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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

23 febrero 2015Edición No. 33,665

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 009-2015 — Aprobación del logo tipo de la Dirección General de la Marina Mercante

Poder Ejecutivo

ACUERDO DGMM No. 009-2015 Tegucigalpa, M.D.C., 16 de febrero del 2015 La Dirección General de la Marina Mercante: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Nº. 167- 94 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, se creó la Dirección General de la Marina Mercante. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina Mercante está a cargo de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la marina mercante y el transporte marítimo, la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional tiene por objeto establecer el marco normativo de la Institución, y, en general de las actividades marítimas, así como la de regular la administración a la cual está sujeta. CONSIDERANDO: Que la Dirección General está en un proceso de promover una nueva etapa de reestructuración administrativo y operacional, en coincidencia con los requerimientos de un país en constante evolución, concordando así con las disposiciones establecidas en el contexto internacional, de donde emanan una serie de tratados y convenios que la República de Honduras ha ratificado, y en cumplimiento con las políticas de la Organización Marítima Internacional (OMI). CONSIDERANDO: Que por la naturaleza de Registro Abierto de buques, la Dirección General de la Marina Mercante tiene la misión de prestar servicios marítimos de calidad a nivel internacional ante un mercado altamente competitivo, a fin de competir en búsqueda de la prosperidad, asegurando un servicio expedito y eficiente en apego de las necesidades del comercio marítimo internacional y normativa nacional e internacional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República uno de los símbolos nacionales es La Bandera. CONSIDERANDO: Que para complementar ese proyecto de reestructuración es de fundamental importancia impulsar un símbolo que personifique la organización y funcionamiento de la Dirección General de la Marina Mercante sobre el entorno marítimo a través de las potestades de Estado de Pabellón, Estado Ribereño y Estado Rector de Puerto. CONSIDERANDO: Que esta Dirección General conforme Ley, puede emitir resoluciones, acuerdos, providencias o autos, en asunto de su competencia para darle agilidad a la administración. POR TANTO La Dirección General de la Marina Mercante, en uso de las facultades que se encuentra investida y en aplicación de los artículos 7 de la Constitución de la República; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 30 y 31 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1, 2, 4 y 91 reformado de la Ley Orgánica de la Marina Mercante; Decreto Ejecutivo N°. PCM-001-2014. A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar el logo tipo de la Dirección General de la Marina Mercante, como un símbolo que representa la dinámica de la actividad regulada por esta institución, de la siguiente forma: SEGUNDO: En consecuencia se deroga el Acuerdo N° 009/02 de fecha 20 de junio del 2012 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 29 de julio del 2002 contentivo de logo tipo de la Dirección General de la Marina Mercante, quedando éste sin vigencia. TERCERO: El nuevo logo aprobado se implementará en toda la documentación oficial emitido por la Dirección de la Marina Mercante de Honduras. CUARTO: La papelería oficial en inventario será utilizada hasta agotar existencia de la misma. QUINTO: Comunicar y transcribir el presente Acuerdo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), Organización Marítima Internacional (OMI), Administraciones Marítimas vinculadas, y demás interesados para efectos legales pertinentes. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. ABOG. ROBERTO ENRIQUE CARDONA LOPEZ DIRECTOR GENERAL ABOG. ANTONIO ARITAAGUILAR SECRETARIO GENERAL _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo INJUPEMP AVISO DE LICITACIÓN Licitación Pública Nacional No. 001-2015-DA Contratación de Servicios de Higienización y Limpieza para el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP). EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP). Invita a las empresas legalmente constituidas a presentar ofertas selladas para la Licitación Pública Nacional No. 001-2015-DA, de Contratación de Servicios de Higienización y Limpieza para el INJUPEMP. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán examinar y obtener a título gratuito los documentos de la presente licitación, ingresando al Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) posteriormente confirmar su participación al correo acruz@injupemp.gob.hn. Las observaciones al documento base se recibirán hasta el 4 de marzo 2015, y las ofertas deberán presentarse en la Sala de Sesiones del INJUPEMP, ubicada en el 4to. nivel del edificio principal el día 18 DE MARZO DEL 2015, a las 2:00 P.M., las Ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y serán abiertas en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente como mínimo del 2% del valor total ofertado, con una vigencia de noventa (90) días hábiles vigentes a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de febrero, 2015. Msc. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA DIRECTORA INTERINA 23 F. 2015 _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE SABER: Que la señora MARÍA MARCOS MURCIA, ha solicitado Título Supletorio del siguiente: Un terreno denominado El Cocal, jurisdicción del municipio de Sinuapa de este departamento, el cual tiene una extensión de DOCE MANZANAS CON SETENTA Y UN CENTI-METROS DE MANZANA (12.61 Mz.) equivale a OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (88.120.00 Mts.2) con las colindancias siguientes: al Norte, con río de Sinuapa y Valle de Mercedes; al Sur, con calle hacia el Plan del Rancho, al Este, con Alberto Orellana; y, al Oeste, con callejón, María Marcos Murcia y sucesión de Roberto Villeda; y, 2.-) Un terreno denominado Los Llanitos, jurisdicción de Sinuapa en este departamento el cual tiene una extensión de TREINTA Y CINCO MANZANAS PUNTO CERO CERO UNO CENTI-METROS DE MANZANAS (35.01 Mnz.) equivale a DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (244.710.00) con las colindancias siguientes: al Norte, con calle hacia el Plan del Rancho; al Sur, con Alberto Villeda; al Este, con Arnulfo Palma, quebrada y sucesión Amado Arita; al Oeste, con Carlos Humberto Santos. Los cuales he poseído, quieta, pacífica e interrumpidamente por más de seis años. Representante Legal, Abogada ANA LOURDES CHINCHILLA. Ocotepeque, 05 de diciembre del año 2014. CARLOS ENRIQUE ALDANA, SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 23 D. 2014, 23 E. y 23 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Emitir las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2014 que concluye el 31 de diciembre de 2014. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia; CERTIFICA: La Resolución No. 5231-2004, que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 5231-2004 — Concesión de Personalidad Jurídica al Comité de Apoyo al Hospital de Santa Bárbara Integrado (COPERHOSP)

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No.5231-2004. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNA- CIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, nueve de noviembre de dos mil cuatro. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha trece de mayo de dos mil cuatro, Exp. P.J. 25032004-1503, por el licenciado HECTOR MARTÍN CERRATO VELASQUEZ, en su carácter de Apoderado Legal del “COMITÉ DE APOYO AL HOSPITAL DE SANTA BÁRBARA INTEGRADO (COPERHOSP)”, con domicilio en la ciudad de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 5176-2004 de fecha 29 de octubre de 2004. CONSIDERANDO: Que el “COMITÉ DE APOYO AL HOSPITAL DE SANTA BÁRBARA INTEGRADO (COPERHOSP)”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. Sección “B” RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al “COMITÉ DE APOYO AL HOSPITAL DE SANTA BÁRBARA INTEGRADO (COPERHOSP)”, con domicilio en la ciudad de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL “COMITÉ DE APOYO Al HOSPITAL DE SANTA BÁRBARA INTEGRADO (COPERHOSP)” CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1.- Fúndase en la ciudad de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, la organización denominada “COMITÉ DE APOYO AL HOSPITAL DE SANTA BÁRBARA INTEGRADO (COPERHOSP)” en adelante “COMITÉ”. ARTÍCULO 2.- El Comité se identificará con la sigla “COPERHOSP”, cuando se trate de suscribir contratos, convenios, emisión de documentos o cualquier otra relación jurídica utilizará su denominación social completa. ARTÍCULO 3.- El Comité es una organización civil, de interés público, apolítico, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio, agrupará en su seno a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras del sector privado y público, sin distinción de credo religioso, raza, nacionalidad, filiación política o estatus social. ARTÍCULO 4.- El domicilio del Comité será la ciudad de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, su campo de acción tendrá cobertura nacional e internacional en donde podrá establecer filiales u oficinas si lo creyere conveniente. ARTÍCULO 5.- La duración del Comité es por tiempo indefinido y únicamente podrá disolverse por las causas y en la forma establecida en los presentes Estatutos y la ley. CAPÍTULO II OBJETIVOS DEL COMITÉ ARTÍCULO 6.- El Comité, para cumplir sus fines y razón de ser de su existencia tendrá los siguientes objetivos. A.- Objetivos Generales: a) Contribuir al mejoramiento, restauración y reconstrucción de la estructura física del Hospital de Santa Bárbara. b) Proveer de equipo y materiales médicos quirúrgico y hospitalario. c) Promover campañas de sensibilización de manera que la población hondureña y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales la extranjera en general, se concienticen de las necesidades básicas y prioritarias en la actualidad para que el Hospital de Santa Bárbara funcione garantizando la máxima seguridad, eficiencia y credibilidad. d) Coordinar acciones que optimicen y viabilicen la canalización de recursos a fin de que el Hospital de Santa Bárbara, sea el pionero y máximo ejemplo de servicio, especialización, tecnología e infraestructura en el área de la salud. B.