Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 001-15 — Establecimiento de periodos de veda y regulaciones para la pesca de langosta, camarón, concha reina, pepino de mar, tiburones y mero
ACUERDO No. 001-15
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de enero, 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURAY GANADERIA
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la
Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA),
es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos,
pudiendo dictar medidas, fijar épocas de veda y demás
requisitos necesarios para el aprovechamiento sostenible
de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales
del país.
CONSIDERANDO: Que es de utilidad y necesidad
pública, el aprovechamiento sostenible y la conservación
de los recursos pesqueros y acuícolas del Estado de
Honduras.
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de
periodos de veda es una medida que contribuye a la
recuperación de algunas especies sujetas a explotación,
y a la vez permite que la reproducción de sus poblaciones
se efectúe de forma natural.
CONSIDERANDO: Que el Código de Conducta para
la Pesca Responsable de la FAO establece principios, de
conformidad con las Normas del Derecho Internacional
pertinentes, para que la pesca y las actividades
relacionadas con la pesca, se lleven a cabo de forma
responsable, teniendo en cuenta todos los aspectos
biológicos, tecnológicos, económicos, sociales,
ambientales y comerciales.
CONSIDERANDO: Que el Código de Conducta para
la Pesca Responsable de la FAO, sirve como instrumento
de referencia para ayudar a los Estados a establecer o
mejorar el marco jurídico e institucional necesario para
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
el ejercicio de la pesca responsable, a formular y aplicar
las medidas apropiadas.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley de
Pesca vigente establece el periodo de licenciamiento con
el fin de agilizar los trámites administrativos.
CONSIDERANDO: Que las pesquerías de camarón,
langosta, caracol, concha reina, pepinos de mar y algunas
especies de escama, son recursos transfronterizos de la
Región Centroamericana y del Caribe, por lo que es
necesario la armonización y unificación de los periodos
de veda.
CONSIDERANDO: Que a partir del 01 de julio del
2009 entró en vigencia en el marco del SICA-OSPESCA
el “Reglamento OSP-02-09, sus reformas y adendas, para
el Ordenamiento Regional de la Pesquería de la Langosta
del Caribe (Panulirus argus).
CONSIDERANDO: Que las poblaciones de las
especies de pepino de mar son vulnerables a la sobrepesca,
siendo la principal amenaza el agotamiento de sus larvas
o juveniles lo que pone en peligro la reposición natural
de las poblaciones.
CONSIDERANDO: Que se ha reconocido a nivel
mundial un declive considerable de las poblaciones de
algunas especies de tiburones; en consecuencia, Honduras
ha hecho reconocimiento de un Santuario de Tiburones
que prohíbe la pesca y explotación de las diferentes
especies de tiburones en el marco del Decreto Legislativo
No.107-2011 de fecha 5 de julio de 2011.
CONSIDERANDO: Que en evaluaciones realizadas
por la Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza (UICN, 2003) valoró al Mero Nassau
Epinephelus striatus como “especie en vías de
extinción”, y, asimismo The Nature Conservancy, (TNC
2008) concluyó que “es probable que las reservas del Mero
Nassau, colapsarán comercialmente y que se encuentran
en peligro de extinción en la Costa Atlántica de Honduras.
CONSIDERANDO: Que estudios realizados por
países vecinos, han determinado que el uso de nasas
metálicas para la pesca de escama en el Caribe Hondureño,
no cumple con el Principio Precautorio de la FAO, y no
está contemplado como arte de pesca permitida en la
legislación hondureña, produciéndose además la acción
denominada “Pesca Fantasma”, por la gran cantidad de
especies que son capturadas durante largos periodos de
tiempo.
POR TANTO
En uso de sus facultades y en aplicación de los
artículos: 255 y 340 de la Constitución de la República;
36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley
de Procedimiento Administrativo; 3, 5, 42, 43 y 44 de la
Ley General de Pesca Vigente; 14 párrafo segundo del
Reglamento de Pesca.
A C U E R D A:
PRIMERO: Que el periodo de pesca incluye todas
las operaciones pesqueras y, el mismo inicia desde el
momento del zarpe de la flota industrial y artesanal, hasta
el momento de atraque de los barcos en puerto (fecha en
que se cierra la pesca).
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SEGUNDO: Que la flota pesquera industrial y
artesanal, deberá zarpar a las 00.00 horas del día de inicio
de las operaciones pesqueras y deberá atracar en Puerto
con todo su equipo de pesca antes de las 23:59 horas, el
día de cierre de las operaciones pesqueras.
TERCERO: Que desde la fecha de inicio del periodo
de veda, hasta la fecha de cierre, ningún barco debe ejercer
actividad alguna relacionada con operaciones pesqueras
en el mar. Todas las embarcaciones pesqueras y su equipo
deben ser inspeccionados por personal del Departamento
de Control y Fiscalización de DIGEPESCA, en
coordinación con la Marina Mercante y Fuerza Naval, a
fin de verificar el cumplimiento de las regulaciones legales
establecidas.
CUARTO: Delegar a personal de la Fuerza Naval la
misma autoridad y responsabilidad que ejercen los
inspectores de control y fiscalización de SAG/
DIGEPESCA, para ejercer control y vigilancia de
embarcaciones industriales y artesanales en alta mar y aguas
continentales.
QUINTO: Que los inspectores de pesca además de
inspeccionar los barcos pesqueros, las empacadoras, los
puertos de desembarque y los sitios de comercialización
de productos pesqueros, también deben inspeccionar los
talleres de construcción de nasas, a fin de constatar que
éstas reúnen los requisitos reglamentarios y las
disposiciones establecidas en el presente acuerdo.
