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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

24 febrero 2015Edición No. 33,666

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 83-2014 — Cancelación de FÉLIX NECTALÍ MEDINA AGURCIA del cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional Agrario

ACUERDO No. 83-2014 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades de que está investido, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Cancelar al ciudadano FÉLIX NECTALÍ MEDINA AGURCIA, del cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional Agrario, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., once días del mes de febrero del año dos mil catorce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN 83-2014 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL San Pedro Sula, 18 de febrero de 2015. CONVOCATORIA INMOBILIARIA DE CORTES, SOCIEDAD ANOMINA DE CAPITAL VARIABLE, (INCOSA), por este medio, convoca a todos sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará en su sede social situada en Barrio El Benque, once avenida, cuarta calle, San Pedro Sula, a las 16:00 P.M., del día viernes 20 de marzo de 2015. ORDEN DEL DIA • Nombramiento de escrutadores. • Verificación de quórum de asistencia, y apertura de cuadragésima quinta Asamblea General Ordinaria de Accionistas. • Informe del Consejo de Administración. • Lectura del Balance General y cuadro de ganancias y pérdidas al 31 de diciembre de 2014. • Discutir, aprobar o modificar el balance, después de oído el informe del comisario, y tomar las medidas que se juzguen oportunas. • Nombrar a los administradores y comisarios de la sociedad. • Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios. • Disposición de las utilidades y ganancia no distribuidas. • Lectura del Acta • Cláusura de la Asamblea. En caso de no reunirse el quórum requerido a la hora y fecha señaladas, la Asamblea se celebrará en el mismo lugar y a la misma hora, el sábado 21 de marzo de 2015, con los accionistas que concurran, presentes o representados. San Pedro Sula, 18 de febrero de 2015. Secretario Consejo de Administración 24 F. 2015 _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La Suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que el Abogado SERGIO DAVID LOVO SEGOVIA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la señora MARÍA MERCEDES CARRANZA RIVERA, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con Tarjeta de Identidad No. 0605-1970-00720, con domicilio en el caserío El Bosque, aldea La Galera, municipio El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado, solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno ubicado en el caserío El Bosque, aldea La Galera, jurisdicción del municipio El Corpus, departamento de Choluteca, ortofotomapa JD-22, con una extensión superficial de aproximadamente DOS PUNTO CINCO CERO HECTÁREAS (5.00 HAS.) de NATURALEZA JURÍDICA (PRIVADO) SITIO AGUA AGRIA y LA PALANCAS PRIVADA, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La Suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que el Abogado SERGIO DAVID LOVO SEGOVIA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la señora MARÍA SUZANA CARRANZA RIVERA, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con Tarjeta de Identidad No. 0605- 1963-00181, con domicilio en el caserío El Bosque, aldea La Galera, municipio El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado, solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno ubicado en el caserío El Bosque, aldea La Galera, jurisdicción del municipio El Corpus, departamento de Choluteca, ortofotomapa JD-22, con una extensión superficial de apróximadamente CINCO PUNTO DIECINUEVE CERO HECTÁREAS (5.00 HAS.) de NATURALEZA, JURÍDICA (PRIVADO) SITIO AGUA AGRIA y LA PALANCAS PRIVADA, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ANTONIO CARRASCO; al SUR, con DOROTEO PINEDA y ANTONIO CARRASCO; al ESTE, con MARÍA MERCEDES CARRANZA; y, al OESTE, con GONZALO RAMÍREZ y ANTO- NIO CARRASCO. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de cincuenta años consecutivos. Choluteca, 17 de octubre del año 2014. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 24 D. 2014., 24 E. y 24 F. 2015 _______ colinda con MODESTA RIVERA; al SUR, con DOROTEO PINEDA; al ESTE, con LAUREANA CARRANZA; y, al OESTE, con MARÍA SUSANA CARRANZA. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de cincuenta años consecutivos. Choluteca, 17 de octubre del año 2014. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 24 D. 2014., 24 E. y 24 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA No. 03-2015 El Instituto de Previsión Militar (I.P.M.), invita a las sociedades mercantiles con capacidad de contratar y que se encuentren enmarcadas en la Ley de Contratación del Estado, a participar en el proceso de Licitación Pública con ofertas sobre la CONTRATACIÓN DE SEGUROS PARA LOS BIENES INMUEBLES, MUEBLES Y TRANSPORTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR (IPM), la cual será financiada con fondos propios, presupuestado en el año fiscal 2015. ADQUISICIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN Las Bases de Licitación estarán disponibles a partir del día viernes veinte (20) de febrero de 2015 hasta el viernes seis (06) de marzo del año 2015, en el Departamento de Compras y Licitaciones, ubicado en el Sexto Nivel del edificio financiero IPM, boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. Para recibir las bases de licitación la empresa interesada deberá enviar un cd en blanco y la solicitud de interés en papel membretado con firma y sello de la empresa. RECIBO YAPERTURA DE OFERTAS Los sobres cerrados, firmados y sellados conteniendo las ofertas y la documentación relacionada serán recibidos hasta las 09:30 A.M., en el Departamento de Compras y Licitaciones del IPM, localizada en el Sexto Nivel del edificio IPM, a más tardar el día martes siete (07) de abril de 2015; ese mismo día a las 10:00 A.M., se celebrará la audiencia pública de apertura de ofertas en la sala de Juntas del IPM, en presencia de los licitantes o sus representantes acreditados, asimismo de los miembros del Comité de Compras y Licitaciones del IPM. Los representantes acreditados de las empresas ofertantes, deberán presentar previo al inicio de la apertura de las ofertas de la Licitación, la carta poder original autenticada o fotocopia autenticada del poder de representación, suscrita por el representante legal del licitante, que los acredite como tales (este documento no debe introducirse en el sobre de la oferta, sino presentarla al momento de iniciar la audiencia de apertura de ofertas). Toda oferta presentada después de las 09:30 A.M., del día martes siete (07) de abril de 2015, NO SERÁ ACEPTADA. Para mayor información llamar al teléfono 2239-1441 Ext. 1631. CORONEL DE INFANTERÍA D.E.M. JORGE FEDERICO CENTENO SARMIENTO GERENTE 24 F. 2015 _______ INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL NOTIFICACIÓN OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de febrero del 2015. En virtud de desconocerse el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada DROGUERIA MEDICIN FARMACEUTICA, S. DE R. L., se notifica que en fecha 30 de enero de 2015, el Abogado RODRIGO JOSE CANO BONILLA, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor EFRAIN DANILO LOU MARROQUIN, presentó escrito denominado “SE SOLICITA CANCELACION POR NO USO DE LA MARCA DE FABRICA “ALFER” con registro N°. 104202, clase internacional (05) y en atención al derecho de defensa que le asiste Constitucionalmente, cítese en legal y debida forma al Representante Legal o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada DROGUERIA MEDICIN FARMACEUTICA, S. DE R.L., para que comparezca, ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait al lado de edificio FENADUANAH, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículos 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de La Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 143 y 146 del Código Procesal Civil. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 24 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH 4 A. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MI AMBIENTE) La Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. ARVN-MI AMBIENTE -001-2015, a presentar ofertas selladas para el “Suministro de 1182 sacos de policloruro de aluminio 30% min, en presentación de 25 kg; 8 Cilindros de cloro gas de 907 kg al 99.5%; 38 bolsas de polímero en presentación de 25 kg; 48 tambos de hipoclorito de calcio al 70 % de 40 kg granular para ser utilizado en la potabilización de agua para consumo humano”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2. Para efectos de registro, los interesados en participar en la licitación, deberán de manera obligatoria presentarse en las oficinas del PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS RECURSOS HIDRICOS DEL VALLE DE NACAOME/PROYECTO NACAOME/ACUEDUCTO REGIONAL DEL VALLE DE NACAOME/.MI AMBIENTE, ubicadas en el Boulevard Centro América, avenida la FAO, edificio INHGEOMIN, piso/Oficina 3er. Nivel. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono: (504) 2231-0186. Dirección electrónica: proyectonacao@yahoo.es, previa presentación desolicitud escrita dirigida al ING. JUAN FRANCISCO ARGEÑAL, Coordinador del Proyecto Nacaome, a partir del día 16 de febrero del 2015, en el horario comprendido entre las 9:00 A.M., y las 5:00 P.M., donde se le entregará gratuitamente el documento base de licitación; debiendo traer su Dispositivo de Almacenamiento (USB) o CD en blanco para transferir el archivo que contiene las bases de la presente licitación. 3. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS RECURSOS HIDRICOS DEL VALLE DE NACAOME/ PROYECTO NACAOME/ACUEDUCTO REGIONAL DEL VALLE DE NACAOME/.MI AMBIENTE, ubicadas en el Boulevard Centro América, avenida la FAO, edificio INHGEOMIN, piso/Oficina 3er. Nivel, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono: (504) 2231-0186. Dirección electrónica: proyectonacao@yahoo.es. La Recepción y Apertura de ofertas se llevará a cabo el día 27 de marzo del 2015 a las 2:00 P.M. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente a por lo menos el tres por ciento (3%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de febrero del 2015. ING. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO 24 F. 2015. _______ Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta Dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa AGROCENTRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FRIMALDE 12.5 EC, compuesto por los elementos: 12.5% DE ACIDO PROPIONICO. En forma de: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: SINOCHEM NINGBO CHEMICALS, CO., LTD/CHINA. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 24 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B”
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Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos de ROTARY CLUB OF ROATÁN (MIEMBRO DE ROTARY INTERNATIONAL)

Poder Ejecutivo

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA; la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.126-2010.- SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de febrero de dos mil diez. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha veintinueve de mayo de dos mil nueve, Expediente P.J. No. 29052009- 1639, por la Abogada LEYLA ELISA DIAZ LOPEZ, en su carácter de Apoderada Legal de la ASOCIACIÓN COLECTIVO UNIDAD COLOR ROSA, con domicilio el Barrio Cabañas, 12 calle, 12 avenida, casa 1141 de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. CONSIDERANDO: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. CONSIDERANDO: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió el dictamen favorable No. U.S.L. 3258-2009 de fecha 01 de diciembre de 2009. CONSIDERNADO: Que para la ejecución de los proyectos a elaborar por la indicada Organización, deberán de realizarse en coordinación con las instituciones del Estado respectivas. CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN COLECTIVO UNIDAD COLOR ROSA, se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, mediante Acuerdo Ministerial No. 84-2010 de fecha 10 de febrero de 2010, delegó en el ciudadano, JOSE FRANCISCO ZELAYA, Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Territorio, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06- 98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008-97 contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN COLECTIVO UNIDAD COLOR ROSA, con domicilio el Barrio Cabañas, 12 calle, 12 avenida, casa 1141 de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COLECTIVO UNIDAD COLOR ROSA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se constituye la Asociación denominada Colectivo Unidad Color Rosa, Asociación Civil, sin fines de lucro, personalidad jurídica que goza de plena autonomía orgánica y técnica, apolítica, sin distinción de raza, género, religión, orientación sexual, sexo o cualquier otra condición humana. La cual se regirá por los presentes estatutos desarrollados en este documento, los reglamentos y disposiciones legales que regulen estas organizaciones en el país y que para los efectos de su identificación también es conocida bajo la denominación de Colectivo. Artículo 2.- El domicilio legal de la Asociación queda fijado en el Barrio Cabañas,12 calle, 12 avenida, casa 1141 en la ciudad de San Pedro Sula, departamento Cortés, República Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de Honduras, pudiendo establecer filiales en cualquier parte del país o en el extranjero. Artículo 3.- La Asociación fue creada el 01 de enero del año 2001, tendrá una duración indefinida y cuya fecha de aniversario será el día que quede constituida legalmente e inscrita en los Registros Públicos. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 4.- La Asociación tiene como objetivo general el siguiente: Contribuir a revertir el deterioro de la calidad de vida de las poblaciones vulnerabilizadas y en estado vulnerables, en estado de estigma, discriminación y marginación. Con enfoque en el empoderamiento de sus derechos humanos y énfasis en la salud integral y educación. Artículo 5.- Para cumplir con el objetivo general o finalidad de la Asociación se plantean los siguientes objetivos específicos: a.- Promover en la comunidad la formación de una cultura de derechos para las poblaciones vulnerables es decir que se encuentran en mayor condición de riesgo ante el Vih/Sida o que sus derechos sociales, económicos, culturales no sean respetados o garantizados. b.