculo del déficit del SPNF se deben efectuar las cuentas financieras de cada de una de las categorías institucionales y efectuar cuando corresponda, los ajustes correspondientes en dichas categorías, tomando en consideración los impactos en las finanzas de las instituciones públicas que las integran, en el resto de la economía y además, garantizando el cumplimiento de las reglas Macrofiscales para el gasto corriente y para los atrasos de deuda de la Administración Central.

Articulo 10

De la cuenta financiera de la Administración Central El estado de las operaciones de la Administración Central,se llevará en una cuenta financiera con el siguiente formato: U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH á´ U D I -D EG T-U N AH Donde: i. Cuentas de ingresos de la Administración Central óíóóíúóó ii. Cuentas de gastos de la Administración Central ó ú DDonde U D I -D EG T-U NAHúóóúú iii. Determinación del balance global de la Administración Central Si los ingresos totales exceden el gasto total, es decir, si se dice que el balance global es superavitario. Por el contrario, si los ingresos totales son menores que el gasto total, en otras palabras, si entonces se dice que el balance global es deficitario.

Articulo 11

De la cuenta financiera de las Instituciones Públicas Descentralizadas, de las Instituciones de Previsión Social, del Gobierno Central, del Gobierno General y de las Empresas Públicas No Financieras. El estado de las operaciones de las Instituciones Públicas Descentralizadas, de las Instituciones de Previsión Social, del Gobierno Central, del Gobierno General y de las Empresas Públicas No Financieras, se lleva en una cuenta financiera que mantiene la misma estructura de la cuenta financiera del SPNF, las cuales se detallarán en la Guía Metodológica de estos Lineamientos Técnicos. U D I -D EG T-U N AH

Articulo 12

De la cuenta financiera de los Gobiernos Locales a) Elaboración de la cuenta financiera de los Gobiernos Locales Según lo establecido en el Artículo 24 de la Ley de Responsabilidad Fiscal y en Artículo 20 de su Reglamento, la Dirección General de Instituciones Descentralizadas(DGID)estará a cargo de la elaboración de la cuenta financiera de las municipalidades siguiendo la misma metodología que utiliza la DPMF para elaborar la cuenta financiera de la Administración Central y del SPNF. Mientras la DGID coordina con la DPMF la metodología a utilizar para la elaboración de la cuenta financiera,esta última realiza el siguiente procedimiento: i. Para determinar el balance global se utiliza la información del financiamiento neto(“debajo de la línea”) proporcionado por el BCH. ii. Para las cuentas ingreso/gasto (“encima de la línea”), se utiliza la estructura de los ingresos/ gastos de las municipalidades cuya fuente de información se obtiene del presupuesto anual de las municipalidades o de la última información disponible de las mismas;y se complementa con información publicada por algunas municipalidades que tienen una alta representatividad dentro del total de los gobiernos locales. iii. Una vez determinada la estructura de ingresos/ gastos, se cruza el resultado obtenido de las transferencias con la información de este rubro en la cuenta financiera de la Administración Central,haciendo previamente una revisión de las tendencias históricas. b) Estado de las operaciones de los Gobiernos Locales El estado de las operaciones de los gobiernos locales, se llevará en una cuenta financiera bajo la clasificación económica siguiente: U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U NAHS... UDI -D EG T-U N AH Donde: a) Cuentas de ingresos de los Gobiernos Locales ú,, óó,, úúUDI -D EG T-U N AH a) Cuentas de gastos de los Gobiernos Locales óúúóóúúb)UDI -D EG T-U N AH c) Determinación del balance global de los Gobiernos Locales Si los ingresos totales exceden el gasto total, es decir, si se dice que el balance global es superavitario.Por el contrario,si los ingresos totales son menores que el gasto total, en otras palabras, si entonces se dice que el balance global es deficitario. CAPÍTULO IV. DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN

Articulo 13

Obtención de la información Para generar las estadísticas fiscales necesarias para la compilación de la cuenta financiera del SPNF,se utilizan tanto fuentes primarias como fuentes secundarias. Las fuentes primarias,son todos aquellos sistemas de información a los que accede de manera directa la DPMF,tales como:Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI), Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE), Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), Rendición Gobiernos Locales (GL) y Sistema de Registro y Control de Empleados Públicos(SIREP). Las fuentes secundarias la constituyen la información presupuestaria y/o contable de las propias instituciones del SPNF. Esta información es remitida a la SEFIN con periodicidad mensual. A continuación,se describen brevemente cada uno de los sistemas de información que integran las fuentes primarias a los que tiene acceso la DPMF. a) SIAFI: es un conjunto de subsistemas y módulos informáticos integrados y diseñados para la planificación, gestión y control de los recursos del Estado. Esta plataforma es administrada por la Unidad de Modernización (UDEM) de la SEFIN. Las características principales del SIAFI son las siguientes: • Centralización normati

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Acuerdo

Acuerdo — Lineamientos Técnicos para la Consolidación de la Información de las Cuentas Financieras del Sector Público No Financiero (SPNF)

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)

Articulo 14

Los ajustes en el gasto de la Administración Central,son aquellos que se imputan utilizando información indirecta para cubrir la falta de información detallada de las fuentes primarias y deficiencias temporales y/o retrasos en los registros contables de algunas operaciones financieras que se dan en el transcurso del ejercicio fiscal.

Articulo 15

Ajuste en el rubro de sueldos y salarios i. Se toma información de la ejecución presupuestaria de sueldos y salarios del SIAFI,a través de la plataforma de Inteligencia de Negocios(BI)2. ii. En el transcurso del año existen problemas de carga de planillas en el SIAFI por las diferentes instituciones, principalmente Educación,Salud,Defensa y Seguridad, lo cual repercute en el no pago puntual de los salarios a los empleados públicos(Administración Central),llevando a que se registre el devengado en un mes posterior al que se está pagando.En e se sentido,se compara la proyección de salarios anual mensualizada contra la ejecución real por Secretarías de Estado.Si se identifica que la ejecución real es inferior a la proyección en un 10% o más, se ajustará con un devengado que igual e la proyección con la ejecución. Al cierre del año se registra el gasto real reflejado por el SIAFI. iii. Los pagos por concepto de sueldos y salarios (Código 10,000)reflejados en el SIAFI bajo las fuentes financieras Crédito Externo(fuente21)y Donaciones(fuente22),se re clasifican como bienes y servicios, dado que este tipo de gastos no son permanentes, sino que existen sólo durante la vida de un proyecto y se consideran como servicios profesionales. iv. Los pagos por concepto de sueldos y salarios de programas y proyectos adscritos a algunas Secretarías de Estado, se re clasifican como otras transferencias corrientes ya que estos programas y proyectos se registra ban en años anteriores como transferencias. Con el fin de seguir la metodología implementada en años anteriores, y hacer comparables las estadísticas,al o largo del tiempo se realiza el ajuste en los siguientes proyectos: a. Programa de Administración de Tierras de Honduras. b. Coordinación Sectorial (antes UNAT). c. Actividades Comunes a los programas 19, 20, 21 y 22 y Educación Básica (PROHECO). d. Control de los Servicios Públicos (antes Comisión Supervisora de Servicios Públicos) 2 BI es un acrónimo de Business Intelligence U D I -D EG T-U N AH e. Infraestructura Social Productiva para una Vida Mejor (antes Comisión de Valle de Sula).