SEXTO: Declarar como periodo de veda para la pesca
de Langosta Espinosa Panulirus argus y las dos especies
de Pepino de Mar Holoturia mexicana e Isostichopus
badionotus del Caribe Hondureño, el comprendido desde
las 00:00 horas del día 1°. de marzo 2015 hasta las 23:59
horas del día 30 de junio del 2015.
SEPTIMO: Declarar como periodo de veda para la
pesca de camarón blanco Litopenaeus schmitti, camarón
café Farfantepenaeus aztecus y camarón rosado
Farfantepenaeus duorarum, el comprendido desde las
00:00 horas del día 1°. de marzo del 2015 hasta las 23:59
horas del 31 de julio de 2015.
OCTAVO: Declarar como periodo de veda de la
Concha Reina Cassis madagascariensis, el comprendido
desde las 00:00 horas del día 1°. de septiembre del 2015
hasta las 23:59 horas del 31 de marzo del 2016.
NOVENO: Mantener la veda indefinida para la pesca
comercial del Caracol Gigante Strombus gigas quedando
sujeta la suspensión de la moratoria a las decisiones que
emita la Convención CITES en Ginebra de acuerdo a los
resultados finales con sus respectivas recomendaciones,
que estarán presentando a más tardar en el mes de febrero
del 2015 los nuevos responsables de la investigación que
será conducida por los doctores Mónica Valle y Paul
Madley, científicos expertos en caracol de MRGA-
América, para transicionar a un Plan de Manejo Pesquero.
DECIMO: Se continúa con la veda indefinida para la
pesca de todas las especies de tiburones en las aguas
jurisdiccionales de la República de Honduras, quedando
terminantemente prohibidas la captura, tenencia,
comercialización nacional y exportación de todas sus
partes y derivados (aletas, carne, cuero, piel, aceite,
mandíbulas etc.). Así como la importación de cualquier
especie independientemente de su país de procedencia.
DECIMO PRIMERO: Se declara Veda temporal en
aguas jurisdiccionales de Honduras para la pesca del
mero (mero Nassau) Epinephelus striatus a partir del
1°. de diciembre del 2015 al 30 de marzo del 2016.
DECIMO SEGUNDO: Para la pesca de langosta
espinosa por medio de nasas o buceo, se debe cumplir con
los siguientes requerimientos:
a) La talla mínima de captura de langosta será de 5.5
pulgadas de longitud de cola, equivalente a 145 mm.
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b) Todas las embarcaciones industriales langosteras
deberán llevar a bordo y hacer uso de los calibradores
para cumplir con la talla mínima comercial de langosta.
c) Prohíbe la captura de hembras ovadas, o en muda, y
aquellas cuyos huevos hayan sido removidos de la cola.
d) Queda terminantemente prohibido la comercialización
de carne de cola de langosta sin caparazón.
e) Queda terminantemente prohibido capturar, mantener
a bordo o regalar a los marinos o buzos cualquier
cantidad de langosta inferior a la talla mínima legal o
langosta ovada.
f) Los armadores o capitanes de embarcaciones
langosteras al finalizar el periodo de pesca y previo al
atraque de los barcos en puerto o bases de operación,
deberán notificar su llegada al inspector de pesca a fin
de que este proceda a realizar el inventario de los
aperos de pesca que vengan a bordo.
g) Se prohíbe el almacenamiento y desembarque de
productos de pesca en bolsas oscuras o sacos, además
de recipientes sellados, sin embargo se permiten estas
actividades en bolsas plásticas transparentes y
recipientes sin sello, lo anterior con el objetivo de
facilitar las inspecciones del producto capturado.
La captura de langosta con nasas deberá cumplir con
las normas siguientes:
a) Se utilizará un número máximo de dos mil quinientas
(2,500) nasas por embarcación y por periodo de pesca.
b) Las nasas para su uso deberán tener al menos una rejilla
de escape, en dos de sus lados, con una abertura de
2 1/8 pulgadas entre el fondo y la primera regla
inmediata superior al piso de la misma a efecto de
garantizar la salida de langostas juveniles de las nasas.
c) Las embarcaciones que hayan cumplido con lo
dispuesto por la DIGEPESCA mediante Circular No.
004-2014 de fecha 08 de diciembre del 2014, quedan
habilitadas para colocar las nasas en las áreas de
pesca10 días antes del inicio del periodo de pesca
correspondiente, debiendo regresar las embarcaciones
al puerto de salida, para una salida conjunta con las
embarcaciones buzos el 1 de julio del 2015.
d) Todas las embarcaciones naseras deberán transportar
al puerto las nasas junto con el cemento de lastre el 29
de febrero del 2016.
e) Las nasas deberán ser fabricadas de madera, el
incumplimiento de esta medida permitirá el decomiso
de las mismas y su sanción conforme a Ley.
f) Queda terminantemente prohibido el uso de nasas
metálicas, forradas o no con plástico, en la extracción
o captura de especies de escama en el Mar Caribe de
Honduras, por el impacto negativo sobre la
biodiversidad predominante en las áreas arrécifales.
La pesca de langosta por buceo deberá cumplir con las
siguientes normas:
a) Las embarcaciones deben llevar un número máximo
de treinta y cinco (35) buzos con treinta y cinco (35)
cayuqueros y 35 cayucos.
b) Los armadores, capitanes y pescadores industriales
(Buzos), están sujetos al cumplimiento del Reglamento
de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca
Submarina, Acuerdo Ejecutivo STSS 116-01 de fecha
30 de mayo del 2001.
