Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 061-2015 — Delegación de facultades al Director Legal de la Secretaría de Finanzas para presidir Asambleas de Accionistas
Poder Judicial
ACUERDO EJECUTIVO NUMERO 061-2015
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de enero de 2015.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se
entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda,
económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en
definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se
llevan a cabo en la Administración Pública con ese propósito.
CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas, Licenciado WILFREDO CERRATO
RODRIGUEZ, es el titular de las acciones y por ende
Presidente de la Asamblea de Accionistas de las Sociedades
Mercantiles: FINCAMAR, S. A. DE C. V. FINCAMAR,
IBEROAMERICANA DE MARISCOS, S. A. DE C.V.
IBERMAR, EXPORTADORA DE MARISCOS, S. A. DE
C. V. EXMAR, CULTIVO DE CAMARONES, S. A. C. V.
CULCASA C. W. Y C. CAMARON, S. A. DE C.V.;
AGROINDUSTRIAL HONDUFARMS, S. A. DE C. V.
HONDUFARMS, ACUACULTURA TECNICA, S. A. DE
C. V.
CONSIDERANDO: Que la delegación de atribuciones y
funciones es pertinente que se lleve a cabo con personal de
confianza.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido, con
fundamento en los Artículos 36, numeral 8), 116, 118 y 122 de
la Ley General de Administración Pública; 4, 5, 22 y 30, párrafo
primero, de la Ley de Procedimiento Administrativo y 6 de la
Ley de Simplificación Administrativa.
A C U E R D A:
PRIMERO: Que el Secretario de Estado en el Despacho
de Finanzas, Licenciado WILFREDO CERRATO
RODRIGUEZ, y por ende Presidente de la Asamblea de
Accionistas de las Sociedades Mercantiles, delega en el
ciudadano PEDRO ANASTASIO CASTELLON GARCIA,
Director Legal de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, la facultad de presidir LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS, de cada una de las
Sociedades Mercantiles: FINCAMAR, S. A. DE C.V.
FINCAMAR, IBEROAMERICANA DE MARISCOS,
S. A. DE C. V. IBERMAR, EXPORTADORA DE
MARISCOS, S. A. DE C. V. EXMAR, CULTIVO DE
CAMARONES, S. A. C. V. CULCASA C. W. Y C.
CAMARON, S. A. DE C. V.; AGROINDUSTRIAL
HONDUFARMS, S. A. DE C. V. HONDUFARMS,
ACUACULTURA TECNICA, S. A. DE C. V. Y SUSCRIBA
LAS ACTAS RESPECTIVAS.
SEGUNDO: El delegado es responsable de la función
delegada.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CUARTO:El presente Acuerdo deberá publicarse en el
Diario Oficial “La Gaceta” y su ejecución será a partir de la
correspondiente notificación por medio de la certificación de estilo.
COMUNIQUESE.
MBA WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
CESAR VIRGILIO ALCERRO GUNERA
SECRETARIO GENERAL
_______
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
ACTA DE NOTIFICACION
OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa,
M. D. C. 17 de febrero del 2014.
En virtud de desconocerse el domicilio del Representante
Legal o Apoderado Legal del señor Armando Ramón Vicente,
con domicilio en Estados Unidos de América, NOTIFICA que
en fecha 01 de diciembre del año 2014, la Abogada Doris Ondina
Servellón Mairena, actuando en condición de Apoderada Legal
de la empresa mercantil denominada BIOMED CENTRO
AMERICA SOCIEDAD ANONIMA, presentó acción de
Cancelación del Registro 43, contentiva en el Nombre Comercial
denominado “BIOMECA”, propiedad del señor Amando Ramón
Vicente, y en atención al derecho de defensa que le asiste
constitucionalmente, cítese y emplácese en legal y debida forma
al Representante Legal o Apoderado Legal del señor Armando
Ramón Vicente, para que comparezca, ante esta Oficina de
Registro de Propiedad Industrial, dependencia del Instituto
de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel,
Boulevard Kuwait, contiguo al edificio FENADUANAH, para
hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada,
otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir
del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las
alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que
la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar
en derecho. Artículo 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad
Industrial; 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL
AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE
DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09
DE JULIO DE 2010
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SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que
literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El
infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo
4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia
a SOFTWAREONE HONDURAS, S.A., como
DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa
Concedente MICROSOFT HONDURAS, S. DE R.L.
DE C.V., nacionalidad hondureña, con jurisdicción en TODO
EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante
Resolución Número 1,314-2014 de fecha 31 de diciembre
del 2014, en vista que el Acuerdo de Nombramiento de fecha
14 de octubre del 2014; Fecha de Vencimiento: hasta el 15 de
agosto del año 2015; DILCIA LIZETH AGUIRIANO
CALIX, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio
Interior. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, Encargado de
la Secretaría General. Acuerdo No.372-2014.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los doce días del mes de febrero del año dos mil quince.
ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ
ENCARGADO DE LA SECRETARÍA GENERAL
Acuerdo No. 001-2015
25 F. 2015
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
(SANAA)
1. El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), invita a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional SANAA-DM-01-2015 a presentar ofertas selladas para el “Suministro
de trescientas (300) varillas de acero inoxidable de tres pies de largo de 5/16” O sólida y secciones de acoplamiento
R1 macho y R2 (MT) punta terminal y seis (6) gusanos de 4" O para ser utilizado por el Departamento de Alcantarillado
Sanitario del SANAA”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Para efectos de registro, los interesados en participar en la licitación, deberán de manera obligatoria presentarse en
las oficinas de la Dirección de Licitaciones y Contrataciones de SANAA, ubicadas en la 1ra. Avenida, 13 calle,
Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono: (504) 2237-8551, Telefax: (504) 2237-8552;
página de internet www.sanaa.hn; e-mail: sanaalicitaciones@hotmail.com; previa presentación de solicitud escrita
dirigida al Gerente General de SANAA a partir del día lunes 23 de febrero del 2015, en el horario comprendido
entre las 7:30 A.M. y las 3:30 P.M., donde se le entregará gratuitamente el documento base de licitación; debiendo
traer su dispositivo de almacenamiento USB o CD en blanco para transferir el archivo que contiene las bases de la
presente licitación.
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: SANAA Central, oficinas ubicadas en la Primera Avenida,
13 calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono: (504) 22378551, Telefax: (504)
22378552; página internet www.sanaa.hn; email: sanaalicitaciones@hotmail.com; apartado postal 437, Tegucigalpa.-
La Recepción y Apertura de ofertas se llevará a cabo el día lunes 6 de abril del 2015 a las 9:30 A.M. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la oferta equivalente a por lo menos el dos por ciento (2%) del valor de la oferta.
Comayagüela, M.D.C., 23 de febrero del 2015.
ING. LUIS RENÉ EVELINE HERNÁNDEZ
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El Agua... Un Derecho Humano
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición Suplementos
¡Pronto tendremos!
A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA
La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca,
barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle
edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste
A-8 y A-9 del Campo AGACH
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2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Acuerda: Delegar en el Licenciado CARLOS HUMBERTO
RAMOS FLORES, Subdirector de la Dirección General de
Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado,
la titularidad de la referida Dirección Geneal durante el período
comprendido del 31 de enero al 27 de febrero de 2015.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
AVISO SEGUNDA SUBASTA CA-PEQ 2015
1. La Secretaría de Desarrollo Económico, en uso de las
facultades conferidas mediante Acuerdo Ejecutivo No.
16-2006 del 20 de marzo del 2006, Reglamento sobre la
Distribución y Asignación de los Contingentes Arancelarios
de Importación y Acuerdo No. 32-2007 del 28 de diciembre
del 2007 “Reglamento sobre la Distribución y Asignación
del Contingente de Pollo (muslos, piernas, incluso unidos)
establecido en el Tratado de Libre Comercio entre República
Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-
CAFTA) y el Acuerdo No. 376-2014 del 17 de noviembre
del 2014 Apertura de Contingentes Arancelarios de
Importación para el año 2015, comunica a todos los agentes
económicos interesados en la importación de pollo (muslos,
piernas, incluso unidos) con clasificación arancelaria
020713.93; 0207.13.94; 0207.14.93; 0207.14.94 y
1602.32.10 originario de Estados Unidos de América
(EE.UU.), que pueden presentar sus ofertas obteniendo
sus formularios e instrucciones detalladas en sitio web:
www.ca-peq.org o contactando al Administrador de CA-
PEQ, DTB Associates LLP en 1700 Pennsylvania Ave. N.W.
Suite 200, Washington, D.C. 20006-4707, USA, Tel (202)684-
2512, Fax: (202) 684-2234.
2. Esta será la segunda subasta del año 2015, en la cual se estarán
subastando Certificados de Asignación del Contingente de
pollo (muslos, piernas, incluso unidos) por un volumen total
de 1,425 toneladas métricas.
3. La presentación de la oferta la podrá realizar cualquier persona
o entidad constituida o domiciliada en los Estados Unidos
(EE.UU.) y con una dirección legal en dicho país, dicha
presentación implica la aceptación de todas las instrucciones
y condiciones ante la Central América Poultry Export Quota
Inc. (CA-PEQ).
4. Las ofertas deben ser recibidas “on-line” por CA-PEQ en
un periodo establecido del 23 de febrero al 6 de marzo del
año 2015, en el siguiente sitio web: https://www.ca-peq.org/
honduras_online_bid_form.html, a más tardar el 6 de
marzo del año 2015 a las 5:00 P.M. (hora de Washington,
DC). La oferta mínima aceptada será por (1) tonelada métrica,
el valor mínimo aceptado será de US$22.04/tonelada métrica.
5. Las ofertas se deben hacer en Dólares Americanos y no
deben incluir fracciones de un centavo por tonelada métrica.
Se requiere un depósito de seguridad con cada oferta (US$
50,000.00 o el total de la oferta, el que sea menor). El
Certificado de Asignación del Contingente será otorgado a
la(s) oferta(s) más alta(s).
6. La importación del producto deberá realizarse a Honduras
entre el 6 de marzo al 31 de diciembre del año 2015, por lo
que deberán tomar las previsiones necesarias para que el
producto importado al amparo de los certificados, ingresen
al país dentro del periodo de vigencia de los mismos.
7. Previo al envío de sus ofertas, los agentes registrados en el
primer año, deberán notificar por escrito a la SDE su intención
de participar en la importación de conformidad a lo establecido
en el artículo 10 del Acuerdo 32-2007.
8. Los nuevos interesados en participar en la subasta del
contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos), deberán
proceder al Registro de Importador presentando ante la
Secretaría General de la SDE por medio de su apoderado
legal, una solicitud por escrito conteniendo la siguiente
información:
a) Nombre, denominación o razón social, conforme al RTN, domicilio
para recibir notificaciones, número de teléfono, correo
electrónico;
b) fotocopia de la escritura de constitución y una breve
descripción de su actividad económica;
c) Nombre del representante legal y certificación de punto de
acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica;
d) Fotocopia de la tarjeta de identidad cuando se trate de una
persona natural. En el caso de los extranjeros, fotocopia del
carnet de residencia;
e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN);
f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias
vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de
conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-
2011 y Artículo 10 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006;
g) Fotocopia de la Licencia Sanitaria de funcionamiento
vigente del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria
(SENASA); y,
h) Recibo TGR- 1 por L.200.00 en el código 12121 para cada
solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos
administrativos.
9. Para más información puede consultar las páginas web:
www.prohonduras.hn y/o a los teléfonos (504) 2235-5047/
2235-3078/2235-8383 de la Dirección General de Integración
Económica y Política Comercial dependencia de la SDE
en Tegucigalpa o en la página web: www.fedavih.com y/o
teléfono (504) 2550-3953 de la Federación de Avicultores
de Honduras (FEDAVIH) en San Pedro Sula.