-Fortalecer la estrategia de atención en salud integral, capacitación en prevención de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) , asesoría especializada en prevención del VIH SIDA y acceso al tratamiento respectivo, coordinado con la Secretaría de Salud por la Comisión Nacional del Sida (CONASIDA) y las Corporaciones Municipales. c.- Promover la investigación sobre la problemática en salud integral, educación y en derechos humanos de poblaciones vulnerables y en general para la comunidad. d.- La promoción, defensa y monitoreo de los Derechos Humanos. e.- La promoción de la participación ciudadana en espacios de toma de decisión. f.- Participar en los congresos, seminarios, eventos o cualquier otra actividad similar de otras asociaciones cuando se juzgue conveniente. g.-Asesorar a sus miembros en la defensa de los derechos emanados de las Leyes. h.- Todas aquellas actividades que beneficien a la sociedad y que no sean contrarias a las Leyes. Artículo 6.- Los objetivos enunciados anteriormente se desarrollarán a través de las siguientes líneas de trabajo, cuyo contenido y desarrollo corresponderá a los Comités. a.- Asesoría. b.- Investigación. c.- Casa hogar. d.- Educación. e.- Talleres. f.- Información. g.- Asistencia técnica, social, psicosocial, informativa y educativa. h.- Atención en salud. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 7.- La calidad de los miembros es inherente a la persona humana y por lo tanto no es transferible, debiendo contar cada miembro con su nombre, nacionalidad, documentos de identidad y con otros de carácter personal, que constarán en libro de censo de miembros de la Asociación. Artículo 8.- Serán considerados miembros de la Asociación: Miembros Fundadores: son los que constan en el Acta de Constitución de la Asociación; Miembros Activos: Los que trabajan activamente de forma voluntaria y forman parte de la Asamblea; serán miembros Honorarios aquellas personas que por su reconocida trayectoria y honorabilidad dentro de la sociedad que desean formar parte del Colectivo, los que se asocien posteriormente a la fecha del otorgamiento de la correspondiente personalidad jurídica, según los procedimientos establecidos en los presentes estatutos, una vez aprobados por el Poder Ejecutivo. Artículo 9.- Requisitos para ser miembros. a.- Serán considerados miembros de la Asociación las personas que están identificados con los fines, objetivos y estatutos de la Asociación y dispuestos a comprometerse en el desarrollo de sus líneas de trabajo. b.- Haber demostrado un comportamiento honesto y laborioso hacia una vocación y sensibilidad para el desarrollo de sus líneas de trabajo. c.- Estar socialmente comprometido con las poblaciones vulnerables, en la lucha por el cumplimiento de los derechos humanos, la salud, educación, la justicia, respeto y defensa por la dignidad humana. La Junta Directiva del Colectivo resolverá en primera instancia sobre la admisión de los solicitantes para ser miembros de la Asociación e informará a la Asamblea General, en la próxima sesión inmediata respecto a su determinación de aceptación o denegación en forma definitiva de la solicitud. Artículo 10.-No podrán ser miembros del Colectivo: a.- Los que hayan sido expulsados de otra organización por faltas graves, delitos y otras actividades que sean contrarias a la Ley. b.- Los que por resolución de la Asamblea General sean expulsados del Colectivo. c.- Los que no presten lealtad al Colectivo inclusive en sus actividades y en todo lo que mandan los presentes estatutos y las leyes respectivas. d.- Los que de conformidad con la Ley estén imposibilitados para ello. Artículo 11.- Son obligaciones de los miembros: a.- Cumplir correcta y fielmente lo dispuesto en los presentes estatutos y reglamentos, las resoluciones emanadas en la Asamblea General y la Junta Directiva y de los Comités. b.- Participar activamente en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, así como en la ejecución de sus acuerdos. c.- Garantizar e impulsar activamente el desarrollo de los programas y proyectos de la Asociación. d.- Vigilar que los demás miembros de la Asociación cumplan cabalmente con los acuerdos y obligaciones contraídas. e.- Observar buena conducta y proceder lealmente con sus Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales compañeros. f.- Cumplir estrictamente con las obligaciones que se deriven de las actividades de la Asociación. g.- Respetar y ser solidarios con todos los acuerdos y demás disposiciones que se tomen en sesiones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias que se verifiquen aunque no asistan pero que hayan sido convocado. h.- Desarrollar aptitudes, habilidades y capacidades que tiendan al logro de los fines que persigue la Asociación. i.- Guardar absoluta reserva de los asuntos que se traten en Asambleas cuya divulgación pueda perjudicar en alguna forma los intereses del Colectivo, así como la discreción en aquellos casos de interés que le sean encomendados. j.- Desempeñar fielmente y con eficiencia todas las actividades que le sean encomendadas, lo que ordene los estatutos, acuerdos, resoluciones de la Asamblea y Junta Directiva. k.- Presentarse a las Asambleas en estado normal, es decir, sin haber ingerido bebidas alcohólicas y sin la influencia de drogas, enervantes o estupefacientes. 1.- Pedir permiso a quien presida la Asamblea antes de hacer uso de la palabra. m.- Informar con la debida oportunidad a la Junta Directiva de las dificultades que en su calidad de miembro tenga a efecto de que se tomen las medidas que el caso requiere. n.- Llevar consigo el comprobante de identificación que lo acredite como miembro del Colectivo para los casos que sea requerido; y, o.- En general todos aquellos deberes que tiendan al logro de los fines que persigue esta Asociación. Artículo 12.- Son derechos de los miembros: a.- Participar en los debates de las Asambleas Generales con derecho a voz y voto; preferentemente en forma personal, podrán sin embargo, delegar representación a otro miembro mediante carta poder. N i n g ú n m i e m b r o p o d r á m a n i f e s t a r m á s d e u n a representación. b.- Elegir y ser electos como miembros de la Junta Directiva, comités o cargo que se le asigne. c.- Desempeñar con transparencia y responsabilidad las diligencias y/o las actividades que se le encomienden a los cargos para los cuales sean electos. d.- Gozar de los beneficios que otorgue la Asociación. e.- Solicitar la intervención de la Asociación por medio de la Junta Directiva y conforme a los estatutos para el estudio y solución de todos los conflictos con los miembros ya sean individuales o colectivos. f.- Presentar iniciativas, proyectos y reglamentos para el mejoramiento de la Asociación, así como también acusaciones, quejas, entre otros, siempre que lo haga de forma escrita. g.- Presentar estudios, investigaciones, sugerencias o proposiciones a la Junta Directiva o a la Asamblea General. h.- Cooperar al máximo posible para el cumplimiento de las finalidades y objetivos de la Asociación. i.- Pedir el estricto cumplimiento de lo estipulado en los presentes estatutos, reglamento y demás leyes aplicables siempre que se encuentre en pleno goce de sus derechos, así como todas aquellas disposiciones que se dicten para el normal desenvolvimiento de la Asociación. j.- Recibir el carné de identificación que lo acredite como miembro de la Asociación. k.- Al menos la tercera parte de la totalidad de los miembros de la Asociación podrán solicitar por escrito que se convoque a una Asamblea Extraordinaria para tratar algún asunto que afecte a los miembros, a la Asociación o para elaborar alguna queja contra un miembro de la misma. 1.- En general, todos aquellos derechos que la Constitución de la República y demás leyes secundarias que le confieren al miembro. Artículo 13.- La calidad de miembro asociado se pierde por: 1.- Por renuncia voluntaria escrita del asociado presentada ante la Junta Directiva y aprobada por ésta; 2.- Por expulsión acordada en Asamblea General, por las causas establecidas siguientes y demás que se establezcan en estos estatutos: a.- Incumplimiento de sus deberes y obligaciones. b.- Causar daño material y/o moral a la Asociación. c.- Impedir o dificultar el cumplimiento de los acuerdos y planes de la Organización. d.- Uso indebido del patrimonio, las denominaciones o las instancias de la Asociación. e.- Por violación de las normas de convivencia social en perjuicio de otros miembros de laAsociación. 3.- Por fallecimiento o pérdida de la Personalidad Jurídica del miembro; 4.- Por la liquidación del Colectivo; 5.- Por la falta de cumplimiento a las obligaciones contraídas con el Colectivo; 6.- Por desobedecer a lo mandado por los estatutos o acuerdos de la Asamblea. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Artículo 14.- Los órganos de la Asociación se dividen en: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva. c.- Comités. Artículo 15.- De la Asamblea General. La Asamblea General legalmente convocada y reunida, es el órgano de máxima autoridad de la Asociación y está constituida por todos los miembros y expresa la voluntad colectiva del mismo. Las facultades que la Ley, reglamento y los presentes estatutos no atribuyen a otro órgano del Colectivo serán competencia de la Asamblea General. Artículo 16.- Las sesiones de la Asamblea General podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, en la segunda semana del mes de Febrero, mediante convocatoria por escrito girada por el Secretario de la Junta Directiva o al menos por la tercera parte de la totalidad de sus miembros que consta en el Libro de Censos de la Asociación, con un (1) mes de anticipación, es decir, en las dos primeras semanas del mes de enero, indicando en ella el día, la hora, lugar de la celebración y agenda a tratar. La segunda convocatoria se hará a los siguientes 10 días hábiles siguientes a la primera fecha de convocatoria. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán tantas veces como las circunstancias lo exijan, mediante convocatoria por escrito girada por el Secretario de la Junta Directiva, sin perjuicio del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales derecho que para tal fin estos estatutos les conceda, también podrá convocar un número no inferior a las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros que constan en el Libro de Censos de la Asociación, para resolver los asuntos que indiquen en su petición y cuando proceda, y cuando previamente hayan solicitado a la Junta Directiva realizar la convocatoria y esta se haya negado en forma expresa o tácita. La convocatoria para Asamblea General Extraordinaria se hará con siete (7) días de anticipación, indicando en ella el día, la hora, lugar de la celebración y agenda a tratar. Artículo 17.- El quórum requerido para la instalación de una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en primera convocatoria será la mitad más uno de los asociados. Si por falta de quórum no se instala laAsamblea General, se hará la segunda convocatoria, y en este caso la Asamblea se celebrará con los asociados concurrentes, siempre que su número no sea menor a la mitad más uno del número que exige la ley y salvo para aquellas decisiones que requieran mayoría calificada, según dispongan los presentes estatutos. Artículo 18.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elegir a los miembros de su Junta Directiva, quienes ejercerán sus funciones por el término de dos (2) años pudiendo ser reelectos por un período más. b.- Aprobar los estatutos y las reformas que a los mismos se les pretenda introducir. c.- Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual de las cuentas y balances de la Asociación, con base en el proyecto que debe presentar a la Junta Directiva. d.- Aprobar el reglamento interno, así como sus modificaciones. e.- Aprobar la inclusión y exclusión de sus miembros o la destitución de sus cargos. f.- Conocer, evaluar y aprobar los informes planes y proyectos de la Asociación. g.- Definir los criterios de la selección de personal y la política de remuneración. h.- Decidir el inicio continuación, abandono o transición de procedimientos judiciales. i.- Acordar la compra, venta, arrendamiento o subarrendamiento de bienes, muebles e inmuebles, activa o pasivamente toda clase de propiedades en general toda operación legal que estime necesario para el cumplimiento de los fines de la Asociación. j.- Tratar y resolver toda clase de asuntos relacionados con los fines y marchas de la institución. Artículo 19.- Las resoluciones de la Asamblea General deberán tomarse por simple mayoría salvo en los casos de aprobación, reforma o modificación parcial o total de los estatutos y reglamento interno especialmente convocados para este fin para que tenga validez; así como para la fijación de los criterios de la selección de personal y la política de remuneración y el de acordar la expulsión de cualquiera de sus miembros o la destitución de sus cargo, cuando se trate de decidir sobre ser parte o miembro con otras organizaciones, resolver si la Asociación debe afiliarse a una Federación o Confederación o retirase de ella, ser miembro de una organización de la misma clase o actividad o retirarse de ella, acordar la disolución y liquidación del Colectivo, se necesitarán los votos de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asociación en Asamblea General Extraordinaria. Artículo 20.- Las sesiones de las Asambleas Generales tanto Ordinarias y Extraordinarias serán precedidas por la Junta Directiva, actuando como coordinadores de las mismas el Presidente y el Secretario. A falta del Presidente, lo sustituirá el Secretario. En caso de ausencia de cualquiera de los dos (2) miembros anteriormente mencionados; actuará como tal cualquier miembro de la Junta Directiva que de común acuerdo entre los mismos designe o bien dependiendo el asunto a tratar se nombre a otra persona para que modere la sesión previa la aprobación unánime de sus miembros. En caso de Asambleas Extraordinarias convocadas por el Fiscal o un número no inferior a la tercera parte de la totalidad de sus miembros que constan en el Libro de Censos de la Asociación, si hubiere negativa o ausencia de los miembros de la Junta Directiva, presidirá la Asamblea un directorio compuesto por un Coordinador, un Secretario y dos Vocales electos por la propia Asamblea. El escrutinio de las selecciones o resoluciones será realizado por el Secretario de la Asamblea en unión de dos miembros designados por ésta. Los acuerdos tomados por la Asamblea General serán consignados en el acta respectiva, la que será firmada por el Coordinador y Secretario de esa Asamblea, una vez aprobada al finalizar la sesión. Artículo 21.- La agenda en las sesiones Extraordinarias no podrá ser modificada por la Asamblea, siempre y cuando se haya dado a conocer su contenido adjunto a la convocatoria. Artículo 22.