DECIMO TERCERO: La pesca de camarón deberá
ajustarse a los siguientes requerimientos:
a) Cada embarcación industrial camaronera deberá tener
instalado previo al zarpe y durante el periodo de pesca
el Dispositivo Excluidor de Tortugas Marinas (TED)
en todas las redes de arrastre y únicamente se permitirá
el uso del TED duro ( Hard TED).
b) Queda terminantemente prohibido ejercer la pesca de
camarón a nivel industrial en los estuarios como bahías,
desembocaduras de los ríos y lagunas costeras, y dentro
de las tres millas náuticas, para el desarrollo de pesca
artesanal.
c) La pesca industrial de camarón podrá extraerse en la
Zona Económica Exclusiva y en la totalidad del Mar
Territorial a excepción de las tres millas náuticas
directamente frente de las Bahías de Omoa, Cortés,
Tela y Trujillo.
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DECIMO CUARTO: La pesca de Concha Reina
(Cassis madagascariensis) deberá ajustarse a los
requerimientos siguientes:
a) La cuota de captura y exportación para el año 2015,
será de seis mil (6000) ejemplares de concha reina.
b) Toda embarcación que sea utilizada para el
aprovechamiento de concha reina debe contar con el
permiso correspondiente de la Secretaría de Agricultura
y Ganadería.
c) Los capitanes quedan obligados a llevar un inspector
de DIGEPESCA a bordo durante la faena de captura de
la especie, cuyos gastos corren por cuenta del armador
o propietario de la embarcación.
d) Únicamente deberán ser capturados individuos adultos,
de labio grueso y con capa oscura intermedia en la parte
dorsal de la concha, y con una longitud total no menor
de quince (15) centímetros.
e) Queda terminantemente prohibido capturar otras
especies diferentes a la concha reina.
DECIMO QUINTO: Se mantiene la veda indefinida
para la pesca de todas las especies de pepino de mar, a
excepción de las especies de pepino de mar Holothuria
mexicana e Isostichopus badionotus, sujetas a los
resultados que arroje el Protocolo de Evaluación Biológica
y Monitoreo Pesquero de Pepino de Mar en el Caribe
Hondureño, acuerdo No.544-2014, de fecha 10 de Junio
del 2014, debiendo respetar el periodo de veda establecido
en el numeral SEXTO del presente Acuerdo.
DECIMO SEXTO: Quince (15) días antes del inicio
de la veda respectiva, los propietarios de empacadoras y
demás establecimientos que comercialicen productos
pesqueros, en conjunto con los inspectores de la
DIGEPESCA, deben levantar un inventario del producto
almacenado en depósitos y cuartos fríos. Únicamente los
productos bajo inventario y reportados podrán ser
comercializados, los infractores de esta disposición,
quedarán sujetos a las sanciones estipuladas en la Ley
General de Pesca y su Reglamento.
DECIMO SEPTIMO: Los trámites para la solicitud
y renovación de licencias de pesca deberán presentarse de
acuerdo a los establecido en el artículo 26 del Reglamento
General de Pesca.
DECIMO OCTAVO: Los propietarios que incumplan
con la cláusula anterior quedarán sujetos a renovación
tardía.
DECIMO NOVENO: El Inventario Pesquero, quedará
sujeto a las condiciones y tiempos que la DIGEPESCA
considere oportunas.
VIGESIMO: Queda derogado en todas y cada una de
sus partes el Acuerdo Ministerial No. A-135-14 del 04 de
febrero del dos mil catorce.
VIGESIMO PRIMERO: El presente Acuerdo es de
ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
VIGESIMO SEGUNDO: Hacer las transcripciones
de Ley.
COMUNIQUESE:
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURAY GANADERÍA
PAOLA SIERRA
SECRETARIA GENERAL
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Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 001-2015 — Establecimiento del precio máximo de venta para Huevo de Gallina Mediano
Poder Ejecutivo
A C U E R D A:
PRIMERO: Modificar el Cuadro contenido en el
Ordinal Primero del Acuerdo No. 024-2015, de fecha 10
de febrero de 2015, en el sentido de establecer únicamente
el precio máximo de venta para el producto Huevo de
Gallina Mediano a Granel, tal como se detalla a
continuación:
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA
DEL DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZAN
0801-2015-00355
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de
Familia del departamento de Francisco Morazán, en
cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código
de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87,
para los efectos legales, al público en general, HACE SABER:
Que ante este Juzgado se han presentado los señores MICHAEL
JAMES WHITE y JEANETTE LA VERNE SIPP-WHITE,
mayor de edad, soltera, de nacionalidad estadounidenses,
Maestros, solicitando autorización Judicial para adoptar al
menor DAVID SÁNCHEZ SÁNCHEZ , quien se encuentra
en estado de abandono, se hace del conocimiento al público
en general para el efecto de que cualquier persona con interés
contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante
este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las
razones de su inconformidad.
Tegucigalpa, M.D.C, 17 de febrero de 2015.
ILDA XIOMARA ZÚNIGA
SECRETARIO ADJUNTO
21 F. 2015
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PODER JUDICIAL
INVITACIÓN A LICITAR
LICITACIÓN PUBLICA No. 08-2014
El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas
Constructoras, debidamente autorizadas conforme a las Leyes
de la República de Honduras, a presentar ofertas para la
“REMODELACIÓN DEL EDIFICIO JUDICIAL DE LA
CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE
YORO, PARA EL NUEVO MODELO DE GESTIÓN”.
Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la
disposición de los interesados a partir del día lunes 23 de
febrero al miércoles 04 de marzo de 2015, de 7:30 A.M.
a 4:00 P.M., y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente
presentando una nota de solicitud de la empresa, en las oficinas
de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del
Edificio Administrativo, Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dichas
bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y
Contrataciones, (HONDUCOMPRAS).
Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los
participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará
la obra para analizar, las condiciones físicas del mismo, visita
que se efectuará el jueves 26 de marzo de 2015, a las 11:00
A.M., junto con el representante que designe el
Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado,
teléfono 2275-7522. Visita de carácter obligatorio.
Cualquier consulta, dudas, favor solicitarla por escrito diez
(10), días antes de su apertura.
