Resolución No. NR015/16 — Establecimiento de procedimiento para presentación de Informes Regulatorios Periódicos (IRP) y obligaciones de información de operadores de telecomunicaciones
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
- Decreto: NR015/16
- Publicación: 3 de febrero de 2017
- Órgano emisor: Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
- Gaceta: 34,256
Considerandos
Que el Artículo 2 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que corresponderá al Estado, a través del Presidente de la República,la formulación de las políticas relacionadas con las telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y comunicación(TIC);y por medio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones(CONATEL),regular y fiscalizar la explotación y operación de las telecomunicaciones y sus aplicaciones en las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) que realicen los operadores de este tipo de servicio,sus asociados y los particulares.Asimismo,promover la expansión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones(TIC).
Que el Artículo73,del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones (RGLMST), establece que: “los procedimientos administrativos ante CONATEL se ajustarán al o dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativos, la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones,su Reglamento General y los Reglamentos específicos que sean del caso”;adicionalmente, que en aplicación del Artículo84del RGLMST,específicamente en el párrafo segundo,establece que:“Los titulares y solicitantes de títulos habilitantes están obligados a proporcionar a CONATEL la información técnica, administrativa y financiera en la forma y términos que ésta determine, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.Asimismo están obligados en todo tiempo, a proporcionar cualquier dato o documento que les se a requerido por CONATEL,para mejor conocimiento de la forma en que están prestando los servicios o que pretendan prestarlos. CONATEL por su parte, está obligada a mantener la confidencialidad de la información suministrada, para lo cual adoptará internamente todas las medidas que sean necesarias.” Asimismo, establece que quedan obligados en todo tiempo, a proporcionar cualquier dato o documento que les sea requerido por CONATEL, lo que permite que en cumplimiento de sus facultades, pueda verificar, comprobar y regular eficazmente la prestación de existentes o nuevos servicios de telecomunicaciones. CONATEL por su parte,está obligado a garantizar la promoción de la sana y leal competencia, asi como la confidencialidad dela información suministrada,para lo cual adoptar a internamente todas las medidas que sean necesarias.
Que el Artículo 19 del RGLMST, establece que los operadores de servicios públicos llevarán en orden cronológico, un registro actualizado de Solicitudes de Instalaciones de Subscriptores, y COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Usuarios del Servicio. De esta información deberán remitir un informe periódico a CONATEL y en el caso de las concesiones, los operadores de servicios públicos llevarán un registro con el cumplimiento de metas que CONATEL disponga en los contratos respectivos en orden cronológico, un registro actualizado de Solicitudes de Instalaciones de Abonados,y Abonados en Servicio. La información del cumplimiento de metas deberá remitirse mediante un informe periódico a CONATEL.
Que de conformidad con el Artículo 75, numeral 9, inciso d) del RGLMST,establece que CONATEL tiene la función y atribución de solicitar información a los Operadores, sobre los asuntos que sean de su competencia; asimismo, de acuerdo a los Artículos 146,inciso e)y151,segundo párrafo,del RGLMST se establece que es obligación de los Operadores brindar la información que requiera CONATEL respecto de las materias de su competencia en los plazos y en la forma que ésta indique.
Que de conformidad al Artículo 238 del RGLMST, todas las empresas operadoras de servicios públicos deben brindar información mensual a CONATEL sobre“el número de reclamos de usuarios que se han producido durante ese lapso, el número de reclamos que han sido atendidos y el número de reclamos que quedan pendientes, indicando la causa que motiva no haberlos resuelto”.
Que en el Artículo 262 del RGLMST establece que “cuando no se señalen topes tarifarios,los operadores harán de conocimiento de CONATEL las tarifas que aplican por los servicios de telecomunicaciones que prestan, incluyendo servicios suplementarios y especiales” en todas sus modalidades y que además, en su Artículo 268, establece que para “el señalamiento de tarifas, CONATEL podrá requerir la información que crea conveniente. Las empresas operadoras están obligadas a proporcionar la en el tiempo y forma requerida.”