Articulo 16

Ajuste en el rubro de compra de bienes y servicios i. Los pagos por concepto de Bienes y Servicios de programas y proyectos adscritos a algunas Secretarías de Estado, se re clasifican como otras transferencias corrientes ya que estos programas y proyectos se registra ban en años anteriores como transferencias. Con el fin de seguir la metodología implementada en años anteriores,y hacer comparables las estadísticas,al o largo del tiempo se realiza el ajuste en los siguientes proyectos: a. Programa de Administración de Tierras de Honduras. b. Coordinación Sectorial (antes UNAT). c. Actividades Comunes a los programas 19, 20, 21 y 22 y Educación Básica (PROHECO). d. Control de los Servicios Públicos (antes Comisión Supervisora de Servicios Públicos). e. Infraestructura Social Productiva para una Vida Mejor (antes Comisión de Valle de Sula). ii. Se incluye como bienes y servicios los gastos de las diferentes instituciones de la Administración Central,tales como: a. Los pagos directos con fondos externos (préstamos y/o donaciones) de los diferentes proyectos, que tengan como destino final la compra de bienes y/o servicios. Este registro se anula,una vez que la DGCP informa que el pago directo es registrado en el SIAFI. b. Las Notas de Crédito Fiscal emitidas por el Servicio de Administración de Rentas(SAR)en compensación por la adquisición de bienes y servicios de acuerdo a la legislación emitida para tal fin.

Articulo 17

Ajuste en el rubro de intereses i. Se registra la información proporcionada por la DGCP, sobre intereses, comisiones y amortización de la deuda interna y externa. ii. Adicionalmente,se hace un ajuste(reducción)al servicio de la deuda proporcionado por DGCP, cuando la Administración Central haya realizado pagos en nombre de otras instituciones no pertenecientes a la Administración Central y que en el informe de la DGCP se refleje como servicio de deuda de la Administración Central. iii. E se mismo monto,se re clasifica como concesión neta de préstamos. iv. Aunque los intereses son parte del gasto corriente, no se toman en cuenta para el cálculo de la regla macrofiscal de aumento del gasto corriente nominal de la Administración Central.

Articulo 18

Ajuste en el rubro de donaciones i. Los gastos registrados en el SIAFI como devengado, financiados con recursos del alivio del servicio de la deuda externa con los organismos multilaterales de financiamiento entre los cuales se encuentran FMI,BM,BID y BCIE en el marco de la iniciativa HIPC(alivio de deuda para países pobres altamente endeudados)yMDRI(alivio de deuda multilateral),se registran como Donación arriba de la línea. ii. El gasto devengado reflejado por el SIAFI financiado con recursos del alivio del servicio de la deuda externa del Club de París y de HIPC distinto de los arriba mencionados, se registra en la cuenta financiera como financiamiento debajo de la línea.

Articulo 19

Ajuste en el rubro Otros gastos En el caso de las instituciones que reciben su presupuesto a través del Grupo90,000(Otros Gastos)tales como:Congreso Nacional, Corte Suprema de Justicia,Ministerio Público,Presidencia de la República y Secretaría de la Presidencia que no desglosan su presupuesto por objeto del gasto. En ese sentido, se realiza un ajuste respecto a lo que está registrado en el SIAFI, asignándole un porcentaje a cada uno de los objetos de las asignaciones, utilizando los siguientes porcentajes: U D I -D EG T-U N AH

Articulo 20

Ajustes en el rubro transferencia a los gobiernos locales Para dar seguimiento a las transferencias municipales, al inicio del año se divide el presupuesto anual de éstas entre doce, a fin de identificar el monto que correspondería de ejecución mensual. La acumulación de esa doce a va parte corresponderá al presupuesto anual y se comparará mes a mes con la ejecución real acumulada generada del SIAFI.Si la ejecución mensual real acumulada es menor que la doce a va parte acumulada correspondiente al mismo mes,se registra en la cuenta financiera un devengado por la diferencia entre ambos. Por el contrario, si la ejecución real es mayor, no se realiza ningún ajuste devengado. Para la clasificación de las transferencias municipales en corrientes y de capital,se aplica lo establecido en las Disposiciones Generales de Presupuesto, en el capítulo referente a las Municipalidades donde se estipula las siguientes proporciones: i. 16%a Transferencias Corrientes detalladas de la siguiente manera: U D I -D EG T-U N AH Cabe señalar que esta proporción varía año con año,y se aplicará anualmente la proporción que establezca dicha disposición. Además, es preciso apuntalar que presupuestariamente es registrado en gastos de capital.

Articulo 21

Ajuste en la inversión real i. Se toma como punto de partida el dato proporcionado por el SIAFI(Grupo40,000),que considera únicamente el concepto de formación bruta de capital fijo de las cuentas nacionales. ii. Se incluyen además los proyectos de inversión relacionados a las Alianzas Público-Privadas (APP), información proporcionada por la Superintendencia de Alianza Pública Privada (SAPP) y que se clasifica como inversión. iii. Las Notas de Crédito Fiscal emitidas por el Servicio de Administración de Rentas(SAR),en compensación por gasto de inversión de acuerdo a la legislación emitida para tal fin. iv. Los Pagos directos con fondos externos (préstamos y/o donaciones) de los diferentes proyectos, que tengan como destino final formación bruta de capital fijo (grupo 40,000). Este registro se anula, una vez que la Dirección General de Crédito Público informa que el pago directo es registrado en el SIAFI. v. Los pagos por concepto de gasto de inversión de programas y proyectos adscritos a algunas Secretarías de Estado, se re clasifican como otras transferencias de capital ya que estos programasyproyectosseregistrabanenañosanteriorescomo transferencias. Con el fin de seguir la metodología implementada en años anteriores y hacer comparables las estadísticas a lo largo del tiempo se realiza el ajuste en los siguientes proyectos: a. Programa de Administración de Tierras de Honduras. b. Coordinación Sectorial (antes UNAT). c. Actividades Comunes a los programas 19, 20, 21 y 22 y Educación Básica (PROHECO). d. Control de los Servicios Públicos (antes Comisión Supervisora de Servicios Públicos). e. Infraestructura Social Productiva para una Vida Mejor (antes Comisión de Valle de Sula).

Articulo 22

Tratamiento de los fideicomisos i. Dentro del presupuesto de la Administración Central,los recursos destinados a gastos que se ejecutan a través de fideicomisos, se trasladan a los fiduciarios a través del grupo 60,000 (Activos Financieros) del SIAFI. ii. En la cuenta financiera 2016 se registran los recursos destinados a los fideicomisos como una transferencia corriente o de capital, dependiendo del fin con que el cual se crea dicho fideicomiso.A continuación,se detalla el registro individual de cada fideicomiso: a. Fondo de Protección y Seguridad Poblacional: se registra en transferencia corriente o de capital, según la información proporcionada por el Comité Técnico. b. Fideicomiso Fondo Social Reducción de la Pobreza (Vida Mejor, Reactivación Agrícola, Generación de Empleo): se registra el 100% como transferencia de capital. c. Fideicomiso: : 100% transferencia de capital. ii. 84% a Transferencias de Capital detalladas de la siguiente manera: U D I -D EG T-U N AH d. Fideicomiso: Construcción Centros Penales: 100% transferencia de capital. e. Fideicomiso de Deportes:100%transferencia de capital. f. Fideicomiso: Construcción Carretera. Obispo- Empalme Carretera la Esperanza;Rehabilitación. San Miguelito-San Juan; Bacheo: 100% transferencia de capital. g. Fideicomiso: Dirección General de la Marina Mercante:100%transferencia corriente. h. Fideicomiso: Estructuración, Financiamiento y Desarrollo del Proyecto Modernización, Mejoramiento,Administrativo(Inst.Nacional de Migración):100%transferencia corriente. i. Fideicomiso: Fondo de Inversión en Telecomunicaciones y la Tecnología de la información:100%transferencia de capital. j. Fideicomiso Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño: 100% transferencia corriente. k. Fideicomiso:Mejoramiento de la Infraestructura y Servicios del departamento de Islas de la Bahía: 100% transferencia de capital. l. Fideicomiso:Mejoramiento de la Infraestructura Vial,de los departamentos de Colón y Atlántida: 100% transferencia de capital. m. Fideicomiso para financiar diferentes programas y proyectos: 100% transferencia de capital. iii. En el caso del Fideicomiso de Registro Vehicular “Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro de la Propiedad Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular,Suministro de Placas,Otorgamiento de Licencias de Conducir,Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas (IP)”, cuyos ingresos no son percibidos por la Tesorería General de la República, sino que entran directamente al Fideicomiso,conlleva la realización de dos ajustes a la cuenta financiera:

  • a)

    Incremento en los Ingresos No Tributarios;

  • b)

    Se registra 80% como transferencia corriente y 20% como transferencia de capital. iv. A partir del año2016,se aplicará un cambio metodológico que permitirá consolidar en el SPNF, los recursos transferidos a los fideicomisos,registrando la información que se capture por parte de los fideicomisos, del SIAFI y/o del sistema creado para monitoreo de los fideicomisos denominado SIRFIDE. Este sistema se alimentará de la información que carguen los fiduciarios o fideicomitentes y la consolidación se hará a nivel del SPNF. v. En la cuenta de la Administración Central,los fideicomisos se registrarán como una transferencia corriente o de capital. Se incorporará en el resto del SPNF, dándole un tratamiento similar al de un ente contable denominado Fideicomiso, que registrará la transferencia como un ingreso,y éste lo aplicará como una transferencia al sector privado en el gasto correspondiente.

Articulo 23

Ajustes en las instituciones desconcentradas i. Los gastos que realizan las instituciones desconcentradas, que son parte de la Administración Central, son reclasificados como transferencias corrientes o transferencias de capital, dependiendo de la naturaleza de los gastos que se reflejan en el SIAFI. ii. Lo anterior se realiza a fin de mantener consistencia en el tiempo de las operaciones que se realizaron en los años 90’s y principios del 2000, en donde las operaciones de las desconcentradas se registra ban como transferencias. iii. A partir de2017las transferencias a las desconcentradas se registrarán dentro de una columna en la matriz de consolidación de la Administración Central, llamada desconcentradas, en la cual se registrarán las transferencias como ingresos y los gastos se ejecutarán tal y como se reflejan en el SIAFI. iv. A continuación, se detalla el nombre de las diferentes Instituciones Desconcentradas. U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH

Articulo 24

Otros ajustes a la Cuenta Financiera de la Administración Central Sin perjuicio de los registros devengados hasta 2016 inclusive, se podrán realizar ajustes devengados adicionales a los anteriormente señalados en los artículos de este capítulo, si se tiene información que acredite que existen gastos no incorporados al SIAFI, se deben incorporar a la Cuenta Financiera de la Administración Central.

Articulo 25

Tratamiento a los gastos devengados en períodos presupuestarios anteriores y pagados con presupuestos posteriores Para aquellos gastos devengados que se registraron en la cuenta financiera de la Administración Central en períodos presupuestarios anteriores y que no fueron registrados en el SIAFI pero que afectaron el resultado fiscal global de dicha cuenta en esos períodos, se efectuarán los ajustes respectivos en la cuenta financiera de la Administración Central una vez que se registren en el SIAFI, a fin de evitar la duplicidad en los registros estadísticos.

Articulo 26

Tratamiento a los alivios del servicio de deuda bajo las iniciativas HIPC, MDRI y Club de París Los alivios del servicio de la deuda externa bajo las iniciativas HIPC, MDRI y Club de París no se incorporan en el rubro de servicio de la deuda registrados en la cuenta financiera de la Administración Central. El monto que se hubiera pagado por servicio de la deuda pública, en el marco de las iniciativas HIPC y MDRI, se registra en la cuenta financiera como gasto corriente o de capital destinado para la reducción de la pobreza y su contrapartida en el rubro de donaciones, las provenientes de FMI, BID, BM y BCIE “arriba de la línea”;y el resto en el financiamiento(“debajo de la línea”).

Articulo 27

Tratamiento de las Alianza Público Privado (APP) en la Cuenta Financiera del SPNF. Para la contabilización de la Actividades relacionadas con APP enla Cuenta Financiera del SPNF,se utilizará como referencia lo establecido en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) específicamente la normativa 32 “Acuerdos de Concesión de Servicios Públicos:La Concedente”. 1. Tipos de contrato a) Cubiertos por la NICSP 32 son los siguientes: i. El Operador (Entidad Privada) presta servicios públicos utilizando un activo por cuenta del Concedente(Gobierno)por un periodo determinado de tiempo. ii. El Concedente compensa al Operador por los servicios provistos durante el período del acuerdo. b) Fuera del ámbito de la NICSP 32 a pesar de ser constituidos por COALIANZA (Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada)como una APP (Alianzas Público Privadas) y que no se registraran los eventuales gastos que ejecuten los concesionarios,son: i. Cuando no se provee ningún servicio público. ii. Cuando el activo no es controlado por el Gobierno, es decir, tercerización, contrato de servicios y privatización. 2. Condiciones para el reconocimiento de activos y pasivos de las APP Las condiciones para reconocer un activo y un pasivo de Asociación Público Privada en la Cuenta Financiera del SPNF son: i. El Gobierno controla o regula qué servicios deben ser provistos con el activo por la parte privada,a quién deben proveerse y a qué precio. ii. El Gobierno controla el activo a través de la propiedad, el derecho a los beneficios u otra similar y mantiene un interés residual significativo en el valor del activo a la finalización del contrato.Es decir,después de finalizar el contrato el activo se transfiere al Gobierno. U D I -D EG T-U N AH En los casos anteriores se reconoce el activo(inversión equivalente al costo de la obra reportada por el concesionario) y el correspondiente pasivo por el igual valor del activo,y se contabiliza los gastos e ingresos derivados. Los registros se realizarán sobre la base devengada mensualmente. Para los activos de vida intermedia, sólo se debe cumplir la condición(i). 3. Modelos de registro de las operaciones de las APP en la Cuenta Financiera del SPNF a) Modelo de Pasivo Financiero:el gobierno tiene la obligación incondicional de compensar al operador privado mediante la realización de una serie de pagos predeterminados: i. El gobierno reconoce un activo y un pasivo financiero del mismo valor. ii. El gobierno contabiliza como gasto: a. Los gastos financieros (intereses) b. Cargos por servicios provistos por el operador (uso de los bienes y servicios) iii. El gobierno contabiliza como financiación el reembolso del capital(amortización del pasivo) Nota: El total pagado al operador debería ser distribuido en intereses,cargos por servicios y amortización usando técnicas de estimación. b) APP financiada por el Usuario (concesión del derecho de uso al Operador): El gobierno compensa al operador privado concediéndole el derecho a obtener ingresos de los pagos realizados por los usuarios: i. El gobierno reconoce un activo y un pasivo (no financiero)del mismo valor ii. El gobierno imputa como ingresos,el ingreso imputado a devengarse durante el periodo del contrato,que será equivalente a dividir el pasivo generado entre el número de años de la concesión. iii. El gobierno contabiliza como financiación,el pasivo se reduce a medida que los ingresos van siendo imputados(amortización) 4. Fuentes de información del registro de las operaciones de la sAPP La fuente de información empleada por la DPMF proviene de las fichas de registro proporcionadas por la Superintendencia de Asociaciones Público-Privadas (SAPP) o en su defecto por información proveniente del Concesionario(Operador).