La recepción y apertura de ofertas serán en acto público
el día jueves 30 de abril de 2015, a las 10:00 A.M., en
presencia de los Funcionarios del Poder Judicial, y los
Representantes de las empresas participantes debidamente
acreditados, en el Salón de Sesiones de la Dirección de
Planificación, Presupuesto y Financiamiento, ubicado en el segundo
piso del Edificio Administrativo.
Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán
aceptadas y les serán devueltas sin abrir.
Tegucigalpa, M.D.C. Febrero de 2015
REINA E. OCHOA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
21 F. 2015
El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCION
Y LA VIVIENDA “BANHPROVI”, en su condición de
FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO DE ADMINIS-
TRACIÓN E INVERSIÓN PARA EL “PROGRAMA
NACIONAL PARA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR
AGROALIMENTARIO DE HONDURAS” (FIRSA), invita
a las Empresas Consultoras Nacionales e Internacionales, a
presentar ofertas para el Concurso Público Internacional No. 001/
2015, referente a la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE
UN ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DEL ESTABLE-
CIMIENTO DE PLANTACIONES DE CAÑA DE AZÚCAR
PARA DOS INGENIOS AZUCAREROS CON CAPA-
CIDAD DE APROVECHAMIENTO INTEGRAL PARA
LA GENERACIÓN ELÉCTRICA, BIOGÁS Y ETANOL
UBICADOS EN LOS VALLES DE OLANCHO”.
Los Términos de Referencia de este Concurso pueden retirarse
a partir de este día, hasta el día 19 de febrero al 30 de marzo del
año 2015, en la Jefatura de la División de Administración, ubicada en
el primer piso del edificio principal del Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda BANHPROVI, sita Boulevard Juan Pablo
II, contiguo a Plaza Colprosumah, de la ciudad de Tegucigalpa,
M.D.C.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de
Sesiones, ubicado en el segundo piso del edificio principal del Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda “BANHPROVI”,
Boulevard Juan Pablo II, contiguo a plaza Colprosumah, de la ciudad
de Tegucigalpa, M.D.C., el día 06 de abril del año 2015, a las 10:00
A.M., hora local, en presencia del Comité de Licitaciones y Compras
del Banco, y de los oferentes participantes.
LIC. JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARIAS
PRESIDENTE EJECUTIVO/DELEGADO FIDUCIARIO
21 F. 2015
Banco Hondureño para
la Producción y la
Vivienda BANHPROVI
“AVISO DE CONCURSO PÚBLICO
No. 001/2015”
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Oficina de
Registro de la Propiedad Industrial. CERTIFICA, la Resolución
que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 559-14 OFICINA
DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
DEPARTA-MENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de
octubre del año 2014.
VISTA: Para resolver la solicitud de cancelación por falta de
uso del Registro No. 87381, perteneciente a la Marca de Fábrica,
denominada DISFRUTA, en clase internacional (29), de la
Sociedad Mercantil denominada COOPERATIVA DE
PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. (SOCIEDAD
DE COSTA RICA), con domicilio en Costa Rica, acción
presentada en fecha 23 de octubre del 2013, por el Abogado
Saúl Berríos Galindo, accionado por derecho e interés propio,
con domicilio en Honduras.
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Acción de Cancelación
del Registro No. 87381, presentada en fecha 23 de octubre del
2013, por el Abogado Saúl Berríos Galindo, accionando bajo
derecho e interés propio, contra la Marca de Fábrica denominada
DISFRUTA, clase internacional (29), propiedad de la Sociedad
COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS
PINOS, R.L. (SOCIEDAD DE COSTA RICA), para lo cual se
le citó a la Abogada Gissel Zalavarría Ohara, en su condición de
Apoderada Legal, de la Sociedad Mercantil, denominada
COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS
PINOS, R.L. (SOCIEDAD DE COSTA RICA), en virtud de:
a.- Que haciendo caso omiso en contestar al haberle citado y
compareciendo, declarando cerrado e irrevocablemente perdido
el término dejado de utilizar, para la constestación de acción de
cancelación. b.- Que conforme a lo establecido en el Artículo 108
de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E, en donde
literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la marca
corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se
acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha
usado de acuerdo con lo indicado en el Artículo 81 de esta Ley.
c.- Que el titular del registro, no pagó la tasa anual de rehabilitación
por no uso y que al no contestar no probó el interés de conservar
los derechos ya adquiridos del Registro No. 87381, de fecha 26
de marzo del 2003, encontrándose vigente hasta el año 2023.
SEGUNDO: La presente Resolución no pone fin a la vía
administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de
Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los
diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado, el
Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse
ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días
siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la
superintendencia de recursos del Instituto de la Propiedad, al día
siguiente de dicha formalización. Artículo 149 de la Ley de
Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley
de Propiedad, una vez firme la presente Resolución, procédase
por cuenta del interesado a efectuar el pago de la tasa
correspondiente, así mismo publicarla en el Diario Oficial La
Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplido
con estos requisitos procédase hacer las anotaciones maginales
en la base de datos y en el libro correspondiente que al efecto
lleva esta oficina.
TERCERO: De no se cumplimentar lo precedente en el
plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo
80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de
oficio la solicitud de cancelación por falta de uso.
NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOGADO FIDEL AN-
TONIO MEDINA CASTRO, JEFE DEL DEPARTAMENTO
LEGAL. AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE
DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010, DE FECHA 09
DE JULIO DE 2010, MANUEL RODRÍGUEZ RIVERA,
OFICIAL JURÍDICO. Esta oficina de Registro de la Propiedad
Industrial, de conformidad con los Artículos 106, 108, 149, 151,
de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E, Artículos
21 y 22 de la Ley de Propiedad, Artículos 1, 2, 53, 81, 109, 149
de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables.
