Acuerdo — Lineamientos Técnicos para la Consolidación de la Información de las Cuentas Financieras del Sector Público No Financiero (SPNF)
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
- Publicación: 3 de febrero de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
- Gaceta: 34,256
Articulos
Los ajustes en el gasto de la Administración Central,son aquellos que se imputan utilizando información indirecta para cubrir la falta de información detallada de las fuentes primarias y deficiencias temporales y/o retrasos en los registros contables de algunas operaciones financieras que se dan en el transcurso del ejercicio fiscal.
Ajuste en el rubro de sueldos y salarios i. Se toma información de la ejecución presupuestaria de sueldos y salarios del SIAFI,a través de la plataforma de Inteligencia de Negocios(BI)2. ii. En el transcurso del año existen problemas de carga de planillas en el SIAFI por las diferentes instituciones, principalmente Educación,Salud,Defensa y Seguridad, lo cual repercute en el no pago puntual de los salarios a los empleados públicos(Administración Central),llevando a que se registre el devengado en un mes posterior al que se está pagando.En e se sentido,se compara la proyección de salarios anual mensualizada contra la ejecución real por Secretarías de Estado.Si se identifica que la ejecución real es inferior a la proyección en un 10% o más, se ajustará con un devengado que igual e la proyección con la ejecución. Al cierre del año se registra el gasto real reflejado por el SIAFI. iii. Los pagos por concepto de sueldos y salarios (Código 10,000)reflejados en el SIAFI bajo las fuentes financieras Crédito Externo(fuente21)y Donaciones(fuente22),se re clasifican como bienes y servicios, dado que este tipo de gastos no son permanentes, sino que existen sólo durante la vida de un proyecto y se consideran como servicios profesionales. iv. Los pagos por concepto de sueldos y salarios de programas y proyectos adscritos a algunas Secretarías de Estado, se re clasifican como otras transferencias corrientes ya que estos programas y proyectos se registra ban en años anteriores como transferencias. Con el fin de seguir la metodología implementada en años anteriores, y hacer comparables las estadísticas,al o largo del tiempo se realiza el ajuste en los siguientes proyectos: a. Programa de Administración de Tierras de Honduras. b. Coordinación Sectorial (antes UNAT). c. Actividades Comunes a los programas 19, 20, 21 y 22 y Educación Básica (PROHECO). d. Control de los Servicios Públicos (antes Comisión Supervisora de Servicios Públicos) 2 BI es un acrónimo de Business Intelligence U D I -D EG T-U N AH e. Infraestructura Social Productiva para una Vida Mejor (antes Comisión de Valle de Sula).
Ajuste en el rubro de compra de bienes y servicios i. Los pagos por concepto de Bienes y Servicios de programas y proyectos adscritos a algunas Secretarías de Estado, se re clasifican como otras transferencias corrientes ya que estos programas y proyectos se registra ban en años anteriores como transferencias. Con el fin de seguir la metodología implementada en años anteriores,y hacer comparables las estadísticas,al o largo del tiempo se realiza el ajuste en los siguientes proyectos: a. Programa de Administración de Tierras de Honduras. b. Coordinación Sectorial (antes UNAT). c. Actividades Comunes a los programas 19, 20, 21 y 22 y Educación Básica (PROHECO). d. Control de los Servicios Públicos (antes Comisión Supervisora de Servicios Públicos). e. Infraestructura Social Productiva para una Vida Mejor (antes Comisión de Valle de Sula). ii. Se incluye como bienes y servicios los gastos de las diferentes instituciones de la Administración Central,tales como: a. Los pagos directos con fondos externos (préstamos y/o donaciones) de los diferentes proyectos, que tengan como destino final la compra de bienes y/o servicios. Este registro se anula,una vez que la DGCP informa que el pago directo es registrado en el SIAFI. b. Las Notas de Crédito Fiscal emitidas por el Servicio de Administración de Rentas(SAR)en compensación por la adquisición de bienes y servicios de acuerdo a la legislación emitida para tal fin.
Ajuste en el rubro de intereses i. Se registra la información proporcionada por la DGCP, sobre intereses, comisiones y amortización de la deuda interna y externa. ii. Adicionalmente,se hace un ajuste(reducción)al servicio de la deuda proporcionado por DGCP, cuando la Administración Central haya realizado pagos en nombre de otras instituciones no pertenecientes a la Administración Central y que en el informe de la DGCP se refleje como servicio de deuda de la Administración Central. iii. E se mismo monto,se re clasifica como concesión neta de préstamos. iv. Aunque los intereses son parte del gasto corriente, no se toman en cuenta para el cálculo de la regla macrofiscal de aumento del gasto corriente nominal de la Administración Central.
