Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 009-2015 — Aprobación del logo tipo de la Dirección General de la Marina Mercante
Poder Ejecutivo
ACUERDO DGMM No. 009-2015
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de febrero del 2015
La Dirección General de la Marina Mercante:
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Nº. 167-
94 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa
y cuatro, se creó la Dirección General de la Marina
Mercante.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la
Marina Mercante está a cargo de la administración,
control y coordinación de todas las actividades
relacionadas con la marina mercante y el transporte
marítimo, la seguridad marítima y la protección del
medio ambiente marino.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la
Marina Mercante Nacional tiene por objeto establecer
el marco normativo de la Institución, y, en general de las
actividades marítimas, así como la de regular la
administración a la cual está sujeta.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General está
en un proceso de promover una nueva etapa de
reestructuración administrativo y operacional, en
coincidencia con los requerimientos de un país en
constante evolución, concordando así con las
disposiciones establecidas en el contexto internacional,
de donde emanan una serie de tratados y convenios que la
República de Honduras ha ratificado, y en cumplimiento
con las políticas de la Organización Marítima
Internacional (OMI).
CONSIDERANDO: Que por la naturaleza de
Registro Abierto de buques, la Dirección General de la
Marina Mercante tiene la misión de prestar servicios
marítimos de calidad a nivel internacional ante un
mercado altamente competitivo, a fin de competir en
búsqueda de la prosperidad, asegurando un servicio
expedito y eficiente en apego de las necesidades del
comercio marítimo internacional y normativa nacional e
internacional.
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la
Constitución de la República uno de los símbolos
nacionales es La Bandera.
CONSIDERANDO: Que para complementar ese
proyecto de reestructuración es de fundamental
importancia impulsar un símbolo que personifique la
organización y funcionamiento de la Dirección General
de la Marina Mercante sobre el entorno marítimo a través
de las potestades de Estado de Pabellón, Estado Ribereño
y Estado Rector de Puerto.
CONSIDERANDO: Que esta Dirección General
conforme Ley, puede emitir resoluciones, acuerdos,
providencias o autos, en asunto de su competencia para
darle agilidad a la administración.
POR TANTO
La Dirección General de la Marina Mercante, en uso
de las facultades que se encuentra investida y en aplicación
de los artículos 7 de la Constitución de la República; 116
y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 30
y 31 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo; 1, 2, 4 y 91 reformado
de la Ley Orgánica de la Marina Mercante; Decreto
Ejecutivo N°. PCM-001-2014.
A C U E R D A:
PRIMERO: Aprobar el logo tipo de la Dirección
General de la Marina Mercante, como un símbolo que
representa la dinámica de la actividad regulada por esta
institución, de la siguiente forma:
SEGUNDO: En consecuencia se deroga el Acuerdo
N° 009/02 de fecha 20 de junio del 2012 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta de fecha 29 de julio del 2002
contentivo de logo tipo de la Dirección General de la
Marina Mercante, quedando éste sin vigencia.
TERCERO: El nuevo logo aprobado se implementará
en toda la documentación oficial emitido por la Dirección
de la Marina Mercante de Honduras.
CUARTO: La papelería oficial en inventario será
utilizada hasta agotar existencia de la misma.
QUINTO: Comunicar y transcribir el presente
Acuerdo a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP),
Organización Marítima Internacional (OMI),
Administraciones Marítimas vinculadas, y demás
interesados para efectos legales pertinentes.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
ABOG. ROBERTO ENRIQUE CARDONA LOPEZ
DIRECTOR GENERAL
ABOG. ANTONIO ARITAAGUILAR
SECRETARIO GENERAL
_______
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Instituto Nacional de
Jubilaciones y Pensiones
de los Empleados del
Poder Ejecutivo INJUPEMP
AVISO DE LICITACIÓN
Licitación Pública Nacional No. 001-2015-DA
Contratación de Servicios de Higienización y
Limpieza para el Instituto Nacional de Jubilaciones y
Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder
Ejecutivo (INJUPEMP).
EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS
DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP).
Invita a las empresas legalmente constituidas a
presentar ofertas selladas para la Licitación Pública
Nacional No. 001-2015-DA, de Contratación de
Servicios de Higienización y Limpieza para el
INJUPEMP.
El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales y
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán examinar y obtener a título
gratuito los documentos de la presente licitación,
ingresando al Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”
(www.honducompras.gob.hn) posteriormente confirmar su
participación al correo acruz@injupemp.gob.hn.
Las observaciones al documento base se recibirán
hasta el 4 de marzo 2015, y las ofertas deberán
presentarse en la Sala de Sesiones del INJUPEMP,
ubicada en el 4to. nivel del edificio principal el día 18 DE
MARZO DEL 2015, a las 2:00 P.M., las Ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas y serán abiertas en
presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección y hora indicada. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje
equivalente como mínimo del 2% del valor total
ofertado, con una vigencia de noventa (90) días hábiles
vigentes a partir de la fecha de apertura de ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., 5 de febrero, 2015.
Msc. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
DIRECTORA INTERINA
23 F. 2015
_______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Departamental
de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley.
