Acuerdo Ejecutivo No. 556-A-2016 — Aprobar los lineamientos técnicos para la medición de las reglas macrofiscales para el sector público no financiero (SPNF)
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Decreto: 556-A-2016
- Publicación: 3 de febrero de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Gaceta: 34,256
Considerandos
Que mediante Decreto Legislativo N°. 25-2016 de fecha 28 de abril de 2016, se aprobó la Ley de Responsabilidad Fiscal y,a través del Acuerdo Ejecutivo N°.288- 2016 de fecha 19 de julio de 2016, se aprobó su Reglamento.Y que mediante Decreto Legislativo N°. 171-2016 de fecha 27 de diciembre de 2016, Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República 2017, se reformó el Artículo 3, numeral 1, inciso c) de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
Que el Decreto Ejecutivo N°. PCM-35- 2015 en su Artículo 1, numeral 9 establece que la Dirección General de Política Macrofiscal (DPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) es responsable de definir políticas Macrofiscales, dar seguimiento a las finanzas públicas y la economía, elaborar proyecciones económicas y fiscales para la toma de decisiones de las autoridades superiores, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña.
Que para el registro y compilación de las estadísticas de las finanzas públicas y la formulación de las políticas Macrofiscales,la SEFIN utiliza el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas MEFP (1986) del Fondo Monetario Internacional (FMI); y que en la actualidad se encuentra en un proceso de transición hacia el registro y compilación de las estadísticas de las finanzas públicas en base al MEFP (2001) del FMI lo que implicará efectuar los ajustes periódicos correspondientes a estos lineamientos.
Que para facilitar la comprensión del cálculo de dichas reglas, es necesario contar con un instrumento metodológico que indique los aspectos técnicos, operativos y procedimentales que subyacen a dichos cálculos.
Articulos
Objetivo de los Lineamientos Técnicos Estos Lineamientos Técnicos,tienen como objetivo constituir el marco general de disposiciones de carácter técnico-operativo para asegurar la eficaz y eficiente medición de las Reglas Fiscales contenidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal y su Reglamento U D I -D EG T-U N AH mediante la aplicación de metodologías,procesos,resultados,roles e interrelaciones necesarias para ello.
Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de estos Lineamientos,están circunscritos a la verificación del cumplimiento de tres reglas Macrofiscales: 1. Techo anual del déficit del Sector Público No Financiero (SPNF). El Artículo3,numeral1,inciso a)de la Ley de Responsabilidad Fiscal y el Artículo4,numeral1,inciso a)de su Reglamento, establece que el déficit anual del balance global del SPNF,no debe exceder el 1.0% del Producto Interno Bruto a precios corrientes (PIB) del año 2019 en adelante, el que se debe aplicar gradualmente de la forma siguiente:
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No podrá ser mayor al 1.6% del PIB en el año 2016
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No podrá ser mayor al 1.5% del PIB en el año 2017
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No podrá ser mayor al 1.2% del PIB en el año 2018; y,
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No podrá ser mayor al 1.0% del PIB para el año 2019 en adelante. Esta regla está definida como el cociente entre el resultado global del SPNF y el PIB nominal. Los datos del PIB que se utilizarán para el cálculo de esta regla fiscal,estarán contenidos en el Marco Macrofiscal de Mediano Plazo (MMFMP) para el año en que se está midiendo y deberá ser proporcionado por el Banco Central de Honduras (BCH). 2. Gasto corriente nominal de la Administración Central. El Artículo3,numeral1,incisob)de la Ley de Responsabilidad Fiscal y el Artículo4,numeral1,incisob)de su Reglamento, establece que el gasto corriente nominal de la Administración Central, no deberá exceder la suma de los dos conceptos siguiente publicados por el BCH.
