Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 022-2015 — Alerta a autoridades sanitarias sobre revocación de registro sanitario del medicamento KIKUZUBAM
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 022-2015
Tegucigalpa, M. D. C., 06 de febrero de 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONOMICO
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
reconoce el derecho a la protección de la salud, por lo que
corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los
organismos constituidos de conformidad con la ley, la regulación,
supervisión y control de los productos alimenticios, químicos,
farmacéuticos y biológicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Protección al
Consumidor tienen por objeto proteger, defender, promover, divulgar
y hacer que se cumplan los derechos de los consumidores
regulando las relaciones de consumo que se establezcan en el
mercado para la adquisición de bienes y servicios, disponiendo
para ello de los procedimientos aplicables, derechos, obligaciones,
las infracciones y sanciones en dicha materia.
CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de marzo de 2014 la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
COFEPRIS, mediante resolución emitida por el Poder Judicial
de la Federación de Estados Unidos Mexicanos, revocó el Registro
Sanitario No. 123M2010 SSA del Producto denominado
KIKUZUBAM, fabricado por la Sociedad Mercantil
PROBIOMED, S.A. DE C.V.
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Autorización
Sanitaria mexicana revocó el registro sanitario número 123M2010
SSA del medicamento denominado KIKUZUBAM (solución)
con principio activo RITUXIMAB, indicando para el tratamiento
del Linfoma No Hodgkin de Grado Bajo, fabricado por la Sociedad
Mercantil PROBIOMED, S.A. DE C.V., lo que comunicó a la
Comisión de Operación Sanitaria mediante oficio número CAS/
1/UR/929/2014, para que notificase a la empresa fabricante del
medicamento, distribuidores y comerciantes del mismo, la
resolución de revocación de registro sanitario.
CONSIDERANDO: Que en fecha 06 de enero de 2014 la
Dirección General de Regulación Sanitaria hondureña extendió
Certificado de Registro Sanitario No. M-19396, mediante
resolución No. 46254 adjunta al expediente No. 36006, al
medicamento denominada KIKUZUBAM, teniendo como titular
de este Registro a la Sociedad Mercantil PROBIOMED, S.A.
DE C.V., con domicilio en la República Mexicana, extendiendo
un registro con modalidad de Importar y Distribuir Producto
Farmacéutico Terminado en concentración de 100Mg/10ML,
en su forma farmacéutica de solución inyectable.
CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de diciembre de 2014,
la Dirección General de Protección al Consumidor emitió
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
providencia solicitando a la Dirección General de Sectores
Productivos, para que la misma informara a través del registro de
Distribuidores, Representantes y Agentes si el medicamento
KIKUZUBAM ha sido importado o ingresado a nuestro país,
enviando para ello memorándum adjunto al expediente de fecha 10
de diciembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que en fecha 11 de diciembre de 2014
mediante comunicación interna No. DGSP-S/N-2014, la Dirección
General de Sectores Productivos en relación a la consulta realizada
por la Dirección General de Protección al Consumidor informó
que se revisó la base de Licencias de Distribución, Representantes
y/o Agencias, teniendo como resultado de la verificación que no
existe ningún registro a favor de la Sociedad Mercantil
PROBIOMED, S.A. DE C.V., como concesionaria, ni de la
empresa concedente de nacionalidad mexicana, con el producto
denominado KIKUZUBAM (solución).
CONSIDERANDO: Que una vez informada la Dirección
General de Protección al Consumidor por medio de la página web
de la COFEPRIS www.cofepris.gob.mx donde se encuentra el
registro sanitario del medicamento denominado KIKUZUBAM,
en estado REVOCADO, dicha Dirección procedió a verificar la
existencia del producto en nuestro país, para lo cual según Acta
No. 4607/2014, de fecha 10 de diciembre de 2014 adjunta al
expediente No. DGPC-MC-001-2010, se realizó inspección
de oficio en las Instalaciones de la Sociedad Mercantil
DROGUERIA, LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA
AMERICANA, ubicada en Barrio San Felipe, calle Bustamante
y Rivero, 3002 atrás de la iglesia Medalla Milagrosa, en la ciudad
de Tegucigalpa, Honduras, encontrando como resultado de la
inspección lo siguiente: Que no se encontró en bodegas de esta
Sociedad Mercantil el medicamento KIKUZUBAM, siendo
informados los inspectores de esta Autoridad de Aplicación que
únicamente han registrado el medicamento en nuestro país y que
el mismo no ha sido importado.
CONSIDERANDO: Que es un derecho básico de los
consumidores la protección de la vida, salud o seguridad humana
en la adquisición, consumo y uso de bienes y servicios.
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el artículo
20 numeral 14 de la Ley de Protección al Consumidor, se prohíbe a
los proveedores de bienes y servicios ofrecer o utilizar de manera
experimental, importar o comercializar materiales, materias
primas, bienes o servicios cuya producción y
comercialización esté prohibida o no aprobada en su país de
origen o de fabricación.
CONSIDERANDO: Que el artículo 81 de la Ley de
Protección al Consumidor establece que la autoridad de aplicación,
en cualquier momento durante la tramitación de las diligencias,
podrá ordenar el cese de la conducta que se reputa en la violación
de esta Ley y su reglamento, asimismo podrá dictar cualquier medida
precautoria que considere necesaria para asegurar su cumplimiento.
POR TANTO:
En uso de las facultades que está investido y de conformidad
con los Artículos 36 numerales 2) y 8), de la Ley General de
Administración Pública; 1 del Decreto No. 266-2013; 6, 1, 2, 3, 4,
6, 9 numeral 1, 19, 20 numeral 14, 75, 79, 80, 81, 82, 83, 88, 90, 93,
94, 96 de la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 24 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del
Poder Ejecutivo.
A C U E R D A:
PRIMERO: ALERTAR A LAS AUTORIDADES
SANITARIAS Y DEMÁS RESPONSABLES DENTRO DEL
TERRITORIO NACIONAL, para que dentro del marco de sus
competencias procedan al cese de IMPORTACION,
COMERCIALIZACION, Y DISTRIBUCION A NIVEL
NACIONAL del Producto Farmacéutico KIKUZUBAM
(solución) con principio activo RITUXIMAB, indicado para el
tratamiento del Linfoma No Hodgkin de Grado Bajo, fabricado por
la Sociedad Mercantil PROBIOMED, S.A. DE C.V., en virtud
de haber sido revocado el registro sanitario en su país de origen, ya
que podría considerarse perjudicial para la salud del pueblo
hondureño y en específico a pacientes con tratamiento de Linfoma
No Hodgkin.
