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Decreto No. 155-90 | 25 de febrero de 2015 | Poder Ejecutivo

Resolución Ejecutiva No. 155-90 — Reconocimiento de personalidad jurídica al Patronato Promejoramiento Comunal de la aldea El Empedrado

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica al Patronato Promejoramiento Comunal de la aldea El Empedrado, permitiendo que funcione como organización legal sin fines de lucro. El patronato puede ejecutar proyectos comunitarios, gestionar recursos y representarse legalmente ante el Estado, beneficiando a los residentes de la aldea.

Considerandos

  1. 1.Que es atribución del Poder Ejecutivo a través, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder Personalidad Jurídica a las Asociaciones Civiles de conformidad con la Ley.
  2. 2.Que el “PATRONATO PROMEJORAMIENTO COMUNAL DE LAALDEA EL EMPEDRADO”, se crea como organización comunitaria apolítica, sin fines de lucro, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral, ni las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Articulos

Articulo 1

Créase el Patronato Promejoramiento Comunal de la aldea El Empedrado, como una Organización comunitaria apolítica sin fines de lucro cuyo objetivo primordial es de lograr el mayor bienestar de la comunidad y que tiene su domicilio en el municipio de este Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.

Articulo 2

El Patronato Promejoramiento Comunal de la aldea El Empedrado, se regirá por los presentes estatutos, por los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos en la esfera de su competencia y por las leyes de la República. CAPÍTULO II FINALIDADES

Articulo 3

El Patronato tiene como fin primordial promover el mejoramiento de la comunidad en sus diversos aspectos: a) Promover la mayor participación de los mismos en la vida activa de la comunidad, b) Desarrollo de actividades que propendan el mejoramiento integral de la comunidad y de cada uno de sus miembros, c) Procurar el mantenimiento de las obras físicas que existen en la comunidad, d) Promoción y organización de actividades deportivas, sociales, e) Promoción de actividades educativas, intelectuales y científicas entre los miembros de la comunidad, f)Promover el Proceso Democrático como método de decisión y el respeto entre los miembros de la comunidad, g) Desarrollo de cualquier otra actividad que propenda el mejoramiento integral de la comunidad y de cada uno de sus miembros, h) Mantener relaciones con entidades similares y afiliarse a Federaciones de Patronato. CAPÍTULO III INTEGRACIÓN, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO.

Articulo 4

Integran el Patronato de la aldea El Empedrado, todas las personas que residan en la misma, mayores de diez y ocho años que se encuentren en el pleno goce de sus derechos civiles, sin distingos de clases sociales, raza, credo y política.

Articulo 5

La calidad de miembro del Patronato podrá perderse por muerte, renuncia, mala conducta en perjuicio del Patronato, por incumplimiento de los deberes que establecen los estatutos y por otras causas que a juicio de la Asamblea General, ameritan la separación del miembro.

Articulo 6

Los miembros del Patronato se clasifican en: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. a) Son miembros Fundadores todas aquellas personas que firmaron el Acta Constitutiva, b) Ser miembros Activos los fundadores y todas las personas que hayan sido inscritas como tales en el registro que al efecto llevará la Secretaría del Patronato y que cumplan con todos los deberes correspondientes a ese nombramiento, c) Serán considerados miembros Honorarios, aquellas personas que por sus servicios relevantes a esta comunidad sean designados como tales por la Asamblea General del Patronato.

Articulo 7

Son derechos de los miembros del Patronato: a) Ejercer el sufragio, b) Ser electo para los cargos directivos y para el ejercicio de cualquier función en beneficio del Patronato, c) Participar en las Asambleas con voz y voto, tomar parte de las deliberaciones, proponer mociones y sugerencias, d) Representar y ser representado por otro miembro del Patronato debidamente autorizado por escrito, e) Exigir informes a la Junta Directiva, a sus miembros en particular o a cualquier otro organismo del Patronato sobre el desempeño de sus actividades, f) Ser oído antes de ser sancionado defendiéndose de los cargos que se les imputen, g) Participar en todos los actos del Patronato, h) Denunciar ante la Junta Directiva a cualquier miembro del Patronato que con sus acciones u omisiones pongan en entredicho el nombre de la organización.

Articulo 8

Son deberes de los miembros del Patronato: a) Asistir a las sesiones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias a las demás reuniones a las cuales sean debidamente convocadas, b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y demás integrantes de los organismos del Patronato, c) Desempeñar los cargo que mediante elección confiere la Asamblea, d) Cumplir con las disposiciones legales y CERTIFICACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales estatutarias que el Patronato emita, e) Cumplir con las diligencias que la Junta Directiva le encomiende dentro del cargo de sus facultades, f) Cumplir con las obligaciones de carácter económico que la Asamblea acuerde, g) Cumplir las demás obligaciones que señalen los presentes estatutos.

Articulo 9

Prohibiciones a los miembros del Patronato: a) No presentarse a las Asambleas sin causas justificadas, b) Retirarse de la Asamblea antes de que éstas terminen o sin el permiso previo debidamente concedido por la Junta Directiva, c) Negarse a integrar y no desempeñar las comisiones para lo cual hayan sido nombrados, ya sean por la Asamblea o la Junta Directiva, salvo casos excepcionales a criterio de la Asamblea, d) Hacer críticas en perjuicio del Patronato o de los miembros de la Junta Directiva sin causas debidamente comprobadas, e) Llegar a las reuniones en estado de ebriedad, f) Todos aquellos actos que perjudiquen la organización. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DEL PATRONATO

Articulo 10

Para el desarrollo de sus actividades el Patronato tendrá los siguientes organismos: a) Asamblea General, b) Junta Directiva, c) Comités de actividades creados por la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA

Articulo 11

La Asamblea Geneal es la autoridad máxima del Patronato y funge como organismo superior, deliberante, la cual está integrada por todos los vecinos mayores de 18 años en pleno goce de sus derechos ciudadanos, registrados como miembros Activos.

Articulo 12

La Asamblea General estará válidamente constituido por la reunión de la mitad más uno de los miembros en primera convocatoria, o con el número que asistan en segunda convocatoria.

Articulo 13

En cuanto a la reunión de la Asamblea General de (vecinos) se convocará por lo menos ocho días de antelación; y utilizando todos los medios de divulgación posible para su conocimiento.

Articulo 14

La Asamblea General celebrará sesiones Ordinarias el último domingo de cada mes también celebrará sesiones Extraordinaria para tratar asuntos importantes cuya solución no pueda esperar hasta la próxima sesión Ordinaria.

Articulo 15

Las sesiones de Asamblea General estarán presididas por la Junta Directiva a través de su Presidente o el llamado a sustituirlo en caso de ausencia. CAPÍTULO VI ATRIBUCIONES DE LAASAMBLEA GENERAL

Articulo 16

Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y de los demás organismos del Patronato, b) Aprobar o improbar total o parcialmente en sesión Ordinaria el o los informes que deberá rendir la Junta Directiva en general y el de cada uno de los miembros de las actividades desarrolladas durante el período por el cual fueron electos, c) Aprobar el presupuesto anual del Patronato, d) Aprobar, reformar y derogar los presentes estatutos, e) Crear los comités de trabajo que estimen necesarios, f) Acordar las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los presentes estatutos, g) Aprobar o improbar el plan de trabajo de la Junta Directiva, h) Conocer de todos aquellos asuntos de importancia que afecten de alguna manera la existencia del Patronato o que tengan relación con el logro de sus fines.

Articulo 17

Los acuerdos y resoluciones tomados en Asamblea General deberá contar con el respaldo de la mayoría, esto es la mitad más uno de los miembros asistentes; sin embargo las atribuciones contenidas en el inciso d) del artículo anterior, así como la decisión de disolver el Patronato deberá contar con el apoyo de las dos terceras partes de los miembros asistentes a la respectiva Asamblea. CAPÍTULO VII DE LAJUNTADIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo del Patronato y estará integrada de la siguiente manera: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente, c) Un Secretario, d) Un Prosecretario, e) Un Tesorero, f) Un Protesorero, g) Un Fiscal, k) Cuatro Vocales.

Articulo 19

La Junta Directiva será electa en sesión de Asamblea General Ordinaria en la segunda semana del mes de julio y sus miembros durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período más.

Articulo 20

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de su elección y prestará la promesa de ley ante la Asamblea.

Articulo 21

la Junta Directiva sesionará quincenalmente en forma Ordinaria y Extraordinaria cuando lo estime necesario y sus resoluciones y acuerdos se tomarán por mayoría, esto es la mitad más uno de sus miembros.

Articulo 22

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser hondureño por nacimiento o naturalizado en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; b) Presidir en la comunidad; c) Ser de reconocida honorabilidad; d) Ser miembro activo del Patronato: e) No haber sido expulsado con causa justificada de cualquier otra organización similar.

Articulo 23

Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos internos y demás disposiciones emanadas de la Asamblea General; b) Elaborar un plan de trabajo para el período que ha sido electo; c) Nombrar comisiones de trabajo; d) Gestionar ante los organismos estatales o privados, todo cuanto sea de ayuda e interés a la comunidad que representa; e) Ejecutar todos aquellos actos de dirección, administración, orientación del Patronato que no contravengan las disposiciones de los presentes estatutos, leyes de la República o resoluciones y acuerdo de Asamblea General; f) Acordar la cuantía de la fianza que debe de presentar el Tesorero para el manejo de los fondos del Patronato. CAPÍTULO VIII ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 24

Son atribuciones del Presidente: a) Abrir, presidir y cerrar las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General; b) Firmar las actas de las sesiones respectivas junto con el Secretario después de haber sido aprobada; c) Autorizar los libros de el Patronato, acuerdos y otros; d) Firmar la correspondencia y autorizar con su firma la del Tesorero y la del Fiscal correspondientes órdenes de pago; e) Nombrar comisiones de trabajo y acreditar representantes de la organización; f) Velar por el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales estricto cumplimiento de los estatutos y demás disposiciones que la Asamblea General designe; g) Decidir con su doble voto los empates resultantes en las resoluciones que tienen en las Asambleas o en las sesiones Ordinarias y Extraordinarias; h) Representar oficialmente al Patronato en todos los actos y diligencias relacionadas con la misma; i) Mantener la disciplina en las sesiones que presida llamando al orden a quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculicen el libre ejercicio de los derechos de los miembros o alteres el desarrollo normal de las sesiones; j) Tomar la promesa de ley, a los nuevos directivo; k) todas aquellas inherentes a su cargo.

Articulo 25

Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en ejercicio de su cargo en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste, desarrollando las funciones inherentes al mismo.

Articulo 26

Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y las de la Junta Directiva; b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida; c) Llevar el correspondiente libro de actas y el archivo de la organización y responsabilizarse por la custodia de los documentos del Patronato, d) Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones correspondientes; e) Recibir y contestar la correspondencia del Patronato, f) Llevar un libros de los miembros del Patronato; g) Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo o las que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 27

Son atribuciones del Prosecretario: a) Reemplazar al Secretario en el ejercicio de su cargo en los casos de ausencia definitiva o temporal de éste, desarrollando las funciones inherentes al mismo.

Articulo 28

Son atribuciones del Tesorero: a) Tener bajo su custodia los fondos y demás bienes recaudados por el Patronato; b) Llevar los libros de contabilidad respectivos; c) Manejar en cuentas bancarias los dineros de la organización; d) Informar a la Junta Directiva cuando ésta así lo pida el estado de cuenta y rendir ante la Asamblea General el informe de las operaciones al finalizar el período; e) Autorizar los pagos debidamente avalos por el Presidente y Fiscal; f) Extender recibo por las cantidades que ingresen a la Tesorería cuando fuere necesario; g) Promover el desarrollo de las actividades económicas y proponerlas en sesiones de Asamblea General o Junta Directiva para discusión, aprobación y ejecución; h) Las demás atribuciones que señale la Junta Directiva o Asamblea General y las demás inherentes a su cargo.

Articulo 29

Son atribuciones del Protesorero, sustituir al Tesorero en el ejerció de su cargo en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste desarrollando las funciones inherentes al mismo.

Articulo 30

Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el manejo concreto de los fondos del Patronato y efectuando para ello las revisiones contables y financiera que estime convenientes; b) Firmar junto con el Tesorero y Presidente ante la institución bancaria y depositaria de los fondos del Patronato para los efectos de retiro de fondos u órdenes de pago; c) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de fondos del Patronato; e) Supervisar el desarrollo de los proyectos que realice el Patronato; f) Llevar la representación legal del Patronato, confiriendo poder a una profesional del derecho ya sea Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales o Abogado, cuando se trate de representación del Patronato en asuntos judiciales o administrativos previa aprobación de la Junta Directiva; g) Las demás atribuciones convenientes a su cargo y aquellos que le señalen la Asamblea General y la Junta Directiva.

Articulo 31

Son atribuciones de los Vocales: a) Concurrir a todas las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General; b) Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la realización de los planes trazados y las actividades que se emprendan; c) Integrarse y asesorar las comisiones de trabajo que se constituye dentro del Patronato; d) Sustituir cuando el caso lo amerite a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva por la ausencia temporal o definitiva de éste, según como lo determine la Asamblea General; e) Ejecutar aquellas funciones que se le encomienden por parte de la Junta Directiva. CAPÍTULO IX DE LOS COMITÉS DE TRABAJO

Articulo 32

El Patronato podrá crear por mandato de la Asamblea General o de la Junta Directiva, los comités que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de los programas del Patronato.

Articulo 33

Los Comités creados por la Asamblea General tendrán carácter permanente, sin embargo la Junta Directiva o el Presidente podrá nombrar comités de carácter transitorio cuando se pretenda el estudio de problemas que así lo justifique.

Articulo 34

Atribuciones de los Comités de Trabajo: a) Ejecutar los programas de trabajos elaborados para el desarrollo comunal del barrio o zona para lo que fueren nombrados; b) Rendir informe a la Junta Directiva y a la Asamblea General de las obras realizadas; c) Centralizar en la Tesorería del Patronato los ingresos obtenidos como contribuciones donaciones y por actividades realizadas en los diferentes comités. CAPÍTULO X CONSTITUYEN EL PATRIMONIO DEL PATRONATO

Articulo 35

Lo constituyen los bienes muebles de inmuebles que se adquiere por compra o por donación; a) Los subsidios o d o n a c i o n e s q u e o b t u v i e r o n d e i n s t i t u c i o n e s n a c i o n a l e s e internacionales, públicas o privadas; b) Cuotas o contribuciones que se obtienen de los miembros del Patronato, los fondos económicos que provengan de las actividades sociales realizadas por los comités y por la Junta Directiva.

Articulo 36

La Junta Directiva es responsable solidario del manejo de los fondos de la organización y de la administración de los bienes de la misma. La Junta Directiva está obligada a dar un informe general de la gestión financiera y administrativa de dos bienes cuando sea solicitado por algún miembro del Patronato. CAPÍTULO XI DE LAS SESIONES

Articulo 37

Las sesiones serán Ordinarias y Extraordinarias de acuerdo con los estatutos. La sesión será presidida y abierta por el Presidente de la Junta Directiva, previa verificación del quórum por el Secretario de la Junta Directiva.

Articulo 38

El Secretario de la Junta Directiva dará lectura al acta de la sesión anterior la cual será sometida a discusión para la aprobación. CAPÍTULO XII DE LAS ELECCIONES

Articulo 39

Las elecciones que celebre en Asamblea General se podrá usar la nominación personal o el sistema de voto directo y secreto según resuelve la Asamblea General antes de proceder a la elección. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2013-029218 [2] Fecha de presentación: 06/08/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA JARDINES DE TONCONTIN, 1 Y 1/2 CUADRA ARRIBA DE CAMOSA, COMAYAGÜELA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUNDAY MARKET [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN RAMÓN ORTEGA ESCOBAR. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2013. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 SUNDAY MARKET ________ [1] Solicitud: 2014-026060 [2] Fecha de presentación: 23/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA AGROSILVOPASTORIL VILLA SAN PABLO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HATO MAYOR Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Vino. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SOFIA MARGARITA SANCHEZ PINEL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2014. [12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “HATO MAYOR”, los demás elementos denominativos y figurativos que aparecen en la etiqueta, se protegerán en su conjunto y no de manera separado. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015

Articulo 40

Si se decidiere por el sistema de voto secreto directo, la Junta Directiva designará tres miembros ajenos a la misma para que integran una Junta Electoral que conduzca este proceso; los tres miembros designados elegirán entre ellos un Presidente, un Secretario y un Escrutador.

Articulo 41

La Junta Electoral estará en la facultad de resolver cualquier problema que se suscite en el desarrollo de las elecciones y sus decisiones serán inapelables salvo que sean violatorias de los presentes estatutos. CAPÍTULO XIII DISPOCIONES FINALES

Articulo 42

Los presentes estatutos podrán ser reformados cuando la asamblea así, lo estime necesario.

Articulo 43

Los libros que lleva el Patronato serán autorizados mediante un acto en el cual se hace constar el número de folios útiles y será firmado por el Presidente y el directivo o directiva encargada de llevar el libro respectivo.

Articulo 44

El Patronato podrá afiliarse o asociarse con otras organizaciones como federaciones de patronatos o asociaciones similares que persigan fines de beneficio social sin perder por ello individualidad y autonomía, previa autorización de la Asamblea General.

Articulo 45

El Patronato será fiel vigilante del cumplimiento de las leyes municipales, de la Constitución de la República, del respeto a los derechos humanos de cada uno de los conciudadanos de esta comunidad.

Articulo 46

El Patronato podrá solicitar para el desarrollo efectivo de sus finalidades la asesoría, asistencia técnica y económica necesaria con otras personas naturales o jurídicas para el logro de los objetivos trazados.

Articulo 47

El incumplimiento de los estatutos de esta organización estará sujeto a las siguientes sanciones: a) Amonestación oral privada; b) Amonestas escrita; c) Separación temporal o definitiva del Patronato, las sanciones serán aplicadas de acuerdo a la gravedad del caso por la Junta Directiva o por la Asamblea General.

Articulo 48

Por lo previsto en los presentes estatutos se estará sujeto a lo que disponga la Asamblea General y las leyes ‘ del país, aplicables en su caso.

Articulo 49

Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNIQUESE. (F) RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO, PRESIDENTE. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ FRANCISCO CARDONAARGÜELLES”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de diciembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 25 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN AL REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de registro de fertilizantes o materias primas. El Abog. ALDO FEDERICO COSENZA BUNGENER, actuando en representación de la empresa ARYSTA LIFESCIENCE CENTROAMERICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: K-FOL, compuesto por los elementos: 20% FOSFORO (P2O5), 55% POTASIO (K2O), 0.006% MAGNESIO (Mg), 0.08% AZUFRE (S), 0.01% BORO (B), 0.0012% GIBERALINAS. En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: GRUPO BIOQUIMICO MEXICANO, S.A. DE C.V./MÉXICO Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Técnico Centroamericano Fertilizantes y Enmiendas de Uso Agrícola. Requisitos para el Registro, RTCA 65. 05. 54: 09, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 25 F. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. ALDO FEDERICO COSENZA BUNGENER, actuando en representación de la empresa ARYSTA LIFESCIENCE CENTROAMERICANA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: POLIQUEL FIERRO, compuesto por los elementos: 10.56% HIERRO (Fe) En forma de: LIQUIDO. Formulador y país de origen: GRUPO BIOQUIMICO MEXICANO, S.A. DE C.V./MÉXICO Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 25 F. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MIGUEL ANGEL BONILLA GONZALEZ, actuando en representación de la empresa BASF DE COSTA RICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MAGELLAN 99.7 OL, compuesto por los elementos: 99.7% ISOTRIDECANOL ETOXILADO. En forma de: LIQUIDO MISCIBLE Formulador y país de origen: BASF S.E. BASF SOCIETAS EUROPAEA/ ALEMANIA Tipo de uso: COADYUVANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., VEINTE (20) DE ENERO DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 25 F. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN(ES) DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MIGUEL ANGEL BONILLA GONZALEZ, actuando en representación de la empresa BASF DE COSTA RICA, S.A., tendiente a que autorice la renovación y modificación(es) de Registro del producto de nombre comercial: PERFEKTHION 40 SC, compuesto por los elementos: 40% DIMETHOATE. En forma de: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y país de origen: CHEMINOVA A/S/ DINAMARCA Tipo de uso: INSECTICIDA AGRICOLA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Modificaciones al registro: -CAMBIO DEL TITULAR DEL REGISTRO DE “LA CASA DEL GANADERO, S.A.” POR BASF DE COSTA RICA, S.A.”. -CANCELACIÓN DEL ORIGEN ALEMANIA. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., VEINTE (20) DE ENERO DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 25 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO PRIMERO LETRAS DEL DEPARTAMENTO DE INTIBUCA TEL. 2783-0358 AVISO DE REPOSICIÓN DEL CERTIFICADO A PLAZO FIJO La suscrita, Secretaria del Juzgado Primero de Letras del departamento de Intibucá al público en general y para los efectos legales. HACE SABER: Que este Juzgado en fecha (15) quince de diciembre del año dos mil catorce (2014), admitió la solicitud de la señora MARIA ERMELINDA MARTINEZ LAINEZ, con Tarjeta de Identidad número 1004-1973-00275, mediante la cual pide la reposición del certificado de Depósito a Plazo Fijo bajo el número 31-301-015335-8, a favor de la señora MARIA ERMELINDA MARTINEZ LAINEZ. Por la cantidad de CIENTO CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 104,000.00), extendido su favor por el Banco de Occidente, S.A. de esta ciudad, en virtud de haber sido extraviado y que a la fecha aún no ha sido recuperado. La Esperanza, Intibucá, 21 de enero del 2015. YARLENIS YOLISETH MARQUEZ DEL CID SECRETARIA 25 F. 2015. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha trece de enero del dos mil quince, compareció ante este juzgado el señor CARLOS ALBERTO ESTRADA OLIVA, interponiendo demanda con orden de ingreso No. 0801-2015-00027 en contra el Estado de Honduras a través la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas: Se interpone demanda especial contencioso administrativo, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno establecimiento se me reintegre o restituya en mi cargo o a otro de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de mi cancelación injusta, hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, aumentos que se den en mi ausencia y vacaciones que me corresponda. Condena en costas. Se acompañan documentos. Poder. LICENCIADA MARCELA AMADOR THEODORE SECRETARIA 25 F. 2015. [1] Solicitud: 2014-038313 [2] Fecha de presentación: 24/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PARIS PRODUCTOS [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VISOL Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Espumas, champú, perfumería, cosméticos, fijadores y gelatinas para el cabello. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jerry Luis Araujo Yuja USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2015. __________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 35767-14 2/ Fecha de presentación: 06-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Toluca, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Life is Beautiful by Arabela 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Reina León Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 Life Is Beautiful By Arabela ________ 1/ Solicitud: 35917-14 2/ Fecha de presentación: 07-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Toluca, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Arabela New 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Reina León Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 ARABELA NEW ARABELA NEW ARABELA NEW ARABELA NEW ARABELA NEW ________ 1/ Solicitud: 35916-14 2/ Fecha de presentación: 07-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Toluca, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Arabela Reconstruct 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 ARABELA RECONSTRUCT ARABELA RECONSTRUCT ARABELA RECONSTRUCT ARABELA RECONSTRUCT ARABELA RECONSTRUCT 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Reina León Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 ________ 1/ Solicitud: 35768-14 2/ Fecha de presentación: 06-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Toluca, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Match by Arabela 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Reina León Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 Match By Arabela ________ 1/ Solicitud: 35769-14 2/ Fecha de presentación: 06-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Toluca, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Momentum by Arabela 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Reina León Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 Momentum By Arabela Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 24254-14 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KAO KABUSHIKI KAISHA (also trading as KAO CORPORATION). 4.1/ Domicilio: 14-10, Nihonbashi Kayabacho 1-chome Chuo-ku, Tokyo 103-8210 Japón. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JERGENS NATURAL GLOW 6.2/ Reivindicaciones: La posición de las palabras. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos para el cuidado de la piel no-medicados. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURON). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/08/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 _________ JERGENS NATURAL GLOW 1/ Solicitud: 35883-14 2/ Fecha de presentación: 07-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Corporación Rey, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Oscar R. Benavides No. 5991, Callao - Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, especialmente cierres. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 REY _________ 1/ Solicitud: 28700-14 2/ Fecha de presentación: 13-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA 4.1/ Domicilio: Calle 73 No. 8-13 Torre B, piso 11, Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Juan Valdez y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-08-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 1/ Solicitud: 38346-14 2/ Fecha de presentación: 24-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURON). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURON). USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 _________ 1/ Solicitud: 25809-14 2/ Fecha de presentación: 22-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARKEMA FRANCE. 4.1/ Domicilio: 420 RUE D’ESTIENNE D’ORVES 92700 COLOMBES, FRANCE. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PALADIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Químicos para uso en la industria, principalmente agentes de fumigación usados en la agricultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 PALADIN _________ 1/ Solicitud: 26499-14 2/ Fecha de presentación: 28-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Polo/Lauren Company L.P. 4.1/ Domicilio: 650 Madison Avenue, New York, New York, 10022 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLO RALPH LAUREN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa de hombres, mujeres y niños, calzado y sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 POLO RALPH LAUREN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 23165-14 2/ Fecha de presentación: 02-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TELEVISA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Vasco de Quiroga 2000, Col. Santa Fe, México D.F. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RITMOSON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Reina León Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/07/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25, F. y 12 M. 2015 RITMOSON RITMOSON RITMOSON RITMOSON RITMOSON ________ 1/ Solicitud: 31763-14 2/ Fecha de presentación: 4-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEGA 3 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Asuntos financieros y monetarios; organización de loterías. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Reina León Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/09/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25, F. y 12 M. 2015 ________ [1] Solicitud: 2014-027583 [2] Fecha de presentación: 06/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LOTERIAS ELECTRONICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVENIDA CERVANTES, BARRIO EL CENTRO, CONTIGUO CINES CLAMER, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOTO MEDIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Juego de lotería electrónica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REINA LEON GOMEZ MARINI. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2014. [12] Reservas: Se excluye de protección la frase Te Conecta a tu Suerte en Loto HN, que aparece en la etiqueta. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 12 M. 2015 ________ [1] Solicitud: 2014-027582 [2] Fecha de presentación: 06/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LOTERIAS ELECTRONICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AVENIDA CERVANTES, BARRIO EL CENTRO, CONTIGUO CINES CLAMER. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXTRA CHANCE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Juego de lotería electrónica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REINA LEON GOMEZ MARINI. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 12 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 28693-13 2/ Fecha de presentación: 01-08-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas No 185, Parque Industrial Lagunero, Gómez Palacio, C.P. 35077, Durango, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PILI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche y productos lácteos; bebidas lácteas (predominando la leche), crema (producto lácteo), quesos, crema batida, mantequilla, yogur. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Reina León Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/05/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25, F. y 12 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 36539-14 2/ Fecha de presentación: 13-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Corporación Técnica Industrial (COTEISA). 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CTI SMART LED y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ridoniel Chávez Schachers E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25, F. y 12 M. 2015 _________ 1/ Solicitud: 13407-11 2/ Fecha de presentación: 15-04-2011 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Luis David Mena Leiva. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, (Cortés). 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUSCLETECH Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ridoniel Chávez Schachers E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/05/2011 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25, F. y 12 M. 2015 _________ [1] Solicitud: 2014-043889 [2] Fecha de presentación: 11/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA DE KOSMETICOS PROFESIONALES KOSMETICPROF. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INOAR [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RUBIN JAQUELINE AYES PAZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre, del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 12 M. 2015 _________ [1] Solicitud: 2014-036013 [2] Fecha de presentación: 08/10/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: FRUTERÍA CARANA Y MAS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: VALLE DE AMARATECA, KM. 17.5, CARRETERA AL NORTE, 1 CUADRA ANTES DE LA ENTRADA A LA ALDEA DE TÁMARA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARANA’S FRITAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Elaboración de bocadillos diversos, como ser tajaditas de banano, plátano maduro, plátano verde, malanga, yuca, camote, entre otros, para su consumo y venta a nivel nacional. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: YEIMY CAROLINA CERRATO MARTÍNEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Sólo se protege la parte denominativa “Carana’s Fritas”. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 12 M. 2015 ________ Carana’s Fritas 1/ Solicitud: 14-36012 2/ Fecha de presentación: 08-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Frutería Carana y Más, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: Valle de Amarateca, kilómetro 17.5, carretera al Norte, una cuadra antes de la entrada a la aldea de Támara, departamento de Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Carana’s Fritas y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Los productos que usan esta marca, son tajaditas sin preservantes de banano, plátano maduro, plátano verde, malanga, yuca, papa, camote y taquitos de maíz. Resumen de la clase: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Yeimy Carolina Cerrato Martínez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-11-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25, F. y 12 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 14-40839 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gesti

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