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El promedio anual de los últimos diez (10) años del crecimiento real del PIB
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La proyección de inflación promedio para el siguiente año. 3. Atrasos de pagos de la Administración Central. La reforma al Artículo 3, numeral 1, inciso c) de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Artículo233del Decreto Legislativo N°. 171-2016 Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República2017,establece que a partir de la aprobación de la Leyde Responsabilidad Fiscal, los atrasos de pagos (cuentas por pagar de más de 45 días) de la Administración Central que surjan por gastos devengados financiados con fondos nacionales,no podrán ser en ningún caso superior al 0.5% del PIB a precios corrientes al cierre de cada ejercicio fiscal;es decir: El PIB nominal que se utilizará para calcular esta regla fiscal,será el contenido en el MMFMP para el año en que se está midiendo y proporcionado por el BCH.
Revisión, actualización y ajuste de los Lineamientos Técnicos La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en su condición de Órgano Rector, a través de la Dirección General de Política Macrofiscal (DPMF), revisará, actualizará y ajustará periódicamente los presentes Lineamientos Técnicos. Para ello, deberá considerar las directrices gubernamentales, cambios metodológicos,el análisis de los resultados de su aplicación y las observaciones y recomendaciones debidamente fundamentadas por parte de las entidades que conforman el Comité Interinstitucional, creado mediante el Artículo 6 de la Ley de Responsabilidad Fiscal.Estas recomendaciones,sino provienen del Órgano Rector de la LRF,serán canalizadas a través de dicho Comité. TÍTULO II.TECHO ANUAL DEL DÉFICIT DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF). CAPÍTULO I. DEL SPNF Y SUS NIVELES DE CONSOLIDACIÓN U D I -D EG T-U N AH
Cobertura del SPNF Para efectos del cumplimiento de las reglas Macrofiscal contenida en el Artículo 3, numeral 1, inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (Decreto N°. 25-2016) y en el
, numeral 1, inciso a) Balance Global del Sector Público No Financiero (SPNF) de su Reglamento (Decreto EjecutivoN°.288-2016),el SPNF comprende los siguientes niveles: 1. Sector Público No. Financiero (SPNF) comprende: a. Gobierno General b. Empresas Públicas No Financieras 2. El Gobierno General comprende: a. Gobierno Central b. Gobiernos Locales(municipalidades) 3. El Gobierno Central comprende: a. Administración Central b. Instituciones públicas descentralizadas c. Instituciones de previsión y seguridad social 4. La Administración Central comprende: a. Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo (Presidencia de la República, Secretarías de Estado e Instituciones Desconcentradas y Otras) y Judicial b. Organismos constitucionales El Sector Público No Financiero (SPNF) no incluye: 1. Banco Central de Honduras (BCH) 2. Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) 3. Banco Nacional de Desarrollo Agrícola(BANADESA) 4. Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) Cobertura del Sector Público No Financiero. CAPÍTULO II. DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL GASTO
Estado de las operaciones El estado de las operaciones, presenta el detalle de las transacciones en concepto de ingresos y gastos. Para cuantificar la regla del déficit global para el SPNF, el estado de las operaciones se llevará en una cuenta financiera bajo la clasificación económica siguiente: U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH Donde: a) Cuentas de ingresos del SPNF óúúóúUDI -D EG T-U N AH B ú a) Cuentas de gastos del SPNF óúúóóóúb)UDI -D EG T-U N AH ú c) Determinación del balance global del SPNF Si los ingresos totales exceden el gasto total,se dice que el balance global es superavitario y por consiguiente, el . Por el contrario, si los ingresos totales son menores que el gasto total, se dice que el balance global es deficitario,y por consiguiente el .
Clasificación de los ingresos y las donaciones a) Ingresos corrientes: son los que obtiene el Estado, derivado de sus actividades de funcionamiento; se clasifican en tributarios y no tributarios. Dentro de los ingresos corrientes, está incluida la tasa de seguridad poblacional1. i. Ingresos tributarios (impuestos): son gravámenes obligatorios,sin contraprestación,no recuperables, establecidos por el gobierno con fines públicos. En los ingresos tributarios está incluido el impuesto por registro vehicular y notas de crédito otorgadas mediante Decretos Ejecutivos. ii. Ingresos no tributarios:incluye todo el ingreso corriente del gobierno que no constituye pagos obligatorios (impuestos). En los ingresos no tributarios se incluyen fondos propios de las instituciones,notas de crédito otorgadas mediante Decretos Ejecutivos,rendimiento del bono cupón cero. b) Donaciones:se clasifican en donaciones corrientes y de capital. Las primeras se efectúan para fines de gasto corriente o para fines generales o indeterminados.Cuando el donante o el beneficiario considera que la naturaleza de la transferencia es de capital, ésta debe tratarse como tal. Las donaciones incluyen alivio de la deuda (MDRI, HIPC: Banco Mundial, BID y FMI) y otras donaciones para programas y proyectos. c) Ingresos de capital: comprenden ingresos por ventas de activos de capital fijo (inclusive edificios, equipos de transporte, maquinaria y otro equipo), ventas de existencias de materiales estratégicos y de otros productos de importancia especial, y ventas de tierra y activos intangibles.