Articulo 28

Los ajustes anteriores,son válidos también para la medición de la regla del techo anual del déficit del SPNF. CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL INCREMENTO DEL GASTO CORRIENTE NOMINAL DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Articulo 29

Metodología de cálculo de la Regla Macrofiscal del Gasto Corriente Nominal de la Administración Central Según el Artículo 3, numeral 1, inciso b) de la Ley de Responsabilidad Fiscal y el Artículo4,numeral1eincisob)desu respectivo Reglamento, expresan que la regla Macrofiscal concerniente al incremento anual del gasto corriente nominal de la administración central, no debe exceder la sumatoria de los dos conceptos siguientes: i. El promedio anual de los últimos diez (10) años del crecimiento real del PIB ii. Más la proyección de inflación promedio para el siguiente año. Expresado en notación matemática se tiene: 1 ∆% ó ∑ 100 ∗ ó 1 U D I -D EG T-U N AH Teniendo en cuenta que: Donde: Producto interno bruto real o a precios constantes Índice de precios al consumidor Proyección de la inflación promedio Años Meses de enero a diciembre de cada año Notación de sumatoria Variación porcentual anual Proyección del IPC Para la determinación del cumplimiento de esta regla debe usarse la proyección de inflación promedio proporcionada por el BCH y contenida en el MMFMP aprobado y publicado en el año en que se está midiendo. Para el cálculo del crecimiento promedio del PIB real durante los últimos10años se utilizará únicamente los valores proporcionados por el BCH y reflejados en el MMFMP aprobado y publicado en el año que se está midiendo. Para la medición de esta regla,se excluye tanto el pago de intereses de la deuda como las comisiones, puesto que son compromisos que tienen independencia de las acciones actuales de política fiscal.

Articulo 30

Explicación del procedimiento de cálculo del incremento anual del gasto corriente nominal de la Administración Central i. La fórmula[1]se compone de dos su mandos:el promedio del crecimiento económico de los diez años previos y la proyección de inflación promedio del año siguiente. ii. Para el cálculo del promedio del crecimiento económico, se toma en primera instancia la variación porcentual anual 2 ó 1 100 ∗ ∑ , 1 ∑ , 3 ó 100 ∗ del PIB real o a precios constantes según lo establezca el BCH en el MMFMP, es decir: iii. Una vez calculado el crecimiento económico anual, de acuerdo a la fórmula [3], se procede a calcular un promedio simple de dicho crecimiento para los diez años previos: iv. La inflación promedio, es definida como la variación porcentual entre el promedio del IPC obtenido en un determinado período del año, respecto al promedio del IPC del mismo período del año previo, es decir: v. Como el segundo sumando es la proyección de la inflación promedio para el siguiente año, la fórmula anterior debe modificarse de la siguiente manera: TÍTULO IV.ATRASOS DE PAGOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Articulo 31

Definición de atrasos de pagos Se consideran atrasos de pago cuando el plazo para la realización del pago excede de 45 días hábiles a partir de la fecha de registro de la firma del devengado de las obligaciones en el SIAFI.

Articulo 32

Definición de la regla fiscal de los atrasos de pagos de la Administración Central 4 ó ñ ∑ 100 ∗ 5 ó 100 ∗ ∑ , ∑ , 1 6 ó 100 ∗ ∑ , 1 ∑ , U D I -D EG T-U N AH La reforma al Artículo 3, numeral 1, inciso c de la Ley de Responsabilidad Fiscal, establece que: los atrasos de pagos que surjan durante el ejercicio fiscal por gastos devengados financiados con fondos nacionales generados por la administración central al cierre del año fiscal, a partir de la aprobación de la Ley de Responsabilidad Fiscal, no podrá ser en ningún caso superior al 0.5% del PIB a precios corrientes.

Articulo 33

Fuentes de información para el cálculo de la regla fiscal de los atrasos de pagos de la Administración Central i. Los datos de los atrasos de pagos de la Administración Central, son proporcionados por la Tesorería General de la República (TGR), de manera agregada con fondos nacionales, que estén sustentados en una orden de pago y registrados en el SIAFI. ii. El PIB nominal que se utiliza para calcular esta regla fiscal, será el contenido en el MMFMP aprobado y publicado en el año que se está midiendo.

Articulo 34

Procedimiento para el cálculo de la regla fiscal de los atrasos de pagos de la Administración Central i. Se divide el dato de los atrasos proporcionados por la TGR entre el PIB nominal proporcionado por el BCH y contenido en el MMFMP. ii. Dicho cociente, no deberá exceder el 0.5% del PIB nominal. TÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 35

Vigilancia La SEFIN, a través de la DPMF, velará por el fiel cumplimiento de estos Lineamientos Técnicos y su aplicación en el SPNF.

Articulo 36

Guía Metodológica para la aplicación de los Lineamientos Técnicos La SEFIN,a través de la DPMF,debe emitir la Guía Metodológica para la aplicación de estos Lineamientos Técnicos en un plazo no mayor a 60 días calendario. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA Secretario General ó 0.005 ∗ U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

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Resolución

Resolución No. NR015/16 — Establecimiento de procedimiento para presentación de Informes Regulatorios Periódicos (IRP) y obligaciones de información de operadores de telecomunicaciones

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

  1. 1.

    Que el Artículo 2 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que corresponderá al Estado, a través del Presidente de la República,la formulación de las políticas relacionadas con las telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y comunicación(TIC);y por medio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones(CONATEL),regular y fiscalizar la explotación y operación de las telecomunicaciones y sus aplicaciones en las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) que realicen los operadores de este tipo de servicio,sus asociados y los particulares.Asimismo,promover la expansión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones(TIC).

  2. 2.

    Que el Artículo73,del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones (RGLMST), establece que: “los procedimientos administrativos ante CONATEL se ajustarán al o dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativos, la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones,su Reglamento General y los Reglamentos específicos que sean del caso”;adicionalmente, que en aplicación del Artículo84del RGLMST,específicamente en el párrafo segundo,establece que:“Los titulares y solicitantes de títulos habilitantes están obligados a proporcionar a CONATEL la información técnica, administrativa y financiera en la forma y términos que ésta determine, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.Asimismo están obligados en todo tiempo, a proporcionar cualquier dato o documento que les se a requerido por CONATEL,para mejor conocimiento de la forma en que están prestando los servicios o que pretendan prestarlos. CONATEL por su parte, está obligada a mantener la confidencialidad de la información suministrada, para lo cual adoptará internamente todas las medidas que sean necesarias.” Asimismo, establece que quedan obligados en todo tiempo, a proporcionar cualquier dato o documento que les sea requerido por CONATEL, lo que permite que en cumplimiento de sus facultades, pueda verificar, comprobar y regular eficazmente la prestación de existentes o nuevos servicios de telecomunicaciones. CONATEL por su parte,está obligado a garantizar la promoción de la sana y leal competencia, asi como la confidencialidad dela información suministrada,para lo cual adoptar a internamente todas las medidas que sean necesarias.

  3. 3.

    Que el Artículo 19 del RGLMST, establece que los operadores de servicios públicos llevarán en orden cronológico, un registro actualizado de Solicitudes de Instalaciones de Subscriptores, y COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Usuarios del Servicio. De esta información deberán remitir un informe periódico a CONATEL y en el caso de las concesiones, los operadores de servicios públicos llevarán un registro con el cumplimiento de metas que CONATEL disponga en los contratos respectivos en orden cronológico, un registro actualizado de Solicitudes de Instalaciones de Abonados,y Abonados en Servicio. La información del cumplimiento de metas deberá remitirse mediante un informe periódico a CONATEL.

  4. 4.