- Objetivos Específicos: a) Crear, desarrollar, fomentar y estrechar relaciones entre el Comité y los grupos de apoyo que existen o puedan existir dentro del Hospital y entre el Comité y otras asociaciones, fundaciones y demás instituciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras a fin de despertar, aumentar y fortalecer en ellas su espíritu altruista en beneficio del hospital. b) Realizar cuantas actividades fueren necesarias dentro y fuera del territorio nacional con el objeto de obtener ayudas concretas, pecuniarias o en especie para el Hospital de Santa Bárbara, a fin de lograr el éxito de sus objetivos generales. c) Apoyar al Ministerio de Salud en su gestión, para obtener del Estado la ampliación de la cobertura de servicios en función de todas las especialidades en el área de salud, a fin de dar el óptimo servicio. d) Promover la motivación a través de los canales legales pertinentes, para que el Estado autorice y respalde económicamente la ampliación de la infraestructura física y adecuamiento de los equipos médicos para tratamiento y diagnóstico, acondicionados éstos al adelanto científico y tecnológico actual y del futuro. e) Coadyuvar en la obtención y mantenimiento de la maquinaria del equipo. f) Apoyar al proceso de gestión gubernamental fortaleciendo las relaciones de intercambio entre éste y el Comité, aunando esfuerzos a fin de estar la dispersión de acciones, se prevé lograr el objetivo realizando entre otras, las actividades siguientes: a) Supervisando el buen uso de los recursos obtenidos para el Comité, priorizando los problemas a resolver y que más inciden en la prestación de los servicios que atiende, es decir velando que dichos fondos sean utilizados correctamente y siempre ajustados a proyectos para los que fueron destinados en materia de restauración. b) Restaurando, reconstruyendo, mejorando y manteniendo las áreas de infraestructura física de Hospital de Santa Bárbara. c) Facilitando a todas las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras que libre y espontáneamente ayudan al Comité, toda la información que requieran acerca del buen uso de sus donativos, sean éstos pecuniarios o en especie. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7.- El Comité está formado por personas que convencidas de la necesidad que existe de que el hospital continúe funcionando de acuerdo con el cambio tecnológico de los tiempos, aúnan esfuerzos físicos, intelectuales y materiales con el único deseo de servir. ARTÍCULO 8.- Podrán pertenecer al Comité todas aquellas personas naturales o jurídicas, hondureñas o extranjeras de conocida honorabilidad y solvencia moral, dispuestas a servir desinteresadamente y ayudar a que se cumplan los objetivos del Comité. ARTÍCULO 9.- El Comité está constituido por cinco clases de miembros: a) Fundadores. b) Activos o Asambleístas. c) Contribuyentes. d) Patrocinadores; y, e) Honorarios. ARTÍCULO 10.- Son miembros Fundadores: a) Los que inicialmente firmaron el Acta Constitutiva. b) Las personas naturales y jurídicas que suscriban el Acta Constitutiva del Comité. Los miembros fundadores son al mismo tiempo miembros Activos. ARTÍCULO 11.- Son miembros Activos o Asambleístas: Todas aquellas personas que además de ser contribuyentes, participen de manera constante y permanente en el desarrollo de las actividades propias del Comité. ARTÍCULO 12.- Los miembros Contribuyentes: Todas aquellas personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que cooperen con recursos económicos, materiales y equipo. ARTÍCULO 13.- Son miembros Patrocinadores: Todas aquellas personas naturales y jurídicas que se responsabilicen de la realización de una o más actividades o proyectos específicos dentro del Hospital. ARTÍCULO 14.- Son miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales y jurídicas que habiendo realizado obras meritorias a favor del Hospital, sean declaradas como tales por la Junta Directiva. Los miembros Honorarios tendrán voz sin voto. ARTÍCULO 15.- La calidad de miembros del Comité se basa en el principio de libre ingreso y retiro voluntario, salvo las disposiciones expresamente reguladas en los Estatutos y en el Reglamento Interno. A RT Í C U L O 1 6 . - Los miembros del Comité, indistintamente de la calidad en que participen o el cargo que desempeñen, tienen iguales derechos y obligaciones y no gozarán de privilegios especiales, dádivas, remuneración, pensiones, gratificaciones ni prestaciones por ningún tipo de actividad que realicen como miembros del Comité y en beneficio del mismo. ARTÍCULO 17.- Son derechos de los miembros del Comité: a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General. b) Elegir y ser electos en los diferentes cargos de los órganos de gobierno del Comité, en ambos casos se considerarán las excepciones. c) Participar en todas las actividades del Comité bajo la autoridad que corresponda. d) Proponer mociones, consideraciones, rectificaciones o modificaciones en los asuntos que él crea necesario; y, e) Otras que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno y las decisiones de la Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 18.