Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 357-14 — Reglamento para la Introducción, Conservación, Producción, Certificación y Distribución de Plantas de Cítricos en Viveros y Sitios de Producción
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de
Derecho, soberano, constituido como República libre,
democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el
goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico
y social.
CONSIDERANDO: Que la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria (CIPF), tiene como finalidad actuar
conjuntamente entre las partes contratantes, y de manera eficaz
para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas
y productos vegetales, así como promover medidas fitosanitarias
apropiadas para combatirlas.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y
Ganadería (SAG), a través por si o a través del Servicio Nacional
de Sanidad Agropecuaria SENASA, es la encargada de aplicar
y controlar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley
Fitozoosanitaria creada mediante Decreto Número 157-94 y
modificada mediante Decreto 344-2005 y de sus Reglamentos.
CONSIDERANDO: Que las áreas de producción de
cítricos en el territorio nacional, están en constante crecimiento,
producto del incremento de la demanda nacional e internacional,
lo que hace necesario proporcionarle al productor de cítricos,
materiales de propagación de alta calidad productiva y
fitosanitaria, que garanticen adecuados rendimientos y
sostenibilidad de la producción.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Semillas, contenida
en el Decreto N°. 1046 de fecha quince de julio del año mil
novecientos ochenta, establece que la semilla o material de
propagación utilizados en la actividad productiva debe cumplir
con los requisitos de calidad y pureza varietal.
CONSIDERANDO: Que la producción y comercio interno
de plantas de cítricos en viveros, sin control fitosanitario
constituye un medio de dispersión de plagas causantes de grandes
pérdidas económicas a corto, mediano y largo plazo.
CONSIDERANDO: Que ante la presencia en el país de
la enfermedad más devastadora de los cítricos Huanglongbing,
(HLB), los viveros tienen que estar cubiertos con mallas para
excluir al insecto vector del patógeno.
CONSIDERANDO: Que es necesidad el establecimiento
de un Reglamento fitosanitario, dirigido a definir los
procedimientos técnicos de observancia obligatoria, que deben
cumplir los productores de yemas y plantas de cítricos en viveros.
POR TANTO
El Presidente de la República haciendo uso de las facultades
que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 1, 145,
ACUERDO No. 357-14
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo, 2014
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
146, 245 numeral 11) de la Constitución de la República; Artículo
29, numeral 9), 36 numerales 1), 2), 5), 6), y 21), 116, 119 numeral
2) y 122 de la Ley General de Administración Pública; 41, de la
Ley de Procedimiento Administrativo, 9 literales b), c), e), f), g)
y 5), 13, numeral 3), 14, inciso c) y d), 15, 17, 22 y 43 de la Ley
Fitozoosanitaria, Decreto Número 157-94, reformada mediante
Decreto No.344-2005 de fecha 07 de diciembre del 2005; 5
Inciso c) y d), 12,13 de la Ley de Semillas Decreto No. 1046.
A C U E R D A:
PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes
“EL REGLAMENTO PARA LA INTRODUCCIÓN,
CONSERVACIÓN, PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE PLANTAS DE CÍTRICOS EN
VIVEROS Y SITIOS DE PRODUCCIÓN”.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETIVO, ALCANCE Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo
definir los procedimientos y requisitos fitosanitarios para la
introducción, conservación, producción, certificación y distribución
de plantas de cítricos en viveros y sitios de producción para
proporcionarle al productor de cítricos, materiales de propagación
de alta calidad productiva y fitosanitaria en todo el territorio
nacional.
Artículo 2.- Alcance del presente Reglamento.
Promover, mejorar y resguardar el patrimonio y estatus
fitosanitario a través de la regulación de la importación, cuarentena,
saneamiento, certificación, producción y distribución de plantas
de viveros de cítricos y sitios de producción, estableciendo para
tal fin los procedimientos y requisitos fitosanitarios que regulen la
producción y comercialización en Honduras.
Artículo 3.- El Ámbito de Aplicación del presente
Reglamento.
Para los efectos del cumplimiento de la presente medida, se
establece un sistema de regulación fitosanitaria, donde las personas
naturales y jurídicas que se dediquen a la multiplicación y
comercialización de material reproductivo de cítricos, deberán
ajustarse a los requisitos fitosanitarios y de control de calidad
establecidos en este Reglamento.
Las disposiciones de la presente norma se aplicarán a los
siguientes:
a. Material propagativo de cítricos.
b. Áreas de producción de cítricos.
c. Medios de transporte; y,
d. Instalaciones para vivero.
CAPÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Artículo 4. Para la aplicación e interpretación del presente
Reglamento y las regulaciones que lo complementen y desarrollen,
se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, términos y
abreviaturas.
BANCO DE GERMOPLASMA (BG): Reserva utilizable
del material genético de pureza varietal y de pureza fitosanitaria
mantenido mediante colecciones de plantas vivas, de una misma
especie o especies distintas, de un mismo género botánico o
géneros afines, con fines de investigación, mejoramiento,
propagación, sometidos a condiciones especiales de conservación.
BANCO DE FUNDACIÓN (BF): Grupo de plantas
procedentes de semillas producidas por árboles de lote productor
de semillas, las cuales están injertadas con yemas originarias de
bancos de germoplasma, de las cuales se tiene interés de obtener
semilla o yemas, manteniendo la calidad fitosanitaria y pureza
varietal, y que sirve como garantía del recurso genético de
importancia comercial.
CULTIVAR: Conjunto de plantas cultivadas de una misma
especie que son distinguibles por determinadas características
(morfológicas, fisiológicas, químicas u otras) significativas para
propósitos agrícolas, las cuales cuando son reproducidas (sexual
o asexualmente) o reconstituidas, retienen sus características
distintivas.
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CATEGORÍA GENÉTICA: Es la semilla original resultante
del proceso de mejoramiento genético capaz de reproducir la
identidad de un cultivar o variedad, producida y mantenida bajo
el control directo de su obtentor, o bajo su dirección o supervisión
por otro fitomejorador.
CATEGORÍA BÁSICA O DE FUNDACIÓN: Es la
obtenida a partir de la semilla genética, sometida al proceso de
certificación, que cumple con los requisitos establecidos para la
categoría en el Reglamento específico de la especie o grupo de
especies correspondiente.
CATEGORÍA REGISTRADA: Es la obtenida a partir de
la semilla genética o de fundación, sometida al proceso de
certificación, que cumple con los requisitos mínimos establecidos
para la categoría en el Reglamento específico de la especie o
grupo de especies correspondiente.
CATEGORÍA CERTIFICADA: Es la obtenida a partir de
la semilla genética o de fundación o de semilla registrada, que
cumple con los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento
específico de la especie o grupo de especies y que ha sido sometida
al proceso de certificación.
INJERTAR: Método de propagación vegetativa que
consiste en unir dos o más partes de plantas distintas, una parte
arraigada o portainjerto y una o más partes aéreas o injertos,
mediante técnicas varias, de manera que crezcan y se desarrollen
como si fuesen una sola planta.
PORTAINJERTO: Parte arraigada o receptora en donde
se coloca el injerto, o partes aéreas mediante técnicas de
enjertación.
UNIDAD DE PRODUCCIÓN: Los bancos de
germoplasma, bloques o lotes de fundación, bloque productor de
semilla, bloque o lote productor de yema y viveros productores
de planta sujetos a certificación.
LOTE DE MULTIPLICACIÓN: Lugar donde se estará
ejecutando la multiplicación de variedades de plantas y que su
distribución será a nivel nacional.
LOTE DE PRODUCTOR DE SEMILLAS: Lugar donde
se producirán semillas certificadas las cuales serán distribuidas en
los bancos de multiplicación.
VIGILANCIA: Un proceso oficial mediante el cual se recoge
y registra información sobre la presencia o ausencia de una plaga
utilizando encuestas, monitoreo u otros procedimientos.
MATERIAL GENÉTICO: Se refiere al recurso genético
utilizado exclusivamente por el genetista. El material inicial da
origen a través de la propagación vegetativa al material básico a
establecer en los bloques de reserva.
MATERIAL PROPAGATIVO: Planta, plántula, material
in Vitro, microtubérculos, minitubérculos, semilla-tubérculo,
esqueje y partes de la misma que sirve para la reproducción de la
especie.
VIVERO: Instalaciones dedicadas a la producción de plantas
de cítricos sujetas a certificación.
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO
Artículo 5.- Corresponde a la Subdirección Técnica de
Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria,
registrar, supervisar, inspeccionar y certificar la condición
fitosanitaria de cultivos y viveros a través del Departamento de
Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias, Departamento
de Cuarentena Vegetal y el Departamento de Certificación de
Semillas.
Artículo 6.- Los propietarios o Representantes Legales de
establecimientos en donde se importe, conserve, produzcan y
distribuyan plantas de cítricos en viveros, y sitios de producción
deberán presentar solicitud de registro y renovación de registro,
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería, debiendo acompañar los documentos siguientes:
a) Solicitud de Registro a través de Apoderado Legal,
debidamente acreditado, mediante Carta Poder o Escritura
Pública.
b) Fotocopia de Constitución de Sociedad o Comerciante
Individual, debidamente autenticada.
c) Fotocopia del permiso de operación municipal.
d) Croquis del establecimiento.
e) Contrato de Servicios Profesionales en Ciencias Agrícolas
debidamente colegiados; y,
f) Copia de boleta de pago en concepto de inspección.
Artículo 7.- Cumplido los requisitos establecidos en el artículo
anterior, la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal, otorgará el
registro el cual tendrá una validez de dos años pero podrá ser
cancelado cuando se incumpla alguno de los requisitos
contemplados en el presente Reglamento.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA INTRODUCCIÓN, PRODUCCIÓN, CERTI-
FICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL
GENÉTICO DE LAS DIVERSAS ESPECIES CÍTRICAS
EN VIVERO.