    Que de conformidad con el Artículo 75, numeral 9, inciso d) del RGLMST,establece que CONATEL tiene la función y atribución de solicitar información a los Operadores, sobre los asuntos que sean de su competencia; asimismo, de acuerdo a los Artículos 146,inciso e)y151,segundo párrafo,del RGLMST se establece que es obligación de los Operadores brindar la información que requiera CONATEL respecto de las materias de su competencia en los plazos y en la forma que ésta indique.

  5. 5.

    Que de conformidad al Artículo 238 del RGLMST, todas las empresas operadoras de servicios públicos deben brindar información mensual a CONATEL sobre“el número de reclamos de usuarios que se han producido durante ese lapso, el número de reclamos que han sido atendidos y el número de reclamos que quedan pendientes, indicando la causa que motiva no haberlos resuelto”.

  6. 6.

    Que en el Artículo 262 del RGLMST establece que “cuando no se señalen topes tarifarios,los operadores harán de conocimiento de CONATEL las tarifas que aplican por los servicios de telecomunicaciones que prestan, incluyendo servicios suplementarios y especiales” en todas sus modalidades y que además, en su Artículo 268, establece que para “el señalamiento de tarifas, CONATEL podrá requerir la información que crea conveniente. Las empresas operadoras están obligadas a proporcionar la en el tiempo y forma requerida.”

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Resolución

Resolución No. NR017/16 — Establece obligaciones de contenido de información en Informes Regulatorios Periódicos del sector telecomunicaciones

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

  1. 1.

    Que CONATEL mediante la Resolución NR010/15, ha establecido un procedimiento para la presentación de los Informes Regulatorios Periódicos (IRP) y la emisión de la Solvencia Documental,con el propósito de simplificar la presentación de la cantidad de informes de información regulatoria que deben ser presentados ante CONATEL. Además,dicha resolución organiza las resoluciones que poseen obligaciones de presentación de información agrupándolas en los Informes Regulatorios Periódicos y estable que CONATEL revisar a estas obligaciones de presentación de información regulatoria y emitirá una Resolución Normativa que un ifi que dichas obligaciones en una única Resolución Normativa. Además, esta resolución normativa establece el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), para la entrega de información a través de un proceso de gestión en línea accediendo al sitio Web de CONATEL,agilizando la entrega de información por parte de los proveedores de servicios de telecomunicaciones, así como la recepción, validación y el procesamiento de dicha información por parte de CONATEL. Posteriormente, poner la información recopilada a disposición del público en general y en particular a los proveedores de servicios de telecomunicaciones, así como procedimientos para el procesamiento y validación de la información contenida en los Informes Regulatorios Periódicos.

  2. 2.

    Que se han revisado las siguientes obligaciones de presentación de información en temas de operación, calidad de servicio e infraestructura de red,de las siguientes resoluciones normativas: NR005/02; NR018/03; NR022/03; NR003/05; NR002/10; U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales NR005/10; NR011/10; NR004/11; NR002/12; NR008/12; NR003/13; NR009/13; NR009/14; NR019/14; NR022/14; NR033/14; NR001/15; NR003/15; NR011/15; NR012/15; NR015/15; NR016/15; NR009/16, con el propósito de revisar, simplificar la duplicidad de información requerida y verificar la necesidad de esta información solicitada.

  3. 3.

    Que los contratos de Concesión de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), en la Cláusula denominada “Requisitos de Conservación de Registros y Presentación de Informes”;estipulan la obligación de presentar los informes con relación a sus actividades que CONATEL pueda requerir para velar por el estricto cumplimiento y hacer cumplir los términos de este Contrato, la Ley Marco y las demás leyes y regulaciones aplicables.

  4. 4.

    Que la información proporcionada por los diferentes proveedores de servicios de telecomunicaciones se utiliza para la elaboración de los Indicadores del Sector de Telecomunicaciones del país, información indispensable para efectuar una planificación de este sector por parte del Ente Regulador de las telecomunicaciones en Honduras, en el control, supervisión y regulación, y con el propósito de fomentar la inversión de nuevos Operadores y los actuales proveedores de servicios de telecomunicaciones, beneficiando a los usuarios finales. Lo anterior conlleva la ampliación del número de Indicadores del Sector de Telecomunicaciones, lo que involucra directamente a los proveedores de los servicios de telecomunicaciones a proporcionar información adicional a la que actualmente están notificando,para efecto de procesarla y lograr obtener un panorama completo del sector de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones(TIC)del país.

  5. 5.

    Que en vista a las necesidades de contar con información de carácter público para el sector de telecomunicaciones, así como de información clasificada como confidencial, sujeto a lo establecido en el Marco Regulatorio aplicable en los Títulos Habilitantes y por la reserva de dicha información por parte del Instituto de Acceso a la Información Pública,para que CONATEL la utilice únicamente en uso de sus facultades y atribuciones para una mejor regulación del sector de telecomunicaciones; por lo tanto, este Ente Regulador considera oportuno emitir esta resolución específica y realizar la solicitud para la información de carácter reservado o confidencial,si es necesario,de conformidad a los procedimientos administrativo correspondientes.

  6. 6.

    Que vistos los preceptos legales y las motivaciones presentadas, CONATEL considera procedente derogar la Resolución NR008/ 12y emitir una nueva Resolución que establezca las obligaciones del contenido de la información a presentar en los Informes Regulatorios Periódicos, definidos en la Resolución Normativa NR010/15, así como para definir, actualizar y recopilar los indicadores del sector de telecomunicaciones y las TIC. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

  7. 7.

    Que CONATEL, conforme con lo dispuesto en la Resolución NR002/06 publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintitrés de marzo de dos mil seis,sometió el anteproyecto de la presente Normativa al proceso de Consulta Pública en la página WEB de CONATEL, en el período comprendido del 13 al 17 de Octubre de 2016; por cuanto cumplida dicha obligación, la presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por ser un acto de carácter general, de cumplimiento obligatorio.

Articulo 1

Establecer que la presente Resolución Normativa tiene por objeto definir la información que será suministrada por los diferentes proveedores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones,enlos Informes Regulatorios Periódicos(IRP)que deben ser presentados ante CONATEL, según lo establecido en la Resolución Normativa NR010/ 15, en su resolutivo sexto, con el propósito de adecuar y ajustar la solicitud de información para que no exista de forma reiterada en dos o más resoluciones normativas o Títulos Habilitantes,sino que se un ifi que el contenido de los Informes Regulatorios Periódicos, a lo dispuesto en la presente normativa.Asimismo, esta Resolución Normativa define los Indicadores del Sector de Telecomunicaciones,que se obtienen procesando la información presentada y que sirven de base para la medición del desempeño del sector de telecomunicaciones del país,y poner a disposición del público un informe de estos Indicadores de manera parcial o total, según lo establecido para la información clasificada como reservada.

Articulo 2

Establecer que para efecto de este marco normativo de los Indicadores del Sector de Telecomunicaciones y en consideración de las recomendaciones de la UIT, (contenidas en el Manual para la Recolección de Datos Administrativos para el Sector de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones2011),se publicara en el sitio web de CONATEL,el Manual Nacional de Indicadores del Sector de Telecomunicaciones, que contendrá las definiciones de los indicadores principales que se solicitan en esta resolución normativa. CONATEL revisará este documento cada dos años, en base a las revisiones, recomendaciones o nuevos manuales de indicadores de la UIT, proceso que será comunicado a los operadores a través del sitio web de CONATEL. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulo 3

Instruir y ordenar a los prestadores de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones que deben entregar en los Informes Regulatorios Periódicos, establecidos en la Resolución Normativa NR010/ 15,la siguiente información regulatoria: 1) Todos los prestadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, deberán proporcionar los siguientes datos generales en los Informes Regulatorios Periódicos (trimestrales): Información general del Operador a. Información actualizada del Prestador u Operador del Servicio. (Nombre del operador, Código del Operador, denominación comercial,número identidad(si es persona natural),dirección de oficinas principales y sucursales(si posee), Teléfono, Teléfono fax, correo-electrónico, dirección del sitio Web). b. Información actualizada del Representante Legal del Operador.(Nombre,posición o cargo,número identidad o de pasaporte,número telefónico,teléfono fax,correo- electrónico,dirección). c. Información actualizada del Apoderado Legal del Operador. (Nombre, número de identidad, número telefónico, correo-electrónico, dirección, número de colegiación,etc.). d. Información actualizada del contacto del operador para validar la información presentada en los Informes Regulatorios Periódicos, en caso de ser necesario. (Nombre,posición o cargo,número telefónico,teléfono fax,correo-electrónico,dirección). En caso que un prestador de Servicios Públicos de Telecomunicaciones deba presentar más de un Informe Regulatorio Periódico(trimestral en un mismo periodo),en vista que posee autorizado más de un servicio público de telecomunicaciones, podrá seleccionar el informe donde presentara estos datos generales del operador, por lo que en los demás Informes Regulatorios Periódicos, no será necesario que incluya la información de los datos generales del operador. 2) Todos los prestadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, deberán proporcionar los siguientes datos de operación y calidad de servicio en los Informes Regulatorios Periódicos(Trimestral),conforme a su servicio autorizado y de la siguiente forma: i. Indicadores de operación e indicadores de calidad de servicio para todos los servicios. a. Nombre de los municipios y ciudades del país con cobertura del servicio (se incluyen dentro de esta información los siguientes indicadores CNT-11; CNT- 12, CNT-13). b. Descripción de los paquetes tarifarios ofrecidos, incluyendo un cálculo de la tarifa por cada Servicio Público de Telecomunicaciones,mediante un promedio ponderado de las tarifas aplicadas en los paquetes tarifarios y en función del número de usuarios (incluye los indicadores CNT-51alCNT-70b,según corresponda o aplique a los Servicios Públicos de Telecomunicaciones autorizados). U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales c. Inversiones realizadas en el trimestre.(Incluye indicadores CNT-76 y CNT-77). d. Personal empleado por categorías (Incluye indicador CNT-74). e. Cantidad y ubicación actualizada de las Oficinas de Atención al Cliente, número de posiciones de atención por oficina, horarios de atención, nombre y número telefónico de contacto de la persona encargada de estas Oficinas. f. Número de los reclamos de abonados, detallar los tipos de reclamos de abonados por instalación, suspensión del servicio, funcionamiento del servicio, calidad de servicio, facturación,atención al cliente,etc.(Indicador CNT-72). g. Fallas del sistema:Tipo de falla,fecha y hora falla,fecha y hora de solución, descripción del evento de falla ocurrido en la red. (Indicador CNT-71 y CNT-73). ii. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales 1 A reportarse hasta que sea finalizado el proceso de implementación de la Porta bilidad en redes de Telefonía Fija U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales 3 Definiciones de la información solicitada, en la resolución normativa NR16/15. iii. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Los indicadores de calidad de servicio de Telefonía móvil,deben ser incluidos en el informe mensual. La información de los Proveedores de Acceso a Contenido de Información (PACI); Proveedores de Contenido de la Información (PCI) y compensación del usuario se entregará dentro de los primeros 30 días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. iv. 4 Definiciones de la información solicitada,en la resolución normativa NR03/15. 5 Definidos en normativa NR004/11. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales √ √ U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales xiv. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

  • • ´ ´ U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales 5) Los prestadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de los siguientes servicios, deberán proporcionar los siguientes datos de su infraestructura de red en los Informes Regulatorios Periódicos (Semestral), de la siguiente forma: U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

  • • U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

  • • U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

  • • U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales En caso que un operador preste más de un servicio público de telecomunicaciones sobre una misma red convergente,el prestador de los servicios públicos de telecomunicaciones presentar a en un solo informe la información solicitada que resulte idéntica de los diferentes Informes Regulatorios Periódicos (semestral), por lo que en los demás Informes Regulatorios Periódicos (semestral), no será necesario que incluya dicha información.

Articulo 4

La información proporcionada será utilizada para que CONATEL genere un informe trimestral general que contendrá los Indicadores del Sector de Telecomunicaciones del país,mismo que será puesto a disposición del público en general por medio del sitio Web de CONATEL. Se adoptarán las medidas internas necesarias para mantener la confidencialidad de la información proporcionada por los diferentes Operadores que sea considerada como confidencial de acuerdo alos Títulos Habilitantes,las resoluciones emitidas por el Instituto de Acceso a la Información Pública y la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones ysu Reglamento General. Además,CONATEL podrá utilizar la información sobre calidad de servicio e infraestructura para realizar estudios del sector de telecomunicaciones y planificar reglamentaciones que promuevan la calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones(TIC). La información que a criterio de los operadores consideren confidencial o de secreto comercial podrán señalar la como tal,indicando si ésta debe ser de índole permanente o el tiempo que se requiera mantenerla como tal, en ambos casos, CONATEL se obliga a mantener la y cumplir tales términos.

Articulo 5

CONATEL podrá validar la información del contenido de los Informes Regulatorios Periódicos,solicitada en esta normativa,según el procedimiento de validación de la información, establecido en el resolutivo noveno,la resolución normativa NR010/15. Los operadores y Comercializadores de servicios públicos de telecomunicaciones deben presentar los Informes Regulatorios Periódicos, conforme a lo establecido en el resolutivo décimo de la resolución normativa NR010/15.En el caso de la • U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales información entregada por un Operador y Comercializador de servicios públicos de telecomunicaciones no cambie de un periodo a otro, no será necesario que vuelva entregar la información, sino únicamente se entregara la información que resulte adicional o que cambie a lo ya entregado en el periodo anterior.CONATEL implementará una funcionalidad en la entrega de los Informes Regulatorios Periódicos,vía Internet, a través de la página Web de CONATEL, para evitar la entrega repetitiva de la información de un periodo a otro. El Incumplimiento de respuesta a una solicitud de validación de la información solicitada por esta resolución normativa, según el procedimiento establecido en el resolutivo noveno,la Resolución Normativa NR010/15, se clasificar a como una falta conforme al marco regulatorio vigente. Asimismo, las sanciones correspondientes se determinaran según lo establecido en el marco regulatorio vigente.