Ajuste en el rubro de donaciones i. Los gastos registrados en el SIAFI como devengado, financiados con recursos del alivio del servicio de la deuda externa con los organismos multilaterales de financiamiento entre los cuales se encuentran FMI,BM,BID y BCIE en el marco de la iniciativa HIPC(alivio de deuda para países pobres altamente endeudados)yMDRI(alivio de deuda multilateral),se registran como Donación arriba de la línea. ii. El gasto devengado reflejado por el SIAFI financiado con recursos del alivio del servicio de la deuda externa del Club de París y de HIPC distinto de los arriba mencionados, se registra en la cuenta financiera como financiamiento debajo de la línea.
Ajuste en el rubro Otros gastos En el caso de las instituciones que reciben su presupuesto a través del Grupo90,000(Otros Gastos)tales como:Congreso Nacional, Corte Suprema de Justicia,Ministerio Público,Presidencia de la República y Secretaría de la Presidencia que no desglosan su presupuesto por objeto del gasto. En ese sentido, se realiza un ajuste respecto a lo que está registrado en el SIAFI, asignándole un porcentaje a cada uno de los objetos de las asignaciones, utilizando los siguientes porcentajes: U D I -D EG T-U N AH
Ajustes en el rubro transferencia a los gobiernos locales Para dar seguimiento a las transferencias municipales, al inicio del año se divide el presupuesto anual de éstas entre doce, a fin de identificar el monto que correspondería de ejecución mensual. La acumulación de esa doce a va parte corresponderá al presupuesto anual y se comparará mes a mes con la ejecución real acumulada generada del SIAFI.Si la ejecución mensual real acumulada es menor que la doce a va parte acumulada correspondiente al mismo mes,se registra en la cuenta financiera un devengado por la diferencia entre ambos. Por el contrario, si la ejecución real es mayor, no se realiza ningún ajuste devengado. Para la clasificación de las transferencias municipales en corrientes y de capital,se aplica lo establecido en las Disposiciones Generales de Presupuesto, en el capítulo referente a las Municipalidades donde se estipula las siguientes proporciones: i. 16%a Transferencias Corrientes detalladas de la siguiente manera: U D I -D EG T-U N AH Cabe señalar que esta proporción varía año con año,y se aplicará anualmente la proporción que establezca dicha disposición. Además, es preciso apuntalar que presupuestariamente es registrado en gastos de capital.
Ajuste en la inversión real i. Se toma como punto de partida el dato proporcionado por el SIAFI(Grupo40,000),que considera únicamente el concepto de formación bruta de capital fijo de las cuentas nacionales. ii. Se incluyen además los proyectos de inversión relacionados a las Alianzas Público-Privadas (APP), información proporcionada por la Superintendencia de Alianza Pública Privada (SAPP) y que se clasifica como inversión. iii. Las Notas de Crédito Fiscal emitidas por el Servicio de Administración de Rentas(SAR),en compensación por gasto de inversión de acuerdo a la legislación emitida para tal fin. iv. Los Pagos directos con fondos externos (préstamos y/o donaciones) de los diferentes proyectos, que tengan como destino final formación bruta de capital fijo (grupo 40,000). Este registro se anula, una vez que la Dirección General de Crédito Público informa que el pago directo es registrado en el SIAFI. v. Los pagos por concepto de gasto de inversión de programas y proyectos adscritos a algunas Secretarías de Estado, se re clasifican como otras transferencias de capital ya que estos programasyproyectosseregistrabanenañosanteriorescomo transferencias. Con el fin de seguir la metodología implementada en años anteriores y hacer comparables las estadísticas a lo largo del tiempo se realiza el ajuste en los siguientes proyectos: a. Programa de Administración de Tierras de Honduras. b. Coordinación Sectorial (antes UNAT). c. Actividades Comunes a los programas 19, 20, 21 y 22 y Educación Básica (PROHECO). d. Control de los Servicios Públicos (antes Comisión Supervisora de Servicios Públicos). e. Infraestructura Social Productiva para una Vida Mejor (antes Comisión de Valle de Sula).