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Artículo 8.- Para la introducción de material propagativo de
cítricos al territorio nacional toda persona natural y jurídica, deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitar el Permiso Fitosanitario de Importación ante el
Departamento de Cuarentena Agropecuaria que extiende la
Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal, a través del
Departamento de Cuarentena Vegetal y el Departamento de
Certificación de Semillas.
b) Haber cumplido con los requisitos fitosanitarios de
importación establecidos por la Subdirección de Sanidad
Vegetal.
c) El material propagativo de cítricos deberá proceder de lugares
de producción de material propagativo certificado/registrado,
y diagnosticados libre de plagas por parte de la Organización
Nacional de Protección Fitosanitaria del país exportador y
reconocido por la Subdirección de Sanidad Vegetal.
d) El material propagativo de cítricos deberá contar con el
certificado fitosanitario, que confirme que se han cumplido
los requisitos del país importador.
e) El material propagativo de cítricos importado se deberá
someter a los procedimientos cuarentenarios cuando la
Organización Nacional Fitosanitaria (ONPF) del país de
destino en este caso el Servicio Nacional de Sanidad
Agropecuaria (SENASA), así lo requiera.
Artículo 9.- El laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario de la
Subdirección de Sanidad Vegetal, tomará muestra del material
propagativo importado, para realizar análisis, a fin de verificar el
estatus fitosanitario del mismo.
TÍTULO TERCERO
CERTIFICACIÓN DEL MATERIAL
PROPAGATIVO
Artículo 10.- Las etapas del programa de certificación
son las siguientes:
a) Banco de Germoplasma.
b) Banco o lote de Fundación.
c) Bloque de Multiplicación.
d) Bloque o lote productor de semillas; y,
e) Vivero.
Artículo 11.- Registro y su vigencia de las unidades de
producción:
En tanto cumplan con los requisitos fitosanitarios
establecidos, se podrá obtener material propagativo de las plantas
de las unidades de producción certificadas durante los períodos
siguientes:
a) Banco de Germoplasma oficial o acreditado (indefinido);
b) Bloque o Lote de Fundación (15 años);
c) Bloque o Lote de Multiplicación (8 años);
d) Bloque o Lote Productor de Semilla (indefinido); y,
e) Para el caso de vivero, (2 años campo).
Artículo 12.- Personal técnico responsable de las
unidades. Cada unidad de producción certificada debe contar
con un responsable técnico capacitado en la materia y reconocido
por el SENASA, quien tendrá, al menos las siguientes
responsabilidades:
a) Llevar los registros de las actividades técnicas (desinfección
de suelos, toma de muestras, resultados de laboratorio, control
de plagas, podas, extracción de yemas y cosecha de semillas,
almacenaje de material propagativo, cambio de mallas o
polietilenos).
b) Llevar registros de comercialización del material propagativo
(fecha de salida, cantidad de plantas, nombre y dirección del
comprador, destino de las plantas, códigos, especie, variedad
y edad de la planta).
c) Llevar registros de la fenología de las plantas.
d) Informar periódicamente al SENASA cualquier modificación
o cambio producido en la unidad de producción con la debida
anticipación.
e) Asegurar el buen manejo agronómico de las plantas.
f) Revisar periódicamente las condiciones físicas de las unidades
de producción certificada; y,
g) Informar o denunciar ante el Servicio Nacional de Sanidad
Agropecuaria (SENASA), sobre detección de patógenos o
plagas cuarentenarias.
Artículo 13.- Las condiciones de aislamiento serán las
siguientes:
a) Banco de Germoplasma, Bloque o Lote de Fundación y
Multiplicación: Invernaderos a prueba de insectos (malla
antiafidos), con doble puerta, sistema de desinfección a la
entrada y sin piso de tierra en la entrada. Las unidades de
producción deben estar aisladas de plantaciones de cítricos y
otras plantas hospedantes de plagas de los cítricos.
b) Bloque o lote productor de semilla: Las unidades deben estar
aisladas de plantaciones de cítricos y otras plantas hospedantes
de plagas de los cítricos; y,
c) Vivero: Invernaderos a prueba de insectos (malla antiafidos),
doble puerta, sistema de desinfección a la entrada y sin piso
de tierra en la entrada. Las unidades deben estar ubicadas
fuera de la zona de producción comercial de cítricos a no
menos de cinco (5) kilómetros de distancia, alejado de
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cualquier tipo de vivero de cítricos, no deben de existir plantas
de cítricos en un radio de veinte (20) metros, deben de estar
libres de maleza y otras plantas hospedantes y estar protegida
por una cerca de alambre ciclón.
Artículo 14.- Del acondicionamiento de las unidades de
producción.
Las unidades de producción deberán contar con lo siguiente:
a) Cerca perimetral que impida el libre acceso a la unidad.
b) El área exterior que rodea las unidades deben estar cubiertas
con grava, pasto o césped y permanecer libre de plantas
ornamentales, malezas u otras plantas.
c) Letreros o señalizaciones que identifiquen las diferentes áreas
de la unidad.
e) Cepillos para eliminar suelo y materia orgánica adherida al
calzado.
f) Contar con herramientas exclusivas para cada unidad (tijera
para podar, cuchillas, regaderas, mangueras, escaleras,
etc.); y,
g) Trampas adecuadas para la detección de insectos vectores u
otras plagas.
Artículo 15.- Los patógenos, pruebas y períodos de muestreo
y diagnósticos se deben realizar de acuerdo al cuadro de frecuencia
de análisis de las enfermedades para la certificación que se detalla:
• Una muestra simple corresponde a una planta.
• Una muestra compuesta se compone de varias muestras
simples.
• Para el diagnóstico de Exocortis, Psorosis y Cachexia-
xyloporosis, cada muestra compuesta estará formada por 20
muestras simples, y éstas se analizarán por la técnica de Elisa-
Das.
• Para el diagnóstico de Huanglongbing (HLB) y Citrus leprosis
(CiLV) cada muestra compuesta estará formada por 10
muestras simples, y éstas se analizarán por la técnica de PCR y
ELISA respectivamente.
• Para el diagnóstico de la Tristeza (VTC) se utilizarán muestras
simples si se utiliza la técnica IM-ELISA, o muestras
compuestas (5:1) si se utiliza la técnica de ELISA.
• La tolerancia de estos patógenos es cero.
• En todos los casos, los patógenos pueden ser detectados por
indexado biológico.
• La frecuencia de los diagnósticos señalados en el cuadro anterior
podrán variar en base a fundamentos técnicos.
Artículo 16.- De las Herramientas
Las herramientas utilizadas en las distintas etapas de la
certificación serán de exclusivo uso de cada etapa y deberán ser
desinfectadas al usarlas entre planta y planta con algún
desinfectante que garantice la desinfección efectiva. Estas
herramientas deben estar perfectamente identificadas con cada
etapa para evitar errores en su uso, contemplando lo siguiente:
a) Amonio cuaternario o yodo.
b) Batas u otra indumentaria para el personal.
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c) Toalla de papel absorbente para secado de manos.
d) Basurero con tapa accionada por pedal.
e) Solución desinfectante para higienizar las manos.
f) Guantes, botas, redecillas, mascarillas.
g) Palas, trinches, cuchillas, lupas, atomizadores, bombas de
aspersión, bolsas negras, etiquetas, macetas, tijeras de podar,
plásticos transparentes, cintas cubreinjertos, plaguicidas,
fertilizantes y otros; y,
h) Extintor de fuego.
Artículo 17.- Del suelo y sustrato.
Para evitar la presencia de patógenos del suelo, como
nematodos fitoparásitos y Phytophtora spp, entre otros, los suelos
utilizados para semilleros, macetas y viveros, deberán ser
esterilizados mediante el uso de fumigantes, vapor o cualquier
otra medida fitosanitaria aprobada por el Servicio Nacional de
Sanidad Agropecuaria (SENASA). También podrá utilizarse
sustrato estéril. Podrán realizarse diagnósticos para garantizar la
ausencia de patógenos del suelo.
Artículo 18.- De la Identificación, trazabilidad y registros.
Las plantas madre (banco de germoplasma, bloque fundación,
bloque multiplicador y bloque de semillas) deberán identificarse
individualmente mediante etiquetas que contengan, al menos, la
información relacionada con la especie y variedad. Para el caso
de los viveros, la identificación podrá ser por planta individual o
grupo de plantas.
Para efectos de la comercialización del material propagativo,
podrán utilizarse etiquetas que contenga información, al menos,
sobre la unidad que lo produjo y la planta madre de la cual se
obtuvo.
La unidad de producción deberá mantener registros de
existencias y movimientos que permitan determinar en forma
efectiva la trazabilidad o rastreabilidad del material propagativo.
Artículo 19.- Del Flujo del Material Propagativo.
El material producido en las unidades de producción
certificadas, deberá utilizarse para formar las etapas que se
mencionan en el siguiente cuadro
Artículo 20.- De la Movilización.
Para ser movilizados, los materiales de propagación de
unidades de producción certificadas deben cumplir con los
requisitos que establezca el Servicio Nacional de Sanidad
Agropecuaria (SENASA), así como las autoridades competentes
del país. Además deben ser transportados en embalajes que
preserven la sanidad y calidad de los mismos, desde el origen y
hasta el destino.
Artículo 21.- De los Laboratorios.
Los diagnósticos de los patógenos incluidos en el presente
documento, deberían ser realizados por laboratorios oficiales o
privados autorizados o acreditados en las técnicas corres-
pondientes.
TÍTULO CUARTO
DE LA VERIFICACIÓN, CERTIFICACIÓN E
INSPECCIÓN FITOSANITARIA
Artículo 22.- La visita de verificación podrá ser realizada
por personal del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria
(SENASA) o por terceros autorizados o acreditados por esta
Institución.