Clasificación económica del gasto público Existen tres criterios para clasificar el gasto público: según su impacto económico(clasificación económica),según el propósito del gasto(clasificación funcional)y según la estructura organizativa del Sector Público (clasificación institucional). La clasificación económica,es la que se utilizará para medir el cumplimiento de la regla fiscal del déficit del SPNF y del gasto corriente de la Administración Central. De acuerdo con la clasificación económica, el gasto público se desagrega en gasto corriente y gasto de capital.
- a)
Gasto corriente: constituye el costo directo de la administración pública. Estos gastos se subdividen en 1 La tasa de seguridad poblacional se refiere a un impuesto para cubrir los gastos de seguridad ciudadana según Decreto Legislativo N°. 105-2011. U D I -D EG T-U N AH cuatro categorías: gasto de consumo, pago de intereses de deuda pública,comisiones de la deuda y transferencias. i. Gasto de consumo: comprenden sueldos y salarios,incluidas las asignaciones en efectivo para transporte y vivienda, las contribuciones del gobierno como empleador a los fondos de pensiones y de seguridad social y las compras de bienes (aquellos con vida normal no superior a unaño)yservicios. a. Sueldos y salarios: se incluyen los pagos en efectivo, pero no en especie, a los empleados a cambio de los servicios prestados, antes de deducir los impuestos retenidos y las contribuciones de los empleados a los fondos de seguridad social y de pensiones. Incluye los sueldos y salarios básicos; pagos por horas extraordinarias,trabajo nocturno y en fines de semana; bonificaciones por costo de la vida, por lugar de trabajo y expatriación; primas, pagos anuales complementarios (aguinaldo y decimocuarto mes); asignaciones para transporte y del trabajo; pagos por días festivos oficiales y vacaciones anuales; y asignaciones en efectivo para vivienda de los empleados. Deben excluirse los reembolsos efectuados a los empleados por gastos relacionados con el trabajo y clasificarse en compra de bienes y servicios.No se incluye tampoco la remuneración en especie equivalente al valor de los alimentos,las prendas de vestir y la vivienda, que se proporcionan a los empleados gratuitamente o a un precio muy reducido. b. Compra de bienes y servicios: incluye todos los bienes y servicios comprados en el mercado o recibidos mediante préstamos, exceptuando los activos de capital fijo,las existencias estratégicas o de emergencia,las existencias de organismos reguladores de mercado, y la tierra y los activos intangibles.Se excluyen además los pagos sin contraprestación por los que el gobierno no recibe bienes o servicios a cambio. ii. Pago de intereses: abarca todos los intereses devengados por el gobierno a los acreedores internos y externos. iii. Comisiones de la deuda: aquellos gastos incurridos por contrataciones de deuda pública que no son intereses ni amortizaciones. iv. Transferencias: son erogaciones sin contrapartida que pueden ser, de carácter obligatorio establecidas por un mandato legal diferente al de la Ley de Presupuesto, y no obligatorias,por ejemplo,las donaciones en casos de emergencia.Las transferencias son asignadas en forma de donaciones y subsidios a otros niveles de gobierno o sectores económicos (sector privado, sector financiero, sector externo).
