Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 91-2014 — Autorizar a la Municipalidad de Danlí a exceder gasto de funcionamiento del presupuesto
Congreso Nacional
DECRETO No. 91-2014
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Danlí,
Departamento de El Paraíso, atraviesa problemas financieros
para honrar el pago de trabajadores reintegrados por
sentencia definitiva del Poder Judicial. Como consta en el
Acta de Notificación y Requerimiento de Reintegro de
Trabajadores del 04 de Agosto de 2014.
CONSIDERANDO: Que reunida la Corporación
Municipal, de Danlí, Departamento El Paraíso decidieron
solicitar al Congreso Nacional, que les autorizara exceder
del gasto de funcionamiento del Presupuesto de los años
2014 y 2015, del margen establecido en el Artículo 98
numeral 6) de la Ley de Municipalidades que es de un
cuarenta por ciento (40%), quedando así en un cincuenta y
cinco por ciento (55%) para los años ante referidos.
CONSIDERANDO: Que la modificación a la ejecución
del presupuesto de las Municipalidades relacionada en el
considerando precedente debe ser autorizada por el Congreso
Nacional.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso
Nacional por potestad consignada en el Artículo 205
atribución 1) de la Constitución de la República. Crear,
decretar, reformar, derogar e interpretar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Municipalidad de Danlí,
departamento de El Paraíso, exceder del gasto de funcionamiento
del Presupuesto de los años 2014 y 2015 hasta por un quince por
ciento (15%) del margen establecido en el numeral 6) del Artículo
98 del Decreto No. 134-90 de fecha 29 de Octubre de 1990
y sus reformas contenidas en los Decretos No. 48-91 de
fecha 7 de mayo de 1991 y 127-2000 de fecha 24 de Agosto
de LA LEY DE MUNICIPALIDADES, que es de un
cuarenta por ciento (40%) quedando así en un cincuenta y
cinco por ciento (55%) para los años antes descritos.
Lo anterior con el propósito de que la Municipalidad de
Danlí cumpla con la sentencia de casación de fecha diez de
Junio del corriente año, dictada por la Corte Suprema de
Justicia, ordenando el pago de salarios caídos a
trabajadores reintegrados en dicha Municipalidad.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
catorce días del mes de octubre del dos mil catorce.
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.- CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 728-2014 — Conceder Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Jutal
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 728-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, diez de julio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
dieciocho de marzo de dos mil catorce, misma que corre a
Exp.No.PJ-18032014-639, por la Abogada TANIA JACQUELINE
MARTINEZ PALMA, en su condición de Directora y a la pasante
en derecho VANESA I N É S B O D E N O S E G U E R A ,
Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
CERTIFICACIÓN
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
ROMÁN VILLEDA AGUILAR
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de noviembre de 2014.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
_______
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
JUTAL, con domicilio en la comunidad de Jutal, municipio de Belén
Gualcho, departamento de Ocotepeque, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.922-
2014 de fecha 02 de junio de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
JUTAL, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la
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Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014
de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en
el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de
resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los
recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan
sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la
correspondiente instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; Artículo 18
de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 34,
35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Marco del Sector de
Agua Potable y Saneamiento, 29 reformado mediante Decreto No.
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General
de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y
83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE JUTAL, con domicilio en la
comunidad de J u t a l , m u n i c i p i o d e B e l é n G u a l c h o ,
departamento de Ocotepeque, se aprueban sus estatutos en la
forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
JUTAL
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JUTAL,
como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida,
sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las
n o r m a s , p r o c e d i m i e n t o s y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción
y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la
comunidad de Jutal.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la Comunidad de Jutal, municipio de Belén
Gualcho, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en
dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones
físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los
hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de
las comunidades en general. b.-Asegurar una correcta adminis-
tración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y
operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación
para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener
financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua
potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera
racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la
asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente
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el sistema. h.-Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y
saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios
de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas
para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la
comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros
Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de
los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de
Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva
de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los
asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.-Nombrar
las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período
de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo
dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos
36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7)
miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un
Secretario(a). d.- Un Prosecretario. d.- Un Tesorero(a). e.- Un
Fiscal. f.- Un Vocal.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
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ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas
mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio
de agua en la comunidad. Depositar los fondos provenientes de las
recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo
proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar
informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.
g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y
proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su
contaminación y realizando acciones de protección y reforestación
de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras
sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y
aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación
de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta
Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.
b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo
relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la corres-
pondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el
registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua
y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del PROSE-
CRETARIO: Sustituir al Secretario en caso de ausencia
temporal o definitiva, en las reuniones de Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria y de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente,
con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las
operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de
la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de
recibos ingresos y egresos, p a g o s m e n s u a l e s d e a g u a ) .
d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten
sobre sus cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la
Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos
y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar
y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio
de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.-
Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier
anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes
de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que
sean necesarios para obtener una administración transparente de los
bienes de la organización.