SEGUNDO: La Dirección General de Protección al
Consumidor, velará por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Acuerdo, debiendo sancionar administrativamente de
conformidad con la Ley de Protección al Consumidor a todos
aquéllos que formen parte de la cadena de comercialización de
este producto, que infrinjan lo dispuesto en este acuerdo.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial LA GACETA.
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COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
ALDEN RIVERA MONTES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONOMICO Y COORDINADOR DEL
GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO
ECONOMICO.
ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ
ENCARGADO DE SECRETARIA GENERAL
ACUERDO No. 001-2015
_______
Secretaría de Desarrollo
Económico
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 030-2015 — Modifica temporalmente el Derecho Arancelario a la Importación al 35% para productos de acero
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 030-2015
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero de 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Desarrollo Económico la formulación y ejecución de políticas
relacionadas con los mecanismos de comercialización de bienes
y servicios, para asegurar condiciones adecuadas en la
organización del mercado nacional en coordinación con los demás
organismos que correspondan.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad, la rama de
producción nacional está enfrentando desorganización en el
mercado nacional, en los productos clasificados en los códigos
arancelarios siguientes: 7213.10.00 Con muescas, cordones,
surcos o relieves, producidos en el laminado; 7214.20.00 Con
muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado
o sometidas a torsión después del laminado; 7215.10.00 De acero
de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío;
7215.50.00 Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en
frío; 7215.90.00 Las demás; 7228.30.00 Las demás barras,
simplemente laminadas o extrudidas en caliente; 7228.70.00
Perfiles.
CONSIDERANDO: Que para contrarrestar la
desorganización del mercado nacional, se requiere modificar a
treinta y cinco (35%) el Derecho Arancelario a la Importación
(DAI), a partir de la fecha del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, se aprobó el Protocolo
de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Convenio Sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, faculta a
los países Centroamericanos para aplicar unilateralmente medidas
relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a
la Importación.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 247, 329 y 331 de la Constitución
de la República, 116 y 118 de la Ley de Administración Pública,
54 del Decreto Ejecutivo No. 08-97, literal a) contentivo del
Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo,
artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
A C U E R D A:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 26 del Convenio
Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
modificar temporalmente el Derecho Arancelario a la Importación
(DAI) al 35%, disposición que es aplicable de conformidad con
el principio de Nación Más Favorecida (NMF) para los siguientes
códigos arancelarios abajo descritos:
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SEGUNDO: La modificación arancelaria, indicada en el
numeral primero tendrá vigencia a partir de la fecha del presente
Acuerdo.
TERCERO: Notificar a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana, a efectos de que se haga del
conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica
Centroamericana.
CUARTO: Remitir a la Dirección Ejecutiva de Ingresos el
presente Acuerdo, para que proceda de conformidad a sus
competencias.
QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
ALDEN RIVERA MONTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL
GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO
ECONÓMICO
ALEX BORJAS LAINEZ
ENCARGADO DE SECRETARÍA GENERAL
_______
Secretaría de Desarrollo
Económico
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 033-2015 — Deroga Acuerdo No. 016-2015 sobre precios máximos de productos de consumo
Congreso Nacional
ACUERDO No. 033-2015
TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE FEBRERO DE 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONOMICO
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la
Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y
fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo,
por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas
para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa
privada, con fundamento en una política económica racional y
planificada.
CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo No. 383-2014,
se instruyó a la Dirección General de Protección al Consumidor
para crear el Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria,
constituido este como un sistema de información para trasladar a
situación de estabilidad de mercado productos de consumo
popular que manifiesten un injustificado comportamiento a la alza,
lo cual deriva en el establecimiento de precios máximos de venta
al consumidor final.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 016-
2015 de fecha 02 de febrero de 2015 y publicado en fecha 06
de febrero de 2015, esta Secretaría de Estado acordó establecer
el precio máximo de venta de los productos denominados: Granos
básicos, carnes de bovino, vísceras y menudos de bovino; por el
término de 30 días hábiles contados a partir de su fecha.
CONSIDERANDO: Que a la fecha las condiciones del
mercado han mejorado, de conformidad a las verificaciones diarias
que se han realizado en los diferentes mercados y establecimientos
comerciales del país por parte de los inspectores de la Dirección
General de Protección al Consumidor.
POR TANTO:
En uso de las facultades que esta investido y de conformidad
con los Artículos 36 numerales 2) y 8), de la Ley General de
Administración Pública; 1 del Decreto No. 266-2013; 6, 8, 72 y
75 de la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 24 del
Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del
Poder Ejecutivo.
A C U E R D A:
PRIMERO: Dejar sin valor ni efecto el acuerdo No. 016-
2015 de fecha 02 de febrero de 2015 y publicado en fecha 06
de febrero de 2015.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial LA GACETA.
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ALDEN RIVERA MONTES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONOMICO Y COORDINADOR DEL
GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO
ECONOMICO.
ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ
ENCARGADO DE SECRETARIA GENERAL
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Tegucigalpa, M.D.C. Fecha 22 de Julio de 2014
NORMAS REGLAMENTARIAS PARA EL DISEÑO,
ELABORACION, MEDIDAS DE SEGURIDAD,
VIGENCIA, UTILIZACION, REPOSICION, VENTA Y
DISTRIBUCION DEL CERTIFICADO DE
AUTENTICIDAD, DE MATRIMONIO, TIMBRES Y
CUALQUIER OTRO QUE SE CREE CONFORME A LA
LEY
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
326 – 13 de fecha 15 de enero del 2014 publicado en Diario Oficial
La Gaceta No. 33351 del 10 de febrero del 2014, se otorgó
Personería Jurídica al Instituto de Previsión Social del Profesional
del Derecho y se reformó por adición la Ley del Colegio de Abogados
de Honduras, contenida en el Decreto No. 18 de fecha 28 de
septiembre de 1965, en el sentido de incorporar un capítulo nuevo
denominado: CAPITULO XVII – A (del Instituto de Previsión
Social del Profesional del Derecho) y sus correspondientes artículos
bajo números del 80 – A al 80 – G, los cuales deben leerse de la
manera siguiente: “Artículo No. 80 – A: Créase el Instituto de
Previsión del Profesional del Derecho como un órgano autónomo
con personalidad jurídica e independencia patrimonial y
administrativa, con duración indefinida el cual se denominará “El
Instituto” cuyo domicilio será el municipio del Distrito Central con
autoridad a nivel nacional. Artículo No. 80 – B: El Instituto de
Previsión Social del Profesional del Derecho tiene por finalidad, el
otorgamiento a sus afiliados de los beneficios sociales establecidos
en la Ley, conforme a su capacidad económica y en base a los
estudios actuariales que al efecto se realicen”. Artículo No.80 – C:
El Patrimonio del Instituto de Previsión Social lo constituyen: a)
Sus actuales activos; b) Aportaciones individuales obligatorias de
sus miembros; c) El noventa y dos por ciento (92%) de los recursos
generados por la venta de los certificados de autenticidad,
matrimoniales, timbres y cualquier otro que se cree conforme a la
Ley; y, d) Las herencias, legados y donaciones que reciba.
