Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 83-2014 — Cancelación de FÉLIX NECTALÍ MEDINA AGURCIA del cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional Agrario
ACUERDO No. 83-2014
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA,
En uso de sus facultades de que está investido, y en
aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11
de la Constitución de la República, 11, 116, 118, 119 y
122 de la Ley General de la Administración Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano FÉLIX
NECTALÍ MEDINA AGURCIA, del cargo de Director
Ejecutivo del Instituto Nacional Agrario, a quien se le
rinden las gracias por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir
de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., once días
del mes de febrero del año dos mil catorce.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
83-2014
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
San Pedro Sula, 18 de febrero de 2015.
CONVOCATORIA
INMOBILIARIA DE CORTES, SOCIEDAD ANOMINA DE
CAPITAL VARIABLE, (INCOSA), por este medio, convoca a todos sus
accionistas a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se
celebrará en su sede social situada en Barrio El Benque, once avenida,
cuarta calle, San Pedro Sula, a las 16:00 P.M., del día viernes 20 de
marzo de 2015.
ORDEN DEL DIA
• Nombramiento de escrutadores.
• Verificación de quórum de asistencia, y apertura de cuadragésima quinta
Asamblea General Ordinaria de Accionistas.
• Informe del Consejo de Administración.
• Lectura del Balance General y cuadro de ganancias y pérdidas al 31
de diciembre de 2014.
• Discutir, aprobar o modificar el balance, después de oído el informe
del comisario, y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
• Nombrar a los administradores y comisarios de la sociedad.
• Determinar los emolumentos correspondientes a los
administradores y comisarios.
• Disposición de las utilidades y ganancia no distribuidas.
• Lectura del Acta
• Cláusura de la Asamblea.
En caso de no reunirse el quórum requerido a la hora y fecha
señaladas, la Asamblea se celebrará en el mismo lugar y a la misma
hora, el sábado 21 de marzo de 2015, con los accionistas que concurran,
presentes o representados.
San Pedro Sula, 18 de febrero de 2015.
Secretario Consejo de Administración
24 F. 2015
_______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La Suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero
Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos
de Ley. HACE SABER: Que el Abogado SERGIO DAVID
LOVO SEGOVIA, quien actúa en su condición de Apoderado
Legal de la señora MARÍA MERCEDES CARRANZA
RIVERA, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con
Tarjeta de Identidad No. 0605-1970-00720, con domicilio en el
caserío El Bosque, aldea La Galera, municipio El Corpus,
departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado, solicitud de
Título Supletorio de un lote de terreno ubicado en el caserío El
Bosque, aldea La Galera, jurisdicción del municipio El Corpus,
departamento de Choluteca, ortofotomapa JD-22, con una extensión
superficial de aproximadamente DOS PUNTO CINCO CERO
HECTÁREAS (5.00 HAS.) de NATURALEZA JURÍDICA
(PRIVADO) SITIO AGUA AGRIA y LA PALANCAS
PRIVADA, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE,
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La Suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero
Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos
de Ley. HACE SABER: Que el Abogado SERGIO DAVID LOVO
SEGOVIA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la
señora MARÍA SUZANA CARRANZA RIVERA, mayor de edad,
casada, ama de casa, hondureña, con Tarjeta de Identidad No. 0605-
1963-00181, con domicilio en el caserío El Bosque, aldea La Galera,
municipio El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este
Juzgado, solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno ubicado
en el caserío El Bosque, aldea La Galera, jurisdicción del municipio El
Corpus, departamento de Choluteca, ortofotomapa JD-22, con una
extensión superficial de apróximadamente CINCO PUNTO
DIECINUEVE CERO HECTÁREAS (5.00 HAS.) de NATURALEZA,
JURÍDICA (PRIVADO) SITIO AGUA AGRIA y LA PALANCAS
PRIVADA, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda
con ANTONIO CARRASCO; al SUR, con DOROTEO PINEDA y
ANTONIO CARRASCO; al ESTE, con MARÍA MERCEDES
CARRANZA; y, al OESTE, con GONZALO RAMÍREZ y ANTO-
NIO CARRASCO. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta,
pacífica y no interrumpida por más de cincuenta años consecutivos.
Choluteca, 17 de octubre del año 2014.
AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
24 D. 2014., 24 E. y 24 F. 2015
_______
colinda con MODESTA RIVERA; al SUR, con DOROTEO
PINEDA; al ESTE, con LAUREANA CARRANZA; y, al
OESTE, con MARÍA SUSANA CARRANZA. Dicho terreno lo
ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de
cincuenta años consecutivos.
Choluteca, 17 de octubre del año 2014.
AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
24 D. 2014., 24 E. y 24 F. 2015
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INSTITUTO DE
PREVISIÓN MILITAR
LLAMADO A LICITACIÓN
PÚBLICA No. 03-2015
El Instituto de Previsión Militar (I.P.M.), invita a las
sociedades mercantiles con capacidad de contratar y que se
encuentren enmarcadas en la Ley de Contratación del Estado, a
participar en el proceso de Licitación Pública con ofertas sobre
la CONTRATACIÓN DE SEGUROS PARA LOS
BIENES INMUEBLES, MUEBLES Y TRANSPORTE
DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR (IPM), la
cual será financiada con fondos propios, presupuestado en el
año fiscal 2015.
ADQUISICIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN
Las Bases de Licitación estarán disponibles a partir del
día viernes veinte (20) de febrero de 2015 hasta el viernes
seis (06) de marzo del año 2015, en el Departamento de
Compras y Licitaciones, ubicado en el Sexto Nivel del edificio
financiero IPM, boulevard Centroamérica, Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central.
Para recibir las bases de licitación la empresa interesada
deberá enviar un cd en blanco y la solicitud de interés en papel
membretado con firma y sello de la empresa.
RECIBO YAPERTURA DE OFERTAS
Los sobres cerrados, firmados y sellados conteniendo las
ofertas y la documentación relacionada serán recibidos hasta
las 09:30 A.M., en el Departamento de Compras y Licitaciones
del IPM, localizada en el Sexto Nivel del edificio IPM, a más
tardar el día martes siete (07) de abril de 2015; ese mismo día
a las 10:00 A.M., se celebrará la audiencia pública de apertura
de ofertas en la sala de Juntas del IPM, en presencia de los
licitantes o sus representantes acreditados, asimismo de los
miembros del Comité de Compras y Licitaciones del IPM.
Los representantes acreditados de las empresas ofertantes,
deberán presentar previo al inicio de la apertura de las ofertas
de la Licitación, la carta poder original autenticada o fotocopia
autenticada del poder de representación, suscrita por el
representante legal del licitante, que los acredite como tales
(este documento no debe introducirse en el sobre de la oferta,
sino presentarla al momento de iniciar la audiencia de apertura
de ofertas).
Toda oferta presentada después de las 09:30 A.M.,
del día martes siete (07) de abril de 2015, NO SERÁ
ACEPTADA.
Para mayor información llamar al teléfono 2239-1441 Ext.
1631.
CORONEL DE INFANTERÍA D.E.M.
JORGE FEDERICO CENTENO SARMIENTO
GERENTE
24 F. 2015
_______
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
NOTIFICACIÓN
OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa,
M.D.C., 16 de febrero del 2015.
En virtud de desconocerse el domicilio del Representante Legal
o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada
DROGUERIA MEDICIN FARMACEUTICA, S. DE R. L., se
notifica que en fecha 30 de enero de 2015, el Abogado RODRIGO
JOSE CANO BONILLA, actuando en su condición de
Apoderado Legal del señor EFRAIN DANILO LOU
MARROQUIN, presentó escrito denominado “SE SOLICITA
CANCELACION POR NO USO DE LA MARCA DE
FABRICA “ALFER” con registro N°. 104202, clase internacional
(05) y en atención al derecho de defensa que le asiste
Constitucionalmente, cítese en legal y debida forma al
Representante Legal o Apoderado Legal de la sociedad mercantil
denominada DROGUERIA MEDICIN FARMACEUTICA, S. DE
R.L., para que comparezca, ante esta oficina de Registro de
Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad,
ubicado en el edificio San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait al
lado de edificio FENADUANAH, para hacer de su conocimiento
de la acción de cancelación presentada, otorgándole un plazo
de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de
esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de
descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia
le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículos
106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de
La Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 143 y 146
del Código Procesal Civil.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
24 F. 2015
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4 A.
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
ENERGIA, RECURSOS NATURALES,
AMBIENTE Y MINAS (MI AMBIENTE)
La Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos
Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE), invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional LPN No. ARVN-MI AMBIENTE -001-2015, a
presentar ofertas selladas para el “Suministro de 1182 sacos
de policloruro de aluminio 30% min, en presentación de
25 kg; 8 Cilindros de cloro gas de 907 kg al 99.5%; 38
bolsas de polímero en presentación de 25 kg; 48 tambos de
hipoclorito de calcio al 70 % de 40 kg granular para ser
utilizado en la potabilización de agua para consumo humano”.
1. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
2. Para efectos de registro, los interesados en participar
en la licitación, deberán de manera obligatoria presentarse
en las oficinas del PROGRAMA DE DESARROLLO DE
LOS RECURSOS HIDRICOS DEL VALLE DE
NACAOME/PROYECTO NACAOME/ACUEDUCTO
REGIONAL DEL VALLE DE NACAOME/.MI
AMBIENTE, ubicadas en el Boulevard Centro América,
avenida la FAO, edificio INHGEOMIN, piso/Oficina 3er.
Nivel. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono:
(504) 2231-0186. Dirección electrónica:
proyectonacao@yahoo.es, previa presentación desolicitud
escrita dirigida al ING. JUAN FRANCISCO
ARGEÑAL, Coordinador del Proyecto Nacaome, a
partir del día 16 de febrero del 2015, en el horario
comprendido entre las 9:00 A.M., y las 5:00 P.M., donde
se le entregará gratuitamente el documento base de licitación;
debiendo traer su Dispositivo de Almacenamiento (USB) o
CD en blanco para transferir el archivo que contiene las
bases de la presente licitación.
3. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS RECURSOS
HIDRICOS DEL VALLE DE NACAOME/
PROYECTO NACAOME/ACUEDUCTO REGIONAL
DEL VALLE DE NACAOME/.MI AMBIENTE, ubicadas
en el Boulevard Centro América, avenida la FAO, edificio
INHGEOMIN, piso/Oficina 3er. Nivel, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono: (504) 2231-0186.
Dirección electrónica: proyectonacao@yahoo.es. La
Recepción y Apertura de ofertas se llevará a cabo el día
27 de marzo del 2015 a las 2:00 P.M. Las ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje
equivalente a por lo menos el tres por ciento (3%) del valor
de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de febrero del 2015.
ING. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO
24 F. 2015.
_______
Aviso de Licitación
Pública Nacional
República de Honduras
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se, HACE SABER: que en esta Dependencia se ha
presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en
representación de la empresa AGROCENTRO, S.A., tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial: FRIMALDE 12.5
EC, compuesto por los elementos: 12.5% DE ACIDO PROPIONICO.
En forma de: CONCENTRADO EMULSIONABLE.
Formulador y país de origen: SINOCHEM NINGBO CHEMICALS, CO.,
LTD/CHINA.
Tipo de uso: HERBICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2014
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
24 F. 2015.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Aprobación de Estatutos de ROTARY CLUB OF ROATÁN (MIEMBRO DE ROTARY INTERNATIONAL)
Poder Ejecutivo
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA;
la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN
No.126-2010.- SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de
febrero de dos mil diez.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha veintinueve
de mayo de dos mil nueve, Expediente P.J. No. 29052009-
1639, por la Abogada LEYLA ELISA DIAZ LOPEZ, en su
carácter de Apoderada Legal de la ASOCIACIÓN
COLECTIVO UNIDAD COLOR ROSA, con domicilio el
Barrio Cabañas, 12 calle, 12 avenida, casa 1141 de la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de
sus estatutos.
CONSIDERANDO: Que la peticionaria acompañó a su
solicitud los documentos correspondientes.
CONSIDERANDO: Que a la solicitud se le dio el trámite
de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales
de esta Secretaría de Estado quien emitió el dictamen favorable
No. U.S.L. 3258-2009 de fecha 01 de diciembre de 2009.
CONSIDERNADO: Que para la ejecución de los proyectos
a elaborar por la indicada Organización, deberán de realizarse en
coordinación con las instituciones del Estado respectivas.
CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN
COLECTIVO UNIDAD COLOR ROSA, se crea como
asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116,
117, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública, Artículos 83 y 84 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, mediante
Acuerdo Ministerial No. 84-2010 de fecha 10 de febrero de
2010, delegó en el ciudadano, JOSE FRANCISCO
ZELAYA, Subsecretario de Estado en el Despacho de
Gobernación y Territorio, la facultad de firmar Resoluciones de
Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de
Naturalización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA,
en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República, y en
aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-
98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44
número 6 del Decreto PCM-008-97 contentivo del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN COLECTIVO UNIDAD COLOR ROSA,
con domicilio el Barrio Cabañas, 12 calle, 12 avenida, casa
1141 de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés
y aprobar sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COLECTIVO
UNIDAD COLOR ROSA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye la Asociación denominada
Colectivo Unidad Color Rosa, Asociación Civil, sin fines de
lucro, personalidad jurídica que goza de plena autonomía orgánica
y técnica, apolítica, sin distinción de raza, género, religión,
orientación sexual, sexo o cualquier otra condición humana. La
cual se regirá por los presentes estatutos desarrollados en este
documento, los reglamentos y disposiciones legales que regulen
estas organizaciones en el país y que para los efectos de su
identificación también es conocida bajo la denominación de
Colectivo.
Artículo 2.- El domicilio legal de la Asociación queda fijado
en el Barrio Cabañas,12 calle, 12 avenida, casa 1141 en la
ciudad de San Pedro Sula, departamento Cortés, República
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de Honduras, pudiendo establecer filiales en cualquier parte
del país o en el extranjero.
Artículo 3.- La Asociación fue creada el 01 de enero del año
2001, tendrá una duración indefinida y cuya fecha de aniversario
será el día que quede constituida legalmente e inscrita en los
Registros Públicos.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4.- La Asociación tiene como objetivo general el
siguiente: Contribuir a revertir el deterioro de la calidad de
vida de las poblaciones vulnerabilizadas y en estado vulnerables,
en estado de estigma, discriminación y marginación. Con enfoque
en el empoderamiento de sus derechos humanos y énfasis en la
salud integral y educación.