-En todos los debates de los órganos directivos de la Asociación se concederá a cada miembro Activo asistente, un máximo de tres (3) oportunidades para que intervenga por cada asunto a tratar, con un tiempo de participación de cinco (5) minutos cada vez. El Coordinador de debates no permitirá que ningún miembro haga uso de la palabra sin antes habérsela concedido ni consentirá diálogos ni alusiones personales. Artículo 23.- Las votaciones en los órganos directivos de la Asociación en sus sesiones Ordinarias y Extraordinarias pueden ser nominales o secretas, según lo determinen. Artículo 24.- Queda terminantemente prohibido, cuando se trate de elegir los miembros de la Junta Directiva del Colectivo, hacer uso del sistema de planilla o fórmulas. La nominación y elección de los candidatos deberá hacerse por separado, empezando por el Presidente y continuando en el orden jerárquico correspondiente. No se podrá practicar la elección de un miembro, mientras no se haya elegido el miembro inmediato Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales anterior, de acuerdo con la jerarquía correspondiente. Salvo que los miembros de laAsamblea acuerden por unanimidad otro método de selección. En caso de empate, se repetirá la elección y si el empate persiste, el resultado decisivo se determinará por sorteo, igual procedimiento se utilizará en toda votación. El voto es personal, directo y secreto pudiendo los miembros de la Junta Directiva comité ser reelegidos por un período más. Artículo 25.- Serán nulos los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales, contraviniendo las Leyes del país y estos estatutos. Artículo 26.- De la Junta Directiva. La Junta Directiva es el órgano que presenta, dirige y administra la Asociación, estando conformado por los siguientes cargos: a.- Presidente. b.- Vicepresidente c.- Secretario. d.- Tesorero. e.- Fiscal. f.- Vocal. Para ocupar cualquiera de los cargos antes mencionados necesariamente deberán ser miembros del Colectivo Unidad Color Rosa. Artículo 27.- La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General Ordinaria, por mayoría simple, es decir, la mitad más uno. La duración del cargo es por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos solamente por un periodo más. No existirán grados de parentesco entre los miembros de la Junta Directiva dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Artículo 28.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes o con la periodicidad que estime oportuna y según las convocatorias de Asambleas Extraordinarias. Artículo 29.- Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Los acuerdos se transcribirán en el libro de actas y serán refrendados por el Presidente y por el Secretario. Artículo 30.- La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes y las cuales serán desempeñadas Ad honorem: a.- Elaborar el programa de trabajo. b.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y disposiciones de la Asamblea General. c.- Recibir las solicitudes de ingresos de nuevos miembros/as y dictaminar sobre las mismas. d.- Analizar y recomendar a la asamblea general las sanciones para miembros que actúen en contra de los objetivos de la asociación o cuya conducta sea contraria a la ética institucional. e.- Formar los Comités que estimen necesarios para el desarrollo de las actividades de la Asociación. f.- Preparar y someter a conocimiento de la Asamblea, el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la asociación así como los informes de la gestión de la Dirección Ejecutiva. g.- Autorizar el establecimiento de oficinas locales o regionales cuando lo considere procedente. h.- Elaborar el Reglamento Interno. i.- Otorgar los poderes que estime conveniente al personal Técnico Administrativo. j.- Velar por el cumplimiento de las funciones de administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la organización. k.- Elaborar los proyectos de reglamentos para ser sometidos a discusión y aprobación de la Asamblea General. 1.- Nombrar y separar libremente a todo el personal consultivo, Técnico, Administrativo, auxiliar y de cualquier otra índole y señalar sus atribuciones y responsabilidades, honorarios y gratificaciones, sin otras formalidades que las que prudencialmente señale para cada caso; velará por la acertada aplicación de los resultados financieros de sus inversiones y de otros fondos que llegare a mejorar, en las obras que la Junta Directiva hubiere acordado, para atender los objetivos fundacionales, así como su funcionamiento y administración. m.- Delegar alguna o algunas de sus atribuciones precedentes, en una o varias personas; siempre que lo considere oportuno. n.- Todas las demás facultades y funciones que sean necesarias para el logro de los fines de la asociación. Artículo 31.- Del Presidente. Tendrá entre otras, las siguientes funciones: a.-Tiene la representación legal de laAsociación en toda clase de relaciones, actos y contratos, ante personas naturales y jurídicas nacionales e internacionales y por tanto puede celebrar contratos, otorgar poderes, entre otros, pero requiere para tales actividades autorización previa de la Junta Directiva. b.- Otorgar poderes de representación para la ejecución de cualquiera de sus funciones a cualquiera de los asociados o personas naturales, que no necesariamente deberán ser miembros de la Asociación. c.- Presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva cuando haya el quórum estatutario, elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates. d.- Acreditar con su firma las actas de las sesiones junto al Secretario de la Junta Directiva e.- Firmar los documentos de acuerdos con los estatutos y reglamento de la Asociación. f.- Juramentar los nuevos integrantes g.- Autorizar el depósito y retiro de los fondos de la Asociación en la institución bancaria con previa autorización de todos los miembros de la Junta Directiva abrir y cerrar cuentas bancarias, certificados en moneda extranjera, efectuar depósitos o retiro, girar o endosar cheques, letras de cambio y otros títulos en valores en moneda nacional o extranjera en bancos o en cualquier institución de crédito y en general, realizar todas las gestiones, verificar todos los datos y celebrar todos los contratos que fuesen necesarios para la administración de los bienes y recursos de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones de la Junta Directiva y Asamblea General, en mancomunidad con el Tesorero y el Director Ejecutivo del Colectivo. h.- Firmar en unión del Tesorero y del Director Ejecutivo, todo cheque para retiro de fondos de la Asociación del banco donde obligatoriamente estarán depositados. i.- Gestionar ante organismos nacionales o internacionales y personas naturales o jurídicas la ayuda que sea Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales necesaria para el cumplimiento de los propósitos, objetivos y metas que persiga la asociación. j.- Representar a la Asociación de acuerdo con la Ley y los presentes estatutos, ante las autoridades administrativas y judiciales y ante cualquier persona física o jurídica que en alguna forma se relacionen o puedan relacionarse con sus intereses; así como también supervisar la labor de los miembros de la Junta Directiva y de los diversos Comités Especiales, cumpliendo y haciendo cumplir los reglamentos en general, así como los acuerdos que emanen de las Asambleas Generales. k.- Convocar a las sesiones de Asambleas Generales sean éstas Ordinarias y Extraordinarias y de la Junta Directiva, en la forma y tiempo prescrito por estos estatutos, firmando las convocatorias conjuntamente con el Secretario. 1.- Autorizar con su firma la documentación expedida por el resto de los directivos y revisar la documentación en general de la tesorería. m.- Resolver y ejecutar con los demás miembros directivos todos los asuntos previstos en los presentes estatutos, así como los diversos acuerdos emanados de la Asamblea en forma de que ésta disponga y en el menor tiempo posible, quedando facultados para obrar de acuerdo con su criterio en aquellos asuntos de gravedad o importancia que ameriten una decisión rápida, informando en su oportunidad a los demás miembros de la directiva y si el caso lo requiere, haciéndolo también en la próxima Asamblea. n.- Formular las demandas, reclamaciones o peticiones que la Asociación acuerde, siendo ayudado en todo caso por el resto, de los miembros de la Junta Directiva. o.- Dar cuentas en su oportunidad al miembro que lo sustituya de los asuntos pendientes y hacer entrega del archivo a su cuidado por inventario, firmando el acta correspondiente de la entrega. p.- Al finalizar su período rendirá un informe general de las actividades de la Asociación del periodo fiscal ante la Asamblea General. q.- En general, adoptar todas las medidas tendientes a la realización de los objetivos de la Asociación y a la protección de los intereses de sus miembros. r.- Presentar proyectos que tiendan a consolidar la Asociación. s.- Asistir a las Asambleas con derecho a voz y voto. t. - Y las demás que le imponga la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo 32.- Del Vicepresidente: Desempañará las funciones que específicamente le delegue el Presidente y suplirá la vacante temporal o definitiva de éste siempre y cuando así lo resuelva en pleno la Junta Directiva. Artículo 33.- Del Secretario: Es el órgano de comunicación de la organización y como tal le corresponderá: a.- Llevar los libros de actas de la Asamblea General, Junta Directiva, anotando, las resoluciones que se tomen: dar lectura del acta de la sesión del día para su aprobación por los miembros presentes y en la próxima sesión leerla a fin de retomar los compromisos adquiridos en la sesión anterior, en unión del Presidente firmarán las actas ya aprobadas y toda la documentación que corresponde al cargo que desempeña. b.- Llevar un archivo de la correspondencia recibida y copia de la correspondencia enviada, la cual debe ser conocida por los demás miembros de la Junta Directiva. c.- Asistir puntualmente a las sesiones y llevar un libro debidamente autorizado donde se asentará las actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; y en igual forma uno para las actas de la Junta Directiva. d.- Pasar lista de asistencia en todas las sesiones que la organización celebre. Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo en general, siendo responsable de la correspondencia relacionada con su secretaria. e.- Brindar su cooperación a los demás miembros de la Junta Directiva. f.- Preparar, emitir y enviar las convocatorias que ordene el Presidente. g.- Hacer y firmar conjuntamente con el presidente las convocatorias de las sesiones de Asamblea General. h.- Asistir al Presidente en la Asamblea General. i.- Acreditar junto con el Presidente las actas de las sesiones. j.- Comunicar a quienes corresponda las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. k.- Extender Certificaciones, Constancias y cualquier otro documento que sea necesario y que sea a solicitud de la Junta Directiva o del Presidente. 1.- Ejercer las demás atribuciones inherentes a la naturaleza de sus funciones y que de acuerdo a su cargo le asigne la Junta Directiva y/o la Asamblea General. Artículo 34.- Del Tesorero: a.- Tener a su cargo los fondos correspondientes de la Asociación bajo su más estricta vigilancia y responsabilidad: recaudar los fondos correspondientes y depositarlos en una institución bancaria nacional previo acuerdo tomado por la Junta Directiva para el retiro parcial de fondos, firmar los cheques respectivos en mancomunidad con el Presidente o el Director Ejecutivo. b.- Resguardar los bienes de la Asociación, c.- Llevar los registros financieros al día, el estado de cuenta de los fondos de la organización en un libro autorizado para tal efecto e informar del mismo mensualmente o cuando sea requerido por la Asamblea o la Junta Directiva d.- Presentar informes financieros y narrativos del ejercicio del año fiscal. e.- Ser responsable de las cantidades que maneje y procurar que la aplicación de egreso sean beneficio exclusivo de la Asociación. f.- Hará entrega en su oportunidad al directivo que lo sustituya en presencia de la comisión nombrada al efecto y de conformidad con el cargo de caja final de toda la documentación relacionada con el cargo que desempeñe por riguroso inventario, firmando el acta correspondiente a la entrega. g.- Sujetarse para el manejo de la Tesorería; al presupuesto general de gastos de la organización aprobado por la Asamblea General. h.-Ejercer las demás atribuciones inherentes a la naturaleza de sus funciones y demás atribuciones específicas que le delegue la Junta Directiva. Artículo 35.- Del Fiscal: a.- Asesorar a la Junta Directiva en los conflictos suscitados entre la Asociación y sus miembros. b.- Conocer los convenios que se firmen y pactos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales que se celebren, así como las leyes, reglamentos y demás disposiciones relativas a la temática de su comunidad. c.- Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. d.- Velar por la inviolabilidad de los convenios que se celebren, por el fiel cumplimiento de los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva e.- Procurar la resolución de las dificultades o diferencias que se susciten entre los miembros de la Asociación. f.- Fiscalizar los actos de los demás miembros de la Junta Directiva. g.- Fiscalizar las cuentas al tesorero, cuantas veces lo estime conveniente y deberá velar y deberá presentar su reporte de gestión anualmente. h.- Asumir todas las responsabilidades inherentes a su cargo. Artículo 36.- Del Vocal: a.- Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b.- Comunicar las decisiones tomadas por Asamblea General, a los miembros que no asistieron a la Asamblea y demás organizaciones que se considere conveniente, cuando se trate de establecer alianzas coordinaciones u actividades relacionadas. c.- Sustituir al Secretario en caso de ausencia de éste en las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General cuando ésta así lo acuerde. Artículo 37.- De los Comités. Todos los Comités Especiales, sean permanentes o temporales serán nombrados cuando el caso lo requiera por el tiempo indispensable y con la atribución correspondiente, nombradas por la Junta Directiva, dejando constancia de dichos nombramientos y sus razones de creación en las actas respectivas. Artículo 38.- Son funciones y deberes del Comité de Coordinación/Director Ejecutivo. a.- Programar las actividades de la Asociación. b.- Garantizar el desarrollo del marco teórico institucional con el aporte de todos sus miembros. c.- Diseñar y evaluar proyectos que permitan dar cumplimiento a los fines y objetivos de la Asociación. d.