Para la garantía, eficiencia y transparente manejo de los recursos a
que se refiere el literal c) del presente Artículo, debe conformarse
un fideicomiso con una institución del sistema bancario, en un plazo
no mayor a sesenta (60) días”. Artículo No. 80 – D.- …”. Artículo
No. 80 – E.- …”. Artículo No. 80 – F.- …” . Artículo No. 80 – G..-
Los gastos corrientes que se incurran por la administración del
Instituto, no deben ser superiores al diez por ciento (10%) de los
ingresos percibidos en el mismo periodo.
Instituto de Previsión
Social del Profesional
del Derecho
ACUERDO No. SO/IPSPD-003-22072014
Los que infrinjan esta disposición incurrirán en responsabilidad civil,
administrativa y penal”.
CONSIDERANDO: Que en el Decreto Legislativo 326 – 13
aludido en el considerando anterior y en la reforma por adición
Capítulo XVII, Artículo No. 80 – C, literal c) constituye como
Patrimonio del Instituto de Previsión Social, el noventa y dos por
ciento (92%) de los recursos generados por la venta de los
certificados de autenticidad, matrimoniales, timbres y cualquier otro
que se cree conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que los ingresos provenientes de la venta
de certificados y timbres son distribuidos entre el Instituto y el
Colegio de Abogados, en la proporción del noventa y dos por ciento
(92%) para el primero y el ocho por ciento (8%) para la segunda
Institución.
CONSIDERANDO: Que en irrestricto cumplimiento del
Decreto 326 – 13 para el manejo eficiente, legal y transparente del
certificado de autenticidad es menester regular su elaboración, venta
y distribución.
CONSIDERANDO: Que el timbre del Colegio de Abogados
en sus diferentes denominaciones, de conformidad al Artículo No.
66 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras,
constituye también parte de su patrimonio, debe en consecuencia
identificar su valor con colores insustituibles e identificables de
acuerdo a la gama universal de colores. El Congreso Nacional
mediante Decreto No. 18 de fecha 28 de septiembre del 1965, el
artículo 69, otorgó al Colegio de Abogados de Honduras la facultad
para crear un timbre cuya obligatoriedad de uso se desarrolló en el
Decreto No. 118-92 del diecinueve de abril de mil novecientos
ochenta y tres, el cual fue ampliado mediante Decreto No. 174-92
del dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y siete donde
se reforma nuevamente el artículo 69 con el objeto de fortalecer el
Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho y ampliando
tal fortalecimiento en el Decreto 326-2013 y las disposiciones
vigentes contenidas y los artículos 70, 71 y 73 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el certificado de autenticidad y
timbres emitidos por el Colegio de Abogados de Honduras, garantizan
la seguridad jurídica de los actos y contratos efectuado en el territorio
nacional por lo tanto deben tener características propias reconocibles
por las personas que utilizan tales especies.
CONSIDERANDO: Que el Instituto de Previsión Social del
Profesional del Derecho en acatamiento al Decreto 326 – 13 contrato
en fecha diez (10) de abril del (2014) con la Institución financiera
Banco de Occidente, S.A., la administración de los ingresos
provenientes de la venta de certificados de autenticidad, timbres y
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otros mediante un fideicomiso ordenado por el Congreso Nacional
en el párrafo final del Articulo No. 80 – C del Decreto 326 – 13.
POR TANTO:
La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Profesional
del Derecho en uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo
No. 80 – A reformado de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados
de Honduras por disposición de fecha veintidós (22) de julio del
(2014), aprobó poner en vigencia el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL DISEÑO, ELABORACION,
MEDIDAS DE SEGURIDAD, VIGENCIA, UTILIZACION,
REPOSICION, VENTA Y DISTRIBUCION, DEL
CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD, DE
MATRIMONIO, TIMBRES Y CUALQUIER OTRO QUE
SE CREE CONFORME A LA LEY.
Artículo 1.- El certificado de autenticidad, matrimonio, timbres
y cualquier otro que se cree conforme a la ley es patrimonio del
Colegio de Abogados de Honduras, administrado por el Instituto de
Previsión Social del Profesional del Derecho.
DEL DISEÑO Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL
CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD
Artículo 2.- Dado que la Auténtica es una Certificación de fe
pública que crea certeza a los actos y contratos celebrados entre
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o
privadas y garantiza la seguridad jurídica y la perpetua constancia
de éstos.
Características generales:
a) El Certificado de Autenticidad se imprimirá en papel seguridad
base 24, color gris claro el papel tendrá fibrillas de colores
visibles a simple vista y con luz ultravioleta.
b) La impresión del Certificado de Autenticidad será a todo color,
con tinta invisible en el anverso y reverso, con el logotipo del
Colegio; las siglas del Colegio de Abogados de Honduras (CAH),
llevará además un texto en microletra en ambas caras con la
siguiente leyenda: Certificado Serie D – CAH.
c) La numeración se imprimirá en tinta penetrante visible en el
anverso y apreciable por el reverso.
d) El logotipo del C.A.H. en la parte superior, al centro, de una
pulgada un cuarto (1 ¼) de diámetro, con sus colores oficiales
negro profundo y dorado metálico con un sello seco que produce
un alto relieve.
e) El Certificado de Autenticidad tendrá un tamaño de ocho y
medio pulgadas de ancho por catorce pulgadas de alto
(8 1/2" x 14"), sin perforaciones superior e inferior, el cual puede
utilizarse tanto en el anverso como en el reverso.
