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25 de febrero de 2015Vigente Descargar PDF original

Resolución Ejecutiva No. 155-90 — Reconocimiento de personalidad jurídica al Patronato Promejoramiento Comunal de la aldea El Empedrado

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 155-90
  • Publicación: 25 de febrero de 2015
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta resolución otorga personalidad jurídica al Patronato Promejoramiento Comunal de la aldea El Empedrado, permitiendo que funcione como organización legal sin fines de lucro. El patronato puede ejecutar proyectos comunitarios, gestionar recursos y representarse legalmente ante el Estado, beneficiando a los residentes de la aldea.

Considerandos

Que es atribución del Poder Ejecutivo a través, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder Personalidad Jurídica a las Asociaciones Civiles de conformidad con la Ley.

Que el “PATRONATO PROMEJORAMIENTO COMUNAL DE LAALDEA EL EMPEDRADO”, se crea como organización comunitaria apolítica, sin fines de lucro, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral, ni las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Articulos

Articulo 1.-

Créase el Patronato Promejoramiento Comunal de la aldea El Empedrado, como una Organización comunitaria apolítica sin fines de lucro cuyo objetivo primordial es de lograr el mayor bienestar de la comunidad y que tiene su domicilio en el municipio de este Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.

Articulo 2.-

El Patronato Promejoramiento Comunal de la aldea El Empedrado, se regirá por los presentes estatutos, por los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos en la esfera de su competencia y por las leyes de la República. CAPÍTULO II FINALIDADES

Articulo 3.-

El Patronato tiene como fin primordial promover el mejoramiento de la comunidad en sus diversos aspectos:

  • a)

    Promover la mayor participación de los mismos en la vida activa de la comunidad,

  • b)

    Desarrollo de actividades que propendan el mejoramiento integral de la comunidad y de cada uno de sus miembros,

  • c)

    Procurar el mantenimiento de las obras físicas que existen en la comunidad,

  • d)

    Promoción y organización de actividades deportivas, sociales,

  • e)

    Promoción de actividades educativas, intelectuales y científicas entre los miembros de la comunidad, f)Promover el Proceso Democrático como método de decisión y el respeto entre los miembros de la comunidad, g) Desarrollo de cualquier otra actividad que propenda el mejoramiento integral de la comunidad y de cada uno de sus miembros, h) Mantener relaciones con entidades similares y afiliarse a Federaciones de Patronato. CAPÍTULO III INTEGRACIÓN, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO.

Articulo 4.-

Integran el Patronato de la aldea El Empedrado, todas las personas que residan en la misma, mayores de diez y ocho años que se encuentren en el pleno goce de sus derechos civiles, sin distingos de clases sociales, raza, credo y política.

Articulo 5.-

La calidad de miembro del Patronato podrá perderse por muerte, renuncia, mala conducta en perjuicio del Patronato, por incumplimiento de los deberes que establecen los estatutos y por otras causas que a juicio de la Asamblea General, ameritan la separación del miembro.

Articulo 6.-

Los miembros del Patronato se clasifican en: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios.

  • a)

    Son miembros Fundadores todas aquellas personas que firmaron el Acta Constitutiva,

  • b)

    Ser miembros Activos los fundadores y todas las personas que hayan sido inscritas como tales en el registro que al efecto llevará la Secretaría del Patronato y que cumplan con todos los deberes correspondientes a ese nombramiento,

  • c)

    Serán considerados miembros Honorarios, aquellas personas que por sus servicios relevantes a esta comunidad sean designados como tales por la Asamblea General del Patronato.

Articulo 7.-

Son derechos de los miembros del Patronato:

  • a)

    Ejercer el sufragio,

  • b)

    Ser electo para los cargos directivos y para el ejercicio de cualquier función en beneficio del Patronato,

  • c)

    Participar en las Asambleas con voz y voto, tomar parte de las deliberaciones, proponer mociones y sugerencias,

  • d)

    Representar y ser representado por otro miembro del Patronato debidamente autorizado por escrito,

  • e)

    Exigir informes a la Junta Directiva, a sus miembros en particular o a cualquier otro organismo del Patronato sobre el desempeño de sus actividades,

  • f)

    Ser oído antes de ser sancionado defendiéndose de los cargos que se les imputen,

  • g)

    Participar en todos los actos del Patronato,

  • h)

    Denunciar ante la Junta Directiva a cualquier miembro del Patronato que con sus acciones u omisiones pongan en entredicho el nombre de la organización.

Articulo 8.-

Son deberes de los miembros del Patronato:

  • a)

    Asistir a las sesiones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias a las demás reuniones a las cuales sean debidamente convocadas,

  • b)

    Elegir a los miembros de la Junta Directiva y demás integrantes de los organismos del Patronato,

  • c)

    Desempeñar los cargo que mediante elección confiere la Asamblea,

  • d)

    Cumplir con las disposiciones legales y CERTIFICACIÓN

    estatutarias que el Patronato emita,

  • e)

    Cumplir con las diligencias que la Junta Directiva le encomiende dentro del cargo de sus facultades,

  • f)

    Cumplir con las obligaciones de carácter económico que la Asamblea acuerde,

  • g)

    Cumplir las demás obligaciones que señalen los presentes estatutos.

Articulo 9.-

Prohibiciones a los miembros del Patronato:

  • a)

    No presentarse a las Asambleas sin causas justificadas,

  • b)

    Retirarse de la Asamblea antes de que éstas terminen o sin el permiso previo debidamente concedido por la Junta Directiva,

  • c)

    Negarse a integrar y no desempeñar las comisiones para lo cual hayan sido nombrados, ya sean por la Asamblea o la Junta Directiva, salvo casos excepcionales a criterio de la Asamblea,

  • d)

    Hacer críticas en perjuicio del Patronato o de los miembros de la Junta Directiva sin causas debidamente comprobadas,

  • e)

    Llegar a las reuniones en estado de ebriedad,

  • f)

    Todos aquellos actos que perjudiquen la organización. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DEL PATRONATO

Articulo 10.-

Para el desarrollo de sus actividades el Patronato tendrá los siguientes organismos:

  • a)

    Asamblea General,

  • b)

    Junta Directiva,

  • c)

    Comités de actividades creados por la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA

Articulo 11.-

La Asamblea Geneal es la autoridad máxima del Patronato y funge como organismo superior, deliberante, la cual está integrada por todos los vecinos mayores de 18 años en pleno goce de sus derechos ciudadanos, registrados como miembros Activos.

Articulo 12.-

La Asamblea General estará válidamente constituido por la reunión de la mitad más uno de los miembros en primera convocatoria, o con el número que asistan en segunda convocatoria.

Articulo 13.-

En cuanto a la reunión de la Asamblea General de (vecinos) se convocará por lo menos ocho días de antelación; y utilizando todos los medios de divulgación posible para su conocimiento.

Articulo 14.-

La Asamblea General celebrará sesiones Ordinarias el último domingo de cada mes también celebrará sesiones Extraordinaria para tratar asuntos importantes cuya solución no pueda esperar hasta la próxima sesión Ordinaria.

Articulo 15.-

Las sesiones de Asamblea General estarán presididas por la Junta Directiva a través de su Presidente o el llamado a sustituirlo en caso de ausencia. CAPÍTULO VI ATRIBUCIONES DE LAASAMBLEA GENERAL

Articulo 16.-

Son atribuciones de la Asamblea General:

  • a)

    Elegir a los miembros de la Junta Directiva y de los demás organismos del Patronato,

  • b)

    Aprobar o improbar total o parcialmente en sesión Ordinaria el o los informes que deberá rendir la Junta Directiva en general y el de cada uno de los miembros de las actividades desarrolladas durante el período por el cual fueron electos,

  • c)

    Aprobar el presupuesto anual del Patronato,

  • d)

    Aprobar, reformar y derogar los presentes estatutos,

  • e)

    Crear los comités de trabajo que estimen necesarios,

  • f)

    Acordar las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los presentes estatutos,

  • g)

    Aprobar o improbar el plan de trabajo de la Junta Directiva,

  • h)

    Conocer de todos aquellos asuntos de importancia que afecten de alguna manera la existencia del Patronato o que tengan relación con el logro de sus fines.

Articulo 17.-

Los acuerdos y resoluciones tomados en Asamblea General deberá contar con el respaldo de la mayoría, esto es la mitad más uno de los miembros asistentes; sin embargo las atribuciones contenidas en el inciso d) del artículo anterior, así como la decisión de disolver el Patronato deberá contar con el apoyo de las dos terceras partes de los miembros asistentes a la respectiva Asamblea. CAPÍTULO VII DE LAJUNTADIRECTIVA

Articulo 18.-

La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo del Patronato y estará integrada de la siguiente manera:

  • a)

    Un Presidente,

  • b)

    Un Vicepresidente,

  • c)

    Un Secretario,

  • d)

    Un Prosecretario,

  • e)

    Un Tesorero,

  • f)

    Un Protesorero,

  • g)

    Un Fiscal, k) Cuatro Vocales.

Articulo 19.-

La Junta Directiva será electa en sesión de Asamblea General Ordinaria en la segunda semana del mes de julio y sus miembros durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período más.

Articulo 20.-

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de su elección y prestará la promesa de ley ante la Asamblea.

Articulo 21.-

la Junta Directiva sesionará quincenalmente en forma Ordinaria y Extraordinaria cuando lo estime necesario y sus resoluciones y acuerdos se tomarán por mayoría, esto es la mitad más uno de sus miembros.

Articulo 22.-

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

  • a)

    Ser hondureño por nacimiento o naturalizado en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;

  • b)

    Presidir en la comunidad;

  • c)

    Ser de reconocida honorabilidad;

  • d)

    Ser miembro activo del Patronato:

  • e)

    No haber sido expulsado con causa justificada de cualquier otra organización similar.

Articulo 23.-

Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • a)

    Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos internos y demás disposiciones emanadas de la Asamblea General;

  • b)

    Elaborar un plan de trabajo para el período que ha sido electo;

  • c)

    Nombrar comisiones de trabajo;

  • d)

    Gestionar ante los organismos estatales o privados, todo cuanto sea de ayuda e interés a la comunidad que representa;

  • e)

    Ejecutar todos aquellos actos de dirección, administración, orientación del Patronato que no contravengan las disposiciones de los presentes estatutos, leyes de la República o resoluciones y acuerdo de Asamblea General;

  • f)

    Acordar la cuantía de la fianza que debe de presentar el Tesorero para el manejo de los fondos del Patronato. CAPÍTULO VIII ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 24.-

Son atribuciones del Presidente:

  • a)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General;

  • b)

    Firmar las actas de las sesiones respectivas junto con el Secretario después de haber sido aprobada;

  • c)

    Autorizar los libros de el Patronato, acuerdos y otros;

  • d)

    Firmar la correspondencia y autorizar con su firma la del Tesorero y la del Fiscal correspondientes órdenes de pago;

  • e)

    Nombrar comisiones de trabajo y acreditar representantes de la organización;

  • f)

    Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos y demás disposiciones que la Asamblea General designe;

  • g)

    Decidir con su doble voto los empates resultantes en las resoluciones que tienen en las Asambleas o en las sesiones Ordinarias y Extraordinarias;

  • h)

    Representar oficialmente al Patronato en todos los actos y diligencias relacionadas con la misma;

  • i)

    Mantener la disciplina en las sesiones que presida llamando al orden a quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculicen el libre ejercicio de los derechos de los miembros o alteres el desarrollo normal de las sesiones;

  • j)

    Tomar la promesa de ley, a los nuevos directivo;

  • k)

    todas aquellas inherentes a su cargo.

Articulo 25.-

Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en ejercicio de su cargo en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste, desarrollando las funciones inherentes al mismo.

Articulo 26.-

Son atribuciones del Secretario:

  • a)

    Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y las de la Junta Directiva;

  • b)

    Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida;

  • c)

    Llevar el correspondiente libro de actas y el archivo de la organización y responsabilizarse por la custodia de los documentos del Patronato,

  • d)

    Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones correspondientes;

  • e)

    Recibir y contestar la correspondencia del Patronato,

  • f)

    Llevar un libros de los miembros del Patronato;

  • g)

    Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo o las que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 27.-

Son atribuciones del Prosecretario: a) Reemplazar al Secretario en el ejercicio de su cargo en los casos de ausencia definitiva o temporal de éste, desarrollando las funciones inherentes al mismo.

Articulo 28.-

Son atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Tener bajo su custodia los fondos y demás bienes recaudados por el Patronato;

  • b)

    Llevar los libros de contabilidad respectivos;

  • c)

    Manejar en cuentas bancarias los dineros de la organización;

  • d)

    Informar a la Junta Directiva cuando ésta así lo pida el estado de cuenta y rendir ante la Asamblea General el informe de las operaciones al finalizar el período;

  • e)

    Autorizar los pagos debidamente avalos por el Presidente y Fiscal;

  • f)

    Extender recibo por las cantidades que ingresen a la Tesorería cuando fuere necesario;

  • g)

    Promover el desarrollo de las actividades económicas y proponerlas en sesiones de Asamblea General o Junta Directiva para discusión, aprobación y ejecución;

  • h)

    Las demás atribuciones que señale la Junta Directiva o Asamblea General y las demás inherentes a su cargo.

Articulo 29.-

Son atribuciones del Protesorero, sustituir al Tesorero en el ejerció de su cargo en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste desarrollando las funciones inherentes al mismo.

Articulo 30.-

Son atribuciones del Fiscal:

  • a)

    Velar por el manejo concreto de los fondos del Patronato y efectuando para ello las revisiones contables y financiera que estime convenientes;

  • b)

    Firmar junto con el Tesorero y Presidente ante la institución bancaria y depositaria de los fondos del Patronato para los efectos de retiro de fondos u órdenes de pago;

  • c)

    Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de fondos del Patronato; e) Supervisar el desarrollo de los proyectos que realice el Patronato; f) Llevar la representación legal del Patronato, confiriendo poder a una profesional del derecho ya sea Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales o Abogado, cuando se trate de representación del Patronato en asuntos judiciales o administrativos previa aprobación de la Junta Directiva; g) Las demás atribuciones convenientes a su cargo y aquellos que le señalen la Asamblea General y la Junta Directiva.

Articulo 31.-

Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Concurrir a todas las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General;

  • b)

    Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la realización de los planes trazados y las actividades que se emprendan;

  • c)

    Integrarse y asesorar las comisiones de trabajo que se constituye dentro del Patronato;

  • d)

    Sustituir cuando el caso lo amerite a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva por la ausencia temporal o definitiva de éste, según como lo determine la Asamblea General;

  • e)

    Ejecutar aquellas funciones que se le encomienden por parte de la Junta Directiva. CAPÍTULO IX DE LOS COMITÉS DE TRABAJO

Articulo 32.-

El Patronato podrá crear por mandato de la Asamblea General o de la Junta Directiva, los comités que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de los programas del Patronato.

Articulo 33.-

Los Comités creados por la Asamblea General tendrán carácter permanente, sin embargo la Junta Directiva o el Presidente podrá nombrar comités de carácter transitorio cuando se pretenda el estudio de problemas que así lo justifique.

Articulo 34.-

Atribuciones de los Comités de Trabajo:

  • a)

    Ejecutar los programas de trabajos elaborados para el desarrollo comunal del barrio o zona para lo que fueren nombrados;

  • b)

    Rendir informe a la Junta Directiva y a la Asamblea General de las obras realizadas;

  • c)

    Centralizar en la Tesorería del Patronato los ingresos obtenidos como contribuciones donaciones y por actividades realizadas en los diferentes comités. CAPÍTULO X CONSTITUYEN EL PATRIMONIO DEL PATRONATO

Articulo 35.-

Lo constituyen los bienes muebles de inmuebles que se adquiere por compra o por donación; a) Los subsidios o donaciones que obtuvieron de instituciones nacional ese internacionales, públicas o privadas; b) Cuotas o contribuciones que se obtienen de los miembros del Patronato, los fondos económicos que provengan de las actividades sociales realizadas por los comités y por la Junta Directiva.

Articulo 36.-

La Junta Directiva es responsable solidario del manejo de los fondos de la organización y de la administración de los bienes de la misma. La Junta Directiva está obligada a dar un informe general de la gestión financiera y administrativa de dos bienes cuando sea solicitado por algún miembro del Patronato. CAPÍTULO XI DE LAS SESIONES

Articulo 37.-

Las sesiones serán Ordinarias y Extraordinarias de acuerdo con los estatutos. La sesión será presidida y abierta por el Presidente de la Junta Directiva, previa verificación del quórum por el Secretario de la Junta Directiva.

Articulo 38.-

El Secretario de la Junta Directiva dará lectura al acta de la sesión anterior la cual será sometida a discusión para la aprobación. CAPÍTULO XII DE LAS ELECCIONES

Articulo 39.-

Las elecciones que celebre en Asamblea General se podrá usar la nominación personal o el sistema de voto directo y secreto según resuelve la Asamblea General antes de proceder a la elección.