HACE SABER: Que la señora MARÍA MARCOS
MURCIA, ha solicitado Título Supletorio del siguiente: Un
terreno denominado El Cocal, jurisdicción del municipio de Sinuapa
de este departamento, el cual tiene una extensión de DOCE
MANZANAS CON SETENTA Y UN CENTI-METROS DE
MANZANA (12.61 Mz.) equivale a OCHENTA Y OCHO
MIL CIENTO VEINTE PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS (88.120.00 Mts.2) con las colindancias
siguientes: al Norte, con río de Sinuapa y Valle de Mercedes; al
Sur, con calle hacia el Plan del Rancho, al Este, con Alberto
Orellana; y, al Oeste, con callejón, María Marcos Murcia y
sucesión de Roberto Villeda; y, 2.-) Un terreno denominado Los
Llanitos, jurisdicción de Sinuapa en este departamento el cual
tiene una extensión de TREINTA Y CINCO MANZANAS
PUNTO CERO CERO UNO CENTI-METROS DE
MANZANAS (35.01 Mnz.) equivale a DOSCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ
PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS
(244.710.00) con las colindancias siguientes: al Norte, con calle
hacia el Plan del Rancho; al Sur, con Alberto Villeda; al Este,
con Arnulfo Palma, quebrada y sucesión Amado Arita; al Oeste,
con Carlos Humberto Santos. Los cuales he poseído, quieta,
pacífica e interrumpidamente por más de seis años. Representante
Legal, Abogada ANA LOURDES CHINCHILLA.
Ocotepeque, 05 de diciembre del año 2014.
CARLOS ENRIQUE ALDANA, SECRETARIO
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
23 D. 2014, 23 E. y 23 F. 2015
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición Suplementos
¡Pronto tendremos!
A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA
La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca,
barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle
edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste
A-8 y A-9 del Campo AGACH
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3. Servicio de consulta en línea.
1) Acuerda: Emitir las Normas para el Cierre Contable
del Ejercicio Fiscal 2014 que concluye el 31 de diciembre
de 2014.
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Sección B Avisos Legales
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia; CERTIFICA:
La Resolución No. 5231-2004, que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 5231-2004 — Concesión de Personalidad Jurídica al Comité de Apoyo al Hospital de Santa Bárbara Integrado (COPERHOSP)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.5231-2004. EL SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNA-
CIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, nueve de noviembre de dos mil cuatro.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha trece de mayo
de dos mil cuatro, Exp. P.J. 25032004-1503, por el licenciado
HECTOR MARTÍN CERRATO VELASQUEZ, en su
carácter de Apoderado Legal del “COMITÉ DE APOYO
AL HOSPITAL DE SANTA BÁRBARA INTEGRADO
(COPERHOSP)”, con domicilio en la ciudad de Santa
Bárbara, departamento de Santa Bárbara, contraída a pedir
el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de
sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 5176-2004 de fecha 29 de octubre de 2004.
CONSIDERANDO: Que el “COMITÉ DE APOYO
AL HOSPITAL DE SANTA BÁRBARA INTEGRADO
(COPERHOSP)”, se crea como asociación civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las
leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116,
117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública,
Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA,
en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República, y en
aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo.
Sección “B” RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al
“COMITÉ DE APOYO AL HOSPITAL DE SANTA
BÁRBARA INTEGRADO (COPERHOSP)”, con
domicilio en la ciudad de Santa Bárbara, departamento de
Santa Bárbara y aprobar sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DEL “COMITÉ DE APOYO Al
HOSPITAL DE SANTA BÁRBARA INTEGRADO
(COPERHOSP)”
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y
DURACIÓN
ARTÍCULO 1.- Fúndase en la ciudad de Santa Bárbara,
departamento de Santa Bárbara, la organización denominada
“COMITÉ DE APOYO AL HOSPITAL DE SANTA
BÁRBARA INTEGRADO (COPERHOSP)” en adelante
“COMITÉ”.
ARTÍCULO 2.- El Comité se identificará con la sigla
“COPERHOSP”, cuando se trate de suscribir contratos,
convenios, emisión de documentos o cualquier otra relación
jurídica utilizará su denominación social completa.
ARTÍCULO 3.- El Comité es una organización civil, de
interés público, apolítico, sin fines de lucro, con personalidad
jurídica, patrimonio propio, agrupará en su seno a personas
naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras del sector
privado y público, sin distinción de credo religioso, raza,
nacionalidad, filiación política o estatus social.
ARTÍCULO 4.- El domicilio del Comité será la ciudad
de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, su
campo de acción tendrá cobertura nacional e internacional
en donde podrá establecer filiales u oficinas si lo creyere
conveniente.
