Resolución
Resolución No. 726-2014 — Conceder Personalidad Jurídica y aprobar estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Tejera
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.726-2014.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, diez de julio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
diecinueve de marzo de dos mil catorce, misma que corre a
Exp.No.PJ-19032014-663, por la Abogada IRIS KARINA
LICONA TALAVERA, en su condición de Apoderada
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TEJERA,
con domicilio en la comunidad de Tejera, municipio de Belén,
departamento de Ocotepeque, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.U.S.L.920-2014 de fecha 02 de junio de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE TEJERA, se crea como asociación civil
de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Sección “B”
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-
2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana,
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de
Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad
de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los
recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan
sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la
correspondiente instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la
República; Artículo 18 de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento
de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 29
reformado mediante Decreto No.266-2013 de fecha 23 de enero
de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE TEJERA, con domicilio en la
comunidad de Tejera, municipio de Belén, departamento
de Ocotepeque, se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE TEJERA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
TEJERA, con domicilio en la comunidad de Tejera,
municipio de Belén, departamento de Ocotepeque, como una
asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines
de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con
las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción
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y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la
comunidad de Tejera.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la Comunidad de Tejera, municipio de Belén,
departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dichas
comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua
el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y
de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento
y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación
para mejorar el servicio de agua potable. e. Obtener
financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento
de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el
agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de
una manera racional evitando el desperdicio del recurso.
g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener
adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia
en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el
acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad
de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa
mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de
cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar
una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar
y canalizar recursos financieros de entes nacionales e
internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones
públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la
integración de la comunidad involucrada en el sistema.
g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.
h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a
conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE
MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son
los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el
prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio
que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE
CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités
de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.
b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios
la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de
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la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos
en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por
siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a) . b.- Un Vicepresidente.
c.- Un Secretario(a).- d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos
Vocal.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de
agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar
y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación
de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta
Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICE-
PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.-Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo
relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta
de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria
o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el
registro y control de las operaciones que se refieran a entradas
y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas
y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales
de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el
mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con
copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las
explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.
h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos
en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener
una administración transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar
a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento
Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca
y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.-La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.-
Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité
de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
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coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor
de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI.
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa
que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de
Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de
Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para
este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus
miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la
Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con
todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras
personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando
éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea
de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código
Civil para su disolución y liquidación. e) Por acuerdo de las 2/3
partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
TEJERA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro
su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado,
a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
TEJERA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y
todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TEJERA,
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás
entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE TEJERA, se hará de conformidad a
sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una
vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, certifica la resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1711-2014 — Conceder Personalidad Jurídica y aprobar estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de San Juan
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 1711-2014. SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
H U M A N O S , J U S T I C I A , G O B E R N A C I O N Y
DESCENTRALIZACION, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, tres de octubre de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
dos de julio de dos mil catorce, misma que corre a Expediente
No.PJ-02072014-1341, por la Abogada TANIA
JACQUELINE MARTINEZ PALMA, en su condición de
Directora en Juicio y a la pasante en Derecho JENNIFER
DARIELLA MEJIA MEDINA, quienes atienden sus
asuntos legales en el Consultorio Empresarial Jurídico Gratuito
de UNITEC, en su condición de Apoderadas Legales de la
Junta Administradora de Agua Potable denominada “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA-
MIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN,
municipio de Tomalá, departamento de Lempira;
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales
de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 1782-2014 de fecha 5 de septiembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN, municipio de
Tomalá, departamento de Lempira; se crea como asociación
civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha
veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y
122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
,
Sección B Avisos Legales
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en
el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la
presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE TEJERA, la cual será publicada en
el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la
Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,
dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. PAPEL
HABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL
No. 421-2014 DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2014.
NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA
AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los veintidós días del mes de enero de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
27 F. 2015
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Sección B Avisos Legales
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero
de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a
lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución
de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013
de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General
de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil;
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
“JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN
JUAN, municipio de Tomalá, departamento de Lempira;
con domicilio en ese mismo lugar, asimismo se aprueban sus
estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN
JUAN, MUNICIPIO DE TOMALA, DEPARTAMENTO
DE LEMPIRA
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION
Y DOMICILIO
ARTICULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE SAN JUAN, MUNICIPIO DE
TOMALA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA; como
una asociación de servicio comunal, de duración indefinida,
sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la
participación efectiva de la comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de
acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre
los habitantes de la comunidad de “San Juan”, municipio de
Tomalá, departamento de Lempira.
ARTICULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua Potable
y Saneamiento será en la comunidad de “San Juan”,
municipio de Tomalá, departamento de Lempira, y tendrá
operación en dicha comunidad proporcionando el servicio
de agua potable.
ARTICULO 3.- Se considera como sistema de agua el
área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada
uno de los hogares.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de
Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTICULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en
capacitación para mejorar el servicio de agua potable.
e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en
los hogares de una manera racional evitando el desperdicio
del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores
de vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTICULO 6.- Para el logro de los objetivos
indicados, la organización podrá realizar las siguientes
actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en
concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y
extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.
b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de
mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el
patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación
y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales.
e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y
privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración
de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar,
mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar
cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a
conservar el sistema.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE
MIEMBROS
ARTICULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
a.- Fundadores. b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.
ARTICULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y
de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTICULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE
CADA ORGANO
ARTICULO 10.- La dirección, administración,
operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema
estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta
Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTICULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTICULO 12.- Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la
Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de
la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios
la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por
un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento,
estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un
Presidente(a) b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a)
d.- Un Tesorero(a) e.- Un Fiscal. f.- Vocal I. g.- Vocal II.
ARTICULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y
egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.
d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos
en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de
cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en
Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar
o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes
de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y
realizando acciones de protección y reforestación de la
microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras
sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTICULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda.
d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las
sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo
documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer
la representación legal de la Junta Administradora.
ARTICULO 16.- Son atribuciones del VICE-
PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá
la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.
b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las
demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTICULO 17.-Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo
relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente.
e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de
la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas
de mano de obras.
ARTICULO 18.- Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo
y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con
claridad el registro y control de las operaciones que se refieran
a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta
(libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos
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y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico
y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre
sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a
la Municipalidad.
ARTICULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
Organización.
ARTICULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité
de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité
de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo.
ARTICULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en
forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTICULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes:
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y
Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité
de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTICULO 23.- Estos Comités estarán integrados a
la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento
y conservación de la microcuenca y salud de los abonados
en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y
los reglamentos que para designar sus funciones específicas
y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo
siempre incorporar como miembro de 1os Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde
Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como
miembro de Comité de Saneamiento.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los
intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las
instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones,
herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que
reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTICULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia
judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por
cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.-Por
cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta
Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos.
Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación,
debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan
contraído con terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución
y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de
Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno
de la República.
ARTICULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
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SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNI-
DAD DE SAN JUAN, MUNICIPIO DE TOMALA,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA; se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro
su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo Órgano interno verificando
el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE SAN JUAN, MUNICIPIO DE
TOMALA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA; presen-
tará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en
el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos
Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNI-
DAD DE SAN JUAN, MUNICIPIO DE TOMALA,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA; se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA-
MIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN,
MUNICIPIO DE TOMALA, DEPARTAMENTO DE
LEMPIRA; se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte
de una organización legalmente constituida en Honduras
que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los
documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de
Estado sino del peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conf6midad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para
que emita la correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN
JUAN, MUNICIPIO DE TOMALA, DEPARTA-
MENTO DE LEMPIRA; la cual será publicada en el
Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través, de
la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,
dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.-
N O T I F I Q U E S E . ( F ) R I G O B E RTO C H A N G
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUNANOS, JUSTI-
CIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETA-
RIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintisiete días del mes de enero de dos
mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
27 F. 2015
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Marcas de Fábrica1/ No. Solicitud: 14-41728
2/ Fecha de presentación: 24-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company
4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COROTHANE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Revestimientos para uso en aplicaciones industriales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2015.
_ _ _ _ _ _
COROTHANE
1/ No. Solicitud: 14-35067
2/ Fecha de presentación: 30/09/14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Payless ShoeSource Worldwide, Inc.
4.1/ Domicilio: Jayhawk Towers, 700 Southwest Jackson Street, Suite 202 Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUNDLES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Calcetines, medias, leotardos, mallas, ropa interior y lencería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-10-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2015.
_ _ _ _ _ _
BUNDLES
1/ No. Solicitud: 33417-14
2/ Fecha de presentación: 16-09-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company
4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHERWIN-WILLIAMS PLATINUM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Pinturas, principalmente pinturas arquitectónicas para uso en el interior y exterior.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-11-14.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2015.
SHERWIN-WILLIAMS PLATINUM
1/ No. Solicitud: 34874-14
2/ Fecha de presentación: 29-09-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company
4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHER-FLIGHT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Pinturas, principalmente pinturas para marcar pavimento.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/10/14.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2015.
_ _ _ _ _ _
SHER-FLIGHT
1/ No. Solicitud: 14-40601
2/ Fecha de presentación: 13-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company
4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENERAL POLYMERS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Revestimientos para uso en aplicaciones industriales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-11-14.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2015.
_ _ _ _ _ _
GENERAL POLYMERS
1/ No. Solicitud: 14-40599
2/ Fecha de presentación: 13-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company
4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MACROPOXY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Revestimientos para uso en aplicaciones industriales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/11/14.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2015.
MACROPOXY
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15 A. 11 B.
1/ No. Solicitud: 14-41668
2/ Fecha de presentación: 21-11-14
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADRIAN VELEZ
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL AZTECAZO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Compra, venta y distribución de mercadería en general, fabricación, distribución y
comercialización de comestibles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Heidi Michelle Gonzales
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
______
EL AZTECAZO
1/ No. Solicitud: 14-41667
2/ Fecha de presentación: 21-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADRIAN VELEZ
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL AZTECAZO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Heidi Michelle Gonzales
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
[1] Solicitud: 2015-000904
[2] Fecha de presentación: 07/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS
[4.1] Domicilio: CENTRO DE CLASIFICACIÓN POSTAL AL FINAL DEL
AEROPUERTO TONCONTIN, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: I. P. C. H. Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Servicio de envío y entrega de correspondencia.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Denis Eduardo Carrasco
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2015.
_________
[1] Solicitud: 2015-000903
[2] Fecha de presentación: 07/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS
[4.1] Domicilio: CENTRO DE CLASIFICACIÓN POSTAL AL FINAL DEL
AEROPUERTO TONCONTIN, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: I. P. H. Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Servicio de envío y entrega de correspondencia.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Denis Eduardo Carrasco
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2015.
Sección B Avisos Legales
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Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 2014-39029
2/ Fecha de presentación: 03-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FERROMAX, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GALVACOLOR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 06
8/ Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construir metálicos, construcciones transportables
metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de
cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no
comprendidos en otras clases, minerales metalíferos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 38805-14
2/ Fecha de presentación: 28-10-14
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Galvanizadora Industrial Salvadoreña, Sociedad Anónima de Capital Variable.
4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECO AUTOMOTRIZ
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional:
8/ Protege y distingue:
Venta de vehículos, importación, repuestos, accesorios de todo tipo de vehículos, partes y repuestos,
taller y financiamiento para compra de vehículos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/11/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
________
ECO AUTOMOTRIZ
1/ No. Solicitud: 39028-14
2/ Fecha de presentación: 03-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FERROMAX, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GALVAMAX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 06
8/ Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construir metálicos, construcciones transportables
metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de
cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no
comprendidos en otras clases, minerales metalíferos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 14-40719
2/ Fecha de presentación: 14-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CRATO PROPERTIES, S.A.
4.1/ Domicilio: 50 Shirley St. 2do. piso, Nassau, Bahamas.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Bahamas
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER FINDE PAIZ Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Venta al por mayor y al detalle de mercadería consiste en abarrotes, confitería, panadería, alimentos
preparados, frutas y verduras, productos farmacéuticos, artículos para el hogar, artículos de librería,
artículos para bebés, electrodomésticos, calzado, vestuario y accesorios del vestuario, juguetes,
cosméticos y perfumería, joyería y bisutería, ordenadores, tabletas electrónicas, juegos de vídeo,
consolas para videojuegos, teléfonos móviles y aparatos eléctricos y de tecnología.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 14-40327
2/ Fecha de presentación: 12-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Shulton, Inc.
4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati OH 45202, United States of America.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RED COLLECTION
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Productos para después del afeitado, antitranspirantes y desodorantes para uso personal, jabones de
baño, sprays corporales, gel de baño, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para
afeitar.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/11/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
RED COLLECTION
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 16 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-029538
[2] Fecha de presentación: 20/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OPKO DIAGNOSTICS, LLC.
[4.1] Domicilio: 4 CONSTITUTION WAY, WOBURN MASSACHUSETTS, 018011042
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 86/201,075
[5.1] Fecha: 22/02/2014
[5.2] País de Origen: Estados Unidos de América
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANGIA
[7] Clase Internacional: 10
[8] Protege y distingue:
Tarjetas de microfluidos con canales que contienen reactivos y anticuerpos para hacer el análisis de muestras
de pacientes, tarjetas, tarjetas de diagnóstico que contienen soluciones y reactivos de diagnóstico, tarjetas
de microfluidos para análisis de sangre, tarjetas de diagnóstico que contienen reactivos e inmunoensayos
de diagnóstico que se venden de forma conjunta como un kit.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
_________
SANGIA
1/ No. Solicitud: 40233-2014
2/ Fecha de presentación: 11-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: IGUI WORLD WIDE PARTICIPACOES LTDA
4.1/ Domicilio: Rod Washington Luiz, Km. 423 - Sala 02 - Zona Rural, Cedral/SP - Brasil.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Brasil
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IGUI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Albercas de natación [construcciones no metálicas].
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/12/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 E., 12 y 27 F. 2015.
________
IGUI
1/ No. Solicitud: 14-17218
2/ Fecha de presentación: 19-05-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
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