Articulo 6

CONATEL, de ser necesario, realizará una revisión de la presente resolución normativa con el propósito de incluir los nuevos servicios públicos de telecomunicaciones que se clasifiquen y adicionarlos correspondientes indicadores,así como por las actualizaciones y recomendaciones de los indicadores del sector de telecomunicaciones que realiza de forma periódica la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Articulo 7

Queda sin valor ni efecto la Resolución NR008/ 12y el resolutivo quinto de la resolución normativa NR010/15; y cualquier otra disposición que se oponga a la aplicación de la presente Resolución. Además, se modifica el resolutivo tercero de la resolución normativa NR010/15,específicamente el párrafo que define el Informe Semestral, de la siguiente manera: Informe Semestral (IS): Información solicitada por Resoluciones Normativas de CONATEL, incluyendo principalmente el tema de la infraestructura de las redes de los servicios de telecomunicaciones,que debe ser entregado dentro de los primeros treinta (30)días calendario de los meses de enero y julio de cada año,correspondiendo a los seis(6)meses inmediatos anteriores de la información de los servicios autorizados por CONATEL. Adicionalmente, se modifican parcialmente las obligaciones de presentación de información regulatoria, respecto a periodicidad y forma de presentar las mismas ante CONATEL, y que fueron establecidas en las siguientes resoluciones normativas: 1)Resolutivo primero de la Resolución NR005/02; 2) Resolutivo séptimo de la Resolución NR022/14; 3)Resolutivo sexto de la Resolución NR033/14; 4) Resolutivo noveno de la Resolución NR009/14; 5) Resolutivo séptimo de la Resolución NR003/15; 6) Cap VII, art 36, 37, Cap IX, Art 54, Cap XII, art 67 y 68 de la Resolución NR018/03; 7)Art12de la Resolución NR022/03; 8) Cap III, art 25 y 26 de la U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Resolución NR011/10; 9) Resolutivo décimo, numeral 3, de la Resolución NR001/15; 10) Resolutivo décimo de la Resolución NR002/10; 11) Cap. IV, art 16 y art 19 de la Resolución NR004/11; 12)Resolutivo cuarto de la Resolución NR002/12; 13) Cap. IV, art 19 de la Resolución NR019/14; 14) Cap. II, art 16 de la Resolución NR012/15; 15)Cap.VII,art24,segundo párrafo, de la Resolución NR009/13; 16)Art 19,Art, 20 y Art 21 de la Resolución NR016/15; 17) Art 20, inciso e, de la Resolución NR003/05, 18) Resolutivo cuarto de la Resolución NR015/15; lo anterior, en vista que las modificaciones se encuentran contenidas en la presente resolución normativa,quedando sin valor y efecto cualquier otra disposición que se oponga a la aplicación de la presente Resolución.

Articulo 8

La presente Resolución entra en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se otorga un periodo de tres (3)meses para la implementación y cumplimiento de la misma. Abog. Javier Daccarett García Comisionado Presidente, por Ley. CONATEL Abog.Willy Ubener Díaz Secretario General CONATEL 3 F. 2017.

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Licitación

Licitación No. LPUMLUC-01-2017 — Adquisición de útiles escolares para centros educativos

Municipalidad de La Unión, Copán

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN COPÁN Teléfonos: 99799721 y 94942544 Honduras,Centro América AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA Proceso de Compra No. LPUMLUC-01-2017 La Municipalidad de La Unión, departamento de Copán; por este medio invita a todas las Empresas Proveedoras o Comerciantes Individuales que se encuentran debidamente constituidas y con plena capacidad legal del ejercicio para el suministro de útiles escolares del proyecto: Donación de útiles escolares a niños y jóvenes de los diferentes centros educativos, presentar sus respectivas ofertas a la Municipalidad de La Unión, departamento Copán, según especificaciones y características que se detallan en las Bases de Licitación. ADQUISICIÓN DE LA BASE DE LICITACIÓN El documento que contiene la Base de Licitación estará disponible para su adquisición a partir del miércoles 01 al miércoles 08 de febrero de 2017, en la Oficina de la Secretaría Municipal de 8:00 A.M a 12:00 M y de 1:00 P.M a 4:00 P.M.,ubicada en la Alcaldía Municipal de este municipio,previa, solicitud por escrito o vía correo electrónico: muniunioncopan@gmail.com, La Base de licitación constituye el único documento que los concursantes deberán utilizar para elaborar sus ofertas. RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS La fecha y hora señalada para la recepción y apertura de los sobres que contienen las ofertas será el sábado 18 de febrero de 2017, la hora será a las 10:00 A.M. El lugar será el salón de reuniones del Centro Social de la Cabecera Municipal, se llevará a cabo en acto público de apertura de los sobres que contienen las ofertas, en presencia del Sr.Alcalde Municipal, miembros de Comisión de Transparencia, Comisionado Municipal, Comisión de Apertura y los oferentes o sus representantes que deseen asistir, la municipalidad no se hace responsable si estas no son recibidas a la hora y fecha indicada para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. La Unión, Copán, miércoles 01 de febrero de 2017. Serafín Antonio Tábora Alcalde Municipal 1 y 3 F. 2017

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Licitación

Licitación No. 001-2017 — Adquisición de volqueta para recolección de basura

Alcaldía Municipal de La Paz

PLIEGO DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NO. 001-2017 La Alcaldía Municipal de La Paz,LaPaz,en aplicación del Artículo 38numeral2)y artículos59de la Ley de Contratación del Estado, y artículos 149 y 155 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado,por este medio invita a las empresas a presentar ofertas para: “ADQUISICIÓN DE UNA (1) VOLQUETA PARA LA RECOLECCIÓN DE BASURA CON CAPACIDAD DE CARGA DE DOCE (12) METROS CÚBICOS, MOTOR DIÉSEL, POTENCIA 195 HP-300 HP, SISTEMA DE CAJA MECÁNICA O MANUAL PARA USO DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE LAPAZ”. ADQUISICIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN Las Bases de licitación estarán disponibles a partir del día 15 de febrero del año dos mil diecisiete (2017). De las 8:00A.M. a 5:00P.M., de lunes a jueves y los viernes de las 8:00A.M. a 4:00 P.M., en las oficinas de la Administración Municipal de La Paz, frente a la Plaza Central “Elena de Carías”, teléfono 2774-3922, 2774-2566, La Paz, La Paz. Honduras, C.A. Los interesados deberán pagar la cantidad de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,000.00) no reembolsables, previo retiro de recibo de pago de ingreso corriente en el Departamento de Control Tributario de esta Municipalidad,luego deberán cancelar en cualquier Agencia del Banco Atlántida, y presentarlo en la Administración Municipal de La Paz, donde se les entregará el Pliego de Condiciones de la Licitación. RECIBO Y APERTURA DE OFERTAS Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán en el Salón de Sesiones de la Corporación Municipal de La Paz por la Comisión de Finanzas y se abrirán públicamente por ésta, el día viernes 03 de marzo de 2017, a las 10:00 A.M., fecha y hora señalada para celebrar la Audiencia de Apertura de la Oferta, en presencia de los Representantes del Órgano Ejecutor, Licitadores o sus Representantes y las personas que deseen asistir al acto. La Paz, La Paz, 26 de febrero de 2017. GILMA ONDINA CASTILLO RODRÍGUEZ ALCALDESA MUNICIPAL LA PAZ 3 F. 2017.

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Convocatoria

Convocatoria — Asamblea General Ordinaria de Seguros Bolívar Honduras S.A.

Seguros Bolívar Honduras S.A.

Seguros Bolívar Honduras, S.A. (Seguros Davivienda) La Junta Directiva de la Sociedad Mercantil denominada “SEGUROS BOLÍVAR HONDURAS, S.A.”, (SEGUROS DAVIVIENDA)del domicilio de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,con fundamento en la Resolución adoptada en Sesión Ordinaria celebrada el día martes VEINTICUATRO (24)de enero del año dosmil diecisiete (2017), por este medio CONVOCA a sus accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA que se llevará a cabo el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DELAÑO DOS MIL DIECISIETE(2017),a las once de la mañana(11:00A.M.)enel Hotel Real Intercontinental, ubicado en la avenida Roble, Frente al Mall Multiplaza, de esta ciudad capital, en la que se tratarán ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 168 del Código de Comercio. En caso de no existir el Quórum Legal, la misma se celebrará al día siguiente en el mismo lugar y hora indicada, con los Accionistas que asistan o se hagan representar para tratar la agenda prevista. JORGE ALBERTO FU PADGETT Secretario de la Junta Directiva 3 F. 2017.

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Convocatoria

Convocatoria — Asamblea General Ordinaria de Banco Davivienda Honduras S.A.

Banco Davivienda Honduras S.A.