Artículo 5.- Para cumplir con el objetivo general o finalidad
de la Asociación se plantean los siguientes objetivos específicos:
a.- Promover en la comunidad la formación de una cultura
de derechos para las poblaciones vulnerables es decir que se
encuentran en mayor condición de riesgo ante el Vih/Sida o
que sus derechos sociales, económicos, culturales no sean
respetados o garantizados. b.-Fortalecer la estrategia de
atención en salud integral, capacitación en prevención de
Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) , asesoría especializada
en prevención del VIH SIDA y acceso al tratamiento
respectivo, coordinado con la Secretaría de Salud por la
Comisión Nacional del Sida (CONASIDA) y las Corporaciones
Municipales. c.- Promover la investigación sobre la
problemática en salud integral, educación y en derechos
humanos de poblaciones vulnerables y en general para la
comunidad. d.- La promoción, defensa y monitoreo de los
Derechos Humanos. e.- La promoción de la participación
ciudadana en espacios de toma de decisión. f.- Participar en
los congresos, seminarios, eventos o cualquier otra actividad similar
de otras asociaciones cuando se juzgue conveniente. g.-Asesorar
a sus miembros en la defensa de los derechos emanados de las
Leyes. h.- Todas aquellas actividades que beneficien a la
sociedad y que no sean contrarias a las Leyes.
Artículo 6.- Los objetivos enunciados anteriormente se
desarrollarán a través de las siguientes líneas de trabajo, cuyo
contenido y desarrollo corresponderá a los Comités. a.- Asesoría.
b.- Investigación. c.- Casa hogar. d.- Educación. e.- Talleres.
f.- Información. g.- Asistencia técnica, social, psicosocial,
informativa y educativa. h.- Atención en salud.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 7.- La calidad de los miembros es inherente a
la persona humana y por lo tanto no es transferible, debiendo
contar cada miembro con su nombre, nacionalidad, documentos
de identidad y con otros de carácter personal, que constarán en
libro de censo de miembros de la Asociación.
Artículo 8.- Serán considerados miembros de la
Asociación: Miembros Fundadores: son los que constan en el
Acta de Constitución de la Asociación; Miembros Activos: Los
que trabajan activamente de forma voluntaria y forman parte de
la Asamblea; serán miembros Honorarios aquellas personas
que por su reconocida trayectoria y honorabilidad dentro de la
sociedad que desean formar parte del Colectivo, los que se asocien
posteriormente a la fecha del otorgamiento de la
correspondiente personalidad jurídica, según los procedimientos
establecidos en los presentes estatutos, una vez aprobados por el
Poder Ejecutivo.
Artículo 9.- Requisitos para ser miembros. a.- Serán
considerados miembros de la Asociación las personas que están
identificados con los fines, objetivos y estatutos de la Asociación
y dispuestos a comprometerse en el desarrollo de sus líneas de
trabajo. b.- Haber demostrado un comportamiento honesto y
laborioso hacia una vocación y sensibilidad para el desarrollo de
sus líneas de trabajo. c.- Estar socialmente comprometido con
las poblaciones vulnerables, en la lucha por el cumplimiento
de los derechos humanos, la salud, educación, la justicia, respeto
y defensa por la dignidad humana. La Junta Directiva del Colectivo
resolverá en primera instancia sobre la admisión de los solicitantes
para ser miembros de la Asociación e informará a la Asamblea
General, en la próxima sesión inmediata respecto a su
determinación de aceptación o denegación en forma definitiva
de la solicitud.
Artículo 10.-No podrán ser miembros del Colectivo: a.-
Los que hayan sido expulsados de otra organización por faltas
graves, delitos y otras actividades que sean contrarias a la Ley.
b.- Los que por resolución de la Asamblea General sean
expulsados del Colectivo. c.- Los que no presten lealtad
al Colectivo inclusive en sus actividades y en todo lo que
mandan los presentes estatutos y las leyes respectivas. d.- Los
que de conformidad con la Ley estén imposibilitados para ello.
Artículo 11.- Son obligaciones de los miembros: a.- Cumplir
correcta y fielmente lo dispuesto en los presentes estatutos y
reglamentos, las resoluciones emanadas en la Asamblea General
y la Junta Directiva y de los Comités. b.- Participar activamente
en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, así como en la
ejecución de sus acuerdos. c.- Garantizar e impulsar
activamente el desarrollo de los programas y proyectos de la
Asociación. d.- Vigilar que los demás miembros de la Asociación
cumplan cabalmente con los acuerdos y obligaciones contraídas.
e.- Observar buena conducta y proceder lealmente con sus
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compañeros. f.- Cumplir estrictamente con las obligaciones
que se deriven de las actividades de la Asociación. g.- Respetar y
ser solidarios con todos los acuerdos y demás disposiciones que
se tomen en sesiones de Asamblea General Ordinarias y
Extraordinarias que se verifiquen aunque no asistan pero que
hayan sido convocado. h.- Desarrollar aptitudes, habilidades y
capacidades que tiendan al logro de los fines que persigue la
Asociación. i.- Guardar absoluta reserva de los asuntos que se
traten en Asambleas cuya divulgación pueda perjudicar en alguna
forma los intereses del Colectivo, así como la discreción en
aquellos casos de interés que le sean encomendados. j.-
Desempeñar fielmente y con eficiencia todas las actividades que
le sean encomendadas, lo que ordene los estatutos, acuerdos,
resoluciones de la Asamblea y Junta Directiva. k.- Presentarse
a las Asambleas en estado normal, es decir, sin haber ingerido
bebidas alcohólicas y sin la influencia de drogas, enervantes o
estupefacientes. 1.- Pedir permiso a quien presida la Asamblea
antes de hacer uso de la palabra. m.- Informar con la debida
oportunidad a la Junta Directiva de las dificultades que en su
calidad de miembro tenga a efecto de que se tomen las medidas
que el caso requiere. n.- Llevar consigo el comprobante de
identificación que lo acredite como miembro del Colectivo para
los casos que sea requerido; y, o.- En general todos aquellos
deberes que tiendan al logro de los fines que persigue esta
Asociación.
Artículo 12.- Son derechos de los miembros: a.- Participar
en los debates de las Asambleas Generales con derecho a voz
y voto; preferentemente en forma personal, podrán sin embargo,
delegar representación a otro miembro mediante carta poder.
N i n g ú n m i e m b r o p o d r á m a n i f e s t a r m á s d e u n a
representación. b.- Elegir y ser electos como miembros de la
Junta Directiva, comités o cargo que se le asigne. c.-
Desempeñar con transparencia y responsabilidad las diligencias
y/o las actividades que se le encomienden a los cargos para los
cuales sean electos. d.- Gozar de los beneficios que otorgue la
Asociación. e.- Solicitar la intervención de la Asociación por medio
de la Junta Directiva y conforme a los estatutos para el estudio y
solución de todos los conflictos con los miembros ya sean
individuales o colectivos. f.- Presentar iniciativas, proyectos y
reglamentos para el mejoramiento de la Asociación, así como
también acusaciones, quejas, entre otros, siempre que lo haga de
forma escrita. g.- Presentar estudios, investigaciones, sugerencias
o proposiciones a la Junta Directiva o a la Asamblea General.
h.- Cooperar al máximo posible para el cumplimiento de las
finalidades y objetivos de la Asociación. i.- Pedir el estricto
cumplimiento de lo estipulado en los presentes estatutos, reglamento
y demás leyes aplicables siempre que se encuentre en pleno goce
de sus derechos, así como todas aquellas disposiciones que se
dicten para el normal desenvolvimiento de la Asociación. j.- Recibir
el carné de identificación que lo acredite como miembro de la
Asociación. k.- Al menos la tercera parte de la totalidad de
los miembros de la Asociación podrán solicitar por escrito que se
convoque a una Asamblea Extraordinaria para tratar algún asunto
que afecte a los miembros, a la Asociación o para elaborar alguna
queja contra un miembro de la misma. 1.- En general, todos
aquellos derechos que la Constitución de la República y demás
leyes secundarias que le confieren al miembro.
Artículo 13.- La calidad de miembro asociado se pierde
por: 1.- Por renuncia voluntaria escrita del asociado presentada
ante la Junta Directiva y aprobada por ésta; 2.- Por expulsión
acordada en Asamblea General, por las causas establecidas
siguientes y demás que se establezcan en estos estatutos: a.-
Incumplimiento de sus deberes y obligaciones. b.- Causar daño
material y/o moral a la Asociación. c.- Impedir o dificultar el
cumplimiento de los acuerdos y planes de la Organización. d.-
Uso indebido del patrimonio, las denominaciones o las
instancias de la Asociación. e.- Por violación de las normas de
convivencia social en perjuicio de otros miembros de laAsociación.
3.- Por fallecimiento o pérdida de la Personalidad Jurídica del
miembro; 4.- Por la liquidación del Colectivo; 5.- Por la falta de
cumplimiento a las obligaciones contraídas con el Colectivo; 6.- Por
desobedecer a lo mandado por los estatutos o acuerdos de la
Asamblea.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS
Artículo 14.- Los órganos de la Asociación se dividen en:
a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva. c.- Comités.
Artículo 15.- De la Asamblea General. La Asamblea
General legalmente convocada y reunida, es el órgano de
máxima autoridad de la Asociación y está constituida por
todos los miembros y expresa la voluntad colectiva del mismo.
Las facultades que la Ley, reglamento y los presentes estatutos
no atribuyen a otro órgano del Colectivo serán competencia
de la Asamblea General.
Artículo 16.- Las sesiones de la Asamblea General podrán
ser Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se
reunirá una vez al año, en la segunda semana del mes de Febrero,
mediante convocatoria por escrito girada por el Secretario de la
Junta Directiva o al menos por la tercera parte de la totalidad
de sus miembros que consta en el Libro de Censos de la Asociación,
con un (1) mes de anticipación, es decir, en las dos primeras
semanas del mes de enero, indicando en ella el día, la hora, lugar
de la celebración y agenda a tratar. La segunda
convocatoria se hará a los siguientes 10 días hábiles
siguientes a la primera fecha de convocatoria. Las Asambleas
Generales Extraordinarias se celebrarán tantas veces como las
circunstancias lo exijan, mediante convocatoria por escrito
girada por el Secretario de la Junta Directiva, sin perjuicio del
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derecho que para tal fin estos estatutos les conceda, también
podrá convocar un número no inferior a las dos terceras partes de la
totalidad de sus miembros que constan en el Libro de Censos de
la Asociación, para resolver los asuntos que indiquen en su
petición y cuando proceda, y cuando previamente hayan solicitado
a la Junta Directiva realizar la convocatoria y esta se haya
negado en forma expresa o tácita. La convocatoria para
Asamblea General Extraordinaria se hará con siete (7) días de
anticipación, indicando en ella el día, la hora, lugar de la
celebración y agenda a tratar.
Artículo 17.- El quórum requerido para la instalación de una
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en primera
convocatoria será la mitad más uno de los asociados. Si por
falta de quórum no se instala laAsamblea General, se hará la segunda
convocatoria, y en este caso la Asamblea se celebrará con los
asociados concurrentes, siempre que su número no sea menor a la
mitad más uno del número que exige la ley y salvo para
aquellas decisiones que requieran mayoría calificada, según
dispongan los presentes estatutos.
Artículo 18.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a.- Elegir a los miembros de su Junta Directiva, quienes
ejercerán sus funciones por el término de dos (2) años pudiendo
ser reelectos por un período más. b.- Aprobar los estatutos y las
reformas que a los mismos se les pretenda introducir. c.- Aprobar
el plan de trabajo y el presupuesto anual de las cuentas y balances
de la Asociación, con base en el proyecto que debe presentar
a la Junta Directiva. d.- Aprobar el reglamento interno, así como
sus modificaciones. e.- Aprobar la inclusión y exclusión de sus
miembros o la destitución de sus cargos. f.- Conocer, evaluar y
aprobar los informes planes y proyectos de la Asociación. g.-
Definir los criterios de la selección de personal y la política de
remuneración. h.- Decidir el inicio continuación, abandono o transición
de procedimientos judiciales. i.- Acordar la compra, venta,
arrendamiento o subarrendamiento de bienes, muebles e
inmuebles, activa o pasivamente toda clase de propiedades en
general toda operación legal que estime necesario para el
cumplimiento de los fines de la Asociación. j.- Tratar y resolver
toda clase de asuntos relacionados con los fines y marchas de la
institución.
Artículo 19.- Las resoluciones de la Asamblea General deberán
tomarse por simple mayoría salvo en los casos de aprobación,
reforma o modificación parcial o total de los estatutos y reglamento
interno especialmente convocados para este fin para que tenga
validez; así como para la fijación de los criterios de la selección
de personal y la política de remuneración y el de acordar la
expulsión de cualquiera de sus miembros o la destitución de sus
cargo, cuando se trate de decidir sobre ser parte o miembro con
otras organizaciones, resolver si la Asociación debe afiliarse a
una Federación o Confederación o retirase de ella, ser
miembro de una organización de la misma clase o actividad o
retirarse de ella, acordar la disolución y liquidación del
Colectivo, se necesitarán los votos de las dos terceras
partes de la totalidad de los miembros de la Asociación en
Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 20.- Las sesiones de las Asambleas Generales tanto
Ordinarias y Extraordinarias serán precedidas por la Junta
Directiva, actuando como coordinadores de las mismas el
Presidente y el Secretario. A falta del Presidente, lo sustituirá
el Secretario. En caso de ausencia de cualquiera de los dos (2)
miembros anteriormente mencionados; actuará como tal cualquier
miembro de la Junta Directiva que de común acuerdo entre los
mismos designe o bien dependiendo el asunto a tratar se nombre a
otra persona para que modere la sesión previa la aprobación
unánime de sus miembros. En caso de Asambleas
Extraordinarias convocadas por el Fiscal o un número no inferior
a la tercera parte de la totalidad de sus miembros que constan en
el Libro de Censos de la Asociación, si hubiere negativa o ausencia
de los miembros de la Junta Directiva, presidirá la Asamblea
un directorio compuesto por un Coordinador, un Secretario y
dos Vocales electos por la propia Asamblea. El escrutinio de las
selecciones o resoluciones será realizado por el Secretario de la
Asamblea en unión de dos miembros designados por ésta. Los
acuerdos tomados por la Asamblea General serán consignados
en el acta respectiva, la que será firmada por el Coordinador
y Secretario de esa Asamblea, una vez aprobada al finalizar la
sesión.