Tegucigalpa, M.D.C., de febrero del año 2015.
ALDEN RIVERA MONTES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL
GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
25 F. 2015
Secretaría de Desarrollo
Económico
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 600-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Crucitas
Congreso Nacional
RESOLUCIÓN No. 600-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN.Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veinticuatro de junio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
dieciocho de marzo de dos mil catorce, misma que corre al
Expediente No. P.J. 18032014-641, por la Abogada TANIA
JACQUELINE MARTINEZ PALMA, quien actúa como
Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
CRUCITAS, con domicilio en la comunidad de Crucitas,
municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque,
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quienes emitieron dictamen
correspondiente No. U.S.L. 926-2014 de fecha 03 de junio de
dos mil catorce.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA-
DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNI-
DAD DE CRUCITAS, se crea como asociación civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por
lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación, competencia específica para la
emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de
2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de
la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116
y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE CRUCITAS, con domicilio en la
comunidad de Crucitas, municipio de Belén Gualcho,
departamento de Ocotepeque; se aprueban sus Estatutos en la
forma ciguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
CRUCITAS, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO,
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será JUNTA ADMINISTRADORA DE
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AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
CRUCITAS, con domicilio en la comunidad de Crucitas,
municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque; como
una Asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin
fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las
normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos
en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su
Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de
Crucitas.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta Administradora de
Agua y Saneamiento de la comunidad de Crucitas, municipio de
Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque y tendrá operación
en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones
físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los
hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y
de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento
y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación
para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener
financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua
potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera
racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la
asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el
sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y
saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios
de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas
para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la
comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros
Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser
electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión
de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por
deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos
oportunamente de las interrupciones programadas del servicio,
de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte
sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
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a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.-Comités de
Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período
de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo
dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36,
37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a).
d.- Un Prosecretario(a). e.- Un Tesorero(a). f.- Un Fiscal. g.- Un
Vocal Primero. h.- Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de
agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-
Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con
el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar
con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta
Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,
en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta
Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Las
demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.-Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta, excepto en lo relacionado con el dinero.
c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el
Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el
archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas
de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del PROSECRETARIO:
Sustituir al Secretario en caso de ausencia temporal o definitiva,
en las reuniones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria
y de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del TESORERO: Es el
encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el
Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.-
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones
que se refieren a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de
la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos
y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente
a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la
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Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y
anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta
Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener
una administración transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que
le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a
la Asamblea. b.- El Vocal I, coordinará el Comité de Saneamiento
Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y
sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 22.- Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad,
se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y
cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta
Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 23.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.
d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 24.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor
de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- Causas de Disolución: a.- Por sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.-Por acuerdo de las
2/3 partes de sus miembros. e.- Por cualquier causa que haga
imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La
decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá
en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será
aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se
hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso
de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo,
que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
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que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
CRUCITAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría
de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
CRUCITAS, de la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados
que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico
y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
CRUCITAS, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por esta Secretaría de Estado, y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE CRUCITAS, se hará de conformidad
a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la
presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE CRUCITAS, la cual será publicada en
el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la
Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento.- Papel habilitado
mediante Acuerdo Ministerial No. 421-2014 de fecha 4 de
febrero de 2014. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte días del mes de enero de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
25 F. 2015
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
HONDURAS, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C.,
21 de Enero de 2015.
OFICIO No. 013-SCO-2015
SEÑOR(A):
SECRETARIO DEL CONGRESO NACIONAL DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
SU DESPACHO:
Con instrucciones de la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia y en cumplimiento a lo ordenado en el fallo
de fecha nueve de diciembre de dos mil catorce, recaído Recurso
de Inconstitucionalidad No. SCO-0709-2014 Interpuesto vía
Acción por los Abogado RENÉ FABRIZZIO GALO
MARTINEZ, MARLENE SUYAPA PEREZ VALLE Y
MARÍA DEL SOL MEZA IZAGUIRRE, en su condición de
Presidente, Vicepresidenta y Secretaria respectivamente de la
Asociación de Jueces y Magistrados de Honduras (ASOJMAH),
contra EL DECRETO LEGISLATIVO 254-2013 QUE
CONTINE LA LEY GENERAL DE LA
SUPERINTENDENCIA PARA LA APLICACIÓN DE
PRUEBAS DE EVALUACIÓN DE CONFIANZA, emitido
por el CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
No.33,372, en fecha seis de marzo de dos mil catorce. Ha recaído
el fallo que en su parte conducente dice: “CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL.
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, nueve de diciembre
del año dos mil catorce. VISTO.... POR TANTO.... FALLA:
1) D E C L A R A N D O I N C O N S T I T U C I O N A L
PARCIALMENTE, POR RAZÓN DE CONTENIDO
EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO OCTAVO
(8avo.) Y EL PARRAFO QUINTO (5to.)DEL
ARTÍCULO 16; DEL DECRETO 254 -2013, que contiene
LA LEY DE SUPERINTENDENCIA PARA LA
APLICACIÓN DE PRUEBAS DE EVALUACION DE
CONFIANZA, emitido por el Congreso Nacional de la
República, en fecha dieciséis de diciembre del año dos mil
trece, y publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” No.
33,372, en fecha seis de marzo del año dos mil catorce; 2)
Declarar la Constitucionalidad del Decreto 254 -2013 en
sus demás disposiciones. 3) Declarar la EJECUCIÓN
INMEDIATA de la presente sentencia. 4) La presente sentencia
tiene efectos a futuro, de conformidad a la locución latina “EX
NUNC”.- Y MANDA: que se comunique al Congreso
Nacional de la República el presente fallo quien deberá sin
dilación ordenar su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”,
conforme lo dispone el Artículo 94 de la Ley Sobre Justicia
Constitucional y que con la certificación del presente fallo se
devuelvan los antecedentes al lugar de su procedencia para los
efectos legales correspondiente. NOTIFIQUESE. FIRMAS.
SILVIA TRINIDAD SANTOS MONCADA. PRESIDENTA.
SALA CONSTITUCIONAL. GERMÁN VICENTE
GARCIA GARCIA. JOSÉ ELMER LIZARDO
CARRANZA. LIDIAESTELA CARDONA PADILLA. ROSA
DE LOURDES PAZ HASLAM. Firma y Sello. CARLOS
ALBERTO ALMENDAREZ CALIX. SECRETARIO.
SALA CONSTITUCIONAL”.
En consecuencia y para los fines legales pertinentes, remito a
usted el oficio de mérito, al que se adjunta certificación de la
sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil catorce,
quedando constancia de envío con el No. 23 del Libro de
Remisiones ECCG que al efecto lleva esta Secretaría.
CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX
SECRETARIO. SALA CONSTITUCIONAL
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia. CERTIFICA: El fallo que
literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-
SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, nueve de diciembre del año dos mil catorce.
VISTO: Para dictar Sentencia el Recurso de Inconstitucionalidad
interpuesto por vía de acción, en forma total y por razón de
contenido, por los Abogados RENE FABRIZZIO GALO
MARTÍNEZ, MARLENE SUYAPA PEREZ VALLE y
MARÍA DEL SOL MEZA IZAGUIRRE, en su condición de
Presidente, Vicepresidente y Secretaria respectivamente de la
ASOCIACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS DE
HONDURAS (ASOJMAH), para que se declare la
Inconstitucionalidad por vía de acción, en forma total y por razón
de contenido de la Ley General de la Superintendencia para la
Aplicación de Pruebas y Evaluación de Confianza, la cual fue
aprobada por el Soberano Congreso Nacional mediante Decreto
Legislativo número 254-2013 de fecha veinticuatro de enero de
dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número
33,372 de fecha seis de marzo de dos mil catorce; alegando que
dicho Decreto Ley contraviene las disposiciones de orden
constitucionales como ser el principio de separación de poderes
y derechos consagrados en la Carta Magna, siendo una vulneración
a las garantías de los derechos humanos, contra la forma de
gobierno y el principio de legalidad, señalando como primer motivo
de inconstitucionalidad la violación a los artículos relacionados a
la separación de los poderes del Estado, las atribuciones formales
de cada uno y la independencia judicial; como segundo motivo
de inconstitucionalidad señala la lesión de los artículos 68, 76, 88
de la Constitución de la República; como tercer motivo de
inconstitucionalidad se indica la disminución de lo establecido en
los artículos 128 y 129 de la Constitución de la República.
ANTECEDENTES. 1) Que en fecha seis de junio del año dos
mil catorce, compareció ante esta Sala de lo Constitucional, los
Abogados RENE FABRIZZIO GALO MARTÍNEZ,
MARLENE SUYAPA PEREZ VALLE y MARÍA DEL SOL
MEZA IZAGUIRRE, en su condición de Presidente,
Vicepresidente y Secretaria respectivamente de la
ASOCIACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS DE
HONDURAS (ASOJMAH), para que se declare la
Inconstitucionalidad por vía de acción, en forma total y por razón
de contenido de la Ley General de la Superintendencia para la
Aplicación de Pruebas y Evaluación de Confianza, la cual fue
aprobada por el Soberano Congreso Nacional mediante Decreto
Legislativo número 254-2013 de fecha veinticuatro de enero de
dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
33,372 de fecha seis de marzo de dos mil catorce, alegando que
dicho Decreto Ley contraviene las disposiciones de orden
constitucionales como ser el principio de separación de poderes
y derechos consagrados en la Carta Magna, siendo una vulneración
a las garantías de los derechos humanos, contra la forma de
gobierno y el principio de legalidad, señalando como primer motivo
de inconstitucionalidad la violación a los artículos relacionados a
la separación de los poderes del Estado, las atribuciones formales
de cada uno y la independencia judicial; como segundo motivo
de inconstitucionalidad señala la lesión de los artículos 68, 76, 88
de la Constitución de la República; como tercer motivo de
inconstitucionalidad se indica la disminución de lo establecido en
los artículos 128 y 129 de la Constitución de la República. 2)
Que en fecha doce de agosto del año dos mil catorce, este Alto
Tribunal, dictó providencia mediante la cual dispuso admitir el
Recurso de Inconstitucionalidad relacionado y en virtud de haber
indicado el recurrente que el presente recurso va dirigido al
contenido de la citada ley, se omitió el libramiento de la
comunicación al Congreso Nacional de la República y se dispuso
dar traslado de los antecedentes al Fiscal del Despacho, para
que emitiese el correspondiente dictamen. 3) Que en fecha cinco
de agosto del año dos mil catorce, se tuvo por evacuado el término
concedido al Ministerio Público por el Abogado Roger Ludovico
Matus Zelaya, actuando en su condición de Fiscal del Despacho,
quien emitió dictamen en el cual fue de la opinión que SE
DECLARE SIN LUGAR el Recurso de Inconstitucionalidad
de mérito con respecto a los dos primero motivos y, que SE
DECLARE CON LUGAR el Recurso de Inconstitucionalidad
planteado por el tercer motivo. CONSIDERANDO (1): Que la
Constitución de la República establece el control directo de la
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constitucionalidad de las leyes, al declarar que quien tenga un
interés directo, personal y legítimo puede interponer por vía de
acción ante la Honorable Corte Suprema de Justicia la garantía
de inconstitucionalidad, contra una ley que considere ser contraria
a la norma fundamental; determinando que la sentencia en que se
declare la inconstitucionalidad de una norma, será objeto de
ejecución inmediata, tendrá efectos generales y, por lo tanto,
derogará dicha norma.- CONSIDERANDO (2): Que la
declaración de inconstitucionalidad de una norma y su
inaplicabilidad, podrá solicitarse, por quien se considere lesionado
en su interés directo, personal y legítimo. En ese sentido, la Corte
Suprema de Justicia, actuando por medio de la Sala de lo
Constitucional, estima legitimados a los impetrantes, ya que por
su condición de funcionarios del Poder Judicial y miembros activos
de la Asociación de Jueces y Magistrados de Honduras
(ASOJMAH), la norma secundaria que acusan de inconstitucional,
les afecta por estar obligados a cumplirla, lo que les acarrea
consecuencias directas en el ejercicio de sus derechos
fundamentales.- CONSIDERANDO (3): Que en el decurso del
proceso, el Ministerio Público emitió dictamen en fecha veinticuatro
de septiembre de dos mil catorce, pronunciándose el Agente Fiscal
ROGER LUDOVICO MATUS ZELAYA, de la siguiente manera;
Dictamen:….V.- OPINION: Con fundamento en lo anteriormente
expuesto, el Ministerio Público dictamina que se declare sin lugar
el Recurso de Inconstitucionalidad planteado por los primeros
dos motivos, y que se declare con lugar el Recurso de
Inconstitucionalidad planteado en el tercer motivo.