Artículo 3.- El Certificado de Autenticidad deberá tener el
siguiente diseño en el anverso:
a) Un recuadro en la parte superior izquierda para la colocación
del timbre del Colegio de Abogados de Honduras por el valor
legal establecido.
b) Un encabezado que dirá así Colegio de Abogados de Honduras
en letra negra.
c) La leyenda Certificado de Autenticidad de igual manera en letra
negra.
d) La mención del valor del Certificado por la cantidad de quinientos
lempiras (L.500.00) en guarismos o el valor que legalmente
sea acordado por la Asamblea General del Colegio de Abogados
de Honduras.
e) Un espacio utilizable de forma rectangular en el centro con las
siguientes medidas, seis tres cuartos de pulgadas de ancho por
nueve pulgadas de alto (6 3/4" x 9") sin rayas.- Este espacio se
repite en el reverso del Certificado.
f) El logotipo del Colegio de Abogados de Honduras en el centro
del recuadro anverso que tiene un diámetro de tres pulgadas y
cinco octavos (3 5/8).
g) Llevará un (1) holograma, de ¾ de pulgada de diámetro en
dorado en la parte superior derecha.
h) Un número de control correlativo secuencial al extremo derecho
superior abajo del holograma precedido de la serie respectiva y
una segunda numeración secuencial en el codo en su parte
superior derecha. Estos números serán los mismos. Ambos
serán acompañados por el número de serie que corresponde a
la emisión.
i) Un número de control aleatorio enlazado con el número
correlativo mencionado en el literal g) de este reglamento, dicho
número aleatorio estará ubicado en la parte lateral izquierda
del cuerpo del Certificado de Autenticidad y en la parte lateral
izquierda del codo, los que serán iguales entre sí pero irán
variando según el número secuencial del Certificado.- La
generación de estos números aleatorios estará en una base de
datos proporcionados por el Banco Fiduciario a la Imprenta.
j) Un comprobante de Pago desprendible por valor de doscientos
cincuenta lempiras exactos (L.250.00) a favor del Notario,
con los siguientes datos: j1) En el centro la leyenda Colegio de
Abogados de Honduras, Certificado de Autenticidad,
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Comprobante de Pago, j2) A su izquierda se destaca la frase
NO NEGOCIABLE, j3) En la parte superior derecha el
holograma del Colegio de Abogados de ¾ de pulgada de diámetro
en dorado, j4) Espacio para consignar el nombre del Notario
autorizante, j5) Espacio para escribir la fecha de la utilización
del certificado, j6) Espacio para colocar el número de exequátur
del Notario, j7) Dos recuadros para indicar si lo autorizado fue
una fotocopia o firmas, j8) La leyenda inserta en el codo: cóbrese
en Banco de Occidente, S.A., j9) Lugar y fecha de cobro del
comprobante de pago, j10) Espacio para la firma y sello del
Notario autorizante, j11) Número de serie y de certificado
secuencial y aleatoria, j12) La observación: La caducidad del
certificado y este comprobante de pago será de tres (3) meses
contados a partir de la fecha de venta del certificado de
Autenticidad, j13) Valor de doscientos cincuenta lempiras
(L.250.00), j14) Las medidas del comprobante de pago son
dos pulgadas y media de alto por ocho y media pulgada de
ancho.
Artículo 4.- El Certificado de Autenticidad deberá tener el
siguiente diseño en su reverso:
a) Un espacio utilizable de forma rectangular en su centro con las
siguientes medidas, seis tres cuartos de pulgadas de ancho por
nueve pulgadas de alto (6 3/4" x 9") sin rayas.
b) El comprobante de pago en su reverso tendrá la impresión de
tres logos del Colegio de Abogados de Honduras alineados y
centrados.
c) Al momento de su venta se imprimirá en la parte superior un
sello electrónico con los siguientes datos: c1) Ubicación y
número de sucursal de la venta, c2) Fecha, hora de venta y
caducidad del certificado, c3) Número de Identidad del
adquirente, c4) Nombre y número de cajero.
Artículo 5.- Las medidas de seguridad ocultas que llevarán
los Certificados serán decididas de común acuerdo entre las partes
y mantenidos en estricta confidencialidad por el Banco Fiduciario y
el Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho.
DEL TIMBRE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE
HONDURAS
Artículo 6.- El timbre del Colegio de Abogados de Honduras
tiene las siguientes denominaciones: a) De un Lempira ( L.1.00 ),
b) De dos lempiras (L.2.00 ), d) De cinco lempiras (L.5.00), e) De
diez lempiras (L.10.00), f) De veinte lempiras (L.20.00), g) De
cincuenta lempiras (L.50.00) y h) Cien lempiras (L.100.00).
Artículo 7.- Con el fin de dar cumplimiento a la resolución de
la Junta del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho
mediante acuerdo número SO/IPSPD-009-16012015 la cual prohíbe
el uso de cualquier documento que sustituya el uso del Timbre del
Colegio de Abogados de Honduras, se crean los timbres de
quinientos (L.500.00) y un mil lempiras (L.1,000.00).
Artículo 8.- Las dimensiones del timbre del Colegio de
Abogados de Honduras son estándar, cuarenta milímetros de alto
(40.00 mm) por treinta milímetros (30 mm) de ancho.
Artículo 9.- Los elementos visibles y comunes del timbre los
constituyen; a) Un rectángulo de treinta y seis milímetros de alto
(36.00 mm) por veinticinco milímetros (25 mm) de ancho, impreso
como color predominante en fondo sólido el cual está determinado
según su denominación identificado con un código específico e
invariable en la guía universal de colores conocida como
PANTONE. b) La leyenda Colegio de Abogados de Honduras en
la parte superior, la leyenda “ Pax Orbis Ex Jure” la cual significa
la paz en el mundo por la ley en el extremo inferior seguido del
valor del timbre con números arábigos precedidos de la letra L. en
el rectángulo predominante, con tipo de letra Times New Roman
vaciadas en color blanco o negativo. c) Un recuadro en el centro
del rectángulo predominante de dieciséis milímetros de alto por
veintiún milímetros de ancho conteniendo el logotipo del Colegio de
Abogados en el centro, el cual mide nueve milímetros de diámetro,
con sus colores oficiales negro profundo y dorado metálico y una
orla que no puede ser modificada sino por razones estrictas de
seguridad que enmarca el logo descrito en las cuatro esquinas de
rectángulo interior.
Artículo 10.- Los timbres deben ser impresos en papel especial
estucado brillante, autoadhesivo o engomado, troquelado con cortes
finos que impidan ser reutilizados.
Artículo 11.- Los elementos no comunes del timbre los
constituyen; a) La denominación expresada en valor monetario. b)
En color predominante con un código de la guía universal de colores
conocida como PANTONE, identificado con las diferentes
denominaciones de la siguiente manera:
1) El timbre de un lempira (L.1.00) se identificará con el color
negro profundo, PANTONE Black c.
2) El timbre de dos lempiras (L.2.00) se identificará con el color
PANTONE 2563 c.
3) El timbre de cinco lempiras (L.5.00) se identificará con el color
PANTONE 1485 c.
4) El timbre de diez lempiras (L.10.00) se identificará con el color
PANTONE 7407 c.
5) El timbre de veinte lempiras (L.20.00) se identificará con el
color PANTONE 3385 c.
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6) El timbre de cincuenta lempiras (L.50.00) se identificará con el
color PANTONE 4725 c.
7) El timbre de cien lempiras (L.100.00) se identificará con el
color PANTONE 292 c.
8) El timbre de quinientos lempiras (L.500.00) se identificará con
el color PANTONE 877 c.