ARTÍCULO 5.- La duración del Comité es por tiempo
indefinido y únicamente podrá disolverse por las causas y en
la forma establecida en los presentes Estatutos y la ley.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS DEL COMITÉ
ARTÍCULO 6.- El Comité, para cumplir sus fines y razón
de ser de su existencia tendrá los siguientes objetivos. A.-
Objetivos Generales: a) Contribuir al mejoramiento,
restauración y reconstrucción de la estructura física del
Hospital de Santa Bárbara. b) Proveer de equipo y materiales
médicos quirúrgico y hospitalario. c) Promover campañas
de sensibilización de manera que la población hondureña y
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la extranjera en general, se concienticen de las necesidades
básicas y prioritarias en la actualidad para que el Hospital de
Santa Bárbara funcione garantizando la máxima seguridad,
eficiencia y credibilidad. d) Coordinar acciones que optimicen
y viabilicen la canalización de recursos a fin de que el
Hospital de Santa Bárbara, sea el pionero y máximo ejemplo
de servicio, especialización, tecnología e infraestructura en el área
de la salud. B.- Objetivos Específicos: a) Crear,
desarrollar, fomentar y estrechar relaciones entre el Comité y
los grupos de apoyo que existen o puedan existir dentro
del Hospital y entre el Comité y otras asociaciones, fundaciones
y demás instituciones públicas, privadas, nacionales o
extranjeras a fin de despertar, aumentar y fortalecer en ellas su
espíritu altruista en beneficio del hospital. b) Realizar cuantas
actividades fueren necesarias dentro y fuera del territorio
nacional con el objeto de obtener ayudas concretas, pecuniarias
o en especie para el Hospital de Santa Bárbara, a fin de lograr
el éxito de sus objetivos generales. c) Apoyar al Ministerio de
Salud en su gestión, para obtener del Estado la ampliación de la
cobertura de servicios en función de todas las especialidades en
el área de salud, a fin de dar el óptimo servicio. d) Promover la
motivación a través de los canales legales pertinentes, para
que el Estado autorice y respalde económicamente la
ampliación de la infraestructura física y adecuamiento de
los equipos médicos para tratamiento y diagnóstico,
acondicionados éstos al adelanto científico y tecnológico
actual y del futuro. e) Coadyuvar en la obtención y
mantenimiento de la maquinaria del equipo. f) Apoyar al
proceso de gestión gubernamental fortaleciendo las relaciones
de intercambio entre éste y el Comité, aunando esfuerzos a fin
de estar la dispersión de acciones, se prevé lograr el
objetivo realizando entre otras, las actividades siguientes: a)
Supervisando el buen uso de los recursos obtenidos para el
Comité, priorizando los problemas a resolver y que más inciden
en la prestación de los servicios que atiende, es decir
velando que dichos fondos sean utilizados correctamente
y siempre ajustados a proyectos para los que fueron destinados
en materia de restauración. b) Restaurando, reconstruyendo,
mejorando y manteniendo las áreas de infraestructura física
de Hospital de Santa Bárbara. c) Facilitando a todas las
personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras que
libre y espontáneamente ayudan al Comité, toda la información
que requieran acerca del buen uso de sus donativos, sean éstos
pecuniarios o en especie.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- El Comité está formado por personas
que convencidas de la necesidad que existe de que el
hospital continúe funcionando de acuerdo con el cambio
tecnológico de los tiempos, aúnan esfuerzos físicos,
intelectuales y materiales con el único deseo de servir.
ARTÍCULO 8.- Podrán pertenecer al Comité todas
aquellas personas naturales o jurídicas, hondureñas o
extranjeras de conocida honorabilidad y solvencia moral,
dispuestas a servir desinteresadamente y ayudar a que se
cumplan los objetivos del Comité.
ARTÍCULO 9.- El Comité está constituido por cinco
clases de miembros: a) Fundadores. b) Activos o Asambleístas.
c) Contribuyentes. d) Patrocinadores; y, e) Honorarios.
ARTÍCULO 10.- Son miembros Fundadores: a) Los que
inicialmente firmaron el Acta Constitutiva. b) Las personas
naturales y jurídicas que suscriban el Acta Constitutiva del
Comité. Los miembros fundadores son al mismo tiempo
miembros Activos.
ARTÍCULO 11.- Son miembros Activos o Asambleístas:
Todas aquellas personas que además de ser contribuyentes,
participen de manera constante y permanente en el
desarrollo de las actividades propias del Comité.
ARTÍCULO 12.- Los miembros Contribuyentes: Todas
aquellas personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras
que cooperen con recursos económicos, materiales y equipo.
ARTÍCULO 13.- Son miembros Patrocinadores: Todas
aquellas personas naturales y jurídicas que se responsabilicen
de la realización de una o más actividades o proyectos
específicos dentro del Hospital.
ARTÍCULO 14.- Son miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales y jurídicas que habiendo realizado obras
meritorias a favor del Hospital, sean declaradas como tales
por la Junta Directiva. Los miembros Honorarios tendrán
voz sin voto.
ARTÍCULO 15.- La calidad de miembros del Comité se
basa en el principio de libre ingreso y retiro voluntario, salvo
las disposiciones expresamente reguladas en los Estatutos y
en el Reglamento Interno.
A RT Í C U L O 1 6 . - Los miembros del Comité,
indistintamente de la calidad en que participen o el cargo que
desempeñen, tienen iguales derechos y obligaciones y no
gozarán de privilegios especiales, dádivas, remuneración,
pensiones, gratificaciones ni prestaciones por ningún tipo de
actividad que realicen como miembros del Comité y en
beneficio del mismo.
ARTÍCULO 17.- Son derechos de los miembros del
Comité: a) Participar con voz y voto en las sesiones de la
Asamblea General. b) Elegir y ser electos en los diferentes
cargos de los órganos de gobierno del Comité, en ambos casos
se considerarán las excepciones. c) Participar en todas las
actividades del Comité bajo la autoridad que corresponda. d)
Proponer mociones, consideraciones, rectificaciones o
modificaciones en los asuntos que él crea necesario; y, e)
Otras que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno y
las decisiones de la Junta Directiva.