Se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en Tegucigalpa,
M.D.C., el 30 de enero del año 2015, cumplió con las Especies
Fiscales, por concepto de la tasa de Certificación.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL
AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE
DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09
DE JULIO DE 2010.
21 F. 2015
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CERTIFICACIÓN
El Jefe del Departamento Legal de la Oficina de Registro de
Propiedad Industrial. CERTIFICA: Condensado de la Resolución
539-2014, emitida el 10 de octubre de 2014. “RESOLUCIÓN
539-2014, OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD IN-
DUSTRIAL, DEPARTAMENTO LEGAL, TEGUCIGALPA,
M.D.C., 10 de octubre de 2014. VISTA: Para resolver la acción
de Cancelación por no Uso No. 36125-10, presentada el 03 de
diciembre de 2010, por el Abogado GUSTAVO ADOLFO
ZACAPA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la
Sociedad PHILIP MORRIS PRODUCTS, cancelación por no
uso del Registro 12751, de la Marca de Fábrica, denominada
IMPERIAL, clase internacional (34) registrada a favor de la
Sociedad BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL
AMERICA, S.A. RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:...
RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:...
RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:...
RESULTA:...RESULTA:...CONSIDERANDO:...CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:...CONSIDERANDO:...CONSIDERANDO:...
POR TANTO:...RESUELVE: ÚNICO: Declarar CON LUGAR,
la acción de Cancelación por no uso 36125-10, presentada el 03
de diciembre de 2010,, por el Abogado GUSTAVO ADOLFO
ZACAPA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la
Sociedad PHILIP MORRIS PRODUCTS, cancelación por no
uso del Registro 12751, de la Marca de Fábrica, denominada
IMPERIAL, clase internacional (34) registrada a favor de la
sociedad BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL
AMERICA, S.A. En virtud que: a) A petición de toda persona
interesada, el Registro de la Propiedad Industrial, podrá cancelar
el registro de una marca, cuando ésta no se hubiese usado en el
país de conformidad con el Artículo 81, de la Ley de Propiedad
Industrial, durante los tres (3) años ininterrumpidos precedentes
a la fecha en que se inicie la acción de cancelación. b) La carga
de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la
marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba docu-
mental que demuestre que la marca se ha usado, entendiendo que
una marca se encuentra en uso, cuando los productos o servicios
que con ellas se distinguen han sido puestos en el comercio o se
encuentran disponibles en el mercado, bajo una marca, sin em-
bargo la sociedad BRITISHAMERICAN TOBACCO CENTRAL
AMERICA, S.A., no presentó pruebas de Uso de la marca de
fábrica denominada IMPERIAL, de los tres años ininterrumpidos
precedentes a la fecha de la presentación de la acción de
cancelación, como lo estipula el Artículo 106, de la Ley de
Propiedad Industrial. Una vez firme la presente Resolución
procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el
Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de mayor
circulación del país, cumplimentados estos requisitos y previo al
pago de la tasa establecida, proceder a realizar los cambios y las
anotaciones marginales, en la base de datos, que para tal efecto
lleva esta oficina de registro, así como en el tomo correspondiente.
De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días
hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente
Administrativo 36125-10, contentivo a la solicitud de cancelación
por no uso. La presente Resolución no pone fin a la vía
administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de
reposición, que deberá interponerse ante el Órgano que dictó la
Resolución dentro del plazo de diez (10) días de la notificación, el
Recurso de Apelación dentro de los tres (03) días de la notificación
de la presente Resolución y que deberá resolver la
superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad.
NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO: Abogado FIDEL ANTO-
NIO MEDINA CASTRO, Jefe del Departamento Legal. Martha
Maritza Zamora, Oficial Jurídico”.
Tegucigalpa, M.D.C. 10 de febrero de 2015
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Jefe del Departameno Legal
21 F. 2015 ________
JUZGADO DE LETRAS
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras,
Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de
Ley. HACE SABER: Que el señor Modesto Tábora, mayor de
edad, casado, agricultor, hondureño y vecino de esta ciudad de Santa
Rosa de Copán, con Tarjeta de Identidad, número 0401-1939-00100,
ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, que se
describe a continuación: Un solar ubicado en la aldea El Derrumbo,
de esta ciudad con las colindancias siguientes: Al Norte; mide 136
brazadas, colinda con propiedad de Gregorio Rodríguez y Daniel
Vargas; al Sur, 30 brazadas, con carretera de por medio, que con-
duce de esta ciudad a Ocotepeque; al Oriente, 140 brazadas, con
resto de la propiedad del señor Guillermo Tulio Tábora Perdomo;
y, al Poniente, 131 brazadas, con propiedad de Carlos Alberto
Barrera, en cuyo inmueble se encuentra construida una casa de
habitación con paredes de adobe, techo de canaleta, cubierta de
zinc, consta de dos dormitorios, sala y porch, cuenta con letrina.
Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e
ininterrumpidamente por más de veinte años, por compra que le
hiciera al señor Guillermo Tulio Tábora Perdomo y en la que
los testigos Daniel Alvarado, David Caballero Melgar y
Gonzalo Caballero, quienes afirmarán ser cierto.
