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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

19 febrero 2015Edición No. 33,662

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición contiene dos documentos: la aprobación de nuevos estatutos para la Sociedad Educacional Internacional Sampedrana de San Pedro Sula, que ahora deberá presentar reportes financieros auditados al Estado, y un reglamento que establece normas para la introducción, producción y distribución de plantas de cítricos en Honduras. Los cambios afectan a la institución educativa, productores agrícolas y viveros que trabajan con cítricos.

Resolución

Resolución No. 1842-2014 — Aprobación de Reforma de Estatutos de la Sociedad Educacional Internacional Sampedrana

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que por Acuerdo No. 181 de fecha 19 de julio de 1956, esta Secretaría de Estado, reconoció la personalidad jurídica y aprobó los Estatutos de la SOCIEDAD EDUCACIONAL INTERNACIONAL SAMPEDRANA, emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

  2. 2.

    Que la reforma de estatutos de la SOCIEDAD EDUCACIONAL INTERNACIONAL SAMPEDRANA, cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República, emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

    LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulo 5

La Sociedad considerará como socio al inscrito como tal en el Registro de Miembros, los que tendrán las siguientes obligaciones:

  • a)

    Asistir a las Asambleas a que fueren convocados de acuerdo a sus estatutos;

  • b)

    Cuando formen parte de la Junta Directiva, servir con eficiencia y dedicación en los cargos para los cuales sean designados y cumplir las tareas que se le encomienden, asistiendo a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias cuando sean convoados, salvo por causa mayor la cual deberá ser notificada al Secretario;

  • c)

    Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Asociación;

  • d)

    Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación y acatar los acuerdos y disposiciones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales de Asociados;

  • e)

    Velar por la conducta moral de sus hijos dentro y fuera de los campus de la Asociación. Los asociados son responsables de la conducta de sus hijos dentro del campus mientras tengan el carácter de infantes o adolescentes;

  • f)

    Contribuir con las autoridades de la escuela en la formación integral de sus hijos o representados. CAPÍTULO V DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 6

La institución será dirigida y administrada por una Junta Directiva compuesta por diez miembros todos propietarios, los que deberán ser socios activos y desempeñarán el cargo temporal y revocablemente. Estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y cuatro Vocales. La Junta Directiva internamente hará la denominación del orden de precedencia. La ocupación de los cargos será elegida por los miembros de la Junta Directiva una vez electos por la Asamblea. Los miembros de la Junta Directiva durarán tres años en sus funciones. Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus funciones en forma totalmente gratuita.

Articulo 21

Para que la Junta Directiva funcione legalmente, deberán asistir por lo menos la mitad más uno del número estatutario de sus miembros y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate quien actúa como Presidente decidirá con voto de calidad. CAPÍTULO VI DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Articulo 24

Son atribuciones del Presidente:

  • a)

    Presidir las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias;

  • b)

    Cuidar de que sean debidamente ejecutadas y observadas las disposiciones contenidas en estos Estatutos y en las leyes del país; y,

  • c)

    Supervigilar las actividades de la Sociedad y ejecutar todos los actos y contratos para los cuales estuviere facultado, el VICEPRESIDENTE deberá sustituir al Presidente y asumir la responsabilidad de dirigir las políticas de la institución como si éste estuviera presente. DE LOS VOCALES

Articulo 25

Los Vocales estarán obligados a concurrir a las sesiones de la Junta Directiva y sustituirán al Presidente y/o al Vicepresidente por el orden de su nombramiento en caso de faltar los antes mencionados.

DEL TESORERO Y PROTESORERO

Articulo 26

El Tesorero tendrá a su cargo la vigilancia de la contabilidad y la recaudación de los fondos sociales; revisará a fin de cada mes las operaciones de caja y hará verificación de los fondos que en ella existan.- Sólo estará obligado a verificar pago alguno, cuando los documentos respectivos vayan firmados por el Presidente o por quien determine el Consejo de Administración, el Protesorero asistirá al Tesorero en el desempeño de sus funciones y lo sustituirá cuando éste faltare. DE LA VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD EDUCACIONAL INTERNACIONAL SAMPEDRANA.

Articulo 29

La vigilancia de la Sociedad Educacional Internacional Sampedrana, estará a cargo de un Fiscal y su respectivo suplente, cuyos nombramientos corresponderán únicamente a la Asamblea Ordinaria, desempeñarán su cargo de manera temporal y revocable y sólo podrá recaer en un socio activo. No podrán ser Fiscales los empleados de la Sociedad, ni los cónyuges o parientes consanguíneos de los miembros de la Junta Directiva, en línea recta sin limitación de grado; los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo grado. Permanecerán en su cargo por tres años, pudiendo ser reelectos. Entre sus atribuciones están la de exigir a los administradores una balanza mensual de comprobación, inspeccionar los libros y documentos de la Sociedad Educacional Internacional Sampedrana, insertar en las agendas los puntos que considere importantes discutir en las respectivas sesiones, asistir con voz pero sin voto en las Asambleas y sesiones de la Junta Directiva, velar porque se cumplan los mandatos de la Asamblea y las disposiciones legales pertinentes. Para el mejor cumplimiento de sus tareas deberá contar con los servicios de un Auditor o Contralor. Finalmente tomará el juramento a los nuevos miembros de la Junta Directiva. El Fiscal Suplente hará sus funciones en su ausencia. En el ejericico de su cargo deberán sujetarse a lo establecido en las leyes del país o resoluciones emitidas por autoridad competente en lo que respecta a la vigilancia de instituciones de esta naturaleza. Al momento de celebrarse la Asamblea anual, deberán presentar un informe de las tareas realizadas en el período. SEGUNDO: La SOCIEDAD EDUCACIONAL INTERNACIONAL SAMPEDRANA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la U.R.S.A.C., los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contabe legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La SOCIEDAD EDUCACIONAL INTERNACIONAL SAMPEDRANA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La disolución y liquidación de la SOCIEDAD EDUCACIONAL INTERNACIONAL SAMPEDRANA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. QUINTO: Las presentes reformas de Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobadas por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir copia de la presente Resolución a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para ser agregada a sus antecedentes. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimeinto de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, los veintidós días del mes de diciembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 19 F. 201

(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea.