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Sección B Avisos Legales
ARTÍCULO 18.- Son deberes de los miembros Activos
del Comité: a) Cumplir y velar porque se cumplan los
presentes Estatutos, sus reglamentos, acuerdos,
resoluciones y demás disposiciones que se dicten para el
normal funcionamiento del Comité. b) Asistir a las sesiones
de la Asamblea General y a otras sesiones a las que se les
convoque. c) Contribuir a que se mantenga al buen nombre
del Comité. d) Desempeñar con diligencia los cargos para los
que fueron electos y nombrados por la Asamblea General
y/o la Junta Directiva. e) Emitir su opinión en forma verbal o
por escrito en todos aquellos asuntos que les sean
consultados por el Comité.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 19.- El Gobierno del Comité será ejercido
por: Una Asamblea General y una Junta Directiva.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 20.- La Asamblea General es al órgano
deliberativo y es la máxima autoridad del Comité, está
integrada por todos los miembros fundadores y activos
legalmente convocados, la Asamblea General expresa la
voluntad soberana y colectiva de la misma.
ARTÍCULO 21.- La Asamblea General realizará sus
sesiones en forma Ordinaria y Extraordinaria.
ARTÍCULO 22.- La Asamblea General Ordinaria se
reunirá una vez al año en el primer trimestre y tendrá las
atribuciones siguientes: a) Elegir a los miembros de la Junta
Directiva, aceptar sus renuncias y removerlos por causas
justificadas, los cargos especiales serán solamente calificados o
confirmados. b) Aprobar o desaprobar el plan de trabajo y el
presupuesto anual del Comité. c) Aprobar las solicitudes
de ayuda o cooperación presentadas por el Hospital en los casos
sometidos a su consideración. d) Aprobar o desaprobar el
informe financiero anual. e) Aprobar o desaprobar el informe
de actividades de la Junta Directiva. f) Ratificar la declaratoria
de miembros Honorarios aprobada por la Junta Directiva. g)
Dictar las políticas y medidas que fueran necesarias para al
mejor desarrollo de las actividades del Comité; todo lo cual
se hará previa discusión con la Junta Directiva. h) Crear filiales
a nivel nacional e internacional cuando las circunstancias lo
requieran.
ARTÍCULO 23.- El quórum de la Asamblea General
Ordinaria estará determinado por mayoría simple, la mitad
más uno de los miembros del Comité legalmente convocados
y que asistan a la sesión.
ARTÍCULO 24.- En las sesiones de la Asamblea General
Ordinaria, los miembros podrán hacerse representar mediante
autorización por escrito, cada miembro presente sólo podrá
representar a un miembro ausente.
ARTÍCULO 25.- El voto será secreto para la elección de
los miembros de la Junta Directiva, en los demás casos la
Asamblea General decidirá de conformidad con las disposiciones
reglamentarias.
ARTÍCULO 26.- La Asamblea General Extraordinaria
se reunirá cada vez que sea necesario y solamente se
tratarán los asuntos para cuyo fin se hubiere convocado.
La Asamblea General Extraordinaria tendrá las siguientes
atribuciones: a) Aprobar los Estatutos y el Reglamento del
Comité. b) Aprobar, reformar, interpretar y derogar los
Estatutos y el Reglamento cuando fuere necesario. c) Conocer
los asuntos relacionados con el retiro de miembros por cualquier
causa. d) Ratificar las solicitudes de ayuda o cooperación
presentadas por el Hospital para que éstas sean ejecutadas
en forma inmediata previa aprobación de la Junta Directiva.
e) Conocer y resolver cualquier otro asunto que tenga
relación directa o indirectamente con el Comité.
ARTÍCULO 27.- El quórum de la Asamblea General
Extraordinaria estará determinado por una mayoría simple que
corresponda a la mitad más uno de la totalidad de miembros
del Comité legalmente convocados y presentes en la sesión.
ARTÍCULO 28.- La convocatoria a la Asamblea General
Extraordinaria se hará por escrito y la misma contendrá, el
nombre completo del miembro a quien se dirige, el tipo de
sesión de que se trata, la designación de lugar, el día, fecha y
hora exacta en que se llevará a cabo, agenda de los asuntos a
tratar, lugar y fecha de entrega y la firma del Presidente y
Secretario de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 29.- La convocatoria se hará con cinco
días de anticipación a cada uno de los miembros, en casos
urgentes debidamente comprobados se podrá hacer una
sola convocatoria por cualquier medio de comunicación.
El plazo para convocar nunca será inferior de dos días, en
ambas situaciones los plazos empezarán a correr el día siguiente
de la notificación o publicación y no incluirán el día de la
sesión.
ARTÍCULO 30.- La Asamblea General Ordonaria y
Extraordinaria será convocada por el Presidente de la Junta
Directiva, cuando así lo acuerde, en casos especiales la
convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria se hará
a petición escrita de por lo menos diez miembros del
Comité.
ARTÍCULO 31.- En caso de no haber quórum en la
fecha y hora debidamente señaladas para la sesión
Ordinaria o Extraordinaria, éstas se llevarán a cabo una hora
después, con los miembros que asistan.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 32.- La Junta Directiva es el órgano
Ejecutivo del Comité, estará integrada por once miembros, en
la forma siguiente: a) Presidente. b) Vicepresidente. c)
Secretario. d) Prosecretario. e) Tesorero. f) Fiscal. g) Vocal
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Sección B Avisos Legales
Primero. h) Vocal Segundo. i) Vocal Tercero. En la
integración de la Junta Directiva se tomará en cuenta las
siguientes disposiciones: a) Cuatro de los miembros de la
Junta Directiva deberán ser representantes de las personas
jurídicas al tenor de lo dispuesto en al artículo catorce de los
presentes Estatutos. b) Para los efectos de enlace entre el
Comité y el Hospital de Santa Bárbara, serán el Presidente y
el Director del Centro Hospitalario o la persona que le
sustituya.