Santa Rosa de Copán, 20 de enero del año dos mil quince
GERMAN VICENTE COREA MURILLO
SECRETARIO
21 F., 21 M. y 21 A. 2015 ________
LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma es fiel
con el original que
recibimos para el propósito
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Asistente del Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, Certifica la
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 117-
2006. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, veinte de enero de dos mil seis.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia, con fecha dieciocho de enero de dos mil seis, misma que
corre a expediente No. PJ-18012006-45, por el Abogado JUAN
ENRIQUE AGÜERO DURÓN, en su carácter de Apoderado Legal
de la ASOCIACIÓN CAPACITE, con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado en Dictamen USL. 156-2006 de fecha 20 de enero del 2006,
quien emitió dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN CAPACITE,
se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la
emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos
11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 42-
2005 de fecha 15 de junio de 2005, se nombró al ciudadano JOSÉ
ROBERTO PACHECO REYES en el cargo de Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, en uso de la atribución constitucional
establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la
república y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008 del reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN CAPACITE, con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y aprobar sus estatutos
en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DENOMINADA ASOCIACIÓN
CAPACITE
CAPITULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO
Artículo 1.- Créase en el lugar denominado Tegucigalpa,
M.D.C., del departamento de Francisco Morazán, la
ASOCIACIÓN CAPACITE, como una institución sin fines
de lucro, eminentemente de proyección social y apolítica, la
que en los presentes estatutos se denominará la Asociación.
Artículo 2.- La Asociación será de una duración indefinida y su
domicilio, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán,
pero podrá crear establecimientos para la consecuencia de sus fines
en cualquier lugar del territorio de la República de Honduras.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 3.- Son fines de la asociación: a) Promover la capacitación,
asesoría y ejecución de proyectos de desarrollo social a nivel nacional,
colaborando en dar capacitación constante a las comunidades. b)
Diseñar y formular programas para desarrollo social junto con los grupos
de autoayudas y demás estructuras afines. c) Preparar material
educativo, afiches, folletos, etc., para promover programas de desarrollo.
d) Cooperar con Instituciones gubernamentales, municipales y
autónomas en la ejecución de programas de beneficio social. e)
Promover y mantener relaciones de coordinación con organismos
nacionales e internacionales para obtener financiamiento, asesoría y
asistencia técnica para proyectos sociales en Honduras y cualquier
otra actividad similar de desarrollo de las comunidades.
Artículo 4.- Para cumplir fielmente sus fines la asociación
empleará los medios necesarios y en especial los siguientes: a.-
Establecimiento de talleres para enseñar a las personas. b.-
Establecimiento de talleres para distintos servicios comunitarios. c.-
Creación y desarrollo de campañas publicitarias a través de medios de
comunicación para concienciar a la comunidad sobre los distintos temas
de proyección social.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Los miembros de la Asociación CAPACITE, serán
de dos clases Activos y Honorarios: a.- Son miembros Activos las
personas que lo soliciten y obtengan la aceptación de la Junta Directiva.
b.- Son miembros Honorarios las personas que la Asamblea General
declare como tales por sus méritos.
Artículo 6.- Existirán, además, los benefactores y los voluntarios.
Artículo 7.- Los benefactores serán aquellas personas naturales
o jurídicas que proporcionen su ayuda económica para el sostenimiento
de la ONG dedicada a la capacitación y ejecución de proyectos sociales.
Artículo 8.- Voluntarios serán las personas que colaboren
permanentemente para cumplir los fines de la asociación.
Artículo 9.- Son deberes de los miembros: a.- Conocer y cumplir
fielmente los estatutos y reglamentos de la asociación y acatar las
Sección “B”
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Sección B Avisos Legales
disposicione4s legalmente emitidas por la Asamblea General o la Junta
Directiva. b.- Desempeñar las comisiones que le fueran encomendadas,
así como desempeñar con lealtad los cargos de elección. c.- Asistir a
las sesiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y de
Junta Directiva con voz y voto, salvo causa justificada.
Artículo 10.- Los miembros serán excluidos de la asociación
por cualquiera de las causales siguientes: a.- Por muerte. b.- Por
renuncia voluntaria. c.- Por resolución de la Asamblea General
cuando el socio observe una conducta contraria a la moral o los
fines que persigue la institución.
Artículo 11.- Son derechos de los miembros: a.- Solicitar a la
ASOCIACIÓN CAPACITE opiniones y dictámenes, en los asuntos
que sean de su competencia y obtener debida respuesta. b.-
Participar con voz y voto, en las Asambleas de la Asociación. c.-
Elegir y ser electo en los cargos de la Junta Directiva y demás
órganos administrativos. d.- Proponer actividades, mociones y
planes de trabajo para el logro de los fines.
CAPÍTULO IV
DEL PATRIMONIO
Artículo 12.- El patrimonio de la asociación estará constituido
por todos aquellos bienes que adquiera de acuerdo a la ley,
especialmente por: a.- Las cuotas o contribuciones voluntarias de
los miembros activos y de los benefactores. b.- Las donaciones
herencias o legados que en forma legal acepte la asociación. c.-
Cualquier otro ingreso proveniente de actividades lícitas de índole
cultural o social. d.- Se hará uso de otras ayudas o donaciones
internas o externas como financiamiento para la ejecución de los
objetivos o fines de la organización.
Artículo 13.- Los fondos para cubrir los gastos de operación
de la asociación se tomarán de su patrimonio y serán invertidos
únicamente en el desarrollo de sus propios fines.
CAPÍTULO V
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 14.- El gobierno de la Asociación será ejercicio: a.-
Asamblea General. b.- Junta Directiva. c.- Los órganos que fueran
creados en el futuro para el mejor desarrollo de las actividades
propias de la asociación.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 15.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la Asociación y estará integrada por los miembros Activos y
miembros Honorarios.
Artículo 16.- La Asamblea General sesionará ordinariamente
una vez al año en el mes de enero para resolver asuntos de su
conocimiento.
Artículo 17.- Las sesiones de la Asamblea General Ordinaria
se celebrarán previa convocatoria del Presidente de la asociación
enviada a todos los miembros con 15 días de anticipación en la que
se hará saber el objeto de la sesión con la respectiva agenda.
Además la Asamblea General podrá sesionar Extraordinariamente
por convocatoria de la Junta Directiva. La convocatoria para
cualquier clase de sesión de Asamblea General, podrá cursarse
por carta, telegrama o un aviso en cualquiera de los periódicos de
mayor circulación en el país.