CONSIDERANDO (4): Que los artículos de la Ley del Consejo
de la Judicatura y la Carrera Judicial, contenida en el Decreto
219-2011 citado, atinentes a los señalados de inconstitucional en
la Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de
Pruebas y Evaluación de Confianza, aprobada por el Congreso
Nacional, mediante el ya mencionado Decreto Legislativo número
254-2013, de fecha veinticuatro de enero de dos mil catorce,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,372, en fecha
seis de marzo de dos mil catorce; son los siguientes: Artículo 3
literal m), 36 y 41 de la Ley del Consejo de la Judicatura y la
Carrera Judicial, reformados mediante Decreto 291-2013,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.33,359 el 19 de
febrero de 2014. CONSIDERANDO (5): Que se estima
necesario apuntar que el Decreto 254-2013, contentivo de la
“Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas
de Evaluación de Confianza”, establece que la función de la
Superintendencia es la de aplicar las pruebas de evaluación de
confianza a los servidores Públicos del Poder Judicial, de la Policía
Nacional, Ministerio Público, Fuerzas Armadas de Honduras y
los funcionarios que por ley, reglamento o mandato, están sujetos
a dichas pruebas, a fin de garantizar la confiabilidad de dichos
servidores públicos en sus cargos, obligando a todos los servidores
públicos que dependan de las instituciones anteriormente
mencionadas, a practicarse las pruebas de confianza como un
requisito indispensable para continuar desempeñándose en el cargo
que ya ostentan. CONSIDERANDO (6): Que de la lectura del
Recurso de Inconstitucionalidad que ahora nos ocupa, los
impetrantes atacan de inconstitucional en dos motivos diferentes,
(primer y tercer motivos) el artículo 16 de la Ley General de la
Superintendencia para la Aplicación de las Pruebas de Evaluación
de Confianza. Con relación al primer motivo los recurrentes
señalan de inconstitucional el párrafo cuarto y quinto de dicho
artículo 16 alegando vulneración al mandato constitucional del
respeto absoluto a la independencia de poderes del Estado, sin
embargo este planteamiento se encuentra en el párrafo tercero y
cuarto del artículo 16 de la ley señalada de inconstitucional, que
literalmente dice párrafo tercero: “El Superintendente, mediante
su resolución, podrá instruir al titular de la institución en el cual
labore el investigado y, de manera temporal, la aplicación de
medidas administrativas distintas de la cancelación del investigado;
siendo estas la suspensión temporal de sus funciones, traslados o
asignación a otro puesto”. Al respecto exponen los impetrantes
que la doctrina constitucional ha dejado claramente establecido
que en la independencia de los poderes no existe ni debe existir
preeminencia o predominio de uno sobre los otros, y sostiene
que el hecho de que el Congreso Nacional elija a los Magistrados
de la Corte Suprema de Justicia y a los miembros del Consejo de
la Judicatura y de la Carrera Judicial, por mandato de la propia
Constitución, no debe inferirse que el Poder Judicial tenga menos
categoría que el primero. Explica que no basta que los mecanismos
de control manifestados en actos de naturaleza legislativa,
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administrativa o jurisdiccional, estén justificados en el texto
constitucional, sino que también deben ser correctamente
interpretados, y si bien el artículo 205 numeral 1 de la Constitución
de la República faculta al Honorable Congreso Nacional a crear
leyes, no debe ser interpretada en el sentido de que el Poder
Legislativo esta autorizado para invadir las esferas de competencia
constitucional del Poder Judicial. Los impetrantes siguen
exponiendo como primer motivo de inconstitucionalidad que
el Congreso Nacional, con la justificación de garantizar al pueblo
de Honduras la confiabilidad de los Jueces y Magistrados del
Poder Judicial y de otros funcionarios públicos, así como fortalecer
la imagen de los funcionarios a quienes se aplica dicho decreto,
con la creación de éste, (Decreto 254-2013), está invadiendo
las competencias propias de otro poder del Estado y
menoscabando su independencia situándolo en una relación de
subordinación, aún y cuando de forma expresa en el artículo 16
párrafo tercero y cuarto refiere que el superintendente “podrá
instruir al titular de la institución en la cual labore el
investigado y de manera temporal la aplicación de medidas
administrativas distintas de la cancelación del investigado”,
asimismo establece “aquellos empleados, funcionarios o
servidores que fuesen separados derivados de
procedimientos exclusivamente de la reprobación de una o
más pruebas de confianza, no podrá bajo ningún concepto
ser reintegrados a sus puestos de trabajo, ya sea por decisión
administrativa o judicial, y el funcionario de cualquier
instancia que contravenga esta disposición incurrirá en
responsabilidad civil, administrativa y penal según
proceda”. CONSIDERANDO (7): Que los solicitantes de la
declaratoria de Inconstitucionalidad, concluyen que de la simple
lectura de los preceptos citados queda clara y evidentemente
establecida la inconstitucionalidad del Decreto 254-2013, pues
según el mismo, el Superintendente esta facultado para dar
órdenes inclusive al Presidente de la Corte Suprema de
Justicia quien es a la vez el Presidente del Consejo de la
Judicatura, colocando al Poder Judicial en una situación de
subordinación. Lo anterior, señala, es contrario a lo dispuesto en
la Constitución de la República su artículo 317 en el que se crea
el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, cuyos
miembros, organización, alcances y atribuciones se encuentran
reguladas en la Ley del Consejo de la Judicatura, aprobada
mediante Decreto 219-2011 por el mismo Congreso Nacional,
estableciendo a la vez en el precepto constitucional antes citado,
que los Jueces y Magistrados no pueden ser separados,
suspendidos, trasladados, descendidos, ni jubilados, sino por las
causas y con las garantías previstas en la ley. Señala que el
principio de buena imagen de país invocado, en el Decreto No.
286-2009 de fecha 13 de enero de 2010, que contiene la Ley
para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de
un Plan de Nación para Honduras, que es sobre lo que se
sustentan los considerandos del Decreto No.254-2013 ahora
impugnado; no implica que un organismo externo asuma funciones
que corresponden estrictamente a órganos dependientes
directamente del Poder Judicial, pues una cosa es el control
recíproco de los poderes y otra diferente es que uno de ellos se
arrogue atribuciones creando leyes que invada la competencia de
los otros. CONSIDERANDO (8): Que con relación al primer
motivo, la sala estima que los impetrantes no realizaron el debido
análisis del artículo 16 de la Ley señalada de inconstitucional,
puesto que en el párrafo primero dispone que: “Si el empleado,
funcionario o servidor público evaluado se rige por alguna ley
especial que contenga y regule un procedimiento especial derivado
exclusivamente de la reprobación de una o más pruebas de
confianza, en estos casos la resolución deberá ser emitida
en consideración a este procedimiento especial y remitida
al titular de la dependencia donde labore el empleado o
funcionario evaluado para que proceda de conformidad al
mismo”. (las negritas son nuestras). La anterior disposición
debe ser relacionada con lo dispuesto en el artículo 3 literal “m” y
74 reformados de la Ley del Consejo de la Judicatura y de la
Carrera Judicial, que disponen respectivamente que el Consejo
de la Judicatura tienen la atribución de aplicar de forma general o
selectiva las pruebas de confianza de acuerdo a la presente ley y
que lo no previsto en la presente Ley será resuelto por el Consejo
con base en las disposiciones de ley y sus reglamentos de
regímenes especiales de carrera aplicando el principio de la norma
más favorable al servidor judicial. Es menester aplicar en este
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caso el Principio de especialidad de Las Leyes1 que se encuentra
contenido en el artículo 4 del Código Civil y en el artículo 47 de la
Ley de la Judicatura y de la Carrera Judicial. Así mismo
corresponde aplicar el principio de temporalidad o cronología de
las normas2 , ello, en virtud de estar aparentemente ante una
antinomia y como ya es sabido, constituye la aplicación de estos
principios, entre otros, la forma o criterio tradicional de solución
de los mismos. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia
aplicará las pruebas de evaluación de confianza, de acuerdo a lo
establecido en Ley del Consejo de la Judicatura y su reglamento.
Así las cosas, no existe la intromisión de un poder a otro, lo que
se observa es la complementariedad constitucional, en tanto la
Superintendencia para la aplicación de pruebas de evaluación de
confianza, será quien practicará las mencionadas pruebas, siempre
que lo solicite el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial,
por ser dicha Superintendencia la especializada tanto en equipo
como en personal, para realizar dichas pruebas de forma científica
y profesional. La Sala de lo Constitucional, en su función de
intérprete último de las leyes, por mandato constitucional, ratifica,
que tal contradicción no existe puesto que la Ley General de
Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación
de Confianza señala de manera explicita los casos en que en la
institución a que pertenece el empleado o funcionario público,
esté regida por una Ley Especial, debe aplicarse la misma y como
quedó dicho, en el caso de los funcionarios judiciales cuentan con
la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial y el
Reglamento de la misma, normativas que contienen desarrollados
aspectos especiales derivados exclusivamente de la aplicación y
reprobación de las pruebas de evaluación de confianza, lo que
implica que el Consejo de la Judicatura podrá utilizar la pericia y
los aparatos especiales de la Superintendencia sin que signifique
esta tome decisiones respecto a los funcionarios judiciales, tal
como claramente lo dice la Ley Especial. Concluyendo en
consecuencia que no existe intromisión ni vulneración al principio
de independencia de Poderes del Estado en el caso invocado por
los recurrentes. CONSIDERANDO (9): Que por cuestión de
orden y mayor claridad, en virtud de que en el tercer motivo de
inconstitucionalidad también se dirige contra el artículo 16; la Sala
estima necesario desarrollarlo a continuación. Los recurrentes del
presente recurso, como tercer motivo de inconstitucionalidad
exponen que el decreto tantas veces mencionado, en el artículo
16 párrafo 5 establece: “Sin embargo de recaer Sentencia
Judicial Firme en la cual se determine el despido injusto del
empleado, funcionario o servidor, este tendrá sólo derecho
a percibir la indemnización correspondiente”, lo anterior
lesiona los derechos de los funcionarios establecidos en los
artículos 128 y 129 de la Constitución que específicamente manda:
“….. Cuando el despido injustificado surta efecto y firme que
sea, la sentencia condenatoria respectiva, el trabajador tendrá
derecho a su elección, a una remuneración en concepto de salarios
dejados de percibir, a título de daños y perjuicios, y a las
indemnizaciones legales y convencionalmente previstas; o, a que
se le reintegre al trabajo con el reconocimiento de los salarios
dejados percibir, a título de daños y perjuicios”. Del análisis de la
normativa constitucional, esta Sala encuentra que si bien es cierto,
el Estado de derecho buscará los mecanismos y creará las normas
atinentes a la defensa de la seguridad de los ciudadanos en todas
sus expresiones, siendo esencial la seguridad jurídica, que emana
de la administración y aplicación de la ley por parte de los dadores
de justicia, de quienes se exige transparencia y probidad en el
cumplimiento de sus funciones; no es menos cierto que la misma
Constitución de la República como norma suprema del Estado,
prevalece sobre cualquier norma secundaria u ordinaria, por lo
que no podrá exigirse la aplicación de una ley que contengan
disposiciones arbitrarias contrarias a los derechos ciudadanos.
Es patente la contraposición de lo establecido en el párrafo quinto
del artículo 16 de la impugnada ley, con lo dispuesto en el artículo
129 constitucional, ya que aquel le suprime al funcionario o servidor
judicial el derecho a elegir entre el pago de sus prestaciones o el
reintegro a su puesto con el correspondiente pago de sus salarios
dejados de percibir a título de daños y perjuicio. Lo anterior se
explica de la siguiente manera: Si se está ante una sentencia judicial
firme que determine el despido injustificado del funcionario o
servidor, no queda más que ejecutar la misma, ello en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 129 constitucional que dispone entre
otros, que una vez el despido injustificado surta efecto y firme
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1 /Lex specialis derogat legis generales
2 Lex posterior derogate Legis Priori,
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que sea la sentencia condenatoria respectiva, el trabajador tiene
derecho a elegir entre dos opciones o el pago de sus
indemnizaciones legales, o como ya se dijo al reintegro al trabajo
con los debidos reconocimientos. (Lo subrayado es nuestro).-
Hacer lo contrario sería arbitrario, puesto que se está negando la
propia función jurisdiccional de impartir justicia, deslegitimando
la actuación del Juez durante el proceso, cuando se exige la no
aplicación de una sentencia que se supone ha sido dictado por
Juez competente, dentro de las exigencias del debido proceso,
donde existe una tutela judicial efectiva, negándose al mismo
tiempo la existencia de la santidad de la cosa juzgada, que como
es conocido en este momento procesal, las sentencias sólo podrán
reverse mediante la revisión, por lo que no cabe otra opción más
que darle fiel cumplimiento. Por lo que esta Sala Declara la
inconstitucionalidad parcial del artículo 16 en su párrafo quinto,
debiendo ser expulsado de la norma por contravenir, restringir y
menoscabar la normativa constitucional en su artículo 129 y 64
de la Constitución de la República. CONSIDERANDO (10):
Que el artículo 90 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, contempla
el efecto extensivo de la declaratoria de inconstitucionalidad, e
instituye que la sentencia que declare la inconstitucionalidad de un
precepto legal, podrá declarar también inconstitucionales aquellos
preceptos de la misma ley o de otra u otras con las que tenga una
relación directa y necesaria. En el caso de autos el párrafo tercero
del artículo 8 de la ley supramencionada, dispone: “El
procedimiento llevado a cabo en base a esta Ley, se realizará con
independencia de otros procesos de carácter administrativo o
judicial, ya sea de índole laboral, civil o penal. El resultado de
estos procesos, ya sean a favor o en contra del evaluado, no
influirá en el procedimiento aquí contemplado.” (lo subrayado
es nuestro).- El párrafo antes transcrito, se contrapone con lo
que manda la Constitución de la República en el artículo 303
constitucional, norma superior que dispone que la potestad de
impartir justicia emana del pueblo y manda que se impartirá en
nombre del Estado de Honduras, por Magistrados y Jueces
obedientes solamente a la Constitución y a las Leyes. La aplicación
del párrafo inconstitucional, no es otra cosa más que darle potestad
a un ente administrativo para estar por encima de la sacramental
“cosa juzgada” y aplicar justicia, atacando de esta manera la
seguridad jurídica que debe prevalecer en todo Estado de derecho.
Consecuente con lo anterior, el hecho de que el legislador le otorgue
a un ente administrativo, la atribución de desconocer la
obligatoriedad de la ejecución de una sentencia definitiva firme, y
ejecutar por encima de ésta lo que la administración decida,
constituye una clara intromisión a las atribuciones y funciones de
este Poder del Estado, vulnerando con ello la independencia de
los poderes estatuida en el artículo 4 constitucional. La Sala de lo
Constitucional, manda expulsar de la norma el tercer párrafo del
artículo 8 antes transcrito, por contraponerse a la Constitución de
la República en sus artículos 4 y 303. CONSIDERANDO (11):
Que como segundo motivo de inconstitucionalidad por razón
de contenido, manifiesta lo siguiente: que el Decreto Número
254-2013, impone la obligación a los Jueces y Magistrados de
Honduras de someterse a las pruebas de confianza, entre ellas el
polígrafo, y que constituye causal de despido la negativa de
someterse a las mismas o la reprobación de una o más pruebas.-
Exponen que aunque en la reciente reforma a la Ley del Consejo
de la Judicatura se incluyó la aplicación de las pruebas de confianza
a funcionarios y empleados del Poder Judicial, dejan claramente
indicada su oposición a la práctica de la prueba del polígrafo,
misma que ha sido impugnada a través de un recurso de amparo
promovido por la Asociación de Jueces por la Democracia (AJD).
Los recurrentes exponen que la prueba del polígrafo lesiona los
artículos 68, 76, 88 de la Constitución de la República, pues su
aplicación ataca a la vida privada, a la intimidad, la dignidad y a la
honra de la persona que son sometidas a este examen, porque las
obliga a revelar parte de su vida íntima, convirtiéndose en una
técnica que además de ilegal, es invasora, y sobre la presunción
de deshonestidad, obliga a las personas a revelar datos acerca de
sus hábitos, costumbres y otros actos de su vida privada; con la
finalidad de calificarle a partir de un conjunto de respuesta que en
los términos de la propia técnica utilizada, se consideran ciertos o
falsos. Afectando de esta forma su intimidad y su voluntad de
declarar libremente, y al aplicarse bajo el presupuesto de
obligatoriedad so pena de despido, vulnera también el derecho
a la dignidad. CONSIDERANDO (12): Que los recurrentes,
indican como antecedente, la sentencia de fecha 28 de
Febrero de 2013, dictada por la Corte Suprema de Justicia,
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mediante la cual resolvió los recursos de inconstitucionalidad
acumulados Números 499 y 503-12, en la que hace referencia a
la prueba del polígrafo en los términos siguientes: “…En conclusión
la prueba del polígrafo parte de la premisa de que la persona
examinada no quiere ser descubierta en su mentira, lo que le
produce estrés que involuntariamente provocan cambios
fisiológicos que el instrumento mide y registra y que luego son
interpretados por el examinador; aun con los grandes avances en
los instrumentos y en las técnicas utilizadas para la interpretación
de resultados que reducen su margen de error, el polígrafo sigue
siendo una prueba de probabilidad, por cuanto puede
presentarse los casos en donde la persona examinada padezca
de trastornos disociales que le hagan indiferente a las normas
sociales y ello le permita afrontar la prueba del polígrafo sin
experimentar cambios fisiológicos significativos que puedan ser
interpretados como la aportación de información falsa o, por el
contrario, puede presentarse como examinado una persona
insegura, nerviosa que el hecho de ser sometida a la prueba le
produzca altos niveles de estrés precisamente por la ansiedad
producida por la experiencia y por las altas expectativas que tiene
que sus respuestas sean creídas por el examinador, registrando
cambios fisiológicos que al final puedan ser erróneamente o mal
interpretados como signos de haber brindado información falsa.
CONSIDERANDO (13): Que la Sala de lo Constitucional,
después de leer y analizar cada una de las exposiciones de los
recurrentes, y concluir en la legitimidad de los impetrantes,
manifiesta que emitirá una respuesta jurisdiccional en general,
haciendo referencia a lo dispuesto en el Decreto 219-2011
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,706 de fecha 28
de diciembre de 2011 y vigente a partir del 17 de enero de 2012,
que contiene la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera
Judicial; en relación con el Decreto No. 291-2013 publicado en
el Diario Oficial La Gaceta No. 33,359 el 19 de febrero de
2014. CONSIDERANDO (14): Que según el diccionario
de la Real Academia Española, el vocablo unanimidad,
proviene del latín “unanimitas”, cualidad de unánime, que
significa “sin discrepancia”. Asimismo, el diccionario
Manual de la Lengua Española, Vox 2007, Larousse
Editorial S.L., señala: “Unanimidad s. f.- Acuerdo común
de todos los miembros de un grupo de personas”. La Sala
concluye que unanimidad es el consenso al que llegan un
grupo de personas que deciden estar de acuerdo con determinada
acción, planteamiento, decisión, resolución, moción dictamen y
otros. CONSIDERANDO (15): Que el segundo motivo de
inconstitucionalidad alegado por los impetrantes, como se dijo,
refiere a que el Decreto No. 254-2013 obliga a los Jueces y
Magistrados de Honduras a someterse a las pruebas de confianza
señalando específicamente la prueba del polígrafo. Al respecto,
la Sala de lo Constitucional obediente a lo dispuesto en el artículo
316 de la Constitución de la República y el artículo 8 de la ley
Sobre Justicia Constitucional,3
, se obliga a mencionar los
antecedentes en que esta Sala se ha pronunciado con relación a
la Evaluación de Confianza utilizando el método denominado
Polígrafo, en adelante “el Polígrafo”4
. En ese sentido, en sentencia
de fecha 27 de noviembre de dos mil doce, la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictó sentencia
en los recursos de Inconstitucionalidad acumulados números RI
499-12 y RI 503-12, interpuestos ambos por vía de acción y
por razón de contenido, por los Abogados TEODORO
SALVADOR GODOY, apoderado judicial de SAMUEL
AYALA, mayor de edad, hondureño, soltero, Policía; y,
OSCAR ADAN CALIX ROSALES, quien actúa como
apoderado judicial de LUDWING CRISS ZELAYA
ROMERO, NOLVERTO DE JESUS GALEANO
ROMERO y JOSE RAMON GONZALES AVILA, mayores
de edad, hondureños, miembros de la Policía, para que se declare
la Inconstitucionalidad total del Decreto 89-2012 que contiene la
LEY ESPECIAL PARA LA DEPURACIÓN POLICIAL,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 32,829 de fecha
3 Art. 316 CH.- “cuando las sentencias de las Salas se pronuncien por unanimidad de votos, se
proferirán en nombre de la Corte Suprema de Justicia y tendrán el carácter de definitivas.
Cuando las sentencias se pronuncien por mayoría de votos, deberán someterse al Pleno de la
Corte Suprema de Justicia.” Art. 8 de la LSJC.- “…las sentencias pronunciadas por unanimidad
de votos por la Sala de lo Constitucional, se proferirán en nombre de la Corte Suprema de
Justicia y tendrán el carácter de definitivas. En los casos en que no resultare la unanimidad
de votos, el asunto deberá someterse al conocimiento y decisión del Pleno de la Corte Suprema
de Justicia….”
4 Artículo 3 literal m) reformado de la LCJCJ.- hace referencia a la aplicación de la prueba de
confianza llamada Polígrafo.
Artículo 3 numeral 6.- referente al concepto de “Evaluaciones de confianza” y numeral 10 referente
a “Evaluación Poligráfica”
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25 de mayo de 2012; sentencia en la cual no se obtuvo un fallo
unánime, siendo procedente la aplicación del artículo 316
constitucional y 8 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.
CONSIDERANDO (16): Que con respecto al Polígrafo, la Sala
de lo Constitucional, estima obligado mencionar que en fecha 28
de febrero de 2013, la Corte Suprema de Justicia en pleno <15
Magistrados>, falló por mayoría de votos declarando NO HA
LUGAR el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y registrado
en la Secretaría de este Tribunal, bajo los números RI 499-12 y
RI 503-12 mencionados, en virtud de que la vigencia y
aplicabilidad del mismo había finalizado en fecha 25 de noviembre
de 2012, según el plazo establecido en el artículo dos del mismo
Decreto 89-2012 que contiene la Ley Especial para la Depuración
Policial. CONSIDERANDO (17): Que la Sala de lo
Constitucional, como intérprete último y definitivo de la
Constitución de la República, no ha realizado un estudio y análisis
sobre la constitucionalidad o no de la práctica de la prueba del
polígrafo. Al respecto la Sala Constitucional ha manifestado que:
El término Polígrafo significa, literalmente, muchos trazos. El
Polígrafo es un instrumento que mide y registra las reacciones
neurofisiológicas del organismo humano ante experiencias
emocionales intensas imposibles de controlar mediante la voluntad.
El Polígrafo, per se, no es un “Detector de Mentiras”, es un
recurso tecnológico que mide y registra la frecuencia respiratoria,
la electricidad de la piel y el ritmo cardíaco. Luego, para calificar
la mentira es necesario el análisis interpretativo de las preguntas
formuladas, su secuencia y registro respectivo.- Un polígrafo, ya
sea mecánico, electrónico o computarizado, tiene tres (3)
elementos principales: 1) El Neumógrafo: que mide la expansión
de la cavidad toráxica y la frecuencia respiratoria por minuto. 2)
El Galvanómetro: que mide los cambios y respuestas galvánicas
de la piel, o sea, las variaciones altas y bajas de la electricidad
que tenemos los seres humanos en la piel. Y 3) El Cardiógrafo:
que mide la presión sanguínea y el pulso cardíaco.- En la práctica
procesal de otros países, cuando se requiere utilizar el polígrafo
para obtener de la verdad, es común encontrar argumentos
opuestos a la realización de la prueba poligráfica dentro de los
procesos penales, porque se alega que es una técnica violatoria
de los derechos humanos y de las garantías constitucionales del
imputado. Pero también es común encontrar argumentos
sosteniendo que el uso del polígrafo no lesiona derechos humanos
ni garantías constitucionales, porque: 1) El examinado es informado
con veinticuatro (24) horas de antelación que será sometido a
una prueba poligráfica. 2) El examen de polígrafo es realizado
con la autorización previa del examinado (verbal o escrita). 3) La
técnica utilizada en el examen es previamente explicada en detalle
al examinado. 4) Es realizado en presencia del abogado defensor
y del propio juzgador, de ser necesario. 5) Puede ser suspendido
en cualquier momento a solicitud del examinado. 6) La diligencia
de la prueba puede ser filmada o registrada de la forma que se
considere pertinente. 7) El examen es reconocido y firmado por
el examinado y por el examinador. 8) Los resultados de la prueba
poligráfica pueden ser apreciados por el juzgador y las partes del
proceso. 9) El examen de polígrafo puede ser repetido por otro
experto a solicitud del juez. 10) Existe aceptación judicial. 11)
Existen resultados judiciales positivos; y 12) Existe jurisprudencia.
Ver como documento individual→Sentencia de la Sala de lo Constitucional
Sentencia de la Sala de lo Constitucional No. SCO-0709-2014 — Declaratoria de inconstitucionalidad parcial del Decreto 254-2013 sobre pruebas de evaluación de confianza
Congreso Nacional
CONSIDERANDO (18): Que hay dos tipos de evaluaciones
poligráficas: 1.- Evaluaciones Laborales. A) Evaluaciones
poligráficas de Pre-Empleo o “Selección”, que tienen como
objetivo obtener información del recurso humano de nuevo ingreso
sobre honestidad, perfil básico de personalidad, capacidad para
tolerar la presión, antecedentes personales, antecedentes
laborales, actividades delictivas, hábitos personales, antecedentes
penales, antecedentes de tránsito, motivos reales por los que desea
ingresar a la institución empleadora, competencia laboral desleal
o ilícita, desvío de compras y ventas; y bajas fingidas por
enfermedad o accidente. B) Evaluaciones poligráficas periódicas
“En el Puesto”, que tienen como objetivo obtener información del
personal que ya labora en la institución sobre apego a las reglas
institucionales, confiabilidad, confidencialidad, manejo de
información o material confidencial, participación directa o indirecta
en actividades ilícitas, motivos de permanencia, hábitos personales,
competencia laboral desleal o ilícita, desvío de compras y ventas;
y bajas fingidas por enfermedad o accidente. Y 2.- Evaluaciones
Criminales, que tienen como propósito determinar si el presunto
sospechoso participó o no en la actividad ilícita de la cual se le
acusa. CONSIDERANDO (19): Que con respecto a lo anterior,
debemos mencionar que si bien es cierto, la aplicación del polígrafo
como prueba de confianza referida al numeral 2) del artículo 4 de
la ley General de la Superintendencia para la Aplicación de
Pruebas de Evaluación de Confianza, de alguna manera podrían
causar cierta inestabilidad laboral en el funcionario público, no es
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menos cierto que la seguridad de todos y el bienestar general,
representan un bien superior que garantiza la transparencia en los
nombramientos de funcionarios en cuyas manos están las
decisiones que se toman después de realizar las tareas necesarias
para investigar, enjuiciar y absolver o condenar a todos aquellos
que cometen actos delictivos en contra de bienes jurídicos
protegidos, y consecuentemente en contra de la seguridad nacional.
En ese sentido, en un Estado de Derecho, el legislador deviene
obligado a cumplir con lo estatuido en el artículo 59 constitucional
que dispone que la persona humana es el fin supremo de la sociedad
y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
Por todo ello, el Estado deviene obligado a crear los mecanismos
eficaces para salvaguardar la seguridad de sus habitantes, que
descansa en gran parte en la Administración de justicia, que si
bien, emana de los órganos jurisdiccionales competentes no es
menos cierto que corresponde a jueces y magistrados administrar
y aplicarla al caso concreto, en ese sentido es relevante que estos
funcionarios gocen de las más altas cualidades de probidad, de
donde surge la necesidad de ponderación entre los derechos de
cada persona y el conjunto de la sociedad. Así, ante los cambios
que sufre la sociedad en detrimento de la paz social, el derecho
debe amoldarse a dichos cambios y ante la exigencia de
transparencia en el quehacer de los poderes públicos, se vuelve
imperativo garantizar también la transparencia de los empleados
y funcionarios públicos entre ellos los operadores de justicia. Por
lo que las pruebas de confianza vienen a dar a los funcionarios y
servidores judiciales un status de integridad que reclama la
sociedad. CONSIDERANDO (20): Que si bien es cierto, que
la honestidad, confianza, integridad y estabilidad son cualidades
de calidad humana que consisten en comportarse y expresarse
con coherencia y sinceridad (decir la verdad), y de acuerdo con
los valores de verdad y justicia. En el Poder Judicial, así como en
el Estado mismo, existe la inquietud por poder predecir el
comportamiento de una persona de recién ingreso en cuanto a su
tendencia a cometer actos ilícitos o que sólo buscan un beneficio
propio a costa de los bienes del Estado, que generen costos o
pérdidas para las organizaciones; y, en el caso particular la
esperanza y firmeza de que se impartirá justicia apegado a la ley.
También es cierto, como ya se dijo, aun y cuando no fuese aplicada
la prueba del polígrafo de manera voluntaria, pero la misma no
debe ser vinculante para la imposición de sanciones disciplinarias,
sino producto de la práctica dentro de un conjunto de pruebas,
de cuyo análisis pertinente y proporcional, permitan a la autoridad
determinar de manera coherente, y la aplicación de las medidas
correspondientes aseguren a la colectividad, la idoneidad de sus
servidores. CONSIDERANDO (21): Que debemos recordar,
lo indicado en el Artículo 321 de la Constitución de la República
que manda: “Los servidores del Estado no tienen más facultades
que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que
ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”.
CONSIDERANDO (22): Que el Artículo 2 de la Ley Sobre
Justicia Constitucional manda: “REGLA DE INTERPRETACIÓN
Y APLICACIÓN. Las disposiciones de esta ley se interpretarán
y aplicarán siempre de manera que aseguren una eficaz protección
de los derechos humanos y el adecuado funcionamiento de las
defensas del orden jurídico constitucional. Se interpretarán y
aplicarán de conformidad con los tratados, convenciones y otros
instrumentos internacionales sobre derechos humanos vigentes en
la República de Honduras, tomando en consideración las
interpretaciones que de ellos hagan los tribunales Internacionales”.
CONSIDERANDO (23): Que la Sala de lo Constitucional
estima que tratándose de derechos fundamentales, el funcionario
judicial no debe sustentar sus decisiones amparándose en
interpretaciones literales de uno o más preceptos constitucionales,
(verbigracia, con respecto al polígrafo, analizar de manera aislada
el derecho fundamental a la dignidad), por el contrario se requiere
de un esfuerzo de comprensión del contenido constitucionalmente
protegido por cada uno de los derechos, principios o bienes
constitucionales comprometidos, para, posteriormente realizar una
ponderación de bienes. Se concluye entonces que ningún precepto
constitucional, ni siquiera los que contienen derechos
fundamentales, pueden ser interpretados por sí mismos, como si
fueran absolutos y se encontraran aislados del resto de los
preceptos constitucionales. CONSIDERANDO (24): Que la
Constitución de la República en el artículo 62 ratifica lo expuesto
en el considerando anterior, garantizando los límites de los derechos
fundamentales al establecer que los derechos de cada hombre,
están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad
de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del
desenvolvimiento democrático. Lo anterior es acorde con el hecho
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de que si los derechos fundamentales cumplen una función de
legitimación jurídica de todo el ordenamiento constitucional y al
mismo tiempo una pretensión de validez y eficacia, también tienen
la propiedad de exigir del Estado un deber especial de protección
para con ellos, lo anterior se encuentra garantizado en el artículo
59 constitucional. Así, debe entenderse que es obligación del
Estado en materia de derechos humanos, garantizar los derechos
fundamentales de las personas sometidas a su jurisdicción. En el
presente caso, la necesidad del Estado de garantizar a cada
persona su derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad,
a la libre locomoción, y otros, trasciende del análisis formalista de
aplicación de determinadas teorías, sino que se vuelve en la
necesidad imperiosa de conjuntar a cada una de las personas que
habitan nuestro país y al volverse un grupo cada vez mayor, nos
encontramos ante una sociedad, a la cual el Estado está en la
obligación de brindarle seguridad, tranquilidad y seguridad jurídica.
Al respecto, no debe desconocerse que en la medida en que se
garantice a la sociedad el tener elementos de investigación,
funcionarios accionadores de la acción penal pública, defensores
públicos, Jueces y Magistrados capaces y probos, en la misma
medida estamos proporcionando la garantía de la aplicación
correcta de la Constitución de la República y de las leyes
secundarias y sus Reglamentos. No se trata de la posible
vulneración a los derechos fundamentales de un grupo reducido
de funcionarios, sino que de preservar los derechos fundamentales
como verdadera manifestación del principio de la dignidad de la
colectividad humana, es decir el bien común se sobrepone al bien
particular.- Esta Sala concluye que la aplicación del polígrafo como
prueba de confianza referida en el número 2) del artículo 4 de la
Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de Prueba
de Evaluación de Confianza, no vulnera disposiciones establecidas
en la Constitución de la República. POR TANTO: La Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en nombre del
Estado de Honduras, como intérprete último y definitivo de la
Constitución de la República, oído el parecer del Fiscal, por
UNANIMIDAD DE VOTOS, haciendo aplicación de los
artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos; 4, 15, 59, 60, 62, 63, 64, 79, 103, 104, 105, 106,
110, 172, 173, 184, 185 párrafo 1º, 245 numeral 31, 303, 304,
313 atribución 5ª; 314, 316, 331 y 346 de la Constitución de la
República; 1, 11 y 74 de la Ley de Organización y Atribuciones
de los Tribunales; 74, 75, 76, 77, 79 y 94 de la Ley Sobre Justicia
Constitucional; y, Artículos 4, 17, del Código Civil; FALLA: 1)
DECLARANDO INCONSTITUCIONAL PARCIAL-
MENTE, POR RAZÓN DE CONTENIDO EL PARRAFO
TERCERO DEL ARTICULO OCTAVO (8avo.) Y EL
PARRAFO QUINTO (5to.)DEL ARTÍCULO 16; DEL
DECRETO 254-2013, que contiene LA LEY DE
SUPERINTENDENCIA PARA LA APLICACIÓN DE
PRUEBAS DE EVALUACION DE CONFIANZA, emitido
por el Congreso Nacional de la República, en fecha dieciséis de
diciembre del año dios mil trece, y publicado en el Diario Oficial
“LA GACETA” No. 33,372, en fecha seis de marzo del año
dos mil catorce; 2) Declarar la Constitucionalidad del Decreto
254-2013 en sus demás disposiciones. 3) Declarar la
EJECUCIÓN INMEDIATA de la presente sentencia. 4) La
presente sentencia tiene efectos a futuro, de conformidad a la locución
latina “EX NUNC”.- Y MANDA: Que se comunique al Congreso
Nacional de la República el presente fallo quien deberá sin dilación
ordenar su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, conforme lo
dispone el Artículo 94 de la Ley Sobre Justicia Constitucional y que
con la certificación del presente fallo se devuelvan los antecedentes
al lugar de su procedencia para los efectos legales
correspondiente.- NOTIFÍQUESE. FIRMAS Y SELLO.
SILVIA TRINIDAD SANTOS MONCADA.
PRESIDENTA. VICTOR MANUEL LOZANO URBINA.
GERMAN VICENTE GARCIA GARCIA. JOSE
ELMER LIZARDO CARRANZA. LIDIA ESTELA
CARDONA PADILLA. Firma y Sello CARLOS
ALBERTO ALMENDAREZ CALIX.- SECRETARIO
DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL”.
Y para ser enviada al Congreso Nacional de la República se
extiende en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los diecinueve días del mes de enero del año dos
mil quince, certificación del Fallo de fecha nueve de diciembre
del año dos mil catorce, recaída en el Recurso
Inconstitucionalidad bajo el número SCO-0709-2014.-
CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX
SECRETARIO DE LA
SALA DE LO CONSTITUCIONAL
25 F. 2015.
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El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución Ejecutiva
Resolución Ejecutiva No. 155-90 — Reconocimiento de personalidad jurídica al Patronato Promejoramiento Comunal de la aldea El Empedrado
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 155-90.-EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo por
medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, con fecha dieciséis de mayo de mil novecientos noventa, por la
Licenciada SUSANA HAM RUIZ, en su condición de Apoderada Legal
del “PATRONATO PROMEJORAMIENTO COMUNAL DE LAALDEA
EL EMPEDRADO”, del municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de
Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Procuraduría General de la República y al Departamento
Legal de esta Secretaría de Estado, quienes emitieron dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Ejecutivo a través,
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
conceder Personalidad Jurídica a las Asociaciones Civiles de
conformidad con la Ley.
CONSIDERANDO: Que el “PATRONATO PROMEJORAMIENTO
COMUNAL DE LAALDEA EL EMPEDRADO”, se crea como organización
comunitaria apolítica, sin fines de lucro, cuyas disposiciones estatutarias
no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral, ni las buenas
costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA, en uso de las facultades que le confiere la Constitución de
la República y en aplicación de los artículos 245 numeral 40 y 120 de la
Ley General de Administración Pública.
RESUELVE:
RECONOCER: Como Persona Jurídica al “PATRONATO PRO-
MEJORAMIENTO COMUNAL DE LAALDEA EL EMPEDRADO” del
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, y
aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DEL PATRONATO PROMEJORAMIENTO
COMUNALDE LAALDEAEL EMPEDRADO”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Créase el Patronato Promejoramiento Comunal de la
aldea El Empedrado, como una Organización comunitaria apolítica sin
fines de lucro cuyo objetivo primordial es de lograr el mayor bienestar
de la comunidad y que tiene su domicilio en el municipio de este
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
ARTÍCULO 2.- El Patronato Promejoramiento Comunal de la aldea El
Empedrado, se regirá por los presentes estatutos, por los acuerdos y
resoluciones que dicten sus órganos en la esfera de su competencia
y por las leyes de la República.
CAPÍTULO II
FINALIDADES
ARTÍCULO 3.- El Patronato tiene como fin primordial promover el
mejoramiento de la comunidad en sus diversos aspectos: a) Promover
la mayor participación de los mismos en la vida activa de la comunidad, b)
Desarrollo de actividades que propendan el mejoramiento integral de la
comunidad y de cada uno de sus miembros, c) Procurar el mantenimiento
de las obras físicas que existen en la comunidad, d) Promoción y
organización de actividades deportivas, sociales, e) Promoción de
actividades educativas, intelectuales y científicas entre los miembros de
la comunidad, f)Promover el Proceso Democrático como método de
decisión y el respeto entre los miembros de la comunidad, g) Desarrollo
de cualquier otra actividad que propenda el mejoramiento integral
de la comunidad y de cada uno de sus miembros, h) Mantener
relaciones con entidades similares y afiliarse a Federaciones de Patronato.
CAPÍTULO III
INTEGRACIÓN, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE
LOS MIEMBROS DEL PATRONATO.
ARTÍCULO 4.- Integran el Patronato de la aldea El Empedrado,
todas las personas que residan en la misma, mayores de diez y ocho
años que se encuentren en el pleno goce de sus derechos civiles, sin
distingos de clases sociales, raza, credo y política.
ARTÍCULO 5.- La calidad de miembro del Patronato podrá perderse
por muerte, renuncia, mala conducta en perjuicio del Patronato, por
incumplimiento de los deberes que establecen los estatutos y por otras
causas que a juicio de la Asamblea General, ameritan la separación del
miembro.
ARTÍCULO 6.- Los miembros del Patronato se clasifican en: a)
Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios.
a) Son miembros Fundadores todas aquellas personas que firmaron el
Acta Constitutiva, b) Ser miembros Activos los fundadores y todas
las personas que hayan sido inscritas como tales en el registro que al
efecto llevará la Secretaría del Patronato y que cumplan con todos los
deberes correspondientes a ese nombramiento, c) Serán considerados
miembros Honorarios, aquellas personas que por sus servicios
relevantes a esta comunidad sean designados como tales por la Asamblea
General del Patronato.
ARTÍCULO 7.- Son derechos de los miembros del Patronato: a)
Ejercer el sufragio, b) Ser electo para los cargos directivos y para el
ejercicio de cualquier función en beneficio del Patronato, c)
Participar en las Asambleas con voz y voto, tomar parte de las
deliberaciones, proponer mociones y sugerencias, d) Representar
y ser representado por otro miembro del Patronato debidamente
autorizado por escrito, e) Exigir informes a la Junta Directiva, a sus
miembros en particular o a cualquier otro organismo del Patronato sobre
el desempeño de sus actividades, f) Ser oído antes de ser sancionado
defendiéndose de los cargos que se les imputen, g) Participar en todos
los actos del Patronato, h) Denunciar ante la Junta Directiva a
cualquier miembro del Patronato que con sus acciones u omisiones
pongan en entredicho el nombre de la organización.
ARTÍCULO 8.- Son deberes de los miembros del Patronato: a)
Asistir a las sesiones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias
a las demás reuniones a las cuales sean debidamente convocadas, b)
Elegir a los miembros de la Junta Directiva y demás integrantes de los
organismos del Patronato, c) Desempeñar los cargo que mediante elección
confiere la Asamblea, d) Cumplir con las disposiciones legales y
CERTIFICACIÓN
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estatutarias que el Patronato emita, e) Cumplir con las diligencias
que la Junta Directiva le encomiende dentro del cargo de sus facultades,
f) Cumplir con las obligaciones de carácter económico que la Asamblea
acuerde, g) Cumplir las demás obligaciones que señalen los presentes
estatutos.
ARTÍCULO 9.- Prohibiciones a los miembros del Patronato: a) No
presentarse a las Asambleas sin causas justificadas, b) Retirarse de la
Asamblea antes de que éstas terminen o sin el permiso previo debidamente
concedido por la Junta Directiva, c) Negarse a integrar y no desempeñar
las comisiones para lo cual hayan sido nombrados, ya sean por la
Asamblea o la Junta Directiva, salvo casos excepcionales a criterio de la
Asamblea, d) Hacer críticas en perjuicio del Patronato o de los
miembros de la Junta Directiva sin causas debidamente comprobadas,
e) Llegar a las reuniones en estado de ebriedad, f) Todos aquellos actos
que perjudiquen la organización.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DEL PATRONATO
ARTÍCULO 10.- Para el desarrollo de sus actividades el Patronato
tendrá los siguientes organismos: a) Asamblea General, b) Junta Directiva,
c) Comités de actividades creados por la Asamblea General y la Junta
Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 11.- La Asamblea Geneal es la autoridad máxima del
Patronato y funge como organismo superior, deliberante, la cual está
integrada por todos los vecinos mayores de 18 años en pleno goce de
sus derechos ciudadanos, registrados como miembros Activos.
ARTÍCULO 12.- La Asamblea General estará válidamente constituido
por la reunión de la mitad más uno de los miembros en primera convocatoria,
o con el número que asistan en segunda convocatoria.
ARTÍCULO 13.- En cuanto a la reunión de la Asamblea General de
(vecinos) se convocará por lo menos ocho días de antelación; y utilizando
todos los medios de divulgación posible para su conocimiento.
ARTÍCULO 14.- La Asamblea General celebrará sesiones Ordinarias
el último domingo de cada mes también celebrará sesiones Extraordinaria
para tratar asuntos importantes cuya solución no pueda esperar hasta la
próxima sesión Ordinaria.
ARTÍCULO 15.- Las sesiones de Asamblea General estarán
presididas por la Junta Directiva a través de su Presidente o el llamado a
sustituirlo en caso de ausencia.
CAPÍTULO VI
ATRIBUCIONES DE LAASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir
a los miembros de la Junta Directiva y de los demás organismos del
Patronato, b) Aprobar o improbar total o parcialmente en sesión Ordinaria
el o los informes que deberá rendir la Junta Directiva en general y el de
cada uno de los miembros de las actividades desarrolladas durante el
período por el cual fueron electos, c) Aprobar el presupuesto anual del
Patronato, d) Aprobar, reformar y derogar los presentes estatutos,
e) Crear los comités de trabajo que estimen necesarios, f) Acordar
las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los presentes
estatutos, g) Aprobar o improbar el plan de trabajo de la Junta Directiva,
h) Conocer de todos aquellos asuntos de importancia que afecten de
alguna manera la existencia del Patronato o que tengan relación con el
logro de sus fines.
ARTÍCULO 17.- Los acuerdos y resoluciones tomados en Asamblea
General deberá contar con el respaldo de la mayoría, esto es la mitad más
uno de los miembros asistentes; sin embargo las atribuciones contenidas
en el inciso d) del artículo anterior, así como la decisión de disolver el
Patronato deberá contar con el apoyo de las dos terceras partes de los
miembros asistentes a la respectiva Asamblea.
CAPÍTULO VII
DE LAJUNTADIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo del
Patronato y estará integrada de la siguiente manera: a) Un Presidente, b)
Un Vicepresidente, c) Un Secretario, d) Un Prosecretario, e) Un Tesorero,
f) Un Protesorero, g) Un Fiscal, k) Cuatro Vocales.
ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva será electa en sesión de Asamblea
General Ordinaria en la segunda semana del mes de julio y sus miembros
durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un
período más.
ARTÍCULO 20.- Los miembros de la Junta Directiva tomarán
posesión de sus cargos en la misma fecha de su elección y prestará la
promesa de ley ante la Asamblea.
ARTÍCULO 21.- la Junta Directiva sesionará quincenalmente
en forma Ordinaria y Extraordinaria cuando lo estime necesario y sus
resoluciones y acuerdos se tomarán por mayoría, esto es la mitad más
uno de sus miembros.
ARTÍCULO 22.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser hondureño por nacimiento o naturalizado en el pleno goce y
ejercicio de sus derechos civiles; b) Presidir en la comunidad; c) Ser
de reconocida honorabilidad; d) Ser miembro activo del Patronato: e) No
haber sido expulsado con causa justificada de cualquier otra
organización similar.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir
y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos internos y
demás disposiciones emanadas de la Asamblea General; b) Elaborar
un plan de trabajo para el período que ha sido electo; c) Nombrar
comisiones de trabajo; d) Gestionar ante los organismos estatales o
privados, todo cuanto sea de ayuda e interés a la comunidad que
representa; e) Ejecutar todos aquellos actos de dirección, administración,
orientación del Patronato que no contravengan las disposiciones de los
presentes estatutos, leyes de la República o resoluciones y acuerdo de
Asamblea General; f) Acordar la cuantía de la fianza que debe de presentar
el Tesorero para el manejo de los fondos del Patronato.
CAPÍTULO VIII
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del Presidente: a) Abrir, presidir y
cerrar las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y
de la Asamblea General; b) Firmar las actas de las sesiones respectivas
junto con el Secretario después de haber sido aprobada; c) Autorizar
los libros de el Patronato, acuerdos y otros; d) Firmar la
correspondencia y autorizar con su firma la del Tesorero y la del Fiscal
correspondientes órdenes de pago; e) Nombrar comisiones de
trabajo y acreditar representantes de la organización; f) Velar por el
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estricto cumplimiento de los estatutos y demás disposiciones que la
Asamblea General designe; g) Decidir con su doble voto los empates
resultantes en las resoluciones que tienen en las Asambleas o en las
sesiones Ordinarias y Extraordinarias; h) Representar oficialmente al
Patronato en todos los actos y diligencias relacionadas con la misma;
i) Mantener la disciplina en las sesiones que presida llamando al orden
a quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculicen el libre ejercicio
de los derechos de los miembros o alteres el desarrollo normal de las
sesiones; j) Tomar la promesa de ley, a los nuevos directivo; k) todas
aquellas inherentes a su cargo.
ARTÍCULO 25.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al
Presidente en ejercicio de su cargo en los casos de ausencia temporal o
definitiva de éste, desarrollando las funciones inherentes al mismo.
ARTÍCULO 26.- Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las
actas de las sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y
las de la Junta Directiva; b) Convocar a las sesiones respectivas con la
antelación debida; c) Llevar el correspondiente libro de actas y el archivo
de la organización y responsabilizarse por la custodia de los
documentos del Patronato, d) Firmar las actas junto con el Presidente
y extender certificaciones correspondientes; e) Recibir y contestar la
correspondencia del Patronato, f) Llevar un libros de los miembros del
Patronato; g) Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo o las
que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.
ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Prosecretario: a) Reemplazar al
Secretario en el ejercicio de su cargo en los casos de ausencia definitiva o
temporal de éste, desarrollando las funciones inherentes al mismo.
ARTÍCULO 28.- Son atribuciones del Tesorero: a) Tener bajo su
custodia los fondos y demás bienes recaudados por el Patronato; b)
Llevar los libros de contabilidad respectivos; c) Manejar en cuentas
bancarias los dineros de la organización; d) Informar a la Junta Directiva
cuando ésta así lo pida el estado de cuenta y rendir ante la Asamblea
General el informe de las operaciones al finalizar el período; e) Autorizar
los pagos debidamente avalos por el Presidente y Fiscal; f) Extender recibo
por las cantidades que ingresen a la Tesorería cuando fuere necesario;
g) Promover el desarrollo de las actividades económicas y proponerlas
en sesiones de Asamblea General o Junta Directiva para discusión,
aprobación y ejecución; h) Las demás atribuciones que señale la Junta
Directiva o Asamblea General y las demás inherentes a su cargo.
ARTÍCULO 29.- Son atribuciones del Protesorero, sustituir al
Tesorero en el ejerció de su cargo en los casos de ausencia temporal
o definitiva de éste desarrollando las funciones inherentes al mismo.
ARTÍCULO 30.- Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el manejo
concreto de los fondos del Patronato y efectuando para ello las revisiones
contables y financiera que estime convenientes; b) Firmar junto con el
Tesorero y Presidente ante la institución bancaria y depositaria de los
fondos del Patronato para los efectos de retiro de fondos u órdenes de
pago; c) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea
General según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre
en el manejo de fondos del Patronato; e) Supervisar el desarrollo
de los proyectos que realice el Patronato; f) Llevar la representación
legal del Patronato, confiriendo poder a una profesional del derecho
ya sea Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales o Abogado, cuando
se trate de representación del Patronato en asuntos judiciales o
administrativos previa aprobación de la Junta Directiva; g) Las demás
atribuciones convenientes a su cargo y aquellos que le señalen la
Asamblea General y la Junta Directiva.
ARTÍCULO 31.- Son atribuciones de los Vocales: a) Concurrir a
todas las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General; b) Cooperar
estrechamente con la Junta Directiva en la realización de los planes
trazados y las actividades que se emprendan; c) Integrarse y asesorar
las comisiones de trabajo que se constituye dentro del Patronato; d)
Sustituir cuando el caso lo amerite a cualquiera de los miembros de la
Junta Directiva por la ausencia temporal o definitiva de éste, según
como lo determine la Asamblea General; e) Ejecutar aquellas funciones
que se le encomienden por parte de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IX
DE LOS COMITÉS DE TRABAJO
ARTÍCULO 32.- El Patronato podrá crear por mandato de la Asamblea
General o de la Junta Directiva, los comités que sean necesarios para el
desarrollo y cumplimiento de los programas del Patronato.
ARTÍCULO 33.- Los Comités creados por la Asamblea General
tendrán carácter permanente, sin embargo la Junta Directiva o el
Presidente podrá nombrar comités de carácter transitorio cuando se
pretenda el estudio de problemas que así lo justifique.
ARTÍCULO 34.- Atribuciones de los Comités de Trabajo: a)
Ejecutar los programas de trabajos elaborados para el desarrollo comunal
del barrio o zona para lo que fueren nombrados; b) Rendir informe a la
Junta Directiva y a la Asamblea General de las obras realizadas; c)
Centralizar en la Tesorería del Patronato los ingresos obtenidos como
contribuciones donaciones y por actividades realizadas en los
diferentes comités.
CAPÍTULO X
CONSTITUYEN EL PATRIMONIO DEL PATRONATO
ARTÍCULO 35.- Lo constituyen los bienes muebles de inmuebles
que se adquiere por compra o por donación; a) Los subsidios o
d o n a c i o n e s q u e o b t u v i e r o n d e i n s t i t u c i o n e s n a c i o n a l e s e
internacionales, públicas o privadas; b) Cuotas o contribuciones que
se obtienen de los miembros del Patronato, los fondos económicos
que provengan de las actividades sociales realizadas por los comités y
por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 36.- La Junta Directiva es responsable solidario del
manejo de los fondos de la organización y de la administración de los
bienes de la misma. La Junta Directiva está obligada a dar un informe
general de la gestión financiera y administrativa de dos bienes cuando
sea solicitado por algún miembro del Patronato.
CAPÍTULO XI
DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 37.- Las sesiones serán Ordinarias y Extraordinarias
de acuerdo con los estatutos. La sesión será presidida y abierta por el
Presidente de la Junta Directiva, previa verificación del quórum por el
Secretario de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 38.- El Secretario de la Junta Directiva dará lectura al
acta de la sesión anterior la cual será sometida a discusión para la
aprobación.
CAPÍTULO XII
DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 39.- Las elecciones que celebre en Asamblea General se
podrá usar la nominación personal o el sistema de voto directo y secreto
según resuelve la Asamblea General antes de proceder a la elección.
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[1] Solicitud: 2013-029218
[2] Fecha de presentación: 06/08/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COLONIA JARDINES DE TONCONTIN, 1 Y 1/2 CUADRA
ARRIBA DE CAMOSA, COMAYAGÜELA, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUNDAY MARKET
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material
para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JUAN RAMÓN ORTEGA ESCOBAR.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2013.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015
SUNDAY
MARKET
________
[1] Solicitud: 2014-026060
[2] Fecha de presentación: 23/07/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EMPRESA AGROSILVOPASTORIL VILLA SAN PABLO, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HATO MAYOR Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Vino.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SOFIA MARGARITA SANCHEZ PINEL.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2014.
[12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “HATO MAYOR”, los
demás elementos denominativos y figurativos que aparecen en la etiqueta, se
protegerán en su conjunto y no de manera separado.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015
ARTÍCULO 40.- Si se decidiere por el sistema de voto secreto
directo, la Junta Directiva designará tres miembros ajenos a la misma
para que integran una Junta Electoral que conduzca este proceso; los
tres miembros designados elegirán entre ellos un Presidente, un
Secretario y un Escrutador.
ARTÍCULO 41.- La Junta Electoral estará en la facultad de
resolver cualquier problema que se suscite en el desarrollo de las
elecciones y sus decisiones serán inapelables salvo que sean violatorias
de los presentes estatutos.
CAPÍTULO XIII
DISPOCIONES FINALES
ARTÍCULO 42.- Los presentes estatutos podrán ser reformados
cuando la asamblea así, lo estime necesario.
ARTÍCULO 43.- Los libros que lleva el Patronato serán autorizados
mediante un acto en el cual se hace constar el número de folios útiles y
será firmado por el Presidente y el directivo o directiva encargada
de llevar el libro respectivo.
ARTÍCULO 44.- El Patronato podrá afiliarse o asociarse con otras
organizaciones como federaciones de patronatos o asociaciones
similares que persigan fines de beneficio social sin perder por ello
individualidad y autonomía, previa autorización de la Asamblea General.
ARTÍCULO 45.- El Patronato será fiel vigilante del cumplimiento de
las leyes municipales, de la Constitución de la República, del respeto a
los derechos humanos de cada uno de los conciudadanos de esta
comunidad.
ARTÍCULO 46.- El Patronato podrá solicitar para el desarrollo
efectivo de sus finalidades la asesoría, asistencia técnica y económica
necesaria con otras personas naturales o jurídicas para el logro de los
objetivos trazados.
ARTÍCULO 47.- El incumplimiento de los estatutos de esta
organización estará sujeto a las siguientes sanciones: a) Amonestación
oral privada; b) Amonestas escrita; c) Separación temporal o definitiva
del Patronato, las sanciones serán aplicadas de acuerdo a la
gravedad del caso por la Junta Directiva o por la Asamblea General.
ARTÍCULO 48.- Por lo previsto en los presentes estatutos se estará
sujeto a lo que disponga la Asamblea General y las leyes ‘ del país,
aplicables en su caso.
ARTÍCULO 49.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia
desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNIQUESE. (F) RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO,
PRESIDENTE. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ
FRANCISCO CARDONAARGÜELLES”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los quince días del mes de diciembre del dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
25 F. 2015.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN AL REGISTRO DE FERTILIZANTES Y
MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se
ha presentado solicitud de registro de fertilizantes o materias primas.
El Abog. ALDO FEDERICO COSENZA BUNGENER, actuando en
representación de la empresa ARYSTA LIFESCIENCE
CENTROAMERICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del
producto de nombre comercial: K-FOL, compuesto por los elementos:
20% FOSFORO (P2O5), 55% POTASIO (K2O), 0.006% MAGNESIO
(Mg), 0.08% AZUFRE (S), 0.01% BORO (B), 0.0012% GIBERALINAS.
En forma de: SOLIDO.
Formulador y país de origen: GRUPO BIOQUIMICO MEXICANO, S.A.
DE C.V./MÉXICO
Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Técnico Centroamericano Fertilizantes y Enmiendas de Uso Agrícola.
Requisitos para el Registro, RTCA 65. 05. 54: 09, Acuerdo No. 002-02 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2014
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
25 F. 2015. _______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y
MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. ALDO FEDERICO COSENZA BUNGENER, actuando en
representación de la empresa ARYSTA LIFESCIENCE
CENTROAMERICANA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del
producto de nombre comercial: POLIQUEL FIERRO, compuesto por los
elementos: 10.56% HIERRO (Fe)
En forma de: LIQUIDO.
Formulador y país de origen: GRUPO BIOQUIMICO MEXICANO, S.A.
DE C.V./MÉXICO
Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas,
Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2014
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
25 F. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. MIGUEL ANGEL BONILLA GONZALEZ, actuando en
representación de la empresa BASF DE COSTA RICA, S.A., tendiente a
que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MAGELLAN
99.7 OL, compuesto por los elementos: 99.7% ISOTRIDECANOL
ETOXILADO.
En forma de: LIQUIDO MISCIBLE
Formulador y país de origen: BASF S.E. BASF SOCIETAS EUROPAEA/
ALEMANIA
Tipo de uso: COADYUVANTE
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., VEINTE (20) DE ENERO DE 2015
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
25 F. 2015. _______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN(ES) DE REGISTRO DE
PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. MIGUEL ANGEL BONILLA GONZALEZ, actuando en
representación de la empresa BASF DE COSTA RICA, S.A., tendiente a
que autorice la renovación y modificación(es) de Registro del producto
de nombre comercial: PERFEKTHION 40 SC, compuesto por los
elementos: 40% DIMETHOATE.
En forma de: CONCENTRADO EMULSIONABLE
Formulador y país de origen: CHEMINOVA A/S/ DINAMARCA
Tipo de uso: INSECTICIDA AGRICOLA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Modificaciones al registro:
-CAMBIO DEL TITULAR DEL REGISTRO DE “LA CASA DEL
GANADERO, S.A.” POR BASF DE COSTA RICA, S.A.”.
-CANCELACIÓN DEL ORIGEN ALEMANIA.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., VEINTE (20) DE ENERO DE 2015
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
25 F. 2015.
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Sección B Avisos Legales
JUZGADO PRIMERO LETRAS DEL
DEPARTAMENTO DE INTIBUCA
TEL. 2783-0358
AVISO DE REPOSICIÓN DEL CERTIFICADO A
PLAZO FIJO
La suscrita, Secretaria del Juzgado Primero de Letras del
departamento de Intibucá al público en general y para los efectos
legales. HACE SABER: Que este Juzgado en fecha (15) quince
de diciembre del año dos mil catorce (2014), admitió la solicitud
de la señora MARIA ERMELINDA MARTINEZ LAINEZ,
con Tarjeta de Identidad número 1004-1973-00275, mediante la
cual pide la reposición del certificado de Depósito a Plazo Fijo
bajo el número 31-301-015335-8, a favor de la señora MARIA
ERMELINDA MARTINEZ LAINEZ. Por la cantidad
de CIENTO CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS
(Lps. 104,000.00), extendido su favor por el Banco de Occidente,
S.A. de esta ciudad, en virtud de haber sido extraviado y que a la
fecha aún no ha sido recuperado.
La Esperanza, Intibucá, 21 de enero del 2015.
YARLENIS YOLISETH MARQUEZ DEL CID
SECRETARIA
25 F. 2015.
______
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha trece de enero
del dos mil quince, compareció ante este juzgado el señor CARLOS
ALBERTO ESTRADA OLIVA, interponiendo demanda con
orden de ingreso No. 0801-2015-00027 en contra el Estado de
Honduras a través la Secretaría de Estado en los Despachos de
Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas: Se interpone
demanda especial contencioso administrativo, para que se declare
la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular
en materia personal. Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como
medida para su pleno establecimiento se me reintegre o restituya
en mi cargo o a otro de igual o mejor categoría, más el pago de los
sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de la
fecha de mi cancelación injusta, hasta la fecha que sea reintegrado
al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo
tercer y décimo cuarto mes de salario, aumentos que se den en mi
ausencia y vacaciones que me corresponda. Condena en costas.
Se acompañan documentos. Poder.
LICENCIADA MARCELA AMADOR THEODORE
SECRETARIA
25 F. 2015.
[1] Solicitud: 2014-038313
[2] Fecha de presentación: 24/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PARIS PRODUCTOS
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS,
HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VISOL Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Espumas, champú, perfumería, cosméticos, fijadores y gelatinas para el cabello.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jerry Luis Araujo Yuja
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2015.
__________
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 35767-14
2/ Fecha de presentación: 06-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Toluca, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Life is Beautiful by Arabela
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello;
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Reina León Gómez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-10-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015
Life Is Beautiful By Arabela
________
1/ Solicitud: 35917-14
2/ Fecha de presentación: 07-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Toluca, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Arabela New
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello;
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Reina León Gómez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-10-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015
ARABELA NEW ARABELA NEW ARABELA NEW ARABELA NEW ARABELA NEW
________
1/ Solicitud: 35916-14
2/ Fecha de presentación: 07-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Toluca, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Arabela Reconstruct
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
ARABELA RECONSTRUCT ARABELA RECONSTRUCT ARABELA RECONSTRUCT ARABELA RECONSTRUCT ARABELA RECONSTRUCT
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello;
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Reina León Gómez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-10-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015
________
1/ Solicitud: 35768-14
2/ Fecha de presentación: 06-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Toluca, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Match by Arabela
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello;
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Reina León Gómez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-10-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015
Match By Arabela
________
1/ Solicitud: 35769-14
2/ Fecha de presentación: 06-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Toluca, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Momentum by Arabela
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello;
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Reina León Gómez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-10-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015
Momentum By Arabela
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 24254-14
2/ Fecha de presentación: 10-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KAO KABUSHIKI KAISHA (also trading as KAO CORPORATION).
4.1/ Domicilio: 14-10, Nihonbashi Kayabacho 1-chome Chuo-ku, Tokyo 103-8210 Japón.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JERGENS NATURAL GLOW
6.2/ Reivindicaciones:
La posición de las palabras.
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Productos para el cuidado de la piel no-medicados.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURON).
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/08/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015 _________
JERGENS
NATURAL GLOW
1/ Solicitud: 35883-14
2/ Fecha de presentación: 07-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Corporación Rey, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. Oscar R. Benavides No. 5991, Callao - Perú.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 26
8/ Protege y distingue:
Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, especialmente
cierres.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/10/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015
REY
_________
1/ Solicitud: 28700-14
2/ Fecha de presentación: 13-08-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA
4.1/ Domicilio: Calle 73 No. 8-13 Torre B, piso 11, Bogotá, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Juan Valdez y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-08-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015
1/ Solicitud: 38346-14
2/ Fecha de presentación: 24-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Coca-Cola Company
4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURON).
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURON).
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015
_________
1/ Solicitud: 25809-14
2/ Fecha de presentación: 22-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARKEMA FRANCE.
4.1/ Domicilio: 420 RUE D’ESTIENNE D’ORVES 92700 COLOMBES, FRANCE.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PALADIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Químicos para uso en la industria, principalmente agentes de fumigación usados en la agricultura.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-10-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015
PALADIN
_________
1/ Solicitud: 26499-14
2/ Fecha de presentación: 28-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Polo/Lauren Company L.P.
4.1/ Domicilio: 650 Madison Avenue, New York, New York, 10022 USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLO RALPH LAUREN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa de hombres, mujeres y niños, calzado y sombrerería.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-08-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 E., 10 y 25 F. 2015
POLO RALPH LAUREN
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 23165-14
2/ Fecha de presentación: 02-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TELEVISA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Av. Vasco de Quiroga 2000, Col. Santa Fe, México D.F.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RITMOSON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Reina León Gómez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/07/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25, F. y 12 M. 2015
RITMOSON RITMOSON RITMOSON RITMOSON RITMOSON
________
1/ Solicitud: 31763-14
2/ Fecha de presentación: 4-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEGA 3 Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Asuntos financieros y monetarios; organización de loterías.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Reina León Gómez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/09/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25, F. y 12 M. 2015
________
[1] Solicitud: 2014-027583
[2] Fecha de presentación: 06/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LOTERIAS ELECTRONICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: AVENIDA CERVANTES, BARRIO EL CENTRO, CONTIGUO CINES CLAMER, TEGUCIGALPA,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOTO MEDIA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Juego de lotería electrónica.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: REINA LEON GOMEZ MARINI.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2014.
[12] Reservas: Se excluye de protección la frase Te Conecta a tu Suerte en Loto HN, que aparece en la etiqueta.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
________
[1] Solicitud: 2014-027582
[2] Fecha de presentación: 06/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LOTERIAS ELECTRONICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: AVENIDA CERVANTES, BARRIO EL CENTRO, CONTIGUO CINES CLAMER.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXTRA CHANCE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Juego de lotería electrónica.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: REINA LEON GOMEZ MARINI.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
________
1/ Solicitud: 28693-13
2/ Fecha de presentación: 01-08-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas No 185, Parque Industrial Lagunero, Gómez Palacio, C.P. 35077, Durango,
México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PILI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Leche y productos lácteos; bebidas lácteas (predominando la leche), crema (producto lácteo), quesos, crema
batida, mantequilla, yogur.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Reina León Gómez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/05/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25, F. y 12 M. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 29 of 48 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 36539-14
2/ Fecha de presentación: 13-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Corporación Técnica Industrial (COTEISA).
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CTI SMART LED y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de
ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ridoniel Chávez Schachers
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25, F. y 12 M. 2015
_________
1/ Solicitud: 13407-11
2/ Fecha de presentación: 15-04-2011
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Luis David Mena Leiva.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, (Cortés).
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUSCLETECH Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ridoniel Chávez Schachers
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/05/2011
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25, F. y 12 M. 2015
_________
[1] Solicitud: 2014-043889
[2] Fecha de presentación: 11/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA DE KOSMETICOS PROFESIONALES KOSMETICPROF.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: INOAR
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Productos cosméticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RUBIN JAQUELINE AYES PAZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de diciembre, del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
_________
[1] Solicitud: 2014-036013
[2] Fecha de presentación: 08/10/2014
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FRUTERÍA CARANA Y MAS, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: VALLE DE AMARATECA, KM. 17.5, CARRETERA AL NORTE, 1 CUADRA ANTES DE LA
ENTRADA A LA ALDEA DE TÁMARA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARANA’S FRITAS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Elaboración de bocadillos diversos, como ser tajaditas de banano, plátano maduro, plátano verde, malanga, yuca,
camote, entre otros, para su consumo y venta a nivel nacional.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: YEIMY CAROLINA CERRATO MARTÍNEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: Sólo se protege la parte denominativa “Carana’s Fritas”.
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
________
Carana’s Fritas
1/ Solicitud: 14-36012
2/ Fecha de presentación: 08-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Frutería Carana y Más, S. de R.L. de C.V.
4.1/ Domicilio: Valle de Amarateca, kilómetro 17.5, carretera al Norte, una cuadra antes de la entrada a la aldea de
Támara, departamento de Francisco Morazán.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Carana’s Fritas y Etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Los productos que usan esta marca, son tajaditas sin preservantes de banano, plátano maduro, plátano verde,
malanga, yuca, papa, camote y taquitos de maíz. Resumen de la clase: carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche
y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Yeimy Carolina Cerrato Martínez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25, F. y 12 M. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 30 of 48 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 14-40839
2/ Fecha de presentación: 17-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima Perú.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gesti
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