ARTÍCULO 33.- Para ser miembro de la Junta
Directiva se requiere: a) Ser hondureño o extranjero con
residencia permanente en el país. b) Ser mayor de 21 años. c)
Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. d)
Residir en el lugar del domicilio legal del Comité. e)
Acreditar su calidad de representante, en el caso de las
personas jurídicas.
ARTÍCULO 34.- La Junta Directiva sesionará por lo menos
una vez al mes o cuando lo acuerden, debiendo llevar su
propio libro de Actas en donde constarán los acuerdos y
resoluciones, no podrá realizarse una sesión con un número
inferior a seis miembros.
ARTÍCULO 35.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y
resoluciones de la Asamblea General. b) Convocar a las
sesiones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias.
c) Elaborar los Reglamentos del Comité, los que serán
aprobados por la Asamblea General. d) Resolver las
solicitudes de admisión y exclusión de miembros. e) Nombrar
y remover a cualquier empleado o administrador que por ley
se haya contratado. f) Aprobar y supervisar proyectos y
programas, el plan general de actividades y supervisar el
cumplimiento del presupuesto del Comité. g) Someter
anualmente a la consideración de la Asamblea General
Ordinaria el informe de labores de la Junta Directiva, el balance
de situación, el estado de ingresos y egresos, el cierre del
ejercicio económico anterior. h) Delegar en el Presidente la
facultad de autorizar erogaciones no presupuestadas siempre
y cuando sean para atender trabajos de emergencia
comprobada por la Junta Directiva. i) Autorizar al Presidente
para que por conducto del Tesorero u otra persona que designe,
maneje una caja chica con fondo rotatorio por un monto no
mayor a L. 10,000.00 (diez mil Lempiras). j) Nombrar
coordinadores de las diferentes Comisiones de Trabajo que
sean necesarias y consecuentes para el logro de los fines del
Comité, además que le otorgan los Estatutos y el
Reglamento Interno del Comité.
ARTÍCULO 36.- Los miembros de la Junta Directiva
serán electos por un período de dos años pudiendo ser
reelectos todos los miembros por un período igual, quedando
nuevamente habilitados para ser electos después de haber
transcurrido un tiempo mínimo de dos años.
ARTÍCULO 37.- Los miembros de la Junta Directiva
no podrán ser parientes entre sí, dentro del cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad, salvo casos
especiales aprobados por la Asamblea General.
ARTÍCULO 38.- Son atribuciones del Presidente: a)
Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Comité. b)
Convocar por medio del Secretario a sesiones de la Junta
Directiva y de Asamblea General. c) Presidir las sesiones
de la Junta Directiva y Asamblea General. d) Ejercer el
voto de calidad en caso de empate. e) Mantener comunicación
con los miembros de la Junta Directiva, las diferentes
Comisiones de Trabajo, Unidad Ejecutora y Comisiones
temporales específicas. f) Ejecutar las políticas del Comité,
concretadas en proyectos, programas y actividades. g)
Coordinar la elaboración del Presupuesto anual según los
proyectos, programas y actividades. h) Firmar con el Tesorero
los cheques de las cuentas bancarias del Comité. i) Autorizar
con su firma los libros de actas, acuerdos y otros libros y
documentos que sean necesarios para registro y control. j)
Firmar con el Secretario las actas, acuerdos y otros libros y
documentos que sean necesarios para registro y control. k)
Firmar con el Secretario las actas, acuerdos y otros
documentos que se expidan y cuidar que los libros en
referencia se mantengan al día. 1) Tomar la promesa de ley a
las personas electas para ejercer los cargos directivos. m)
Extender carnet a los miembros del Comité cuyo uso será
regulado por las disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 39.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Asistir al Presidente en orden de prelación en caso de
ausencia temporal o definitiva de su cargo, por cualquier causa.
ARTÍCULO 40.- Son atribuciones del Secretario: a)
Establecer y mantener reacciones del Comité con otras
personas naturales y jurídicas. b) Mantener registro de
todos los miembros del Comité. c) Redactar las actas de
las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva,
llevadas en sus respectivos libros. d) Preparar las agendas para
las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. e) Expedir
certificaciones de actas, previa aprobación y autorización del
Presidente. f) Atender la correspondencia relativa a asuntos
cuyo conocimiento y decisión corresponda exclusivamente a
la Junta Directiva, dando respuesta a la que sea de cortesía.
ARTÍCULO 41.- Son atribuciones del Prosecretario: a)
Las mismas del Secretario en ausencia de éste. b) Las demás
que le asigne la Junta Directiva.