Texto completo
Sección “B” Resolución NR015/16 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, quince de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que corresponderá al Estado, a través del Presidente de la República,la formulación de las políticas relacionadas con las telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y comunicación(TIC);y por medio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones(CONATEL),regular y fiscalizar la explotación y operación de las telecomunicaciones y sus aplicaciones en las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) que realicen los operadores de este tipo de servicio,sus asociados y los particulares.Asimismo,promover la expansión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones(TIC). CONSIDERANDO: Que es atribución de CONATEL velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los títulos habilitantes, marco regulatorio dispuesto y en los instrumentos legales vinculantes, aplicando en caso de infracción,las sanciones previstas en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General y demás Normativas. CONSIDERANDO: Que el Artículo73,del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones (RGLMST), establece que: “los procedimientos administrativos ante CONATEL se ajustarán al o dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativos, la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones,su Reglamento General y los Reglamentos específicos que sean del caso”;adicionalmente, que en aplicación del Artículo84del RGLMST,específicamente en el párrafo segundo,establece que:“Los titulares y solicitantes de títulos habilitantes están obligados a proporcionar a CONATEL la información técnica, administrativa y financiera en la forma y términos que ésta determine, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.Asimismo están obligados en todo tiempo, a proporcionar cualquier dato o documento que les se a requerido por CONATEL,para mejor conocimiento de la forma en que están prestando los servicios o que pretendan prestarlos. CONATEL por su parte, está obligada a mantener la confidencialidad de la información suministrada, para lo cual adoptará internamente todas las medidas que sean necesarias.” Asimismo, establece que quedan obligados en todo tiempo, a proporcionar cualquier dato o documento que les sea requerido por CONATEL, lo que permite que en cumplimiento de sus facultades, pueda verificar, comprobar y regular eficazmente la prestación de existentes o nuevos servicios de telecomunicaciones. CONATEL por su parte,está obligado a garantizar la promoción de la sana y leal competencia, asi como la confidencialidad dela información suministrada,para lo cual adoptar a internamente todas las medidas que sean necesarias. CONSIDERANDO: Que el Artículo 19 del RGLMST, establece que los operadores de servicios públicos llevarán en orden cronológico, un registro actualizado de Solicitudes de Instalaciones de Subscriptores, y COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL
Sección B Avisos Legales Usuarios del Servicio. De esta información deberán remitir un informe periódico a CONATEL y en el caso de las concesiones, los operadores de servicios públicos llevarán un registro con el cumplimiento de metas que CONATEL disponga en los contratos respectivos en orden cronológico, un registro actualizado de Solicitudes de Instalaciones de Abonados,y Abonados en Servicio. La información del cumplimiento de metas deberá remitirse mediante un informe periódico a CONATEL. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 75, numeral 9, inciso d) del RGLMST,establece que CONATEL tiene la función y atribución de solicitar información a los Operadores, sobre los asuntos que sean de su competencia; asimismo, de acuerdo a los Artículos 146,inciso e)y151,segundo párrafo,del RGLMST se establece que es obligación de los Operadores brindar la información que requiera CONATEL respecto de las materias de su competencia en los plazos y en la forma que ésta indique. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 238 del RGLMST, todas las empresas operadoras de servicios públicos deben brindar información mensual a CONATEL sobre“el número de reclamos de usuarios que se han producido durante ese lapso, el número de reclamos que han sido atendidos y el número de reclamos que quedan pendientes, indicando la causa que motiva no haberlos resuelto”. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 262 del RGLMST establece que “cuando no se señalen topes tarifarios,los operadores harán de conocimiento de CONATEL las tarifas que aplican por los servicios de telecomunicaciones que prestan, incluyendo servicios suplementarios y especiales” en todas sus modalidades y que además, en su Artículo 268, establece que para “el señalamiento de tarifas, CONATEL podrá requerir la información que crea conveniente. Las empresas operadoras están obligadas a proporcionar la en el tiempo y forma requerida.”