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Acuerdo

Acuerdo — Aprobación del Reglamento para la Introducción, Conservación, Producción, Certificación y Distribución de Plantas de Cítricos en Viveros y Sitios de Producción

Poder Judicial

  1. 1.

    Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación del Registro No. 114489, presentada en fecha 02 de mayo del 2014, por el Abogado Jorge Omar Casco Zelaya, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil, denominada EVERLIGHT CHEMICAL INDUS- TRIAL CORPORATION., con domicilio en Taiwán, República de China, contra la Marca de Fábrica, denominada EVERLIGHT Y DISEÑO, clase internacional (02), propiedad de la Sociedad HYDRO TERRA CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (HYTEC), para lo cual se le citó al Abogado Oscar Manuel Tejeda Torres, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil, denominada HY- DRO TERRA CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (HYTEC), con domicilio en Honduras, en virtud de: a.- Que haciendo caso omiso en la apertura del período probatorio, declarando cerrado e irrevocablemente perdido el término dejado de utilizar, para la acreditación y sustentación legal por la falta de uso para evitar el efecto de la solicitud de la acción de cancelación del Registro No. 114489. b.- Que conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E, en donde literalmente establece. “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el Artículo 81 de esta Ley”. c.- Que el titular del registro, no pago la tasa anual de rehabilitación por no uso y que al no probar el interés de conservar los derechos ya adquiridos del Registro No. 114489 de fecha 29 de noviembre del 2010, encontrándose vigente hasta el año 2020.

  2. 2.

    La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad, una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a efectuar el pago de la tasa correspondiente, así mismo publicarla en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplido con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta oficina.

  3. 3.

    De no se cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL. AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010. MANUEL RODRÍGUEZ RIVERA, OFICIAL JURÍDICO. Esta oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con los Artículos 106, 108, 149, 151 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E, Artículos 21 y 22 de la Ley de Propiedad, Artículos 1, 2, 53, 81, 109, 149 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables. Se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en Tegucigalpa, M.D.C., el 02 de febrero del año 2015. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010 19 F. 2015 Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS AGROQUÍMICOS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V. (PROAGRO), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CLORURO DE POTASIO KCL (0-0-60), compuesto por los elementos: 60% POTASIO DISPONIBLE (K20). En forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: SQM SALAR, S.A. / CHILE Tipo de Uso: FERTILIZANTE AL SUELO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertiliantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., treinta (30) de enero de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 19 F. 2015 Exp.- LCV-865-2014

Articulo 1

Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación del Registro No. 114489, presentada en fecha 02 de mayo del 2014, por el Abogado Jorge Omar Casco Zelaya, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil, denominada EVERLIGHT CHEMICAL INDUS- TRIAL CORPORATION., con domicilio en Taiwán, República de China, contra la Marca de Fábrica, denominada EVERLIGHT Y DISEÑO, clase internacional (02), propiedad de la Sociedad HYDRO TERRA CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (HYTEC), para lo cual se le citó al Abogado Oscar Manuel Tejeda Torres, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil, denominada HY- DRO TERRA CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (HYTEC), con domicilio en Honduras, en virtud de: a.- Que haciendo caso omiso en la apertura del período probatorio, declarando cerrado e irrevocablemente perdido el término dejado de utilizar, para la acreditación y sustentación legal por la falta de uso para evitar el efecto de la solicitud de la acción de cancelación del Registro No. 114489. b.- Que conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E, en donde literalmente establece. “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el Artículo 81 de esta Ley”. c.- Que el titular del registro, no pago la tasa anual de rehabilitación por no uso y que al no probar el interés de conservar los derechos ya adquiridos del Registro No. 114489 de fecha 29 de noviembre del 2010, encontrándose vigente hasta el año 2020.

Articulo 2

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad, una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a efectuar el pago de la tasa correspondiente, así mismo publicarla en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplido con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta oficina.

Articulo 3

De no se cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL. AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010. MANUEL RODRÍGUEZ RIVERA, OFICIAL JURÍDICO. Esta oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con los Artículos 106, 108, 149, 151 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E, Artículos 21 y 22 de la Ley de Propiedad, Artículos 1, 2, 53, 81, 109, 149 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables. Se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en Tegucigalpa, M.D.C., el 02 de febrero del año 2015. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010 19 F. 2015 Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS AGROQUÍMICOS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V. (PROAGRO), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CLORURO DE POTASIO KCL (0-0-60), compuesto por los elementos: 60% POTASIO DISPONIBLE (K20). En forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: SQM SALAR, S.A. / CHILE Tipo de Uso: FERTILIZANTE AL SUELO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertiliantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., treinta (30) de enero de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 19 F. 2015 Exp.- LCV-865-2014

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