Tratamiento de los fideicomisos i. Dentro del presupuesto de la Administración Central,los recursos destinados a gastos que se ejecutan a través de fideicomisos, se trasladan a los fiduciarios a través del grupo 60,000 (Activos Financieros) del SIAFI. ii. En la cuenta financiera 2016 se registran los recursos destinados a los fideicomisos como una transferencia corriente o de capital, dependiendo del fin con que el cual se crea dicho fideicomiso.A continuación,se detalla el registro individual de cada fideicomiso: a. Fondo de Protección y Seguridad Poblacional: se registra en transferencia corriente o de capital, según la información proporcionada por el Comité Técnico. b. Fideicomiso Fondo Social Reducción de la Pobreza (Vida Mejor, Reactivación Agrícola, Generación de Empleo): se registra el 100% como transferencia de capital. c. Fideicomiso: : 100% transferencia de capital. ii. 84% a Transferencias de Capital detalladas de la siguiente manera: U D I -D EG T-U N AH d. Fideicomiso: Construcción Centros Penales: 100% transferencia de capital. e. Fideicomiso de Deportes:100%transferencia de capital. f. Fideicomiso: Construcción Carretera. Obispo- Empalme Carretera la Esperanza;Rehabilitación. San Miguelito-San Juan; Bacheo: 100% transferencia de capital. g. Fideicomiso: Dirección General de la Marina Mercante:100%transferencia corriente. h. Fideicomiso: Estructuración, Financiamiento y Desarrollo del Proyecto Modernización, Mejoramiento,Administrativo(Inst.Nacional de Migración):100%transferencia corriente. i. Fideicomiso: Fondo de Inversión en Telecomunicaciones y la Tecnología de la información:100%transferencia de capital. j. Fideicomiso Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño: 100% transferencia corriente. k. Fideicomiso:Mejoramiento de la Infraestructura y Servicios del departamento de Islas de la Bahía: 100% transferencia de capital. l. Fideicomiso:Mejoramiento de la Infraestructura Vial,de los departamentos de Colón y Atlántida: 100% transferencia de capital. m. Fideicomiso para financiar diferentes programas y proyectos: 100% transferencia de capital. iii. En el caso del Fideicomiso de Registro Vehicular “Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro de la Propiedad Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular,Suministro de Placas,Otorgamiento de Licencias de Conducir,Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas (IP)”, cuyos ingresos no son percibidos por la Tesorería General de la República, sino que entran directamente al Fideicomiso,conlleva la realización de dos ajustes a la cuenta financiera:
- a)
Incremento en los Ingresos No Tributarios;
- b)
Se registra 80% como transferencia corriente y 20% como transferencia de capital. iv. A partir del año2016,se aplicará un cambio metodológico que permitirá consolidar en el SPNF, los recursos transferidos a los fideicomisos,registrando la información que se capture por parte de los fideicomisos, del SIAFI y/o del sistema creado para monitoreo de los fideicomisos denominado SIRFIDE. Este sistema se alimentará de la información que carguen los fiduciarios o fideicomitentes y la consolidación se hará a nivel del SPNF. v. En la cuenta de la Administración Central,los fideicomisos se registrarán como una transferencia corriente o de capital. Se incorporará en el resto del SPNF, dándole un tratamiento similar al de un ente contable denominado Fideicomiso, que registrará la transferencia como un ingreso,y éste lo aplicará como una transferencia al sector privado en el gasto correspondiente.
Ajustes en las instituciones desconcentradas i. Los gastos que realizan las instituciones desconcentradas, que son parte de la Administración Central, son reclasificados como transferencias corrientes o transferencias de capital, dependiendo de la naturaleza de los gastos que se reflejan en el SIAFI. ii. Lo anterior se realiza a fin de mantener consistencia en el tiempo de las operaciones que se realizaron en los años 90’s y principios del 2000, en donde las operaciones de las desconcentradas se registra ban como transferencias. iii. A partir de2017las transferencias a las desconcentradas se registrarán dentro de una columna en la matriz de consolidación de la Administración Central, llamada desconcentradas, en la cual se registrarán las transferencias como ingresos y los gastos se ejecutarán tal y como se reflejan en el SIAFI. iv. A continuación, se detalla el nombre de las diferentes Instituciones Desconcentradas. U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH
Otros ajustes a la Cuenta Financiera de la Administración Central Sin perjuicio de los registros devengados hasta 2016 inclusive, se podrán realizar ajustes devengados adicionales a los anteriormente señalados en los artículos de este capítulo, si se tiene información que acredite que existen gastos no incorporados al SIAFI, se deben incorporar a la Cuenta Financiera de la Administración Central.
Tratamiento a los gastos devengados en períodos presupuestarios anteriores y pagados con presupuestos posteriores Para aquellos gastos devengados que se registraron en la cuenta financiera de la Administración Central en períodos presupuestarios anteriores y que no fueron registrados en el SIAFI pero que afectaron el resultado fiscal global de dicha cuenta en esos períodos, se efectuarán los ajustes respectivos en la cuenta financiera de la Administración Central una vez que se registren en el SIAFI, a fin de evitar la duplicidad en los registros estadísticos.