9) El timbre de mil lempiras (L.1,000.00) se identificará con el
color PANTONE 871 c.
DE LA ELABORACION
Artículo 12.- La contratación de la imprenta para la elaboración
del Certificado de Autenticidad y otros será efectuada con al menos
tres (3) cotizaciones con el fin de que el proceso sea transparente
y obtener óptimas condiciones económicas y la mejor calidad del
producto de común acuerdo entre el Banco fiduciario y la Junta
Directiva del Instituto de Previsión Social del Profesional del
Derecho.
Artículo 13.- El costo de la elaboración del Certificado de
Autenticidad y otros, será deducido de los ingresos obtenidos por la
venta de los mismos, distribuyéndose en igual porcentaje que los
beneficios entre el Instituto de Previsión Social del Profesional del
Derecho y el Colegio de Abogados de Honduras.
DE LA VENTA Y DISTRIBUCION
Artículo 14.- La comercialización de los Certificados de
Autenticidad, Timbres y otros al público en general, se efectuará
exclusivamente por medio de las agencias del Banco Fiduciario a
nivel nacional, el que al momento de la venta certificará con sello
electrónico en la parte superior izquierda del reverso, el cual indicará
la fecha y hora del Certificado y al momento de pagar el codo al
Notario éste será constatado mediante sello electrónico.
Artículo 15.- Queda prohibida la emisión de constancias de
pago u otro tipo de documento similar extendido por cualquier
autoridad con el cual se sustituya, eluda o exonere la adquisición y
uso de los timbres del Colegio de Abogados de Honduras en los
documentos en que sea obligatorio su uso, según lo dispuesto en el
artículo 70 vigente en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de
Honduras.
Artículo 16.- El Banco Fiduciario responderá por el
abastecimiento suficiente y oportuno en todas las agencias a nivel
nacional o en los lugares dentro del territorio nacional requerido por
el público general de Certificados de Autenticidad, Matrimoniales,
Timbres y cualquier otro que se cree conforme a la Ley.
Artículo 17.- Al detectar el Banco Fiduciario o cualquier
persona natural o jurídica indicios de irregularidad en el Certificados
de Autenticidad, Matrimoniales, Timbres y cualquier otro que se
cree conforme a la Ley, deberá proceder a informar al Instituto de
Previsión Social del Profesional del Derecho y éste deberá presentar
formal denuncia ante las autoridades competentes.
Artículo 18.- Al momento de adquirir el Certificado el usuario
deberá presentar su tarjeta de Identidad, licencia vehicular, pasaporte
o el carné del Colegio de Abogados.
Artículo 19.- No existe límite en cuanto a la adquisición de
certificados de autenticidad, timbres y cualquier otro que se cree
conforme a la Ley por persona, únicamente aquellas por razones
prácticas como ser la capacidad de transporte del aeroducto en la
venta en autobancos.
Artículo 20.- En su utilización la distribución de los ingresos
por la venta de Certificados de Autenticidad: a) Doscientos Cincuenta
Lempiras (L.250.00) a favor del Notario autorizante cobrable por
medio de canje del comprobante endosado ante el Banco Fiduciario.
b) Doscientos Cincuenta Lempiras (L.250.00) a favor del IPSPD
Y EL CAH una vez deducida la comisión del Banco Fiduciario.
Artículo 21.- De los Doscientos Cincuenta Lempiras (L.250.00)
a favor del Notario autorizante será retenido el porcentaje
establecido por la Ley en el momento del cobro en el Banco
Fiduciario.- La acreditación de esta retención a favor del Notario
será conforme a su Registro Tributario Nacional personal (R.T.N.)
DE LA UTILIZACION, VIGENCIA Y REPOSICION
Artículo 22.- El Certificado de Autenticidad tendrá una vigencia
tres (3) meses para su utilización y cobro, contado este plazo a
partir de la fecha de su venta consignada en el reverso en su parte
superior, según Artículo 4, Inciso c) de este Reglamento.
Artículo 23.- En caso de no ser utilizado en dicho plazo caducará
el Certificado y no podrá ser utilizado para sus fines legales ni
cobrado por el Notario, lo cual deberá ser informado por el Banco
al Instituto y trasladar dichos fondos a una cuenta corriente de
inversión.
Artículo 24.- En caso de Certificado vencido sin haber sido
utilizado el plazo improrrogable para su reposición será de tres (3)
meses contados a partir de la fecha de su vencimiento.- El Notario
deberá comparecer ante el Banco a solicitar la reposición del mismo
previo entrega del Certificado vencido Integro y no utilizado más el
pago del importe de Doscientos Cincuenta Lempiras exactos
(L.250.00).
Artículo 25.- En caso de que el Certificado haya sido utilizado
por el Notario dentro del plazo legal según Articulo 24 del presente
Reglamento, pero no ha procedido a cobrar el importe del
Comprobante de Pago dentro del expresado plazo por pérdida,
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extravío, destrucción u otra circunstancia de caso fortuito o fuerza
mayor, lo comunicará por escrito al Instituto, el que después de
evaluar las circunstancias alegadas y previa verificación con el
Banco de no haberlo pagado, emitirá la resolución correspondiente.
Artículo 26.- Los casos presentados al Instituto según el artículo
anterior y que hayan sido evaluados y cuya resolución por parte
de la Junta Directiva haya sido favorable para efectuarle el pago
correspondiente, el Instituto autorizará al Banco Fiduciario a efectuar
el pago, tal erogación deberá ser debitada de la cuenta corriente de
inversiones a favor del Instituto de Previsión Social del Profesional
del Derecho.
Artículo 27.- En ningún caso la caducidad afectará la validez
de los documentos o firmas autenticados dentro del plazo establecido
para su utilización. La validez o firma de los documentos
autenticados es perpetua.
Artículo 28.- Todos los demás certificados o especies
generadoras de ingresos que en lo sucesivo se creen y que a la
fecha de aprobación del presente reglamento no estén en vigencia,
serán regulados por la presente normativa y por las resoluciones
emitidas por la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del
Profesional del Derecho, en la cual se autorice la vigencia y creación
de los mismos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 29.- El presente reglamento se aplica a los Certificados
de Autenticidad elaborados de común acuerdo entre el Banco
Fiduciario y el Instituto, no así a los Certificados de Autenticidad
actualmente en poder del Banco Atlántida.
Artículo 30.- Los Certificados de Autenticidad emitidos y en
poder de Banco Atlántida tendrán vigencia hasta el 31 de enero del
año 2015 y el comprobante de pago de tal certificado se hará efectivo
hasta el 30 de abril del 2015 en la Institución Bancaria donde lo
adquirió.
