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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

2 marzo 2015Edición No. 33,671

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 022-2015 — Alerta a autoridades sanitarias sobre revocación de registro sanitario del medicamento KIKUZUBAM

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 022-2015 Tegucigalpa, M. D. C., 06 de febrero de 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud, por lo que corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos. CONSIDERANDO: Que la Ley de Protección al Consumidor tienen por objeto proteger, defender, promover, divulgar y hacer que se cumplan los derechos de los consumidores regulando las relaciones de consumo que se establezcan en el mercado para la adquisición de bienes y servicios, disponiendo para ello de los procedimientos aplicables, derechos, obligaciones, las infracciones y sanciones en dicha materia. CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de marzo de 2014 la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios COFEPRIS, mediante resolución emitida por el Poder Judicial de la Federación de Estados Unidos Mexicanos, revocó el Registro Sanitario No. 123M2010 SSA del Producto denominado KIKUZUBAM, fabricado por la Sociedad Mercantil PROBIOMED, S.A. DE C.V. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Autorización Sanitaria mexicana revocó el registro sanitario número 123M2010 SSA del medicamento denominado KIKUZUBAM (solución) con principio activo RITUXIMAB, indicando para el tratamiento del Linfoma No Hodgkin de Grado Bajo, fabricado por la Sociedad Mercantil PROBIOMED, S.A. DE C.V., lo que comunicó a la Comisión de Operación Sanitaria mediante oficio número CAS/ 1/UR/929/2014, para que notificase a la empresa fabricante del medicamento, distribuidores y comerciantes del mismo, la resolución de revocación de registro sanitario. CONSIDERANDO: Que en fecha 06 de enero de 2014 la Dirección General de Regulación Sanitaria hondureña extendió Certificado de Registro Sanitario No. M-19396, mediante resolución No. 46254 adjunta al expediente No. 36006, al medicamento denominada KIKUZUBAM, teniendo como titular de este Registro a la Sociedad Mercantil PROBIOMED, S.A. DE C.V., con domicilio en la República Mexicana, extendiendo un registro con modalidad de Importar y Distribuir Producto Farmacéutico Terminado en concentración de 100Mg/10ML, en su forma farmacéutica de solución inyectable. CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de diciembre de 2014, la Dirección General de Protección al Consumidor emitió Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL providencia solicitando a la Dirección General de Sectores Productivos, para que la misma informara a través del registro de Distribuidores, Representantes y Agentes si el medicamento KIKUZUBAM ha sido importado o ingresado a nuestro país, enviando para ello memorándum adjunto al expediente de fecha 10 de diciembre de 2014. CONSIDERANDO: Que en fecha 11 de diciembre de 2014 mediante comunicación interna No. DGSP-S/N-2014, la Dirección General de Sectores Productivos en relación a la consulta realizada por la Dirección General de Protección al Consumidor informó que se revisó la base de Licencias de Distribución, Representantes y/o Agencias, teniendo como resultado de la verificación que no existe ningún registro a favor de la Sociedad Mercantil PROBIOMED, S.A. DE C.V., como concesionaria, ni de la empresa concedente de nacionalidad mexicana, con el producto denominado KIKUZUBAM (solución). CONSIDERANDO: Que una vez informada la Dirección General de Protección al Consumidor por medio de la página web de la COFEPRIS www.cofepris.gob.mx donde se encuentra el registro sanitario del medicamento denominado KIKUZUBAM, en estado REVOCADO, dicha Dirección procedió a verificar la existencia del producto en nuestro país, para lo cual según Acta No. 4607/2014, de fecha 10 de diciembre de 2014 adjunta al expediente No. DGPC-MC-001-2010, se realizó inspección de oficio en las Instalaciones de la Sociedad Mercantil DROGUERIA, LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA, ubicada en Barrio San Felipe, calle Bustamante y Rivero, 3002 atrás de la iglesia Medalla Milagrosa, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, encontrando como resultado de la inspección lo siguiente: Que no se encontró en bodegas de esta Sociedad Mercantil el medicamento KIKUZUBAM, siendo informados los inspectores de esta Autoridad de Aplicación que únicamente han registrado el medicamento en nuestro país y que el mismo no ha sido importado. CONSIDERANDO: Que es un derecho básico de los consumidores la protección de la vida, salud o seguridad humana en la adquisición, consumo y uso de bienes y servicios. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el artículo 20 numeral 14 de la Ley de Protección al Consumidor, se prohíbe a los proveedores de bienes y servicios ofrecer o utilizar de manera experimental, importar o comercializar materiales, materias primas, bienes o servicios cuya producción y comercialización esté prohibida o no aprobada en su país de origen o de fabricación. CONSIDERANDO: Que el artículo 81 de la Ley de Protección al Consumidor establece que la autoridad de aplicación, en cualquier momento durante la tramitación de las diligencias, podrá ordenar el cese de la conducta que se reputa en la violación de esta Ley y su reglamento, asimismo podrá dictar cualquier medida precautoria que considere necesaria para asegurar su cumplimiento. POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y de conformidad con los Artículos 36 numerales 2) y 8), de la Ley General de Administración Pública; 1 del Decreto No. 266-2013; 6, 1, 2, 3, 4, 6, 9 numeral 1, 19, 20 numeral 14, 75, 79, 80, 81, 82, 83, 88, 90, 93, 94, 96 de la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. A C U E R D A: PRIMERO: ALERTAR A LAS AUTORIDADES SANITARIAS Y DEMÁS RESPONSABLES DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, para que dentro del marco de sus competencias procedan al cese de IMPORTACION, COMERCIALIZACION, Y DISTRIBUCION A NIVEL NACIONAL del Producto Farmacéutico KIKUZUBAM (solución) con principio activo RITUXIMAB, indicado para el tratamiento del Linfoma No Hodgkin de Grado Bajo, fabricado por la Sociedad Mercantil PROBIOMED, S.A. DE C.V., en virtud de haber sido revocado el registro sanitario en su país de origen, ya que podría considerarse perjudicial para la salud del pueblo hondureño y en específico a pacientes con tratamiento de Linfoma No Hodgkin. SEGUNDO: La Dirección General de Protección al Consumidor, velará por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor a todos aquéllos que formen parte de la cadena de comercialización de este producto, que infrinjan lo dispuesto en este acuerdo. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial LA GACETA. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ ENCARGADO DE SECRETARIA GENERAL ACUERDO No. 001-2015 _______ Secretaría de Desarrollo Económico
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 030-2015 — Modifica temporalmente el Derecho Arancelario a la Importación al 35% para productos de acero

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 030-2015 Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero de 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos de comercialización de bienes y servicios, para asegurar condiciones adecuadas en la organización del mercado nacional en coordinación con los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que en la actualidad, la rama de producción nacional está enfrentando desorganización en el mercado nacional, en los productos clasificados en los códigos arancelarios siguientes: 7213.10.00 Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado; 7214.20.00 Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado; 7215.10.00 De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío; 7215.50.00 Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío; 7215.90.00 Las demás; 7228.30.00 Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente; 7228.70.00 Perfiles. CONSIDERANDO: Que para contrarrestar la desorganización del mercado nacional, se requiere modificar a treinta y cinco (35%) el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), a partir de la fecha del presente Acuerdo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, se aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, faculta a los países Centroamericanos para aplicar unilateralmente medidas relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación. POR TANTO: En aplicación de los artículos 247, 329 y 331 de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley de Administración Pública, 54 del Decreto Ejecutivo No. 08-97, literal a) contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. A C U E R D A: PRIMERO: De conformidad con el artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, modificar temporalmente el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) al 35%, disposición que es aplicable de conformidad con el principio de Nación Más Favorecida (NMF) para los siguientes códigos arancelarios abajo descritos: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH SEGUNDO: La modificación arancelaria, indicada en el numeral primero tendrá vigencia a partir de la fecha del presente Acuerdo. TERCERO: Notificar a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, a efectos de que se haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana. CUARTO: Remitir a la Dirección Ejecutiva de Ingresos el presente Acuerdo, para que proceda de conformidad a sus competencias. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO ALEX BORJAS LAINEZ ENCARGADO DE SECRETARÍA GENERAL _______ Secretaría de Desarrollo Económico
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Acuerdo Ejecutivo No. 033-2015 — Deroga Acuerdo No. 016-2015 sobre precios máximos de productos de consumo

Congreso Nacional

ACUERDO No. 033-2015 TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE FEBRERO DE 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada. CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo No. 383-2014, se instruyó a la Dirección General de Protección al Consumidor para crear el Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria, constituido este como un sistema de información para trasladar a situación de estabilidad de mercado productos de consumo popular que manifiesten un injustificado comportamiento a la alza, lo cual deriva en el establecimiento de precios máximos de venta al consumidor final. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 016- 2015 de fecha 02 de febrero de 2015 y publicado en fecha 06 de febrero de 2015, esta Secretaría de Estado acordó establecer el precio máximo de venta de los productos denominados: Granos básicos, carnes de bovino, vísceras y menudos de bovino; por el término de 30 días hábiles contados a partir de su fecha. CONSIDERANDO: Que a la fecha las condiciones del mercado han mejorado, de conformidad a las verificaciones diarias que se han realizado en los diferentes mercados y establecimientos comerciales del país por parte de los inspectores de la Dirección General de Protección al Consumidor. POR TANTO: En uso de las facultades que esta investido y de conformidad con los Artículos 36 numerales 2) y 8), de la Ley General de Administración Pública; 1 del Decreto No. 266-2013; 6, 8, 72 y 75 de la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 24 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. A C U E R D A: PRIMERO: Dejar sin valor ni efecto el acuerdo No. 016- 2015 de fecha 02 de febrero de 2015 y publicado en fecha 06 de febrero de 2015. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ ENCARGADO DE SECRETARIA GENERAL ACUERDO No. 001-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Tegucigalpa, M.D.C. Fecha 22 de Julio de 2014 NORMAS REGLAMENTARIAS PARA EL DISEÑO, ELABORACION, MEDIDAS DE SEGURIDAD, VIGENCIA, UTILIZACION, REPOSICION, VENTA Y DISTRIBUCION DEL CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD, DE MATRIMONIO, TIMBRES Y CUALQUIER OTRO QUE SE CREE CONFORME A LA LEY CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 326 – 13 de fecha 15 de enero del 2014 publicado en Diario Oficial La Gaceta No. 33351 del 10 de febrero del 2014, se otorgó Personería Jurídica al Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho y se reformó por adición la Ley del Colegio de Abogados de Honduras, contenida en el Decreto No. 18 de fecha 28 de septiembre de 1965, en el sentido de incorporar un capítulo nuevo denominado: CAPITULO XVII – A (del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho) y sus correspondientes artículos bajo números del 80 – A al 80 – G, los cuales deben leerse de la manera siguiente: “Artículo No. 80 – A: Créase el Instituto de Previsión del Profesional del Derecho como un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia patrimonial y administrativa, con duración indefinida el cual se denominará “El Instituto” cuyo domicilio será el municipio del Distrito Central con autoridad a nivel nacional. Artículo No. 80 – B: El Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho tiene por finalidad, el otorgamiento a sus afiliados de los beneficios sociales establecidos en la Ley, conforme a su capacidad económica y en base a los estudios actuariales que al efecto se realicen”. Artículo No.80 – C: El Patrimonio del Instituto de Previsión Social lo constituyen: a) Sus actuales activos; b) Aportaciones individuales obligatorias de sus miembros; c) El noventa y dos por ciento (92%) de los recursos generados por la venta de los certificados de autenticidad, matrimoniales, timbres y cualquier otro que se cree conforme a la Ley; y, d) Las herencias, legados y donaciones que reciba. Para la garantía, eficiencia y transparente manejo de los recursos a que se refiere el literal c) del presente Artículo, debe conformarse un fideicomiso con una institución del sistema bancario, en un plazo no mayor a sesenta (60) días”. Artículo No. 80 – D.- …”. Artículo No. 80 – E.- …”. Artículo No. 80 – F.- …” . Artículo No. 80 – G..- Los gastos corrientes que se incurran por la administración del Instituto, no deben ser superiores al diez por ciento (10%) de los ingresos percibidos en el mismo periodo. Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho ACUERDO No. SO/IPSPD-003-22072014 Los que infrinjan esta disposición incurrirán en responsabilidad civil, administrativa y penal”. CONSIDERANDO: Que en el Decreto Legislativo 326 – 13 aludido en el considerando anterior y en la reforma por adición Capítulo XVII, Artículo No. 80 – C, literal c) constituye como Patrimonio del Instituto de Previsión Social, el noventa y dos por ciento (92%) de los recursos generados por la venta de los certificados de autenticidad, matrimoniales, timbres y cualquier otro que se cree conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que los ingresos provenientes de la venta de certificados y timbres son distribuidos entre el Instituto y el Colegio de Abogados, en la proporción del noventa y dos por ciento (92%) para el primero y el ocho por ciento (8%) para la segunda Institución. CONSIDERANDO: Que en irrestricto cumplimiento del Decreto 326 – 13 para el manejo eficiente, legal y transparente del certificado de autenticidad es menester regular su elaboración, venta y distribución. CONSIDERANDO: Que el timbre del Colegio de Abogados en sus diferentes denominaciones, de conformidad al Artículo No. 66 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras, constituye también parte de su patrimonio, debe en consecuencia identificar su valor con colores insustituibles e identificables de acuerdo a la gama universal de colores. El Congreso Nacional mediante Decreto No. 18 de fecha 28 de septiembre del 1965, el artículo 69, otorgó al Colegio de Abogados de Honduras la facultad para crear un timbre cuya obligatoriedad de uso se desarrolló en el Decreto No. 118-92 del diecinueve de abril de mil novecientos ochenta y tres, el cual fue ampliado mediante Decreto No. 174-92 del dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y siete donde se reforma nuevamente el artículo 69 con el objeto de fortalecer el Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho y ampliando tal fortalecimiento en el Decreto 326-2013 y las disposiciones vigentes contenidas y los artículos 70, 71 y 73 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras. CONSIDERANDO: Que el certificado de autenticidad y timbres emitidos por el Colegio de Abogados de Honduras, garantizan la seguridad jurídica de los actos y contratos efectuado en el territorio nacional por lo tanto deben tener características propias reconocibles por las personas que utilizan tales especies. CONSIDERANDO: Que el Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho en acatamiento al Decreto 326 – 13 contrato en fecha diez (10) de abril del (2014) con la Institución financiera Banco de Occidente, S.A., la administración de los ingresos provenientes de la venta de certificados de autenticidad, timbres y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH otros mediante un fideicomiso ordenado por el Congreso Nacional en el párrafo final del Articulo No. 80 – C del Decreto 326 – 13. POR TANTO: La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho en uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo No. 80 – A reformado de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras por disposición de fecha veintidós (22) de julio del (2014), aprobó poner en vigencia el siguiente: REGLAMENTO PARA EL DISEÑO, ELABORACION, MEDIDAS DE SEGURIDAD, VIGENCIA, UTILIZACION, REPOSICION, VENTA Y DISTRIBUCION, DEL CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD, DE MATRIMONIO, TIMBRES Y CUALQUIER OTRO QUE SE CREE CONFORME A LA LEY. Artículo 1.- El certificado de autenticidad, matrimonio, timbres y cualquier otro que se cree conforme a la ley es patrimonio del Colegio de Abogados de Honduras, administrado por el Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho. DEL DISEÑO Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD Artículo 2.- Dado que la Auténtica es una Certificación de fe pública que crea certeza a los actos y contratos celebrados entre personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas y garantiza la seguridad jurídica y la perpetua constancia de éstos. Características generales: a) El Certificado de Autenticidad se imprimirá en papel seguridad base 24, color gris claro el papel tendrá fibrillas de colores visibles a simple vista y con luz ultravioleta. b) La impresión del Certificado de Autenticidad será a todo color, con tinta invisible en el anverso y reverso, con el logotipo del Colegio; las siglas del Colegio de Abogados de Honduras (CAH), llevará además un texto en microletra en ambas caras con la siguiente leyenda: Certificado Serie D – CAH. c) La numeración se imprimirá en tinta penetrante visible en el anverso y apreciable por el reverso. d) El logotipo del C.A.H. en la parte superior, al centro, de una pulgada un cuarto (1 ¼) de diámetro, con sus colores oficiales negro profundo y dorado metálico con un sello seco que produce un alto relieve. e) El Certificado de Autenticidad tendrá un tamaño de ocho y medio pulgadas de ancho por catorce pulgadas de alto (8 1/2" x 14"), sin perforaciones superior e inferior, el cual puede utilizarse tanto en el anverso como en el reverso. Artículo 3.- El Certificado de Autenticidad deberá tener el siguiente diseño en el anverso: a) Un recuadro en la parte superior izquierda para la colocación del timbre del Colegio de Abogados de Honduras por el valor legal establecido. b) Un encabezado que dirá así Colegio de Abogados de Honduras en letra negra. c) La leyenda Certificado de Autenticidad de igual manera en letra negra. d) La mención del valor del Certificado por la cantidad de quinientos lempiras (L.500.00) en guarismos o el valor que legalmente sea acordado por la Asamblea General del Colegio de Abogados de Honduras. e) Un espacio utilizable de forma rectangular en el centro con las siguientes medidas, seis tres cuartos de pulgadas de ancho por nueve pulgadas de alto (6 3/4" x 9") sin rayas.- Este espacio se repite en el reverso del Certificado. f) El logotipo del Colegio de Abogados de Honduras en el centro del recuadro anverso que tiene un diámetro de tres pulgadas y cinco octavos (3 5/8). g) Llevará un (1) holograma, de ¾ de pulgada de diámetro en dorado en la parte superior derecha. h) Un número de control correlativo secuencial al extremo derecho superior abajo del holograma precedido de la serie respectiva y una segunda numeración secuencial en el codo en su parte superior derecha. Estos números serán los mismos. Ambos serán acompañados por el número de serie que corresponde a la emisión. i) Un número de control aleatorio enlazado con el número correlativo mencionado en el literal g) de este reglamento, dicho número aleatorio estará ubicado en la parte lateral izquierda del cuerpo del Certificado de Autenticidad y en la parte lateral izquierda del codo, los que serán iguales entre sí pero irán variando según el número secuencial del Certificado.- La generación de estos números aleatorios estará en una base de datos proporcionados por el Banco Fiduciario a la Imprenta. j) Un comprobante de Pago desprendible por valor de doscientos cincuenta lempiras exactos (L.250.00) a favor del Notario, con los siguientes datos: j1) En el centro la leyenda Colegio de Abogados de Honduras, Certificado de Autenticidad, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Comprobante de Pago, j2) A su izquierda se destaca la frase NO NEGOCIABLE, j3) En la parte superior derecha el holograma del Colegio de Abogados de ¾ de pulgada de diámetro en dorado, j4) Espacio para consignar el nombre del Notario autorizante, j5) Espacio para escribir la fecha de la utilización del certificado, j6) Espacio para colocar el número de exequátur del Notario, j7) Dos recuadros para indicar si lo autorizado fue una fotocopia o firmas, j8) La leyenda inserta en el codo: cóbrese en Banco de Occidente, S.A., j9) Lugar y fecha de cobro del comprobante de pago, j10) Espacio para la firma y sello del Notario autorizante, j11) Número de serie y de certificado secuencial y aleatoria, j12) La observación: La caducidad del certificado y este comprobante de pago será de tres (3) meses contados a partir de la fecha de venta del certificado de Autenticidad, j13) Valor de doscientos cincuenta lempiras (L.250.00), j14) Las medidas del comprobante de pago son dos pulgadas y media de alto por ocho y media pulgada de ancho. Artículo 4.- El Certificado de Autenticidad deberá tener el siguiente diseño en su reverso: a) Un espacio utilizable de forma rectangular en su centro con las siguientes medidas, seis tres cuartos de pulgadas de ancho por nueve pulgadas de alto (6 3/4" x 9") sin rayas. b) El comprobante de pago en su reverso tendrá la impresión de tres logos del Colegio de Abogados de Honduras alineados y centrados. c) Al momento de su venta se imprimirá en la parte superior un sello electrónico con los siguientes datos: c1) Ubicación y número de sucursal de la venta, c2) Fecha, hora de venta y caducidad del certificado, c3) Número de Identidad del adquirente, c4) Nombre y número de cajero. Artículo 5.- Las medidas de seguridad ocultas que llevarán los Certificados serán decididas de común acuerdo entre las partes y mantenidos en estricta confidencialidad por el Banco Fiduciario y el Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho. DEL TIMBRE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS Artículo 6.- El timbre del Colegio de Abogados de Honduras tiene las siguientes denominaciones: a) De un Lempira ( L.1.00 ), b) De dos lempiras (L.2.00 ), d) De cinco lempiras (L.5.00), e) De diez lempiras (L.10.00), f) De veinte lempiras (L.20.00), g) De cincuenta lempiras (L.50.00) y h) Cien lempiras (L.100.00). Artículo 7.- Con el fin de dar cumplimiento a la resolución de la Junta del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho mediante acuerdo número SO/IPSPD-009-16012015 la cual prohíbe el uso de cualquier documento que sustituya el uso del Timbre del Colegio de Abogados de Honduras, se crean los timbres de quinientos (L.500.00) y un mil lempiras (L.1,000.00). Artículo 8.- Las dimensiones del timbre del Colegio de Abogados de Honduras son estándar, cuarenta milímetros de alto (40.00 mm) por treinta milímetros (30 mm) de ancho. Artículo 9.- Los elementos visibles y comunes del timbre los constituyen; a) Un rectángulo de treinta y seis milímetros de alto (36.00 mm) por veinticinco milímetros (25 mm) de ancho, impreso como color predominante en fondo sólido el cual está determinado según su denominación identificado con un código específico e invariable en la guía universal de colores conocida como PANTONE. b) La leyenda Colegio de Abogados de Honduras en la parte superior, la leyenda “ Pax Orbis Ex Jure” la cual significa la paz en el mundo por la ley en el extremo inferior seguido del valor del timbre con números arábigos precedidos de la letra L. en el rectángulo predominante, con tipo de letra Times New Roman vaciadas en color blanco o negativo. c) Un recuadro en el centro del rectángulo predominante de dieciséis milímetros de alto por veintiún milímetros de ancho conteniendo el logotipo del Colegio de Abogados en el centro, el cual mide nueve milímetros de diámetro, con sus colores oficiales negro profundo y dorado metálico y una orla que no puede ser modificada sino por razones estrictas de seguridad que enmarca el logo descrito en las cuatro esquinas de rectángulo interior. Artículo 10.- Los timbres deben ser impresos en papel especial estucado brillante, autoadhesivo o engomado, troquelado con cortes finos que impidan ser reutilizados. Artículo 11.- Los elementos no comunes del timbre los constituyen; a) La denominación expresada en valor monetario. b) En color predominante con un código de la guía universal de colores conocida como PANTONE, identificado con las diferentes denominaciones de la siguiente manera: 1) El timbre de un lempira (L.1.00) se identificará con el color negro profundo, PANTONE Black c. 2) El timbre de dos lempiras (L.2.00) se identificará con el color PANTONE 2563 c. 3) El timbre de cinco lempiras (L.5.00) se identificará con el color PANTONE 1485 c. 4) El timbre de diez lempiras (L.10.00) se identificará con el color PANTONE 7407 c. 5) El timbre de veinte lempiras (L.20.00) se identificará con el color PANTONE 3385 c. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH 6) El timbre de cincuenta lempiras (L.50.00) se identificará con el color PANTONE 4725 c. 7) El timbre de cien lempiras (L.100.00) se identificará con el color PANTONE 292 c. 8) El timbre de quinientos lempiras (L.500.00) se identificará con el color PANTONE 877 c. 9) El timbre de mil lempiras (L.1,000.00) se identificará con el color PANTONE 871 c. DE LA ELABORACION Artículo 12.- La contratación de la imprenta para la elaboración del Certificado de Autenticidad y otros será efectuada con al menos tres (3) cotizaciones con el fin de que el proceso sea transparente y obtener óptimas condiciones económicas y la mejor calidad del producto de común acuerdo entre el Banco fiduciario y la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho. Artículo 13.- El costo de la elaboración del Certificado de Autenticidad y otros, será deducido de los ingresos obtenidos por la venta de los mismos, distribuyéndose en igual porcentaje que los beneficios entre el Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho y el Colegio de Abogados de Honduras. DE LA VENTA Y DISTRIBUCION Artículo 14.- La comercialización de los Certificados de Autenticidad, Timbres y otros al público en general, se efectuará exclusivamente por medio de las agencias del Banco Fiduciario a nivel nacional, el que al momento de la venta certificará con sello electrónico en la parte superior izquierda del reverso, el cual indicará la fecha y hora del Certificado y al momento de pagar el codo al Notario éste será constatado mediante sello electrónico. Artículo 15.- Queda prohibida la emisión de constancias de pago u otro tipo de documento similar extendido por cualquier autoridad con el cual se sustituya, eluda o exonere la adquisición y uso de los timbres del Colegio de Abogados de Honduras en los documentos en que sea obligatorio su uso, según lo dispuesto en el artículo 70 vigente en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras. Artículo 16.- El Banco Fiduciario responderá por el abastecimiento suficiente y oportuno en todas las agencias a nivel nacional o en los lugares dentro del territorio nacional requerido por el público general de Certificados de Autenticidad, Matrimoniales, Timbres y cualquier otro que se cree conforme a la Ley. Artículo 17.- Al detectar el Banco Fiduciario o cualquier persona natural o jurídica indicios de irregularidad en el Certificados de Autenticidad, Matrimoniales, Timbres y cualquier otro que se cree conforme a la Ley, deberá proceder a informar al Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho y éste deberá presentar formal denuncia ante las autoridades competentes. Artículo 18.- Al momento de adquirir el Certificado el usuario deberá presentar su tarjeta de Identidad, licencia vehicular, pasaporte o el carné del Colegio de Abogados. Artículo 19.- No existe límite en cuanto a la adquisición de certificados de autenticidad, timbres y cualquier otro que se cree conforme a la Ley por persona, únicamente aquellas por razones prácticas como ser la capacidad de transporte del aeroducto en la venta en autobancos. Artículo 20.- En su utilización la distribución de los ingresos por la venta de Certificados de Autenticidad: a) Doscientos Cincuenta Lempiras (L.250.00) a favor del Notario autorizante cobrable por medio de canje del comprobante endosado ante el Banco Fiduciario. b) Doscientos Cincuenta Lempiras (L.250.00) a favor del IPSPD Y EL CAH una vez deducida la comisión del Banco Fiduciario. Artículo 21.- De los Doscientos Cincuenta Lempiras (L.250.00) a favor del Notario autorizante será retenido el porcentaje establecido por la Ley en el momento del cobro en el Banco Fiduciario.- La acreditación de esta retención a favor del Notario será conforme a su Registro Tributario Nacional personal (R.T.N.) DE LA UTILIZACION, VIGENCIA Y REPOSICION Artículo 22.- El Certificado de Autenticidad tendrá una vigencia tres (3) meses para su utilización y cobro, contado este plazo a partir de la fecha de su venta consignada en el reverso en su parte superior, según Artículo 4, Inciso c) de este Reglamento. Artículo 23.- En caso de no ser utilizado en dicho plazo caducará el Certificado y no podrá ser utilizado para sus fines legales ni cobrado por el Notario, lo cual deberá ser informado por el Banco al Instituto y trasladar dichos fondos a una cuenta corriente de inversión. Artículo 24.- En caso de Certificado vencido sin haber sido utilizado el plazo improrrogable para su reposición será de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su vencimiento.- El Notario deberá comparecer ante el Banco a solicitar la reposición del mismo previo entrega del Certificado vencido Integro y no utilizado más el pago del importe de Doscientos Cincuenta Lempiras exactos (L.250.00). Artículo 25.- En caso de que el Certificado haya sido utilizado por el Notario dentro del plazo legal según Articulo 24 del presente Reglamento, pero no ha procedido a cobrar el importe del Comprobante de Pago dentro del expresado plazo por pérdida, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH extravío, destrucción u otra circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor, lo comunicará por escrito al Instituto, el que después de evaluar las circunstancias alegadas y previa verificación con el Banco de no haberlo pagado, emitirá la resolución correspondiente. Artículo 26.- Los casos presentados al Instituto según el artículo anterior y que hayan sido evaluados y cuya resolución por parte de la Junta Directiva haya sido favorable para efectuarle el pago correspondiente, el Instituto autorizará al Banco Fiduciario a efectuar el pago, tal erogación deberá ser debitada de la cuenta corriente de inversiones a favor del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho. Artículo 27.- En ningún caso la caducidad afectará la validez de los documentos o firmas autenticados dentro del plazo establecido para su utilización. La validez o firma de los documentos autenticados es perpetua. Artículo 28.- Todos los demás certificados o especies generadoras de ingresos que en lo sucesivo se creen y que a la fecha de aprobación del presente reglamento no estén en vigencia, serán regulados por la presente normativa y por las resoluciones emitidas por la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho, en la cual se autorice la vigencia y creación de los mismos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 29.- El presente reglamento se aplica a los Certificados de Autenticidad elaborados de común acuerdo entre el Banco Fiduciario y el Instituto, no así a los Certificados de Autenticidad actualmente en poder del Banco Atlántida. Artículo 30.- Los Certificados de Autenticidad emitidos y en poder de Banco Atlántida tendrán vigencia hasta el 31 de enero del año 2015 y el comprobante de pago de tal certificado se hará efectivo hasta el 30 de abril del 2015 en la Institución Bancaria donde lo adquirió. Artículo 31.- Por un periodo de tres (3) meses se adjuntará a los Certificados de Autenticidad un volante con los siguientes datos: a) El aviso que el Certificado de Autenticidad será distribuido exclusivamente por el Banco de Occidente, S.A., b) El plazo de utilización del nuevo Certificado de Autenticidad será de tres meses desde su compra, c) El pago de los comprobantes de pago caducará a los tres (3) meses desde su compra. Artículo 32.- El Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho, emitirá por medio de afiches, comunicaciones a entidades públicas y medios de comunicación escritos los debidos avisos sobre el nuevo Certificado de Autenticidad. Artículo 33.- Las condiciones de elaboración, comercialización, vigencia, valor, caducidad y utilización de los Certificados de Matrimonio y otros que emita el Colegio de Abogados de Honduras a través del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho serán determinadas cuando se autorice su circulación. Comayagüela, M.D.C., diecisiete (17) de febrero del año dos mil quince (2015). José Luis Valladares Guifarro Presidente Julio César Cruz Bonilla Delegado Propietario Joel Matías Cardona Enamorado Delegado Propietario Ángela Soledad Osejo Paz Delegada Propietaria Belinda Flores Urrutia Delegada Suplente Marco Antonio Cano Gómez Delegado Suplente Javier Salustiano Sandoval Meléndez Delegado Suplente Alex Renieri López Barahona Delegado Suplente Luis Alonso Pineda Batres Delegado Suplente Geovina Yamileth Martínez Hernández Secretaria 2 M.2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICACIÓN EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades de que está investido, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano, MISAEL ALSIDES LEÓN CARVAJAL, en el cargo de Director del Instituto Nacional de Conservación y de Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el segundo párrafo del Artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
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Resolución

Resolución No. 923-2014 — Concede Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Caudate y aprueba sus estatutos

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 923-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecinueve de marzo de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. P.J. 19032014-667, por el Abogado MARVIN RIGOBERTO ESPINAL PINEL, en su condición de Director y la Pasante en Derecho YARITZA YAMILETH MARTÍNEZ ACOSTA, ambos en su condición de Apoderados Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAUDATE, con domicilio en la comunidad de Caudate, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que los peticionarios acompañarón a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 593-2014 de fecha 10 de abril de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAUDATE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despachos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAUDATE, con domicilio en la comunidad de Caudate, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAUDATE” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Caudate. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Caudate, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Prosecretario(a). e.- Un Tesorero(a). f.- Un Fiscal. g.- Un Vocal I ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del PROSECRETARIO: a.- Sustituir al Secretario en ausencia temporal de éste. b.- Colaborar junto con el Secretario en llevar el libro de actas; el registro de abonados; y cualquier otra función que le indique el Secretario o la Junta Directiva. c.- Apoyar al Secretario para recibir y remitir según sea el caso la correspondencia que llegue a la Asociación. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y prácticar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 21.- Son atribución del VOCAL: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Coordinará el Comité de Saneamiento Básico y el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 22.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 23- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 24.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAUDATE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAUDATE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAUDATE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAUDATE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAUDATE, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 2 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1180- 2012. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno de noviembre de dos mil doce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, con fecha veintiocho de marzo de dos mil doce, misma que corre a Expediente No. PJ-28032012-493, por la Abogada HODALMA LISSETH BENITEZ ERAZO, en su carácter de Apoderada Legal de la ASOCIACIÓN INSTITUTO DE REHABI- LITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ, misma que cambió su denominación ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ, con domicilio en el barrio Llano de la Virgen, Intibucá, departamento de Intibucá, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2231-2012 de fecha 19 de septiembre de 2012. CONSIDERANDO: Que la Asociación deberá actuar como ente auxiliar del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), bajo su supervisión técnica en cuanto a la creación del museo, protección y fomento del patrimonio cultural de la nación. CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011, de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos,dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 3 del Decreto 177-2010, 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM 060-2011, de fecha 13 de septiembre de 2011, 56 y 58 del Código Civil, 24 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ, con domicilio en el barrio Llano de la Vigen, Intibucá, departamento de Intibucá y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ. CAPÍTULO I CREACIÓN, NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1. Se constituye una Organización de carácter so- cial, apolítico, de beneficio público, sin fines de lucro organizado de acuerdo con la Constitución de la República y demás leyes del Estado de Honduras, formada por personas interesadas en el espacio a la inclusión en educación especial a niños, jóvenes y adultos con retos especiales del pueblo indígena lenca. Artículo 2. Esta Organización se denomina. “ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ”. Artícula 3. Su domicilio principal será barrio Llano de la Virgen, Intibucá. CAPÍTULO II FINALIDADES, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Artículo 4. Los fines y los objetivos de la “ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ” son: a) Contribuir con la sociedad hondureña de las personas con retos especiales niños, jóvenes y Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales adultos mediante la inclusión al sector educativo y a programas de rehabilitación existentes a nivel local, a través de aprestamiento, desarrollo y refinamiento de destrezas básicas, desarrollo per- sonal y técnicas de rehabilitación en base a la comunidad (R.B.C.), para lograr cambio de vida e incorporarlos a la mano de obra productiva y a la sociedad mediante la enseñanza de oficios. b) Ofrecer asistencia técnica permanente a voluntarios y docentes participantes en el sector de educación. c) Dotar de materiales didácticos a centros de rehabilitación, capacitar y entrenar per- sonal voluntario que tenga actitudes para la enseñanza en coordinación con organismos nacionales e internacionales. d) Participar activamente en este sector social en la identificación de personas con diferentes retos especiales. e) Trabajar en el crecimiento integral de cada miembro o persona beneficiaria, que les permita desarrollarse y conocer sus derechos tomando en cuenta su condición especial. f) Coordinar con diferentes organismos afines para responder a las necesidades e intereses de las personas con retos especiales pertenecientes al sector lenca. Todas las actividades serán brindadas en forma gratuita y se actuará bajo la supervisión y la coordinación de los entes gubernamentales que correspondan. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5. SERAN MIEMBROS DE LA “ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ”, el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal, Vocal 1 y todas aquellas personas que cumplan con los requerimientos solicitados según los Estatutos y que tengan el propósitos de difundir la Asociación, que participen y cooperen en las actividades programadas de la Asociación, sujetándose a los Estatutos, siempre que la Junta Directiva, después de evaluarlos los acepte como miembros de la “Asociación de Rehabilitación Indígena Lenca Intibucá”. Artículo 6. Los miembros serán: a) Fundadores. b) Activos. c) Pasivos. d) Honoríficos. Artículo 7. Los miembros Fundadores son aquéllos que firmaron el Acta de Constitución, es decir los que constituyeron la Asociación. Artículo 8. Los miembros Activos: Son aquéllos que no siendo fundadores sean admitidos como tales y cumplan con los deberes de los Estatutos referentes a los miembros activos. Artículo 9. Los miembros Pasivos: Son aquéllos que por diversas razones, han sido separados de manera temporal de la Asociación, incluyendo situaciones de salud, ajenas a la moral y las buenas costumbres, o por haber modificado su domicilio o residencia no teniendo dicha asociación forma alguna de comunicación con dichos miembros. Artículo 10. El miembro Pasivo pierde todos los derechos de miembro Activo. Artículo 11. Será considerado miembro Honorífico: Aquella persona que contribuya con la Asociación ya sea física, moral, económica, profesional y de cualquier otra forma que tienda al logro de los objetivos de esta Asociación, cuyas acciones meritorias sean reconocidas por la Asamblea y decida designar como tales. Derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Voz y voto en todas y cada una de las Asambleas, reuniones o comiciones a que formen parte. b) Elegir y ser electo para cargos directivos de la Organizaciones. c) Participar de todas las actividades organizadas por la Asociación, con excepción a las que sean reservadas a la Junta Directiva o comisiones específicadas. d) Formar parte de comisiones y equipos de trabajos. e) Derecho a optar a un cargo. Artículo 12. Los deberes de los miembros Fundadores y Activos, son los siguientes: a) Cumplir con todas y cada una de las decisiones y acuerdos aceptados en Asamblea General y las que voluntariamente se hayan comprometido. b) Desempeñar fiel y desinteresadamente los cargos para los cuales hayan sido electos. c) Asistir a las Asambleas y demás reuniones previamente convocadas. d) Acatar los sometimientos y sanciones que fueran válidamente pronunciados contra ellos por causas justificadas, previo juicio con derecho a defensa. e) Cumplir con las disposiciones de estos Estatutos y el Reglamento de la Asociación. f) Velar y cuidar los bienes de la Asociación. g) Informar a la Junta Directiva del comportamiento indecoroso de sus miembros o cualquier hecho que atente negativamente contra la Asociación. h) Informar cualquier cambio directivo por escrito a la Asociación. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 13. Los Órganos de dirección serán: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) Comité de Misiones. Artículo 14. La Asamblea General es la suprema autoridad de la “ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ”, sus decisiones y acuerdos obligan a los miembros a que se sujeten a las disposiciones y leyes de la República, su integración es la totalidad de sus miembros Fundadores, Activos y Honoríficos, estos últimos no constituyen quórum, ni tienen derecho a voto las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Artículo 15. Las decisiones de la Asamblea General serán aprobadas por el voto favorable de la mitad más uno del total de miembros asistentes. Artículo 16. La Asamblea Extraordinaria podrá conocer de los asuntos señalados en la convocatoria. Artículo 17. La Asamblea General Ordinaria, se reunirá una vez al año, en el mes de diciembre para elegir la nueva Junta Directiva correspondiente al nuevo período. Artículo 18. La Asamblea General Extraordinaria, será convocada con (30) días de antelación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 19. Todas las convocatorias de Asamblea se harán por escrito y deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario o por quienes hagan sus veces de la Junta Directiva. Asamblea General Ordinaria, se constituye con la mitad más uno de sus miembros y aprueba resoluciones con mayoría simple de votos. Atribuciones: a) Elección de Junta Directiva. b) Definición de políticos de la Asociación. c) Aprobación del Plan de Trabajo. d) Aprobación de los informes presentados por la Junta Directiva. Asamblea General Extraordinaria, se reúne cuando lo considere necesario, su quórum es la asistencia de las 2/3 partes de los miembros y aprueban resoluciones con mayoría calificada. Atribuciones: a) Discusión y aprobación de reformas de Estatutos. b) Discusión y aprobación de la disolución y liquidación de la Asociación. c) Otros de carácter urgente. Artículo 20. La Junta Directiva es el Órgano de Dirección, Administración y representación del la Asociación. Artículo 21. La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Fiscal, f) Vocal 1. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país. Artículo 22. Los miembros de la Junta Directiva duran tres años en sus funciones y podrán ser reelectos por un solo período más. Artículo 23. La elección de la Asamblea General se llevará a cabo en Asamblea Ordinaria. Artículo 24. Son atribuciones de la Junta Directiva: Velar porque se cumplan los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, presentar nuevos candidatos para ser incorporados y también la cancelación con aquéllos que no cumplan las normas establecidas, elaborar el reglamento interno, y someterlo a aprobación de la Asamblea, fijar fechas para las convocatorias de las Asambleas Generales respectivas, elaborar plan de trabajo para el siguiente período y presentarlo a la Asamblea Ordinaria. Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe anual de trabajo. Gestionar ante los organismos Gubernamentales, No Gubernamentales, privadas, nacionales y extranjeros todo lo que sea de interés para la Asociación por quienes hagan las veces de JUNTA DIRECTIVA. Artículo 25. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea Genera1. b) Hacer uso del voto de calidad en caso de empate en las decisiones que se tomen. c) Delegar funciones a cualquiera de los miembros directivos a efecto de que se realice todo tipo de gestión a favor de la Asociación, contratar personal administrativo para el manejo de los fondos adquiridos para ejecución de proyectos un administrador y un gestor y dos instructores. d) Representar ju- dicial y extrajudicialmente a la Asociación. Artículo 26. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Las mismas del Presidente, en su ausencia temporal o definitiva. b) Formar parte de los diferentes comités o comisiones que se Organicen. c) Promover la ejecución de proyectos planificados de acuerdo con los objetivos y metas establecidas, supervisar las diferentes actividades que se desarrollen. Artículo 27. Son atribuciones del Secretario: a) Custodiar y manejar el archivo. b) Registrar todas las actas en los libros correspondientes. c) Registrar la asistencia de los miembros a las sesiones anotando sus nombres y direcciones. d) Recibir y ordenar toda la correspondencia. e) Llevar al día el libro de actas de todas las sesiones y tener actualizada toda la membrecía. Artículo 28. Atribuciones del Tesorero: a) Tendrá a su cargo la coordinación y planificación de todas las actividades económicas de la institución recaudar los fondos y contribuciones voluntarias. b) Recibir todos los fondos y llevar los registros contables de todo el movimiento de ingresos y egresos con los requerimientos generales básicos de contabilidad aceptados en el país, firmará junto con el Presidente, la cuenta bancaria que se abra a favor de la Asociación. Artículo 29. Son atribuciones del Vocal: a) Sustituir a los miembros directivos en caso de ausencia temporal o definitiva. b) Asistir a las sesiones correspondientes y mantener informado de todas las operaciones que se realicen a la Asociación. c) Brindar su apoyo a los miembros directivos y colaborar en el desarrollo de los programas de trabajo planificados. d) Otras atribuciones inherentes a su cargo. Artículo 30. Atribuciones del Fiscal: Es el encargado de velar por los intereses de la “ASOCIACIÓN DE REHA- BILITACION PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA”. a) Supervisar y vigilar la buena utilización de los recursos financieros de la Asociación. b) Mantener la vigilancia permanente de los equipos, materiales y otros bienes de la Asociación y supervisar el uso racional y justificado de los mismos. c) Mantener el inventario actualizado de todos los bienes de la Asociación. d) Informar de sus actividades fiscalizadoras a la Asamblea General. CAPÍTULO V. PATRIMONIO Artículo 31. El patrimonio de la Asociación estará compuesto así: a) Bienes muebles o inmuebles que adquiera la Asociación. b) Herencias, legados, donaciones, subsidios y cualquier derecho que se reciba de personas naturales o jurídicas. c) Aportaciones voluntarias o de cuotas que darán sus miembros previa aprobación de la Asamblea General. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 32. La Asociación podrá disolver por las causas siguientes: a) Por encontrarse en estado de insolvencia económica. b) Por fusión o incorporación a otra Asociación, en cuyo caso deberá proceder a solicitud, la cancelación de su personería jurídica y de los registros respectivos. c) Por cualquier causa que haga absolutamente imposible el cumplimiento de sus fines u objetivos. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 33. La disolución de la Asociación podrá acordarse por la Asamblea General o Extraordinaria y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 34. Si se acordase la disolución de la Asociación a través de la Asamblea General Extraordinaria constituirá una comisión encargada de liquidar la Asociación, para cumplir con sus obligaciones contraídas frente a terceros y en el caso que hubiere remanente la Asamblea General designará la Asociación de similares objetivos a la organización que se está disolviendo para hacer el traspaso respectivo la cual deberá estar legalmente constituida en el país. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 35. Estos estatutos pueden ser modificados en parte o en su totalidad, en Asamblea General Extraordinaria o por voto expreso de las tres cuartas partes (3/4) de los miembros votantes, siguiendo el mismo procedimiento que para su aprobación ante el Poder Ejecutivo y estarán en vigencia una vez que sean aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, lo no previsto en los presentes Estatutos se resolverá a través de la Asamblea Gen- eral, las Leyes vigentes y aplicables del país. La Asociación denominada “ASOCIACIÓN DE REHABILITACION PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCA”, se inscribirá en la Secretaría del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus Representantes y demás Integrantes de la Junta Directiva, así mismo se sujetará a las disposiciones que dentro de su marco jurídico le corresponden a ésta. Artículo 36. La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Propiedad. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según asea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ASOCIACIÓN DE REHABILI- TACION PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LÉNCA INTIBUCÁ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones; u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDIGENA LENCA INTIBUCÁ, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones, se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en e1 Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACION Y PARTICI-PACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de abril de dos mil trece. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 2 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 939-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de Asociación Nuevos Horizontes a las Naciones

Poder Ejecutivo

RESOLUCION No.939-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, siete de agosto de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecinueve de diciembre de dos mil trece, misma que corre a Expediente PJ-25042014-863 por el Abogado ARTURO SABILLON PAZ, en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN NUEVOS HORIZONTES A LAS NACIONES, con domicilio en barrio El Centro, calle principal, casa 023 en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1221-2014 de fecha 10 de julio de 2014, al otorgamiento de Personalidad Jurídica, asimismo los estatutos están de conformidad a la normativa vigente. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION NUEVOS HORIZONTES A LAS NACIONES, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen a la ejecución de planes y proyectos destinados a la construcción, mejora, rehabilitación, manejo, y administración de parques, áreas verdes, plazas públicas, y áreas protegidas, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) ; 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARRO- LLO (ONGD) denominada ASOCIACION NUEVOS HORIZONTES A LAS NACIONES, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1. Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada Asociación Nuevos Horizontes a las Naciones, como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN NUEVOS HORIZONTES A LAS NACIONES. Artículo 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) , su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3. El domicilio de la Asociación será, en barrio El Centro, calle principal, casa 023 en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 4. La Asociación tiene como finalidad: Ayudar a las personas que han caído en drogas y alcohol, a restablecerse y lograr una vida normal proveyéndoles de herramientas y el apoyo que necesitan para lograr su completa rehabilitación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales OBJETIVOS Artículo 5. La Asociación tiene como objetivos específicos los siguientes: 1.-Educar a los adictos del alcohol y drogas a través de terapia y la palabra de Dios hasta lograr convertirlos en personas de provecho para la sociedad. 2.- Crear un Seminario en el que se formarán líderes espirituales y educadores tanto en el área de abusos de las drogas y el alcohol, como en el área espiritual de las personas. 3.- Orientar de que la liberación y rehabilitar, al adicto hasta llevarlo al entendimiento de que la liberación de las drogas y la transformación personal son posibles no importando su condición u estado. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS Artículo 6. Serán miembros de la Asociación todas las personas naturales, extranjeras con residencia legal en el país, o jurídicas nacionales o extranjeras debidamente constituidas en el país, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. CLASES DE MIEMBROS. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Artículo 7. Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación. Artículo 8. Son miembros Activos: Las personas hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 9. Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales extranjeras con residencia legal en el país o Jurídicas nacionales o extranjeras debidamente constituidas en el país, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 10. Las personas Jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 11. Son derechos de los miembros Activos y Fundadores de la Asociación: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Artículo 12. Son derechos de los miembros Honorarios: g) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. h) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. i) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 13. Son deberes de los miembros Activos y Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas Generales, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 14. Se prohíbe a todas las clases miembros de esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 15. El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 16. Conforman los órganos de gobierno de la Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. Artículo 17. Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 18. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 19. La Asamblea General podrá ser: Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 20. DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma, escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria. Artículo 21. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de marzo de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 22. DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 23. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación; b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos, de la misma; c) Admitir nuevos miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación; e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva; f) Nombrar el los miembros que integren el órgano de fiscalización; g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación. Artículo 24. Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir, aprobar, reformar, enmendar o modificar los presentes estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 25. DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 26. Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 27. El Miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 28. Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que. contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 29. La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I. F) Vocal II. g) Vocal III. Artículo 30. La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñará en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrán ser reelectos por un solo período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 31. La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 32. La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas, es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán, representaciones. Artículo 33. Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios, comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 34. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a. cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, Reglamento y disposiciones que emita la Asamblea General. b. Elaborar la planificación anual de la ONG, y someterlos a la aprobación de la Asamblea General. c. Definir y Preparar proyectos de desarrollo para las comunidades beneficiadas. d. Designar las comisiones de trabajo y análisis que sean necesarias. e. Rendir los informes necesarios sobre todas las actividades planificadas a la Asamblea. f. Contratar el recurso humano de los proyectos que se realicen. g. Otorgar poderes necesarios para las acciones administrativas y judiciales en que la Asociación participe como demandante o demandado. h. Convocar a las reuniones anuales Ordinarias o Extraordinarias de la Asamblea General. i.-Designar representantes de la Asociación para actos especiales y oficiales. j.- Aprobar los reglamentos que fueren necesarios. k. Expulsar a un miembro de la Junta Directiva si éste incurre en alguna falta grave que perjudique a la ONG o a terceros, siempre y cuando se someta a votación y sea la mayoría quien decida; y, 1. Los demás que se le designen en los presentes Estatutos. Artículo 35. Son atribuciones del Presidente a. Convocar a través de la Secretaria a las sesiones de la Junta Directiva y a la Asamblea General. b. Coordinar las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y firmar con el, Secretario General las actas que emanan de la misma. c. Celebrar todos los actos que la Junta Directiva y la Asamblea General hubieren aprobado. d. Representar extrajudicialmente y judicialmente a la ONGD. e. Otorgar poder general para pleitos o especial de representación a profesionales del Derecho debidamente colegiados para asuntos judiciales y administrativos, f. Velar por que se cumplan los acuerdos tomados por los órganos de la Asociación. g. Hacer cumplir las atribuciones de la Junta Directiva y cada uno de sus miembros que la integran. h.- Supervisar el trabajo de las comisiones que se designan, participar en ellas cuando se designe. i.- Las demás que le devengan de la naturaleza de su cargo, siempre que no contravengan los presentes Estatutos; y, j.- Representar de manera oficial y firmar convenios con cooperantes nacionales e internacionales. Artículo 36. Atribuciones del Vicepresidente: 1. Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. 2. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. 3. Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la Asociación. 4. Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación. Artículo 37. Atribuciones del Secretario/a: 1. Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. 2. Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. 3. Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. 4. Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. 5. Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. 6. Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 38. Son atribuciones del Tesorero/a: 1. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. 2. Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación. 3. Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. 4. Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. 5. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. 6. Tener firma registrada junto con la del Presidente en la cuenca bancaria de la Asociación. Artículo 39. Son atribuciones de los Vocales: 1.Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. 2. Colaborar en la administración general de la Asociación. 3. Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. 4. Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 40 EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos, establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 41. El Patrimonio la Asociación corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie, puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea General. El patrimonio de la Asociación NUEVO HORIZONTE A LAS NACIONES, estará constituido por: 1) Las aportaciones de sus miembros. 2) Los bienes que adquiera. 3)Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 4) Herencias y legados. 5) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. Artículo 42. Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 43. Son causas de disolución de esta Asociación: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo, a través de esta Secretaría de Estado. Artículo 44. La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea. Artículo 45. En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtué las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 46. Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos tercera partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 47. Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 48. La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 49. Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 50. Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN NUEVOS HORIZONTES A LAS NACIONES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) indicando nombre de completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN NUEVOS HORIZONTES A LAS NACIONES, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN NUEVOS HORIZONTES A LAS NACIONES, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN NUEVOS HORIZONTES A LAS NACIONES, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones, se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍ- QUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de septiembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 2 M. 2015. El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil, CITI-INMOBILIARIA E INVERSIONES, S.A. DE C.V., convoca a todos sus accionistas a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará el día miércoles 18 de marzo de 2015, a las tres de la tarde (3:00 P.M.), en el domicilio social de la sociedad, específicamente en las oficinas ubicadas en la intersección boulevar Suyapa y colonia Loma Linda contiguo al Banco Centroamericano de Integración Económica de ésta ciudad capital. El asunto a ser discutido y aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, es la modificación de la Escritura Social, según lo establecido en el artículo 169, numeral 1, del Código de Comercio. En caso de que la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas no se llegare a celebrar en la fecha mencionada por no haber quórum para tenerla como legalmente reunida, por este medio se hace segunda convocatoria para celebrar dicha Asamblea General Extraordinaria de Accionistas para el día jueves 19 de marzo de 2015, a la misma hora y en el mismo lugar. Secretario Consejo de Administración Citi-Inmobiliaria e Inversiones, S.A. de C.V. 2 M. 2015. _______ AVISO DE CONVOCATORIA 1/ No. Solicitud: 14-41885 2/ Fecha de presentación: 25-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DROGUERIA HUMANA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Colonia 15 de Septiembre, avenida Barrera, casa # 1603. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LENALID 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ana Cristina Echenique Cáceres E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/12/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 D. 2014, 9 E., y 2 M. 2015. LENALID Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, invita a las diferentes Empresas Mercantiles, que se encuentren legalmente constituidas en el país a presentar oferta en sobres cerrados para que puedan participar en las siguientes Licitaciones: 1) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.001-2015-UPNFM ADQUISICIÓN SERVICIOS DE SEGURIDAD: 1) CAMPUS CENTRAL DE TEGUCIGALPA, M.D.C., 2) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO SULA; Y, 3) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE LA CEIBA DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZAN. Apertura: Veintitrés de marzo, 2015 Hora: 09:00 A.M. 2) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.002-2015-UPNFM ADQUISICIÓN SERVICIOS DE LIMPIEZA E HIGIENIZACIÓN UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN: 1) CAMPUS CENTRAL DE TEGUCIGALPA, M.D.C., 2) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO SULA. 3) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE LA CEIBA. Apertura: Veintitrés de m arzo, 2015 Hora: 10:00 A.M. 3) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.003-2015-UPNFM ADQUISICIÓN SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN: 1) CAMPUS CENTRAL DE TEGUCIGALPA, M.D.C., 2) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO SULA. Apertura: Veintitrés de marzo, 2015 Hora: 11:00 A.M. 4) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.004-2015-UPNFM SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN DE DATOS Y ACCESO A INTERNET, SEDE CEN- TRAL TEGUCIGALPA, CENTROS REGIONALES, SEDES CUED Y SEDES PREUFOD DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZAN. Apertura: Veintitrés de marzo, 2015 Hora 11:30 A.M. 5) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.005-2015-UPNFM ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE AIRES ACONDICIO- NADOS DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN. 1) CAMPUS CENTRAL TEGUCIGALPA. 2) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO SULA; Y, 3) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE LA CEIBA. Apertura: Veintitrés de marzo, 2015 Hora 01:30 P.M. Los pliegos de condiciones para esta Licitación podrán ser retirados por los interesados, sin costo alguno, solamente presentando una nota de solicitud de la empresa, a partir del 25 de febrero al 03 de marzo del 2015 en el horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., en las Oficinas del Departamento Legal, primer nivel edificio del CUED, la entrega se efectuará contra la presentación de la nota de solicitud de la empresa. Las ofertas deberán presentarse en sobres cerrados, la recepción será en el Departamento Legal y la apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público en el Salón Luis Beltrand Prieto, primer nivel Edificio Administrativo Roque Ramos Motiño, el día LUNES 23 DE MARZO DEL 2015, antes de la hora señalada para cada una de las licitaciones en el orden relacionado anteriormente, y la apertura de las mismas se llevará a cabo a partir de las 09:00 A.M., en el Salón Luis Beltrand Prieto, contiguo a la Vicerrectoría Administrativa, primer piso edificio administrativo Lic. Roque Ramos Motiño, en Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de oferta en original, con una vigencia de Noventa (90) días hábiles contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes de la Comisión de Evaluación y los Oferentes o sus Representantes Legales. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Secretaría de la Comisión de Evaluación en el Departamento Legal: Tel: 2239-4513 y Correo Electrónico jhrex2002@yahoo.es y laelvir@yahoo.es Tegucigalpa, M.D.C., 24 de Febrero del 2015 DAVID ORLANDO MARIN LÓPEZ RECTOR UPNFM 2 M. 2015. UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE LICITACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 524-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de La Gocia

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 524-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, tres de junio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diecinueve de marzo de dos mil catorce, misma que corre al expediente P.J. No. 19032014-658, por la Abogada TANIA JACQUELINE MARTÍNEZ PALMA, como Directora y el Pasante en Derecho SAMIR UBERTI VALENCIA RAMIREZ, como Procurador, quienes actúan como Apoderados Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GOCIA, con domicilio en la comunidad de La Gocia, del municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos RESULTA: Que los peticionarios acompañarón a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quienes emitierón dictamen correspondiente No. U.S.L. 592-2014 de fecha 10 de abril de dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GOCIA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALI- ZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013 en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GOCIA, con domicilio en la comunidad La Gocia, del municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GOCIA, DEL MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GOCIA, con domicilio en la comunidad La Gocia, del municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de comunidad La Gocia. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la comunidad de La Gocia es la comunidad La Gocia, en el municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero. g.- Un Vocal segundo. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto en lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por acuerdo de los 2/3 partes de sus miembros. e.-Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GOCIA, se inscribirá en esta Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GOCIA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GOCIA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por esta Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GOCIA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA GOCIA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. Papel habilitado mediante Acuerdo Ministerial No. 421-2014 de fecha 4 de febrero de 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 2 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia; CERTIFICA: L a R e s o l u c i ó n N o . 5 3 0 0 q u e l i t e r a l m e n t e d i c e : “
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Resolución

Resolución No. 5300-2004 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos del Comité de Apoyo del Hospital Santa Teresa (CAHRST)

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 5300-2004. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de noviembre de dos mil cuatro. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha trece de mayo de dos mil cuatro, Exp. P.J. 13052004-1732, por el Licenciado HECTOR MARTÍN CERRATO VELASQUEZ, en su carácter de Apoderado Legal del “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SANTA TERESA (CAHRST)”, con domicilio en ciudad de Comayagua, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. Sustituyendo poder en el licenciado Héctor Martín Cerrato. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 4789-2004 de fecha 07 de septiembre de 2004. CONSIDERANDO: Que el “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SANTA TERESA (CAHRST)”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: El SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo.
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Conceder Personalidad Jurídica al Comité de Apoyo del Hospital Santa Teresa (CAHRST) y aprobar sus estatutos

Poder Ejecutivo

RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al “COMITÉ DE APOYO D E L H O S P I TA L S A N TA T E R E S A (CAHRST)”, con domicilio en la ciudad de Comayagua, municipio de Comayagua, departamento Comayagua y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL COMITÉ DE APOYO AL HOSPITAL SANTA TERESA (CAHRST) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1.- Fúndase en la ciudad de Comayagua, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, Centro América, la organización denominada “COMITÉ DE APOYO AL HOSPITAL SANTA TERESA (CAHRST)”, en adelante llamada “COMITÉ”. ARTÍCULO 2.- El Comité se identificará con la sigla CAHRST”, cuando se trate de suscribir contratos, convenios, emisión de documentos o cualquier otra relación jurídica utilizará su denominación social completa. ARTÍCULO 3.- El Comité es una organización civil, de interés público, apolítico, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio, agrupará en su seno a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras del sector privado y público, sin distinción de credo religioso, raza, nacionalidad, filiación política o estatus social. ARTÍCULO 4.- El domicilio del Comité será la ciudad de Comayagua, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, su campo de acción tendrá cobertura nacional e internacional en donde podrá establecer filiales u oficinas si lo creyere conveniente ARTÍCULO 5.- La duración del Comité es por tiempo indefinido y únicamente podrá disolverse por las causas y en la forma establecida en los presentes Estatutos y la ley. CAPÍTULO II OBJETIVOS DEL COMITÉ ARTÍCULO 6.- El Comité, para cumplir sus fines y razón de ser de su existencia tendrá los siguientes objetivos. A.- Objetivos Generales: a) Contribuir al mejoramiento, restauración y reconstrucción de la estructura física del Hospital Santa Teresa. b) Proveer de equipo y materiales médicos quirúrgico y hospitalario. c) Promover campañas de sensibilización de manera que la población hondureña y la extranjera en general, se concienticen de las necesidades básicas y prioritarias en la actualidad para que el Hospital Santa Teresa funcione garantizando la máxima seguridad, eficiencia y credibilidad. d) Coordinar acciones que optimicen y viabilicen la canalización de recursos a fin de que el Hospital Santa Teresa, sea el pionero y máximo ejemplo de servicio, especialización, tecnología e infraestructura en el área de la salud. B. Objetivos Específicos. a) Crear, desarrollar, fomentar y estrechar relaciones entre el Comité y los grupos de apoyo que existen o puedan existir dentro del Hospital y entre el Comité y otras asociaciones, fundaciones y demás instituciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras a fin de despertar, aumentar y fortalecer en ellas su espíritu altruista en beneficio del hospital. b) Realizar cuantas actividades fueren necesarias dentro y fuera del territorio nacional con el objeto de obtener ayudas concretas, pecuniarias o en especie para el Hospital Santa Teresa, a fin de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales lograr el éxito de sus objetivos generales. c) Apoyar al Ministerio de Salud en su gestión, para obtener del Estado la ampliación de la cobertura de servicios en función de todas las especialidades en el área de salud, a fin de dar el óptimo servicio. d) Promover la motivación a través de los canales legales pertinentes, para que el Estado autorice y respalde económicamente la ampliación de la infraestructura física y adecuamiento de los equipos médicos para tratamiento y diagnóstico, acondicionados éstos al adelanto científico y tecnológico actual y del futuro. e) Coadyuvar en la obtención y mantenimiento de la maquinaría del equipo. f) Apoyar al proceso de gestión gubernamental fortaleciendo las relaciones de intercambio entre éste y el Comité, aunando esfuerzos a fin de estar la dispersión de acciones, se prevé lograr el objetivo realizando entre otras, las actividades siguientes: a) Supervisando el buen uso de los recursos obtenidos para el Comité, priorizando los problemas a resolver y que más inciden en la prestación de los servicios que atiende, es decir velando que dichos fondos sean utilizados correctamente y siempre ajustados a proyectos para los que fueron destinados en materia de restauración. b) Restaurando, reconstruyendo, mejorando y manteniendo las áreas de infraestructura física del Hospital Santa Teresa. c) Facilitando a todas las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras que libre y espontáneamente ayudan al Comité, toda la información que requieran acerca del buen uso de sus donativos, sean éstos pecuniarios o en especie. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7.- El Comité está formado por personas que convencidas de la necesidad que existe de que el hospital continué funcionando de acuerdo con el cambio tecnológico de los tiempos, aúnan esfuerzos físicos, intelectuales y materiales con el único deseo de servir. ARTÍCULO 8.- Podrán pertenecer al Comité todas aquellas personas naturales o jurídicas, hondureñas o extranjeras de conocida honorabilidad y solvencia moral, dispuestas a servir desinteresadamente y ayudar a que se cumplan los objetivos del Comité. ARTÍCULO 9.- El Comité está constituido por cinco clases de miembros: a) Fundadores. b) Activos o Asambleístas. c) Contribuyentes. d) Patrocinadores; y, e) Honorarios. ARTÍCULO 10.- Son miembros Fundadores: a) Los que inicialmente firmaron el Acta Constitutiva. b) Las personas naturales y jurídicas que suscriban el Acta Constitutiva del Comité. Los miembros Fundadores son al mismo tiempo miembros Activos. ARTÍCULO 11.- Son miembros Activos o Asambleístas: Todas aquellas personas que además de ser contribuyentes, participen de manera constante y permanente en el desarrollo de las actividades propias del Comité. ARTÍCULO 12.- Los miembros contribuyentes: Todas aquellas personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que cooperen con recursos económicos, materiales y equipo. ARTÍCULO 13.- Son miembros Patrocinadores: Todas aquellas personas naturales y jurídicas que se responsabilicen de la realización de una o más actividades o proyectos específicos dentro del Hospital. ARTÍCULO 14.- Son miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales y jurídicas que habiendo Realizado obras meritorias a favor del hospital, sean declaradas como tales por la Junta Directiva. Los miembros Honorarios tendrán voz sin voto. ARTÍCULO 15.- La calidad de miembros del Comité se basa en el principio de libre ingreso y retiro voluntario, salvo las disposiciones expresamente reguladas en los Estatutos y en el Reglamento Interno. ARTÍCULO 16.- Los miembros del Comité, indistintamente de la calidad en que participen o el cargo que desempeñen, tienen iguales derechos y obligaciones y no gozarán de privilegios especiales, dádivas, remuneración, pensiones, gratificaciones ni prestaciones por ningún tipo de actividad que realicen como miembros del Comité y en beneficio del mismo. ARTÍCULO 17.- Son derechos de los miembros de Comité: a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General. b) Elegir y ser electos en los diferentes cargos de los órganos de gobierno del Comité, en ambos casos se considerarán las excepciones. c) Participar en todas las actividades del Comité bajo la autoridad que corresponda. d) Proponer mociones, consideraciones, rectificaciones o modificaciones en los asuntos el que crea necesario; y, e) Otras que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno y las decisiones de la Junta Directiva. ARTÍCULO 18.- Son deberes de los miembros Activos del Comité: a) Cumplir y velar porque se cumplan los presentes Estatutos, sus reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones que se dicten para el normal funcionamiento del Comité. b) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y a otras sesiones a las que se les convoque. c) Contribuir a que se mantenga al buen nombre del Comité. d) Desempeñar con diligencia los cargos para los que fueron electos y nombrados por la Asamblea General y/o la Junta Directiva. e) Emitir su opinión en forma verbal o por escrito en todos aquellos asuntos que les sean consultados por el Comité. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO 19.- El Gobierno del Comité será ejercido por: Una Asamblea General y una Junta Directiva. SECCIÓN PRIMERA DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 20.- La Asamblea General es al órgano deliberativo y es la máxima autoridad del Comité, está integrada por todos los miembros fundadores y activos legalmente convocados, la Asamblea General expresa la voluntad soberana y colectiva de la misma. ARTÍCULO 21.- Asamblea General realizará sus sesiones en forma Ordinaria y Extraordinaria. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 22.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año en el primer trimestre y tendrá las atribuciones siguientes: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, aceptar sus renuncias y removerlos por causas justificadas, los cargos especiales serán solamente ratificados o confirmados. b) Aprobar o desaprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual del Comité. c) Aprobar las solicitudes de ayuda o cooperación presentadas por el Hospital en los casos sometidos a su consideración. d) Aprobar o desaprobar el informe financiero anual. e) Aprobar o desaprobar el informe de actividades de la Junta Directiva. f) Ratificar la declaratoria de miembros Honorarios aprobada por la Junta Directiva. g) Dictar las políticas y medidas que fueran necesarias para al mejor desarrollo de las actividades del Comité; todo lo cual se hará previa discusión con la Junta Directiva. h) Crear filiales a nivel nacional e internacional cuando las circunstancias lo requieran. ARTÍCULO 23.- El quórum de la Asamblea General Ordinaria estará determinado por mayoría simple, la mitad más uno de los miembros del Comité legalmente convocados y que asistan a la sesión. ARTÍCULO 24.- En las sesiones de la Asamblea General Ordinaria, los miembros podrán hacerse representar mediante autorización por escrito, cada miembro presente sólo podrá representar a un miembro ausente. ARTÍCULO 25.- El voto será secreto para la elección de los miembros de la Junta Directiva, en los demás casos la Asamblea General decidirá de conformidad con las disposiciones reglamentarias. ARTÍCULO 26.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cada vez que sea necesario y solamente se tratarán los asuntos para cuyo fin se hubiere convocado. La Asamblea General Extraordinaria tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar los , Estatutos y el Reglamento del Comité. b) Aprobar, reformar, interpretar y derogar los Estatutos y el Reglamento cuando fuere necesario. c) Conocer los asuntos relacionados con el retiro de miembros por cualquier causa. d) Ratificar las solicitudes de ayuda o cooperación presentadas por el Hospital para que éstas sean ejecutadas en forma inmediata previa aprobación de la Junta Directiva. e) Conocer y resolver cualquier otro asunto que tenga relación directa o indirectamente con el Comité. ARTÍCULO 27.- El quórum de la Asamblea General Extraordinaria estará determinado por una mayoría simple que corresponda a la mitad más uno de la totalidad de miembros del Comité legalmente convocados y presentes en la sesión. ARTÍCULO 28.- La convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria se hará por escrito y la misma contendrá, el nombre completo del miembro a quien se dirige, el tipo de sesión de que se trata, la designación de lugar, el día, fecha y hora exacta en que se llevará a cabo, agenda de los asuntos a tratar, lugar y fecha de entrega y la firma del Presidente y Secretario de la Junta Directiva. ARTÍCULO 29.- La convocatoria se hará con cinco días de anticipación a cada uno de los miembros, en casos urgentes debidamente comprobados se podrá hacer una sola convocatoria por cualquier medio de comunicación. El plazo para convocar nunca será inferior de dos días, en ambas situaciones los plazos empezarán a correr el día siguiente de la notificación o publicación y no incluirán el día de la sesión. ARTÍCULO 30.- La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria será convocada por el Presidente de la Junta Directiva, cuando así lo acuerde, en casos especiales la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria se hará a petición escrita de por lo menos diez miembros del Comité. ARTÍCULO 31.- En caso de no haber quórum en la fecha y hora debidamente señaladas para la sesión Ordinaria o Extraordinaria, éstas se llevarán a cabo una hora después, con los miembros que asistan. SECCIÓN SEGUNDA DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 32.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Comité, estará integrada por once miembros, en la forma siguiente: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Fiscal. f) Asesor Legal. g) Relacionador Público. h) Vocal I, II y III. En la integración de la Junta Directiva se tomará en cuenta las siguientes disposiciones: a) Cuatro de los miembros de la Junta Directiva deberán ser representantes de las personas jurídicas al tenor de lo dispuesto en al artículo catorce de los presentes Estatutos. b) Para los efectos de enlace entre el Comité y el Hospital Santa Teresa, serán el Presidente y el Director del Centro Hospitalario o la persona que le sustituya. ARTÍCULO 33.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser hondureño o extranjero con residencia permanente en el país. b) Ser mayor de 21 años. c) Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. d) Residir en el lugar del domicilio legal del Comité. e) Acreditar su calidad de representante, en el caso de las personas jurídicas. ARTÍCULO 34.- La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes o cuando lo acuerden, debiendo llevar su propio libro de Actas en donde constarán los acuerdos y resoluciones, no podrá realizarse una sesión con un número inferior a seis miembros. ARTÍCULO 35.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General. b) Convocar a las sesiones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias. c) Elaborar los Reglamentos del Comité, los que serán aprobados por la Asamblea General. d) Resolver las solicitudes de admisión y exclusión de miembros. e) Nombrar y remover a cualquier empleado o administrador que por ley se haya contratado. f) Aprobar y supervisar proyectos y programas, el plan general de actividades y supervisar el cumplimiento del presupuesto del Comité. g) Someter anualmente a la consideración de la Asamblea General Ordinaria el informe de labores de la Junta Directiva, el balance de situación, el estado de ingresos y egresos, el cierre del ejercicio económico anterior. h) Delegar en el Presidente la facultad de autorizar erogaciones no presupuestadas siempre y cuando sean para atender trabajos de emergencia comprobada por la Junta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Directiva. i) Autorizar al Presidente para que por conducto del Tesorero u otra persona que designe, maneje una caja chica con fondo rotatorio por un monto no mayor a L 10,000.00 (diez mil Lempiras). j) Nombrar coordinadores de las diferentes Comisiones de Trabajo que sean necesarias y consecuentes para el logro de los fines del Comité, además que le otorgan los Estatutos y el Reglamento Interno del Comité. ARTÍCULO 36.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años pudiendo ser reelectos todos los miembros per un período igual, quedando nuevamente habilitados para ser electos después de haber transcurrido un tiempo mínimo de dos años. ARTÍCULO 37.- Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, salvo casos especiales aprobados por la Asamblea General. ARTÍCULO 38.- Son atribuciones del Presidente: a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Comité. b) Convocar por medio del Secretario a sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. d) Ejercer el voto de calidad en caso de empate. e) Mantener comunicación con los miembros de la Junta Directiva, las diferentes Comisiones de Trabajo, Unidad Ejecutora y Comisiones temporales específicas. f) Ejecutar las políticas del Comité, concretadas en proyectos, programas y actividades. g) Coordinar la elaboración del Presupuesto anual según los proyectos, programas y actividades. h) Firmar con el Tesorero los cheques de las cuentas bancarias del comité. i) Autorizar con su firma los libros de actas, acuerdos y otros libros y documentos que sean necesarios para registro y control. j) Firmar con el Secretario las actas, acuerdos y otros libros y documentos que sean necesarios para registro y control. k) Firmar con el Secretario las actas, acuerdos y otros documentos que se expidan y cuidar que los libros en referencia se mantengan al día. 1) Tomar la promesa de ley a las personas electas para ejercer los cargos directivos. m) Extender carné a los miembros del Comité cuyo uso será regulado por las disposiciones reglamentarias. ARTÍCULO 39.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente en orden de prelación en caso de ausencia temporal o definitiva de su cargo, por cualquier causa. ARTÍCULO 40.- Son atribuciones del Secretario: a) Establecer y mantener relaciones del Comité con otras personas naturales y jurídicas. b) Mantener registro de todos miembros del Comité. c) Redactar las actas de la sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva llevadas en sus respectivos libros. d) Preparar las agendas para las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. e) Expedir certificaciones de actas, previa aprobación y autorización del Presidente. f) A t e n d e r l a c o r r e s p o n d e n c i a r e l a t i v a a a s u n t o s c u y o conocimiento y decisión corresponda exclusivamente a la Junta Directiva, dando respuesta a la que sea de cortesía. ARTÍCULO 41- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar cuenta y razón contable de todo el patrimonio del Comité. b) Poner en buen depósito toda clase de bienes del comité. c) Guardar mediante depósitos los fondos pecuniarios en las cuentas bancarias correspondientes y autorizadas para ese fin. d) Ejercer a través de las formas más convenientes y legales el control, sobre percepción de fondos y depósitos en bancos nacionales y extranjeros; todo lo cual se hará consulta con el Presidente y el coordinador de la comisión de finanzas. e) Extender recibos por cantidades que en conceptos de donativos y contribuciones especiales perciba el Comité. f) Presentar mensualmente un informe de tesorería y balance a la Junta Directiva y anualmente a la Asamblea General o cuando ésta lo requiera. g) Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques o cualquier otro título valor que emita el Comité; en ausencia del Presidente firmará el Vicepresidente. h) Preparar y presentar a la Junta Directiva para aprobación de la Asamblea General Ordinaria dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio económico, el cierre del ejercicio anterior, el balance de situaciones y el estado de ingresos y egresos para el nuevo ejercicio económico. ARTÍCULO 42.- Son atribuciones del Fiscal: a) Registrar Permanentemente auditorías en las operaciones contables del Tesorero u otras que le sean encomendadas para garantizar el correcto manejo de los fondos y bienes del Comité. En casos especiales podrán nombrarse auditorías externas. b) Informar a la Junta Directa y por conducto de ésta a la Asamblea General de las irregularidades que detecte en los auditajes practicados, en especial cuando éstos conlleven a la comisión de un acto ilícito para que al culpable le sea deducida su responsabilidad, sin perjuicio de lo que proceda en los tribunales competentes. c) Emitir dictámenes sobre asuntos sometidos a su consideración y asesorar al Comité en la materia que sea de su competencia. d) Vigilar el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Conocer y emitir dictámenes sobre los contratos aprobados por la Asamblea General o por la Junta Directiva. f) Presentar a la Junta Directiva el informe sobre los auditajes practicados y sobre las supervisiones efectuadas, sin perjuicio de otros informes que le sean requeridos en forma inmediata. ARTÍCULO 43.- Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir en caso de ausencia temporal o definitiva, a cualquier miembro de la Junta Directiva en su orden, asumiendo las atribuciones correspondientes al miembro a quien sustituya, se exceptúan los cargos exclusivos. b) Formar parte en carácter de coordinador, de las Comisiones de Trabajo que se formen, previa asignación de la Junta Directiva en base a cualidades. ARTÍCULO 44.- Son funciones del Asesor Legal: a) Cumplir con todas las funciones legales asignadas por la Junta Directiva. b) Coordinar con la Junta Directiva del Comité, la conformación de la Comisión Legal que, estará escrita como grupo de respaldo y apoyo al Comité. c) Representar al Comité en todas aquellas actividades que tengan relación con aspectos legales, procesales, administrativos y similares en los que se requiera dictamen, análisis y recomendaciones legales orientado al beneficio y desarrollo del Comité de Apoyo del Hospital Santa Teresa. ARTÍCULO 45.- Son funciones del Relacionador Público: a) Elaborar boletines informativos relacionados con las actividades del Comité previa aprobación de la Presidencia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales b) Toda información hablada, escrita y televisada deben ser canalizadas y coordinadas por el Presidente del Comité. c) Mantener y promocionar, la buena imagen del Comité a través de las diferentes actividades que el mismo realice, en el campo local, nacional e internacional. CAPÍTULO V DE LAS COMISIONES DE TRABAJO ARTÍCULO 46.- Las comisiones de trabajo son los recursos técnicos permanentes mediante los cuales se ejecutan las acciones para el logro de los objetivos y el desarrollo de las actividades del Comité. Las comisiones de trabajo son las siguientes: a) Finanzas. b) Relaciones públicas y motivación. c) Promoción y Publicidad. d) Organización y logística. e) Legal. f) Otras que se designen en el futuro. ARTÍCULO 47.- Las comisiones de Trabajo estarán constituidas por miembros Asambleístas y serán coordinadas por los Vocales, se asignarán coordinadores entre los miembros Activos para completar su número. ARTÍCULO 48.- Las funciones e integración de las Comisiones enumeradas en el artículo anterior serán establecidas en el Reglamento Interno. CAPÍTULO VI DE LA UNIDAD EJECUTORA ARTÍCULO 49.- La Unidad Ejecutora estará constituida por el personal técnico y administrativo necesario para operativizar las acciones de Comité, el personal en referencia será contratado en forma temporal o permanente según sea al caso. ARTÍCULO 50.- El coordinador Jefe de la Unidad Ejecutora será el Presidente o el Director del Hospital Santa Teresa o quien le sustituya. CAPÍTULO VII DEL PATRIMOMO, EJERCICIOS ECONÓMICOS Y BALANCE GENERAL ARTÍCULO 51.- Constituyen el patrimonio del Comité: a) Valores en moneda de curso legal en la República. b) Valores en moneda extranjera. c) Acciones y títulos valores. d)Los bienes muebles e inmuebles. e) Las donaciones herencias y legados que le fueren otorgados por personas naturales o jurídicas; y, f) Cualquier otra ayuda que reciba. ARTÍCULO 52.- Los ejercicios económicos se iniciarán el día primero de enero y terminarán el treinta y uno de diciembre de cada año. Anualmente se practicará un balance y se formulará un estado de resultados del período fiscal el cual será presentado a la Asamblea General por medio de la Junta Directiva. En la preparación de los balances y la formulación de estados de resultados actuará el Fiscal y la Comisión de Finanzas, en casos especiales se contratará una auditoría externa para ese fin. ARTÍCULO 53.- En todo presupuesto y balance del Comité, quedarán indicados en forma clara y expresa los montos en concepto de gastos indicados en forma clara y expresa los montos en concepto de gastos corrientes p a r a l a administración y gastos para la ejecución de los programas. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 54.- El Comité podrá disolverse por disposición de la Ley, por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros Activos, en sesión Extraordinaria de la Asamblea General. ARTÍCULO 55.- Declarado disuelto el Comité, se procederá a su liquidación debiendo pasar su patrimonio a los fondos recuperados del Hospital Santa Teresa y en su defecto se proceda como expresamente lo establecen las leyes de la República. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 56.- El Comité se regirá por los presentes estatutos, Reglamentos y demás leyes de la República. ARTÍCULO 57.- En lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a los acuerdos de la Asamblea General legalmente convocada, siempre que no contravenga al orden público, las buenas costumbres, la Constitución de la República y demás leyes que nos rigen. ARTÍCULO 58.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes y representados en Asamblea General Extraordinaria. ARTÍCULO 59.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Justicia dentro del plazo que manda la Ley, la nomina de los miembros de la Junta Directiva en propiedad y al finalizar el período por el cual fueron electos, notificar los nuevos miembros, los cambios o sustituciones que se hayan realizado. ARTÍCULO 60.- El Comité queda obligado a proporcionar al Ministerio de Gobernación y Justicia cualquier dato pertinente que éste solicite igualmente le dará información al Ministerio Público cuando le sea solicitada. SEGUNDO: El “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SANTA TERESA (CAHRST)”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SANTA TERESA (CAHRST)”, se inscribirá en la Secretaría Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al Público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el Abogado SANTOS MAGDALENO ELVIR NUÑEZ, en su condición de Apoderado Legal de la señora RUTH BELINDA ALMENDARES PINEDA, solicitando la Cancelación y Reposición del Título Valor con las siguientes características: Certificado de Depósito en HNL a favor de la señora RUTH BELINDA ALMENDARES PINEDA con número 0000006237223, con un saldo actual de L. 673,074.90, renovado el veinte de septiembre del dos mil catorce, con vencimiento el veinte de diciembre del dos mil catorce, y emitido por el BANCO FICOHSA. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M. D. C., 24 de febrero del 2015. SAGRA CACERES CANO SECRETARIA ADJUNTA 2 M. 2015. ______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SANTA TERESA (CAHRST)”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del El “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SANTA TERESA (CAHRST)”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el artículo 2329 del Código Civil. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L. 150.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No. 194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil cuatro. RENIERY FABRICIO GUILLÉN RODRÍGUEZ Oficial Jurídico Acuerdo de Delegación 670-2004 2 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-002837 [2] Fecha de presentación: 20/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: POPULATION SERVICES INTERNACIONAL (PSI). [4.1] Domicilio: 1120 19TH STREET N.W. SUITE 600, WASHIGTON, DISTRICT OF COLUMBIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVE COMBO-MIX Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Profilácticos o preservativos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUSTAVO ADOLFO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la forma del empaque presentado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 1/ Solicitud: 28203-14 2/ Fecha de presentación: 11-Agosto-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOLARIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado, productos del tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek), tabaco en polvo (snus), sucedáneos del tabaco (para uso no médico), artículos para fumadores, incluyendo papel y cilindros para cigarrillos, filtros, recipientes, cajas y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas, palos o barras de tabaco sin humo, productos de tabaco calentados, aparatos electrónicos para calentar cigarrillos, aparatos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos para uso en lugar de cigarrillos tradicionales, aparatos electrónicos para inhalar nicotina, aparatos vaporizadores para tabaco, ________ ________ [1] Solicitud: 2014-034389 [2] Fecha de presentación: 24/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP, INC. [4.1] Domicilio: 601 POYDRASS STREET, SUITE 2600, NEW ORLEANS, LOUISIANA 70130-6048, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DR. PALIG [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de suscripción de seguros de salud y servicios de suscripción de seguros de salud de atención médica de emergencia las 24 horas, los siete días de la semana. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 DR. PALIG SOLARIS productos de tabaco y productos sustitutos del tabaco, artículos para fumadores de cigarrillos electrónicos, cargadores extinguidores y accesorios, partes, adaptadores para uso con cigarrillos electrónicos o con aparatos para calentar tabaco y vaporizadores electrónicos para fumar. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 ________ [1] Solicitud: 2014-034388 [2] Fecha de presentación: 24/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP, INC. [4.1] Domicilio: 601 POYDRASS STREET, SUITE 2600, NEW ORLEANS, LOUISIANA 70130-6048, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DR. PALIG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de suscripción de seguros de salud y servicios de suscripción de seguros de atención médica de emergencia las 24 horas los 7 días de la semana. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican la combinación de colores azul, dorado, blanco, gris, morado, marrón, café y negro, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-002843 [2] Fecha de presentación: 20/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: POPULATION SERVICES INTERNACIONAL (PSI) [4.1] Domicilio: 1120 19th STREET N.W. SUITE 600, WASHINGTON, DISTRICT OF COLUMBIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVE COMBO-MIX Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina e higiene íntima principalmente, lubricantes a base de agua para uso personal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUSTAVO ADOLFO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la forma del empaque presentado. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COEX-EXPORTADORA (HONDURAS), S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BÁRBARA REYES SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 CORAL ________ 1/ Solicitud: 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COEX-EXPORTADORA (HONDURAS), S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUBI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BÁRBARA REYES SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 RUBI 1/ Solicitud: 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COEX-EXPORTADORA (HONDURAS), S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JADE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BÁRBARA REYES SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 JADE ________ 1/ Solicitud: 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COEX-EXPORTADORA (HONDURAS), S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BÁRBARA REYES SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 ONIX Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-032532 [2] Fecha de presentación: 10/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ILLINOIS BUSINESS CORP. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVA OUTDOOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Así mismo comprenderá principalmente los servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en: (A) la explotación o dirección de una empresa comercial o la dirección de los negocios o actividades comerciales de la empresa industrial o comercial; y, (B) los servicios prestados por empresas de publicidad cuya actividad principal consiste en publicar en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fresia Estefanny Ramírez Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-032531 [2] Fecha de presentación: 10/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL SAITILLAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MACCHIATO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fresia Estefanny Ramírez Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la leyenda “Café servido con arte”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. [1] Solicitud: 2015-004914 [2] Fecha de presentación: 04/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ELEMENTS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CABANA [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-040727 [2] Fecha de presentación: 14/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CARLOS RAMÓN PONCE MAYEN [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WOLFEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Armando Díaz Barahona USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reserva Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-035269 [2] Fecha de presentación: 01/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP, INC. [4.1] Domicilio: 601 POYDRASS STREET, SUITE 2600, NEW ORLEANS, LOUISIANA 70130-6048. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE HONDURAS [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de suscripción y administración de seguros de vida y salud. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. ________ PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE HONDURAS [1] Solicitud: 2014-035268 [2] Fecha de presentación: 01/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP, INC. [4.1] Domicilio: 601 POYDRASS STREET, SUITE 2600, NEW ORLEANS, LOUISIANA 70130-6048. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE HONDURAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de suscripción y administración de seguros de vida y salud. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican el diseño y la combinación de los colores AZUL y DORADO, tal y como se muestra en etiqueta adjunta. No se reivindica la frase: COMPAÑIA MIEMBRO DE PAN- AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-43222 2/ Fecha de presentación: 04-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchâtel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUBYBLU BLAST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, en bruto o manufacturado, productos del tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek), tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, aparatos electrónicos para calentar cigarrillos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. ________ RUBYBLU BLAST 1/ No. Solicitud: 22818-14 2/ Fecha de presentación: 01-07-14 3/ Solicitud de registro de: TIPO DE SIGNO DISTINTIVO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Santa Fe, S.A. 4.1/ Domicilio: 15a Avenida 2-28, zona 4 de Mixco, colonia Valle del Sol, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ERECTUS S-60 ERECTUS S-606.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Luis Matamoros Quilico E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-028202 [2] Fecha de presentación: 11/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3,2000 NEUCHATEL, SUIZA [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 28495 [5.1] Fecha: 19/02/2014 [5.2] País de Origen: ANDORRA [5.3] Código País: AD C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOLARIS [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Vaporizadores electrónicos, aparatos para calentar tabaco y productos de tabaco, aparatos para calentar líquidos, aparatos para generar vapor y vaporizadores eléctricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. SOLARIS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH 39 A. 27 B. ________ [1] Solicitud: 2013-042456 [2] Fecha de presentación: 28/11/2013 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ANSERBY, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL MAS RICO Y CRUJIENTE [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACE ORIETA HERNÁNDEZ VALLEJO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el expediente # 2013-42012. Se protege la denominación únicamente en su conjunto, no se podrá reclamar exclusividad sobre ninguno de los términos que la conforman. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015 [1] Solicitud: 2013-042012 [2] Fecha de presentación: 22/11/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ANSERBY, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHICKEN CRUMCH Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACE ORIETA HERNÁNDEZ VALLEJO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la frase El Más Rico y Crujiente. No se reclamará exclusividad sobre CHICKEN. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015 [1] No. de Solicitud: 2014-009487 [2] Fecha de presentación: 17/03/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE SALUD DE LAS AMERICAS, S.A. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, AVENIDA REPÚBLICA DE CHILE, EDIFICIO SAN RAFAEL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERVISA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicio de salud ambulatorios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Humberto Cuestas Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. SALUD Y BIENESTAR [1] No. de Solicitud: 2014-009489 [2] Fecha de presentación: 17/03/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, RETORNO EL CARMEN, FRENTE HOS- PITAL EL CARMEN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLITZ [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Humberto Cuestas Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No se protege la palabra “TE DESPIERTA”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. _________ Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 250-2015 2/ Fecha de presentación: 05-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Facebook, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, CA 94025, United States of America 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FACEBOOK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de comercialización, publicidad y promoción; suministro de información de estudios de mercado, promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; servicios de tiendas de venta al por menor en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de otros, certificados de regalo, y la entrega de medios digitales, es decir, música pregrabada, vídeo, imágenes, texto y obras audiovisuales; servicios de beneficencia, es decir promoción de la conciencia pública acerca de la caridad, filantropía, voluntariado, servicio público y comunitario y actividades humanitarias; suministro de mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios, proporcionar servicios en línea para la conexión de los vendedores con los compradores; proporcionar servicios en línea que ofrece información a los consumidores en el ámbito de regalos; promoción de productos y servicios de terceros proporcionando servicios en línea que ofrecen sugerencias de regalos; redes de negocios; servicios de empleo y reclutamiento. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. ______ 1/ No. Solicitud: 251-2015 2/ Fecha de presentación: 05-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Facebook, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, CA 94025, United States of America 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FACEBOOK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios para compartir fotos y compartir vídeos, es decir, la transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos y contenido audiovisual entre los usuarios de internet; proporcionar el acceso a productos informáticos, electrónicos y bases de datos en línea; servicios de telecomunicaciones, es decir, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; proporcionar foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren de dispositivos móviles y usuarios de intemet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros o contenido electrónico de un tercero a través de un inicio de sesión universal; proporcionar salas de chat en línea, servicios de correo electrónico y mensajería instantánea, y tableros de anuncios electrónicos; servicios de transmisión de audio, texto y vídeo de la computadora u otras redes de comunicación es decir , subir, publicar, exhibir, modificar, etiquetar y transmisión electrónica de datos, información, audio y vídeo; voz sobre servicios de IP; servicios de comunicación de telefonía. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. 1/ No. Solicitud: 252-2015 2/ Fecha de presentación: 05-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Facebook, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, CA 94025, United States of America 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FACEBOOK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Suministro de ordenador, bases de datos electrónicas y en línea en el campo del entretenimiento y en los campos de secundaria, colegial, grupos sociales y de interés social; revistas y blogs electrónicos, usuario con el contenido generado o especificado; servicios de publicación electrónica para otros; servicios de entretenimiento, facilitar los servicios del jugador de juegos interactivos y multijugador e individuales por los juegos disputados a través de redes informáticas o de comunicación; proporcionar información sobre juegos de ordenador en línea y juegos de video a través de redes informáticas o de comunicación; organización y dirección de competiciones y facilitar eventos para jugadores de videojuegos y jugadores de juegos de ordenador; proporcionar recursos en línea para los desarrolladores de software; programas de concurso y adjudicación de incentivos diseñados para reconocer, premiar y estimular a los individuas y grupos que se dedican a la automejora, la autorrealización, caritativo, filantropía, voluntariado, de servicio público y de la comunidad y las actividades humanitarias y el intercambio de producto de trabajo creativo; la organización y el patrocinio de programas de premios de concurso y de incentivos para los desarrolladores de software; publicación de materiales educativos, es decir, publicación de libros, revistas, boletines y publicaciones electrónicas; servicios educativos, es decir, organización y realización de conferencias, cursos, seminarios y capacitación en línea en las áreas de publicidad, mercadeo, redes sociales, la internet, y medios sociales, y distribución de material didáctico en relación con los mismos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 4415-2015 2/ Fecha de presentación: 29-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIALIZADORA GREENEC, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ave. Ruiz Cortines 982Pte. Col. Bella Vista, Monterrey, Nuevo León, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREEN CLEAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Tratamiento de materiales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 40 --
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