Tratamiento a los alivios del servicio de deuda bajo las iniciativas HIPC, MDRI y Club de París Los alivios del servicio de la deuda externa bajo las iniciativas HIPC, MDRI y Club de París no se incorporan en el rubro de servicio de la deuda registrados en la cuenta financiera de la Administración Central. El monto que se hubiera pagado por servicio de la deuda pública, en el marco de las iniciativas HIPC y MDRI, se registra en la cuenta financiera como gasto corriente o de capital destinado para la reducción de la pobreza y su contrapartida en el rubro de donaciones, las provenientes de FMI, BID, BM y BCIE “arriba de la línea”;y el resto en el financiamiento(“debajo de la línea”).
Tratamiento de las Alianza Público Privado (APP) en la Cuenta Financiera del SPNF. Para la contabilización de la Actividades relacionadas con APP enla Cuenta Financiera del SPNF,se utilizará como referencia lo establecido en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) específicamente la normativa 32 “Acuerdos de Concesión de Servicios Públicos:La Concedente”. 1. Tipos de contrato a) Cubiertos por la NICSP 32 son los siguientes: i. El Operador (Entidad Privada) presta servicios públicos utilizando un activo por cuenta del Concedente(Gobierno)por un periodo determinado de tiempo. ii. El Concedente compensa al Operador por los servicios provistos durante el período del acuerdo. b) Fuera del ámbito de la NICSP 32 a pesar de ser constituidos por COALIANZA (Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada)como una APP (Alianzas Público Privadas) y que no se registraran los eventuales gastos que ejecuten los concesionarios,son: i. Cuando no se provee ningún servicio público. ii. Cuando el activo no es controlado por el Gobierno, es decir, tercerización, contrato de servicios y privatización. 2. Condiciones para el reconocimiento de activos y pasivos de las APP Las condiciones para reconocer un activo y un pasivo de Asociación Público Privada en la Cuenta Financiera del SPNF son: i. El Gobierno controla o regula qué servicios deben ser provistos con el activo por la parte privada,a quién deben proveerse y a qué precio. ii. El Gobierno controla el activo a través de la propiedad, el derecho a los beneficios u otra similar y mantiene un interés residual significativo en el valor del activo a la finalización del contrato.Es decir,después de finalizar el contrato el activo se transfiere al Gobierno. U D I -D EG T-U N AH En los casos anteriores se reconoce el activo(inversión equivalente al costo de la obra reportada por el concesionario) y el correspondiente pasivo por el igual valor del activo,y se contabiliza los gastos e ingresos derivados. Los registros se realizarán sobre la base devengada mensualmente. Para los activos de vida intermedia, sólo se debe cumplir la condición(i). 3. Modelos de registro de las operaciones de las APP en la Cuenta Financiera del SPNF a) Modelo de Pasivo Financiero:el gobierno tiene la obligación incondicional de compensar al operador privado mediante la realización de una serie de pagos predeterminados: i. El gobierno reconoce un activo y un pasivo financiero del mismo valor. ii. El gobierno contabiliza como gasto: a. Los gastos financieros (intereses) b. Cargos por servicios provistos por el operador (uso de los bienes y servicios) iii. El gobierno contabiliza como financiación el reembolso del capital(amortización del pasivo) Nota: El total pagado al operador debería ser distribuido en intereses,cargos por servicios y amortización usando técnicas de estimación. b) APP financiada por el Usuario (concesión del derecho de uso al Operador): El gobierno compensa al operador privado concediéndole el derecho a obtener ingresos de los pagos realizados por los usuarios: i. El gobierno reconoce un activo y un pasivo (no financiero)del mismo valor ii. El gobierno imputa como ingresos,el ingreso imputado a devengarse durante el periodo del contrato,que será equivalente a dividir el pasivo generado entre el número de años de la concesión. iii. El gobierno contabiliza como financiación,el pasivo se reduce a medida que los ingresos van siendo imputados(amortización) 4. Fuentes de información del registro de las operaciones de la sAPP La fuente de información empleada por la DPMF proviene de las fichas de registro proporcionadas por la Superintendencia de Asociaciones Público-Privadas (SAPP) o en su defecto por información proveniente del Concesionario(Operador).