- Aprobar los planes y cronogramas de trabajo, presupuesto operativos y demás aspectos relacionados a la marcha de los proyectos de la Asociación. e.- Evaluar el proceso y resultado del proyecto y actividades acordadas. f.- Elaborar informe económico-administrativo y memoria anual del trabajo realizado. g.- Tomar las medidas de urgencia que considere necesaria para cosas no previstas por los estatutos dando cuenta a la Junta Directiva y ésta a su vez a la Asamblea General. h.- Impulsar, acompañar y evaluar permanentemente el cumplimiento de las funciones específicas de sus miembros. i.- Los Comités estarán a cargo del cumplimiento de las líneas de trabajo estipuladas por la Asociación. j.- Difundir los objetivos y experiencias institucionales, promoviendo el intercambio con otras instituciones y experiencias afines. k.- Elaborar un plan de desarrollo institucional. 1.- Impulsar y coordinar líneas de trabajo. m.- Velar por la seguridad, mantenimiento e incremento institucional. n.- Proponer a la Junta Directiva asesores que apoyen a las actividades de la Asociación, que puedan aportar recursos humanos y materiales. o.- Relacionarse con las entidades nacionales, extranjeras y financieras para el desarrollo de los proyectos. Artículo 39.- Son funciones del C o o r d i n a d o r Administrativo: a.- Supervisar las tareas administrativas. b.- Proponer la organización interna. c.-Responsabilizarse de la supervisión del personal. d.- Informar sobre el estado de las cuentas en coordinación con el Tesorero de la Junta Directiva de la Asociación. e.- Supervisar la elaboración de planillas. f.- organizar y proteger el archivo y documentación interna de los Proyectos de la Asociación. g.-Reemplazar al Coordinador Institucional en su ausencia. Artículo 40.- Son funciones del Coordinador de Proyectos: a.-Normar el proceso de implementación de los proyectos aprobados por la Asociación. b.- Supervisar la ejecución de los proyectos aprobados. c.- Asumir el seguimiento del proceso concreto de cada proyecto evaluando su resultado e informando al Comité Directivo. d.- Proponer al Coordinador Institucional los recursos necesarios para la ejecución de cada proyecto de la Asociación. e.- Sistematizar el proceso y el resultado del proyecto de la Asociación. f.- Coordinar los comités que para el desarrollo normal de la Asociación se conformen. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 41.- El patrimonio de la Asociación está constituido por: a.- Las donaciones, herencias, legados que legalmente se acepten. b.- Bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación. c.- Aportaciones de los miembros en forma voluntaria, aprobadas por la Asamblea General. d.- Cualquier otro derecho, fondos o ingresos que promovieran y/o acordará la Asamblea General. Artículo 42.- De los Bienes Muebles e Inmuebles. Para asegurar la guarda de los bienes constitutivos del patrimonio de la asociación se observará la normativa siguiente: a.- Todos los bienes de la Asociación estarán bajo inventario en un libro de registro del patrimonio, que estará a cargo de la Junta Directiva por medio del Secretario y en el que se consignarán las circunstancias precisas de su identificación y descripción y estarán a nombre de la asociación. CAPÍTULO VI DE LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 43.- Causas de la disolución: a.- En caso de disolución y liquidación voluntaria el acuerdo lo tomará la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros. b.- Por apartarse de los fines para los cuales se constituyó. c.- Por sentencia Judicial. d.- Por resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 44.-Disuelta la Asociación se procederá a liquidarla, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Comisión Liquidadora encargada de ejecutar la liquidación, cumpliendo con las obligaciones que la Asociación haya adquirido frente a terceros y si hubiere remate, éste será donado a otras organizaciones con similares fines de la que se está liquidando o bien a una institución benéfica que señale la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 46.- Todo lo no previsto en estos estatutos, se resolverá conforme a lo establecido en las Leyes vigentes del país. Artículo 47.- La Asociación “Colectivo Unidad Color Rosa, conocida como Colectivo para el desarrollo social se sujeta a la supervisión y regulación del Estado de Honduras, quedando obligada a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen ante las instituciones u organismos del gobierno con las que se relacione en el ejercicio de sus actividades y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN COLECTIVO UNIDAD COLOR ROSA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ASOCIACIÓN COLECTIVO UNIDAD COLOR ROSA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ASOCIACIÓN COLECTIVO UNIDAD COLOR ROSA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN COLECTIVO UNIDAD COLOR ROSA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFÍQUESE. (f) JOSE FRANCISCO ZELAYA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y TERRITORIO. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO, GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil diez. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 24 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 1802-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Rotary Club of Roatan (Miembro de Rotary International) y aprobación de estatutos

Poder Ejecutivo

RESOLUCION No.1802-2014. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRAL I ZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cuatro de noviembre del dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha seis de agosto del dos mil trece, misma que corre a Expediente PJ- 06082013-1346 por el Abogado HUGO RAFAEL LAINEZ OCHOA, personándose posteriormente la Abogada MARIA LETIZIA SUAZO DE GUILLEN, en su condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ROTARY CLUB OF ROATAN (MIEMBRO DE ROTARY INTERNATIONAL), con domicilio en Las Piñas, calle principal French Harbour, Roatán, departamento de Islas de la Bahía; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: El peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley, habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. 1830- 2014, de fecha diez de septiembre del dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ROTARY CLUB OF ROATAN (MIEMBRO DE ROTARY INTERNATIONAL”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, promoviendo estimular y fomentar el ideal de servicio como base de toda empresa digna y en particular, estimular y fomentar: Primero. El desarrollo del conocimiento mutuo como ocasión de servir. Segundo: Elevadas normas de ética en los negocios y profesiones, el reconocimiento del valor de toda ocupación útil y la dignificación de todos los rotarios en su ocupación como una oportunidad para servir a la sociedad. Tercero: La aplicación del ideal de servicio, por todos los rotarios en su vida de negocios, y la vida comunitaria; Cuarto: La comprensión, la buena voluntad y paz a través del compañerismo de las empresas y profesionales por hijos unidos en el ideal de servicio; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266--2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ROTARY CLUB OF ROATAN (MIEMBRO DE ROTARY INTERNATIONAL”, con domicilio en Las Piñas, calle principal, French Harbour, Roatán, departamento de Islas de la Bahía y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA “ROTARY CLUB OF ROATAN (MIEMBRO DE ROTARY INTERNATIONAL)” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACION Y DOMICILIO. ARTÍCULO No. 1. Queda legalmente constituida la Asociación Civil denominada “ROTARY CLUB OF ROATAN (MIEMBRO DE ROTARY INTERNATIONAL”, una organización independiente, sin fines de lucro y de duración indefinida. Artículo No. 2. Teniendo como domicilio Las Piñas, calle principal, French Harbour, Roatán, departamento de Islas de la Bahía. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo No. 3. “ROTARY CLUB OF ROATAN (MIEMBRO DE ROTARY INTERNATIONAL)”, el objetivo de ROTARY CLUB OF ROATAN, es estimular y fomentar el ideal de servicio como base de toda empresa digna y en particular, estimular y fomentar: Primero: El desarrollo del conocimiento mutuo como ocasión de servir. Segundo: Elevadas normas de ética en los negocios y profesiones, el reconocimiento del valor de toda ocupación útil y la dignificación de todos los rotarios en su ocupación como una oportunidad para servir a la sociedad. Tercero: La aplicación del ideal de servicio por todos los rotarios en su vida de negocios, y la vida comunitaria. Cuarto: La comprensión, la buena voluntad y la paz a través del compañerismo de las empresas y profesionales unidos en el ideal de servicio. Artículo 4. Las cinco avenidas de Servicio ROTARY CLUB OF ROATAN (MIEMBRO DE ROTARY INTERNATIONAL), tiene cinco avenidas de servicio que constituyen la base filosófica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y práctica para la labor de este Club Rotario que son las siguientes: 1. Servicio en el Club, la Primera Avenida de servicio, es la acción que un miembro debe tomar en el seno del club para ayudarlo a funcionar con éxito; 2. Servicio Profesional, la Segunda Avenida de servicio, tiene el propósito de promover elevadas normas de ética en los negocios y profesiones, reconociendo el mérito de todas las ocupaciones dignas y promover el ideal de servicio en el ejercicio de todas las profesiones. El papel de los miembros incluye la realización de sí mismos y sus negocios de acuerdo con los principios de la organización; 3. Servicio a la Comunidad, la Tercera Avenida de Servicio, comprende diversas acciones que los miembros hacen, a veces en combinación con otros, para mejorar la calidad de vida de los que viven en esta localidad o municipalidad del club; 4. Servicio Internacional, la Cuarta Avenida de Servicio, comprende aquellas actividades que los miembros realizan para avanzar en la comprensión, la buena voluntad y la paz mediante el fomento de amistad con personas de otros países, sus culturas, costumbres, logros, aspiraciones y problemas, a través de lectura, la correspondencia y la cooperación en todas las actividades del club y proyectos destinados a ayudar a la gente en otras tierras; 5. Servicio de Nuevas Generaciones, la quinta Avenida de Servicio, reconoce los cambios positivos ejecutados por jóvenes y adultos jóvenes a través del liderazgo en actividades de desarrollo, la participación en proyectos de servicio en la comunidad e internacional y programas que enriquecen y fomentan la paz mundial y la comprensión cultural. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, SUS DEBERES Y OBLIGACIONES ARTÍCULO No. 5. El CLUB ROTARIO DE ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA (MIEMBRO DE ROTARY INTERNATIONAL), estará integrado de la siguiente manera: Sección 1 – Disposiciones generales. Este club estará compuesto por personas adultas de buen carácter y buenos negocios, profesionales y/o de buena reputación en la comunidad. Sección 2 – Tipos. Este club tiene dos tipos de miembros, a saber: Activo y Honorario. Sección 3 – Miembros Activos. Toda persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 2 de los Estatutos de Rotary International, podrá ser elegida miembro Activo. Sección 4 – Transferencia o exrotario. (A) Los miembros potenciales. Un socio podrá proponer a un miembro activo, transferencia de miembro o ex miembro de un club, si el miembro propuesto está terminando o ha terminado dicha membresía en el antiguo club debido a no estar ya dedicado a la anterior clasificación de los negocios o la profesión dentro de la localidad del antiguo club o del área circundante. La transparencia o ex miembro de un club que se propone como miembro activo en esta sección también será propuesto por el club anterior. La clasificación de una transferencia o 245 CLUB DE CONSTITUCIÓN – artículos 4, 5, 6, 7. Que una persona sea ex miembro de un club no será obstáculo para su elección como miembro Activo incluso si los resultados de las elecciones en calidad de miembro del club sean temporalmente superiores a los límites de clasificación. Los posibles miembros de este club que no están al día o ex miembros de otro club que tienen deudas con el otro club no serán elegibles para miembro de este club. Este club podrá exigir que un miembro potencial presente prueba escrita de que no se debe dinero al otro club. La admisión de una transferencia o exrotario como un miembro activo de conformidad con la presente sección estará supeditada a la existencia de un certificado de la Junta Directiva del club anterior que confirma la membresía. (B) Los miembros actuales o anteriores. Este club deberá proporcionar una declaración de si se debe dinero a este club cuando lo solicite otro club con respecto a un miembro actual o anterior del mismo que está considerando para membresía en el club. Sección 5 – Membresía Dual. Nadie deberá ser simultáneamente miembro en este club y otro. Ninguna persona podrá ser simultáneamente miembro y socio Honorario de este club. Nadie deberá ser simultáneamente miembro Activo de este club y socio de un Club Rotario. Sección 6 - Miembros de Honor. (A) El derecho a Honorarios de membresía. Las personas que se han distinguido ellos mismos por servicios meritorios en la promoción de los ideales de Rotary y aquellas personas consideradas amigas de Rotary por su apoyo permanente a Rotary puede ser elegido como miembro Honorario de este club. El mandato de tal será determinado por la Junta. Las personas pueden tener membresía honoraria en más de un club. (B) Los derechos y privilegios. El Socio Honorario estará exento del pago de cuotas de ingreso y las cuotas, no tendrá voto y no podrá ser elegible para ocupar cualquier cargo en el club. Estos miembros no podrán ocupar clasificación, pero tendrán derecho a asistir a todas las reuniones y disfrutar de todos los demás privilegios del club. Ningún socio Honorario de este club tiene derecho a los derechos y privilegios en ningún otro club, excepto el derecho para visitar otros clubes sin que los invite un Rotario. 7.