ARTÍCULO 42.- Son atribuciones del Tesorero: a)
Llevar cuenta y razón contable de todo el patrimonio del
Comité. b) Poner en buen depósito toda clase de bienes
del comité. c) Guardar mediante depósitos los fondos
pecuniarios en las cuentas bancarias correspondientes y
autorizadas para ese fin. d) Ejercer a través de las formas más
convenientes y legales el control sobre percepción de fondos
y depósitos en bancos nacionales y extranjeros; todo lo cual
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se hará consulta con el Presidente y el coordinador de la
comisión de finanzas. e) Extender recibos por cantidades
que en conceptos de donativos y contribuciones especiales
perciba el Comité. f) Presentar mensualmente un informe de
tesorería y balance a la Junta Directiva y anualmente a la
Asamblea General o cuando ésta lo requiera. g) Firmar
conjuntamente con el Presidente los cheques o cualquier otro
título valor que emita el Comité; en ausencia del Presidente
firmará el Vicepresidente. h) Preparar y presentar a la Junta
Directiva para aprobación de la Asamblea General Ordinaria
dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio económico,
el cierre del ejercicio anterior, el balance de situaciones y el
estado de ingresos y egresos para el nuevo ejercicio
económico.
ARTÍCULO 43.- Son atribuciones del Fiscal: a)
Registrar permanentemente auditorías en las operaciones
contables del Tesorero u otras que le sean encomendadas para
garantizar el correcto manejo de los fondos y bienes del
Comité. En casos especiales podrán nombrarse auditorías
externas. b) Informar a la Junta Directiva y por conducto de
ésta a la Asamblea General de las irregularidades que detecte
en los auditajes practicados, en especial cuando éstos
conlleven a la comisión de un acto ilícito para que al culpable
le sea deducida su responsabilidad, sin perjuicio de lo que
proceda en los tribunales competentes. c) Emitir dictámenes
sobre asuntos sometidos a su consideración y asesorar al
Comité en la materia que sea de su competencia. d) Vigilar el
cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y demás
disposiciones de Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Conocer y emitir dictámenes sobre los contratos
aprobados por la Asamblea General o por la Junta
Directiva. f) Presentar a la Junta Directiva el informe sobre
los auditajes practicados y sobre las supervisiones efectuadas,
sin perjuicio de otros informes que le sean requeridos en forma
inmediata.
ARTÍCULO 44.- Son atribuciones de los Vocales: a)
Sustituir en caso de ausencia temporal o definitiva, a
cualquier miembro de la Junta Directiva en su orden,
asumiendo las atribuciones correspondientes al miembro a
quien sustituya, se exceptúan los cargos exclusivos. b) Formar
parte en carácter de coordinador, de las Comisiones de Trabajo
que se formen, previa asignación de la Junta Directiva en base
a cualidades.
CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 45.- Las Comisiones de Trabajo son los
recursos técnicos permanentes mediante los cuales se
ejecutan las acciones para el logro de los objetivos y el
desarrollo de las actividades del Comité. Las comisiones de
trabajo son las siguientes: a) Finanzas. b) Relaciones Públicas
y Motivación. c) Promoción y Publicidad. d) Organización y
logística. e) Legal. f) Otras que se designen en el futuro.
ARTÍCULO 46.- Las Comisiones de Trabajo estarán
constituidas por miembros Asambleístas y serán
coordinadas por los Vocales, se asignarán coordinadores entre
los miembros activos para completar su número.
ARTÍCULO 47.- Las funciones e integración de las
Comisiones enumeradas en el artículo anterior serán
establecidas en el Reglamento Interno.
CAPÍTULO VI
DE LA UNIDAD EJECUTORA
ARTÍCULO 48.- La Unidad Ejecutora estará constituida
por el personal técnico y administrativo necesario para
operativizar las acciones de Comité, el personal en
referencia será contratado en forma temporal o permanente
según sea el caso.
ARTÍCULO 49.- El Coordinador Jefe de la Unidad
Ejecutora será el Presidente o el Director del Hospital de
Santa Bárbara o quien le sustituya.
CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO, EJERCICIOS ECONÓMICOS Y
BALANCE GENERAL
ARTÍCULO 50.- Constituyen el patrimonio del Comité:
a) Valores en moneda de curso legal en la República. b) Valores
en moneda extranjera. c) Acciones y títulos valores. d) Los
bienes muebles e inmuebles. e) Las donaciones herencias y
legados que le fueren otorgados por personas naturales o
jurídicas; y, f) Cualquier otra ayuda que reciba.
ARTÍCULO 51.- Los ejercicios económicos se iniciarán
el día primero de enero y terminarán el treinta y uno de
diciembre de cada año. Anualmente se practicará un balance
y se formulará un estado de resultados del período fiscal el
cual será presentado a la Asamblea General por medio de
la Junta Directiva. En la preparación de los balances y la
formulación de estados de resultados actuará el Fiscal y la
Comisión de Finanzas, en casos especiales se contratará
una auditoría externa para ese fin.
ARTÍCULO 52.- En todo presupuesto y balance del
Comité, quedarán indicados en forma clara y expresa los
montos en concepto de gastos indicados en forma clara y
expresa los montos en concepto de gastos corrientes para
la administración y gastos para la ejecución de los
programas.
CAPÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 53.- El Comité podrá disolverse por
disposición de la Ley, por el voto favorable de las dos terceras
partes de los Miembros Activos, en sesión Extraordinaria
de la Asamblea General.
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ARTÍCULO 54.- Declarado disuelto el Comité, se
procederá a su liquidación debiendo pasar su patrimonio a los
fondos recuperados del Hospital de Santa Bárbara y en su
defecto se proceda como expresamente lo establecen las
leyes de la República.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 55.- El Comité se regirá por los presentes
estatutos, Reglamentos y demás leyes de la República.