- b)
Gasto de capital: son erogaciones para la adquisición de activos de capital fijo,existencias estratégicas,tierras o activos intangibles, o pagos sin contraprestación (transferencias). Es decir, se refiere al concepto económico de formación bruta de capital fijo (en otras palabras, todo aumento de la masa de capital público de la economía)ya todos aquellos gastos de formación bruta de capital sin hacer distinción de la fuente de financiamiento(fideicomisos,Alianzas Público-Privadas (APP), fondos nacionales, fondos externos). Para efectos de medición de la regla fiscal, no se considera como gasto de capital aquellos gastos clasificados en otras instituciones como inversión en capital humano. El gasto de capital, se clasifica en dos categorías principales: inversión directa y transferencias de capital (inversión indirecta) i. Inversión directa: registra las compras de equipos, mejoras de infraestructura y la adquisición de activos no financieros tales como: carreteras, puentes, escuelas, hospitales, entre otros. ii. Transferencias de capital: incluye las transferencias efectuadas sin contraprestación del U D I -D EG T-U N AH gobierno, que no generan ni finiquitan créditos financieros, con el objeto de que los perceptores puedan adquirir activos de capital,de compensar a éstos por daños o destrucción de los activos de capital,o de aumentar su capital financiero.Este tipo de transferencias también incluyen los pagos del gobierno para amortizar deudas de otros, siempre que el gobierno no haya asumido la deuda o adquirido un crédito correspondiente contra el deudor. La amortización de las deudas que el gobierno ha asumido se registra como amortización,en el financiamiento,mientras que la amortización de deudas que el gobierno ha garantizado se clasifica como préstamo del gobierno,y a queda lugar a un crédito equivalente del gobierno contra el deudor.
- c)
Concesión neta de préstamos (préstamos menos recuperaciones): son los préstamos otorgados menos las recuperaciones de los mismos. Estas operaciones se efectúan con fines de administración de la liquidez o rentabilidad.Como parte del proceso de transición hacia el registro y compilación de las estadísticas de las finanzas públicas en base al MEFP (2001), la concesión neta de préstamos se registra “por debajo de la línea”, es decir en el financiamiento.
Resultado global y su financiamiento Las transacciones del balance del SPNF que llevan al resultado global, se presentan mostrando de forma separada los conceptos de ingreso/gasto(“arriba de la línea”)y de variación de activos/pasivos o financiamiento neto(“debajo de la línea”); tanto en millones de lempiras como en porcentaje del PIB. Esta presentación se conoce como la cuenta financiera, y provee el marco analítico a través de la siguiente estructura: La información concerniente al financiamiento del balance global del SPNF (“debajo de la línea”) es proporcionada porel Banco Central de Honduras(BCH).El financiamiento contiene entre otros: la concesión neta de préstamos (préstamos menos recuperaciones, incluidas los préstamos netos de las instituciones de previsión y seguridad social), la amortización de la deuda pública (interna y externa), donaciones en el marco del alivio de la deuda del Club de París,HIPC(distintos de multilaterales). U D I -D EG T-U N AH CAPÍTULO III. DE LOS TECHOS PARA LOS DIFERENTES COMPONENTES DEL SPNF
Techo anual para el déficit del SPNF por niveles de consolidación o categorías institucionales. El Marco Macrofiscal de Mediano Plazo que estipula la Ley de Responsabilidad Fiscal está sustentado sobre la base de techos anuales de los balances financieros como porcentaje del PIB para cada uno de las categorías institucionales que conforman el balance del SPNF, como se muestra en el cuadro siguiente: Para el cálculo del déficit del SPNF se deben efectuar las cuentas financieras de cada de una de las categorías institucionales y efectuar cuando corresponda, los ajustes correspondientes en dichas categorías, tomando en consideración los impactos en las finanzas de las instituciones públicas que las integran, en el resto de la economía y además, garantizando el cumplimiento de las reglas Macrofiscales para el gasto corriente y para los atrasos de deuda de la Administración Central.