- Son deberes de los miembros Activos del Comité: a) Cumplir y velar porque se cumplan los presentes Estatutos, sus reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones que se dicten para el normal funcionamiento del Comité. b) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y a otras sesiones a las que se les convoque. c) Contribuir a que se mantenga al buen nombre del Comité. d) Desempeñar con diligencia los cargos para los que fueron electos y nombrados por la Asamblea General y/o la Junta Directiva. e) Emitir su opinión en forma verbal o por escrito en todos aquellos asuntos que les sean consultados por el Comité. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO 19.- El Gobierno del Comité será ejercido por: Una Asamblea General y una Junta Directiva. SECCIÓN PRIMERA DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 20.- La Asamblea General es al órgano deliberativo y es la máxima autoridad del Comité, está integrada por todos los miembros fundadores y activos legalmente convocados, la Asamblea General expresa la voluntad soberana y colectiva de la misma. ARTÍCULO 21.- La Asamblea General realizará sus sesiones en forma Ordinaria y Extraordinaria. ARTÍCULO 22.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año en el primer trimestre y tendrá las atribuciones siguientes: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, aceptar sus renuncias y removerlos por causas justificadas, los cargos especiales serán solamente calificados o confirmados. b) Aprobar o desaprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual del Comité. c) Aprobar las solicitudes de ayuda o cooperación presentadas por el Hospital en los casos sometidos a su consideración. d) Aprobar o desaprobar el informe financiero anual. e) Aprobar o desaprobar el informe de actividades de la Junta Directiva. f) Ratificar la declaratoria de miembros Honorarios aprobada por la Junta Directiva. g) Dictar las políticas y medidas que fueran necesarias para al mejor desarrollo de las actividades del Comité; todo lo cual se hará previa discusión con la Junta Directiva. h) Crear filiales a nivel nacional e internacional cuando las circunstancias lo requieran. ARTÍCULO 23.- El quórum de la Asamblea General Ordinaria estará determinado por mayoría simple, la mitad más uno de los miembros del Comité legalmente convocados y que asistan a la sesión. ARTÍCULO 24.- En las sesiones de la Asamblea General Ordinaria, los miembros podrán hacerse representar mediante autorización por escrito, cada miembro presente sólo podrá representar a un miembro ausente. ARTÍCULO 25.- El voto será secreto para la elección de los miembros de la Junta Directiva, en los demás casos la Asamblea General decidirá de conformidad con las disposiciones reglamentarias. ARTÍCULO 26.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cada vez que sea necesario y solamente se tratarán los asuntos para cuyo fin se hubiere convocado. La Asamblea General Extraordinaria tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar los Estatutos y el Reglamento del Comité. b) Aprobar, reformar, interpretar y derogar los Estatutos y el Reglamento cuando fuere necesario. c) Conocer los asuntos relacionados con el retiro de miembros por cualquier causa. d) Ratificar las solicitudes de ayuda o cooperación presentadas por el Hospital para que éstas sean ejecutadas en forma inmediata previa aprobación de la Junta Directiva. e) Conocer y resolver cualquier otro asunto que tenga relación directa o indirectamente con el Comité. ARTÍCULO 27.- El quórum de la Asamblea General Extraordinaria estará determinado por una mayoría simple que corresponda a la mitad más uno de la totalidad de miembros del Comité legalmente convocados y presentes en la sesión. ARTÍCULO 28.- La convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria se hará por escrito y la misma contendrá, el nombre completo del miembro a quien se dirige, el tipo de sesión de que se trata, la designación de lugar, el día, fecha y hora exacta en que se llevará a cabo, agenda de los asuntos a tratar, lugar y fecha de entrega y la firma del Presidente y Secretario de la Junta Directiva. ARTÍCULO 29.- La convocatoria se hará con cinco días de anticipación a cada uno de los miembros, en casos urgentes debidamente comprobados se podrá hacer una sola convocatoria por cualquier medio de comunicación. El plazo para convocar nunca será inferior de dos días, en ambas situaciones los plazos empezarán a correr el día siguiente de la notificación o publicación y no incluirán el día de la sesión. ARTÍCULO 30.- La Asamblea General Ordonaria y Extraordinaria será convocada por el Presidente de la Junta Directiva, cuando así lo acuerde, en casos especiales la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria se hará a petición escrita de por lo menos diez miembros del Comité. ARTÍCULO 31.- En caso de no haber quórum en la fecha y hora debidamente señaladas para la sesión Ordinaria o Extraordinaria, éstas se llevarán a cabo una hora después, con los miembros que asistan. SECCIÓN SEGUNDA DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 32.