Artículo 18.- Para que haya quórum en las sesiones de la Asamblea
General Ordinaria, será necesario que estén presentes la mayoría simple,
es decir, la mitad más uno de los miembros, si no hubiere quórum a la
primera convocatoria, se hará una segunda convocatoria y la sesión se
podrá celebrará con el número de miembros que asistan, excepto
cuando se tratare de Asambleas Generales Extraordinarias pues en
estos casos se necesitará la asistencia de las dos terceras partes de los
socios.
Artículo 19.- Para que haya resolución válida de Asamblea General
Ordinaria, se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los
votos emitidos, excepto en los casos de Asamblea General
Extraordinaria, que será necesaria el voto favorable de las 2/3 partes
de los miembros que hayan asistido a la asamblea.
Artículo 20.- La Asamblea General tendrá los atributos
siguientes: a.- Aprobar los estatutos y los reglamentos de la
asociación. b.- Aprobar o improbar los informes anuales de la
Junta Directiva y el presupuesto anual de gastos e ingresos. c.-
Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y
conocer de sus renuncias, licencias y distinción. d.- Otorgar la
calidad de miembros honorarios a las personas propuestas por
la Junta Directiva. e.- Conocer de la memoria de labores de la
Junta Directiva, aprobándola o improbándola. f.- Conocer y
aprobar el nombramiento de los miembros de los comités locales.
g.- Nombrar al auditor interno de la asociación. h.- Resolver
todo lo no previsto en los presentes estatutos.
Artículo 21.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
1.- Reformar, interpretar y derogar los presentes estatutos. 2.- Acordar
la disolución y liquidación de la asociación. 3.- Todos los asuntos con
carácter de urgente que no puedan esperar ser discutidos en la Asamblea
General Ordinaria.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 22.- La Junta Directiva es el órgano máximo de dirección
y ejecución de sus propias disposiciones y acuerdos y de los emanados
de la Asamblea General.
Artículo 23.- La Junta Directiva está integrada por: a.- Un
Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario. d.- Un Tesorero.
e.- Seis Vocales. f.- Un Fiscal.
Artículo 24.- Los miembros de la Junta Directiva serán
elegidos por la Asamblea General por el período de un año,
pudiendo ser reelectos.
Artículo 25.- También formarán parte de la Junta Directiva
los delegados de los comités o juntas locales, donde haya
proyectos, será un delegado electo por la respectiva Junta
Directiva.
Artículo 26.- La Junta Directiva deberá sesionar por lo
menos una vez al mes en forma Ordinaria y Extraordinariamente
en cualquier fecha, el quórum para sesionar será con la asistencia
de la mayoría de los miembros y las resoluciones
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serán tomadas por el voto favorable de la mayoría de los
miembros presentes.
Artículo 27.- La Junta Directiva tendrá las atribuciones
siguientes: a.- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos,
reglamentos y acuerdos tomados por ella misma y por la Asamblea
General. b.- Convocar a reuniones extraordinarias de Asamblea
General cuando el caso lo amerite. c.- Dirigir las actividades de la
asociación y administrará el patrimonio. d.- Formar mediante
elección los comités locales en los lugares que fuere necesario y
proponerlos en Asamblea General. e.- Nombrar, conceder licencias,
suspender al personal administrativo y asignarles sus sueldos de
conformidad al presupuesto de la asociación. f.- Autorizar toda
enajenación, compra, venta y cualquier otro acto o contrato
autorizado por las Leyes de la República, que exceda de diez mil
lempiras. g.- Elaborar el reglamento interno y demás que sean
necesarios y someterlos a aprobación de la Asamblea General. h.-
Nominar a los directores de proyectos previa consulta y análisis de
los comités locales. i.- Aprobar el presupuesto para ser presentado
a la Asamblea General. j.- Admitir nuevos miembros de conformidad
a los estatutos y reglamentos de la institución y aceptar renuncias.
DEL PRESIDENTE
Artículo 28.- Son atribuciones del Presidente: a.-
Representar legalmente y protocolariamente a la asociación,
pudiendo delegar estas facultades en cualquier otro miembro de
la Junta Directiva. b.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva
y de la Asamblea General. c.- Otorgar voto de calidad en caso
de empate en las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General. d.- Firmará todo cheque bancario a cuenta de la
asociación, juntamente con el Tesorero y autorizar los
documentos y recibos contra tesorería. e.- Firmar con el
Secretario los carnés o credenciales de los miembros de
asociación. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la
asociación. g.- Vigilar el funcionamiento de todas las actividades
de la asociación.
DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 29.- El Vicepresidente: tendrá las mismas atribuciones
que el Presidente en ausencia o impedimento de éste, colaborará
con los demás miembros de la Junta Directiva.
DEL SECRETARIO
Artículo 30.- Son atribuciones del Secretario: 1.- Llevar un
libro de actas de sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General. 2.- Atender los asuntos de la Asamblea General en
sesiones Ordinarias y Extraordinarias. 3.- Mantener actualizado
el archivo de la asociación. 4.- Firmar los acuerdos de la Junta
Directiva y notificar a los interesados. 5.- Recibir y despachar
la correspondencia de la Junta Directiva de la asociación. 6.-
Los demás que por el reglamento interno o acuerdo de la
Asamblea General se le señalen. DEL TESORERO Son
atribuciones del Tesorero: 1.- Custodiar los fondos de la
asociación. 2.- Firmar juntamente con el Presidente y el Fiscal
los cheques, recibos o cualquier otra clase de documentos de la
asociación que hubieren sido autorizados por la Junta Directiva.