Artículo 23.- Con base en el dictamen derivado de la visita
de verificación, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria
(SENASA) emitirá el certificado con el código o registro
correspondiente, el cual incluya la vigencia del certificado.
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Artículo 24.- El personal del Servicio Nacional de Sanidad
Agropecuaria (SENASA), o por terceros autorizados o
acreditados por esta Institución realizará las visitas de inspección
que sean necesarias para verificar el cumplimiento del presente
Reglamento. Estas visitas podrán ser sin previo aviso y no estarán
necesariamente basadas en las comunicaciones o informaciones
que el responsable de la Unidad de Producción haga al SENASA,
en las cuales se llenará un acta de inspección, con su respectiva
copia para el responsable de la Unidad de Producción.
TÍTULO QUINTO
DE LA SUPERVISIÓN, CERTIFICACIÓN,
SEGUIMIENTO Y MUESTREO
Artículo 25.- Corresponde a la Subdirección Técnica de
Sanidad Vegetal, supervisar, inspeccionar y certificar la condición
fitosanitaria de los cultivos, viveros y lugares de almacenamiento
de productos de pos cosecha, plantas procesadoras y
empacadoras de material vegetal dedicados a la exportación o
consumo nacional cuando el país importador así lo requiera o
dicha Subdirección lo considere necesario.
Artículo 26.- Para efectos del manejo fitosanitario, los cultivos,
viveros y lugares de almacenamiento de productos de pos cosecha,
plantas procesadoras y empacadoras de material vegetal,
dedicados a la exportación o consumo nacional deberán inscribirse
en las Oficinas Regionales de la Subdirección Técnica de Sanidad
Vegetal.
Artículo 27.- Para efectos de la inscripción a que se hace
alusión el artículo 25, los propietarios o representantes legales
deberán completar los formularios que para el caso entregará la
Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal a través de sus oficinas
regionales o locales.
Artículo 28.- Los propietarios, tenedores o representantes
legales, de los bienes inscritos, están en la obligación de cumplir
con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y
en las disposiciones específicas que sobre la materia establezca
la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal.
Artículo 29. La Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal a
través de los Departamentos de Diagnóstico, Vigilancia y
Campañas Fitosanitaria, Cuarentena y Certificación de Semillas,
directamente o a través de delegación, contratación o Convenios
realizarán el seguimiento Fitosanitario de los materiales vegetales
importados con fines de propagación.
Artículo 30.- Los poseedores de campos de cultivo, viveros,
laboratorios de producción de plantas in vitro, lugares de
almacenamiento de productos de pos cosecha, plantas
procesadoras de material vegetal, centros de diagnóstico, inscritos
y no inscritos, están en la obligación de entregar a la Subdirección
Técnica de Sanidad Vegetal, los correspondientes formularios
sobre vigilancia Fitosanitaria, acorde con las normas y
procedimientos establecido en el presente Reglamento.
Artículo 31.- En casos que se compruebe la presencia de
plagas o enfermedades se procederá a ser tratado, cuarentenado
o destruido. Y de la misma manera en el caso de siembras, plantas,
productos en almacenamiento, empaques o semillas que
constituyan peligro de propagación de plagas, cuando el dictamen
emitido por especialistas de la Subdirección Técnica de Sanidad
Vegetal lo recomiende, estos casos pueden ser:
a) Presencia de una nueva plaga que pueda perjudicar en alto
grado algunos cultivos o productos en almacenamiento, no
siendo posible aplicar métodos eficaces de combate que
impidan su propagación.
b) Que las siembras se efectuaron contraviniendo disposiciones
legales, dando lugar que se propicie el desarrollo de plagas
en perjuicio del interés colectivo del país, zona o localidad.
c) Que los empaques o envases estén contaminados; y,
d) Que las semillas de importación o de producción nacional,
constituyan un peligro para la agricultura del país. Los costos
que ocasione la aplicación de las medidas establecidas en el
presente Artículo deberán ser cubiertos por los propietarios
o tenedores de los bienes implicados, pudiendo en ocasiones
que determine la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal,
ser objeto indemnización o compensación.
Artículo 32. Cundo un cultivo represente peligro para la
producción agrícola y propicie la diseminación de plagas, además
de las sanciones contempladas en el capítulo de Sanciones se
dictarán disposiciones administrativas para:
a) La suspensión temporal de siembras si con esta medida es
posible la eliminación del peligro; y,
b) La suspensión definitiva de siembras en áreas previamente
definidas, cuando ninguna medida pueda eliminar el peligro.
TÍTULO SEXTO
DE LAS DISPOSICIONES Y SANCIONES
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 33.- La violación a las disposiciones contenidas en
el presente Reglamento serán sancionadas por la Secretaría de
Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Departamento de
Diagnóstico del SENASA, sin perjuicio de las penas que
correspondan cuando las mismas sean constitutivas delitos.
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Artículo 34. El incumplimiento a las disposiciones de la
normativa serán sanciones según el Título Octavo, Capítulo I,
Artículo 39, de la Ley Fitozoosanitaria.
Artículo 35.- Para efectos del presente ordenamiento jurídico
las violaciones a las disposiciones del presente Reglamento se
clasifican en:
a) Faltas Leves; y,
b) Faltas Graves
Artículo 36.- Se consideran Faltas Leves:
a) La constatación del incumplimiento por primera vez de hasta
dos Artículos del presente Reglamento, que no estén
consideradas en el grupo de faltas graves.
b) La omisión involuntaria y no repetida de datos en los
formularios de las encuestas de vigilancia Fitosanitaria
Artículo 37.- Se consideran Faltas Graves:
a) No estar registrado ante el Servicio Nacional de Sanidad
Agropecuaria (SENASA).
b) La reincidencia de una falta leve.
c) La obstaculización de las acciones de los oficiales del Servicio
Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), en el ejercicio
de sus funciones y por la falta de respeto a los mismos.
d) El desacato a las medidas adoptadas por el Servicio Nacional
de Sanidad Agropecuaria (SENASA), en los programas de
trampeo de plagas.
e) El no llenar y entregar oportunamente los formularios de
encuestas de Vigilancia Fitosanitaria.
f) La omisión de la información de presencia de plagas exóticas
o endémicas de control obligatorio en los formularios de
encuestas de Vigilancia Fitosanitaria.
g) La falta de la no inspección ante la Subdirección técnica de
Sanidad Vegetal, de cultivos viveros y demás bienes prescritos
en el Artículo 25 del presente Reglamento.
h) La falta de la no destrucción de materiales objeto de muestreo
de acuerdo con las disposiciones del Servicio Nacional de
Sanidad Agropecuaria (SENASA).
i) La falta de no acatamiento de las disposiciones de la Sub-
dirección Técnica de Sanidad Vegetal sobre control obligatorio
de plagas.
j) El establecimiento de cultivos en áreas bajo prohibición.
k) La falta de la no destrucción de residuos y rastrojos en los
períodos establecidos por la Subdirección Técnica de Sanidad
Vegetal.
l) La no destrucción o tratamiento de plantaciones prescritas
por la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal.
m) El desacato a las medidas adoptadas por la Subdirección
Técnica de Sanidad Vegetal en situaciones declaradas en alerta
o emergencia fitosanitaria.
n) La reincidencia por primera vez de una falta grave; y,
o) La reincidencia por segunda vez de una falta grave.
Artículo 38.- Las sanciones aplicables por las infracciones
de faltas leves son:
a) Por la omisión involuntaria y no repetida de datos en los
formularios de las encuestas de vigilancia Fitosanitaria:
Amonestación por escrito; y,
b) Por la constatación del incumplimiento por primera vez de
hasta dos artículos del presente Reglamento, que no estén
consideradas en el grupo de faltas graves: Amonestación
por escrito y multa por valor de diez mil Lempiras
(LPS. 10,000.00).
Artículo 39.- Las infracciones a faltas graves serán
sancionadas:
a) Por la reincidencia de una falta leve: Amonestación por escrito
y multa por valor de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00).
b) Por la obstaculización de las acciones y actos de irrespeto a
los oficiales del SENASA en el ejercicio de sus funciones:
Amonestación por escrito y multa por valor de DIEZ MIL
LEMPIRAS (L.10,000.00).
c) Por no llenar y entregar oportunamente los formularios de
encuestas de Vigilancia Fitosanitaria: Amonestación por escrito
y multa por valor de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00).
d) Por la no destrucción de materiales objeto de muestreo de
acuerdo con las disposiciones del SENASA: Amonestación
por escrito y multa por valor de DIEZ MIL LEMPIRAS
(L.10,000.00).
e) Por la no destrucción de residuos y rastrojos en los períodos
establecidos por la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal:
Amonestación por escrito, destrucción de los residuos y
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rastrojos y multa por valor de diez mil Lempiras
(Lps. 10,000.00).
f) El no estar registrado ante el SENASA, suspensión temporal
o definitiva en caso de reincidencia, de autorizaciones,
certificados y permisos. y multa por valor de veinte mil
Lempiras (20,000.00).
g) Por el desacato a las medidas adoptadas por el SENASA en
los programas de trampeo de plagas: Amonestación por escrito
y multa por valor de VEINTE MIL LEMPIRAS
(L.20, 000.00).
h) Por la omisión de la información de presencia de plagas
exóticas o endémicas de control obligatorio en los formularios
de encuestas de Vigilancia Fitosanitaria: Amonestación por
escrito y multa por valor de VEINTE MIL LEMPIRAS
(L.20,000.00).
i) Por la no inspección ante la Subdirección Técnica de Sanidad
Vegetal, de cultivos viveros y demás bienes prescritos en el
Artículo 25 del presente Reglamento: Amonestación por escrito
y multa por valor de VEINTE MIL LEMPIRAS
(L.20, 000.00).
j) Por el no acatamiento de las disposiciones de la Subdirección
Técnica de Sanidad Vegetal sobre control obligatorio de
plagas: Amonestación por escrito cancelación del registro
del predio y multa por valor de veinte mil lempiras
(Lps. 20,000.00)
k) Por el establecimiento de cultivos en áreas bajo prohibición:
Amonestación por escrito, destrucción de cultivos y multa
por valor de veinte mil Lempiras (Lps. 20,000.00).
l) Por la no destrucción o tratamiento de plantaciones prescritas
por la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal:
Amonestación por escrito, cierre de la planta y multa por
valor de VEINTE MIL LEMPIRAS (L.20, 000.00).
m) Por el desacato a las medidas adoptadas por la Subdirección
Técnica de Sanidad Vegetal en situaciones declaradas en alerta
o emergencia Fitosanitaria: Amonestación por escrito y multa
por valor de VEINTE MIL LEMPIRAS (L.20,000.00).
n) Por la reincidencia de una falta grave: Amonestación por
escrito más el pago del doble del valor de la multa prevista en
el respectivo inciso; y,
o) Por la reincidencia por segunda vez de una misma falta grave:
Amonestación por escrito, más el pago del triple del valor de
la multa prevista en el respectivo inciso y así sucesivamente
en el caso de nuevas reincidencias.