ARTÍCULO 56.- En lo no previsto en los presentes
Estatutos se estará a los acuerdos de la Asamblea General
legalmente convocada, siempre que no contravenga al orden
público, las buenas costumbres, la Constitución de la
República y demás leyes que nos rigen.
ARTÍCULO 57.- Los presentes Estatutos sólo podrán
ser reformados con el voto de las dos terceras partes de
los miembros presentes y representados en Asamblea
General Extraordinaria.
ARTÍCULO 58.- La Junta Directiva tiene la obligación
de enviar al Ministerio de Gobernación y Justicia dentro del
plazo que manda la Ley, la nómina de los miembros de la Junta
Directiva en propiedad y al finalizar el período por el cual
fueron electos, notificar los nuevos miembros, los cambios o
sustituciones que se hayan realizado.
ARTÍCULO 59.- El Comité queda obligado a
proporcionar al Ministerio de Gobernación y Justicia
cualquier dato pertinente que éste solicite igualmente le dará
información al Ministerio Público cuando le sea solicitada.
S E G U N D O : E l “ C O M I T É D E A P O Y O A L
HOSPITAL DE SANTA BÁRBARA INTEGRADO
(COPERHOSP)”, presentará anualmente ante la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su
patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones
del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a
través de un sistema contable legalizado. Las herencias,
legados y donaciones provenientes de extranjero, se sujetarán
a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según
sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
T E R C E R O : E l “C O M I T É D E A P O Y O A L
HOSPITAL DE SANTA BÁRBARA INTEGRADO
(COPERHOSP)”, se inscribirá en la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de
sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marcoasimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: El “COMITÉ DE APOYO AL HOSPITAL
DE SANTA BÁRBARA INTEGRADO (COPERHOSP)”,
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la Administración, quedando obligada,
además, a presentar Informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con los
que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para
lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del “COMITÉ DE
APOYO AL HOSPITAL DE SANTA BÁRBARA
INTEGRADO (COPERHOSP)”, se hará de conformidad a
sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará
a formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en
el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad
conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil.
OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la
presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L 150.00) conforme
al artículo 33 del Decreto Legislativo No.194-2002 que
contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social.
NOTIFÍQUESE. (F) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ
ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F)
JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cuatro.
RENIERY FABRICIO GUILLEN RODRÍGUEZ
OFICIAL JURÍDICO
Acuerdo de Delegación 670-2004
23 F. 2015.
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C E R T I F I C A C 1 Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización. La Resolución que
literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 993-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Monquecagua, Municipio de Intibucá
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No.993-2014.
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION
Y DESCENTRALIZACION, ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, doce de agosto de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con
fecha treinta de junio del dos mil catorce, misma que corre a
Expediente No. P.J. 30062014-1313, por la Abogada ELSY
EMIRE URCINA RASKOFF, en su condición de
Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
MONQUECAGUA, MUNICIPIO DE INTIBUCA,
DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, con domicilio en la
comunidad de Monquecagua, municipio de Intibucá,
departamento de Intibucá, contraída a pedir el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió Dictamen Favorable
U.S.L. No. 1306-2014 de fecha 21 de julio de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE MONQUECAGUA, MUNICIPIO DE INTIBUCA,
DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, se crea como asociación
civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias
no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a
lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y
122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo
Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014,
delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA
AGUILAR Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos
que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos
por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de
sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a
lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de
la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de
fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General
de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil;
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
D E L A C O M U N I D A D D E M O N Q U E C A G U A ,
MUNICIPIO DE INTIBUCA, DEPARTAMENTO DE
INTIBUCA, con domicilio en la comunidad de Monquecagua,
municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, asimismo
se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE MONQUECAGUA, MUNICIPIO DE INTIBUCA,
DEPARTAMENTO DE INTIBUCA.
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION,
DURACION Y DOMICILIO
ARTICULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE
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AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
MONQUECAGUA, MUNICIPIO DE INTIBUCA,
DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, como una asociación
de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro
y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad para la construcción, operación
y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo
con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre
los habitantes de la comunidad de El Chorro.
ARTICULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la Comunidad de Monquecagua,
municipio de Intibucá, departamento de Intibucá y tendrá
operación en dichas comunidades proporcionando el servicio
de agua potable.
ARTICULO 3.- Se considera como sistema de agua el
área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras
físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 4.-El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTICULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y
de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.
e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en
los hogares de una manera racional evitando el desperdicio
del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores
de vigilancia en todos los componentes del sistema
( d e m i c r o c u e n c a s , e l a c u e d u c t o y s a n e a m i e n t o
básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de
agua potable y saneamiento.
ARTICULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa
mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto
de cuotas extraordinarias. b.-Establecer programas de
capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud
de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin
de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones
públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la
integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-
Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.
h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o
a conservar el sistema.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTICULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a.-Fundadores. b.- Activos. Miembros Fundadores: Son
los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de
Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las
Asambleas de Usuarios.
ARTICULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.-
Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y
de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTICULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE
CADA ORGANO
ARTICULO 10.- La dirección, administración,
operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema
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estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta
Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTICULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTICULO 12.- Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de
la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses
de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios
la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones
por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un
período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para
ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los
requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.-
Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a).
d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTICULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y
egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.-
Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico,
operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-Realizar
los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo
proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.-
Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de
cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes
en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-
Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y
proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su
contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.-Vigilar el mantenimiento
de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTICULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda.
d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las
sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo
documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la
representación legal de la Junta Administradora.
ARTICULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.
b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las
demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTICULO 17.- Son atribuciones del SECRE-
TARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su
firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva,
excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente: e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de
la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de
mano de obras.
ARTICULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con
claridad el registro y control de las operaciones que se refieran
a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta
(libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos
y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico
y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre
sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTICULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
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Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de
la organización.
ARTICULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.-Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité
de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité
de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo.
ARTICULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma
ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTICULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a . - C o m i t é d e O p e r a c i ó n y
Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité
de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTICULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento
y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en
el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y
los reglamentos que para designar sus funciones específicas
y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo
siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde
Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como
miembro de Comité de Saneamiento.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los
intereses capitalizados. b.-Con bienes muebles o inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTICULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por
Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo.
c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.
d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad
de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la
Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos.
Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación,
debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan
contraído con terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución
y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus
miembros.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de
Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de
la República.
ARTICULO 28.- Los programas, proyectos o
actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni
entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán
el propósito de complementarlos de común acuerdo por
disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
MONQUECAGUA, MUNICIPIO DE INTIBUCA,
DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando
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nombre completo, dirección exacta, así como los nombres
de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría
de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando
el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
MONQUECAGUA, MUNICIPIO DE INTIBUCA,
DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, p r e s e n t a r á
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea
el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUA RTO : L a J U N TA A D M I N I S T R A D O R A
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE MONQUECAGUA, MUNICIPIO DE INTIBUCA,
DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de laJUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE MONQUECAGUA, MUNI-
CIPIO DE INTIBUCA, DEPARTAMENTO DE
INTIBUCA, se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte
de una organización legalmente constituida en Honduras que
reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite
se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto
de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los
documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de
Estado sino del peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que
de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que
emita la correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de
la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE MONQUECAGUA, MUNICIPIO DE
INTIBUCA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, la cual será
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición
se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado
en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18
Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. NOTIFIQUESE.- (F) KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTI-
CIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de dos
mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
23 F. 2015
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2014-038684
2/ Fecha de presentación: 28/10/2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMPAÑÍA HONDUREÑA DEL CAFÉ, S.A. DE C.V. (COHONDUCAFE, S.A. DE C.V.)
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HONEY BEAN
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2014.
12/ Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 E., 6 y 23 F. 2015.
_______
HONEY BEAN
1/ Solicitud: 2014-038685
2/ Fecha de presentación: 28/10/2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMPAÑÍA HONDUREÑA DEL CAFÉ, S.A. DE C.V. (COHONDUCAFE, S.A. DE C.V.)
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COHONDUCAFE PREMIER
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2014.
12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad por sí sola sobre la denominación “PREMIER” y en
virtud que es específico en el producto que solicita.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 E., 6 y 23 F. 2015.
_______
COHONDUCAFE PREMIER
1/ Solicitud: 2014-038687
2/ Fecha de presentación: 28/10/2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMPAÑÍA HONDUREÑA DEL CAFÉ, S.A. DE C.V. (COHONDUCAFE, S.A. DE C.V.)
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHERRY BEAN
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2014.
12/ Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 E., 6 y 23 F. 2015.
CHERRY BEAN
1/ Solicitud: 2012-028878
2/ Fecha de presentación: 17/08/2012
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMPAÑÍA HONDUREÑA DEL CAFÉ, S.A. DE C.V. (COHONDUCAFE, S.A. DE C.V.)
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SENSENTI
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2012.
12/ Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 E., 6 y 23 F. 2015.
_______
SENSENTI
1/ Solicitud: 2014-038686
2/ Fecha de presentación: 28/10/2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMPAÑÍA HONDUREÑA DEL CAFÉ, S.A. DE C.V. (COHONDUCAFE, S.A. DE C.V.)
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERLA
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2014.
12/ Reservas: únicamente CAFÉ.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 E., 6 y 23 F. 2015.
_______
PERLA
1/ Solicitud: 2014-033302
2/ Fecha de presentación: 16/09/2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ ROMERO
4.1/ Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RAMIREZ ISLAND
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Hielo.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2014.
12/ Reservas: La denominación debe verse en su conjunto y no separarse términos en forma individual.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 E., 6 y 23 F. 2015.
RAMIREZ ISLAND
Marcas de Fábrica
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 14-39277
2/ Fecha de presentación: 05-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CELGENE CORPORATION.
4.1/ Domicilio: 86 Morris Avenue, Summit, New Jersey 07901, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LifebankUSA y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Extracción, verificación, y preservación de la sangre y sus componentes para el tratamiento médico y el diagnóstico
médico; extracción y verificación de los tejidos y las células madre para el tratamiento médico y el diagnóstico
médico; el aislamiento, colección, y la banca de sangre del cordón umbilical y las células madre.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 F. y 10 M. 2015
________
1/ Solicitud: 32959-14
2/ Fecha de presentación: 11-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APPLE INC.
4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico: 47999
5.1/ Fecha: 11 Mar. 2014
5.2/ País de origen: Trinidad y Tobago
5.3/ Código país: TT
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Watch y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios de salud, gimnasio, ejercicio y bienestar físico, a través de monitoreos y valoraciones; provisión de
información en material de salud, gimnasio, ejercicios y bienestar físico; provisión de información en materia de
salud, gimnasio, ejer
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