Artículo 21.- La agenda en las sesiones Extraordinarias no
podrá ser modificada por la Asamblea, siempre y cuando se haya
dado a conocer su contenido adjunto a la convocatoria.
Artículo 22.-En todos los debates de los órganos directivos
de la Asociación se concederá a cada miembro Activo asistente, un
máximo de tres (3) oportunidades para que intervenga por cada asunto
a tratar, con un tiempo de participación de cinco (5) minutos
cada vez. El Coordinador de debates no permitirá que ningún
miembro haga uso de la palabra sin antes habérsela concedido ni
consentirá diálogos ni alusiones personales.
Artículo 23.- Las votaciones en los órganos directivos de la
Asociación en sus sesiones Ordinarias y Extraordinarias pueden
ser nominales o secretas, según lo determinen.
Artículo 24.- Queda terminantemente prohibido, cuando
se trate de elegir los miembros de la Junta Directiva del Colectivo,
hacer uso del sistema de planilla o fórmulas. La nominación y
elección de los candidatos deberá hacerse por separado, empezando
por el Presidente y continuando en el orden jerárquico
correspondiente. No se podrá practicar la elección de un
miembro, mientras no se haya elegido el miembro inmediato
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anterior, de acuerdo con la jerarquía correspondiente. Salvo que
los miembros de laAsamblea acuerden por unanimidad otro método
de selección. En caso de empate, se repetirá la elección y si el
empate persiste, el resultado decisivo se determinará por
sorteo, igual procedimiento se utilizará en toda votación. El
voto es personal, directo y secreto pudiendo los miembros de la
Junta Directiva comité ser reelegidos por un período más.
Artículo 25.- Serán nulos los acuerdos que se tomen en
las Asambleas Generales, contraviniendo las Leyes del país
y estos estatutos.
Artículo 26.- De la Junta Directiva. La Junta Directiva es el
órgano que presenta, dirige y administra la Asociación, estando
conformado por los siguientes cargos: a.- Presidente. b.-
Vicepresidente c.- Secretario. d.- Tesorero. e.- Fiscal. f.- Vocal.
Para ocupar cualquiera de los cargos antes mencionados
necesariamente deberán ser miembros del Colectivo Unidad Color
Rosa.
Artículo 27.- La Junta Directiva será elegida por la
Asamblea General Ordinaria, por mayoría simple, es decir, la
mitad más uno. La duración del cargo es por un período de
dos (2) años, pudiendo ser reelectos solamente por un periodo
más. No existirán grados de parentesco entre los miembros de
la Junta Directiva dentro del cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad.
Artículo 28.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos
una vez al mes o con la periodicidad que estime oportuna y
según las convocatorias de Asambleas Extraordinarias.
Artículo 29.- Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría
de votos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del
Presidente. Los acuerdos se transcribirán en el libro de actas y
serán refrendados por el Presidente y por el Secretario.
Artículo 30.- La Junta Directiva tendrá las atribuciones
siguientes y las cuales serán desempeñadas Ad honorem: a.-
Elaborar el programa de trabajo. b.- Cumplir y hacer cumplir
los estatutos, reglamentos y disposiciones de la Asamblea General.
c.- Recibir las solicitudes de ingresos de nuevos miembros/as y
dictaminar sobre las mismas. d.- Analizar y recomendar a la
asamblea general las sanciones para miembros que actúen en contra
de los objetivos de la asociación o cuya conducta sea contraria a
la ética institucional. e.- Formar los Comités que estimen
necesarios para el desarrollo de las actividades de la
Asociación. f.- Preparar y someter a conocimiento de la
Asamblea, el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la
asociación así como los informes de la gestión de la Dirección
Ejecutiva. g.- Autorizar el establecimiento de oficinas locales o
regionales cuando lo considere procedente. h.- Elaborar el
Reglamento Interno. i.- Otorgar los poderes que estime
conveniente al personal Técnico Administrativo. j.- Velar por
el cumplimiento de las funciones de administración, conservación,
custodia y defensa de los bienes de la organización. k.-
Elaborar los proyectos de reglamentos para ser sometidos a
discusión y aprobación de la Asamblea General. 1.- Nombrar y
separar libremente a todo el personal consultivo, Técnico,
Administrativo, auxiliar y de cualquier otra índole y señalar sus
atribuciones y responsabilidades, honorarios y gratificaciones,
sin otras formalidades que las que prudencialmente señale
para cada caso; velará por la acertada aplicación de los
resultados financieros de sus inversiones y de otros fondos
que llegare a mejorar, en las obras que la Junta Directiva hubiere
acordado, para atender los objetivos fundacionales, así como su
funcionamiento y administración. m.- Delegar alguna o algunas
de sus atribuciones precedentes, en una o varias personas;
siempre que lo considere oportuno. n.- Todas las demás facultades
y funciones que sean necesarias para el logro de los fines de la
asociación.
Artículo 31.- Del Presidente. Tendrá entre otras, las
siguientes funciones: a.-Tiene la representación legal de laAsociación
en toda clase de relaciones, actos y contratos, ante personas
naturales y jurídicas nacionales e internacionales y por tanto
puede celebrar contratos, otorgar poderes, entre otros, pero requiere
para tales actividades autorización previa de la Junta
Directiva. b.- Otorgar poderes de representación para la
ejecución de cualquiera de sus funciones a cualquiera de los
asociados o personas naturales, que no necesariamente deberán
ser miembros de la Asociación. c.- Presidir las sesiones de
Asamblea General y de la Junta Directiva cuando haya el quórum
estatutario, elaborar el orden del día de las respectivas sesiones
y dirigir los debates. d.- Acreditar con su firma las actas de las
sesiones junto al Secretario de la Junta Directiva e.- Firmar los
documentos de acuerdos con los estatutos y reglamento de
la Asociación. f.- Juramentar los nuevos integrantes g.-
Autorizar el depósito y retiro de los fondos de la Asociación en la
institución bancaria con previa autorización de todos los
miembros de la Junta Directiva abrir y cerrar cuentas bancarias,
certificados en moneda extranjera, efectuar depósitos o retiro, girar
o endosar cheques, letras de cambio y otros títulos en valores
en moneda nacional o extranjera en bancos o en cualquier
institución de crédito y en general, realizar todas las gestiones,
verificar todos los datos y celebrar todos los contratos que fuesen
necesarios para la administración de los bienes y recursos de la
Asociación, de acuerdo con las disposiciones de la Junta Directiva
y Asamblea General, en mancomunidad con el Tesorero y el
Director Ejecutivo del Colectivo. h.- Firmar en unión del Tesorero
y del Director Ejecutivo, todo cheque para retiro de fondos de la
Asociación del banco donde obligatoriamente estarán
depositados. i.- Gestionar ante organismos nacionales o
internacionales y personas naturales o jurídicas la ayuda que sea
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necesaria para el cumplimiento de los propósitos, objetivos y metas
que persiga la asociación. j.- Representar a la Asociación de
acuerdo con la Ley y los presentes estatutos, ante las
autoridades administrativas y judiciales y ante cualquier persona
física o jurídica que en alguna forma se relacionen o puedan
relacionarse con sus intereses; así como también supervisar la
labor de los miembros de la Junta Directiva y de los diversos
Comités Especiales, cumpliendo y haciendo cumplir los
reglamentos en general, así como los acuerdos que emanen de
las Asambleas Generales. k.- Convocar a las sesiones de
Asambleas Generales sean éstas Ordinarias y Extraordinarias y
de la Junta Directiva, en la forma y tiempo prescrito por estos
estatutos, firmando las convocatorias conjuntamente con el
Secretario. 1.- Autorizar con su firma la documentación expedida
por el resto de los directivos y revisar la documentación en general
de la tesorería. m.- Resolver y ejecutar con los demás miembros
directivos todos los asuntos previstos en los presentes estatutos,
así como los diversos acuerdos emanados de la Asamblea en
forma de que ésta disponga y en el menor tiempo posible,
quedando facultados para obrar de acuerdo con su criterio en
aquellos asuntos de gravedad o importancia que ameriten una
decisión rápida, informando en su oportunidad a los demás
miembros de la directiva y si el caso lo requiere, haciéndolo
también en la próxima Asamblea. n.- Formular las demandas,
reclamaciones o peticiones que la Asociación acuerde, siendo
ayudado en todo caso por el resto, de los miembros de la Junta
Directiva. o.- Dar cuentas en su oportunidad al miembro que
lo sustituya de los asuntos pendientes y hacer entrega del
archivo a su cuidado por inventario, firmando el acta
correspondiente de la entrega. p.- Al finalizar su período rendirá
un informe general de las actividades de la Asociación del
periodo fiscal ante la Asamblea General. q.- En general, adoptar
todas las medidas tendientes a la realización de los objetivos de la
Asociación y a la protección de los intereses de sus miembros. r.-
Presentar proyectos que tiendan a consolidar la Asociación.
s.- Asistir a las Asambleas con derecho a voz y voto. t. - Y las
demás que le imponga la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 32.- Del Vicepresidente: Desempañará las
funciones que específicamente le delegue el Presidente y suplirá
la vacante temporal o definitiva de éste siempre y cuando así lo
resuelva en pleno la Junta Directiva.
Artículo 33.- Del Secretario: Es el órgano de comunicación
de la organización y como tal le corresponderá: a.- Llevar los
libros de actas de la Asamblea General, Junta Directiva,
anotando, las resoluciones que se tomen: dar lectura del acta
de la sesión del día para su aprobación por los miembros
presentes y en la próxima sesión leerla a fin de retomar los
compromisos adquiridos en la sesión anterior, en unión del
Presidente firmarán las actas ya aprobadas y toda la
documentación que corresponde al cargo que desempeña. b.-
Llevar un archivo de la correspondencia recibida y copia de la
correspondencia enviada, la cual debe ser conocida por los
demás miembros de la Junta Directiva. c.- Asistir
puntualmente a las sesiones y llevar un libro debidamente
autorizado donde se asentará las actas de las Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias; y en igual forma uno para
las actas de la Junta Directiva. d.- Pasar lista de asistencia en todas
las sesiones que la organización celebre. Recibir y entregar con
riguroso inventario el archivo en general, siendo responsable
de la correspondencia relacionada con su secretaria. e.- Brindar
su cooperación a los demás miembros de la Junta Directiva. f.-
Preparar, emitir y enviar las convocatorias que ordene el
Presidente. g.- Hacer y firmar conjuntamente con el presidente las
convocatorias de las sesiones de Asamblea General. h.- Asistir al
Presidente en la Asamblea General. i.- Acreditar junto con el
Presidente las actas de las sesiones. j.- Comunicar a quienes
corresponda las resoluciones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva. k.- Extender Certificaciones, Constancias y
cualquier otro documento que sea necesario y que sea a solicitud
de la Junta Directiva o del Presidente. 1.- Ejercer las demás
atribuciones inherentes a la naturaleza de sus funciones y que de
acuerdo a su cargo le asigne la Junta Directiva y/o la Asamblea
General.
Artículo 34.- Del Tesorero: a.- Tener a su cargo los fondos
correspondientes de la Asociación bajo su más estricta
vigilancia y responsabilidad: recaudar los fondos
correspondientes y depositarlos en una institución bancaria nacional
previo acuerdo tomado por la Junta Directiva para el retiro parcial
de fondos, firmar los cheques respectivos en mancomunidad con
el Presidente o el Director Ejecutivo. b.- Resguardar los bienes
de la Asociación, c.- Llevar los registros financieros al día, el
estado de cuenta de los fondos de la organización en un libro
autorizado para tal efecto e informar del mismo mensualmente o
cuando sea requerido por la Asamblea o la Junta Directiva
d.- Presentar informes financieros y narrativos del ejercicio del
año fiscal. e.- Ser responsable de las cantidades que maneje y
procurar que la aplicación de egreso sean beneficio exclusivo de la
Asociación. f.- Hará entrega en su oportunidad al directivo
que lo sustituya en presencia de la comisión nombrada al efecto
y de conformidad con el cargo de caja final de toda la documentación
relacionada con el cargo que desempeñe por riguroso inventario,
firmando el acta correspondiente a la entrega. g.- Sujetarse
para el manejo de la Tesorería; al presupuesto general de gastos
de la organización aprobado por la Asamblea General. h.-Ejercer
las demás atribuciones inherentes a la naturaleza de sus
funciones y demás atribuciones específicas que le delegue la
Junta Directiva.
Artículo 35.- Del Fiscal: a.- Asesorar a la Junta Directiva
en los conflictos suscitados entre la Asociación y sus
miembros. b.- Conocer los convenios que se firmen y pactos
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que se celebren, así como las leyes, reglamentos y demás
disposiciones relativas a la temática de su comunidad. c.- Asistir
con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General. d.- Velar por la inviolabilidad de los convenios
que se celebren, por el fiel cumplimiento de los estatutos, reglamentos
y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva e.-
Procurar la resolución de las dificultades o diferencias que se
susciten entre los miembros de la Asociación. f.- Fiscalizar los
actos de los demás miembros de la Junta Directiva. g.- Fiscalizar
las cuentas al tesorero, cuantas veces lo estime conveniente y
deberá velar y deberá presentar su reporte de gestión
anualmente. h.- Asumir todas las responsabilidades inherentes a
su cargo.
Artículo 36.- Del Vocal: a.- Asistir con voz y voto a las
sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
b.- Comunicar las decisiones tomadas por Asamblea General,
a los miembros que no asistieron a la Asamblea y demás
organizaciones que se considere conveniente, cuando se trate de
establecer alianzas coordinaciones u actividades relacionadas.
c.- Sustituir al Secretario en caso de ausencia de éste en las
sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General cuando
ésta así lo acuerde.
Artículo 37.- De los Comités. Todos los Comités
Especiales, sean permanentes o temporales serán
nombrados cuando el caso lo requiera por el tiempo
indispensable y con la atribución correspondiente, nombradas
por la Junta Directiva, dejando constancia de dichos
nombramientos y sus razones de creación en las actas
respectivas.