TÍTULO SÉPTIMO
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 40.- A partir de la publicación del presente
Reglamento, se entrará en una fase de transición en la cual las
personas naturales y jurídicas (viveristas), tendrán un plazo de
tres (3) años para desarrollar la infraestructura recomendada y
de cinco (5) años para realizar la limpieza de materiales.
Artículo 41.- La Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal,
una vez que haya comprobado la existencia de una plaga de
importancia económica o cuarentenaria, dispondrá la adopción
de las medidas técnicas necesarias para combatir la plaga y
prevenir su diseminación.
Las demás medidas técnicas y la depuración de material que
sea posible, se efectuará de inmediato.
Artículo 42.-La Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal,
de manera conjunta con la empresa privada y otros entes,
desarrollará y aplicará un plan de capacitación a los viveristas, a
fin de cumplir con las medidas fitosanitarias que establece este
Reglamento.
Artículo 43.- El responsable del Banco de Germoplasma a
través de la institución custodia del material genético, comunicará
a la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal, cuando se detecte
algún problema fitosanitario.
Todo el personal técnico y administrativo que labora o visite
las áreas de producción (multiplicación) de material propagativo
deberán portar un carnet que lo identifique.
Artículo 44.- Lo no contemplado como sanción en la presente
Reglamentación será sancionada conforme a lo establecido en la
Ley Fitozoosanitaria y demás disposiciones Legales vigentes.
SEGUNDO: Este Reglamento es de ejecución inmediata y
deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
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Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 864-14 — Conformación de la Comisión Técnica Nacional para el control y manejo de plagas y enfermedades que afectan la palma aceitera
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de diciembre, 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPA-
CHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería, es la institución
responsable de velar y preservar el patrimonio agroalimentario
del país, garantizando la inocuidad de la producción agropecuaria,
por medio del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria
(SENASA), mediante la adopción de normas y medidas sanitarias
y fitosanitarias.
CONSIDERANDO: Que con fecha 02 de febrero del 2010,
fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo
Ministerial No.087-2010, de fecha 22 de enero, 2010, para el
manejo y control del Complejo Anillo Rojo-picudo de las
palmáceas.
CONSIDERANDO: Que para lograr el objetivo antes
relacionado, se aprobó la retención por parte de las Plantas
Extractoras de aceite, de US$ 0.60 por TM, de fruta fresca
entregada por cada productor, con el propósito de ejecutar las
actividades de control del complejo Anillo Rojo-picudo de las
palmáceas.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad, además del
complejo Anillo Rojo-picudo de las palmáceas, se han identificado
en el país otras plagas y enfermedades que afectan
significativamente el cultivo de la palma aceitera en toda la zona
palmera del país, como ser: i) Chinche de encaje (Acysta interrupta
Hemíptero: Tingidae); ii) Escama Nieve (Parlagena bennetti
(Williams) Hemíptera: Diapididae), para lo cual se establecerán
los protocolos técnicos para su manejo y control.
CONSIDERANDO: Que además de las plagas y
enfermedades ya enunciadas en el considerando anterior, también
se han identificado otras que afectan en menor grado el cultivo de
la palma aceitera, pero que ameritan el establecimiento de cartas
técnicas (trifolios), para informar a los productores acerca de como
prevenir la entrada a sus fincas o su control si ya existen.
CONSIDERANDO: Que el sector palmero, continuará
realizando la retención de los US$ 0.60 por toneladas fruta fresca,
para darle seguimiento al manejo y control de las plagas y
enfermedades, utilizando como mecanismos los protocolos
técnicos de manejo de las plagas de las aportaciones
POR TANTO:
En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos: 255
de la Constitución de la República, Ley General de Administración
Pública; 36, numerales 3), 8), 116), 118), 119) y 122); 1,12 y 16
de la Ley Fitozoosanitaria Decreto 157-94, modificada mediante
Decreto 344-05; 1,12,16 y 22 del Reglamento Cuarentena
Agropecuaria Acuerdo No. 16, 18-97; 68 al 75, 80 al 83, 96 al
104 del Reglamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas
Fitosanitarias Acuerdo No. 002-98 y el Acuerdo Ministerial
No. 087-2010.
A C U E R D A:
Conformar la Comisión Técnica Nacional para el control y
manejo de plagas y enfermedades que afectan la palma aceitera,
enmarcado dentro del Comité Nacional de Sanidad Vegetal de la
Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional
de Sanidad Agropecuaria (SENASA), de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería.
Artículo 1. OBJETIVO: Ejecutar acciones de vigilancia para
el control y manejo de las plagas y enfermedades que afectan la
palma aceitera en Honduras, en particular las siguientes: i)
Complejo Anillo Rojo-picudo de las palmáceas; ii) Chinche de
encaje (Acysta interrupta Hemíptero: Tingidae); iii) Escama Nieve
(Parlagena bennetti (Williams) Hemíptera: Diapididae), para lo
cual se establecerán los protocolos técnicos para el manejo y
control de cada una de ellas, y las actividades establecidas en el
Plan de Acción de la Comisión Técnica Nacional.
Artículo 2. La Comisión Técnica funcionará ad honorem y
estará integrada por las instituciones público/privadas siguientes:
a) Dos representantes de la Subdirección Técnica de Sanidad
Vegetal, como la autoridad nacional competente, quien la
presidirá.
b) Un Economista Agrícola UPEG-SAG.
c) Un representante del sector público o privado especialista en
la materia objeto de atención.
d) Un representante del sector industrial.
e) Un representante de la Federación Nacional de Productores
de Palma Africana de Honduras (FENAPALMAH).
f) Un representante de Dirección Nacional de Ciencia y
Tecnología Agropecuaria (DICTA).
Artículo 3. La Comisión designará como organismos de
apoyo a todos aquellos sectores públicos y privados que estén
involucrados directa o indirectamente en la industria palmera y la
Sanidad Agropecuaria tales como:
a) Instituciones de Educación Agrícola.
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b) Instituciones de Investigación y Transferencia Públicos o
Privados.
c) Laboratorios de Diagnósticos Fitosanitarios.
d) Organismos Internacionales.
e) El Secretario Técnico de la Cadena Agroalimentaria de Palma
Aceitera de la SAG.
Artículo 4. La Comisión tendrá como soporte técnico a los
profesionales de las instituciones público/privadas y organizaciones
vinculadas al tema.
Artículo 5. Las Funciones de la Comisión Nacional del
Complejo Anillo Rojo-picudo de las palmáceas son las siguientes:
a) Aprobar, revisar y actualizar las acciones técnicas requeridas
para el manejo de las plagas y enfermedades que afectan el
cultivo de la palma en Honduras.
b) Identificar fuentes de financiamiento nacional y cooperantes
externos, ejecución del plan de acción y para la elaboración
divulgación de los materiales informativos.
c) Aprobar y ejecutar el presupuesto requerido para el plan de
acción para el manejo y control de las plagas y enfermedades
de las palmáceas.
d) Supervisar las actividades de divulgación y Capacitación.
e) Supervisar las acciones de vigilancia, monitoreo y control de
las plagas y enfermedades.
f) Verificar que el material genético que se importa esté libre de
plagas y enfermedades.
g) Información al público a través de programas de comunicación
masiva grupal y personal.
h) Crear subcomités regionales en las principales zonas palmeras
del país.
i) Convocar y participar activamente en reuniones Ordinarias y
Extraordinarias relacionadas con el tema.
Artículo 6. Los productores de palma aceitera están obligados
a realizar las medidas necesarias para mantener las poblaciones
de plagas y enfermedades por debajo de los niveles que producen
daños de importancia económica en sus plantaciones.
Artículo 7. Los productores que hagan caso omiso de lo
establecido en el artículo 6, serán sancionados con un valor
equivalente al costo de la labor realizada por la empresa a la que,
el productor vende su fruta o una empresa designada previo
dictamen de la Comisión Técnica.
Artículo 8. Cada planta extractora retendrá la cantidad de
US$0.60 o su equivalente en lempiras, por TM de fruta fresca
entregada por cada productor y/o intermediario y además aportará
un valor similar por cada TM de fruta fresca que reciba, para
conformar el fondo de implementación del Plan de Acción. Cada
empresa para administrar este fondo deberá crear una cuenta
especial.
Artículo 9. Para garantizar la correcta administración y
ejecución de los fondos, se fortalecerá la figura de los Comités
Regionales, coordinados por los representantes del SENASA en
cada una de las zonas de influencia de la palma aceitera, como
ser: Zona de Colón, zona de Atlántida y zona de Cortés - Yoro.