Banco Davivienda Honduras, S.A. La Junta Directiva de la Sociedad Mercantil denominada “BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A.”, del domicilio de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, con fundamento en la Resolución adoptada en Sesión Ordinaria celebrada el día martes VEINTICUATRO (24) de enero del año dos mil diecisiete (2017), por este medio CONVOCA a sus accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA que se llevará a cabo el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DELAÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), a las nueve de la mañana (09:00A.M.) en el Hotel Real Intercontinental, ubicado en la avenida Roble, Frente al Mall Multiplaza, de esta ciudad capital, en la que se tratarán ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 168 del Código de Comercio. En caso de no existir el Quórum Legal, la misma se celebrará al día siguiente en el mismo lugar y hora indicada anteriormente,con los Accionistas que asistan o se hagan representar para tratar la agenda prevista. JORGE ALBERTO FU PADGETT Secretario de la Junta Directiva 3 F. 2017.

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Edicto

Edicto No. 550-2016 — Demanda de nulidad de acto administrativo por cancelación ilegal

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos de noviembre del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado el señor Carlos Mauricio Borjas Flores, incoando demanda Personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso No.550-2016, para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción del ordenamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.-Ycomo medidas necesarias para su pleno restablecimiento de mis derechos que se ordena a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados de inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás bonificaciones colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder.Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.- En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo N° 2325-2016 de fecha 11 de octubre del 2016. ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR SECRETARIO ADJUNTO 3 F. 2017. ____ LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

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Aviso

Aviso No. 16-47715 — Solicitud de registro de plaguicida FUGAZ 25 SC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. ANTONIO VALDE PAZ, actuando en representación de la empresa CHEMO TÉCNICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FUGAZ 25 SC, compuesto por los elementos: 25% AZOXYSTROBIN. Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: CHEMO TÉCNICA, S.A./ARGENTINA. Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA,M.D.C.,VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE2016 “ESTE AVISO TIENEVALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA 3 F. 2017.

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Certificación

Certificación No. 16-47715 — Solicitud de registro de marca HEALTH & NATURE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-47715 2/ Fecha de presentación: 29-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES MEDICINALES CASTELLANOS (DIMEC) 4.1/ Domicilio: Centro Comercial Plaza La Granja, Nivel B, Local No. 5 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEALTH & NATURE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos medicinales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ogla Reyes Cruz

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/enero/2017. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 F. y 7 M. 2017. Health & Nature

    Sección B Avisos Legales

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Certificación

Certificación No. 2016-032560 — Solicitud de registro de marca GRANICCINO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2016-032560 [2] Fecha de presentación: 10/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ESPRESSO AMERICANO, S. A. [4.1] Domicilio: COL. MIRAMONTES, CALLE QUINTA, CASA 2212, TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRANICCINO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIO LENIN SARMIENTO RUBÍ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de septiembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2016-017823 — Solicitud de registro de marca de servicio INFINITY BAY SPA & BEACH RESORT

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-017823 [2] Fecha de presentación: 29/04/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CASCADE CAPITAL GROUP INVESTMENTS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE BAHÍA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INFINITY BAY SPA & BEACH RESORT [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal (hoteleros).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ADA LETICIA CARÍAS GARCÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto, sin dar exclusividad sobre las palabras de forma aislada o separadas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2016-050563 — Solicitud de registro de marca TASCALAPA (CAFE)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-050563 [2] Fecha de presentación: 20/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROCESADORA DE ALIMENTOS TRINITECA, S.A. DE C.V. (PROATSA) [4.1] Domicilio: BARRIO LAS AMÉRICAS, MUNICIPIO DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TASCALAPA (CAFE) [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café procesado en distintas medidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Astor Shermon Henriquez Cooper USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de enero del año 2017. 12] Reservas: No se reivindica la palabra café que aparece en la etiqueta, es referencial al producto. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 F. y 7 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-039000 — Solicitud de registro de nombre comercial CAFÉ TASCALAPA

Registro de la Propiedad Industrial

CAFÉ TASCALAPA [1] Solicitud: 2016-039000 [2] Fecha de presentación: 27/09/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALEROS [4.1] Domicilio: TELA, ATLÁNTIDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALEROS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de productos típicos en general de tiendas de conveniencia.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ramiro Medina Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de enero del año 2017. 12] Reservas: En la modalidad de nombre comercial no se protegen los diseños. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 F. y 7 M. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 49391-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica HONDULAGER

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 49391-2016 2/ Fecha de presentación: 13-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HONDURAS, BREWING COMPANY, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Humuya, al final de la Avenida Altiplano, calle principal, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HONDU LAGER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ABOG. JULIO PINEDA PINEDA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 49393-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica SOBERANA

Registro de la Propiedad Industrial

HONDU LAGER 1/ Solicitud: 49393-2016 2/ Fecha de presentación: 13-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HONDURAS, BREWING COMPANY, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Humuya, al final de la Avenida Altiplano, calle principal, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOBERANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ABOG. JULIO PINEDA PINEDA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 49396-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica INDIA VIRGEN

Registro de la Propiedad Industrial

SOBERANA 1/ Solicitud: 49396-2016 2/ Fecha de presentación: 13-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HONDURAS, BREWING COMPANY, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Humuya, al final de la Avenida Altiplano, calle principal, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INDIA VIRGEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ABOG. JULIO PINEDA PINEDA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 49394-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica ÉPICA

Registro de la Propiedad Industrial

INDIA VIRGEN 1/ Solicitud: 49394-2016 2/ Fecha de presentación: 13-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HONDURAS, BREWING COMPANY, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Humuya, al final de la Avenida Altiplano, calle principal, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EPICA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ABOG. JULIO PINEDA PINEDA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 49395-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica INDOMITA

Registro de la Propiedad Industrial

EPICA 1/ Solicitud: 49395-2016 2/ Fecha de presentación: 13-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HONDURAS, BREWING COMPANY, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Humuya, al final de la Avenida Altiplano, calle principal, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INDOMITA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ABOG. JULIO PINEDA PINEDA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 49392-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica HEROICA

Registro de la Propiedad Industrial

INDOMITA 1/ Solicitud: 49392-2016 2/ Fecha de presentación: 13-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HONDURAS, BREWING COMPANY, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Humuya, al final de la Avenida Altiplano, calle principal, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEROIC A 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ABOG. JULIO PINEDA PINEDA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2017. HEROIC A

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 49627-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica NÍTIDA LUZ

Registro de la Propiedad Industrial

1/Solicitud:49627-2016 2/ Fecha de presentación: 14-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante:HONDURAS BREWING COMPANY,S.A.DEC.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Humuya, al final de la Avenida Altiplano, calle principal, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NITIDA LUZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre:ABOG.JULIO PINEDA PINEDA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 49628-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica ONDAS BRAVÍAS

Registro de la Propiedad Industrial

NITIDALUZ 1/Solicitud:49628-2016 2/ Fecha de presentación: 14-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante:HONDURAS,BREWING COMPANY,S.A.DEC.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Humuya, al final de la Avenida Altiplano, calle principal, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONDAS BRAVIAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 ONDAS BRAVIAS 8/ Protege y distingue Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre:ABOG.JULIO PINEDA PINEDA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 49629-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica NEGRO PLUMAJE

Registro de la Propiedad Industrial

1/Solicitud:49629-2016 2/ Fecha de presentación: 14-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante:HONDURAS,BREWING COMPANY,S.A.DEC.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Humuya, al final de la Avenida Altiplano, calle principal, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEGRO PLUMAJE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ABOG. JULIO PINEDA PINEDA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 E. y 3 F. 2017. NEGRO PLUMAJE

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