Artículo 31.- Por un periodo de tres (3) meses se adjuntará a
los Certificados de Autenticidad un volante con los siguientes datos:
a) El aviso que el Certificado de Autenticidad será distribuido
exclusivamente por el Banco de Occidente, S.A., b) El plazo de
utilización del nuevo Certificado de Autenticidad será de tres meses
desde su compra, c) El pago de los comprobantes de pago caducará
a los tres (3) meses desde su compra.
Artículo 32.- El Instituto de Previsión Social del Profesional
del Derecho, emitirá por medio de afiches, comunicaciones a
entidades públicas y medios de comunicación escritos los debidos
avisos sobre el nuevo Certificado de Autenticidad.
Artículo 33.- Las condiciones de elaboración, comercialización,
vigencia, valor, caducidad y utilización de los Certificados de
Matrimonio y otros que emita el Colegio de Abogados de Honduras
a través del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho
serán determinadas cuando se autorice su circulación.
Comayagüela, M.D.C., diecisiete (17) de febrero del año dos mil
quince (2015).
José Luis Valladares Guifarro
Presidente
Julio César Cruz Bonilla
Delegado Propietario
Joel Matías Cardona Enamorado
Delegado Propietario
Ángela Soledad Osejo Paz
Delegada Propietaria
Belinda Flores Urrutia
Delegada Suplente
Marco Antonio Cano Gómez
Delegado Suplente
Javier Salustiano Sandoval Meléndez
Delegado Suplente
Alex Renieri López Barahona
Delegado Suplente
Luis Alonso Pineda Batres
Delegado Suplente
Geovina Yamileth Martínez Hernández
Secretaria
2 M.2015
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Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
CERTIFICACIÓN
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA,
En uso de sus facultades de que está investido, y en aplicación
de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de
la República, 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombrar al ciudadano, MISAEL ALSIDES
LEÓN CARVAJAL, en el cargo de Director del Instituto Nacional
de Conservación y de Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre.
SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento
que establece el segundo párrafo del Artículo 33 del Código de
Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración
Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados
en los términos establecidos por la Presidencia de la República.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
M.D.C., a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil
catorce.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
Secretaría de Estado en
los Despachos de
Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 923-2014 — Concede Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Caudate y aprueba sus estatutos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 923-2014. SECRETARÍA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, cinco de agosto de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio
de esta Secretaría de Estado, en fecha diecinueve de marzo de dos mil catorce,
misma que corre a Expediente No. P.J. 19032014-667, por el Abogado MARVIN
RIGOBERTO ESPINAL PINEL, en su condición de Director y la Pasante en
Derecho YARITZA YAMILETH MARTÍNEZ ACOSTA, ambos en su condición
de Apoderados Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAUDATE, con domicilio en la
comunidad de Caudate, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque;
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de
sus estatutos.
RESULTA: Que los peticionarios acompañarón a su solicitud los documentos
correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado
oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió
dictamen favorable No. U.S.L. 593-2014 de fecha 10 de abril de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAUDATE, se crea como asociación
civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que
delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública, Artículos.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo
Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana,
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despachos
Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única
instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus
propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido
en los artículos 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del
Código Civil; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, en fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de
la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE CAUDATE, con domicilio en la comunidad de Caudate, municipio de Belén
Gualcho, departamento de Ocotepeque; se aprueban sus estatutos en la forma
siguiente:
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“ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAUDATE”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será:
como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro
y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad
para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de
acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos
en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la
comunidad de Caudate.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la
comunidad de Caudate, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque
y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua
potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y
protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con
fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el
normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes
comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar
la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-
Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación
para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar
el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y
maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera
racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto
y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua
potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización
podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en
concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto
de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes
a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e
internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y
privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a
conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las
siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros
Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros
tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o
proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por
deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de
cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema
de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en
riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento
en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.-
Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la
comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente
convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o
destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados
con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es
el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará
en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento,
estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un
Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Prosecretario(a). e.- Un Tesorero(a).
f.- Un Fiscal. g.- Un Vocal I
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.-
Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan
anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico,
operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas
mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres
meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las
fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones
de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de
las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a
sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el
Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las
sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique
erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al
Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se
requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le
asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de
actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta
Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de
abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo
de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del PROSECRETARIO: a.- Sustituir al
Secretario en ausencia temporal de éste. b.- Colaborar junto con el Secretario en
llevar el libro de actas; el registro de abonados; y cualquier otra función que le
indique el Secretario o la Junta Directiva. c.- Apoyar al Secretario para recibir y
remitir según sea el caso la correspondencia que llegue a la Asociación.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el
encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y
egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder
solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y
con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y
salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones
que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.
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h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la municipalidad.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de
fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la
administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva
de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o
bienes de la Junta. d.- Llevar el control y prácticar las auditorías que sean necesarias
para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 21.- Son atribución del VOCAL: a.- Desempeñar algún cargo
en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva
y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Coordinará el Comité de Saneamiento
Básico y el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 22.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear
una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.
Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 23- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:
a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité
de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 24.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la
Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de
operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los
abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna,
oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los
Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y
al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán
constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas;
así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos
que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.-
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban
de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se
emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento
y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por
resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se
constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros
debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua
se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será
aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez
disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas
las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en
caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de
Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su
disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento
coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute
no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario
llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAUDATE, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAUDATE, presentará anualmente
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su
patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se
sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAUDATE, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la La JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAUDATE, se hará
de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o
una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría
de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia
del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este
mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad
de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,
con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la
Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a
remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente
Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAUDATE, la cual será publicada
en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para
ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo
segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F)
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veintidós días del mes de enero de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
2 M. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El suscrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1180-
2012. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, uno de noviembre de dos mil doce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, con fecha
veintiocho de marzo de dos mil doce, misma que corre a
Expediente No. PJ-28032012-493, por la Abogada HODALMA
LISSETH BENITEZ ERAZO, en su carácter de Apoderada
Legal de la ASOCIACIÓN INSTITUTO DE REHABI-
LITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA
INTIBUCÁ, misma que cambió su denominación
ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS
INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ, con domicilio en el barrio
Llano de la Virgen, Intibucá, departamento de Intibucá, contraída
a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación
de sus Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 2231-2012 de fecha 19 de septiembre de 2012.
CONSIDERANDO: Que la Asociación deberá actuar como
ente auxiliar del Instituto Hondureño de Antropología e Historia
(IHAH), bajo su supervisión técnica en cuanto a la creación del
museo, protección y fomento del patrimonio cultural de la nación.
CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN DE
REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA
INTIBUCÁ, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,
el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de
la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No. 4049-2011, de fecha 15 de noviembre de 2011,
delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar
Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica
y de Naturalización y Acuerdos,dispensando la publicación de
edictos para contraer matrimonio civil.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación
a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución
de la República, 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de
la Administración Pública, 3 del Decreto 177-2010, 44 numeral
13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM
060-2011, de fecha 13 de septiembre de 2011, 56 y 58 del
Código Civil, 24 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS
INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ, con domicilio en el barrio
Llano de la Vigen, Intibucá, departamento de Intibucá y aprobar
sus Estatutos en la forma siguiente:
ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS
INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ.
CAPÍTULO I
CREACIÓN, NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1. Se constituye una Organización de carácter so-
cial, apolítico, de beneficio público, sin fines de lucro organizado
de acuerdo con la Constitución de la República y demás leyes del
Estado de Honduras, formada por personas interesadas en el
espacio a la inclusión en educación especial a niños, jóvenes y
adultos con retos especiales del pueblo indígena lenca.
Artículo 2. Esta Organización se denomina.
“ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS
INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ”.
Artícula 3. Su domicilio principal será barrio Llano de la
Virgen, Intibucá.
CAPÍTULO II
FINALIDADES, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
Artículo 4. Los fines y los objetivos de la “ASOCIACIÓN
DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA
LENCA INTIBUCÁ” son: a) Contribuir con la sociedad
hondureña de las personas con retos especiales niños, jóvenes y
Sección “B”
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adultos mediante la inclusión al sector educativo y a programas
de rehabilitación existentes a nivel local, a través de aprestamiento,
desarrollo y refinamiento de destrezas básicas, desarrollo per-
sonal y técnicas de rehabilitación en base a la comunidad (R.B.C.),
para lograr cambio de vida e incorporarlos a la mano de obra
productiva y a la sociedad mediante la enseñanza de oficios.
b) Ofrecer asistencia técnica permanente a voluntarios y docentes
participantes en el sector de educación. c) Dotar de materiales
didácticos a centros de rehabilitación, capacitar y entrenar per-
sonal voluntario que tenga actitudes para la enseñanza en
coordinación con organismos nacionales e internacionales. d)
Participar activamente en este sector social en la identificación de
personas con diferentes retos especiales. e) Trabajar en el
crecimiento integral de cada miembro o persona beneficiaria, que
les permita desarrollarse y conocer sus derechos tomando en
cuenta su condición especial. f) Coordinar con diferentes
organismos afines para responder a las necesidades e intereses
de las personas con retos especiales pertenecientes al sector lenca.
Todas las actividades serán brindadas en forma gratuita y se
actuará bajo la supervisión y la coordinación de los entes
gubernamentales que correspondan.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5. SERAN MIEMBROS DE LA “ASOCIACIÓN
DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA
INTIBUCÁ”, el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero,
Fiscal, Vocal 1 y todas aquellas personas que cumplan con los
requerimientos solicitados según los Estatutos y que tengan el
propósitos de difundir la Asociación, que participen y cooperen
en las actividades programadas de la Asociación, sujetándose a
los Estatutos, siempre que la Junta Directiva, después de evaluarlos
los acepte como miembros de la “Asociación de Rehabilitación
Indígena Lenca Intibucá”.
Artículo 6. Los miembros serán: a) Fundadores. b) Activos.
c) Pasivos. d) Honoríficos.
Artículo 7. Los miembros Fundadores son aquéllos que
firmaron el Acta de Constitución, es decir los que constituyeron la
Asociación.
Artículo 8. Los miembros Activos: Son aquéllos que no siendo
fundadores sean admitidos como tales y cumplan con los deberes
de los Estatutos referentes a los miembros activos.
Artículo 9. Los miembros Pasivos: Son aquéllos que por
diversas razones, han sido separados de manera temporal de la
Asociación, incluyendo situaciones de salud, ajenas a la moral y
las buenas costumbres, o por haber modificado su domicilio o
residencia no teniendo dicha asociación forma alguna de
comunicación con dichos miembros.
Artículo 10. El miembro Pasivo pierde todos los derechos
de miembro Activo.
Artículo 11. Será considerado miembro Honorífico: Aquella
persona que contribuya con la Asociación ya sea física, moral,
económica, profesional y de cualquier otra forma que tienda al
logro de los objetivos de esta Asociación, cuyas acciones
meritorias sean reconocidas por la Asamblea y decida designar
como tales. Derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Voz y voto en todas y cada una de las Asambleas, reuniones o
comiciones a que formen parte. b) Elegir y ser electo para cargos
directivos de la Organizaciones. c) Participar de todas las
actividades organizadas por la Asociación, con excepción a las
que sean reservadas a la Junta Directiva o comisiones
específicadas. d) Formar parte de comisiones y equipos de
trabajos. e) Derecho a optar a un cargo.
Artículo 12. Los deberes de los miembros Fundadores y
Activos, son los siguientes: a) Cumplir con todas y cada una de
las decisiones y acuerdos aceptados en Asamblea General y las
que voluntariamente se hayan comprometido. b) Desempeñar fiel
y desinteresadamente los cargos para los cuales hayan sido electos.
c) Asistir a las Asambleas y demás reuniones previamente
convocadas. d) Acatar los sometimientos y sanciones que fueran
válidamente pronunciados contra ellos por causas justificadas,
previo juicio con derecho a defensa. e) Cumplir con las
disposiciones de estos Estatutos y el Reglamento de la Asociación.
f) Velar y cuidar los bienes de la Asociación. g) Informar a la
Junta Directiva del comportamiento indecoroso de sus miembros
o cualquier hecho que atente negativamente contra la Asociación.
h) Informar cualquier cambio directivo por escrito a la Asociación.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 13. Los Órganos de dirección serán: a) La Asamblea
General. b) La Junta Directiva. c) Comité de Misiones.
Artículo 14. La Asamblea General es la suprema autoridad
de la “ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA
CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ”, sus decisiones
y acuerdos obligan a los miembros a que se sujeten a las
disposiciones y leyes de la República, su integración es la totalidad
de sus miembros Fundadores, Activos y Honoríficos, estos últimos
no constituyen quórum, ni tienen derecho a voto las Asambleas
serán Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 15. Las decisiones de la Asamblea General serán
aprobadas por el voto favorable de la mitad más uno del total de
miembros asistentes.
Artículo 16. La Asamblea Extraordinaria podrá conocer de
los asuntos señalados en la convocatoria.
Artículo 17. La Asamblea General Ordinaria, se reunirá una
vez al año, en el mes de diciembre para elegir la nueva Junta
Directiva correspondiente al nuevo período.
Artículo 18. La Asamblea General Extraordinaria, será
convocada con (30) días de antelación.