Artículo 38.- Son funciones y deberes del Comité de
Coordinación/Director Ejecutivo. a.- Programar las
actividades de la Asociación. b.- Garantizar el desarrollo del
marco teórico institucional con el aporte de todos sus
miembros. c.- Diseñar y evaluar proyectos que permitan dar
cumplimiento a los fines y objetivos de la Asociación. d.-
Aprobar los planes y cronogramas de trabajo, presupuesto
operativos y demás aspectos relacionados a la marcha de los
proyectos de la Asociación. e.- Evaluar el proceso y resultado
del proyecto y actividades acordadas. f.- Elaborar informe
económico-administrativo y memoria anual del trabajo realizado. g.-
Tomar las medidas de urgencia que considere necesaria para cosas
no previstas por los estatutos dando cuenta a la Junta Directiva y
ésta a su vez a la Asamblea General. h.- Impulsar, acompañar y
evaluar permanentemente el cumplimiento de las funciones
específicas de sus miembros. i.- Los Comités estarán a cargo
del cumplimiento de las líneas de trabajo estipuladas por la
Asociación. j.- Difundir los objetivos y experiencias
institucionales, promoviendo el intercambio con otras
instituciones y experiencias afines. k.- Elaborar un plan de
desarrollo institucional. 1.- Impulsar y coordinar líneas de trabajo.
m.- Velar por la seguridad, mantenimiento e incremento institucional.
n.- Proponer a la Junta Directiva asesores que apoyen a las
actividades de la Asociación, que puedan aportar recursos
humanos y materiales. o.- Relacionarse con las entidades
nacionales, extranjeras y financieras para el desarrollo de los
proyectos.
Artículo 39.- Son funciones del C o o r d i n a d o r
Administrativo: a.- Supervisar las tareas administrativas. b.-
Proponer la organización interna. c.-Responsabilizarse de la
supervisión del personal. d.- Informar sobre el estado de las
cuentas en coordinación con el Tesorero de la Junta Directiva
de la Asociación. e.- Supervisar la elaboración de planillas. f.-
organizar y proteger el archivo y documentación interna de los
Proyectos de la Asociación. g.-Reemplazar al Coordinador
Institucional en su ausencia.
Artículo 40.- Son funciones del Coordinador de Proyectos:
a.-Normar el proceso de implementación de los proyectos
aprobados por la Asociación. b.- Supervisar la ejecución de los
proyectos aprobados. c.- Asumir el seguimiento del proceso
concreto de cada proyecto evaluando su resultado e informando
al Comité Directivo. d.- Proponer al Coordinador Institucional
los recursos necesarios para la ejecución de cada proyecto de la
Asociación. e.- Sistematizar el proceso y el resultado del
proyecto de la Asociación. f.- Coordinar los comités que para
el desarrollo normal de la Asociación se conformen.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS
ECONÓMICOS
Artículo 41.- El patrimonio de la Asociación está
constituido por: a.- Las donaciones, herencias, legados que
legalmente se acepten. b.- Bienes muebles e inmuebles propiedad
de la Asociación. c.- Aportaciones de los miembros en forma
voluntaria, aprobadas por la Asamblea General. d.- Cualquier
otro derecho, fondos o ingresos que promovieran y/o acordará
la Asamblea General.
Artículo 42.- De los Bienes Muebles e Inmuebles. Para
asegurar la guarda de los bienes constitutivos del patrimonio de
la asociación se observará la normativa siguiente: a.- Todos los
bienes de la Asociación estarán bajo inventario en un libro de
registro del patrimonio, que estará a cargo de la Junta Directiva
por medio del Secretario y en el que se consignarán las
circunstancias precisas de su identificación y descripción y
estarán a nombre de la asociación.
CAPÍTULO VI
DE LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 43.- Causas de la disolución: a.- En caso de
disolución y liquidación voluntaria el acuerdo lo tomará la
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Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, con
el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros.
b.- Por apartarse de los fines para los cuales se constituyó. c.-
Por sentencia Judicial. d.- Por resolución del Poder Ejecutivo.
Artículo 44.-Disuelta la Asociación se procederá a liquidarla,
la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Comisión
Liquidadora encargada de ejecutar la liquidación, cumpliendo
con las obligaciones que la Asociación haya adquirido frente a
terceros y si hubiere remate, éste será donado a otras
organizaciones con similares fines de la que se está liquidando o
bien a una institución benéfica que señale la Asamblea
General Extraordinaria.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 46.- Todo lo no previsto en estos estatutos, se
resolverá conforme a lo establecido en las Leyes vigentes del
país.
Artículo 47.- La Asociación “Colectivo Unidad Color
Rosa, conocida como Colectivo para el desarrollo social se
sujeta a la supervisión y regulación del Estado de Honduras,
quedando obligada a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen ante las instituciones u
organismos del gobierno con las que se relacione en el ejercicio
de sus actividades y a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia.
SEGUNDO: La ASOCIACIÓN COLECTIVO
UNIDAD COLOR ROSA, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La ASOCIACIÓN COLECTIVO
UNIDAD COLOR ROSA, se inscribirá en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La ASOCIACIÓN COLECTIVO UNIDAD
COLOR ROSA, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que se
relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual
fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN
COLECTIVO UNIDAD COLOR ROSA, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que
hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que
emita la correspondiente inscripción. NOTIFÍQUESE. (f)
JOSE FRANCISCO ZELAYA, SUBSECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y
TERRITORIO. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO,
SECRETARIO, GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil diez.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
24 F. 2015
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización; CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1802-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Rotary Club of Roatan (Miembro de Rotary International) y aprobación de estatutos
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No.1802-2014. SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRAL I ZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
cuatro de noviembre del dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha seis
de agosto del dos mil trece, misma que corre a Expediente PJ-
06082013-1346 por el Abogado HUGO RAFAEL LAINEZ
OCHOA, personándose posteriormente la Abogada MARIA
LETIZIA SUAZO DE GUILLEN, en su condición de Apoderada
Legal de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) denominada ROTARY CLUB OF
ROATAN (MIEMBRO DE ROTARY INTERNATIONAL),
con domicilio en Las Piñas, calle principal French Harbour, Roatán,
departamento de Islas de la Bahía; contraída a pedir el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: El peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley,
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. 1830-
2014, de fecha diez de septiembre del dos mil catorce.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
denominada “ROTARY CLUB OF ROATAN (MIEMBRO DE
ROTARY INTERNATIONAL”, se crea como asociación civil,
independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de
interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos
contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población,
promoviendo estimular y fomentar el ideal de servicio como base
de toda empresa digna y en particular, estimular y fomentar: Primero.
El desarrollo del conocimiento mutuo como ocasión de servir.
Segundo: Elevadas normas de ética en los negocios y profesiones,
el reconocimiento del valor de toda ocupación útil y la dignificación
de todos los rotarios en su ocupación como una oportunidad para
servir a la sociedad. Tercero: La aplicación del ideal de servicio,
por todos los rotarios en su vida de negocios, y la vida comunitaria;
Cuarto: La comprensión, la buena voluntad y paz a través del
compañerismo de las empresas y profesionales por hijos unidos en
el ideal de servicio; asimismo sus disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-
2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266--2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) denominada “ROTARY CLUB OF
ROATAN (MIEMBRO DE ROTARY INTERNATIONAL”,
con domicilio en Las Piñas, calle principal, French Harbour, Roatán,
departamento de Islas de la Bahía y aprobar sus Estatutos en la
forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL
DENOMINADA “ROTARY CLUB OF ROATAN
(MIEMBRO DE ROTARY INTERNATIONAL)”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACION Y
DOMICILIO.
ARTÍCULO No. 1. Queda legalmente constituida la
Asociación Civil denominada “ROTARY CLUB OF ROATAN
(MIEMBRO DE ROTARY INTERNATIONAL”, una organización
independiente, sin fines de lucro y de duración indefinida.
Artículo No. 2. Teniendo como domicilio Las Piñas, calle
principal, French Harbour, Roatán, departamento de Islas de la
Bahía.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo No. 3. “ROTARY CLUB OF ROATAN
(MIEMBRO DE ROTARY INTERNATIONAL)”, el objetivo de
ROTARY CLUB OF ROATAN, es estimular y fomentar el ideal
de servicio como base de toda empresa digna y en particular,
estimular y fomentar: Primero: El desarrollo del conocimiento mutuo
como ocasión de servir. Segundo: Elevadas normas de ética en los
negocios y profesiones, el reconocimiento del valor de toda
ocupación útil y la dignificación de todos los rotarios en su ocupación
como una oportunidad para servir a la sociedad. Tercero: La
aplicación del ideal de servicio por todos los rotarios en su vida de
negocios, y la vida comunitaria. Cuarto: La comprensión, la buena
voluntad y la paz a través del compañerismo de las empresas y
profesionales unidos en el ideal de servicio.
Artículo 4. Las cinco avenidas de Servicio ROTARY CLUB
OF ROATAN (MIEMBRO DE ROTARY INTERNATIONAL),
tiene cinco avenidas de servicio que constituyen la base filosófica
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y práctica para la labor de este Club Rotario que son las siguientes:
1. Servicio en el Club, la Primera Avenida de servicio, es la acción
que un miembro debe tomar en el seno del club para ayudarlo a
funcionar con éxito; 2. Servicio Profesional, la Segunda Avenida
de servicio, tiene el propósito de promover elevadas normas de
ética en los negocios y profesiones, reconociendo el mérito de todas
las ocupaciones dignas y promover el ideal de servicio en el ejercicio
de todas las profesiones. El papel de los miembros incluye la
realización de sí mismos y sus negocios de acuerdo con los principios
de la organización; 3. Servicio a la Comunidad, la Tercera Avenida
de Servicio, comprende diversas acciones que los miembros hacen,
a veces en combinación con otros, para mejorar la calidad de vida
de los que viven en esta localidad o municipalidad del club; 4.
Servicio Internacional, la Cuarta Avenida de Servicio, comprende
aquellas actividades que los miembros realizan para avanzar en la
comprensión, la buena voluntad y la paz mediante el fomento de
amistad con personas de otros países, sus culturas, costumbres,
logros, aspiraciones y problemas, a través de lectura, la
correspondencia y la cooperación en todas las actividades del club
y proyectos destinados a ayudar a la gente en otras tierras; 5.
Servicio de Nuevas Generaciones, la quinta Avenida de Servicio,
reconoce los cambios positivos ejecutados por jóvenes y adultos
jóvenes a través del liderazgo en actividades de desarrollo, la
participación en proyectos de servicio en la comunidad e
internacional y programas que enriquecen y fomentan la paz mundial
y la comprensión cultural.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, SUS DEBERES Y
OBLIGACIONES
ARTÍCULO No. 5. El CLUB ROTARIO DE ROATÁN
ISLAS DE LA BAHÍA (MIEMBRO DE ROTARY
INTERNATIONAL), estará integrado de la siguiente manera:
Sección 1 – Disposiciones generales. Este club estará compuesto
por personas adultas de buen carácter y buenos negocios,
profesionales y/o de buena reputación en la comunidad. Sección 2
– Tipos. Este club tiene dos tipos de miembros, a saber: Activo y
Honorario. Sección 3 – Miembros Activos. Toda persona que reúna
los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 2 de los Estatutos
de Rotary International, podrá ser elegida miembro Activo. Sección
4 – Transferencia o exrotario. (A) Los miembros potenciales. Un
socio podrá proponer a un miembro activo, transferencia de miembro
o ex miembro de un club, si el miembro propuesto está terminando
o ha terminado dicha membresía en el antiguo club debido a no
estar ya dedicado a la anterior clasificación de los negocios o la
profesión dentro de la localidad del antiguo club o del área
circundante. La transparencia o ex miembro de un club que se
propone como miembro activo en esta sección también será propuesto
por el club anterior. La clasificación de una transferencia o 245 CLUB
DE CONSTITUCIÓN – artículos 4, 5, 6, 7. Que una persona sea
ex miembro de un club no será obstáculo para su elección como
miembro Activo incluso si los resultados de las elecciones en calidad
de miembro del club sean temporalmente superiores a los límites
de clasificación. Los posibles miembros de este club que no están
al día o ex miembros de otro club que tienen deudas con el otro
club no serán elegibles para miembro de este club. Este club podrá
exigir que un miembro potencial presente prueba escrita de que no
se debe dinero al otro club. La admisión de una transferencia o
exrotario como un miembro activo de conformidad con la presente
sección estará supeditada a la existencia de un certificado de la
Junta Directiva del club anterior que confirma la membresía. (B)
Los miembros actuales o anteriores. Este club deberá proporcionar
una declaración de si se debe dinero a este club cuando lo solicite
otro club con respecto a un miembro actual o anterior del mismo
que está considerando para membresía en el club. Sección 5 –
Membresía Dual. Nadie deberá ser simultáneamente miembro en
este club y otro. Ninguna persona podrá ser simultáneamente
miembro y socio Honorario de este club. Nadie deberá ser
simultáneamente miembro Activo de este club y socio de un
Club Rotario. Sección 6 - Miembros de Honor. (A) El derecho
a Honorarios de membresía. Las personas que se han
distinguido ellos mismos por servicios meritorios en la
promoción de los ideales de Rotary y aquellas personas
consideradas amigas de Rotary por su apoyo permanente a
Rotary puede ser elegido como miembro Honorario de este
club. El mandato de tal será determinado por la Junta. Las
personas pueden tener membresía honoraria en más de un
club. (B) Los derechos y privilegios. El Socio Honorario
estará exento del pago de cuotas de ingreso y las cuotas, no
tendrá voto y no podrá ser elegible para ocupar cualquier
cargo en el club. Estos miembros no podrán ocupar
clasificación, pero tendrán derecho a asistir a todas las
reuniones y disfrutar de todos los demás privilegios del club.
Ningún socio Honorario de este club tiene derecho a los
derechos y privilegios en ningún otro club, excepto el derecho
para visitar otros clubes sin que los invite un Rotario. 7.-
Las personas titulares de un cargo público electo o nombrado
para un cargo público por un tiempo determinado no serán
elegibles para la participación activa en este club bajo la
clasificación de dicho cargo. Esta restricción no se aplicará
a las personas que ocupen puestos en colegios, universidades
u otras instituciones de aprendizaje o para las personas que
son elegidos o nombrados a la judicatura. Miembros que son
elegidos o nombrados para ocupar cargos públicos por un
período determinado puede continuar como socio Activo en
sus clasificaciones existentes durante el período en que
desempeñan esos cargos. Sección 8 – Empleados de Rotary
International. Este club puede retener en su membresía
cualquier miembro del personal de Rotary International.