3.- Llevar la contabilidad de conformidad con la ley y las
instrucciones que la asociación acuerde. 4.- Rendir los informes
de tesorería que le solicitare la Junta Directiva o la Asamblea
General. 5.- Autorizar los pagos debidamente avalados por el
Presidente y el Fiscal. 6.- Manejar en cuentas bancarias los
fondos de la organización. 7.- Las demás atribuciones inherentes
a su cargo o las que le señalen la Junta Directiva o la Asamblea
General. DEL FISCAL Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar
por el cumplimiento de las actividades de la asociación. b.-
Coordinar las cuestiones legales necesarias requeridas para la
buena marcha de los mismos. c.- Asesorar legalmente a la Junta
Directiva, siempre que sea requerido. DE LOS VOCALES.
Los vocales sustituirán a los demás miembros de la Junta
Directiva en ausencia o impedimento de éstos y además
desempeñarán las comisiones que la Junta Directiva les
encomiende.
DE LOS COMITÉS O JUNTAS LOCALES
Artículo 31.- Los Comités o Juntas Locales son los organismos
encargados de crear y mantener cordiales relaciones con la comunidad
local y representan en todo a la Junta Directiva de la asociación.
Artículo 32.- Los Comités serán creados en lugares donde
haya un proyecto y aquellos donde fuere necesario a juicio de
los organismos competentes.
Artículo 33.- Son atribuciones principales de los Comités o
Juntas Locales las siguientes: a.- Mantener cordiales relaciones
con la comunidad, creando la mejor imagen de la asociación. b.-
Buscar miembros y benefactores de la asociación. c.- Dar
Asistencia y apoyo a los responsables en todos los eventos que se
lleven a cabo en la localidad. d.- Implementar los planes de la
Junta Directiva y presentar a la misma sus sugerencias para la
realización de eventos. e.- Asistir a reuniones cuando la Junta
Directiva lo considere conveniente. f.- La realización de todas
aquellas actividades que la Junta Directiva le encomiende.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 34.- La disolución de la asociación se hará por
disposición de la Ley o por el acuerdo en sesión de Asamblea
General Extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable
de las tres cuartas partes de los miembros.
Artículo 35.- En caso de disolución de la asociación una vez
cumplidas las obligaciones con terceros, el excedente de los bienes
muebles, inmuebles y dinero líquido serán asignadas a otras
asociaciones sin fines de lucro o al Estado.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 36.- Para reformar, interpretar o derogar los estatutos
de la asociación, será necesario el voto en tal sentido de no menos del
65% del quórum que establece el artículo 17 de los presentes estatutos.
Artículo 37.- Lo no previsto en los presentes estatutos, se sujetará
a lo que disponga la Asamblea General y las Leyes del país.
SEGUNDO: La ASOCIACIÓN CAPACITE, presen-
tará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
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indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones
del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
T E R C E R O : L a A S O C I A C I Ó N C A PA C I T E , se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como
los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La ASOCIACIÓN CAPACITE, se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se
relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada.
Q U I N T O : L a d i s o l u c i ó n y l i q u i d a c i ó n d e l a
ASOCIACIÓN CAPACITE, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas
las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la
supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los
bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo
artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de
la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán
al mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento
cincuenta Lempiras (L. 150.00) conforme al artículo 33 del Decreto
Legislativo No. 194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero
y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (f) ROBERTO
PACHECO REYES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (f) JOSÉ
NOÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil seis.
HUMBERTO EMILIO MILLER SOLORZANO
ASISTENTE SECRETARIO GENERAL
21 F. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
FONDO VIAL
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No. CPN-FV-RVNP-
01-2015
SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE MANTENIMIENTO
PERIODICO Y RUTINARIO EN LA RED VIAL NO
PAVIMENTADA
La Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP) y la Asociación de Municipios de
Honduras (AMHON) a través del FONDO VIAL, por este
medio invitan a las empresas Consultoras debidamente
precalificadas en las categorías Al, A2 y A3 por la INSEP en el
año 2014 a presentar ofertas para llevar a cabo trabajos de
SUPERVISION DE LAS OBRAS DEL MANTENIMIENTO
PERIODICO Y RUTINARIO EN LA RED VIAL NO
PAVIMENTADA. La Empresa Consultora proporcionará los
Servicios de Supervisión y/o Dirección Técnica de Obras, en
función a los Términos de Referencia, servicios que habrán de
ser efectivos en el desarrollo de cada proyecto.
Financiamiento
Los servicios prestados se pagarán con Fondos Nacionales, de
conformidad a la disponibilidad presupuestaria.
Legislación Aplicable:
El Concurso se efectuará de acuerdo al procedimiento de
Concurso Público Nacional establecido en la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
Adquisición de los Términos de Referencia
Los interesados podrán obtener los Términos de Referencia en
el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del
Estado de Honduras (Honducompras), a través de la página web:
www.honducompras.gob.hn desde el día martes 10 de febrero
2015 hasta el día martes 24 de febrero 2015. Las consultas se
recibirán por escrito en las oficinas del FONDO VIAL hasta el
miércoles 25 de febrero 2015 y se contestarán hasta el viernes
6 de marzo 2015.
Presentación de las ofertas:
La fecha límite para la recepción de las ofertas técnica y
económica será el día martes 10 de marzo de 2015, a las 4:00
P.M., las mismas deberán presentarse en sobres separados y
debidamente identificados para cada proyecto en que se desee
participar en las oficinas de la gerencia Técnica del FONDO
VIAL, localizado en la dirección siguiente: colonia Lomas del
Mayab, avenida Copán, calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C,
Honduras.
Tegucigalpa, M.D.C., 6 de febrero de 2015.
ING. ROBERTO ORDOÑEZ
MINISTRO DE INSEP
ING. HUGO ALFREDO ARDON SORIANO
DIRECTOR EJECUTIVO/FONDO VIAL
DR. NERY CONRADO CERRATO
PRESIDENTE DE LA AMHON
21 F. 2015.
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