Artículo 10. El SENASA garantiza la permanente presencia
y diligencia de sus representantes en los distintos Comités,
dotándolos de su respectivo vehículo y equipo necesario como
ser (Laptop, gps, cámara, etc.) y las empresas o asociaciones
según sea el caso colaborarán con el combustible u otro tipo de
logística si el caso lo requiere.
Artículo 11. Si al final del ejercicio financiero de cada año,
hubiera un saldo positivo, se le devolverá al productor la diferencia
de su aportación pero no el de la empresa, en base al costo de su
programa de manejo de las plagas y enfermedades de las
palmáceas, el monto a devolver a cada productor será en equipo,
pesticidas u otros materiales necesarios para el control de estas
plagas o enfermedades.
Artículo 12. Si el costo de manejo de un productor
sobrepasara el valor de su aportación individual y de la empresa,
la diferencia será aportada por el productor a través de una
retención acordada entre él y la empresa extractora.
Artículo 13. Las fincas de las empresas agroindustriales
estarán sometidas al mismo régimen del manejo de las plagas y
enfermedades establecido en el Plan de Acción. La Comisión
Técnica nacional será el responsable de verificar y supervisar el
cumplimiento de las medidas establecidas.
Artículo 14. Las disposiciones contenidas en el presente
Acuerdo son de cumplimiento obligatorio y consolidan lo
establecido en el Acuerdo Ministerial No. 087-2010.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y debe de publicarse en el “Diario Oficial La Gaceta”.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
PAOLA SIERRA COELLO
SECRETARIA GENERAL
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA: La
Resolución No. 235-97. Que literalmente dice: “RESOLUCIÓN
No. 235-97. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
quince de julio de mil novecientos noventa y siete.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, con fecha ocho de marzo de mil
novecientos noventa y seis, por el Licenciado FAUSTO
ENRIQUE PEÑA, en su carácter de Apoderado Legal de la
ORGANIZACIÓN PRIVADA DE AGUA PARA EL
PUEBLO, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de los estatutos de la Junta Administradora
del Acueducto Rural de la aldea Hipéricon del municipio de San
Pedro Tutule, departamento de La Paz.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley,
habiéndose mandado oír al Departamento Legal de esta Secretaría
de Estado, quien emitió dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de
la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, conceder Personalidad Jurídica a las
Asociaciones Civiles de conformidad con la ley.
CONSIDERANDO: Que la Junta Administradora del
Acueducto Rural de la aldea Hipéricon del municipio de San Pedro
Tutule, departamento de La Paz, se crea como Asociación Civil
de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE CONSTITU-
CIONAL DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que
le confiere la Constitución de la República y en aplicación de los
Artículos 245 numeral 40 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública.
RESUELVE:
CONCEDER: PERSONALIDAD JURÍDICA A LA
JUNTA ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO RURAL
DE LA ALDEA HIPERICON DEL MUNICIPIO DE SAN
PEDRO TUTULE, DEPARTAMENTO DE LA PAZ y
aprobar los estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO RURAL DE ALDEA HIPERICON DEL
MUNICIPIO DE SAN PEDRO TUTULE,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ PARA LA
ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DEL SISTEMA.
OBJETIVOS
Artículo 1.- Los presentes estatutos tienen por objeto regular
el funcionamiento de la Junta Administradora del Acueducto Rural
de la aldea Hipóricon del municipio de San Pedro Tutule,
departamento de La Paz para la administración, operación y
mantenimiento del sistema y el cual será construido bajo la
responsabilidad técnica del Servicio Autónomo Nacional de
Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y la cooperación de la
Comunidad.
FORMA DE CONSTITUCION
Artículo 2.- La Directiva de la Junta estará integrada por
cinco miembros, así: Presidente, Secretario, Tesorero y 2 Vocales,
quienes durarán en el ejercicio de sus funciones por el término de
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dos años. Los miembros de la Junta Podrán ser reelegidos por
una sola vez en periodo sucesivos y el ejercicio en tales cargos no
será remunerado.
Artículo 3.- Para ser electo miembro de la Junta
Administradora, se requiere: a) Estar en goce de los derechos de
vecindad. b) Ser residente en la comunidad y abonado del(Los)
sistema(s) cuando éstos ya existan. c) Saber leer y escribir. d)
Encontrase al día en los pagos correspondientes a los servicios
cuando éstos ya existan en la localidad. e) Ser de reconocida
solvencia moral.
Artículo 4.- La convocatoria para las Asamblea Generales
serán hechas por el Secretario de la Junta y tendrán por finalidad
exclusiva la elección o reelección de los miembros de la misma y
cualquier asunto inherente a la administración, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA Y SUS
MIEMBROS
Artículo 5.- La Juntas Administradoras tendrán las siguientes
atribuciones: a) Proponer en Asamblea General modificaciones
en las tarifas, de acuerdo con la asesoría técnica del SANAA y
con la legislación vigente y ponerlas en vigencia una vez ratificadas.
b) Autorizar o suspender los servicios intradomiciliarios conforme
a este Reglamento. c) Realizar un balance mensual de ingresos y
egresos y enviar una copia a la oficina regional del SANAA y en
igual forma, presentar las facilidades para la fiscalización trimesdtral
que la realizará un delegado del SANAA. d) Solicitar
colaboradores sin remuneración, para efectuar trabajos temporales
que vayan en beneficio del mantenimiento del sistema de agua
potable. e) Contratar los servicios del personal necesario para la
operación y mantenimiento del sistema de acuerdo con su
Presupuesto de Gastos, previamente aprobados por el SANAA.
La relación laboral que se origine en la contratación de esos
servicios será de la exclusiva responsabilidad de la Junta
Administradora. La morosidad podría ser evacuada bajo la forma
de pago de trabajo, siempre y cuando el moroso esté capacitado
para efectuar los trabajos requeridos. f) Cumplir y hacer cumplir
el presente reglamento y las normas que establezca el SANAA
en lo relativo a la administración, operación y mantenimiento de
los sistemas. g) Velar por el buen funcionamiento del servicio,
ejecutando las obras necesarias para su conservación y
mejoramiento. h) Colaborar con el SANAA en las campañas de
promoción comunal y divulgación sanitaria relativas al uso del
agua. i) Fomentar la utilización adecuada del sistema, controlando
periódicamente los desperdicios de agua y su uso indebido en
riegos agrícolas y otros usos no autorizados por el SANAA. j)
Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento del sistema,
evitando su contaminación y ayudar a la protección y reforestación
de las cuencas hidrográficas de la región. k) Adquirir los materiales
necesarios para la operación y mantenimiento del sistema. l)
Cumplir con las normas de calidad de agua que establezca el
SANAA. m) Someter a la revisión y aprobación técnica del
SANAA las propuestas de expansión del sistema antes de su
constitución.
Artículo 6.- Son funciones del Presidente: a) Representar
jurídicamente a la Junta y suscribir a nombre de ella todo tipo de
actas, convenios y contratos. b) Presidir las sesiones. c) Firmar
con el Secretario la correspondencia de la Junta. d) Responder
solidariamente con el Tesorero, del manejo y custodia de los
fondos. e) Dirigir y controlar la administración del servicio de
agua potable y/o de disposición de excretas, de acuerdo con la
asesoría técnica del SANAA. f) Elaborar y presentar el informe
financiero del ejercicio anual de la Junta. g) Realizar otras labores
propias del cargo que le sean encomendadas por la Junta.
Artículo 7.- Son Funciones del Secretario: a) Reemplazar al
Presidente en su ausencia. b) Elaborar las actas de sesión de la
Junta y registrarlas en el libro respectivo. c) Encargarse de la
preparación del archivo de la correspondencia de la Junta. d)
Informarse mensualmente del estado de conservación y
funcionamiento de las diferentes partes de los sistemas y
comunicar al Presidente de las deficiencias que hubieren, para
tomar la acción que se requiera. e) Realizar otras labores propias
del cargo que le sean encomendadas por la Junta.
Artículo 8.- Son funciones del Tesorero: a) Organizar y
mantener al día la contabilidad. b) Recaudar y administrar los
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fondos prevenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Conjuntamente con el Presidente,
autorizar con su firma los pagos y adquisiciones de la Junta. d)
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia
de los fondos, los que serán depositados en una cuenta bancaria
o libreta de ahorros a nombre de la Junta Administradora. e)
Llevar un registro de los ingresos y egresos de los fondos y del
movimiento de materiales. f) Llevar el inventario de los bienes de
las Junta. g) Presentar a la oficina Regional del SANAA, informes
mensuales que contengan los estados de cuenta. h) Realizar otras
labores propias del cargo, que le sean encomendadas por la Junta.
i) Presentar anualmente un informe de ingresos y egresos ante la
Asamblea de abonados.
Artículo 9.- Son funciones de los Vocales: a) Reemplazar a
los miembros principales cuando éstos se ausenten, según su orden
de precedencia. b) Realizar labores específicas encomendadas
por el Presidente de la Junta.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 10.- La presente resolución debe inscribirse en el
libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad,
conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil.
Artículo 11.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia al
ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario
Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y demás leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación. NOTIFÍQUESE. (F) CARLOS ROBERTO
REINA, PRESIDENTE. (F) EL SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y
JUSTICIA, EFRAIN MONCADA SILVA”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil trece.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
20 F. 2015.
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad Equidad Compañía
de Seguros, S.A., convoca a todos sus accionistas a la XV
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA y la X ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevarán a
cabo en el salón La Concordia del Hotel Marriott de la ciudad de
Tegucigalpa, el día sábado 14 de marzo de 2015, a las 9:00 A.M.
para tratar:
1) Asuntos Ordinarios: Los señalados en el artículo 168
del Código de Comercio.