De la cuenta financiera de la Administración Central El estado de las operaciones de la Administración Central,se llevará en una cuenta financiera con el siguiente formato: U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH á´ U D I -D EG T-U N AH Donde: i. Cuentas de ingresos de la Administración Central óíóóíúóó ii. Cuentas de gastos de la Administración Central ó ú DDonde U D I -D EG T-U NAHúóóúú iii. Determinación del balance global de la Administración Central Si los ingresos totales exceden el gasto total, es decir, si se dice que el balance global es superavitario. Por el contrario, si los ingresos totales son menores que el gasto total, en otras palabras, si entonces se dice que el balance global es deficitario.
De la cuenta financiera de las Instituciones Públicas Descentralizadas, de las Instituciones de Previsión Social, del Gobierno Central, del Gobierno General y de las Empresas Públicas No Financieras. El estado de las operaciones de las Instituciones Públicas Descentralizadas, de las Instituciones de Previsión Social, del Gobierno Central, del Gobierno General y de las Empresas Públicas No Financieras, se lleva en una cuenta financiera que mantiene la misma estructura de la cuenta financiera del SPNF, las cuales se detallarán en la Guía Metodológica de estos Lineamientos Técnicos. U D I -D EG T-U N AH
De la cuenta financiera de los Gobiernos Locales a) Elaboración de la cuenta financiera de los Gobiernos Locales Según lo establecido en el Artículo 24 de la Ley de Responsabilidad Fiscal y en Artículo 20 de su Reglamento, la Dirección General de Instituciones Descentralizadas(DGID)estará a cargo de la elaboración de la cuenta financiera de las municipalidades siguiendo la misma metodología que utiliza la DPMF para elaborar la cuenta financiera de la Administración Central y del SPNF. Mientras la DGID coordina con la DPMF la metodología a utilizar para la elaboración de la cuenta financiera,esta última realiza el siguiente procedimiento: i. Para determinar el balance global se utiliza la información del financiamiento neto(“debajo de la línea”) proporcionado por el BCH. ii. Para las cuentas ingreso/gasto (“encima de la línea”), se utiliza la estructura de los ingresos/ gastos de las municipalidades cuya fuente de información se obtiene del presupuesto anual de las municipalidades o de la última información disponible de las mismas;y se complementa con información publicada por algunas municipalidades que tienen una alta representatividad dentro del total de los gobiernos locales. iii. Una vez determinada la estructura de ingresos/ gastos, se cruza el resultado obtenido de las transferencias con la información de este rubro en la cuenta financiera de la Administración Central,haciendo previamente una revisión de las tendencias históricas. b) Estado de las operaciones de los Gobiernos Locales El estado de las operaciones de los gobiernos locales, se llevará en una cuenta financiera bajo la clasificación económica siguiente: U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U NAHS... UDI -D EG T-U N AH Donde: a) Cuentas de ingresos de los Gobiernos Locales ú,, óó,, úúUDI -D EG T-U N AH a) Cuentas de gastos de los Gobiernos Locales óúúóóúúb)UDI -D EG T-U N AH c) Determinación del balance global de los Gobiernos Locales Si los ingresos totales exceden el gasto total, es decir, si se dice que el balance global es superavitario.Por el contrario,si los ingresos totales son menores que el gasto total, en otras palabras, si entonces se dice que el balance global es deficitario. CAPÍTULO IV. DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN
Obtención de la información Para generar las estadísticas fiscales necesarias para la compilación de la cuenta financiera del SPNF,se utilizan tanto fuentes primarias como fuentes secundarias. Las fuentes primarias,son todos aquellos sistemas de información a los que accede de manera directa la DPMF,tales como:Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI), Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE), Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), Rendición Gobiernos Locales (GL) y Sistema de Registro y Control de Empleados Públicos(SIREP). Las fuentes secundarias la constituyen la información presupuestaria y/o contable de las propias instituciones del SPNF. Esta información es remitida a la SEFIN con periodicidad mensual. A continuación,se describen brevemente cada uno de los sistemas de información que integran las fuentes primarias a los que tiene acceso la DPMF. a) SIAFI: es un conjunto de subsistemas y módulos informáticos integrados y diseñados para la planificación, gestión y control de los recursos del Estado. Esta plataforma es administrada por la Unidad de Modernización (UDEM) de la SEFIN. Las características principales del SIAFI son las siguientes: • Centralización normati