Artículo 6. Clasificaciones. Sección 1- Disposiciones
Generales. (A) Actividad principal. Cada miembro se
clasificará de acuerdo con el negocio del socio, profesión o
tipo de servicio a la comunidad. La clasificación será la que
se describe como la principal y reconocida actividad de la
organización con la que el miembro es conectado o la que
describe al miembro y reconocida actividad empresarial o
profesional o la que describe la naturaleza del miembro por
la actividad de servicio comunitario. (B) La corrección o
ajuste. Si las circunstancias lo justifiquen, el Consejo podrá
corregir o ajustar la clasificación de cualquier miembro. La
notificación de la propuesta de una corrección o ajuste se
facilitará a los miembros y el miembro lo tomará en cuenta.
Sección 2- Limitaciones. Los clubes no podrán elegir a una
persona para miembro activo de una clasificación si el club
ya cuenta con cinco o más socios de esa clasificación, a
menos que el club tuviera más de 50 socios, en cuyo caso, el
club podrá elegir a una persona como miembro activo de
una clasificación, siempre que no dará lugar a la clasificación
que represente más del 10 por ciento de los socios activos
del club. Los socios jubilados no se incluirán en el número
total de miembros en una clasificación. La clasificación de
un transferido o ex miembro de un club o un ex alumno de
La Asociación Rotaria como es definido por la Junta Directiva
de Rotary International, no será obstáculo para la elección
de miembro activo, incluso si los resultados de las elecciones
en calidad de miembro del club temporalmente superior a
las limitaciones anteriores. Si el socio cambia de clasificación,
el club puede continuar su afiliación bajo la nueva
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clasificación sin limitaciones para miembros activos,
miembros contribuyentes y miembros honorarios.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA
ORGANIZACIÓN
Artículo No 7. Serán órganos de la organización: La
Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo No 8. La actividad de la Organización ROTARY
CLUB OF ROATÁN (ROTARY CLUB, MIEMBRO DE ROTARY
INTERNATIONAL) se basa en la diversidad de sus miembros
y será ejercido en nombre y delegación expresa de ellos por
medio de la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo No. 9. La Asamblea General, legalmente
convocada, es el órgano supremo de la organización y
expresa la voluntad colectiva de la misma, siempre que sus
acuerdos se tomen de conformidad a las disposiciones legales
vigentes.
Artículo No. 10. Como auxiliares, de estos organismos
podrán integrarse comités de ayuda, para la ejecución de
actividades específicas en materia de formación, educación;
producción, transformación entre otras, las que se regularán
por los Reglamentos que al efecto emita la Asamblea General y
la Junta Directiva.
Artículo No 11. Las Asambleas podrán ser Ordinarias y
Extraordinarias.
Artículo No. 12. Los asuntos a tratar en la Asamblea
Ordinaria deberán ser los siguientes: a) Elegir a los miembros
de la Junta Directiva cada dos años. b) Aprobar los planes de
trabajo y presupuestos presentados por la Junta Directiva. c)
Conocer el informe anual de la Junta Directiva. d) Conocer y
resolver sobre el ingreso de nuevos miembros así como conocer
el procedimiento utilizado conforme derecho en el caso de
expulsiones efectuadas. e) Establecer las cuotas ordinarias y
extraordinarias de los miembros. f) Fusionar o afiliar a otras
organizaciones del país o a nivel internacional. g) Atender los
reclamos de los afiliados. h) Conocer y discutir el informe anual
de Auditor. i) Discutir, aprobar o improbar la memoria anual,
inventario de activos, balance general, estado financiero. j)
Cualquier atribución que por ley le compete, incluye aquellas
atribuciones no encomendadas a otro órgano.
Artículo No. 13. Los asuntos a tratar en la Asamblea
Extraordinaria deberán ser los siguientes: a) Enajenar a cualquier
título los bienes de la Organización. b) Resolver sobre la
liquidación y disolución de la Fundación. c) Cualquier otro asunto
que tenga carácter de urgencia y sea de la competencia de la
Asamblea Extraordinaria.
Artículo No. 14. Son miembros de la Asamblea General
todos los miembros activos de ROTARY CLUB OF ROATÁN
(MIEMBRO DE ROTARY INTERNATIONAL).
Artículo No. 15. La convocatoria a la Asamblea General
Ordinaria lo hará la Junta Directiva por medio de la Secretaría
de Actas con quince (15) días de anticipación mediante una
nota dirigida, a cada miembro activo. Las Asambleas se
efectuarán en el domicilio social de la organización; pero
podrán hacerlo en cualquier lugar del país o fuera de el, sí
ese fuera el acuerdo adoptado por la Asamblea en mayoría
simple. En la convocatoria se insertará la agenda y en los
casos de Asambleas Extraordinarias serán nulos los acuerdos
sobre un punto no comprendido en ella.
Artículo No. 16. La convocatoria para celebrar las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, las hará el
Secretario de común acuerdo con el Presidente de la Junta
Directiva, por lo menos con quince (15) días de anticipación
para las Ordinarias y diez (10) días para las Extraordinarias
por los medios más eficaces, en dicha invitación deberá
contemplarse el lugar, la hora, fecha y la agenda de la
asamblea. Las modificaciones a la agenda deberán hacerse
por escrito con cinco (5) días de anticipación.
Artículo No. 17. La Asamblea General Ordinaria se
reunirá una vez al año el quince (15) de marzo de cada año
y la Extraordinaria se reunirá cada vez que sea necesario,
las cuales se realizarán en el domicilio de la Organización o
en el lugar que la misma Asamblea por mayoría simple,
determinare.
Artículo No. 18. Las Asambleas se realizarán: a) Con
la asistencia de la mitad más uno de los miembros activos
e n o r d i n a r i a s , y l a s d o s t e r c e r a s ( 2 / 3 ) p a r t e s e n
extraordinarias. b) Si para el día y hora fijada en la
convocatoria no hubiere quórum, la Asamblea se realizará
dos (2) horas después con los miembros presentes dejando
constancia de lo actuado en el acta respectiva. c) Se entiende
por miembro activo los que están al día con sus obligaciones
con el club, así como el cumplimiento de la regulación del
reglamento y criterios respectivos.
Artículo No. 19. Las resoluciones en las Asambleas
Ordinarias se tomarán con la mitad más uno de sus miembros
para ser válidas; y en las Asambleas Extraordinarias, las
resoluciones, se tomarán con las dos terceras partes de los
miembros para ser válidas.
Artículo No. 20. Cada miembro en las Asambleas,
tendrá derecho a un voto.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo No. 21. La Junta Directiva es el órgano de
dirección y decisión integrado por: a) Un Presidente. b) Un
Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un
Vocal 1º. f) Un Vocal 2º.
Artículo No. 22. Los cargos de la Junta Directiva serán
electos por dos (2) años, pudiendo ser reelectos únicamente
por un período más por la Asamblea General.
Artículo No. 23. La Junta Directiva celebrará sesiones
ordinarias por lo menos cada mes y extraordinarias el número
que las necesidades y asuntos a tratar así lo exijan. Para
que pueda celebrarse sesiones conforme a ley, deberán
concurrir la mitad más uno de los miembros que lo integran.
Artículo No. 24. Las sesiones de Junta Directiva serán
dirigidas por el Presidente, quien hará la convocatoria en
conjunto con el Secretario de Actas, en ausencia del
Presidente, el Vicepresidente de la Junta Directiva podrá
presidir la sesión.
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Artículo No. 25. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elegir el personal que se encargará de ejecutar planes y
proyectos, así como elaborar informes de los mismos y los
informes contables financieros. b) Nombrar cuando el caso
sea requerido un coordinador enlace, cuyas funciones se
regulan en el respectivo reglamento de estos estatutos. c)
Nombrar comisiones específicas para agilizar los planes de
acción. d) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, los
reglamentos, disposiciones y resoluciones adoptadas por la
Asamblea General. e) Convocar a las Asambleas Generales,
Ordinarias y Extraordinarias. f) Disponer todo lo relativo a
la administración, contratación, funciones del personal
técnico administrativo de acuerdo al presupuesto que la
asamblea haya sancionado. g) Presentar a la Asamblea
General Ordinaria la memoria anual de labores, inventarios
balances generales, para el logro de los objetivos, planes y
proyectos de la fundación. h) Dirigir la administración de la
organización. i) Representar a la Organización a nivel nacional e
internacional. j) Suspender a los miembros activos que no cumplan
con lo que mandan los estatutos de la organización. k) Otras que la
Asamblea General le asigne.
Artículo No. 26. Son atribuciones del Presidente de la
Junta Directiva: a) Representar a la Organización en todos los
asuntos sean éstos, administrativos, judiciales y extrajudiciales.
b) Ser vocero oficial de la organización ante los medios de
comunicación social y demás entes públicos y privados que así lo
requiera; c) Convocar conjuntamente con el Secretario de Actas a
los demás miembros del Comité Ejecutivo Nacional, sean estas
sesiones Ordinarios o Extraordinarias y presidirlas. d) Presentar en
cada reunión anual un reporte del trabajo de la Organización. e)
Procurar la existencia de un ambiente de hermandad entre los
miembros de la Junta Directiva y del personal y miembros de toda la
Organización. f) Ejecutár todos los acuerdos y resoluciones
aprobadas por la Asamblea General. g) Autorizar conjuntamente con
el Tesorero toda la documentación de carácter económico, conforme
al presupuesto. h) Cumplir y hacer que se cumpla el contenido de los
Estatutos y demás reglamentos de la Organización que
oportunamente se emitan. i) Organizar todos los comités que se
crean conveniente para el éxito de la Organización. j) Otorgar poder
a cualquier profesional del derecho para que le represente en
cualquier acto administrativo, judicial y extrajudicial cuando fuese
necesario. k) En caso de empate en una votación el Presidente
tiene doble voto (voto de calidad). l) Todas aquellas otras, que
por razones de su cargo él pueda realizar.
Artículo No 27. Son atribuciones del Vicepresidente: a)
Sustituir en sus funciones al Presidente cuando se ausentare
temporalmente. b) Asumir la presidencia de la Asociación en forma
temporal ante la ausencia definitiva del Presidente, por mientras la
Asamblea General elige al sustituto. c) Las demás que le otorguen
los presentes Estatutos, Reglamentos y la Asamblea General de la
Organización.
Artículo No 28. Son atribuciones del Secretario de Actas: a)
Dar aviso al Presidente de todos los movimientos internos como
externos de la Organización. b) Firmar con el Presidente la
correspondencia despachada e informar a los demás miembros de
la correspondencia recibida. c) Llevar el correspondiente libro de
Actas. d) Conservar y custodiar debidamente, actas, archivos y
toda clase de documentos bajo su responsabilidad. e) Levantar las
Actas de las reuniones de la Asamblea General. f) Asumir todas las
facultades y obligaciones que derivan de su trabajo. g) Servir de
órgano de comunicación efectivo entre la Junta Directiva y la
Asamblea General. h) Extender constancias y certificaciones
de Actas y demás cuestiones pertinentes que le soliciten,
dando fe de su autenticidad, con el visto bueno del Presidente.
i) Llevar un registro actualizado de todos los miembros activos,
miembros contribuyentes y miembros honorarios. j) Elaborar una
memoria de las actividades más sobresalientes de la Organización
Privada de Desarrollo durante el año. k) Las demás que conforme
a ley le corresponden.
Artículo No. 29. Son atribuciones y obligaciones del Tesorero:
a) Buscar el financiamiento de los proyectos de la organización
con instituciones nacionales e internacionales amigas.
b) Buscar la forma de autofinanciamiento, solicitando de
conformidad con lo que la Asamblea General decida, a cada
uno de los miembros la cuota mensual correspondiente.
c) Presentar informes mensuales y cuando se le solicita
de la situación financiera. d) Registrar su firma en los
bancos conjuntamente con el Presidente para retirar
fondos. e) Presentar el balance general de las operaciones
f i n a n c i e r a s a n t e l a A s a m b l e a G e n e r a l O r d i n a r i a y
Extraordinaria. f) Elaborar y registro de todos los bienes de
la organización.
Artículo No. 30. Son atribuciones del Vocal las siguientes:
a) Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta
Directiva que causare vacante temporal o definitiva, por
resolución de la Asamblea General o de la Junta Directiva
en su caso. b) Las demás atribuciones que le otorguen los
presentes Estatutos, los Reglamentos, la Asamblea General
y Junta Directiva de la Organización.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo No. 31. Constituyen el patrimonio económico
d e l R O TA RY C L U B O F R O AT Á N ( M I E M B R O D E
R O TA RY I N T E R N AT I O N A L ) , l o s b i e n e s m u e b l e s e
inmuebles que para el cumplimiento de su objeto o giro de
sus actividades adquiera ya sea por compra, herencia,
legados, donación o por cualquier título.
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
Artículo No. 32. Asimismo, el patrimonio de la
Organización procederá de las fuentes siguientes: a) De las
aportaciones ordinarias y extraordinarias de los miembros.
b) De la ejecución de proyectos productivos con carácter
de autofinanciamiento. c) De las herencias, legados y
donaciones. d) De la gestión de proyectos de generación
económica. e) De los bienes muebles e inmuebles. f) De
cualquier otro ingreso no previsto en los presentes estatutos
y que sean de lícita adquisición según las leyes de la
República de Honduras.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo No. 33. La disolución de ROTARY CLUB OF
ROATÁN (MIEMBRO DE ROTARY INTERNATIONAL)
podrá ser voluntaria o coactiva.
Artículo No. 34. Es coactiva la disolución, cuando de
oficio o a petición de parte la dictare autoridad competente,
con fundamento en las siguientes causas: a) Imposibilidad
de realizar el fin principal de la Organización. b) Violaciones
reiteradas a la ley, a sus Reglamentos y/o Estatutos.
Artículo No. 35. Es voluntaria la disolución, cuando la
Asamblea General así lo acordase para lo cual una vez
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aprobada tal determinación la Asamblea General, ésta
nombrará una Comisión que preparará un informe final para
la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier
miembro de la Organización por un período de treinta (30)
días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser
examinado y en su caso hechas las observaciones u
objeciones que crea pertinentes; si pasado el término
señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones
ni objeciones se publicará en un periódico de circulación
nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y en
caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada, se
pasará a otra organización con fines similares señalada por
la Asamblea. Si hubiere observaciones u objeciones la
Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince (15) días
para presentar un informe explicativo o que desvirtué las
mismas.
Artículo No. 36. Si la disolución es coactiva, la autoridad
competente determinará lo precedente.
Artículo No. 37. Disuelta la Organización ROTARY
C L U B O F R O AT Á N ( M I E M B R O D E R O TA RY
INTERNATIONAL), se procederá a liquidarla en cuyo caso
los recursos económicos se destinarán a otra instituciones con los
mismos fines y objetivos.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo No. 38. La Asamblea General queda facultada
para emitir su Reglamento a través de la Junta Directiva.
Artículo No. 39. La Junta Provisional actual iniciará su período
de funciones al ser aprobados estos estatutos por el Poder Ejecutivo.
Artículo No. 40. La Organización no interferirá en el
derecho de libertad de asociación de sus miembros.
Artículo No. 41. Esta Organización se compromete a cumplir
las leyes de la República y no a inducir el incumplimiento.
SEGUNDO: La ORGANIZACION NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA: “ROTARY
C L U B O F R O AT Á N ( M I E M B R O D E R O TA RY
INTERNATIONAL)”, se inscribirá en la Secretaría de Estado
en los D e s p a c h o s d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a ,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC)
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres
de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico
le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La ORGANIZACION NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ROTARY
C L U B O F R O AT Á N ( M I E M B R O D E R O TA RY
INTERNATIONAL)”, presentará anualmente ante la Secretaría
de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados
que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y
contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través
de los Órganos Estatales constituidos para verificar la
transparencia de los mismos.
CUARTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ROTARY
CLUB OF ROATÁN (MIEMBRO DE ROTARY
INTERNATIONAL)”, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ROTARY
CLUB OF ROATÁN (MIEMBRO DE ROTARY
INTERNATIONAL)”, queda sujeta a los principios de
democracia participativa en el sentido interno, así como en temas
de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la
población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano
competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución
de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se
someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente
inscripción.
DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá
cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras
(Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la
Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo
No. 17-2010, de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F)
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA,
SECRETARIO GENERAL.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
Certifica la Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 116-98 — Concesión de Personalidad Jurídica a CONSEJO INDIGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE EL NARANJO (CILNA)
Poder Ejecutivo
Resolución
No.116-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de agosto de
mil novecientos noventa y ocho.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha veintitrés de
Junio de mil novecientos noventa y ocho, por la Licenciada LEIDA
LASTENIA MARCIAALEMÁN, en su carácter de Apoderada
Legal del CONSEJO INDIGENA LENCA DE LA
COMUNIDAD DE EL NARANJO (CILNA), con domicilio
en El Naranjo, municipio de San Francisco de Opalaca,
departamento de Intibucá; contraída a pedir el otorgamiento de
la Personalidad Jurídica a aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio trámite de Ley,
habiéndose mandado oír al Departamento Legal de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de
la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, conceder personalidad jurídica a las
asociaciones civiles de conformidad con la ley.
CONSIDERANDO: Que el CONSEJO INDIGENA
LENCA DE LA COMUNIDAD DE EL NARANJO
(CILNA), se crea como asociación civil de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las Leyes del país,
el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA, en uso de la atribución constitucional establecida
en el artículo 245 numeral 40; y en aplicación de los artículos 116
y 120 de la Ley General de Administración Pública.
RESUELVE: Conceder personalidad jurídica a el
CONSEJO INDIGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE
EL NARANJO (CILNA), con domicilio en El Naranjo, municipio
de San Francisco de Opalaca, departamento de Intibucá y aprobar
sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DEL CONSEJO INDIGENA LENCA DE
LA COMUNIDAD DE EL NARANJO (CILNA)
CAPÍTULO I
CREACION, NATURALEZA Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1. Créase el Consejo Indígena Lenca de la
Comunidad de El Naranjo; como una agrupación social
descendiente de los aborígenes prehispánicos.
ARTÍCULO 2. La duración del Consejo será por tiempo
indefinido y se identificará con las siglas CILNA, la cual se regirá
por las Leyes de la República, los presentes Estatutos y Acuerdos
de sus órganos de gestión.
ARTÍCULO 3. CILNA, tendrá su domicilio en El Naranjo,
municipio de San Francisco de Opalaca, departamento de
Intibucá, Honduras, C.A.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS
ARTÍCULO 4. Los objetivos de CILNA son: a).- Mantener
las prácticas culturales, sociales y religiosas que son parte de
nuestro pueblo lenca. b).- Procurar el desarrollo y el bienestar
de la comunidad que ayude a la superación moral, espiritual,
económica y social de nuestro pueblo. c).- Conservar la
posesión de nuestra tierra a fin de que ninguna persona ajena a
nuestra comunidad lenca se apropie de ella. d).- Gestionar ante el
sector público y privado la asistencia técnica y crediticia que
permita mejorar la producción y productividad de nuestras tierras.
e).- Incentivar el desarrollo de la artesanía lenca. f).-
Establecer los mecanismos de comercialización que permitan
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a nuestra comunidad la realización de proyectos agrícolas
bajo márgenes de rentabilidad. g). - Mantener la comunicación,
intercambio y solidaridad ínter- étnica, tanto a nivel local como
nacional, que permitirá encontrar un origen común pasado, sobre
el cual deberá elaborarse la plataforma de lucha que una a todas
las etnias de origen prehispánico. h).- Solicitar Dominio Pleno
ante el Instituto Nacional Agrario.
CAPÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 5. Son derechos de los miembros que
integran CILNA: A.- Elegir y ser electos en los cargos de
dirección. B.- Participar en la toma de decisiones del Consejo
con derecho a voz y voto en las Asambleas. C.- Solidarizarse
con las demás Organizaciones Lencas para la preservación de
nuestra cultura y tierras en posesión. D.- Participar de todos
los beneficios que se deriven de las gestiones que realice el
Consejo.
ARTÍCULO 6. Son obligaciones de los miembros que
integran CILNA: a).- Cumplir disciplinariamente con los
presentes estatutos y demás disposiciones que emitan los
órganos de gestión y dirección del Consejo. b).- Desempeñar
los cargos directivos para los que pudiesen ser electos en los
diferentes órganos de gestión. c). - Apoyar todas las acciones
que emprenda el Consejo y que sean de interés comunal. d).-
Conservar y proteger todos los recursos naturales existentes en
nuestra comunidad. e).- Preservar y desarrollar las prácticas
culturales que definen a nuestro pueblo Lenca. f).- Asistir
disciplinadamente a las reuniones del Consejo.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANOS DE GESTION
ARTÍCULO 7. Para la consecución de los objetivos del
CONSEJO INDIGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE
EL NARANJO (CILNA), contará con los siguientes órganos
de gestión: a).- Asamblea General. b).- Junta Directiva. c).-
Comisiones que cree la Asamblea General.
ARTÍCULO 8. Las personas que opten a cargos
directivos deberán residir permanentemente en la comunidad.
SECCION I
LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 9. La Asamblea General, es el órgano de mayor
jerarquía de CILNA, estará compuesta por: Un Presidente, un
Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Fiscal y cuatro Vocales.
ARTÍCULO 10. Las Asambleas Generales estarán
constituidas por todas las personas de origen lenca mayores de
dieciséis años y que residen permanentemente en la comunidad.
ARTÍCULO 11. La Asamblea General será convocada por
la Junta Directiva y presidida por el Presidente de la misma.
ARTÍCULO 12. La convocatoria será hecha por lo menos
con ocho días de anticipación, por medio de aviso a los miembros,
en ésta se les comunicará la fecha, hora y lugar en que se efectuará
el orden del día de la reunión, en donde figurarán los asuntos
que serán sometidos a conocimiento y discusión de la Asamblea
General.
ARTÍCULO 13. Si la Asamblea General no pudiese reunirse
en la hora, fecha y lugar indicado en la primera convocatoria, se
entenderá que se celebrará tres días más tarde en el mismo lugar
y hora en las circunstancias a que se refiere el Artículo anterior,
dicha Asamblea se entenderá debidamente constituida, si
concurren a ella por lo menos el 40% de los miembros.
ARTÍCULO 14. La Asamblea General se reunirá en el
domicilio de la comunidad.
ARTÍCULO 15. El quórum de las Asambleas Generales
Ordinarias lo integrará la mitad más uno de los miembros salvo
casos especiales en que el presente estatuto exige una mayoría
calificada, dicho quórum lo integrará tal mayoría. Lo dispuesto
en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido
en el último párrafo del artículo 12 de este estatuto.
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ARTÍCULO 16. En las Asambleas Generales cada miembro
tendrá derecho a un voto.
ARTÍCULO 17. Las Asambleas Generales serán Ordinarias
y Extraordinarias; las Asambleas Generales Ordinarias se
reunirán por lo menos cada mes y podrá ocuparse de los asuntos
incluidos en el orden del día: a.- Elegir y remover los integrantes
de CILNA. b.- Aprobar el Plan de Trabajo Anual de Desarrollo
de la Comunidad. c.- Conocer, aprobar, modificar o rechazar los
informes de trabajo presentados por el Consejo. d.- Los demás
asuntos que se sometan a consideración por la Junta
Directiva y que por Ley les corresponde conocer.
ARTÍCULO 18. La Asamblea General tendrá carácter de
Extraordinaria únicamente cuando sea convocada para conocer
cualquiera de los siguientes asuntos: a).- Modificación del Acta
Constitutiva del Consejo Indígena Lenca. b).- Remover por
causa justificada a uno o varios miembros de la Junta Directiva.
c).- Modificar los planes de producción, de servicio, financiamiento
y demás concernientes al Consejo Indígena Lenca. d).- Disolución
anticipada del Consejo. e).- Cualquier otro asunto que por
resolución de la Junta Directiva amerite ser tratado con carácter
de urgencia. La Asamblea General Extraordinaria, podrá
reunirse en cualquier tiempo y en ella no se podrá conocer asuntos
distintos de los ya antes mencionados.
ARTÍCULO 19. Las resoluciones o acuerdos adoptados
por la Asamblea General, obligan a todos los miembros, hayan
o no participado en la misma.
ARTÍCULO 20. Los acuerdos o resoluciones de la
Asamblea General Ordinaria se adoptarán con el voto
concurrente de la mayoría de los miembros de CILNA. Los
acuerdos o resoluciones de la Asamblea General
Extraordinaria, se adoptarán con el voto concurrente de las
dos terceras partes de los miembros del Consejo.
ARTÍCULO 21. Las Actas de las Asambleas Generales, se
asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmados por el
Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del Consejo.
SECCION II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 22. La Junta Directiva de CILNA es el
máximo órgano ejecutivo constituido para ser posible el manejo
administrativo, económico y social de éste.
ARTÍCULO 23. La Junta Directiva será juramentada
por un representante que designe la Asamblea General Ordinaria y
sus responsabilidades serán indelegables.
ARTÍCULO 24. La Junta Directiva durará un año en el
ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 25. Los miembros de la Junta Directiva serán
solidariamente responsables de sus actos, a menos que dejen
constancia expresa de su oposición en el Acta respectiva, la
responsabilidad a que se refiere este artículo, prescribirá al
vencimiento del año de haber dejado el cargo.
ARTÍCULO 26. La Junta Directiva ejercerá sus funciones
en forma colectiva y sólo podrá adoptar resoluciones válidas
reunidas en sesión, su quórum se formará con la presencia de
cinco de sus miembros y sus acuerdos y resoluciones deberán
constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que
autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán
el número de folio en su última página, dichas Actas, deberán
ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo
y los que ignoren imprimirán su huella digital.
ARTÍCULO 27. Las resoluciones de la Junta Directiva se
adoptarán con el voto concurrente de cinco de sus miembros, en
caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad, los
miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar
en asuntos que tengan interés personal o familiar.
ARTÍCULO 28. La Directiva del Consejo Indígena Lenca
de la Comunidad de El Naranjo (CILNA), tendrá las
siguientes atribuciones: a).- Convocar a sesiones de Asamblea
General y presidirlas. b).- Cumplir las resoluciones que adopte la
Asamblea General que estén encaminadas a facilitar la
constitución y el funcionamiento del Consejo. c).- Dirigir al
Consejo y aprobar todos los asuntos que sean necesarios para su
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buen funcionamiento. d).- Someter a la consideración de la
Asamblea General las políticas, planes y programas de producción,
servicios y demás concernientes a la comunidad. e).- Preparar los
presupuestos de producción, controlar y evaluar
periódicamente los planes y programas de la comunidad.
f).-Organizar las comisiones o grupos de trabajo e integrarlos
según lo establezca el Reglamento Interno del Consejo.
g).- Custodiar y velar por los bienes y documentos de la
comunidad. h).- Supervisar los proyectos que se efectúen.
CAPÍTULO V
PATRIMONIO ECONOMICO
ARTÍCULO 29. El patrimonio económico del Consejo
Indígena Lenca, estará constituido por: a).- Las tierras y recursos
del suelo donde está asentada nuestra comunidad de conformidad
con el artículo 346 de la Constitución de la República. b).-
Donaciones, herencias y Legados que pudiera obtener nuestra
comunidad. c).- Los bienes, muebles o inmuebles que pueda
obtener nuestra comunidad. d).- Las cuotas ordinarias y
extraordinarias que aporten los miembros del Consejo. e).- Las
utilidades que pudiesen provenir de proyecto colectivos que
implemente la comunidad.
PATRIMONIO CULTURAL
ARTÍCULO 30. El patrimonio cultural del Consejo Indígena
Lenca está constituido por: a).- Sus danzas, ritos socio-religiosos.
b).- Su medicina tradicional. c).- Su alfarería, artesanía y demás
formas de transformación de la naturaleza. d).- Los restos
arqueológicos, sitios, monumentos que permitan encontrar la
memoria etno-histórica de nuestro pueblo. e).- Sus tradiciones
orales y escritas, usos y costumbres que definen a las Lencas
como tal. f).- La vestimenta propia de nuestra idiosincrasia.
CAPÍTULO VI
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTÍCULO 31. CILNA se disolverá por las siguientes
causas: a).- La imposibilidad de cumplir con los principios y
objetivos determinados en los presentes estatutos. b).- Por la
pérdida del patrimonio económico y extinción del patrimonio
cultural. c).- Por la unión o fusión con otras Organizaciones de similares
principios. d).- Por la decisión unánime de todos los miembros.
ARTÍCULO 32. La disolución se llevará a cabo en
Asamblea Extraordinaria y el acuerdo se tomará con las dos terceras
partes de los miembros del Consejo.
ARTÍCULO 33. El comité liquidador será el responsable de
pagar todas las obligaciones que el Consejo tuviere con terceros
y el remanente se distribuirá entre los miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 34. Lo no establecido en los presentes
estatutos, será resuelto en Asamblea General y las resoluciones
tomadas por los miembros serán aplicables a todos los
miembros del Consejo.
CAPÍTULO VIII
VIGENCIA
ARTÍCULO 35. La presente resolución deberá inscribirse
en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la
Propiedad, conforme lo establece el artículo 2329 del Código Civil.
ARTÍCULO 36. Los presentes estatutos entrarán en
vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en
el Diario Oficial La GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación. NOTIFÍQUESE. (F) CARLOS R. FLORES,
PRESIDENTE. J. DELMER URBIZO, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION
Y JUSTICIA”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciséis días del mes de septiembre de mil
novecientos noventa y ocho.
RICARDO LARA WATSON
SECRETARIO GENERAL
24 F. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización; CERTIFICA. La Resolución que
literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1696-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a ASOCIACIÓN PARA EL DEPORTE Y LA EDUCACIÓN
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No.1696-2014,
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, dos de octubre del año dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
de tres de abril de dos mil catorce, misma que corre a Expediente
No.PJ-03042014-776, por la Abogada MONICA
CAROLINA MARTINEZ, en su condición de apoderada
legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo
denominada ASOCIACIÓN PARA EL DEPORTE Y LA
EDUCACIÓN, con domicilio en el barrio La Plazuela,
avenida Miguel de Cervantes Saavedra, número 1047, edificio
San Cayetano, quinto piso, local número 502, ciudad de
Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, contraída
a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación
de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable
No.U.S.L.1657-2014, de fecha 25 de agosto de 2014.
CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN PARA EL
DEPORTE Y LA EDUCACIÓN, se crea como asociación civil,
apolítica, sin fines de lucro, que entre sus objetivos y proyectos
busca fomentar, apoyar e impulsar la práctica deportiva
educativa como facilitador de experiencias para el sujeto desde
el ámbito social, familiar y personal; mejorar los esfuerzos de la
sociedad en la participación del deporte y la educación a fin
que se utilicen plenamente las capacidades técnicas e
intelectuales en la participación con las personas desfavorecidas
de la sociedad y desarrollar actividades que contribuyan al
mejoramiento integral, estabilidad y crecimiento de la
comunidad; cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las
leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró
al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero
de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a
lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto
266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58
del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial
de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial
de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo(ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN denominada ASOCIACION, PARA
EL DEPORTE Y LA EDUCACION y aprobar sus estatutos
en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL
DEPORTE Y LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye la Organización No
Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACION
PARA EL DEPORTE Y LA EDUCACION, que se
identificará con las siglas (A.D.E.), como una Asociación que
promoverá el deporte, la educación y el servicio mutuo, será
una asociación de carácter civil, apolítica, sin fines de lucro y
por tiempo indefinido.
Artículo 2.- El domicilio de la Asociación para el Deporte
y la Educación, es domicilio en el barrio La Plazuela, avenida
Miguel de Cervantes Saavedra, número 1047, edificio San
Cayetano, quinto piso, local número 502, ciudad de
Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, pero podrá
fundar y dirigir oficinas en otros lugares del país, y podrá afiliarse
a cualquier federación análoga siempre que sea de beneficio para
la comunidad, sin discriminación de raza, nacionalidad, sexo,
convicciones políticas o religiosas o situación social o económica.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 3.- Los objetivos de la Asociación son los
siguientes: 1) El objetivo de la Asociación es fomentar, apoyar
e impulsar la práctica deportiva e educativa, como facilitador de
experiencias para el sujeto, desde el ámbito social, familiar,
personal, llevando consigo procesos de formación educativa
y deportiva que permitan un mejor desarrollo en el ser
humano. 2) Facilitar a la sociedad escenarios para la
construcción de conocimientos, habilidades y destrezas en la
formación de valores como complemento al deporte que es un fin
de la asociación. 3) Formar deportistas con excelencia académica.
4) Fomentar los valores deportivos, respeto, disciplina,
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responsabilidad y demás fundamentos técnicos básicos de los
deportes. 5) Promover el desarrollo de los distintos sectores
de la población hondureña a través de la cooperación,
solidaridad, capacitación, autogestión y apoyo a las acciones
que realiza el Estado, las instituciones y organizaciones del
país enmarcándose dentro de las políticas de desarrollo,
determinadas por la Constitución de la República. 6) Mejorar
los esfuerzos de la sociedad por la participación en el deporte y
la educación conjuntamente a fin de que utilicen plenamente
capacidades técnicas e intelectuales en la participación con
las personas desfavorecidas de la sociedad, para ello podrá
establecer los programas a proyectos necesarios de carácter
educativo y deportivo. 7) Desarrollar actividades que contribuyan
al mejoramiento integral, estabilidad y crecimiento
socioeconómico de la Asociación para beneficio de la
comunidad. 8) Propiciar el desarrollo y la participación
democrática de los miembros en la toma de decisiones de la
Asociación. 9) Fundar y patrocinar equipos deportivos, así
como instituciones educativas sin fines de lucro.
Artículo 4.- La Asociación podrá establecer relaciones
interinstitucionales, tanto nacionales como internacionales, a
fin de desarrollar diversas actividades relacionadas con el objeto
de la misma.
Artículo 5.- La Asociación podrá organizar y dirigir
programas y proyectos específicos orientados a mejorar su
aporte en el proceso de formación de la educación y el deporte,
orientados a mejorar su aporte al proceso de desarrollo del país.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS
Artículo 6.- Son miembros de la Asociación todas las
personas naturales o jurídicas que voluntariamente deseen
participar en la asociación y se comprometan con los
objetivos de la misma, previa solicitud hecha por escrito ante
la Junta Directiva, la cual debe ser aprobada por la Asamblea.
Artículo 7.- Para ser miembro de la Asociación deberá
reunir los siguientes requisitos: 1. En caso de personas naturales:
a) Ser mayor de edad, en el pleno goce de sus derechos civiles.
b) Ser de reconocida solvencia moral. c) Presentar solicitud de
ingreso por escrito. 2) En caso de personas jurídicas: a) Estar
constituido legalmente en el país, acreditar de su personalidad
jurídica, cuya representación legal será el funcionario que de
conformidad con la Ley o sus estatutos esté facultado para ello.
b) Las personas que los representen legalmente reúnan los
requisitos para las personas naturales.
Artículo 8.- Dentro de la organización existen tres
categorías de miembros: a) Miembros Activos: los que
colaboran activamente en la asociación y sean aceptados(as)
por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General. b)
Miembros Fundadores: los que suscriben el Acta de
Constitución. c) Miembros Honorarios: las personas que
dirigen o representan debidamente a la asociación, adquieren
esta categoría por su colaboración en la organización y los
que la Asamblea determine.
Artículo 9.- DEBERES DE LOS MIEMBROS: 1)
Cumplir y hacer cumplir fielmente los presentes estatutos, el
Reglamento Interno y cuantas disposiciones establezca la
Asociación, la Asamblea General y la Asamblea Extraordinaria.
2) Asistir con puntualidad a las Asambleas, sesiones y cualquier
otro acto de la Asociación. 3) Identificarse cada vez que se le
solicite o sea necesario, presentando su credencial o constancia de
pago. 4) Acatar los acuerdos de las Asambleas aún cuando no
hayan concurrido a ellas. 5) No hacer personales los asuntos
de la Asociación, ni asuntos de carácter político o religioso
deponiendo cualquier interés personal o de grupo al interés
general de la asociación. 6) No difamar en contra de sus
miembros. 7) Informar cambio de domicilio a la Junta Directiva.
8) Guardar el orden y compostura en las Asambleas y demás
actos que organice la Asociación. 9) Guardar absoluta reserva
de los asuntos de la Asociación. 10) Prestar toda clase de
colaboración y mayor esfuerzo, con entera voluntad para que
la Asociación pueda alcanzar sus fines. 11) Tomar
participación en todas las votaciones.
DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Artículo 10.- Son derechos de los miembros: 1) Considerarse
miembro de la Asociación después de haber otorgado la
promesa de rigor. 2) Obtener la credencial que lo identifique
como miembro de la Asociación. 3) Exigir directamente de
los representantes de la Asociación o ante la Asamblea el
cumplimiento de los presentes estatutos y su reglamento. 4)
Censurar constructivamente las actuaciones de sus representantes
o funcionarios. 5) Elevar quejas ante la Junta Directiva y comisiones
especiales por irregularidades de la asociación. 6) Escoger en
caso de acusación de la asociación, un defensor, entre los
miembros de la Asociación; que estén en pleno uso de sus derechos
y que no sea directivo del mismo. 7) Inscribirse o inscribir a sus
hijos y otros familiares que dependen del afiliado en los planes
educativos que la Asociación sostenga o patrocine
obteniendo la instrucción y educación necesaria. 8) Hacer uso
de los campos deportivos, gimnasios, bibliotecas, clubes
patrocinados por la Asociación. 9) Obtener copia de todos los
documentos en asuntos de la Asociación y contractuales que les
afecten directamente. 10) Elegir y ser electo para desempeñar
puestos en las diferentes filiales u oficinas representativas de la
asociación. 11) Cancelar las aportaciones ordinarias y
extraordinarias aprobadas en Asamblea General. 12) Hacer
convocatorias a sesiones extraordinarias de la Asamblea de
conformidad con los requisitos previstos en estos estatutos.
13) Conservar los derechos de la Asociación cuando se
ausenten, ya sea en el desempeño de comisiones de la
Asociación ya sea por enfermedad o disfrutando de permiso.
Artículo 11.- Los derechos establecidos en este capítulo sólo
pueden ser ejercitados por aquellos miembros que no hayan
sido suspendidos en el goce de los mismos.
CAPITULO IV
ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN, DE LA ASAMBLEA
Artículo 12.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la Asociación, formada por todos los miembros que
legalmente estén inscritos en la asociación; sus acuerdos y
decisiones son de cumplimiento obligatorio y puede ser: 1)
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. 2) Junta Directiva.
3) Órgano de Fiscalización; y, 4) Dirección Ejecutiva.
Artículo 13.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará
una vez al año, en la última semana de julio, previa convocatoria.
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Sección B Avisos Legales
Artículo 14.- La Asamblea General Extraordinaria será
convocada por la Junta Directiva y a negativa de ésta lo podrá
hacer el órgano de, fiscalización; deberán ser convocados con
diez días de anticipación o a petición de las 2/3 partes de los
miembros inscritos en la Asociación.
Artículo 15.- A la convocatoria se debe acompañar la
agenda y los documentos pertinentes, la cual se cumplirá fielmente,
aunque se traten otros asuntos importantes que presenten los
miembros.
Artículo 16.- En la Asamblea General Extraordinaria sólo se
podrán discutir los asuntos incluidos en agenda que será
comunicada a sus miembros cuatro semanas antes de la
Asamblea, a excepción de aquellos casos de fuerza mayor que
por su naturaleza pongan en peligro la estabilidad y disciplina
de la Asociación.
Artículo 17.- Habrá Quórum legal para la instalación de la
Asamblea General Ordinaria, cuando esté presente la mitad más
uno de los miembros inscritos como tal, si por falta de Quórum
no pudiere celebrarse la Asamblea, se llevará a cabo una hora
después con el número de miembros presentes.
Artículo 18.- La Asamblea una vez instalada asumirá la
representación máxima de la Asociación y la presidirá el Presidente
de la Junta Directiva o en su ausencia un Vocal; en ausencia de
ambos, presidirá un miembro electo por la Asamblea.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA
Artículo 19.- Son atribuciones exclusivas de la Asamblea
General Ordinaria: 1) Elegir los miembros de la Junta
Directiva los que ejercerán sus funciones durante dos años,
pudiendo ser reelectos sólo por un período más. 2) Sustituir
en propiedad a los directivos que llegaren a faltar y remover total
o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva y a los
miembros del órgano de fiscalización, de acuerdo con estos
estatutos. 3) Definir la política general, aprobar el plan de
trabajo, el presupuesto, las cuentas que esté presente
anualmente la Junta Directiva y dictar las medidas necesarias a
que dé lugar la rendición de cuentas. 4) Fijar el monto de las
inversiones que podrá hacer la Junta Directiva. 5) Aprobar el
monto de las aportaciones ordinarias y extraordinarias. 6)
Acordar la expulsión de cualquier miembro de la Asociación.
7) Aceptar como miembros de la asociación a las personas que
proponga la Junta Directiva.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
Artículo 20.- El Quórum establecido es de las 2/3 partes
de los miembros inscritos, con las siguientes atribuciones: 1)
Acordar la discusión y liquidación de la Asociación. 2) Aprobar
los estatutos o sus reformas cuando sea necesario. 3) Decidir
sobre la conveniencia de unirse o no a otras organizaciones
sean estas nacionales o internacionales. 4) Conocer y decidir
sobre la renuncia de los miembros de la Junta Directiva y del
órgano de fiscalización. 5) Establecer, promover y reconocer como
tales otras oficinas o filiales que funcionen en el país. 6) Otras
atribuciones que le confieren los presentes estatutos, el reglamento
o las leyes que sean propias de su carácter de suprema autoridad
de la asociación.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 21.- La Asociación será dirigida y representada
por una Junta Directiva estará encargada de la representación,
dirección, orientación y administración general de la Asociación,
estará integrada así: a) Un Presidente(a). b) Un Vicepresidente(a).
c) Un Secretario(a) de actas. d) Un Tesorero(a); y, e) Tres vocales.
Artículo 22.- Los miembros de la Junta Directiva ejercerán
sus funciones durante dos años, pudiendo ser reelectos sólo por
un período más. La Junta Directiva celebrará sesiones Ordinarias
cada dos meses, las sesiones Extraordinarias pueden ser
convocadas por el Presidente o por más de dos miembros de
la Junta Directiva. Para que haya quórum se requiere la
presencia de cuatro miembros de la Junta Directiva, cada
miembro tiene derecho voz y voto, en caso de empate el
Presidente tendrá el voto de calidad.
Artículo 23.- Con el propósito de obtener los mejores
resultados en su administración y funcionamiento, la directiva
podrá nombrar las comisiones que estime conveniente, de acuerdo
con sus necesidades.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS
MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 24.- Son facultades y obligaciones de la Junta
Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos,
reglamentos y disposiciones de la Asamblea General. b) Realizar
o gestionar todos los asuntos corrientes del programa de la
asociación de acuerdo a la política establecida en la Asamblea
General. c) Sesionar cada dos meses. d) Cumplir y hacer que se
cumplan las resoluciones de la Asamblea General o la Asamblea
Extraordinaria para el fiel cumplimiento del mismo. e)
Nombrar comisiones permanentes. f) Velar con el fin de que
todos los miembros cumplan con las obligaciones que les
competen. g) Solicitar cuando sea necesario la cooperación de
organismos afines u otras instituciones. h) Tener a su cargo los
asuntos legales de la Asociación, pudiendo nombrar a los
asesores que convengan a los intereses de la asociación. i)
Aprobar en primera instancia los balances que presente el
Tesorero. j) Permitir la salida de un miembro de la Junta Directiva
al extranjero, en el desempeño de una comisión de la Asociación,
siempre que su salida no sea perjudicial a las labores de la Junta
Directiva o el presupuesto de la asociación. k) No contraer
compromisos de orden económico que pongan en peligro los
bienes de la asociación sean éstos, muebles e inmuebles, sin previo
consentimiento de la Asamblea General. 1) Recibir y entregar
a través de un riguroso inventario con documentos firmados y
sellados por la Junta Directiva de todos los muebles e inmuebles,
archivos y demás enseres confiados a su cuidado. m) Contratar
el personal necesario para el buen funcionamiento de la asociación,
así como prescindir de ellos cuando considere que éstos no
cumplen eficientemente con las funciones asignadas.
Artículo 25.- Son atribuciones del Presidente: a) Asumir
toda la responsabilidad inherente a su cargo, velando por el buen
nombre y adecuado funcionamiento de la asociación, con la debida
representación legal de la misma, b) Representar a la Asociación
ante autoridades y otras organizaciones. c) Convocar y presidir
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con voz y voto las sesiones de la Junta Directiva, de la Asamblea
General y de la Asamblea Extraordinaria. d) Firmar en unión con
el Secretario o la Secretaria las actas de las sesiones o
asambleas, la correspondencia enviada a diferentes
instituciones, así como legalizar su firma en las actas
respectivas. e) Firmar a nombre de la Asociación, los
convenios, pactos, acuerdos arbítrales etc., que se celebren y
cuidar que sean cumplidos fielmente. f) Turnar a los demás
miembros de la Junta Directiva los asuntos de su competencia
acordados con ellos que proceda en cada caso. g) Cuidar que
los demás miembros de la Junta Directiva cumplan con su
cometido, señalado ante la propia junta las irregularidades que
notare. h) Revisar los libros y documentos de la tesorería,
cuantas veces lo estime conveniente y firmar todos los
comprobantes de los ingresos. i) Resolver los problemas cuyo
trámite no haga posible el acuerdo previo de los demás miembros
directivos, sujetando la resolución al consentimiento y
aprobación de éstos. j) Presidir toda comisión cuando lo juzgue
necesario. k) Todas aquellas atribuciones que se deriven de la
naturaleza de su cargo. 1) contratar el personal administrativo,
técnico, asesores legales y demás personal necesario para el
buen funcionamiento de la asociación, así como prescindir de
éstos cuando fuera necesario.
Artículo 26.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Asumir
todas las responsabilidades inherentes a su cargo. b) Asistir con
voz y voto a sesiones de la Junta Directiva. c) Sustituir al
Presidente y al Secretario, que en ausencia de éstos, en él recaen
dichas atribuciones y obligaciones. d) Proyectar la creación de
sociedades culturales y recreativas, clubes y equipos
deportivos, etc., y prestar ayuda para la mejor organización y
funcionamiento de los mismos. e) Firmar en unión del
Presidente y Secretario las credenciales que se extiendan a los
miembros.
Artículo 27.- Son atribuciones del Secretario: a) Asumir todas
las responsabilidades inherentes a su cargo. b) Acordar con el
presidente los asuntos de su competencia. c) Asistir con voz y
voto a las sesiones de la Junta Directiva. d) Llevar un libro de
registro de sus miembros. e) Supervisar el libro de registro, el libro
de actas, mantener bajo su custodia todo libro, documento o
correspondencia que pertenezca a la asociación. f) Levantar las
actas de sesiones que celebre la Junta Directiva y las Asambleas
Generales y Extraordinarias, las cuales una vez aprobadas
deberá firmar en unión del Presidente. g) Presentar proyectos y
darles seguimiento a fin de culminar su ejecución. h) En su
condición de vínculo de la asociación, mantener la
comunicación con las diferentes estructuras e instancias ya sean
nacionales e internacionales.
Artículo 28.- Son Atribuciones del Tesorero: a) Acordar
con el Presidente los asuntos de su competencia. b) Representar
a la Asociación en asuntos inherentes a su cargo, ante
autoridades y otros organismos. c) Asistir con voz y voto a
sesiones de la Junta Directiva. d) Llevar al día la contabilidad
de la organización, custodiando los fondos, títulos, bienes y
cualquier clase de valores de la asociación con todos los requisitos
que establece la ley, asesorándose si es necesario de un contador
público o alguien de la rama especializado. e) Firmar los documentos
expedidos contra bancos, los cuales deberán ser refrendados
por el presidente o por quién lo sustituya legalmente, para lo
cual deberá tener debidamente registradas las firmas, previa
autorización de la Asamblea General. f) Extender recibos por
las cantidades que ingresan a la tesorería, así como cobrar las
cuotas ordinarias. g) No emplear los fondos de la Asociación
para ningún objeto que no esté especificado en el presupuesto
o haya sido aprobado por la Asamblea General. h) No hacer
préstamos individuales con el dinero de la Asociación, ni aún
con acuerdo de su Junta Directiva. i) Rendir mensualmente a la
Junta Directiva el informe financiero de la asociación, así como
el corte mensual de caja. j) Firmar con el presidente todo
documento que se relacione con movimiento de fondos,
previa autorización de la Asamblea General. k) Presentar un
informe en la Asamblea General o cuando a la Junta Directiva
lo solicite.
Artículo 29.- Son Atribuciones de los Vocales: a) Sustituir por
su orden a cada miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencias. b) Colaborar con todos los miembros de la Junta
Directiva o desempeñarse en las comisiones que fueren
asignados. c) Presentar informes en cada Asamblea General o
cuando la Junta Directiva así lo solicite.
EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 30.- El Órgano de Fiscalización estará
integrada por tres miembros propietarios y dos suplentes,
los cuales serán electos en Asamblea General con
dependencia directa de la misma, durarán en sus cargos dos
años y serán elegidos simultáneamente con la elección de la
Junta Directiva, pudiendo ser reelectos sólo por un periodo
más. En su primera reunión de trabajo podrán se organizarán
internamente.
Artículo 31.- Los miembros que conforman el órgano de
fiscalización asistirán a las sesiones ordinarias que lleven a cabo
la Junta Directiva o cuando sean convocados por la misma.
Artículo 32.- Son Atribuciones del los fiscales: a) Velar
la fiel observancia de las disposiciones de estos estatutos,
reglamentos y demás disposiciones que rigen la asociación.
b) Vigilar las actuaciones de la Junta Directiva. c) Solicitar a la
Junta Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria o
convocarla directamente en caso de que ésta no lo hiciere o
no pudiere hacerlo. d) Fiscalizar los fondos sociales y sus
inversiones en cualquier tiempo. e) Velar por estricto
cumplimiento de acuerdos entre la asociación y otras
instituciones nacionales o internacionales. f) Asesorar a la Junta
Directiva cuando ésta lo requiera. g) Presentar anualmente
a la Asamblea General un informe sobre la labor en el periodo
institucional fenecido. h) Representar legalmente a la Asociación
ante autoridades competentes o ante otros organismos en asuntos
de su competencia o cuando se lo requiera la Junta Directiva.
i) Asumir toda la responsabilidad inherente a su cargo o de
control que designe la Asamblea General. j) Asistir con voz y
voto a la sesiones de la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 33.- La Dirección Ejecutiva es el órgano ejecutor
de las políticas, estrategias, medidas y programas emanados
de la Junta Directiva.
Artículo 34.- La Administración de la Asociación para
el Deporte y la Educación (A.D.E.), estará a cargo de un Director
Ejecutivo y personal de apoyo técnico y administrativo.
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Artículo 35.- El nombramiento del Director Ejecutivo será
electo por la Junta Directiva, por tiempo indefinido y gozará de
amplias facultades de administración y demás consignadas en
el acuerdo de funcionamiento.
Artículo 36.- La Asociación a través de su Director
Ejecutivo nombrará el personal de apoyo técnico y administrativo,
según las necesidades de la Asociación y aprobado por la
Junta Directiva; los requisitos para ejercer dichos cargos
administrativos y sus funciones serán objeto de un manual de
organización y funcionamiento a emitirse una vez aprobados
los presentes estatutos.
ATRIBUCIONES
Artículo 37.- Son atribuciones del Director Ejecutivo. a)
Será el funcionario a tiempo completo en la Asociación tendrá la
responsabilidad completa sobre todas las actividades
administrativas de dirección y de control de Asociación. b)
Representará a la Asociación por delegación que le haga el
Presidente. c) Administrar los servicios de la Asociación. d)
Suscribir convenios y demás transacciones económicas,
legales, administrativas en representación de la Asociación dentro
de las limitaciones que establezca la Junta Directiva y la
Asamblea General. e) En su carácter de primer ejecutivo de la
Asociación, depende directamente del Presidente y de la Junta
Directiva. f) Integrar con voz, pero sin voto las sesiones de la
Junta Directiva, Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. g)
Establecer vínculos de cooperación interinstitucional con
instituciones que persigan propósitos afines. h) Nombrar el
personal técnico y administrativo, siendo el jefe directo de los
empleados que nombre, promueva o remueva de la Asociación.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 38.- Constituyen el patrimonio de la Asociación: a)
Las cuotas ordinarias o extraordinarias aportadas por sus
miembros, así como las multas que se apliquen y los intereses
que generen. b) Por los bienes muebles e inmuebles que
adquieran a título legal. c) Por herencias, legados o
donaciones que reciba. d) Las aportaciones que reciba de
organismos oficiales o de cooperación para el cumplimiento de
sus fines. e) Los préstamos que contrate para el cumplimiento de
sus fines.
Artículo 39.- Los recursos económicos de la Asociación se
emplearan con los fines previstos en estos estatutos.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 40.- La duración de la Asociación será indefinida y
sólo podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas.
a) Imposibilidad de cumplir con los objetivos para los cuales
fue creada. b) Por acuerdo tomado de las dos terceras partes
de los miembros de la Asociación, adoptado en Asamblea General
Extraordinaria y acreditando con las firmas de los asistentes. c)
Por sentencia judicial de conformidad con las leyes del país. d)
Por resolución del Poder Ejecutivo.
DISOLUCIÓN
Artículo 41.- En caso de disolución de la Asociación para
la Educación y el Deporte, será necesario convocar a Asamblea
General Extraordinaria para este único fin, debiendo asistir en
primera, convocatoria o en segunda convocatoria un 80%
(ochenta por ciento) como mínimo de representantes miembros,
(sea personalmente o por poder) con derecho a voto. En ambos
casos el acuerdo se adoptará por el voto afirmativo de las 2/3
partes de los asistentes. Resuelta la disolución se designará por
la misma Asamblea una Junta Liquidadora integrada por el
Presidente y los miembros que designe la Asamblea, la cual
llevará a cabo la liquidación en los siguientes términos: a) Se
liquidaran las obligaciones que se hayan contraído con terceros;
y, b) en caso de existir remanente este será donado a una
organización de igual o similar objetivo o a una institución benéfica
que señale el Estado de Honduras. Dicho trámite se hará bajo
la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes.
Artículo 42.- Los casos no previstos en estos estatutos se
resolverán en Asamblea General.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 43.- Los miembros que hubieren renunciado a la
Asociación podrán admitirse nuevamente cuando así lo acordare
la Asamblea, cumpliendo con los requisitos para la admisión
de miembros. Por ningún motivo serán readmitidos aquellos que
hubieren sido expulsados de la Organización.
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 44.- La Asamblea General Extraordinaria puede en
todo tiempo modificar estos estatutos. Para ello se requerirá la
aprobación de las 2/3 partes de los miembros presentes y con
derecho a voto.
SEGUNDO: La ASOCIACIÓN PARA EL DEPORTE
Y LA EDUCACIÓN, se inscribirá en la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
TERCERO: La ASOCIACIÓN PARA EL DEPORTE
Y LA EDUCACIÓN, presentará anualmente ante la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones
del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través
de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
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caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar
la transparencia de los mismos.
CUARTO: La ASOCIACIÓN PARA EL DEPORTE Y
LA EDUCACIÓN, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN
PARA EL DEPORTE Y LA EDUCACIÓN, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una
de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Q u e l a l e g a l i d a d y v e r a c i d a d d e l o s
documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de
Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil
catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
24 F. 2015.
La
le ofrece los siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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Marcas de Fábrica1/ No. Solicitud: 2015-422
2/ Fecha de presentación: 05-01-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A.
4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HNB
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco
para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos
aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); artículos
para fumadores, incluyendo papel y cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para
tabaco, cajas para cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores,
fósforos o cerillas. Palitos de tabaco, productos de tabaco calentados, aparatos electrónicos para calentar
cigarrillos; aparatos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos para uso
en lugar de cigarrillos tradicionales; aparatos electrónicos para inhalar nicotina; aparatos vaporizadores
para tabaco, productos de tabaco y productos sustitutos del tabaco; artículos para fumadores de cigarrillos
electrónicos; cargadores, extintores y accesorios, partes; adaptadores para uso con cigarrillos
electrónicos o con aparatos para calentar tabaco; y cajas electrónicas recargables para cigarrillos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Arturo Zacapa
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-01-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2015.
________
HNB
1/ No. Solicitud: 425-15
2/ Fecha de presentación: 05/01/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL
4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARLBORO GOLD Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco, en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos
aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos
electrónicos, productos de tabaco con el propósito de ser calentado, aparatos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar el aerosol que contiene la nicotina para la
inhalación; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para
enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Arturo Zacapa
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-01-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 26 M. 2015.
1/ No. Solicitud: 424-15
2/ Fecha de presentación: 05/01/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL
4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASH CONTROL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco, en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos
aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos
electrónicos, productos de tabaco con el propósito de ser calentado, aparatos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar el aerosol que contiene la nicotina para la
inhalación; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para
cigarril
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