- Las personas titulares de un cargo público electo o nombrado para un cargo público por un tiempo determinado no serán elegibles para la participación activa en este club bajo la clasificación de dicho cargo. Esta restricción no se aplicará a las personas que ocupen puestos en colegios, universidades u otras instituciones de aprendizaje o para las personas que son elegidos o nombrados a la judicatura. Miembros que son elegidos o nombrados para ocupar cargos públicos por un período determinado puede continuar como socio Activo en sus clasificaciones existentes durante el período en que desempeñan esos cargos. Sección 8 – Empleados de Rotary International. Este club puede retener en su membresía cualquier miembro del personal de Rotary International. Artículo 6. Clasificaciones. Sección 1- Disposiciones Generales. (A) Actividad principal. Cada miembro se clasificará de acuerdo con el negocio del socio, profesión o tipo de servicio a la comunidad. La clasificación será la que se describe como la principal y reconocida actividad de la organización con la que el miembro es conectado o la que describe al miembro y reconocida actividad empresarial o profesional o la que describe la naturaleza del miembro por la actividad de servicio comunitario. (B) La corrección o ajuste. Si las circunstancias lo justifiquen, el Consejo podrá corregir o ajustar la clasificación de cualquier miembro. La notificación de la propuesta de una corrección o ajuste se facilitará a los miembros y el miembro lo tomará en cuenta. Sección 2- Limitaciones. Los clubes no podrán elegir a una persona para miembro activo de una clasificación si el club ya cuenta con cinco o más socios de esa clasificación, a menos que el club tuviera más de 50 socios, en cuyo caso, el club podrá elegir a una persona como miembro activo de una clasificación, siempre que no dará lugar a la clasificación que represente más del 10 por ciento de los socios activos del club. Los socios jubilados no se incluirán en el número total de miembros en una clasificación. La clasificación de un transferido o ex miembro de un club o un ex alumno de La Asociación Rotaria como es definido por la Junta Directiva de Rotary International, no será obstáculo para la elección de miembro activo, incluso si los resultados de las elecciones en calidad de miembro del club temporalmente superior a las limitaciones anteriores. Si el socio cambia de clasificación, el club puede continuar su afiliación bajo la nueva Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales clasificación sin limitaciones para miembros activos, miembros contribuyentes y miembros honorarios. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Artículo No 7. Serán órganos de la organización: La Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo No 8. La actividad de la Organización ROTARY CLUB OF ROATÁN (ROTARY CLUB, MIEMBRO DE ROTARY INTERNATIONAL) se basa en la diversidad de sus miembros y será ejercido en nombre y delegación expresa de ellos por medio de la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo No. 9. La Asamblea General, legalmente convocada, es el órgano supremo de la organización y expresa la voluntad colectiva de la misma, siempre que sus acuerdos se tomen de conformidad a las disposiciones legales vigentes. Artículo No. 10. Como auxiliares, de estos organismos podrán integrarse comités de ayuda, para la ejecución de actividades específicas en materia de formación, educación; producción, transformación entre otras, las que se regularán por los Reglamentos que al efecto emita la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo No 11. Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. Artículo No. 12. Los asuntos a tratar en la Asamblea Ordinaria deberán ser los siguientes: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva cada dos años. b) Aprobar los planes de trabajo y presupuestos presentados por la Junta Directiva. c) Conocer el informe anual de la Junta Directiva. d) Conocer y resolver sobre el ingreso de nuevos miembros así como conocer el procedimiento utilizado conforme derecho en el caso de expulsiones efectuadas. e) Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros. f) Fusionar o afiliar a otras organizaciones del país o a nivel internacional. g) Atender los reclamos de los afiliados. h) Conocer y discutir el informe anual de Auditor. i) Discutir, aprobar o improbar la memoria anual, inventario de activos, balance general, estado financiero. j) Cualquier atribución que por ley le compete, incluye aquellas atribuciones no encomendadas a otro órgano. Artículo No. 13. Los asuntos a tratar en la Asamblea Extraordinaria deberán ser los siguientes: a) Enajenar a cualquier título los bienes de la Organización. b) Resolver sobre la liquidación y disolución de la Fundación. c) Cualquier otro asunto que tenga carácter de urgencia y sea de la competencia de la Asamblea Extraordinaria. Artículo No. 14. Son miembros de la Asamblea General todos los miembros activos de ROTARY CLUB OF ROATÁN (MIEMBRO DE ROTARY INTERNATIONAL). Artículo No. 15. La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria lo hará la Junta Directiva por medio de la Secretaría de Actas con quince (15) días de anticipación mediante una nota dirigida, a cada miembro activo. Las Asambleas se efectuarán en el domicilio social de la organización; pero podrán hacerlo en cualquier lugar del país o fuera de el, sí ese fuera el acuerdo adoptado por la Asamblea en mayoría simple. En la convocatoria se insertará la agenda y en los casos de Asambleas Extraordinarias serán nulos los acuerdos sobre un punto no comprendido en ella. Artículo No. 16. La convocatoria para celebrar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, las hará el Secretario de común acuerdo con el Presidente de la Junta Directiva, por lo menos con quince (15) días de anticipación para las Ordinarias y diez (10) días para las Extraordinarias por los medios más eficaces, en dicha invitación deberá contemplarse el lugar, la hora, fecha y la agenda de la asamblea. Las modificaciones a la agenda deberán hacerse por escrito con cinco (5) días de anticipación. Artículo No. 17. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año el quince (15) de marzo de cada año y la Extraordinaria se reunirá cada vez que sea necesario, las cuales se realizarán en el domicilio de la Organización o en el lugar que la misma Asamblea por mayoría simple, determinare. Artículo No. 18. Las Asambleas se realizarán: a) Con la asistencia de la mitad más uno de los miembros activos e n o r d i n a r i a s , y l a s d o s t e r c e r a s ( 2 / 3 ) p a r t e s e n extraordinarias. b) Si para el día y hora fijada en la convocatoria no hubiere quórum, la Asamblea se realizará dos (2) horas después con los miembros presentes dejando constancia de lo actuado en el acta respectiva. c) Se entiende por miembro activo los que están al día con sus obligaciones con el club, así como el cumplimiento de la regulación del reglamento y criterios respectivos. Artículo No. 19. Las resoluciones en las Asambleas Ordinarias se tomarán con la mitad más uno de sus miembros para ser válidas; y en las Asambleas Extraordinarias, las resoluciones, se tomarán con las dos terceras partes de los miembros para ser válidas. Artículo No. 20. Cada miembro en las Asambleas, tendrá derecho a un voto. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo No. 21. La Junta Directiva es el órgano de dirección y decisión integrado por: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Vocal 1º. f) Un Vocal 2º. Artículo No. 22. Los cargos de la Junta Directiva serán electos por dos (2) años, pudiendo ser reelectos únicamente por un período más por la Asamblea General. Artículo No. 23. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias por lo menos cada mes y extraordinarias el número que las necesidades y asuntos a tratar así lo exijan. Para que pueda celebrarse sesiones conforme a ley, deberán concurrir la mitad más uno de los miembros que lo integran. Artículo No. 24. Las sesiones de Junta Directiva serán dirigidas por el Presidente, quien hará la convocatoria en conjunto con el Secretario de Actas, en ausencia del Presidente, el Vicepresidente de la Junta Directiva podrá presidir la sesión. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo No. 25. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elegir el personal que se encargará de ejecutar planes y proyectos, así como elaborar informes de los mismos y los informes contables financieros. b) Nombrar cuando el caso sea requerido un coordinador enlace, cuyas funciones se regulan en el respectivo reglamento de estos estatutos. c) Nombrar comisiones específicas para agilizar los planes de acción. d) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, los reglamentos, disposiciones y resoluciones adoptadas por la Asamblea General. e) Convocar a las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. f) Disponer todo lo relativo a la administración, contratación, funciones del personal técnico administrativo de acuerdo al presupuesto que la asamblea haya sancionado. g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria anual de labores, inventarios balances generales, para el logro de los objetivos, planes y proyectos de la fundación. h) Dirigir la administración de la organización. i) Representar a la Organización a nivel nacional e internacional. j) Suspender a los miembros activos que no cumplan con lo que mandan los estatutos de la organización. k) Otras que la Asamblea General le asigne. Artículo No. 26. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Representar a la Organización en todos los asuntos sean éstos, administrativos, judiciales y extrajudiciales. b) Ser vocero oficial de la organización ante los medios de comunicación social y demás entes públicos y privados que así lo requiera; c) Convocar conjuntamente con el Secretario de Actas a los demás miembros del Comité Ejecutivo Nacional, sean estas sesiones Ordinarios o Extraordinarias y presidirlas. d) Presentar en cada reunión anual un reporte del trabajo de la Organización. e) Procurar la existencia de un ambiente de hermandad entre los miembros de la Junta Directiva y del personal y miembros de toda la Organización. f) Ejecutár todos los acuerdos y resoluciones aprobadas por la Asamblea General. g) Autorizar conjuntamente con el Tesorero toda la documentación de carácter económico, conforme al presupuesto. h) Cumplir y hacer que se cumpla el contenido de los Estatutos y demás reglamentos de la Organización que oportunamente se emitan. i) Organizar todos los comités que se crean conveniente para el éxito de la Organización. j) Otorgar poder a cualquier profesional del derecho para que le represente en cualquier acto administrativo, judicial y extrajudicial cuando fuese necesario. k) En caso de empate en una votación el Presidente tiene doble voto (voto de calidad). l) Todas aquellas otras, que por razones de su cargo él pueda realizar. Artículo No 27. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir en sus funciones al Presidente cuando se ausentare temporalmente. b) Asumir la presidencia de la Asociación en forma temporal ante la ausencia definitiva del Presidente, por mientras la Asamblea General elige al sustituto. c) Las demás que le otorguen los presentes Estatutos, Reglamentos y la Asamblea General de la Organización. Artículo No 28. Son atribuciones del Secretario de Actas: a) Dar aviso al Presidente de todos los movimientos internos como externos de la Organización. b) Firmar con el Presidente la correspondencia despachada e informar a los demás miembros de la correspondencia recibida. c) Llevar el correspondiente libro de Actas. d) Conservar y custodiar debidamente, actas, archivos y toda clase de documentos bajo su responsabilidad. e) Levantar las Actas de las reuniones de la Asamblea General. f) Asumir todas las facultades y obligaciones que derivan de su trabajo. g) Servir de órgano de comunicación efectivo entre la Junta Directiva y la Asamblea General. h) Extender constancias y certificaciones de Actas y demás cuestiones pertinentes que le soliciten, dando fe de su autenticidad, con el visto bueno del Presidente. i) Llevar un registro actualizado de todos los miembros activos, miembros contribuyentes y miembros honorarios. j) Elaborar una memoria de las actividades más sobresalientes de la Organización Privada de Desarrollo durante el año. k) Las demás que conforme a ley le corresponden. Artículo No. 29. Son atribuciones y obligaciones del Tesorero: a) Buscar el financiamiento de los proyectos de la organización con instituciones nacionales e internacionales amigas. b) Buscar la forma de autofinanciamiento, solicitando de conformidad con lo que la Asamblea General decida, a cada uno de los miembros la cuota mensual correspondiente. c) Presentar informes mensuales y cuando se le solicita de la situación financiera. d) Registrar su firma en los bancos conjuntamente con el Presidente para retirar fondos. e) Presentar el balance general de las operaciones f i n a n c i e r a s a n t e l a A s a m b l e a G e n e r a l O r d i n a r i a y Extraordinaria. f) Elaborar y registro de todos los bienes de la organización. Artículo No. 30. Son atribuciones del Vocal las siguientes: a) Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que causare vacante temporal o definitiva, por resolución de la Asamblea General o de la Junta Directiva en su caso. b) Las demás atribuciones que le otorguen los presentes Estatutos, los Reglamentos, la Asamblea General y Junta Directiva de la Organización. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo No. 31. Constituyen el patrimonio económico d e l R O TA RY C L U B O F R O AT Á N ( M I E M B R O D E R O TA RY I N T E R N AT I O N A L ) , l o s b i e n e s m u e b l e s e inmuebles que para el cumplimiento de su objeto o giro de sus actividades adquiera ya sea por compra, herencia, legados, donación o por cualquier título. DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Artículo No. 32. Asimismo, el patrimonio de la Organización procederá de las fuentes siguientes: a) De las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los miembros. b) De la ejecución de proyectos productivos con carácter de autofinanciamiento. c) De las herencias, legados y donaciones. d) De la gestión de proyectos de generación económica. e) De los bienes muebles e inmuebles. f) De cualquier otro ingreso no previsto en los presentes estatutos y que sean de lícita adquisición según las leyes de la República de Honduras. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo No. 33. La disolución de ROTARY CLUB OF ROATÁN (MIEMBRO DE ROTARY INTERNATIONAL) podrá ser voluntaria o coactiva. Artículo No. 34. Es coactiva la disolución, cuando de oficio o a petición de parte la dictare autoridad competente, con fundamento en las siguientes causas: a) Imposibilidad de realizar el fin principal de la Organización. b) Violaciones reiteradas a la ley, a sus Reglamentos y/o Estatutos. Artículo No. 35. Es voluntaria la disolución, cuando la Asamblea General así lo acordase para lo cual una vez Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales aprobada tal determinación la Asamblea General, ésta nombrará una Comisión que preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Organización por un período de treinta (30) días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea. Si hubiere observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince (15) días para presentar un informe explicativo o que desvirtué las mismas. Artículo No. 36. Si la disolución es coactiva, la autoridad competente determinará lo precedente. Artículo No. 37. Disuelta la Organización ROTARY C L U B O F R O AT Á N ( M I E M B R O D E R O TA RY INTERNATIONAL), se procederá a liquidarla en cuyo caso los recursos económicos se destinarán a otra instituciones con los mismos fines y objetivos. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo No. 38. La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento a través de la Junta Directiva. Artículo No. 39. La Junta Provisional actual iniciará su período de funciones al ser aprobados estos estatutos por el Poder Ejecutivo. Artículo No. 40. La Organización no interferirá en el derecho de libertad de asociación de sus miembros. Artículo No. 41. Esta Organización se compromete a cumplir las leyes de la República y no a inducir el incumplimiento. SEGUNDO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA: “ROTARY C L U B O F R O AT Á N ( M I E M B R O D E R O TA RY INTERNATIONAL)”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los D e s p a c h o s d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ROTARY C L U B O F R O AT Á N ( M I E M B R O D E R O TA RY INTERNATIONAL)”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ROTARY CLUB OF ROATÁN (MIEMBRO DE ROTARY INTERNATIONAL)”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ROTARY CLUB OF ROATÁN (MIEMBRO DE ROTARY INTERNATIONAL)”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 24 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. Certifica la Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 116-98 — Concesión de Personalidad Jurídica a CONSEJO INDIGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE EL NARANJO (CILNA)

Poder Ejecutivo

Resolución No.116-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha veintitrés de Junio de mil novecientos noventa y ocho, por la Licenciada LEIDA LASTENIA MARCIAALEMÁN, en su carácter de Apoderada Legal del CONSEJO INDIGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE EL NARANJO (CILNA), con domicilio en El Naranjo, municipio de San Francisco de Opalaca, departamento de Intibucá; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica a aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio trámite de Ley, habiéndose mandado oír al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley. CONSIDERANDO: Que el CONSEJO INDIGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE EL NARANJO (CILNA), se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las Leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de la atribución constitucional establecida en el artículo 245 numeral 40; y en aplicación de los artículos 116 y 120 de la Ley General de Administración Pública. RESUELVE: Conceder personalidad jurídica a el CONSEJO INDIGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE EL NARANJO (CILNA), con domicilio en El Naranjo, municipio de San Francisco de Opalaca, departamento de Intibucá y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL CONSEJO INDIGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE EL NARANJO (CILNA) CAPÍTULO I CREACION, NATURALEZA Y DOMICILIO ARTÍCULO 1. Créase el Consejo Indígena Lenca de la Comunidad de El Naranjo; como una agrupación social descendiente de los aborígenes prehispánicos. ARTÍCULO 2. La duración del Consejo será por tiempo indefinido y se identificará con las siglas CILNA, la cual se regirá por las Leyes de la República, los presentes Estatutos y Acuerdos de sus órganos de gestión. ARTÍCULO 3. CILNA, tendrá su domicilio en El Naranjo, municipio de San Francisco de Opalaca, departamento de Intibucá, Honduras, C.A. CAPÍTULO II OBJETIVOS ARTÍCULO 4. Los objetivos de CILNA son: a).- Mantener las prácticas culturales, sociales y religiosas que son parte de nuestro pueblo lenca. b).- Procurar el desarrollo y el bienestar de la comunidad que ayude a la superación moral, espiritual, económica y social de nuestro pueblo. c).- Conservar la posesión de nuestra tierra a fin de que ninguna persona ajena a nuestra comunidad lenca se apropie de ella. d).- Gestionar ante el sector público y privado la asistencia técnica y crediticia que permita mejorar la producción y productividad de nuestras tierras. e).- Incentivar el desarrollo de la artesanía lenca. f).- Establecer los mecanismos de comercialización que permitan Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a nuestra comunidad la realización de proyectos agrícolas bajo márgenes de rentabilidad. g). - Mantener la comunicación, intercambio y solidaridad ínter- étnica, tanto a nivel local como nacional, que permitirá encontrar un origen común pasado, sobre el cual deberá elaborarse la plataforma de lucha que una a todas las etnias de origen prehispánico. h).- Solicitar Dominio Pleno ante el Instituto Nacional Agrario. CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 5. Son derechos de los miembros que integran CILNA: A.- Elegir y ser electos en los cargos de dirección. B.- Participar en la toma de decisiones del Consejo con derecho a voz y voto en las Asambleas. C.- Solidarizarse con las demás Organizaciones Lencas para la preservación de nuestra cultura y tierras en posesión. D.- Participar de todos los beneficios que se deriven de las gestiones que realice el Consejo. ARTÍCULO 6. Son obligaciones de los miembros que integran CILNA: a).- Cumplir disciplinariamente con los presentes estatutos y demás disposiciones que emitan los órganos de gestión y dirección del Consejo. b).- Desempeñar los cargos directivos para los que pudiesen ser electos en los diferentes órganos de gestión. c). - Apoyar todas las acciones que emprenda el Consejo y que sean de interés comunal. d).- Conservar y proteger todos los recursos naturales existentes en nuestra comunidad. e).- Preservar y desarrollar las prácticas culturales que definen a nuestro pueblo Lenca. f).- Asistir disciplinadamente a las reuniones del Consejo. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DE GESTION ARTÍCULO 7. Para la consecución de los objetivos del CONSEJO INDIGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE EL NARANJO (CILNA), contará con los siguientes órganos de gestión: a).- Asamblea General. b).- Junta Directiva. c).- Comisiones que cree la Asamblea General. ARTÍCULO 8. Las personas que opten a cargos directivos deberán residir permanentemente en la comunidad. SECCION I LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 9. La Asamblea General, es el órgano de mayor jerarquía de CILNA, estará compuesta por: Un Presidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Fiscal y cuatro Vocales. ARTÍCULO 10. Las Asambleas Generales estarán constituidas por todas las personas de origen lenca mayores de dieciséis años y que residen permanentemente en la comunidad. ARTÍCULO 11. La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva y presidida por el Presidente de la misma. ARTÍCULO 12. La convocatoria será hecha por lo menos con ocho días de anticipación, por medio de aviso a los miembros, en ésta se les comunicará la fecha, hora y lugar en que se efectuará el orden del día de la reunión, en donde figurarán los asuntos que serán sometidos a conocimiento y discusión de la Asamblea General. ARTÍCULO 13. Si la Asamblea General no pudiese reunirse en la hora, fecha y lugar indicado en la primera convocatoria, se entenderá que se celebrará tres días más tarde en el mismo lugar y hora en las circunstancias a que se refiere el Artículo anterior, dicha Asamblea se entenderá debidamente constituida, si concurren a ella por lo menos el 40% de los miembros. ARTÍCULO 14. La Asamblea General se reunirá en el domicilio de la comunidad. ARTÍCULO 15. El quórum de las Asambleas Generales Ordinarias lo integrará la mitad más uno de los miembros salvo casos especiales en que el presente estatuto exige una mayoría calificada, dicho quórum lo integrará tal mayoría. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 12 de este estatuto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 16. En las Asambleas Generales cada miembro tendrá derecho a un voto. ARTÍCULO 17. Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias; las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán por lo menos cada mes y podrá ocuparse de los asuntos incluidos en el orden del día: a.- Elegir y remover los integrantes de CILNA. b.- Aprobar el Plan de Trabajo Anual de Desarrollo de la Comunidad. c.- Conocer, aprobar, modificar o rechazar los informes de trabajo presentados por el Consejo. d.- Los demás asuntos que se sometan a consideración por la Junta Directiva y que por Ley les corresponde conocer. ARTÍCULO 18. La Asamblea General tendrá carácter de Extraordinaria únicamente cuando sea convocada para conocer cualquiera de los siguientes asuntos: a).- Modificación del Acta Constitutiva del Consejo Indígena Lenca. b).- Remover por causa justificada a uno o varios miembros de la Junta Directiva. c).- Modificar los planes de producción, de servicio, financiamiento y demás concernientes al Consejo Indígena Lenca. d).- Disolución anticipada del Consejo. e).- Cualquier otro asunto que por resolución de la Junta Directiva amerite ser tratado con carácter de urgencia. La Asamblea General Extraordinaria, podrá reunirse en cualquier tiempo y en ella no se podrá conocer asuntos distintos de los ya antes mencionados. ARTÍCULO 19. Las resoluciones o acuerdos adoptados por la Asamblea General, obligan a todos los miembros, hayan o no participado en la misma. ARTÍCULO 20. Los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán con el voto concurrente de la mayoría de los miembros de CILNA. Los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria, se adoptarán con el voto concurrente de las dos terceras partes de los miembros del Consejo. ARTÍCULO 21. Las Actas de las Asambleas Generales, se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmados por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del Consejo. SECCION II DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 22. La Junta Directiva de CILNA es el máximo órgano ejecutivo constituido para ser posible el manejo administrativo, económico y social de éste. ARTÍCULO 23. La Junta Directiva será juramentada por un representante que designe la Asamblea General Ordinaria y sus responsabilidades serán indelegables. ARTÍCULO 24. La Junta Directiva durará un año en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 25. Los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de sus actos, a menos que dejen constancia expresa de su oposición en el Acta respectiva, la responsabilidad a que se refiere este artículo, prescribirá al vencimiento del año de haber dejado el cargo. ARTÍCULO 26. La Junta Directiva ejercerá sus funciones en forma colectiva y sólo podrá adoptar resoluciones válidas reunidas en sesión, su quórum se formará con la presencia de cinco de sus miembros y sus acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas Actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. ARTÍCULO 27. Las resoluciones de la Junta Directiva se adoptarán con el voto concurrente de cinco de sus miembros, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad, los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar. ARTÍCULO 28. La Directiva del Consejo Indígena Lenca de la Comunidad de El Naranjo (CILNA), tendrá las siguientes atribuciones: a).- Convocar a sesiones de Asamblea General y presidirlas. b).- Cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea General que estén encaminadas a facilitar la constitución y el funcionamiento del Consejo. c).- Dirigir al Consejo y aprobar todos los asuntos que sean necesarios para su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales buen funcionamiento. d).- Someter a la consideración de la Asamblea General las políticas, planes y programas de producción, servicios y demás concernientes a la comunidad. e).- Preparar los presupuestos de producción, controlar y evaluar periódicamente los planes y programas de la comunidad. f).-Organizar las comisiones o grupos de trabajo e integrarlos según lo establezca el Reglamento Interno del Consejo. g).- Custodiar y velar por los bienes y documentos de la comunidad. h).- Supervisar los proyectos que se efectúen. CAPÍTULO V PATRIMONIO ECONOMICO ARTÍCULO 29. El patrimonio económico del Consejo Indígena Lenca, estará constituido por: a).- Las tierras y recursos del suelo donde está asentada nuestra comunidad de conformidad con el artículo 346 de la Constitución de la República. b).- Donaciones, herencias y Legados que pudiera obtener nuestra comunidad. c).- Los bienes, muebles o inmuebles que pueda obtener nuestra comunidad. d).- Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los miembros del Consejo. e).- Las utilidades que pudiesen provenir de proyecto colectivos que implemente la comunidad. PATRIMONIO CULTURAL ARTÍCULO 30. El patrimonio cultural del Consejo Indígena Lenca está constituido por: a).- Sus danzas, ritos socio-religiosos. b).- Su medicina tradicional. c).- Su alfarería, artesanía y demás formas de transformación de la naturaleza. d).- Los restos arqueológicos, sitios, monumentos que permitan encontrar la memoria etno-histórica de nuestro pueblo. e).- Sus tradiciones orales y escritas, usos y costumbres que definen a las Lencas como tal. f).- La vestimenta propia de nuestra idiosincrasia. CAPÍTULO VI DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTÍCULO 31. CILNA se disolverá por las siguientes causas: a).- La imposibilidad de cumplir con los principios y objetivos determinados en los presentes estatutos. b).- Por la pérdida del patrimonio económico y extinción del patrimonio cultural. c).- Por la unión o fusión con otras Organizaciones de similares principios. d).- Por la decisión unánime de todos los miembros. ARTÍCULO 32. La disolución se llevará a cabo en Asamblea Extraordinaria y el acuerdo se tomará con las dos terceras partes de los miembros del Consejo. ARTÍCULO 33. El comité liquidador será el responsable de pagar todas las obligaciones que el Consejo tuviere con terceros y el remanente se distribuirá entre los miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 34. Lo no establecido en los presentes estatutos, será resuelto en Asamblea General y las resoluciones tomadas por los miembros serán aplicables a todos los miembros del Consejo. CAPÍTULO VIII VIGENCIA ARTÍCULO 35. La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad, conforme lo establece el artículo 2329 del Código Civil. ARTÍCULO 36. Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOTIFÍQUESE. (F) CARLOS R. FLORES, PRESIDENTE. J. DELMER URBIZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. RICARDO LARA WATSON SECRETARIO GENERAL 24 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 1696-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a ASOCIACIÓN PARA EL DEPORTE Y LA EDUCACIÓN

Poder Ejecutivo

RESOLUCION No.1696-2014, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos de octubre del año dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha de tres de abril de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No.PJ-03042014-776, por la Abogada MONICA CAROLINA MARTINEZ, en su condición de apoderada legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACIÓN PARA EL DEPORTE Y LA EDUCACIÓN, con domicilio en el barrio La Plazuela, avenida Miguel de Cervantes Saavedra, número 1047, edificio San Cayetano, quinto piso, local número 502, ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable No.U.S.L.1657-2014, de fecha 25 de agosto de 2014. CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN PARA EL DEPORTE Y LA EDUCACIÓN, se crea como asociación civil, apolítica, sin fines de lucro, que entre sus objetivos y proyectos busca fomentar, apoyar e impulsar la práctica deportiva educativa como facilitador de experiencias para el sujeto desde el ámbito social, familiar y personal; mejorar los esfuerzos de la sociedad en la participación del deporte y la educación a fin que se utilicen plenamente las capacidades técnicas e intelectuales en la participación con las personas desfavorecidas de la sociedad y desarrollar actividades que contribuyan al mejoramiento integral, estabilidad y crecimiento de la comunidad; cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo(ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN denominada ASOCIACION, PARA EL DEPORTE Y LA EDUCACION y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL DEPORTE Y LA EDUCACIÓN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se constituye la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACION PARA EL DEPORTE Y LA EDUCACION, que se identificará con las siglas (A.D.E.), como una Asociación que promoverá el deporte, la educación y el servicio mutuo, será una asociación de carácter civil, apolítica, sin fines de lucro y por tiempo indefinido. Artículo 2.- El domicilio de la Asociación para el Deporte y la Educación, es domicilio en el barrio La Plazuela, avenida Miguel de Cervantes Saavedra, número 1047, edificio San Cayetano, quinto piso, local número 502, ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, pero podrá fundar y dirigir oficinas en otros lugares del país, y podrá afiliarse a cualquier federación análoga siempre que sea de beneficio para la comunidad, sin discriminación de raza, nacionalidad, sexo, convicciones políticas o religiosas o situación social o económica. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 3.- Los objetivos de la Asociación son los siguientes: 1) El objetivo de la Asociación es fomentar, apoyar e impulsar la práctica deportiva e educativa, como facilitador de experiencias para el sujeto, desde el ámbito social, familiar, personal, llevando consigo procesos de formación educativa y deportiva que permitan un mejor desarrollo en el ser humano. 2) Facilitar a la sociedad escenarios para la construcción de conocimientos, habilidades y destrezas en la formación de valores como complemento al deporte que es un fin de la asociación. 3) Formar deportistas con excelencia académica. 4) Fomentar los valores deportivos, respeto, disciplina, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales responsabilidad y demás fundamentos técnicos básicos de los deportes. 5) Promover el desarrollo de los distintos sectores de la población hondureña a través de la cooperación, solidaridad, capacitación, autogestión y apoyo a las acciones que realiza el Estado, las instituciones y organizaciones del país enmarcándose dentro de las políticas de desarrollo, determinadas por la Constitución de la República. 6) Mejorar los esfuerzos de la sociedad por la participación en el deporte y la educación conjuntamente a fin de que utilicen plenamente capacidades técnicas e intelectuales en la participación con las personas desfavorecidas de la sociedad, para ello podrá establecer los programas a proyectos necesarios de carácter educativo y deportivo. 7) Desarrollar actividades que contribuyan al mejoramiento integral, estabilidad y crecimiento socioeconómico de la Asociación para beneficio de la comunidad. 8) Propiciar el desarrollo y la participación democrática de los miembros en la toma de decisiones de la Asociación. 9) Fundar y patrocinar equipos deportivos, así como instituciones educativas sin fines de lucro. Artículo 4.- La Asociación podrá establecer relaciones interinstitucionales, tanto nacionales como internacionales, a fin de desarrollar diversas actividades relacionadas con el objeto de la misma. Artículo 5.- La Asociación podrá organizar y dirigir programas y proyectos específicos orientados a mejorar su aporte en el proceso de formación de la educación y el deporte, orientados a mejorar su aporte al proceso de desarrollo del país. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS Artículo 6.- Son miembros de la Asociación todas las personas naturales o jurídicas que voluntariamente deseen participar en la asociación y se comprometan con los objetivos de la misma, previa solicitud hecha por escrito ante la Junta Directiva, la cual debe ser aprobada por la Asamblea. Artículo 7.- Para ser miembro de la Asociación deberá reunir los siguientes requisitos: 1. En caso de personas naturales: a) Ser mayor de edad, en el pleno goce de sus derechos civiles. b) Ser de reconocida solvencia moral. c) Presentar solicitud de ingreso por escrito. 2) En caso de personas jurídicas: a) Estar constituido legalmente en el país, acreditar de su personalidad jurídica, cuya representación legal será el funcionario que de conformidad con la Ley o sus estatutos esté facultado para ello. b) Las personas que los representen legalmente reúnan los requisitos para las personas naturales. Artículo 8.- Dentro de la organización existen tres categorías de miembros: a) Miembros Activos: los que colaboran activamente en la asociación y sean aceptados(as) por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General. b) Miembros Fundadores: los que suscriben el Acta de Constitución. c) Miembros Honorarios: las personas que dirigen o representan debidamente a la asociación, adquieren esta categoría por su colaboración en la organización y los que la Asamblea determine. Artículo 9.- DEBERES DE LOS MIEMBROS: 1) Cumplir y hacer cumplir fielmente los presentes estatutos, el Reglamento Interno y cuantas disposiciones establezca la Asociación, la Asamblea General y la Asamblea Extraordinaria. 2) Asistir con puntualidad a las Asambleas, sesiones y cualquier otro acto de la Asociación. 3) Identificarse cada vez que se le solicite o sea necesario, presentando su credencial o constancia de pago. 4) Acatar los acuerdos de las Asambleas aún cuando no hayan concurrido a ellas. 5) No hacer personales los asuntos de la Asociación, ni asuntos de carácter político o religioso deponiendo cualquier interés personal o de grupo al interés general de la asociación. 6) No difamar en contra de sus miembros. 7) Informar cambio de domicilio a la Junta Directiva. 8) Guardar el orden y compostura en las Asambleas y demás actos que organice la Asociación. 9) Guardar absoluta reserva de los asuntos de la Asociación. 10) Prestar toda clase de colaboración y mayor esfuerzo, con entera voluntad para que la Asociación pueda alcanzar sus fines. 11) Tomar participación en todas las votaciones. DERECHOS DE LOS MIEMBROS Artículo 10.- Son derechos de los miembros: 1) Considerarse miembro de la Asociación después de haber otorgado la promesa de rigor. 2) Obtener la credencial que lo identifique como miembro de la Asociación. 3) Exigir directamente de los representantes de la Asociación o ante la Asamblea el cumplimiento de los presentes estatutos y su reglamento. 4) Censurar constructivamente las actuaciones de sus representantes o funcionarios. 5) Elevar quejas ante la Junta Directiva y comisiones especiales por irregularidades de la asociación. 6) Escoger en caso de acusación de la asociación, un defensor, entre los miembros de la Asociación; que estén en pleno uso de sus derechos y que no sea directivo del mismo. 7) Inscribirse o inscribir a sus hijos y otros familiares que dependen del afiliado en los planes educativos que la Asociación sostenga o patrocine obteniendo la instrucción y educación necesaria. 8) Hacer uso de los campos deportivos, gimnasios, bibliotecas, clubes patrocinados por la Asociación. 9) Obtener copia de todos los documentos en asuntos de la Asociación y contractuales que les afecten directamente. 10) Elegir y ser electo para desempeñar puestos en las diferentes filiales u oficinas representativas de la asociación. 11) Cancelar las aportaciones ordinarias y extraordinarias aprobadas en Asamblea General. 12) Hacer convocatorias a sesiones extraordinarias de la Asamblea de conformidad con los requisitos previstos en estos estatutos. 13) Conservar los derechos de la Asociación cuando se ausenten, ya sea en el desempeño de comisiones de la Asociación ya sea por enfermedad o disfrutando de permiso. Artículo 11.- Los derechos establecidos en este capítulo sólo pueden ser ejercitados por aquellos miembros que no hayan sido suspendidos en el goce de los mismos. CAPITULO IV ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN, DE LA ASAMBLEA Artículo 12.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación, formada por todos los miembros que legalmente estén inscritos en la asociación; sus acuerdos y decisiones son de cumplimiento obligatorio y puede ser: 1) Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. 2) Junta Directiva. 3) Órgano de Fiscalización; y, 4) Dirección Ejecutiva. Artículo 13.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, en la última semana de julio, previa convocatoria. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 14.- La Asamblea General Extraordinaria será convocada por la Junta Directiva y a negativa de ésta lo podrá hacer el órgano de, fiscalización; deberán ser convocados con diez días de anticipación o a petición de las 2/3 partes de los miembros inscritos en la Asociación. Artículo 15.- A la convocatoria se debe acompañar la agenda y los documentos pertinentes, la cual se cumplirá fielmente, aunque se traten otros asuntos importantes que presenten los miembros. Artículo 16.- En la Asamblea General Extraordinaria sólo se podrán discutir los asuntos incluidos en agenda que será comunicada a sus miembros cuatro semanas antes de la Asamblea, a excepción de aquellos casos de fuerza mayor que por su naturaleza pongan en peligro la estabilidad y disciplina de la Asociación. Artículo 17.- Habrá Quórum legal para la instalación de la Asamblea General Ordinaria, cuando esté presente la mitad más uno de los miembros inscritos como tal, si por falta de Quórum no pudiere celebrarse la Asamblea, se llevará a cabo una hora después con el número de miembros presentes. Artículo 18.- La Asamblea una vez instalada asumirá la representación máxima de la Asociación y la presidirá el Presidente de la Junta Directiva o en su ausencia un Vocal; en ausencia de ambos, presidirá un miembro electo por la Asamblea. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Artículo 19.- Son atribuciones exclusivas de la Asamblea General Ordinaria: 1) Elegir los miembros de la Junta Directiva los que ejercerán sus funciones durante dos años, pudiendo ser reelectos sólo por un período más. 2) Sustituir en propiedad a los directivos que llegaren a faltar y remover total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva y a los miembros del órgano de fiscalización, de acuerdo con estos estatutos. 3) Definir la política general, aprobar el plan de trabajo, el presupuesto, las cuentas que esté presente anualmente la Junta Directiva y dictar las medidas necesarias a que dé lugar la rendición de cuentas. 4) Fijar el monto de las inversiones que podrá hacer la Junta Directiva. 5) Aprobar el monto de las aportaciones ordinarias y extraordinarias. 6) Acordar la expulsión de cualquier miembro de la Asociación. 7) Aceptar como miembros de la asociación a las personas que proponga la Junta Directiva. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Artículo 20.- El Quórum establecido es de las 2/3 partes de los miembros inscritos, con las siguientes atribuciones: 1) Acordar la discusión y liquidación de la Asociación. 2) Aprobar los estatutos o sus reformas cuando sea necesario. 3) Decidir sobre la conveniencia de unirse o no a otras organizaciones sean estas nacionales o internacionales. 4) Conocer y decidir sobre la renuncia de los miembros de la Junta Directiva y del órgano de fiscalización. 5) Establecer, promover y reconocer como tales otras oficinas o filiales que funcionen en el país. 6) Otras atribuciones que le confieren los presentes estatutos, el reglamento o las leyes que sean propias de su carácter de suprema autoridad de la asociación. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 21.- La Asociación será dirigida y representada por una Junta Directiva estará encargada de la representación, dirección, orientación y administración general de la Asociación, estará integrada así: a) Un Presidente(a). b) Un Vicepresidente(a). c) Un Secretario(a) de actas. d) Un Tesorero(a); y, e) Tres vocales. Artículo 22.- Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones durante dos años, pudiendo ser reelectos sólo por un período más. La Junta Directiva celebrará sesiones Ordinarias cada dos meses, las sesiones Extraordinarias pueden ser convocadas por el Presidente o por más de dos miembros de la Junta Directiva. Para que haya quórum se requiere la presencia de cuatro miembros de la Junta Directiva, cada miembro tiene derecho voz y voto, en caso de empate el Presidente tendrá el voto de calidad. Artículo 23.- Con el propósito de obtener los mejores resultados en su administración y funcionamiento, la directiva podrá nombrar las comisiones que estime conveniente, de acuerdo con sus necesidades. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 24.- Son facultades y obligaciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos y disposiciones de la Asamblea General. b) Realizar o gestionar todos los asuntos corrientes del programa de la asociación de acuerdo a la política establecida en la Asamblea General. c) Sesionar cada dos meses. d) Cumplir y hacer que se cumplan las resoluciones de la Asamblea General o la Asamblea Extraordinaria para el fiel cumplimiento del mismo. e) Nombrar comisiones permanentes. f) Velar con el fin de que todos los miembros cumplan con las obligaciones que les competen. g) Solicitar cuando sea necesario la cooperación de organismos afines u otras instituciones. h) Tener a su cargo los asuntos legales de la Asociación, pudiendo nombrar a los asesores que convengan a los intereses de la asociación. i) Aprobar en primera instancia los balances que presente el Tesorero. j) Permitir la salida de un miembro de la Junta Directiva al extranjero, en el desempeño de una comisión de la Asociación, siempre que su salida no sea perjudicial a las labores de la Junta Directiva o el presupuesto de la asociación. k) No contraer compromisos de orden económico que pongan en peligro los bienes de la asociación sean éstos, muebles e inmuebles, sin previo consentimiento de la Asamblea General. 1) Recibir y entregar a través de un riguroso inventario con documentos firmados y sellados por la Junta Directiva de todos los muebles e inmuebles, archivos y demás enseres confiados a su cuidado. m) Contratar el personal necesario para el buen funcionamiento de la asociación, así como prescindir de ellos cuando considere que éstos no cumplen eficientemente con las funciones asignadas. Artículo 25.- Son atribuciones del Presidente: a) Asumir toda la responsabilidad inherente a su cargo, velando por el buen nombre y adecuado funcionamiento de la asociación, con la debida representación legal de la misma, b) Representar a la Asociación ante autoridades y otras organizaciones. c) Convocar y presidir Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales con voz y voto las sesiones de la Junta Directiva, de la Asamblea General y de la Asamblea Extraordinaria. d) Firmar en unión con el Secretario o la Secretaria las actas de las sesiones o asambleas, la correspondencia enviada a diferentes instituciones, así como legalizar su firma en las actas respectivas. e) Firmar a nombre de la Asociación, los convenios, pactos, acuerdos arbítrales etc., que se celebren y cuidar que sean cumplidos fielmente. f) Turnar a los demás miembros de la Junta Directiva los asuntos de su competencia acordados con ellos que proceda en cada caso. g) Cuidar que los demás miembros de la Junta Directiva cumplan con su cometido, señalado ante la propia junta las irregularidades que notare. h) Revisar los libros y documentos de la tesorería, cuantas veces lo estime conveniente y firmar todos los comprobantes de los ingresos. i) Resolver los problemas cuyo trámite no haga posible el acuerdo previo de los demás miembros directivos, sujetando la resolución al consentimiento y aprobación de éstos. j) Presidir toda comisión cuando lo juzgue necesario. k) Todas aquellas atribuciones que se deriven de la naturaleza de su cargo. 1) contratar el personal administrativo, técnico, asesores legales y demás personal necesario para el buen funcionamiento de la asociación, así como prescindir de éstos cuando fuera necesario. Artículo 26.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Asumir todas las responsabilidades inherentes a su cargo. b) Asistir con voz y voto a sesiones de la Junta Directiva. c) Sustituir al Presidente y al Secretario, que en ausencia de éstos, en él recaen dichas atribuciones y obligaciones. d) Proyectar la creación de sociedades culturales y recreativas, clubes y equipos deportivos, etc., y prestar ayuda para la mejor organización y funcionamiento de los mismos. e) Firmar en unión del Presidente y Secretario las credenciales que se extiendan a los miembros. Artículo 27.- Son atribuciones del Secretario: a) Asumir todas las responsabilidades inherentes a su cargo. b) Acordar con el presidente los asuntos de su competencia. c) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva. d) Llevar un libro de registro de sus miembros. e) Supervisar el libro de registro, el libro de actas, mantener bajo su custodia todo libro, documento o correspondencia que pertenezca a la asociación. f) Levantar las actas de sesiones que celebre la Junta Directiva y las Asambleas Generales y Extraordinarias, las cuales una vez aprobadas deberá firmar en unión del Presidente. g) Presentar proyectos y darles seguimiento a fin de culminar su ejecución. h) En su condición de vínculo de la asociación, mantener la comunicación con las diferentes estructuras e instancias ya sean nacionales e internacionales. Artículo 28.- Son Atribuciones del Tesorero: a) Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia. b) Representar a la Asociación en asuntos inherentes a su cargo, ante autoridades y otros organismos. c) Asistir con voz y voto a sesiones de la Junta Directiva. d) Llevar al día la contabilidad de la organización, custodiando los fondos, títulos, bienes y cualquier clase de valores de la asociación con todos los requisitos que establece la ley, asesorándose si es necesario de un contador público o alguien de la rama especializado. e) Firmar los documentos expedidos contra bancos, los cuales deberán ser refrendados por el presidente o por quién lo sustituya legalmente, para lo cual deberá tener debidamente registradas las firmas, previa autorización de la Asamblea General. f) Extender recibos por las cantidades que ingresan a la tesorería, así como cobrar las cuotas ordinarias. g) No emplear los fondos de la Asociación para ningún objeto que no esté especificado en el presupuesto o haya sido aprobado por la Asamblea General. h) No hacer préstamos individuales con el dinero de la Asociación, ni aún con acuerdo de su Junta Directiva. i) Rendir mensualmente a la Junta Directiva el informe financiero de la asociación, así como el corte mensual de caja. j) Firmar con el presidente todo documento que se relacione con movimiento de fondos, previa autorización de la Asamblea General. k) Presentar un informe en la Asamblea General o cuando a la Junta Directiva lo solicite. Artículo 29.- Son Atribuciones de los Vocales: a) Sustituir por su orden a cada miembro de la Junta Directiva en caso de ausencias. b) Colaborar con todos los miembros de la Junta Directiva o desempeñarse en las comisiones que fueren asignados. c) Presentar informes en cada Asamblea General o cuando la Junta Directiva así lo solicite. EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 30.- El Órgano de Fiscalización estará integrada por tres miembros propietarios y dos suplentes, los cuales serán electos en Asamblea General con dependencia directa de la misma, durarán en sus cargos dos años y serán elegidos simultáneamente con la elección de la Junta Directiva, pudiendo ser reelectos sólo por un periodo más. En su primera reunión de trabajo podrán se organizarán internamente. Artículo 31.- Los miembros que conforman el órgano de fiscalización asistirán a las sesiones ordinarias que lleven a cabo la Junta Directiva o cuando sean convocados por la misma. Artículo 32.- Son Atribuciones del los fiscales: a) Velar la fiel observancia de las disposiciones de estos estatutos, reglamentos y demás disposiciones que rigen la asociación. b) Vigilar las actuaciones de la Junta Directiva. c) Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria o convocarla directamente en caso de que ésta no lo hiciere o no pudiere hacerlo. d) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo. e) Velar por estricto cumplimiento de acuerdos entre la asociación y otras instituciones nacionales o internacionales. f) Asesorar a la Junta Directiva cuando ésta lo requiera. g) Presentar anualmente a la Asamblea General un informe sobre la labor en el periodo institucional fenecido. h) Representar legalmente a la Asociación ante autoridades competentes o ante otros organismos en asuntos de su competencia o cuando se lo requiera la Junta Directiva. i) Asumir toda la responsabilidad inherente a su cargo o de control que designe la Asamblea General. j) Asistir con voz y voto a la sesiones de la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 33.- La Dirección Ejecutiva es el órgano ejecutor de las políticas, estrategias, medidas y programas emanados de la Junta Directiva. Artículo 34.- La Administración de la Asociación para el Deporte y la Educación (A.D.E.), estará a cargo de un Director Ejecutivo y personal de apoyo técnico y administrativo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 35.- El nombramiento del Director Ejecutivo será electo por la Junta Directiva, por tiempo indefinido y gozará de amplias facultades de administración y demás consignadas en el acuerdo de funcionamiento. Artículo 36.- La Asociación a través de su Director Ejecutivo nombrará el personal de apoyo técnico y administrativo, según las necesidades de la Asociación y aprobado por la Junta Directiva; los requisitos para ejercer dichos cargos administrativos y sus funciones serán objeto de un manual de organización y funcionamiento a emitirse una vez aprobados los presentes estatutos. ATRIBUCIONES Artículo 37.- Son atribuciones del Director Ejecutivo. a) Será el funcionario a tiempo completo en la Asociación tendrá la responsabilidad completa sobre todas las actividades administrativas de dirección y de control de Asociación. b) Representará a la Asociación por delegación que le haga el Presidente. c) Administrar los servicios de la Asociación. d) Suscribir convenios y demás transacciones económicas, legales, administrativas en representación de la Asociación dentro de las limitaciones que establezca la Junta Directiva y la Asamblea General. e) En su carácter de primer ejecutivo de la Asociación, depende directamente del Presidente y de la Junta Directiva. f) Integrar con voz, pero sin voto las sesiones de la Junta Directiva, Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. g) Establecer vínculos de cooperación interinstitucional con instituciones que persigan propósitos afines. h) Nombrar el personal técnico y administrativo, siendo el jefe directo de los empleados que nombre, promueva o remueva de la Asociación. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 38.- Constituyen el patrimonio de la Asociación: a) Las cuotas ordinarias o extraordinarias aportadas por sus miembros, así como las multas que se apliquen y los intereses que generen. b) Por los bienes muebles e inmuebles que adquieran a título legal. c) Por herencias, legados o donaciones que reciba. d) Las aportaciones que reciba de organismos oficiales o de cooperación para el cumplimiento de sus fines. e) Los préstamos que contrate para el cumplimiento de sus fines. Artículo 39.- Los recursos económicos de la Asociación se emplearan con los fines previstos en estos estatutos. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 40.- La duración de la Asociación será indefinida y sólo podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas. a) Imposibilidad de cumplir con los objetivos para los cuales fue creada. b) Por acuerdo tomado de las dos terceras partes de los miembros de la Asociación, adoptado en Asamblea General Extraordinaria y acreditando con las firmas de los asistentes. c) Por sentencia judicial de conformidad con las leyes del país. d) Por resolución del Poder Ejecutivo. DISOLUCIÓN Artículo 41.- En caso de disolución de la Asociación para la Educación y el Deporte, será necesario convocar a Asamblea General Extraordinaria para este único fin, debiendo asistir en primera, convocatoria o en segunda convocatoria un 80% (ochenta por ciento) como mínimo de representantes miembros, (sea personalmente o por poder) con derecho a voto. En ambos casos el acuerdo se adoptará por el voto afirmativo de las 2/3 partes de los asistentes. Resuelta la disolución se designará por la misma Asamblea una Junta Liquidadora integrada por el Presidente y los miembros que designe la Asamblea, la cual llevará a cabo la liquidación en los siguientes términos: a) Se liquidaran las obligaciones que se hayan contraído con terceros; y, b) en caso de existir remanente este será donado a una organización de igual o similar objetivo o a una institución benéfica que señale el Estado de Honduras. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes. Artículo 42.- Los casos no previstos en estos estatutos se resolverán en Asamblea General. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 43.- Los miembros que hubieren renunciado a la Asociación podrán admitirse nuevamente cuando así lo acordare la Asamblea, cumpliendo con los requisitos para la admisión de miembros. Por ningún motivo serán readmitidos aquellos que hubieren sido expulsados de la Organización. REFORMA DE LOS ESTATUTOS Artículo 44.- La Asamblea General Extraordinaria puede en todo tiempo modificar estos estatutos. Para ello se requerirá la aprobación de las 2/3 partes de los miembros presentes y con derecho a voto. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN PARA EL DEPORTE Y LA EDUCACIÓN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ASOCIACIÓN PARA EL DEPORTE Y LA EDUCACIÓN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ASOCIACIÓN PARA EL DEPORTE Y LA EDUCACIÓN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN PARA EL DEPORTE Y LA EDUCACIÓN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Q u e l a l e g a l i d a d y v e r a c i d a d d e l o s documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 24 F. 2015. La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica1/ No. Solicitud: 2015-422 2/ Fecha de presentación: 05-01-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HNB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); artículos para fumadores, incluyendo papel y cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. Palitos de tabaco, productos de tabaco calentados, aparatos electrónicos para calentar cigarrillos; aparatos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos para uso en lugar de cigarrillos tradicionales; aparatos electrónicos para inhalar nicotina; aparatos vaporizadores para tabaco, productos de tabaco y productos sustitutos del tabaco; artículos para fumadores de cigarrillos electrónicos; cargadores, extintores y accesorios, partes; adaptadores para uso con cigarrillos electrónicos o con aparatos para calentar tabaco; y cajas electrónicas recargables para cigarrillos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. ________ HNB 1/ No. Solicitud: 425-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARLBORO GOLD Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el propósito de ser calentado, aparatos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar el aerosol que contiene la nicotina para la inhalación; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. 1/ No. Solicitud: 424-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASH CONTROL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el propósito de ser calentado, aparatos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar el aerosol que contiene la nicotina para la inhalación; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarril
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