ART Í C U L O 2 1 . - S o n a t r i b u c i o n e s d e l VO C A L :
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar
a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de
Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de
Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento
respectivo.
ARTÍCULO 22.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma
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ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 23.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité
de Vigilancia.
ARTÍCULO 24.- Estos Comités estarán integrados a
la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura
interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como
miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de
Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado
a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
A RT Í C U L O 2 7 . - C a u s a s d e D i s o l u c i ó n : a . - P o r
Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por
cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier
causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora
de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de
Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para
este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus
miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación
se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las
obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el
remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente
a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de
carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su
disolución y liquidación. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus
miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta de
Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de
la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que
el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JUTAL, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
t r a v é s d e l r e s p e c t i v o ó r g a n o i n t e r n o v e r i f i c a n d o e l
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JUTAL,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
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Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JUTAL,
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE JUTAL, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la
presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE JUTAL, la cual será publicada en el
Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta
Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento.- NOTIFÍQUESE. (F)
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRE-
TARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERE-
CHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
28 F. 2015
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Sección B Avisos Legales
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La resolución que
literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 671-2013 — Conceder Personalidad Jurídica al Ministerio Internacional Palabra de Jehová
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.671-2013. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de julio de dos mil
trece.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de esta Secretaría de Estado, con fecha doce de septiembre dos mil
doce, que corre a expediente No. P.J.12092012-1500, por el Abogado
ENIL PINEDA RODRÍGUEZ, en su carácter de Apoderado Legal del
“MINISTERIO INTERNACIONAL UNCIÓN PODER Y
RESTAURACIÓN TORREON FUERTE”, quien cambió de denominación
a “MINISTERIO INTERNACIONAL PALABRA DE JEHOVÁ” con
domicilio enfrente de la escuela Dionisio de Herrera, aldea Cofradía,
municipio de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán; contraída a
solicitar el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población, quien emitió el dictamen
correspondiente No. U.S.L.1011-2013 de fecha 30 de abril del 2013,
pronunciándose favorablemente a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el “MINISTERIO INTERNACIONAL
PALABRA DE JEHOVA”, se crea como asociación religiosa de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,
el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas
que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación
y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la
Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio
de las cuales la persona humana pueda ejercita la libertad de culto. En
consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la
existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales
propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Repúlica emitió el Decreto
Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos,
por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, y 122 de
la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los
Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.
1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano,
PASTOR AGUILAR MALDONADO, Subsecretario de Estado en el
Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar
Resoluciones de extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de
Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de edictos para
contraer matrimonio civil y Acuerdos de nombramientos de municipios
que vaquen en las Corporaciones Municipales.
POR TANTO: ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación
a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la
República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29
reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del
Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM 060-2011 contentivo
de las Reformas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al “MINISTERIO
INTERNACIONAL PALABRA DE JEHOVÁ”, con dirección enfrente de
la Escuela Dionisio de Herrera, aldea Cofradía, municipio de Tatumbla,
departamento de Francisco Morazán; y aprobar sus Estatutos en la forma
siguiente:
“ESTATUTOS DEL MINISTERIO INTERNACIONAL PALABRA DE
JEHOVÁ”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1. Con el nombre de MINISTERIO INTERNACIONAL
PALABRA DE JEHOVÁ. Se constituye una Organización Cristiana sin
fines de lucro la cual se regirá por los presentes estatutos, reglamentos,
resoluciones de Asamblea y por las disposiciones legales que regulan en
el Territorio Nacional estas Asociaciones. Y en los siguientes artículos se
identificará como el MINISTERIO.