Los ajustes anteriores,son válidos también para la medición de la regla del techo anual del déficit del SPNF. CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL INCREMENTO DEL GASTO CORRIENTE NOMINAL DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Metodología de cálculo de la Regla Macrofiscal del Gasto Corriente Nominal de la Administración Central Según el Artículo 3, numeral 1, inciso b) de la Ley de Responsabilidad Fiscal y el Artículo4,numeral1eincisob)desu respectivo Reglamento, expresan que la regla Macrofiscal concerniente al incremento anual del gasto corriente nominal de la administración central, no debe exceder la sumatoria de los dos conceptos siguientes: i. El promedio anual de los últimos diez (10) años del crecimiento real del PIB ii. Más la proyección de inflación promedio para el siguiente año. Expresado en notación matemática se tiene: 1 ∆% ó ∑ 100 ∗ ó 1 U D I -D EG T-U N AH Teniendo en cuenta que: Donde: Producto interno bruto real o a precios constantes Índice de precios al consumidor Proyección de la inflación promedio Años Meses de enero a diciembre de cada año Notación de sumatoria Variación porcentual anual Proyección del IPC Para la determinación del cumplimiento de esta regla debe usarse la proyección de inflación promedio proporcionada por el BCH y contenida en el MMFMP aprobado y publicado en el año en que se está midiendo. Para el cálculo del crecimiento promedio del PIB real durante los últimos10años se utilizará únicamente los valores proporcionados por el BCH y reflejados en el MMFMP aprobado y publicado en el año que se está midiendo. Para la medición de esta regla,se excluye tanto el pago de intereses de la deuda como las comisiones, puesto que son compromisos que tienen independencia de las acciones actuales de política fiscal.
Explicación del procedimiento de cálculo del incremento anual del gasto corriente nominal de la Administración Central i. La fórmula[1]se compone de dos su mandos:el promedio del crecimiento económico de los diez años previos y la proyección de inflación promedio del año siguiente. ii. Para el cálculo del promedio del crecimiento económico, se toma en primera instancia la variación porcentual anual 2 ó 1 100 ∗ ∑ , 1 ∑ , 3 ó 100 ∗ del PIB real o a precios constantes según lo establezca el BCH en el MMFMP, es decir: iii. Una vez calculado el crecimiento económico anual, de acuerdo a la fórmula [3], se procede a calcular un promedio simple de dicho crecimiento para los diez años previos: iv. La inflación promedio, es definida como la variación porcentual entre el promedio del IPC obtenido en un determinado período del año, respecto al promedio del IPC del mismo período del año previo, es decir: v. Como el segundo sumando es la proyección de la inflación promedio para el siguiente año, la fórmula anterior debe modificarse de la siguiente manera: TÍTULO IV.ATRASOS DE PAGOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL.
Definición de atrasos de pagos Se consideran atrasos de pago cuando el plazo para la realización del pago excede de 45 días hábiles a partir de la fecha de registro de la firma del devengado de las obligaciones en el SIAFI.
Definición de la regla fiscal de los atrasos de pagos de la Administración Central 4 ó ñ ∑ 100 ∗ 5 ó 100 ∗ ∑ , ∑ , 1 6 ó 100 ∗ ∑ , 1 ∑ , U D I -D EG T-U N AH La reforma al Artículo 3, numeral 1, inciso c de la Ley de Responsabilidad Fiscal, establece que: los atrasos de pagos que surjan durante el ejercicio fiscal por gastos devengados financiados con fondos nacionales generados por la administración central al cierre del año fiscal, a partir de la aprobación de la Ley de Responsabilidad Fiscal, no podrá ser en ningún caso superior al 0.5% del PIB a precios corrientes.
Fuentes de información para el cálculo de la regla fiscal de los atrasos de pagos de la Administración Central i. Los datos de los atrasos de pagos de la Administración Central, son proporcionados por la Tesorería General de la República (TGR), de manera agregada con fondos nacionales, que estén sustentados en una orden de pago y registrados en el SIAFI. ii. El PIB nominal que se utiliza para calcular esta regla fiscal, será el contenido en el MMFMP aprobado y publicado en el año que se está midiendo.
Procedimiento para el cálculo de la regla fiscal de los atrasos de pagos de la Administración Central i. Se divide el dato de los atrasos proporcionados por la TGR entre el PIB nominal proporcionado por el BCH y contenido en el MMFMP. ii. Dicho cociente, no deberá exceder el 0.5% del PIB nominal. TÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES
Vigilancia La SEFIN, a través de la DPMF, velará por el fiel cumplimiento de estos Lineamientos Técnicos y su aplicación en el SPNF.
Guía Metodológica para la aplicación de los Lineamientos Técnicos La SEFIN,a través de la DPMF,debe emitir la Guía Metodológica para la aplicación de estos Lineamientos Técnicos en un plazo no mayor a 60 días calendario. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA Secretario General ó 0.005 ∗ U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales