Resolución
Resolución No. 29-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Asociación Manos Extendidas
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 29-2015. SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintiséis de enero de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha tres
de diciembre de dos mil trece, misma que corre a Expediente
PJ-03122013-2136 por el Licenciado en Ciencias Jurídicas y
Sociales ARTURO SABILLON PAZ, en su condición de
Apoderado Legal de la ORGANIZACION NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
ASOCIACION MANOS ALCANSANDO, posteriormente
modificó su denominación a “ASOCIACION MANOS
EXTENDIDAS”, con domicilio en la colonia Hato de Enmedio,
calle principal, casa 023, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No. 3064-2014 de fecha 19 de diciembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
“ASOCIACION MANOS EXTENDIDAS”, se crea como
asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuya finalidad
es satisfacer las necesidades espirituales, físicas, emocionales y
educativas de los niños y niñas de Honduras de escasos recursos a
través de programas especiales.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce,
el Presidente de la República, nombró al abogado y notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de
2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56
y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial
de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de
Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo(ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANI-
ZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD) DENOMINADA “ASOCIACION MANOS EXTEN-
DIDAS”, con domicilio en la colonia Hato de Enmedio, calle
principal, casa 023, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus
Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA “ASOCIACION MANOS
EXTENDIDAS”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1. Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
ASOCIACIÓN MANOS EXTENDIDAS, como asociación civil,
independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de
interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará
ASOCIACIÓN MANOS EXTENDIDAS.
Artículo 2. La duración de la Asociación será por tiempo
indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su
Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las
personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados
por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la
República de Honduras.
Artículo 3. El domicilio de la Asociación será en la Colonia
Hato de Enmedio, calle principal, casa 023 en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y podrá establecer
oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II.
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4. La Asociación tiene como finalidad: Satisfacer las
necesidades espirituales, físicas, emocionales y educativas de los
niños y niñas de Honduras de escasos recursos económicos a
través de programas especiales.
OBJETIVOS
Artículo 5. La Asociación tiene como objetivos específicos
los siguientes: 1.- Brindar ayuda Humanitaria Gratuita a casas
Hogares, centros educativos públicos y programas Comunitarios
para satisfacer las necesidades físicas de niños y niñas de Honduras
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 5 of 28 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
de escasos recursos. 2.- Gestionar recursos necesarios para el
sostenimiento y cumplimiento de sus fines. 3.- Promover y apoyar
centros de carácter educativo público, centros hospitales públicos
en talleres de capacitación, así como todo obra de extensión Cultural
y deportiva. 4.- Trabajar con las autoridades locales para el
mejoramiento de los servicios y programas de carácter Humanitario.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6. Serán miembros de la Asociación todas las personas
hondureñas naturales o jurídicas debidamente constituidas,
extranjeras con Residencia Legal en el País, o Jurídicas nacionales
o extranjeras debidamente constituidas en el País admitidos por la
Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros
que a tal efecto lleve la asociación.
CLASES DE MIEMBROS
Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros
Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios.
Artículo 7. Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de la Asociación.
Artículo 8. Son miembros Activos: Las personas naturales o
jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras que
ingresan a la Asociación posteriormente a la constitución,
presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser
aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren
debidamente inscritos como tales.
Artículo 9. Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras debidamente constituidas en el País que por su
cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la
Asociación, la Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 10. Las Personas Jurídicas que sean miembros de la
Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta
Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha
representación mediante certificación de punto de acta en la cual
la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros
acordaron tal nombramiento.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11. Son derechos de los miembros Activos y
Fundadores de la Asociación: a) Elegir y ser electos. b) Presentar
mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar
su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información
relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación,
cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten
como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades
nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de Miembro en
caso de ausencia del país.
Artículo 12. Son derechos de los miembros Honorarios: g)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto. h) Formar parte de las
comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro
de la toma de decisiones de las mismas. i) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante
las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 13. Son deberes de los miembros Activos y
Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de
conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño
para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c)
Concurrir a las Asambleas Generales, sesiones y reuniones a las
que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de
responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e)
Representar con dignidad y decoro a la Asociación.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14. Se prohíbe a todas las clases miembros de esta
Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos
que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.
b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán
disponer de los bienes de la Asociación para fines personales.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
ARTÍCULO 15. El incumplimiento de los presentes Estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y
privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d)
Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas,
la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará
al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos
imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta
y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la
Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General
Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a
aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha
iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde
y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación
de la respectiva sanción.
CAPÍTULO IV.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 16. Conforman los órganos de gobierno de la
Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA.
c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.
Artículo 17. Ningún miembro de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración
por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18. La Asamblea General es la máxima autoridad de
la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos y
Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 19. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 20. DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita,
misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea;
con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el
día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada
uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 6 of 28 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con
5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades
establecidas para la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 21. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en
el mes de marzo de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada
vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 22. DEL QUORUN. Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no
se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y
para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la
presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de
no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los
miembros que asistan.
Artículo 23. Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la Asociación; b) Autorizar los planes y la inversión de
los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a
discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con
los fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos Miembros; d)
Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación; e) Aprobar los
Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva; f) Nombrar
los miembros que integren el órgano de fiscalización; g) Las demás
que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.
Artículo 24. Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar
los presentes Estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus
reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación.
d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa
calificada por la Junta Directiva.
Artículo 25. DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es
decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la
Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los
miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición
con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación
hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta
Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a
la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la
impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho
procedimiento será reglamentado.
Artículo 26. Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento
de las mismas.
Artículo 27. El Miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro Miembro.
En ningún caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRASPARENCIA
Artículo 28. Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembros
asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la
disposición de todos los Miembros de la Asociación y sujetos a
auditorías a efectos de garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 29. La Junta Directiva es el Órgano de
dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente
manera: a) Presidente. b) Secretario. c) Tesorero. d) Vocal 1.
Artículo 30. La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los Miembros electos para la misma, se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos
podrá ser reelectos por un solo período más.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 31. La elección de la Junta Directiva se hará mediante
el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la
mitad más uno de los votos de los Miembros que asistan a dicha
Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta
Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 32. La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime
necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas,
es necesaria la presencia de por lo menos cinco de sus Miembros.
En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 33. Los acuerdos y resoluciones deberán constar en
Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en
su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los
asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren
imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se
abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal
o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges,
su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán
excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión
que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece
las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.
Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán
tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente
tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 34. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Elaborar el presupuesto anual de la Asociación.
b.- Elaborar el plan anual de trabajo de la Asociación. c.- Ejecutar,
supervisar e informar a la Asamblea sobre el avance en las acciones
acordadas en las sesiones de la Asamblea General. d.- Resolver
todos los asuntos que le someta la Asamblea General.
Artículo. 35. Son atribuciones del presidente: a.- Ejercer la
representación oficial de la Asociación ante cualesquiera
instituciones, empresas y organismos. b.- Presidir las sesiones de
Junta Directiva y la Asamblea General. c.- Firmar conjuntamente
con el Secretario todas las actas de sesiones, acuerdos y
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 7 of 28 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
correspondencia de la Asociación. d.- Ordenar junto al Fiscal,
auditorías internas de la Asociación. e.- Decidir con doble voto en
caso de empate en la toma de decisiones en el seno de la Junta
Directiva. f.- Supervisar todas las acciones y actividades de la
Asociación.
Artículo 36. Atribuciones del Secretario: a.- Llevar y conservar
los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva
y otros que se consideren convenientes. b.- Cumplir funciones
de Secretario en las Asambleas Generales, Ordinarias y
Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. c.- Citar para las
sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con
instrucciones del Presidente. d.- Redactar y autorizar con el
Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e.-
Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como
extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le
sean solicitadas. f.- Dar información a los Miembros como lo
disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 37. Son atribuciones del Tesorero: a.- Recaudar y
custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga
la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la
Asociación. b.- Autorizar y firmar con el Presidente los documentos
y cheques de la Asociación. c.- Supervisar los libros y registros
correspondientes de carácter contable financieros debidamente
autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la
Junta Directiva y anual a la Asamblea. d.- Elaborar el proyecto del
presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. e.-
Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la
Asociación. f.- Tener firma registrada junto con la del Presidente
en la cuenta bancaria de la Asociación.
Artículo 38. Son atribuciones del Vocal: a.- Colaborar con los
demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los
asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes
para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su
revisión y aprobación. b.- Colaborar en la administración general
de la Asociación. c.- Sustituir por su orden a los Miembros de la
Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente.
d.- Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva
y los presentes estatutos.
ORGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 39. EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el
órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará
integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la
Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:
a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos
establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar
conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva
los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías
de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correcto
de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y
financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente
al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el
caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de
los fondos; f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta
Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las
demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale
la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 40. LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada
de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle
la Asociación. Estará a cargo de un Director Ejecutivo, que no
formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es
considerado como empleado de la Organización.
Artículo 41. El Director Ejecutivo será nombrado por la Junta
Directiva.
Artículo 42. Son atribuciones y obligaciones del Director
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la
Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva;
e) Contratar el personal que requiere la organización para su
funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f)
Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 43. El Patrimonio de la Asociación corresponde,
únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie
puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que
formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y
derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán
constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización
de la Asamblea. El patrimonio de la Asociación MANOS
EXTENDIDAS, estará constituido por: 1) Las aportaciones de
sus miembros. 2) Los bienes que adquiera de lícita procedencia. 3)
Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a
la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento
de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
4) Herencias y legados. 5) Recursos generados por inversiones
realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios
lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus
objetivos. 6) Ingresos derivados de las actividades económicas
lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.
Artículo 44. Ningún Miembro de la Asociación podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 45. Son causas de disolución de esta Asociación:
a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria.
b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los
fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial
o resolución del Poder Ejecutivo.
Artículo 46. La disolución de esta Asociación sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria
por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los
miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea.
Artículo 47. En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que
haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora,
la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y
pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los
poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 8 of 28 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
final para la Asamblea General, el que estará a disposición de
cualquier Miembro de la Asociación por un período de treinta días
en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en
su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes;
si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren
observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de
circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación,
y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se
pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida
en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si
hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá
un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o
que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 48. Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las dos tercera partes de los miembros asistentes y debidamente
inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo
procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 49. Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y
regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos
de las actividades que realice ante las instituciones u organismos
del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 50. La Junta Directiva emitirá el reglamento interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Extraordinaria.
Artículo 51. Las actividades de la Asociación en ningún caso
podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 52. Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIACION
MANOS EXTENDIDAS”, se inscribirá en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
TERCERO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIACION
MANOS EXTENDIDAS”, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMEN-
TAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIACION
MANOS EXTENDIDAS”, se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMEN-
TAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIACION
MANOS EXTENDIDAS”, queda sujeta a los principios de
democracia participativa en el sentido interno, así como en temas
de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a
la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá
cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras
(Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49
de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once días del mes de febrero del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
26 F. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 9 of 28 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
CERTIFICACION
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, certifica la resolución que literalmente
dice: “RESOLUCIÓN No.1071-2014.-SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS JUSTICIA GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte
de agosto del dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
dieciséis de julio del dos mil catorce, misma que corre a Expediente
No. PJ-16072014-2114, por la Abogada TANIA JAQUELINE
MARTINEZ PALMA, como directora en juicio y como
procuradora a KARLA PAOLA CASCO CASTRO, ambas en
sus condiciones de Apoderadas Legales de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE SANTA JUANA, MUNICIPIO DE
TOMALA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio
en la comunidad de Santa Juana, municipio de Tomalá, departamento
de Lempira, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y Aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L.1348-2014 de fecha veinticuatro de julio de dos
mil catorce.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
SANTA JUANA, MUNICIPIO DE TOMALA, DEPAR-
TAMENTO DE LEMPIRA, se crea como asociación civil de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las
leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014
de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el
Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver
los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos
administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios
actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo
18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34,
35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-
2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de
la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE SANTA JUANA, MUNICIPIO DE
TOMALA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio
en la comunidad de Santa Juana, municipio de Tomalá, departamento
de Lempira, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
SANTA JUANA, MUNICIPIO DE TOMALA,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y
DOMICILIO
ARTICULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA
JUANA, MUNICIPIO DE TOMALA, DEPARTAMENTO
DE LEMPIRA,como una asociación de servicio comunal, de
duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable
de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción
y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad
de Santa Juana, municipio de Tomalá, departamento de Lempira.
ARTICULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la comunidad de Santa Juana, municipio de
Tomalá, Departamento de Lempira y tendrá operación en dichas
comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
ARTICULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones
físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los
hogares.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTICULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de
las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento
y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación
para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento
para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-
Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 10 of 28 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional
evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia
técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema
(de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTICULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas
para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la
comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTICULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores. b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros
Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTICULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser
electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión
de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por
deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos
oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de
las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus
derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTICULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ORGANO
ARTICULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a.- Asamblea de Usuarios.b.- Junta Directiva. c.- Comités de
Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTICULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva
de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período
de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo
dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36,
37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a).
d.- Prosecretario(a). e.- Un Tesorero(a). f.- Un Fiscal. g.- Cuatro
Vocales.
ARTICULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas
mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio
de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de
las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo
proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar
informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-
Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las
fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y
realizando acciones de protección y reforestación de la
microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias
en los hogares de los abonados.
ARTICULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-
Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar
con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar
con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
ARTICULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,
en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple
de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se
establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta
Directiva o la Asamblea General.
ARTICULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los
fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto
con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar
el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de
planillas de mano de obras.
ARTICULO 18.- Son atribuciones del PROSECRETARIO:
a.- Sustituir al secretario en caso de ausencia temporal o definitiva,
o de impedimento para conocer de determinados asuntos, b.- Y las
que le asigne la Asamblea según las atribuciones contempladas
por el Secretario.
ARTICULO 19.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos
que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el
Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados
a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al
día y con claridad el registro y control de las operaciones que se
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 11 of 28 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta
(libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta
sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria),
con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las
explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario
de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el
Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea
un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con
copia a la Municipalidad.
ARTICULO 20.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar
y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio
de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.-
Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier
anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o
bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías
que sean necesarios para obtener una administración transparente
de los bienes de la organización.
ARTICULO 21.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento
Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y
sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTICULO 22.- Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad,
se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y
cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta
Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITES DE APOYO
ARTICULO 23.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité
de Vigilancia.
ARTICULO 24.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor
de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del
sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTICULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 27.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de
objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que
haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua.
La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se
resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto
y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros
debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá
a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se
hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo,
que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.-
Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTICULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que
el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA
JUANA, MUNICIPIO DE TOMALA, DEPARTAMENTO
DE LEMPIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
SANTA JUANA, MUNICIPIO DE TOMALA,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de
la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través
de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA
JUANA, MUNICIPIO DE TOMALA, DEPARTAMENTO
DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 12 of 28 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE SANTA JUANA, MUNICIPIO DE
TOMALA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la
presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE SANTA JUANA, MUNICIPIO DE
TOMALA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, la cual será
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a
través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma
gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFIQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR,
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
26 F. 2015
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL A DMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve de
diciembre del dos mil catorce, compareció a este Juzgado el Abogado
Fausto Emilio Videa Espinal, Apoderado Legal de la sociedad
HEBERT INDUSTRIAL, S. de R.L. de C.V., incoando
demanda en materia Tributaria o Impositiva No. 035-14, contra el
Estado de Honduras, a través de la Alcaldía Municipal del Distrito
Central, para que se declare la nulidad parcial e ilegalidad de actos
administrativos de carácter General, especialmente en las Normas
Presupuestarias de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, año
2014, emitido mediante Acuerdo No. 019 contenida en el Acta
Ordinaria No.006 de fecha 12 de febrero del año 2014, publicado
en el Diario Oficial la Gaceta, con fecha 30 de abril del 2014, el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción
de mediadas necesarias para su pleno restablecimiento, suspensión
provisional de los efectos del acto impugnado, documentos.-
Relacionado con el Acuerdo No. 019 contenida en el Acta Ordinaria
No. 006 de fecha 12 de febrero del año 2014, publicado en el
Diario Oficial la Gaceta, con fecha 30 de abril del 2014, en donde
se establece las normas presupuestarias de la Alcaldía Municipal
del Distrito Central, para el año dos mil catorce.
LIC. JORGE DAVID MONCADA
SECRETARIO, POR LEY
26 F. 2015 _______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de
septiembre del 2014, se interpuso ante el Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo la demanda con orden de ingreso
No.0801-2014-00390, promovida por el Abogado JORGE
ALBERTO MEJIA FIGUEROA, contra el Estado de Honduras,
a través del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial.-
contraída a pedir: Se pronuncie no ser conforme a derecho y
declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
por haberse emitido con infracción del ordenamiento jurídico
mediante el cual de manera injusta e ilegal se me cancela del
cargo.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada
de que la separación o cancelación es ilegal y como medida
para su pleno restablecimiento el reintegro al cargo, el pago de
los salarios dejados de percibir con todos los aumentos y demás
beneficios que se aprueben desde la suspensión y posterior
separación ilegal, hasta la ejecución de la sentencia, pago de
vacaciones, décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario.-
se acompañan documentos.- Poder.- En relación con el Acuerdo
No.991 de fecha 4 de septiembre del 2014, emitido por el Consejo
de la Judicatura y de la Carrera Judicial.
LIC. JORGE DAVID MONCADA
SECRETARIO, POR LEY
26 F. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 13 of 28 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Fecha: 28 de Octubre de 2014 y 04 de Noviembre del 2014
1. FUENTE DE RECURSOS
El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está
otorgando el financiamiento total para la Supervisión del Proyecto “Construcción de Embaulado / Bóveda de Alivio en Quebrada El Sapo”, 8va. avenida,
entre 2da. calle y la antigua Colonia Soto, Comayagüela, M.D.C., en el marco del Contrato de Préstamo No. 2062 para la ejecución del Programa de
Mitigación de Desastres Naturales del Municipio del Distrito Central.
2. ORGANISMO EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL PROCESO DE CONCURSO
2.1 Las autoridades de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.), con el fin de disminuir los riesgos a inundaciones y deslizamientos a
los que está sometido el municipio (específicamente las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela), solicitaron a las autoridades del Gobierno
Central la gestión de financiamiento al BCIE, para la ejecución del Programa de Mitigación de Desastres Naturales del municipio del Distrito
Central, gestión que se concreto con la suscripción del Contrato de Préstamo No. 2062 BCIE - Gobierno de Honduras.
2.2 La A.M.D.C., es el Organismo Ejecutor y es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo del
Concurso e invita a las Firmas Consultoras legalmente constituidas a presentar propuestas para la supervisión del Proyecto “Construcción
de Embaulado / Bóveda de Alivio en Quebrada El Sapo”, 8va. avenida, entre 2da. calle y la antigua Colonia Soto, Comayagüela, M.D.C.
2.3 El Consultor será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la
Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se
encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones.
3. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE CONCURSO
3.1 El Objetivo General del Concurso Público Nacional de Supervisión, es la de llevar un control de trabajos de construcción, que se cumpla con
las especificaciones técnicas del proyecto y con normas aceptables de ingeniería, realizando también el control financiero y ambiental del
proyecto para que cumpla con los alcances de la Construcción del Proyecto: “Construcción de Embaulado/Bóveda de Alivio en Quebrada El
Sapo”, 8va. avenida, entre 2da. calle y la antigua Colonia Soto, Comayagüela, M.D.C.
3.2 Para Adquirir los documentos base de este concurso, los interesados deben remitir vía correo electrónico a las direcciones siguientes:
fapoyoamdc.2062@gmail.com y gerencialamdc@yahoo.es., la carta de manifestación de interés en participar en el Concurso Púbico Nacional
de Supervisión, dirigida a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la A.M.D.C., y adjuntar también copia del recibo
de pago de los documentos.
3.3 El valor de los documentos base de concurso es de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00). Este pago NO ES REEMBOLSABLE
y deberá ser depositado en la cuenta especial No.01-201-316404 del Fideicomiso de la A.M.D.C., en el Banco FICOHSA.
3.4 Los documentos base estarán a disposición de los interesados a partir del día lunes 03 de noviembre de 2014 hasta el día lunes 17 del mes
de noviembre de 2014, en las oficinas de la Firma Especializada de Apoyo para la A.M.D.C. / Regioplan, ubicadas en la colonia Lomas del
Guijarro, calle Alfonso XIII, casa No. 3602, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C. A., Tel. (504) 2239-7570, en un horario de 8:30 A.M. a 5:30 P.M.,
deberá de presentar la siguiente documentación que fue enviada previamente por correo electrónico:
1. La carta de manifestación de interés de participar en el Proceso de Concurso Público Nacional de Supervisión, debidamente firmada y sellada.
2. El comprobante de pago del documento base de Concurso.
3. Y un CD en blanco para grabar el documento base de manera digital.
3.5 La A.M.D.C., recibirá las propuestas para este concurso a más tardar el día viernes 19 del mes de diciembre del año 2014, hasta las 2:00
P.M., hora Oficial de la República de Honduras, en la dirección física siguiente: Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios
Internos de la A.M.D.C., ubicada en el primer piso del edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente a Hospital y Clínicas Viera, Barrio El Centro,
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Centroamérica. Teléfono: (504) 2222-0870.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
26 F. 2015.
LLAMADO A CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL
Supervisión del Proyecto: “Construcción de Embaulado /Bóveda de Alivio en
Quebrada El Sapo”; 8va. avenida, entre 2da. calle y la antigua Colonia Soto,
Comayagüela, M.D.C.
No. CPIS-01/AMDC/BCIE-2014
Modalidad: Co-Calificación
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 14 of 28 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)
LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
“Construcción de Empedrado Ahogado/Piedra Tallada, Rehabilitación de calle y
Obras Complementarias”, Bo. El Pastel, calle principal al Cementerio General,
Comayagüela, M.D.C.”.
LPN-07/AMDC/BCIE-2014
MODALIDAD: CO-CALIFICACIÓN
1. FUENTE DE RECURSOS
El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, ha
otorgado el financiamiento a la República de Honduras, para el “Programa de Mitigación de Desastres Naturales en el municipio del Distrito
Central, parte de este financiamiento se utilizará para el proceso de adquisición de las obras para la “Construcción de Empedrado Ahogado/ Piedra
Tallada, Rehabilitación de Calle y Obras Complementarias” en el Bo. El Pastel, calle principal al Cementerio General, Comayagüela, M.D.C.,
en el marco del Contrato de Préstamo No. 2062 BCIE.
2. ORGANISMO EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL PROCESO DE LICITACIÓN
2.1 La Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.), como Organismo Ejecutor cuenta con Unidades Técnicas de Ingeniería, que
cuentan con la experiencia para la ejecución de proyectos de infraestructura, habiendo ejecutado proyectos financiados por Organismos
Multilaterales como el BID, IFC y participado como contraparte para proyectos de Obras de Mitigación donados por la Agencia de Cooperación
Japonesa (JICA).
2.2 La ejecución del “Programa Mitigación de Desastres Naturales en el municipio del Distrito Central”, está a cargo de la A.M.D.C., quien es
la responsable del presente proceso de adquisición a través del Comité Ejecutivo de licitación.
2.3 El contratista será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica, establecidos
en la Política para la obtención de bienes, obras, servicios y consultorías con recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se
encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones.
3 PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN
3.1 El objetivo General de la adquisición de las obras para la Rehabilitación de la calle principal que comunica El Cementerio General hasta el
Barrio El Pastel, mejorando la superficie de rodadura a través de la construcción de un empedrado ahogado y piedra tallada, con la finalidad
que la población que habita en esta zona cuente con una vía de acceso segura durante todo el año y que sirva de vía de evacuación en caso
de emergencias a zonas seguras, para salvar sus vidas y de ser posible sus bienes.
3.2 Para adquirir los documentos base de este proceso de licitación, los interesados deben remitir vía correo electrónico a las direcciones:
fapoyoamdc.2062@gmail.com y gerencialamdc@yahoo.es. La carta de manifestación de interés en participar en el Proceso de Licitación
Pública Nacional de Obras, dirigida al señor Alcalde Municipal Nasry Juan Asfura Zablah, en las oficinas de la Gerencia de Licitaciones,
Contrataciones y Servicios Internos de la A.M.D.C., y copia de recibo de pago de los documentos.
3.3 El valor de los documentos base de Licitación es de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS ( L.1,000.00). Este PAGO NO ES REEMBOLSABLE y
deberá ser depositado en la cuenta especial No. 01-201-316404 del Fideicomiso de la A.M.D.C., en el Banco FICOHSA.
3.4 Los documentos base estarán a disposición de los interesados a partir del día miércoles 01 de octubre de 2014 hasta el día martes 14 de
octubre del 2014, en horario de 8:30 A.M., hasta las 5:30 P.M., en la siguiente dirección: Oficinas de REGIOPLAN/Firma Especializada de
Apoyo para la A.M.D.C., ubicada en la colonia Lomas del Guijarro, calle Alfonso XIII, casa No. 3602, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.,
Tel (504) 2239-7570. Para lo cual deberán presentar la Carta de Manifestación de Interés, el comprobante de pago de los documentos y un CD
en blanco para grabar el documento.
3.5 La A.M.D.C., recibirá las propuestas para esta licitación a más tardar el día jueves 06 del mes de noviembre del año 2014, hasta las 10:00 A.M.,
hora Oficial de la República de Honduras, en la dirección física siguiente: Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la
A.M.D.C., primer piso del edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente a Hospital y Clínicas Viera, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Tel (504)
2222-0870.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
ALCALDE MUNICIPAL DELDISTRITO CENTRAL
26 F. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 15 of 28 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
Supervisión del Proyecto: “Suministro e Instalación de Instrumentos y Equipo de
Monitoreo en seis (6) Bloques de Deslizamientos Priorizados”.
No. CPNS-07/AMDC/BCIE-2014
Modalidad: Co-Calificación
Fecha: 19 y 20 de noviembre de 2014
1. FUENTE DE RECURSOS
El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está
otorgando el financiamiento total para la Supervisión del Proyecto “ Suministro e Instalación de Instrumentos y Equipo de Monitoreo en seis (6) Bloques
de Deslizamientos Priorizados”, en el marco del Contrato de Préstamo No. 2062 para la ejecución del Programa de Mitigación de Desastres Naturales
del Municipio del Distrito Central.
2. ORGANISMO EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL PROCESO DE CONCURSO
2.1 Las Autoridades de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.), con el fin de disminuir los riesgos a inundaciones y deslizamientos a
los que está sometido el municipio (específicamente las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela), solicitaron a las autoridades del Gobierno
Central la gestión de financiamiento al BCIE, para la ejecución del Programa de Mitigación de Desastres Naturales del municipio del Distrito
Central, gestión que se concretó con la suscripción del Contrato de Préstamo No. 2062 BCIE - Gobierno de Honduras.
2.2 La A.M.D.C., es el Organismo Ejecutor y es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo del
Concurso e invita a las Firmas Consultoras legalmente constituidas y operando a presentar propuestas para la supervisión del Proyecto
“Suministro e Instalación de Instrumentos y Equipo de Monitoreo en seis (6) Bloques de Deslizamientos Priorizados.
2.3 El Consultor será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la
Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se
encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones.
3. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE CONCURSO
3.1 El Objetivo General del Concurso Público Nacional de Supervisión, es la de verificar que los bienes y servicios relacionados son y se ejecutan
de acuerdo a los requerimientos establecidos en el contrato suscrito entre la A.M.D.C., y el Contratista.
3.2 Para Adquirir los documentos base de este concurso, los interesados deben remitir vía correo electrónico a las direcciones siguientes:
fapoyoamdc.2062@gmail.com y gerencialamdc@yahoo.es., la carta de manifestación de interés en participar en el Concurso Púbico Nacional
de Supervisión, dirigida a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la A.M.D.C., y adjuntar también copia del recibo
de pago de los documentos.
3.3 El valor de los documentos base de concurso es de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 300.00). Este pago NO ES
REEMBOLSABLE y deberá ser depositado en la cuenta especial No.01-201-316404 del Fideicomiso de la A.M.D.C., en el Banco FICOHSA.
3.4 Los documentos base estarán a disposición de los interesados a partir del día jueves 20 del mes de noviembre de 2014, hasta el día martes
02 del mes de diciembre de 2014, en las oficinas de la Firma Especializada de Apoyo para la A.M.D.C. / Regioplan, ubicadas en la colonia
Lomas del Guijarro, calle Alfonso XIII, casa No. 3602, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C. A., Tel. (504) 2239-7570, en un horario de 8:30 A.M.
a 5:30 P.M., deberá de presentar la siguiente documentación que fue enviada previamente por correo electrónico:
1. La carta de manifestación de interés de participar en el Proceso de Concurso Público Nacional de Supervisión, debidamente firmada y sellada.
2. El comprobante de pago del documento base de Concurso.
3. Y un CD en blanco para grabar el documento base de manera digital.
3.5 La A.M.D.C., recibirá las propuestas para este concurso a más tardar el día lunes 22 del mes de diciembre del año 2014, hasta las 10:00
A.M. hora oficial de la República de Honduras, en la dirección fisica siguiente: Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos
de la A.M.D.C., ubicada en el edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente a Hospital y Clínicas Viera, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras, Centroamérica. Teléfono: (504) 2222-0870.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
26 F. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 16 of 28 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (A.M.D.C.)
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)
LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
Supervisión del Proyecto: “Construcción de Empedrado Ahogado / Piedra Tallada,
Rahabilitación de Calle y Obras Complementarias”, Bo. El Pastel, calle principal al
Cementerio General, Comayagüela, M.D.C.
No. CPNS-08/AMDC/BCIE-2014
MODALIDAD: CO-CALIFICACIÓN
1. FUENTE DE RECURSOS
El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está
otorgando el financiamiento total para la Supervisión del Proyecto “ Construcción de Empedrado Ahogado / Piedra Tallada, Rehabilitación de Calle y
Obras Complementarias”, barrio El Pastel, calle principal al Cementerio General, Comayagüela, M.D.C., en el marco del Contrato de Préstamo No. 2062
para la ejecución del Programa de Mitigación de Desastres Naturales del Municipio del Distrito Central.
2. ORGANISMO EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL PROCESO DE CONCURSO
2.1 Las Autoridades de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.), con el fin de disminuir los riesgos a inundaciones y deslizamientos a
los que está sometido el municipio (específicamente las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela), solicitaron a las autoridades del Gobierno
Central la gestión de financiamiento al BCIE, para la ejecución del Programa de Mitigación de Desastres Naturales del municipio del Distrito
Central, gestión que se concretó con la suscripción del Contrato de Préstamo No. 2062 BCIE - Gobierno de Honduras.
2.2 La A.M.D.C., es el Organismo Ejecutor y es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo del
Concurso e invita a las Firmas Consultoras legalmente constituidas a presentar propuestas para la Supervisión del Proyecto “Construcción
de Empedrado Ahogado / Piedra Tallada, Rehabilitación de Calle y Obras Complementarias”, barrio El Pastel, calle principal al Cementerio General,
Comayagüela, M.D.C.
2.3 El Consultor será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la
Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se
encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones.
3. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE CONCURSO
3.1 El Objetivo General del Concurso Público Nacional de Supervisión, es la de llevar un control de los trabajos de construcción, que se cumpla
con las especificaciones técnicas del proyecto y con normas aceptables de ingeniería, realizando también el control financiero del proyecto
para que cumpla con los alcances de la Construcción del Proyecto: “Construcción de Empedrado Ahogado / Piedra Tallada, Rehabilitación de Calle
y Obras Complementarias”, barrio El Pastel, calle principal al Cementerio General, Comayagüela, M.D.C.
3.2 Para Adquirir los documentos base de este concurso, los interesados deben remitir vía correo electrónico a las direcciones siguientes:
fapoyoamdc.2062@gmail.com y gerencialamdc@yahoo.es., la carta de manifestación de interés en participar en el Concurso Púbico Nacional
de Supervisión, dirigida a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la A.M.D.C., y adjuntar también copia del recibo
de pago de los documentos.
3.3 El valor de los documentos base de concurso es de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00). Este pago NO ES REEMBOLSABLE
y deberá ser depositado en la cuenta especial No.01-201-316404 del Fideicomiso de la A.M.D.C., en el Banco FICOHSA.
3.4 Los documentos base estarán a disposición de los interesados a partir del día miércoles 01 de octubre de 2014, hasta el día lunes 13 de
octubre del 2014, en las oficinas de la Firma Especializada de Apoyo para la A.M.D.C. / Regioplan, ubicadas en la colonia Lomas del Guijarro,
calle Alfonso XIII, casa No. 3602, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C. A., Tel. (504) 2239-7570, en un horario de 8:30 A.M. a 5:30 P.M., deberá
de presentar la siguiente documentación que fue enviada previamente por correo electrónico:
1. La carta de manifestación de interés de participar en el Proceso de Concurso Público Nacional de Supervisión, debidamente firmada y sellada.
2. El comprobante de pago del documento base de Concurso; y,
3. Un CD en blanco para grabar el documento base de manera digital.
3.5 La A.M.D.C., recibirá las propuestas para este concurso a más tardar el día jueves 06 del mes de noviembre del año 2014, hasta las 2:00
P.M., hora oficial de la República de Honduras, en la dirección fisica siguiente: Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos
de la A.M.D.C., ubicadas en el primer piso del edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente a Hospital y Clínicas Viera, Barrio El Centro,
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Centroamérica. Teléfono: (504) 2222-0870.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
26 F. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 17 of 28 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Fecha: 19 y 20 de noviembre del 2014
1. FUENTE DE RECURSOS
El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está
otorgando el financiamiento total para la Supervisión del Proyecto “Construcción de Muro y Emplantillado en Quebrada El Cacao, Reparación Cajas,
Pavimento y Obras Complementarias”, Barrio El Chile, Comayagüela, M.D.C.”, en el marco del Contrato de Préstamo No. 2062 para la ejecución del
Programa de Mitigación de Desastres Naturales del municipio del Distrito Central.
2. ORGANISMO EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL PROCESO DE CONCURSO
2.1 Las Autoridades de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.), con el fin de disminuir los riesgos a inundaciones y deslizamientos a
los que está sometido el municipio (específicamente las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela), solicitaron a las autoridades del Gobierno
Central la gestión de financiamiento al BCIE, para la ejecución del Programa de Mitigación de Desastres Naturales del municipio del Distrito
Central, gestión que se concretó con la suscripción del Contrato de Préstamo No. 2062 BCIE - Gobierno de Honduras.
2.2 La A.M.D.C., es el Organismo Ejecutor y es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo del
Concurso e invita a las Firmas Consultoras legalmente constituidas a presentar propuestas para la supervisión del Proyecto “Construcción
de Muro y Emplantillado en Quebrada El Cacao, Reparación Cajas, Pavimento y Obras Complementarias”, Barrio El Chile, Comayagüela, M.D.C.
2.3 El Consultor será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica, establecidos en la
Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se
encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones.
3. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE CONCURSO
3.1 El Objetivo General del Concurso Público Nacional de Supervisión, es la de llevar un control de trabajos de construcción, que se cumpla con
las especificaciones técnicas del proyecto y con normas aceptables de ingeniería, realizando también el control financiero y ambiental del
proyecto para que cumpla con los alcances de la Construcción del Proyecto: “Construcción de Muro y Emplantillado en Quebrada El Cacao,
Reparación Cajas, Pavimento y Obras Complementarias”, Barrio El Chile, Comayagüela, M.D.C.
3.2 Para Adquirir los documentos base de este concurso, los interesados deben remitir vía correo electrónico a las direcciones siguientes:
fapoyoamdc.2062@gmail.com y gerencialamdc@yahoo.es., la carta de manifestación de interés en participar en el Concurso Púbico Nacional
de Supervisión, dirigida a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la A.M.D.C. y adjuntar también copia del recibo
de pago de los documentos.
3.3 El valor de los documentos base de concurso es de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.300.00). Este pago NO ES REEMBOLSABLE
y deberá ser depositado en la cuenta especial No.01-201-316404 del Fideicomiso de la A.M.D.C., en el banco FICOHSA.
3.4 Los documentos base estarán a disposición de los interesados a partir del día jueves 20 del mes de noviembre de 2014, hasta el día jueves 04
del mes de diciembre de 2014, en las oficinas de la Firma Especializada de Apoyo para la A.M.D.C. / Regioplan, ubicadas en la colonia Lomas
del Guijarro, calle Alfonso XIII, casa No. 3602, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C. A., Tel. (504) 2239-7570, en un horario de 8:30 A.M. a 5:30
P.M., deberá de presentar la siguiente documentación que fue enviada previamente por correo electrónico:
1. La carta de manifestación de interés de participar en el Proceso de Concurso Público Nacional de Supervisión, debidamente firmada y sellada.
2. El comprobante de pago del documento base de Concurso.
3. Y un CD en blanco para grabar el documento base de manera digital.
3.5 La A.M.D.C., recibirá las propuestas para este concurso a más tardar el día lunes 22 del mes de diciembre del año 2014, hasta las 2:00 P.M.,
Hora Oficial de la República de Honduras, en la dirección fisica siguiente: Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de
la A.M.D.C., ubicada en el primer piso del edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente a Hospital y Clínicas Viera, Barrio El Centro, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras, Centroamérica. Teléfono: (504) 2222-0870.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
26 F. 2015.
LLAMADO A CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL
Supervisión del Proyecto: “Construcción de Muro y Emplantillado en Quebrada El
Cacao, Reparación Cajas, Pavimento y Obras Complementarias”, barrio El Chile,
Comayagüela, M.D.C.”
No. CPNS-09/AMDC/BCIE-2014
Modalidad: Co-Calificación
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 18 of 28 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS GARÍFUNAS
DE HONDURAS
MAMUGAH
LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
La Mancomunidad de Municipios Garífunas de Honduras
“MAMUGAH”, en aplicación del Artículo 38 numeral 1) y Artículo
41, de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a
Empresas Distribuidores de Vehículos, a presentar ofertas para la:
Licitación Pública Nacional LPN-MAMUGAH No. 001-2015,
para la “ADQUISICIÓN DE DOS (2) VEHÍCULOS TIPO PICK-
UP DOBLE CABINA PARA USO DE LA MAMUGAH EN
EL PROYECTO DESCENTRALIZADO DE SALUD DEL
MUNICIPIO DE IRIONA, DEPARTAMENTO DE COLÓN”
Y EN LA UNIDAD TÉCNICA INTERMUNICIPAL - UTI-DE
LA MAMUGAH”.
PLIEGO DE CONDICIONES
El Pliego de Condiciones estará disponible en físico, a partir del
día viernes 20 de febrero del 2015, en horario de lunes a viernes de
9:00 A.M., a 3:00 P.M., en la oficina administrativa de la
Mancomunidad de Municipios Garífunas de Honduras
“MAMUGAH”, ubicada en la colonia San Martín, calle princi-
pal que conduce hacía Santa Fe, Colón, 300 metros al Oeste
del Jardín de Niños Enma Romero de Callejas, casa color
amarillo con blanco, segundo nivel, Trujillo, departamento
de Colón, Honduras, C.A., previa solicitud por escrito.
Los interesados también podrán examinar el pliego de
condiciones en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS”.
(www.honducompras.gob.hn) a partir del día viernes 20 de febrero
del 2015.
RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
Los sobres conteniendo la oferta se recibirán en la oficina
administrativa de la Mancomunidad de Municipios Garífunas de
Honduras “MAMUGAH”, en la dirección arriba mencionada, a
más tardar el día jueves 26 de marzo del 2015, a las 01:00
P.M., hora oficial de la República de Honduras y se abrirán
publicamente el mismo día, fecha y hora, en presencia de la Comisión
Evaluadora, Licitadores o sus Representantes y las personas que
deseen asistir al acto. Ofertas enviadas por medios electrónicos o
serán aceptadas. Las ofertas que se reciban fuera del plazo indicado
no se aceptarán y serán devueltas sin abrir.
CONSULTAS
Para consultas o información, dirigirse a la oficina administrativa
de la MAMUGAH, telefax: (504)2434-3054 y correo electrónico:
mamugah07@yahoo.es cc. ines.arzu@yahoo.es
Trujillo, departamento de Colón 16 de febrero del 2015.
RAQUEL ELIZABETH BUELTO GUEVARA
DIRECTORA EJECUTIVA
26 F. 2015
Aviso de Licitación Pública Nacional
LPN 001-2015
SERVICIO DE VIGILANCIA PARA LAS OFICINAS DEL
CONADEH EN TEGUCIGALPA, SAN PEDRO SULA,
COMAYAGUA, EL PROGRESO Y YORO
1. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, invita a
las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional LPN No. 001-2015, a presentar ofertas selladas
para la contratación del SERVICIO DE VIGILANCIA
PARA LAS OFICINAS DEL CONADEH EN
TEGUCIGALPA, SAN PEDRO SULA, COMAYAGUA,
EL PROGRESO Y YORO.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento de Aplicación.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
Licitación, mediante solicitud escrita a laAdministración Central
del CONADEH, Claudia Carolina Martínez Peña,
Administradora General, teléfono 2231-0204, en la dirección
indicada al final de este llamado en horario de oficina de 8:00
A.M., a 4:00 P.M., los documentos de Licitación, también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HONDUCOMPRAS”,(http://www.honducompras.gob.hn).
4. La fecha y hora límite para recibir las ofertas, será el día 12
de marzo 2015 a las 2:00P.M., en las oficinas del Comisionado
Nacional de los Derechos Humanos, boulevard Suyapa,
edificio Canon, Tegucigalpa, M.D.C., salón de reuniones el
segundo piso. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas.
5. Las ofertas se aperturarán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir al acto de apertura, en la
dirección indicada, a las 2:00 P.M., del 12 de marzo del 2015.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al
2% de la oferta propuesta.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero del 2015
DR. H. ROBERTO HERRERA CÁCERES
COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
26 F. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 19 of 28 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que
literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El
infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de
la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a
INVERSIONES MORAVIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, como DISTRIBUIDOR NO
EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente PFIZER ANIMAL
HEALTH PANAMÁ, S.R.L., nacionalidad costarricense, con
jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL,
otorgada mediante Resolución número 988-2012, de fecha 12 de
octubre del 2012, en vista que el Contrato de fecha 21 de marzo del
2007; fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO.
JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Secretario de Estado en
el Despacho de Industria y Comercio, LUISA AMANDA
La Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera
Policial, necesita adquirir los servicios de seguridad, de conformidad
a las características técnicas especificadas en el Pliego de
Condiciones de la Licitación Pública No. DIECP-S-002-2015, para
lo cual se invita a las empresas legalmente autorizadas para operar
en la prestación de servicios privados de esta naturaleza en el país,
a presentar sus ofertas con base al referido Pliego de Condiciones.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales.
El pliego de condiciones de la licitación podrá retirarse a partir
del lunes 23 de febrero del 2015, en la Gerencia Administrativa,
ubicada en el primer piso del edificio DIECP, colonia Alameda, 8ª
calle, entre Ave. Ramón Villeda Morales y Ave. Tiburcio Carías
Andino, casa 1818, Teléfono 2232-6220, correo alejandra.duron@diecp.hn,
de 8:00 A.M., a 4:00P.M., el cual será entregado en forma digital, sin
costo alguno y a su vez estarán disponibles en Honducompras.
Para mayor información visite el portal de Honducompras
www.honducompras.gob.hn y en el sitio web www.diecp.hn.
Las ofertas serán recibidas en la dirección arriba indicada a
más tardar a las 10:00 A.M., del día 06 de abril del presente año y
ese mismo día, a las 10:15 A.M., se celebrará la audiencia pública
de apertura de ofertas, en el salón de sesiones de la Dirección de
Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, ubicado en el
segundo piso del edificio DIECP, en presencia de los oferentes o de
sus representantes legales y de la comisión evaluadora de la DIECP.
Toda oferta presentada después de la hora arriba indicada será
rechazada.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de febrero del 2015
JOSÉ EDUARDO VILLANUEVA SAGASTUME
DIRECTOR NACIONAL
26 F. 2015
SEGUROS DEL PAIS
AVISO DE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE
CONSTITUCIÓN DE SEGUROS DEL PAIS, S.A.
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 329-2014 — Modificación de Escritura de Constitución de Seguros del País, S.A.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley de
Instituciones de Seguros y Reaseguros, al comercio y público en
general, SE HACE SABER: Que mediante Instrumento Público
No. 870, autorizado por Notario Julio César Melara Hernández, en
fecha 14 de noviembre de 2014, y conforme lo autorizado por el
Directorio del Banco Central de Honduras, mediante Resolución
No. 473-11/2014, de fecha 7 de noviembre de 2014, la sociedad
SEGUROS DEL PAIS, S.A., modificó las cláusulas sexta, séptima
de la escritura social y reformó por adición la cláusula décimo
octava, que contienen los Estatutos Sociales Artículos 16, 28, 33, 36
y 37, aumentando su capital de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS
(L.100,000,000.00) a CIENTO CINCUENTA MILLONES DE
LEMPIRAS (L.150,000,000.00) a realizarse mediante la
capitalización de treinta millones de Lempiras (L.130,000,000.00),
provenientes de las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2013
y los restantes veinte millones de lempiras (L.120,000,000.00)
mediante la capitalización de utilidades a obtener en los años 2014
y 2015 y en caso que las utilidades de esos años no fueran suficientes
los socios de la Aseguradora lo completarán en efectivo a más
tardar el 30 de abril de 2016 y adecuando la Escritura de Constitución
y Estatutos Sociales a las Normas de Gobierno Corporativo para
las Instituciones de Seguros.
San Pedro Sula, departamento de Cortés, 20 de febrero de 2015.
26 F. 2015 _______
CERTIFICACIÓN
MENDIETA, Secretaria General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen-
tral, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil quince.
ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 329-2014
26 F. 2015 _______
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE
LA CARRERA POLICIAL
INVITACIÓN A LICITAR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL DIECP-S-002-2015
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD
PRIVADA PARA LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN
DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
CARRERA POLICIAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 20 of 28 --
UDI-DEGT-UNAH
21 A. 17 B.
REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP)
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Carreteras y en aplicación de los artículos No. 38, 61 y 62 de la Ley de
Contratación del Estado; y 106, 107, 158 y 159 de su reglamento de aplicación,INVITA: a las Empresas Consultoras debidamente
precalificadas en categoría “A1”, por la Dirección General de Carreteras, a presentar Oferta Técnica y Económica de Servicios de
Consultoría para el Estudio y Diseño Final del tramo del corredor Sur CA-1:
JÍCARO GALÁN – CHOLUTECA
Podrán participar en el presente Concurso Público, todas las Empresas Consultoras precalificadas en categoría “A1”, y que de
acuerdo con su capacidad y experiencia puedan elaborar los estudios y diseños para este tipo de proyectos.
Dichas Empresas Consultoras deberán estar previamente inscritas y solventes en el registro de Consultores del Estado que para tal
efecto lleva la oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), y con todas sus obligaciones tributarias con el
Estado de Honduras, para lo cual deberá de presentarse constancia de solvencia extendida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos
(DEI), así como la Constancia de la Procuraduría General de la República (PGR) de no tener juicios y reclamaciones pendientes por
parte del Estado de Honduras.
Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del
Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día lunes 23 de febrero del 2015, la fecha
máxima para descargar los documentos de la página WEB será el día viernes 27 de febrero del 2015.
La fecha de visita al proyecto será el día martes 03 de marzo del 2015 a las 2:00 P.M. El punto de reunión: Intersección CA-5
Sur –CA-1 (Jícaro Galán).
Las ofertas se presentarán debidamente selladas, dirigidas a la Dirección General de Carreteras, a más tardar el díaviernes 27 de
marzo del 2015, hasta las 2:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., en donde se realizará la recepción pública de las
Ofertas Técnicas y Económicas por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los
funcionarios designados por INSEP y por los Organismos Contralores del Estado, de todo lo actuado se levantará un acta que podrá
ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública.
Comayagüela, M.D.C., 04 de febrero del 2015.
Roberto Ordóñez Wolfovich
Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP)
Walter Noé Maldonado
Director General de Carreteras
26 F. 2015.
S ECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Y S ERVICIOS P ÚBLICOS
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 21 of 28 --
UDI-DEGT-UNAH
22 A. 18 B.
REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP)
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Carreteras y en aplicación de los artículos No. 38, 61 y 62 de la Ley de
Contratación del Estado; y 106, 107, 158 y 159 de su reglamento de aplicación,INVITA: a las Empresas Consultoras debidamente
precalificadas en categoría “A1”, por la Dirección General de Carreteras, a presentar Oferta Técnica y Económica de Servicios de
Consultoría para el Estudio y Diseño Final del tramo del corredor sur CA-1:
JÍCARO GALÁN – EL AMATILLO
Podrán participar en el presente Concurso Público, todas las Empresas Consultoras precalificadas en categoría “A1”, y que de
acuerdo con su capacidad y experiencia puedan elaborar los estudios y diseños para este tipo de proyectos.
Dichas Empresas Consultoras deberán estar previamente inscritas y solventes en el registro de Consultores del Estado que para tal
efecto lleva la oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), y con todas sus obligaciones tributarias con el
Estado de Honduras, para lo cual deberá de presentarse constancia de solvencia extendida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos
(DEI), así como la Constancia de la Procuraduría General de la República (PGR) de no tener juicios y reclamaciones pendientes por
parte del Estado de Honduras.
Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del
Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día lunes 23 de febrero del 2015, la fecha
máxima para descargar los documentos de la página WEB será el día viernes 27 de febrero del 2015.
La fecha de visita al proyecto será el día martes 03 de marzo del 2015 a las 10:00 A.M. El punto de reunión: Intersección CA-5
Sur –CA-1 (Jícaro Galán).
Las ofertas se presentarán debidamente selladas, dirigidas a la Dirección General de Carreteras, a más tardar el díaviernes 27 de
marzo del 2015, hasta las 2:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., en donde se realizará la recepción pública de las
Ofertas Técnicas y Económicas por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los
funcionarios designados por INSEP y por los Organismos Contralores del Estado, de todo lo actuado se levantará un acta que podrá
ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública.
Comayagüela, M.D.C., 04 de febrero del 2015.
Roberto Ordóñez Wolfovich
Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP)
Walter Noé Maldonado
Director General de Carreteras
26 F. 2015.
S ECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Y S ERVICIOS P ÚBLICOS
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 22 of 28 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2014-024378
[2] Fecha de presentación: 10/07/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FOX HEAD, INC.
[4.1] Domicilio: 18400 SUTTER BLVD. MORGAN HILL, CA 95037
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHIFT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Gafas deportivas para usar en motocicletas, ciclismo, motos de nieve, snowboarding, esquí y otras actividades
relacionados a nieve, gafas protectoras, es decir lentes, anteojos guardados, lentes antirreflejo, lentes de sol, sus
partes y accesorios, es decir reemplazos de lentes, aros, varillas, puentes nasales, estuches, especialmente adaptados
para lentes y gafas de sol y sus piezas y accesorios, artículos de protección para fines deportivos (excepto artículos
de deporte o piezas de ropa deportiva), sombrerería para las actividades deportivas para protección contra lesiones,
aparatos de protección para uso personal contra accidentes (distintos artículos deportivos o partes piezas de ropa
deportiva), publicaciones electrónicas (descargables) que ofrece ropa y accesorios, motocross, motocicleta, bicicleta,
actividades deportivas de acción, productos y servicios, publicaciones en formato legible por máquinas que ofrecen
ropa y accesorios, motocross, motocicleta, bicicleta, actividades deportivas, productos y servicios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2015
1/ Solicitud: 38857-14
2/ Fecha de presentación: 03-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADRIANA MARÍA DUQUE LÓPEZ
4.1/ Domicilio: CRA 52 N. 46-68 BG 1708 CC HollyWood, Medellín, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASI SEA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa interior y exterior para mujeres, hombres y niños, ropa deportiva y de gimnasia para mujeres, hombres y
niños, ropa formal e informal para mujeres, hombres y niños, todo tipo de prendas de vestir, zapatos, tacones,
calzado de playa, sandalias y calzado en general, gorras, gorros y todo tipo de sombrerería, vestidos de baño, gorros
de baño, mallas de baño, pareos, medias, calcetín, bodis, pañuelos, fajas, pijamas y disfraces.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-11-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2015
_______
1/ Solicitud: 38856-14
2/ Fecha de presentación: 03-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADRIANA MARÍA DUQUE LÓPEZ
4.1/ Domicilio: CRA 52 N. 46-68 BG 1708 CC HollyWood, Medellín, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAY MODEL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa interior y exterior para mujeres, hombres y niños, ropa deportiva y de gimnasia para mujeres, hombres y
niños, ropa formal e informal para mujeres, hombres y niños, todo tipo de prendas de vestir, zapatos, tacones,
calzado de playa, sandalias y calzado en general, gorras, gorros y todo tipo de sombrerería, vestidos de baño, gorros
de baño, mallas de baño, pareos, medias, calcetín, bodis, pañuelos, fajas, pijamas y disfraces.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-11-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2015
_______
[1] Solicitud: 2014-033180
[2] Fecha de presentación: 12/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MANPALIDER, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: GUACHIPELIN, CONTIGUO A CONSTRUPLAZA, EN EL CENTRO DE OFICINAS
MULTIPARK, EDIFICIO TAPANTI, SAN JOSÉ, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL LIDER
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de
encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas,
pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos), MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (no comprendidas en otras clases), caracteres
de imprenta, clichés.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2015
EL LIDER
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 23 of 28 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 36352-14
2/ Fecha de presentación: 10-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS, AG.
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AIRFLUSAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JAZNA VANESSA OQUELÍ JUÁREZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-10-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2015
AIRFLUSAL
_______
1/ Solicitud: 36353-14
2/ Fecha de presentación: 10-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS, AG.
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORSPIRO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JAZNA VANESSA OQUELÍ JUÁREZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/10/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2015
FORSPIRO
_______
1/ Solicitud: 36354-14
2/ Fecha de presentación: 10-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS, AG.
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORSPIRO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos médicos, veterinarios, inhaladores para suministrar medicamentos, nebulizadores.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JAZNA VANESSA OQUELÍ JUÁREZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/10/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2015
FORSPIRO
1/ Solicitud: 14-34843
2/ Fecha de presentación: 29/09/14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL, AG.
4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, CH-6301, Zug, Suiza,
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY HD Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10/10/14
12/ Reservas: No se protege “HD”
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2015 _______
1/ Solicitud: 34848-14
2/ Fecha de presentación: 29-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL, AG.
4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, CH-6301, Zug, Suiza,
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY HD Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-10-2014
12/ Reservas: No se da exclusividad sobre el Vocablo “HD”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2015
_______
1/ Solicitud: 34858-14
2/ Fecha de presentación: 29-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL, AG.
4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, CH-6301, Zug, Suiza,
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY ALTA DEFINICIÓN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-10-2014
12/ Reservas: No se protege el lenguaje técnico “Alta Definición”
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 24 of 28 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 39377-14
2/ Fecha de presentación: 05-11-14
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FÁBRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R. L.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DJ GRUPO DON JULIO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad: Fabricación y elaboración de todo tipo de especias y cominos y a la importación y exportación de todo
tipo de producto y materia prima cereales preparados para la alimentación y a la elaboración y preparación de todo
tipo de granos y en general a la realización de toda clase de actividades comerciales, industriales, técnicas y
financieras lícitas que se relacionen directa o indirectamente con los fines sociales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 F., 13 y 30 M. 2015
_______
1/ Solicitud: 3497-2015
2/ Fecha de presentación: 23-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTICLOX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas
y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastos e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 F., 13 y 30 M. 2015
ULTICLOX
_______
1/ Solicitud: 3499-2015
2/ Fecha de presentación: 23-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEVOZINA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
LEVOZINA
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas
y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastos e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 F., 13 y 30 M. 2015
_______
1/ Solicitud: 3498-2015
2/ Fecha de presentación: 23-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COFREM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas
y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastos e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 F., 13 y 30 M. 2015
COFREM
1/ Solicitud: 3501-2015
2/ Fecha de presentación: 23-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINADOL FUERTE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas
y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastos e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-02-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 F., 13 y 30 M. 2015
FINADOL FUERTE
_______
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 25 of 28 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 5137-2015
2/ Fecha de presentación: 04-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EDUARDO BARAHONA ROSALES
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRISEMILLAS Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores verde oscuro, verde claro, negro, café.
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales
vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales,
alimentos para animales, malta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-09-2014.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 F., 13 y 30 M. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 2704-2015
2/ Fecha de presentación: 19-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FÁBRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DJ DON JULIO Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores rojo, amarillo, beis, verde, azul, blanco, tal como aparece en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30/01/15.
12/ Reservas: No se protege la denominación “Island Hor Sauce”, “Chile Picante Isleño”.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 F., 13 y 30 M. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 43449-2014
2/ Fecha de presentación: 08-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIABERINE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empaste e
improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-12-2014.
12/ Reservas:
Abogado Frabklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 F., 13 y 30 M. 2015.
________
DIABERINE
1/ No. Solicitud: 44506-2014
2/ Fecha de presentación: 12-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FÁBRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHEF JULLYANO Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores rojo, azul, amarillo, verde, negro, blanco, tal como aparece en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-01-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 F., 13 y 30 M. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 2709-2015
2/ Fecha de presentación: 19-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN, S.A.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZUGLID
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores rojo, amarillo, beis, verde, azul, blanco, tal como aparece en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empaste e
improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-01-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 F., 13 y 30 M. 2015.
ZUGLID
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 26 of 28 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 26706-2014
2/ Fecha de presentación: 29-07-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Petroliam Nasional Berhad (PETRONAS)
4.1/ Domicilio: Tower 1, PETRONAS Twin Towers, Kuala Lumpur City Centre,
50088, Kuala Lumpur, Malaysia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Malasia
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PETRONAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos utilizados en la industria, la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, sustancias químicas, materiales químicos, preparaciones químicas y
elementos naturales, abonos, fertilizantes, resinas de urea, metanol, oxogas,
monóxido de carbono, sulfuro; etano, propano, butano, etileno, etilenglicoles, etanol
amino; glicol, nonilfenol etoxilado, polietilenglicol, alcohol graso etoxilado, éter
butilglicólico, mezclas de aminas, solvente para éter butil glicol; acetato de butil,
butanol, isobutanol; paraxilen; éter, éter metil ter butílico; polietileno, propileno.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-09-2014.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2015.
________
PETRONAS
[1] Solicitud: 2014-026707
[2] Fecha de presentación: 29/07/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PETROLIAM NASIONAL BERHAD (PETRONAS)
[4.1] Domicilio: TOWER 1, PETRONAS TWIN TOWERS, KUALA LUMPUR CITY CENTRE,
50088, KUALA LUMPUR, MALASIA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MALASIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PETRONAS
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Grasas y aceites industriales, aceites y grasas lubricantes para automotores, combustibles, petróleo,
productos de petróleo, aceites para motor, aceites de engranajes, aceites para ruliman, aceites para
turbina, aceites para compresor, aceites para aislamiento eléctrico, aceites de demoldeo, aceites para
cortar, aceites minerales, aceites lubricantes que sean aceites hidráulicos, grafito como lubricantes,
grasas y lubricantes para engranaje abierto, lubricantes para taladros, lubricantes para compresor,
lubricantes para cilindro, grasas lubricantes, aceites lubricantes, gases solidificados, gas de petróleo
líquido, nafta, reformado, gasolina querosín, diesel, residuo ceroso, gasoil, fueloil, aceites para calentar
gas combustible, parafina, coque, aceites pesados, benceno, aceites base, aditivos de combustible
para motor, aceites hidráulicos, líquidos de transmisión, líquidos de batería, líquidos de freno, fluidos
de transmisión térmica, líquidos para trabajar el metal, fluidos para la protección de taladros, fluidos
de perforación, líquidos de freno y embrague, fluidos para máquina de descarga eléctrica, líquidos de
amortiguador, líquidos de anticorrosión, refrigerantes, compuestos antiadherentes, desengrasantes,
descongelantes, descolonizadores, surfactantes, carbonos activados, absorbentes químicos, agentes
de floculantes para petróleo y petróleo crudo, dispersantes de aceites, químicos separadores de aceite.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E. 11 y 26 F. 2015.
PETRONAS
1/ No. Solicitud: 26708-2014
2/ Fecha de presentación: 29-07-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Petroliam Nasional Berhad (PETRONAS)
4.1/ Domicilio: Tower 1, PETRONAS Twin Towers, Kuala Lumpur City Centre,
50088, Kuala Lumpur, Malaysia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Malasia
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos utilizados en la industria, la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, sustancias químicas, materiales químicos, preparaciones químicas y
elementos naturales, abonos, fertilizantes, resinas de urea, metanol, oxogas,
monóxido de carbono, sulfuro; etano, propano, butano, etileno, etilenglicoles, etanol
amino; glicol, nonilfenol etoxilado, polietilenglicol, alcohol graso etoxilado, éter
butilglicólico, mezclas de aminas, solvente para éter butil glicol; acetato de butil,
butanol, isobutanol; paraxilen; éter, éter metil ter butílico; polietileno, propileno.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-09-2014.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-026709
[2] Fecha de presentación: 29/07/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PETROLIAM NASIONAL BERHAD (PETRONAS)
[4.1] Domicilio: TOWER 1, PETRONAS TWIN TOWERS, KUALA LUMPUR CITY CENTRE,
50088, KUALA LUMPUR, MALASIA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MALASIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Grasas y aceites industriales, aceites y grasas lubricantes para automotores, combustibles, petróleo,
productos de petróleo, aceites para motor, aceites de engranajes, aceites para ruliman, aceites para
turbina, aceites para compresor, aceites para aislamiento eléctrico, aceites de demoldeo, aceites para
cortar, aceites minerales, aceites lubricantes que sean aceites hidráulicos, grafito como lubricantes,
grasas y lubricantes para engranaje abierto, lubricantes para taladros, lubricantes para compresor,
lubricantes para cilindro, grasas lubricantes, aceites lubricantes, gases solidificados, gas de petróleo
líquido, nafta, reformado, gasolina querosín, diesel, residuo ceroso, gasoil, fueloil, aceites para calentar
gas combustible, parafina, coque, aceites pesados, benceno, aceites base, aditivos de combustible
para motor, aceites hidráulicos, líquidos de transmisión, líquidos de batería, líquidos de freno, fluidos
de transmisión térmica, líquidos para trabajar el metal, fluidos para la protección de taladros, fluidos
de perforación, líquidos de freno y embrague, fluidos para máquina de descarga eléctrica, líquidos de
amortiguador, líquidos de anticorrosión, refrigerantes, compuestos antiadherentes, desengrasantes,
descongelantes, descolonizadores, surfactantes, carbonos activados, absorbentes químicos, agentes
de floculantes para petróleo y petróleo crudo, dispersantes de aceites, químicos separadores de aceite.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E. 11 y 26 F. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 27 of 28 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2014-040817
2/ Fecha de presentación: 14/11/2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA SALUD INTEGRAL, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, EDIFICIO METROPOLIS, 2 TORRE, PISO 21.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NERIUM VIRAL
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Producto medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: URSULA ISBELA ESCOTO RODRÍGUEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014
12/ Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2015.
_______
NERIUM VIRAL
1/ Solicitud: 43301-2014
2/ Fecha de presentación: 05-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA SALUD INTEGRAL, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Nerium SkinCare y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-12-14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2015.
_______
1/ Solicitud: 43302-2014
2/ Fecha de presentación: 05-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA SALUD INTEGRAL, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Nerium SkinCare y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material
para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: HEIDI MICHELLE GONZALES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-01-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 26 F. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 28 of 28 --
Ver como documento individual→