2) Asuntos Extraordinarios: Aprobación de aumento de
Capital Social, así como la modificación de cláusulas y
estatutos en lo concerniente a ese aumento de capital.
En caso de no reunirse el número de acciones representadas
necesarias para su instalación, la Asamblea Ordinaria o
Extraordinaria, según el caso, se desarrollará en segunda
convocatoria, a las 9:00 A.M., en el mismo local, el día domingo
15 de marzo de 2015, con los accionistas presentes y debidamente
acreditados.
Con el objeto de agilizar la celebración de la Asamblea, se habilitará
una mesa de inscripción a las 8:00 A.M., para que cada accionista
presente la respectiva hoja de inscripción y credencial.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2015.
Oscar Alberto Coello Hernández
Presidente Consejo de Administración
Hernán Chinchilla
Secretario Consejo de Administración
20 F. 2015.
_______
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en
todos los casos la misma es fiel con el
original que
recibimos para el propósito
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos del Interior y Población, Certifica la Resolución
que literalmente dice: “RESOLUCION No. 653-2012.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL
INTERIOR Y POBLACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, veinte de junio de dos mil doce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha cuatro de mayo
de dos mil doce, misma que corre a Expediente No. P.J. 04052012-
681 por la Abogada NELY YOLANDA ESCOTO CACERES,
en su carácter de Apoderada Legal de la ORGANIZACION NO
GUBERNAMENTAL DENOMINADA “LA CASA DE
NOE” (LA CADEN), con domicilio en la colonia Kennedy, zona
1, bloque 42, peatonal 22, casa 3614, ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
1153-2012 de fecha 10 de mayo de 2012.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DENOMINADA “LA CASA DE
NOE” (LA CADEN), se crea como asociación civil, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad
con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de
2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA
RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho
de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar
resoluciones de Extranjería, Trámites Varios, Personalidad Jurídica
y de Naturalización y Acuerdos Dispensando la Publicación de
edictos para contraer matrimonio civil.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del
Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la
República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y
46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-
2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil;
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DENOMINA-
DA “LA CASA DE NOE” (LA CADEN), con domicilio en la
colonia Kennedy, zona 1, bloque 42, peatonal 22, casa 3614,
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán y aprobar sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL “LA CASA DE NOE” (LA CADEN)
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Créase la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL cuya denominación será “LA CASA DE
NOE”, identificada también con sus siglas (LA CADEN), como
una Organización sin fines de lucro, eminentemente social y apolítica;
cuya finalidad es apoyar e impulsar el rescate, la protección y la
alimentación, adopción, salud, vivienda, etc., de toda criatura animal
a nivel personal y comunitario.
Artículo 2.- La Organización se constituye por tiempo indefinido
y su domicilio será en la colonia Kennedy, zona 1, bloque 42,
peatonal 22, casa 3614, ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; pero podrá
crear establecimientos para la consecución de sus fines, en cualquier
lugar del territorio de la República de Honduras, y se regirá por la
Constitución de la República, los presentes estatutos y demás
leyes vigentes aplicables del país.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 3.- La Organización tendrá como objetivos los siguientes:
1.- Apoyar y promover proyectos que incentiven y fortalezcan la
educación sobre como proteger todos los seres de especie animal
tales como kínder, Escuelas, Colegios, Universidades, Iglesias,
Ciudades, Colonias, Barrios, Aldeas, Caseríos, etnias y Población
en general para poder llevar material educativo de forma gratuita
acerca de la preservación de la vida animal en la sociedad
para poder concientizar al niño, al joven, al adulto y al anciano como
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proteger nuestra fauna. 2.- Colaborar con los entes del Estado
encargados para tal fin, al rescate y protección de los recursos naturales
y al mismo tiempo coordinar con las organizaciones ambientales, para
que apoyen a las comunidades, en sus esfuerzos para implementar
proyectos que garanticen la seguridad de toda criatura animal en
su habita. 3.- Coordinar y desarrollar de manera estratégica
proyectos orientados a mejorar las condiciones de salud y nutrición
de los animales. 4.- Apoyar y promover en todos los proyectos la
defensa de los derechos de los animales más vulnerables, haciendo
prevalecer la justicia y el respeto a la dignidad animal, sin ningún tipo
de distinción alguna.
Artículo 4.- Para cumplir fielmente sus objetivos la Organización
empleará los medios necesarios y en especial los siguientes: a.- Dar
capacitaciones de forma gratuita para incentivar a las personas a
organizarse en comités en defensa de la naturaleza. b.- Establecer
talleres para distintos servicios comunitarios de la protección animal
en forma gratuita. c.- Desarrollar campañas publicitarias a través
de los medios de comunicación que estén a nuestro alcance, para
concientizar a la sociedad en general a no maltratar a los animales.
d.- Capacitar en forma gratuita a líderes comunitarios para
desarrollar sus propios proyectos en beneficio de la vida animal.
e.- Realizar campañas de alimentación animal, a la cual se le
denominará “un bocadito de amor” en los barrios y colonias de las
distintas ciudades y comunidades de todo el país. f. - Hacer campañas
de concientización a toda la sociedad para no ser artífices de eventos
crueles que provoquen sufrimiento, dolor y muerte a los animales
tales como peleas de perros, peleas de gallos, corridas de toros,
exceso de carga en los caballos, mulas, yeguas, burros, toros etc.
Así como también hacer mutilaciones de orejas y colas ya que
ellos son creación divina y deben lucir tal como lo hizo el mejor
escultor del universo. g.- Hacer brigadas de salud tales como
esterilizaciones en machos y hembras, desparasitaciones, vacunas
tales como la rabia, moquillo, parvovirus, hepatitis, etc. y cirugías en
general todo realizado bajo la dirección y coordinación de un
médico veterinario contratado por la Organización y de forma
gratuita. h.- Colaborar con los entes del Estado correspondientes en
rescates de animales salvajes y domésticos que son atrapados para
la compraventa con el apoyo de la fiscalía de el medio ambiente y el
Instituto de Conservación Forestal (ICF) para que cese la caza de
animales y evitar que mueran en cautiverio especies de toda clase por
personas sin escrúpulos que sólo piensan en un lucro personal y no
así en la vida de los indefensos animales. i.- Hacer un planteamiento
a las diferentes instituciones que proveen y otorgan los permisos a
los diferentes dueños de circos que visitan o funcionan en el territorio
nacional para que no se exploten de manera extrema a los animales
que trabajan en todos los espectáculos que ofrecen a los visitantes.
Todos los proyectos a ejecutar por la indicada Organización se
coordinarán con los entes del Estado correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Los miembros de la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL “LA CASA DE NOE” (LA CADEN),
contempla miembros Fundadores, miembros Activos y miembros
Honorarios. Son miembros Fundadores: Los que suscribieron el
acta de Constitución. Son miembros Activos: Los que asisten a
las reuniones Ordinarias y Extraordinarias y que participen
activamente en las Asambleas de la organización. Son Miembros
Honorarios: Aquéllos que sin participar en el desarrollo de sus
actividades están de acuerdo con los fines y objetivos de la
Organización y colaboran al sostenimiento de la misma con sus
aportaciones económicas voluntarias y que por sus méritos
dentro de la Organización adquieren tal categoría. Los miembros
Fundadores y Activos podrán ocupar cualquier cargo directivo
dentro de la Junta Directiva los miembros Honorarios únicamente los
cargos designados por la Junta Directiva.
Artículo 6.- Son Derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a.- Elegir y ser electos para desempeñar cualquier cargo
dentro de la Junta Directiva. b.- Tener voz y voto en las sesiones de
laAsamblea General. c.- Mantenerse informados acerca de los asuntos
que se refieren a (LA CADEN). d.- Representar a otro miembro
en las sesiones de la Asamblea General. e.- Capacitarse en
todos los cursos recomendados por (LA CADEN). f.- A ser
convocado a reuniones de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria, según sea el caso. g.- A solicitar informes de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. Los miembros
Honorarios por su calidad podrán concurrir a las Asambleas con
derecho a voz pero no a voto.
Artículo 7.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a.- Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
Estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de
conformidad con los mismos. b.- Concurrir a las sesiones y demás
reuniones a las que fueren convocados. c.- Desempeñar con alto
grado de responsabilidad los cargos y comisiones que se les confíen.
d.- Cooperar para que las actividades realizadas por la
Organización sean exitosas. c.- Prestigiar el nombre de la
Organización. d.- Contribuir de forma voluntaria con ayudas
económicas o donaciones así como servicios profesionales para
el sostenimiento y cumplimiento de los fines de la Organización.
e.- Presentar a la Junta Directiva solicitudes de nuevos
miembros.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8.- Son Órganos de la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL “LA CASA DE NOE” (LA
CADEN): a.- La Asamblea General, b.- La Junta Directiva; y,
c.- Los comités o direcciones que fueran creados en el futuro
para el mejor desarrollo de las actividades propias de (LA
CADEN).
Artículo 9. - La Asamblea General es la máxima autoridad de la
Organización y estará constituida por todos los miembros inscritos
como tales. La Asamblea General puede ser Ordinaria y
Extraordinaria.
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Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá en forma
Ordinaria una vez al año el 15 de septiembre de cada año y
extraordinariamente cuando la Junta Directiva lo considere
conveniente o cuando lo solicite por lo menos las dos terceras
partes de los miembros.
Artículo 11.- La convocatoria de la Asamblea General se hará
por el medio que la Junta Directiva y de la manera que considere más
eficaz; indicándose el carácter de la sesión, la fecha, la hora y el lugar
de la misma si se tratará de una Asamblea General Extraordinaria,
deberá de indicarse también la agenda a tratar.
Artículo 12.- Las resoluciones de Asamblea General Ordinaria
se adoptarán por mayoría simple de votos es decir la mitad más uno
de los miembros Activos presentes y representados en la sesión.
Todas las resoluciones emanadas de la Asamblea General,
siempre que se ajusten a la ley y a los presentes estatutos tienen
carácter de obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán
alegar desconocimiento de las mismas, ya sea por no haber asistido
a la sesión en que fueron acordadas o haber votado en contra.
Artículo 13.- El miembro Activo que por causa justamente
comprobable no pueda asistir a una Asamblea General, tiene derecho
a ser representado por otro miembro Activo. Dicha representación
deberá de autorizarse por medio de documento legal que la
Organización emita para este tipo de actos, haciendo constar el
motivo de su ausencia.
Artículo 14.- Para que una sesión de la Asamblea General
Ordinaria sea considerada válida, será necesario que haya quórum,
que se encuentren presentes o representados la mitad más uno
de los miembros. La Junta Directiva verificará tal circunstancia
antes del inicio de la sesión. Si en la fecha y hora señalada en la
convocatoria no se hubiere reunido el quórum establecido, la
sesión se celebrará válidamente una hora después con los
miembros activos presentes y representados.
Artículo 15.- Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva, cada dos años. b. -
Conocer y resolver acerca de los informes de actividades realizadas,
estados contables y financieros, planes de trabajo y presupuesto que
presente la Junta Directiva. c.- Adoptar las decisiones que sean
necesarias y oportunas para la realización de sus actividades. d.-
Aquellas otras que le correspondan de acuerdo a su calidad de máxima
autoridad. e.- Conocer y resolver cualquier asunto que fuere
presentado a la Junta Directiva.
Artículo 16.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar la Reforma, total o parcial,
enmendar o modificar los presentes Estatutos y su Reglamento
Interno. b.- Aprobar los reglamentos que sean necesarios para la
buena marcha de los asuntos de la Organización. c.- Discutir y aprobar
la disolución y liquidación de la Organización. d.- Resolver aquellos
asuntos que sean de su competencia. El quórum requerido para
establecer la Asamblea General Extraordinaria es de las 2/3 partes
de los miembros inscritos como tal.
Artículo 17.-La Junta Directiva es el órgano de dirección,
ejecución y representación, quien se reunirá de manera Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que sean necesarias.
La Junta Directiva será electa en Asamblea General Ordinaria el 30
de junio de cada dos años y sus miembros durarán dos años en sus
funciones, pudiendo ser reelectos sólo por un período más y estará
constituida por: a.- Un Presidente. b.- un Vicepresidente. c.- un
Secretario. d.- un Tesorero. e.- un Fiscal; y, f.- seis Vocales.
Artículo 18.-El sistema de elección para integrar la Junta
Directiva, será por simple mayoría y la votación deberá ser personal
y en forma secreta por los miembros que integran la Asamblea. Los
miembros de la Junta Directiva ocuparán cargos para los cuales
fueron electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos
sólo por un período más en la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 19.- La Junta Directiva electa tomará posesión a más
tardar ocho días después de la fecha de elección.
Artículo 20.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente
una vez al mes, y Extraordinariamente, cuando sea necesario, para
que dichas sesiones puedan celebrarse válidamente, es necesario la
presencia de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 21.- Todas las resoluciones de la Junta Directiva
deberán tomarse por mayoría de votos de los asistentes siendo el
voto directo.
Artículo 22. - Son atribuciones de la Junta Directiva: a.-
Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, los
Reglamentos y resoluciones de la Asamblea General. b.- Promover
actividades para mantener y ampliar los programas de la
Organización. c.- Presentar informes en Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. d.- Ejercer la
representación legal de la Organización, a través de su Presidente.
e.- Administrar el patrimonio y autorizar los gastos de
funcionamiento e inversión que requiera la Organización. f.-
Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando
corresponda. g.- Aceptar herencias, legados y donaciones tanto
personales como institucionales a título legal. h.- Preparar el plan de
trabajo, presupuesto anual, los informes sobre actividades
realizadas y estados financieros y contables, para someterlas a la
consideración de la Asamblea General. i.- Llevar los libros de
Secretaría, Contabilidad, Registro de miembros según corresponda.
Artículo 23.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
a.- Representar legalmente la Organización. b.- Presidir las
sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c.- Ejercer
voto de calidad, en caso de empate en las sesiones de la Asamblea
General. d.- Autorizar con el Secretario las Actas de las Sesiones de
la Asamblea General y la Junta Directiva. e.- Autorizar junto con el
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Tesorero todos los pagos que se efectúen, previa aprobación de la
Junta Directiva. f.- Otorgar poderes generales y especiales, carta
poder en nombre y representación de la Organización. g.- Cumplir
y hacer que se cumplan los presentes Estatutos y las disposiciones
de la Asamblea General y la Junta Directiva y velar por el buen
funcionamiento. h.- Tendrá a su cargo convocar a las reuniones
Ordinarias como Extraordinarias de Junta Directiva o Asamblea
General cuando sea necesario por motivo de la importancia o
trascendencia del problema a tratar, debiendo citar a los miembros
de la Organización por escrito, con tres días de anticipación
señalando el lugar, día y hora de la reunión, así como la orden del día,
la cual deberá estar firmada por el Presidente y por el Secretario.
i.- Registrar juntamente con el Tesorero la firma en alguna institución
bancaria del país para hacer los respectivos depósitos y retiros
que amerite la Organización, previa aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 24.- Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Asistir
al Presidente en el desempeño de su cargo, haciendo las
sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la
Organización. b.- Sustituir al Presidente en caso de impedimento o
de ausencia temporal. c.- Completar el tiempo de mandato del
Presidente, en caso de ausencia definitiva. d.- Aquellas otras que le
asignen la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 25.- Son atribuciones del Secretario: a.- Llevar
y conservar el libro de actas de las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias y de la Junta Directiva, redactar u autorizar con el
Presidente las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b.- Notificar los acuerdos de laAsamblea General a la Junta Directiva.
c.- Preparar la documentación de los asuntos que se traten en la
Asamblea General y la Junta Directiva. d.- Elaborar y someter a la
aprobación de la Junta Directiva la memoria anual de labores. e.-
Preparar y enviar por lo menos con tres días de anticipación a su
celebración las convocatorias de las sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de la Asamblea General, firmadas por el Presidente
y el Secretario. f.- Informar a laAsamblea General y a la Junta Directiva
sobre todos los asuntos de su competencia.
Artículo 26.- Son atribuciones del Tesorero: a.- Recaudar
y custodiar los fondos de la Organización, provenientes de actividades
lícitas, en la forma que disponga la Asamblea General y la Junta
Directiva. b.- Autorizar juntamente con el Presidente las
erogaciones acordadas por la Asamblea General o por la Junta
Directiva en el ejercicio de sus atribuciones, así como los pagos
que se efectúen, previa aprobación de la Junta Directiva. c.- Rendir
informe mensual a la Junta Directiva y a la Dirección Ejecutiva del
movimiento de caja. d.- Elaborar el proyecto de presupuesto anual
de la Organización y el informe financiero, el cual será presentado a la
Asamblea General Ordinaria para su aprobación definitiva. e.-
Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la
Organización. f.- Informar a la Asamblea General y a la Junta
Directiva sobre los asuntos de su competencia. g.- Mantener el
control de ingresos y egresos de donaciones que se reciba. h.-
Registrar juntamente con el Presidente la firma en alguna
institución bancaria para hacer los respectivos depósitos y retiros a
favor de la Organización, previa aprobación de la Junta Directiva. i.-
Llevar los libros contables de la Organización.
Artículo 27.-Son Atribuciones del Fiscal: a.- Ejercer control
fiscal de todos los bienes de la Organización y de los recursos de la
Tesorería en forma permanente. b.- Informar inmediatamente a la
Junta Directiva sobre cualquier irregularidad encontrada en el manejo
de los recursos de la Organización. c.- Velar por la mejor inversión
de los recursos a fin de cumplir los objetivos de la Organización.
d.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes. e.- Firmar
las órdenes de pago para retirar fondos juntamente con el Presidente
y Tesorero, previa aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 28.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir a
cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en sus ausencias
temporales; debiendo ser elegido preferentemente el que sea idóneo
para desempeñar el cargo. b. - Presidir las comisiones de trabajo
nombradas por la Junta Directiva. c.- Colaborar en todos los aspectos
con los miembros de la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 29.- El patrimonio de la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL “LA CASA DE NOE” (LA CADEN):
estará comprendido por: a.- Todos los bienes muebles e inmuebles
que adquiera a título lícito como compraventa, herencia, legados o
donaciones, subsidios, y demás derechos que reciba de sus miembros
o de personas naturales o jurídicas legalmente constituidas tanto
nacionales como internacionales. b.- Los demás ingresos que perciba
por cualquier medio legal o de lícita procedencia. c.- Las aportaciones
voluntarias de sus miembros.
Artículo 30.- El patrimonio de la Organización se destinará
exclusivamente a la consecución de sus objetivos, quedando
prohibido distribuir entre sus miembros las utilidades, dividendos, o
excedentes.
Artículo 31.- Ningún miembro de la Organización podrá alegar
derechos sobre bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la
misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 32.- La disolución de la Organización será acordada
en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de la
mayoría absoluta o sea las dos terceras partes de los miembros
asistentes y podrá disolverse por las siguientes causas: a.- Por
incumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada. b. - Por
Sentencia Judicial o Resolución Administrativa, debidamente
fundamentada de las autoridades competentes. c.- Por acuerdo
tomado en Asamblea General Extraordinaria convocada
especialmente para tal efecto por la Junta Directiva, con las 2/3
partes de los miembros presentes.
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Articulo 33.- La Asamblea General Extraordinaria que
apruebe la disolución y liquidación deberá nombrar una Junta
Liquidadora quien cumplirá con las funciones que dicha Asamblea
le asigne, debiendo efectuar las revisiones e inventarios
correspondientes, procediendo a cumplir con las obligaciones
contraídas con terceros, después de liquidada y si existiese
remanente de bienes, se traspasará a otra Asociación, Fundación
con fines similares o una institución benéfica del país.
Artículo 34.- La Asamblea General Extraordinaria deberá
aprobar la institución a la que deberán traspasarse los bienes
remanentes, la que en todo caso deberá tener fines similares a los de
la Organización liquidada.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 35.- Para reformar, interpretar o derogar los presentes
estatutos de la Organización, será necesario el voto favorable de
las 2/3 partes de los miembros inscritos como tal, en Asamblea
General Extraordinaria, sus reformas y modificaciones se someterán
al mismo procedimiento del Ley.
Artículo 36.- Lo no previsto en los presentes estatutos, se
sujetará a lo que disponga la Asamblea General y las leyes del
país.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DENOMINADA “LA CASA DE NOE” (LA
CADEN), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en
los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y
todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DENOMINADA “LA CASA DE NOE” (LA
CADEN), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DENOMINADA “LA CASA DE NOE” (LA
CADEN), se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del
Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de
sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DENO-
MINADA “LA CASA DE NOE” (LA CADEN), se hará
de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el
párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de
la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se
someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá
cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos
Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el
Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFIQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE POBLACION Y PARTICIPACION
CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos
mil doce.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
20 F. 2015.
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos le-
gales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha 27 de
octubre de 2012, el Abogado JUAN PABLO RAMÍREZ
FÚNEZ, en su condición de Apoderado Legal del señor JESÚS
ORLANDO MONGE CARRILLOS, interpuso demanda ante
este Juzgado con orden de ingreso No. 492-11, contra el Estado
de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Salud, pidiendo la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular en materia de personal emitido por la Secretaría de
Salud, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento
jurídico. Que se declare la ilegalidad de su nulidad. Que se
reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como
medida necesaria para el plano restablecimiento de la misma, el
reintegro del servidor público, pago de salarios dejados de percibir
y costas del juicios. En relación con el Acuerdo Ministerial número
3754, alegando que dicho acto no es conforme a derecho.
JORGE DAVID MONCADA LÓPEZ
SECRETARIO, POR LEY
20 F. 2015 _______
CONVOCATORIA
SERVICIOS MEDICO QUIRURGICOS, S.A. DE C.V.
SANITAS
Por este medio se convoca a la ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS que se celebrará el día
jueves 12 de marzo del 2015, a las 11:00 A.M., en las oficinas
principales de SANITAS, sita en el Centro Comercial La
Fogata, local No. 7, Bvd. Centro América, frente al I.P.M.,
Tegucigalpa; para conocer de los asuntos a los que se refiere el
Artículo No. 168 del Codigo de Comercio.
En caso de que la Asamblea no celebre en primera
convocatoria por falta de quórum, ésta se llevará cabo el viernes
13, a las 11:00 A.M., en segunda convocatoria, en el mismo
local, con los accionistas que asistan.
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de Febrero del 2015
SECRETARIO DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACION
20 F. 2015
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta
(50) de la Ley de la Jurísdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes.
HACE SABER. Que en fecha cinco de agosto del dos mil once,
interpuso demanda en esta judicatura el Abogado Juan Pablo
Ramírez Fúnez, en su condición de Apoderado de la señora Norma
Elizabeth Pagoada López, con orden de ingreso No. 377-11,
contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, se
interpone demanda ordinaria para la nulidad de un Acto
Administrativo de carácter particular, emitido por la Secretaría
de Salud, por no ser conforme a Derecho por infringir el
ordenamiento jurídico, que se declare la ilegalidad y su nulidad,
que se declare la ilegalidad y la nulidad, que se reconozca una
situación jurídica individualizada y adoptar como medida necesaria
para el pleno restablecimiento de la misma, condenar al Estado
de Honduras al pago de indemnizaciones que conforme a la Ley
de Servicio Civil, le corresponde a la señora Norma Elizabeth
Pagoada López, para el caso de cancelación por cesantía, costas
del juicio, se acompañan documentos, poder especial para pleítos.
Relacionado con la Resolución No. 028-11, de fecha once de
marzo del año 2011. Emitido por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Salud.
LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ
SECRETARIO, POR LEY
20 F. 2015 _______
[1] Solicitud: 2015-000576
[2] Fecha de presentación: 06/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CARIBE EXPRESS INTERNACIONAL, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA UNIVERSIDAD, CONTIGUO AL RESTAURANTE
DENNY´S, SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RADIO CAFE RESTAURANTE Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios prestados por personas o establecimientos cuyo fin es preparar alimentos
y bebidas para el consumo, servicios de bar, cafeterías, esculpir alimentos, de comidas
y bebidas, restaurantes, restaurantes de autoservicio, bares.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ARMANDO JOSÉ AGUILAR ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No se reivindica la palabra restaurante.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 F. y 9 M. 2015.
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1/Solicitud: 32327-2014
2/ Fecha de presentación: 09-09-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DINORA FIDELINA ALEMAN PÉREZ
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, CENTROAMERICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: HONDURAS
5.3/ Código país: HN
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “POLLOS JERICO Y ETIQUETA”
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LILIANA SALAVARRÍA CASTELLANOS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-09-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2015.
_______
1/Solicitud: 14-41227
2/ Fecha de presentación: 19-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorios Químico Farmacéutico de Honduras, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMIGDOL-Q
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2015.
AMIGDOL-Q
_______
1/Solicitud: 3882-2015
2/ Fecha de presentación: 27-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUINICILINA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/02/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2015.
1/Solicitud: 3884-2015
2/ Fecha de presentación: 27-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO, S.A. DE C.V. (QUIMIFAR)
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIJUIL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06/02/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2015.
_______
1/Solicitud: 3885-2015
2/ Fecha de presentación: 27-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DE LA VISTA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06/02/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2015.
_______
1/Solicitud: 3886-2015
2/ Fecha de presentación: 27-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Q
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2015.
Marcas de Fábrica
QUINICILINA
DE LA VISTA
®
®
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 22 of 24 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 26504-14
2/ Fecha de presentación: 28-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Polo/Lauren Company L.P.
4.1/ Domicilio: 650 Madison Avenue, New York, New York, 10022 USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAPS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa de hombres, mujeres y niños, calzado y sombrerería.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/08/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2015.
CHAPS
_______
1/Solicitud: 28311-14
2/ Fecha de presentación: 11-08-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ACTS Mission
4.1/ Domicilio: 285 Oblate Drive, San Antonio, Texas 78216, USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTS MISSIONS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 45
8/ Protege y distingue:
Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y
sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, principalmente, servicios
ministeriales, celebración de retiros espirituales, servicios religiosos y espirituales, principalmente, proveer
encuentros y retiros para desarrollar y mejorar la vida espiritual de las personas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-08-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2015.
ACTS MISSIONS
_______
1/Solicitud: 26495-14
2/ Fecha de presentación: 28-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Polo/Lauren Company L.P.
4.1/ Domicilio: 650 Madison Avenue, New York, New York, 10022 USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Binoculares, estuches para anteojos, quevedos, estuches para quevedos, cadenas para quevedos, cordones para
quevedos, aros para anteojos, cadenas para anteojos, cordones para anteojos, anteojos, estuches para gafas, aros
POLO
para gafas, lentes para gafas, gafas, estuches para anteojos de sol, cordones para anteojos de sol, aros para anteojos
de sol, cadenas para anteojos de sol, anteojos de sol.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/08/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2015.
_______
1/Solicitud: 2014-30331
2/ Fecha de presentación: 26-08-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Arysta LifeScience Corporation
4.1/ Domicilio: 8-1 Akashi-cho, Chuo-ku, Tokyo 104-6591, Japan.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOZYME
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Fumigantes para uso en la agricultura, horticultura y jardín y hogar, herbicidas, fungicidas, insecticidas, pesticidas
y preparaciones para la destrucción de animales dañinos para uso en agricultura, horticultura, silvicultura, césped
y cuidado ornamental y hogar y jardín.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-09-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2015.
BIOZYME
_______
1/Solicitud: 26502-14
2/ Fecha de presentación: 28-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Polo/Lauren Company L.P.
4.1/ Domicilio: 650 Madison Avenue, New York, New York, 10022 USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAPS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
Metales preciosos y sus aleaciones y productos en metales preciosos o cubiertos con estos (excepto cubertería,
tenedores y cucharas), joyería, piedras preciosas, relojería y otros instrumentos cronométricos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-08-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2015.
CHAPS
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 23 of 24 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 14-41734
2/ Fecha de presentación: 24-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company
4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TILE CLAD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Revestimientos para uso en aplicaciones industriales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2015.
TILE CLAD
_______
1/Solicitud: 14-41727
2/ Fecha de presentación: 24-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company
4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARMORSEAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Revestimientos para uso en aplicaciones industriales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2015.
ARMORSEAL
_______
1/Solicitud: 14-41732
2/ Fecha de presentación: 24-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company
4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHENICON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Revestimientos para uso en aplicaciones industriales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2015.
PHENICON
1/Solicitud: 14-41731
2/ Fecha de presentación: 24-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company
4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOVAPLATE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Revestimientos para uso en aplicaciones industriales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2015.
NOVAPLATE
_______
1/Solicitud: 14-41730
2/ Fecha de presentación: 24-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company
4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EPOPHEN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Revestimientos para uso en aplicaciones industriales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2015.
EPOPHEN
_______
1/Solicitud: 14-41729
2/ Fecha de presentación: 24-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company
4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DURAPLATE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Revestimientos para uso en aplicaciones industriales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 F., 9 y 24 M. 2015.
DURAPLATE
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 24 of 24 --
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