- La Junta Directiva es el órgano Ejecutivo del Comité, estará integrada por once miembros, en la forma siguiente: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Prosecretario. e) Tesorero. f) Fiscal. g) Vocal Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Primero. h) Vocal Segundo. i) Vocal Tercero. En la integración de la Junta Directiva se tomará en cuenta las siguientes disposiciones: a) Cuatro de los miembros de la Junta Directiva deberán ser representantes de las personas jurídicas al tenor de lo dispuesto en al artículo catorce de los presentes Estatutos. b) Para los efectos de enlace entre el Comité y el Hospital de Santa Bárbara, serán el Presidente y el Director del Centro Hospitalario o la persona que le sustituya. ARTÍCULO 33.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser hondureño o extranjero con residencia permanente en el país. b) Ser mayor de 21 años. c) Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. d) Residir en el lugar del domicilio legal del Comité. e) Acreditar su calidad de representante, en el caso de las personas jurídicas. ARTÍCULO 34.- La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes o cuando lo acuerden, debiendo llevar su propio libro de Actas en donde constarán los acuerdos y resoluciones, no podrá realizarse una sesión con un número inferior a seis miembros. ARTÍCULO 35.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General. b) Convocar a las sesiones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias. c) Elaborar los Reglamentos del Comité, los que serán aprobados por la Asamblea General. d) Resolver las solicitudes de admisión y exclusión de miembros. e) Nombrar y remover a cualquier empleado o administrador que por ley se haya contratado. f) Aprobar y supervisar proyectos y programas, el plan general de actividades y supervisar el cumplimiento del presupuesto del Comité. g) Someter anualmente a la consideración de la Asamblea General Ordinaria el informe de labores de la Junta Directiva, el balance de situación, el estado de ingresos y egresos, el cierre del ejercicio económico anterior. h) Delegar en el Presidente la facultad de autorizar erogaciones no presupuestadas siempre y cuando sean para atender trabajos de emergencia comprobada por la Junta Directiva. i) Autorizar al Presidente para que por conducto del Tesorero u otra persona que designe, maneje una caja chica con fondo rotatorio por un monto no mayor a L. 10,000.00 (diez mil Lempiras). j) Nombrar coordinadores de las diferentes Comisiones de Trabajo que sean necesarias y consecuentes para el logro de los fines del Comité, además que le otorgan los Estatutos y el Reglamento Interno del Comité. ARTÍCULO 36.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años pudiendo ser reelectos todos los miembros por un período igual, quedando nuevamente habilitados para ser electos después de haber transcurrido un tiempo mínimo de dos años. ARTÍCULO 37.- Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, salvo casos especiales aprobados por la Asamblea General. ARTÍCULO 38.- Son atribuciones del Presidente: a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Comité. b) Convocar por medio del Secretario a sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. d) Ejercer el voto de calidad en caso de empate. e) Mantener comunicación con los miembros de la Junta Directiva, las diferentes Comisiones de Trabajo, Unidad Ejecutora y Comisiones temporales específicas. f) Ejecutar las políticas del Comité, concretadas en proyectos, programas y actividades. g) Coordinar la elaboración del Presupuesto anual según los proyectos, programas y actividades. h) Firmar con el Tesorero los cheques de las cuentas bancarias del Comité. i) Autorizar con su firma los libros de actas, acuerdos y otros libros y documentos que sean necesarios para registro y control. j) Firmar con el Secretario las actas, acuerdos y otros libros y documentos que sean necesarios para registro y control. k) Firmar con el Secretario las actas, acuerdos y otros documentos que se expidan y cuidar que los libros en referencia se mantengan al día. 1) Tomar la promesa de ley a las personas electas para ejercer los cargos directivos. m) Extender carnet a los miembros del Comité cuyo uso será regulado por las disposiciones reglamentarias. ARTÍCULO 39.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente en orden de prelación en caso de ausencia temporal o definitiva de su cargo, por cualquier causa. ARTÍCULO 40.- Son atribuciones del Secretario: a) Establecer y mantener reacciones del Comité con otras personas naturales y jurídicas. b) Mantener registro de todos los miembros del Comité. c) Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, llevadas en sus respectivos libros. d) Preparar las agendas para las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. e) Expedir certificaciones de actas, previa aprobación y autorización del Presidente. f) Atender la correspondencia relativa a asuntos cuyo conocimiento y decisión corresponda exclusivamente a la Junta Directiva, dando respuesta a la que sea de cortesía. ARTÍCULO 41.- Son atribuciones del Prosecretario: a) Las mismas del Secretario en ausencia de éste. b) Las demás que le asigne la Junta Directiva. ARTÍCULO 42.- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar cuenta y razón contable de todo el patrimonio del Comité. b) Poner en buen depósito toda clase de bienes del comité. c) Guardar mediante depósitos los fondos pecuniarios en las cuentas bancarias correspondientes y autorizadas para ese fin. d) Ejercer a través de las formas más convenientes y legales el control sobre percepción de fondos y depósitos en bancos nacionales y extranjeros; todo lo cual Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales se hará consulta con el Presidente y el coordinador de la comisión de finanzas. e) Extender recibos por cantidades que en conceptos de donativos y contribuciones especiales perciba el Comité. f) Presentar mensualmente un informe de tesorería y balance a la Junta Directiva y anualmente a la Asamblea General o cuando ésta lo requiera. g) Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques o cualquier otro título valor que emita el Comité; en ausencia del Presidente firmará el Vicepresidente. h) Preparar y presentar a la Junta Directiva para aprobación de la Asamblea General Ordinaria dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio económico, el cierre del ejercicio anterior, el balance de situaciones y el estado de ingresos y egresos para el nuevo ejercicio económico. ARTÍCULO 43.- Son atribuciones del Fiscal: a) Registrar permanentemente auditorías en las operaciones contables del Tesorero u otras que le sean encomendadas para garantizar el correcto manejo de los fondos y bienes del Comité. En casos especiales podrán nombrarse auditorías externas. b) Informar a la Junta Directiva y por conducto de ésta a la Asamblea General de las irregularidades que detecte en los auditajes practicados, en especial cuando éstos conlleven a la comisión de un acto ilícito para que al culpable le sea deducida su responsabilidad, sin perjuicio de lo que proceda en los tribunales competentes. c) Emitir dictámenes sobre asuntos sometidos a su consideración y asesorar al Comité en la materia que sea de su competencia. d) Vigilar el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Conocer y emitir dictámenes sobre los contratos aprobados por la Asamblea General o por la Junta Directiva. f) Presentar a la Junta Directiva el informe sobre los auditajes practicados y sobre las supervisiones efectuadas, sin perjuicio de otros informes que le sean requeridos en forma inmediata. ARTÍCULO 44.- Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir en caso de ausencia temporal o definitiva, a cualquier miembro de la Junta Directiva en su orden, asumiendo las atribuciones correspondientes al miembro a quien sustituya, se exceptúan los cargos exclusivos. b) Formar parte en carácter de coordinador, de las Comisiones de Trabajo que se formen, previa asignación de la Junta Directiva en base a cualidades. CAPÍTULO V DE LAS COMISIONES DE TRABAJO ARTÍCULO 45.- Las Comisiones de Trabajo son los recursos técnicos permanentes mediante los cuales se ejecutan las acciones para el logro de los objetivos y el desarrollo de las actividades del Comité. Las comisiones de trabajo son las siguientes: a) Finanzas. b) Relaciones Públicas y Motivación. c) Promoción y Publicidad. d) Organización y logística. e) Legal. f) Otras que se designen en el futuro. ARTÍCULO 46.- Las Comisiones de Trabajo estarán constituidas por miembros Asambleístas y serán coordinadas por los Vocales, se asignarán coordinadores entre los miembros activos para completar su número. ARTÍCULO 47.- Las funciones e integración de las Comisiones enumeradas en el artículo anterior serán establecidas en el Reglamento Interno. CAPÍTULO VI DE LA UNIDAD EJECUTORA ARTÍCULO 48.- La Unidad Ejecutora estará constituida por el personal técnico y administrativo necesario para operativizar las acciones de Comité, el personal en referencia será contratado en forma temporal o permanente según sea el caso. ARTÍCULO 49.- El Coordinador Jefe de la Unidad Ejecutora será el Presidente o el Director del Hospital de Santa Bárbara o quien le sustituya. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO, EJERCICIOS ECONÓMICOS Y BALANCE GENERAL ARTÍCULO 50.- Constituyen el patrimonio del Comité: a) Valores en moneda de curso legal en la República. b) Valores en moneda extranjera. c) Acciones y títulos valores. d) Los bienes muebles e inmuebles. e) Las donaciones herencias y legados que le fueren otorgados por personas naturales o jurídicas; y, f) Cualquier otra ayuda que reciba. ARTÍCULO 51.- Los ejercicios económicos se iniciarán el día primero de enero y terminarán el treinta y uno de diciembre de cada año. Anualmente se practicará un balance y se formulará un estado de resultados del período fiscal el cual será presentado a la Asamblea General por medio de la Junta Directiva. En la preparación de los balances y la formulación de estados de resultados actuará el Fiscal y la Comisión de Finanzas, en casos especiales se contratará una auditoría externa para ese fin. ARTÍCULO 52.- En todo presupuesto y balance del Comité, quedarán indicados en forma clara y expresa los montos en concepto de gastos indicados en forma clara y expresa los montos en concepto de gastos corrientes para la administración y gastos para la ejecución de los programas. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 53.- El Comité podrá disolverse por disposición de la Ley, por el voto favorable de las dos terceras partes de los Miembros Activos, en sesión Extraordinaria de la Asamblea General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 54.