ARTÍCULO 2. El domicilio del MINISTERIO, es el siguiente:
ENFRENTE DE LA ESCUELA DIONISIO DE HERRERA ALDEA
COFRADIA, MUNICIPIO DE TATUMBLA, FRANCISCO MORAZAN
Y de acuerdo con el desarrollo se podrán establecer filiales a nivel nacional
e Internacional.
ARTÍCULO 3. Su duración será por tiempo indeterminado.
CAPÍTULO II
FINALIDAD U OBJETIVO
ARTÍCULO 4. Los fines u objetivos del MINISTERIO son los
siguientes: 1.- Lograr la Misión principal de nuestro Señor Jesucristo que
dijo: Id, y haced discípulos a todas las naciones bautizándoles en el
nombre del Padre, del Hijo, del Espíritu Santo, enseñándoles que guarden
todas las cosas que os he mandado, y he aquí yo estoy con vosotros
todos los días hasta el fin del Mundo. 2.- Compartir la visión misionera
con las Iglesias, Organizaciones Cristianas, líderes, y otras personas
naturales y jurídicas legalmente constituidas en el país, despertando en
ellos, la visión mundial y la gran responsabilidad de la gran comisión.
Sección “B”
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Sección B Avisos Legales
3.- Lograr la transformación y realización plena de la persona, mediante la
proclamación y vivencia integral del Evangelio de Jesucristo. Que
promueve la justicia, la paz y la reconciliación del ser humano con Dios,
consigo mismo, con la sociedad y con el medio ambiente. Mediante la
práctica de un discipulado en todas las dimensiones de la vida. 4.-
Promover un proceso de enseñanza aprendizaje que capacite a las
personas para vivir de acuerdo con las exigencias del Reino de Dios en la
vida actual, practicando una evangelización bíblica, contextual e integral
que dé respuesta a sus necesidades en el mundo contemporáneo.
ARTÍCULO 5. Para el logro de tales fines u objetivos el MINISTERIO
llevará a cabo las siguientes actividades: 1.- Predicar el Evangelio de
Nuestro Señor Jesucristo a través de la radio, televisión, periódicos,
revistas, y todos los medios de difusión a nuestro alcance. 2.- Construir
y mantener, edificios u otras instalaciones que sean necesarios para llevar
a cabo conferencias, seminarios, y todo lo relacionado con el avance del
Evangelio. 3.- Organizar equipos de trabajo, para desarrollar labores de
carácter social en diversas comunidades, a favor de sectores con diversas
limitaciones. 4.- Planificar e implementar proyectos, que tengan como
finalidad realizar la gran comisión, establecida por nuestro Señor
Jesucristo.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 6. Los miembros del MINISTERIO, se clasificarán de la
forma siguiente: 1.- Fundadores. 2.- Activos. 3.- Honorarios.
FUNDADORES: Son todas aquellas personas naturales hondureñas que
suscribieron el Acta de Constitución. ACTIVOS: Son aquellas personas
naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o
jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que
participen en las diversas actividades para el desarrollo de los programas
de trabajo y el logro de las metas. HONORARIOS: Son todas aquellas
personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el
país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que
han brindado un servicio especial, tanto material como espiritual, de
trascendencia significativa en favor del Ministerio
ARTÍCULO 7: Los miembros Honorarios podrán participar en todas
las actividades planificadas por el MINISTERIO.
ARTÍCULO 8. SON DEBERES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS Y
FUNDADORES: 1.-Asistir a todas las sesiones que fueren convocados.
2.- Tener un amplio conocimiento sobre la estructura organizativa DEL
MINISTERIO y velar porque ésta opere en el marco de las disposiciones
legales. 3.- Desempeñar con seriedad, responsabilidad y honestidad los
cargos para los cuales fueren electos. 4.- Mantenerse al día con todos los
compromisos establecidos en los presentes Estatutos y Reglamentos
correspondientes. 5.- Velar porque se cumplan los acuerdos y resoluciones
emitidos por la Junta Directiva y Asamblea.
ARTÍCULO 9. SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS
Y FUNDADORES: 1.- Tener voz y voto en todas las sesiones que se
realicen. 2.- Participar en las actividades del MINISTERIO y gozar de sus
beneficios. 3.- Elegir y ser electos para desempeñar cualquier cargo
Directivo. 4.- Recibir y solicitar la información sobre el desarrollo de los
planes de trabajo que se ejecutan. 5.- Ser convocados legalmente a todas
las sesiones que sean planificadas.
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURAORGANIZATIVA
ARTÍCULO 10. LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO ES LA
SIGUIENTE: 1.La Asamblea General. 2.-La Junta Directiva.
ARTÍCULO 11. La Asamblea General es la máxima autoridad del
MINISTERIO y estará integrada por todos los miembros legalmente
reconocidos como tales.
ARTÍCULO 12. Las Asambleas Generales podrán ser: Ordinarias y
Extraordinarias.
ARTÍCULO 13. Las convocatorias para las sesiones de Asambleas
Generales Ordinarias se harán con un mes de anticipación y las
Extraordinarias, lo determinará la Junta Directiva tomando en
consideración el asunto a tratar.
ARTÍCULO 14. Para que las sesiones de la Asamblea General
Ordinaria, puedan deliberar y adoptar resoluciones, se requiere de la
asistencia de la mitad más uno de sus miembros fundadores y activos
debidamente inscritos. Y en sesiones extraordinarias será necesario de
las dos terceras partes de sus miembros debidamente inscritos.
ARTÍCULO 15. De no haber quórum en la primera fecha establecida,
se convocará por segunda vez y las sesiones se celebrarán una hora más
tarde con el número de miembros que estuvieren presentes.
ARTÍCULO 16. Presidirá las sesiones de Asambleas Generales
Ordinarias o Extraordinarias, quien ocupe el cargo de Presidente de la
Junta Directiva.
ARTÍCULO 17. La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo
una vez al año durante el primer trimestre y 1a extraordinaria se realizará
las veces que sea necesario, para tratar asuntos específicos o los
considerados por la Junta Directiva con carácter de urgente.
ARTÍCULO 18. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA: 1.- Aprobar, reprobar y modificar el informe anual de
actividades, plan anual de trabajo, presupuesto y estados financieros,
presentados por la Junta Directiva. 2.- Elegir los miembros directivos,
removerlo o suspenderlo según el caso. 3.- Discutir, analizar y aprobar los
diversos Reglamentos sometidos a consideración por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 19. ATRIBUCIONES DE LAASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA: 1.- Conocer y resolver sobre cualquier asunto
específico, que se someta a su consideración. 2.- Discutir y aprobar las
reformas, enmiendas o modificación de los Estatutos y Reglamento . 3.-
Discutir y acordar la disolución y liquidación del MINISTIRIO.
DE LAJUNTADIRECTIVA
ARTÍCULO 20. La Dirección y administración del MINISTERIO,
estará integrada por una Junta Directiva, compuesta por: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y Vocal I. Quienes deberán
ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.
ARTÍCULO 21. Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva
1.- Ser hondureño o extranjero con residencia legal en el país. 2.- Estar en
el ejercicio de sus derechos ciudadanos 3.- Tener conocimiento de los
presentes estatutos y reglamentos.
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ARTÍCULO 22. Los miembros de la Junta Directiva serán electos
por un período de dos años, los cuales pueden ser reelectos únicamente
por un período más.
ARTÍCULO 23. SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
1.- Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
según sea el caso. 2.- Ejercer la representación legal del Ministerio. 3.-
Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad, Registro de Miembros según
corresponda. 4.- Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales. 5.-
Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos, y
las Resoluciones adoptadas por la Asamblea General. 6.- Dirigir y
supervisar los diferentes proyectos que se realicen. 7.- Otorgar los poderes
que sean requeridos. 8.- Elaborar el plan de trabajo, presupuesto y otros
informes, los cuales serán presentados ante la Asamblea para su
aprobación correspondiente.
ARTÍCULO 24. SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: 1.-
Firmar junto con el Tesorero toda erogación monetaria del Ministerio. 2.-
Presidir todas las sesiones de Asambleas y de Junta Directiva. 3.-
Representar legalmente al MINISTERIO en todos sus actos. 4.- Firmar
con el Secretario las actas de las sesiones de Asambleas y Junta Directiva
realizadas. Depositar en un banco de la localidad que señale la Junta
Directiva los fondos del MINISTERIO y firmar mancomunadamente con
el Tesorero. 6.- Presentar ante la Asamblea General la memoria anual
correspondiente. 7.- Hacer uso del voto de calidad (doble voto) en caso
de empate en las decisiones que se tomen al efecto. 8.- Otorgar los poderes
que sean requeridos con el visto bueno de la Junta Directiva. 9.-Convocar
a través del Secretario a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.
ARTÍCULO 25. SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE:
1.- La mismas del Presidente, en su ausencia temporal o definitiva. 2.-
Formar parte de los diferentes comités o comisiones que se organicen. 3.-
Promover la ejecución de proyectos planificados de acuerdo con los
objetivos y metas establecidas. 4.- Otros asuntos inherentes a su cargo.
ARTÍCULO 26. SON ATRIBUCIONES DEL SECREETARIO: 1.-
Manejar los Libros de Actas y de Registro de miembros, así como el
archivo general del MINISTERIO. 2.- Hacer del conocimiento de los
miembros y con el visto bueno del Presidente las convocatorias a las
sesiones de Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y de Junta Directiva
que se realicen. 3.- Dar lectura en cada sesión a las Actas respectivas para
su análisis y aprobación. 4.- Contestar la correspondencia y firmar las
Actas de Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Junta Directiva.
5.- Otras atribuciones inherentes a su cargo.
ARTÍCULO 27. SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO: 1.-
Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados
en Asamblea General. 2.- Firmar con el Presidente toda erogación monetaria
del MINISTERIO. 3.- Mantener actualizada la contabilidad y presentar
toda la documentación requerida a las personas encargadas de realizar
las auditorías. 4.- Efectuar los pagos que se le indiquen, con el visto
bueno del Presidente o la persona que determine la Junta Directiva. 5.-
Registrar junto con el Presidente su firma en una institución bancaria
donde se tienen depositados los fondos del MINISTERIO y firmando
mancomunadamente con el Presidente para el retiro de los mismos. 6.-
Otras atribuciones inherentes a su cargo.
ARTÍCULO 28. SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: 1.- Firmar las
órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del
MINISTERIO. 2.- Supervisar el cumplimiento de los Estatutos,
Reglamentos Acuerdos y Resoluciones, emitidas por las Asambleas
Generales y Junta Directiva. 3.- Supervisar todas las operaciones del
MINISTERIO y efectuar los reparos contables, comunicándolos a la Junta
Directiva. 4.- Presidir la Comisión de Fiscalización y rendir el informe
correspondiente. 5.- Cooperar y asistir al Tesorero, en todas las diligencias
que sean necesarias. 6.- Otras atribuciones inherentes a su cargo.
ARTÍCULO 29. SON ATRIBUCIONES DEL VOCAL: 1.- Sustituir
por su orden a los miembros de la Junta Directiva en sus cargos por
ausencia temporal o definitiva. 2.- Brindar su apoyo a los miembros
directivos y colaborar en el desarrollo de los programas de trabajo
planificados. 3.- Otras atribuciones inherentes a su cargo
CAPÍTULO V
PATRIMONIO
ARTÍCULO 30. El Patrimonio del MINISTERIO estará compuesto
así: 1.- Bienes muebles e inmuebles adquiridos legalmente. 2.- Herencias,
legados, donaciones, subsidios y cualquier derecho que se reciba de
personas naturales o jurídicas. 3.- Aportaciones voluntarias recibidas de
sus miembros aprobados en la Asamblea General.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 31. El MINISTERIO, podrá disolverse por las causas
siguientes: 1.- Por encontrarse en estado de insolvencia económica
debidamente comprobada e irrecuperable. 2.- Por fusión o incorporación
a otro Ministerio. 3.- Por causas debidamente comprobadas que hagan
absolutamente imposible el cumplimiento de sus fines u objetivos. 4.- Por
Resolución Judicial. 5.- Por decisión del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 32. Al acordarse la disolución del MINISTERIO, se
constituirá una Junta Liquidadora y una vez que se haya cumplido con
las obligaciones pendientes, y de existir un remanente éste se traspasará
a una institución que teniendo fines similares sea aprobada por la Asamblea
General que acordó y ratificó la disolución.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 33. Este Ministerio se fundamenta en la garantía
constitucional de libertad de culto, siempre que no contravenga, las
buenas costumbres y el sistema democrático hondureño.
ARTÍCULO 34. Todo lo no previsto en los presentes Estatutos
podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva. Siempre que
los acuerdos tomados se ajusten a los fines o intereses del Ministerio.
SEGUNDO: EL “MINISTERIO INTERNACIONAL PALABRA DE
JEHOVA”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico
y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a
través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
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imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos
Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO:EL “MINISTERIO INTERNACIONAL PALABRA DE
JEHOVA”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del
Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así
como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las, disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los fines y objetivos para
los cuales fue constituida.
CUARTO: EL “MINISTERIO INTERNACIONAL PALABRA DE
JEHOVA”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se
relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de el EL “MINISTERIO
INTERNACIONAL PALABRA DE JEHOVA”, se hará le conformidad a
sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas
las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión
de esta Secretaría de Estado a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA
GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28
de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda
a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente
inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente
Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F)
PASTOR AGUILAR MALDONADO, SUBSECRETARIO DE ESTADO
EN ELDESPACHO DE POBLACIÓN YPARTICIPACIÓN CIUDADANA.
(F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los veintiún días del mes de agosto del año dos mil trece.
FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS
SECRETARIAGENERAL
28 F. 2015.
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTOP DE CORTÉS
AVISO
Al público en general se HACE SABER: Que en fecha dos
(2) de octubre del año dos mil catorce (2014), se presentó una
SOLICITUD DE ADOPCION POR LA VIA DEL
PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, respecto
al menor JOSÉ LUIS TABORA PIKE, con acta de
nacimiento No. 0501-1995-02624, ubicada a folio 078, del
tomo 01283, del año 1995 del Registro Nacional de las Personas
del municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, nacido
el día veinticuatro (24) de octubre del año mil novecientos noventa
y cuatro (1994), en el municipio de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, mismo que quien es hijo de la señora BRENDA LEE
TABORA PIKE. Dicha Solicitud fue presentada por la señora
JANNETTE WALDINA TABORA CASTRO, quien es
mayor de edad. soltera, Licenciada en Administración de
Empresas, con Tarjeta de Identidad número 0501-1972-06346,
y con domicilio en la colonia Villa Florencia, 17 y 18 calle, 9
avenida, casa número 1022, de la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés. Dicha Solicitud consta bajo
Expediente No. 0501-2014-02039 en el Despacho del
Juzgado de Letras de Familia del departamento de Cortés. Y
para los fines legales correspondientes se da a conocer el presente
Aviso.
San Pedro Sula, Cortés, 29 de enero de 2015.
ANA GRACIELA RÍOS LÓPEZ
SECRETARIA ADJUNTA
28 F. 2015.
_______
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en
todos los casos la misma es fiel con el
original que
recibimos para el propósito
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1027-2014 — Conceder Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de San Marquitos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1027-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
catorce de agosto de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
dos de julio de dos mil catorce, misma que corre a Expediente
No. P.J. 02072014-1344, por la Abogada TANIA
JACQUELINE MARTINEZ PALMA, en su condición de
Directora en Juicio y VIRGINIA PAOLA FIGUEROA
CASTILLO, como procuradora, en su condición de
Apoderadas Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE SAN MARQUITOS, con domicilio en
la comunidad de San Marquitos, municipio de Tomalá,
departamento de Lempira, contraída a pedir el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 1302-2014 de fecha 18 de julio de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA-
DORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE SAN MARQUITOS, se crea como
asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial
No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la
ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR,
Subsecretaria de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se
conozcan en única instancia y los recursos administrativos por
medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus
inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALI-
ZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en los artículos 18 de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de
la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013
publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil;
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN
MARQUITOS, con domicilio en la comunidad de San
Marquitos, municipio de Tomalá, departamento de Lempira,
asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE SAN MARQUITOS
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE SAN MARQUITOS, como una
asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines
de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las
normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y
educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de comunidad
de San Marquitos.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la comunidad de San Marquitos,
municipio de Tomalá, departamento de Lempira y tendrá
operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de
agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
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CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los
hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por
el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con
otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el
sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités
de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.-
Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a).
e.- Un Fiscal. f.- Cuatro Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
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ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación
legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo
relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la
Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con
claridad el registro y control de las operaciones que se refieran
a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro
de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la
Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité
de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité
de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de
Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos
que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras
físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados,
préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier
causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta
Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos.
Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación,
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debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan
contraído con terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución
y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE SAN MARQUITOS, se inscribirá en
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de
sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE SAN MARQUITOS, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes
del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante
en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos
Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE SAN MARQUITOS, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN
MARQUITOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de
una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se
hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto
de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia
del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para
que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN
MARQUITOS, la cual será publicada en el Diario Oficial “La
Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con elArtículo
18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y
JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil
quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
28 F. 2015.
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