- Declarado disuelto el Comité, se procederá a su liquidación debiendo pasar su patrimonio a los fondos recuperados del Hospital de Santa Bárbara y en su defecto se proceda como expresamente lo establecen las leyes de la República. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 55.- El Comité se regirá por los presentes estatutos, Reglamentos y demás leyes de la República. ARTÍCULO 56.- En lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a los acuerdos de la Asamblea General legalmente convocada, siempre que no contravenga al orden público, las buenas costumbres, la Constitución de la República y demás leyes que nos rigen. ARTÍCULO 57.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes y representados en Asamblea General Extraordinaria. ARTÍCULO 58.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Justicia dentro del plazo que manda la Ley, la nómina de los miembros de la Junta Directiva en propiedad y al finalizar el período por el cual fueron electos, notificar los nuevos miembros, los cambios o sustituciones que se hayan realizado. ARTÍCULO 59.- El Comité queda obligado a proporcionar al Ministerio de Gobernación y Justicia cualquier dato pertinente que éste solicite igualmente le dará información al Ministerio Público cuando le sea solicitada. S E G U N D O : E l “ C O M I T É D E A P O Y O A L HOSPITAL DE SANTA BÁRBARA INTEGRADO (COPERHOSP)”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes de extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. T E R C E R O : E l “C O M I T É D E A P O Y O A L HOSPITAL DE SANTA BÁRBARA INTEGRADO (COPERHOSP)”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marcoasimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El “COMITÉ DE APOYO AL HOSPITAL DE SANTA BÁRBARA INTEGRADO (COPERHOSP)”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la Administración, quedando obligada, además, a presentar Informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del “COMITÉ DE APOYO AL HOSPITAL DE SANTA BÁRBARA INTEGRADO (COPERHOSP)”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L 150.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No.194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cuatro. RENIERY FABRICIO GUILLEN RODRÍGUEZ OFICIAL JURÍDICO Acuerdo de Delegación 670-2004 23 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C 1 Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 993-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Monquecagua, Municipio de Intibucá

Poder Ejecutivo

RESOLUCION No.993-2014. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, doce de agosto de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha treinta de junio del dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. P.J. 30062014-1313, por la Abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONQUECAGUA, MUNICIPIO DE INTIBUCA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, con domicilio en la comunidad de Monquecagua, municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió Dictamen Favorable U.S.L. No. 1306-2014 de fecha 21 de julio de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONQUECAGUA, MUNICIPIO DE INTIBUCA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO D E L A C O M U N I D A D D E M O N Q U E C A G U A , MUNICIPIO DE INTIBUCA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, con domicilio en la comunidad de Monquecagua, municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONQUECAGUA, MUNICIPIO DE INTIBUCA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA. CAPITULO I CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO ARTICULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONQUECAGUA, MUNICIPIO DE INTIBUCA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Chorro. ARTICULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la Comunidad de Monquecagua, municipio de Intibucá, departamento de Intibucá y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable. ARTICULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS ARTICULO 4.-El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTICULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema ( d e m i c r o c u e n c a s , e l a c u e d u c t o y s a n e a m i e n t o básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTICULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTICULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-Fundadores. b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTICULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTICULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO ARTICULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTICULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTICULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTICULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.-Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTICULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTICULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTICULO 17.- Son atribuciones del SECRE- TARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente: e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTICULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTICULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTICULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTICULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTICULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a . - C o m i t é d e O p e r a c i ó n y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTICULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPITULO V DEL PATRIMONIO ARTICULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.-Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTICULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTICULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTICULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONQUECAGUA, MUNICIPIO DE INTIBUCA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONQUECAGUA, MUNICIPIO DE INTIBUCA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, p r e s e n t a r á anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUA RTO : L a J U N TA A D M I N I S T R A D O R A DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONQUECAGUA, MUNICIPIO DE INTIBUCA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de laJUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONQUECAGUA, MUNI- CIPIO DE INTIBUCA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MONQUECAGUA, MUNICIPIO DE INTIBUCA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE.- (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTI- CIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 23 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2014-038684 2/ Fecha de presentación: 28/10/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA HONDUREÑA DEL CAFÉ, S.A. DE C.V. (COHONDUCAFE, S.A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HONEY BEAN 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2014. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 23 F. 2015. _______ HONEY BEAN 1/ Solicitud: 2014-038685 2/ Fecha de presentación: 28/10/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA HONDUREÑA DEL CAFÉ, S.A. DE C.V. (COHONDUCAFE, S.A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COHONDUCAFE PREMIER 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2014. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad por sí sola sobre la denominación “PREMIER” y en virtud que es específico en el producto que solicita. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 23 F. 2015. _______ COHONDUCAFE PREMIER 1/ Solicitud: 2014-038687 2/ Fecha de presentación: 28/10/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA HONDUREÑA DEL CAFÉ, S.A. DE C.V. (COHONDUCAFE, S.A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHERRY BEAN 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2014. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 23 F. 2015. CHERRY BEAN 1/ Solicitud: 2012-028878 2/ Fecha de presentación: 17/08/2012 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA HONDUREÑA DEL CAFÉ, S.A. DE C.V. (COHONDUCAFE, S.A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SENSENTI 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2012. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 23 F. 2015. _______ SENSENTI 1/ Solicitud: 2014-038686 2/ Fecha de presentación: 28/10/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA HONDUREÑA DEL CAFÉ, S.A. DE C.V. (COHONDUCAFE, S.A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERLA 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2014. 12/ Reservas: únicamente CAFÉ. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 23 F. 2015. _______ PERLA 1/ Solicitud: 2014-033302 2/ Fecha de presentación: 16/09/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ ROMERO 4.1/ Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RAMIREZ ISLAND 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Hielo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2014. 12/ Reservas: La denominación debe verse en su conjunto y no separarse términos en forma individual. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 E., 6 y 23 F. 2015. RAMIREZ ISLAND Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 14-39277 2/ Fecha de presentación: 05-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CELGENE CORPORATION. 4.1/ Domicilio: 86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LifebankUSA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Extracción, verificación, y preservación de la sangre y sus componentes para el tratamiento médico y el diagnóstico médico; extracción y verificación de los tejidos y las células madre para el tratamiento médico y el diagnóstico médico; el aislamiento, colección, y la banca de sangre del cordón umbilical y las células madre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-11-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 32959-14 2/ Fecha de presentación: 11-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 47999 5.1/ Fecha: 11 Mar. 2014 5.2/ País de origen: Trinidad y Tobago 5.3/ Código país: TT C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Watch y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de salud, gimnasio, ejercicio y bienestar físico, a través de monitoreos y valoraciones; provisión de información en material de salud, gimnasio, ejercicios y bienestar físico; provisión de información en materia de salud, gimnasio, ejer
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