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Artículo 19. Todas las convocatorias de Asamblea se harán
por escrito y deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario
o por quienes hagan sus veces de la Junta Directiva. Asamblea
General Ordinaria, se constituye con la mitad más uno de sus
miembros y aprueba resoluciones con mayoría simple de votos.
Atribuciones: a) Elección de Junta Directiva. b) Definición de
políticos de la Asociación. c) Aprobación del Plan de Trabajo. d)
Aprobación de los informes presentados por la Junta Directiva.
Asamblea General Extraordinaria, se reúne cuando lo considere
necesario, su quórum es la asistencia de las 2/3 partes de los
miembros y aprueban resoluciones con mayoría calificada.
Atribuciones: a) Discusión y aprobación de reformas de Estatutos.
b) Discusión y aprobación de la disolución y liquidación de la
Asociación. c) Otros de carácter urgente.
Artículo 20. La Junta Directiva es el Órgano de Dirección,
Administración y representación del la Asociación.
Artículo 21. La Junta Directiva estará integrada de la siguiente
manera: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d)
Tesorero, e) Fiscal, f) Vocal 1. Quienes deberán ser hondureños
o extranjeros residentes legales en el país.
Artículo 22. Los miembros de la Junta Directiva duran tres
años en sus funciones y podrán ser reelectos por un solo período
más.
Artículo 23. La elección de la Asamblea General se llevará a
cabo en Asamblea Ordinaria.
Artículo 24. Son atribuciones de la Junta Directiva: Velar
porque se cumplan los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea
General, presentar nuevos candidatos para ser incorporados y
también la cancelación con aquéllos que no cumplan las normas
establecidas, elaborar el reglamento interno, y someterlo a
aprobación de la Asamblea, fijar fechas para las convocatorias
de las Asambleas Generales respectivas, elaborar plan de trabajo
para el siguiente período y presentarlo a la Asamblea Ordinaria.
Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe anual de
trabajo. Gestionar ante los organismos Gubernamentales, No
Gubernamentales, privadas, nacionales y extranjeros todo lo que
sea de interés para la Asociación por quienes hagan las veces de
JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 25. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las
sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea Genera1. b) Hacer
uso del voto de calidad en caso de empate en las decisiones que
se tomen. c) Delegar funciones a cualquiera de los miembros
directivos a efecto de que se realice todo tipo de gestión a favor
de la Asociación, contratar personal administrativo para el manejo
de los fondos adquiridos para ejecución de proyectos un
administrador y un gestor y dos instructores. d) Representar ju-
dicial y extrajudicialmente a la Asociación.
Artículo 26. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Las
mismas del Presidente, en su ausencia temporal o definitiva. b)
Formar parte de los diferentes comités o comisiones que se
Organicen. c) Promover la ejecución de proyectos planificados
de acuerdo con los objetivos y metas establecidas, supervisar las
diferentes actividades que se desarrollen.
Artículo 27. Son atribuciones del Secretario: a) Custodiar y
manejar el archivo. b) Registrar todas las actas en los libros
correspondientes. c) Registrar la asistencia de los miembros a las
sesiones anotando sus nombres y direcciones. d) Recibir y ordenar
toda la correspondencia. e) Llevar al día el libro de actas de todas
las sesiones y tener actualizada toda la membrecía.
Artículo 28. Atribuciones del Tesorero: a) Tendrá a su cargo
la coordinación y planificación de todas las actividades económicas
de la institución recaudar los fondos y contribuciones voluntarias.
b) Recibir todos los fondos y llevar los registros contables de
todo el movimiento de ingresos y egresos con los requerimientos
generales básicos de contabilidad aceptados en el país, firmará
junto con el Presidente, la cuenta bancaria que se abra a favor de
la Asociación.
Artículo 29. Son atribuciones del Vocal: a) Sustituir a los
miembros directivos en caso de ausencia temporal o definitiva. b)
Asistir a las sesiones correspondientes y mantener informado de
todas las operaciones que se realicen a la Asociación. c) Brindar
su apoyo a los miembros directivos y colaborar en el desarrollo
de los programas de trabajo planificados. d) Otras atribuciones
inherentes a su cargo.
Artículo 30. Atribuciones del Fiscal: Es el encargado de
velar por los intereses de la “ASOCIACIÓN DE REHA-
BILITACION PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA”. a)
Supervisar y vigilar la buena utilización de los recursos financieros
de la Asociación. b) Mantener la vigilancia permanente de los
equipos, materiales y otros bienes de la Asociación y supervisar
el uso racional y justificado de los mismos. c) Mantener el
inventario actualizado de todos los bienes de la Asociación. d)
Informar de sus actividades fiscalizadoras a la Asamblea General.
CAPÍTULO V. PATRIMONIO
Artículo 31. El patrimonio de la Asociación estará compuesto
así: a) Bienes muebles o inmuebles que adquiera la Asociación. b)
Herencias, legados, donaciones, subsidios y cualquier derecho
que se reciba de personas naturales o jurídicas. c) Aportaciones
voluntarias o de cuotas que darán sus miembros previa aprobación
de la Asamblea General.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 32. La Asociación podrá disolver por las causas
siguientes: a) Por encontrarse en estado de insolvencia económica.
b) Por fusión o incorporación a otra Asociación, en cuyo caso
deberá proceder a solicitud, la cancelación de su personería jurídica
y de los registros respectivos. c) Por cualquier causa que haga
absolutamente imposible el cumplimiento de sus fines u objetivos.
d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.
Artículo 33. La disolución de la Asociación podrá acordarse
por la Asamblea General o Extraordinaria y con el voto favorable
de las dos terceras partes de los miembros presentes.
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Artículo 34. Si se acordase la disolución de la Asociación a
través de la Asamblea General Extraordinaria constituirá una
comisión encargada de liquidar la Asociación, para cumplir con
sus obligaciones contraídas frente a terceros y en el caso que
hubiere remanente la Asamblea General designará la Asociación
de similares objetivos a la organización que se está disolviendo
para hacer el traspaso respectivo la cual deberá estar legalmente
constituida en el país.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 35. Estos estatutos pueden ser modificados en parte
o en su totalidad, en Asamblea General Extraordinaria o por
voto expreso de las tres cuartas partes (3/4) de los miembros
votantes, siguiendo el mismo procedimiento que para su
aprobación ante el Poder Ejecutivo y estarán en vigencia una vez
que sean aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos
y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, lo no previsto en los
presentes Estatutos se resolverá a través de la Asamblea Gen-
eral, las Leyes vigentes y aplicables del país. La Asociación
denominada “ASOCIACIÓN DE REHABILITACION
PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCA”, se
inscribirá en la Secretaría del Interior y Población, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
Representantes y demás Integrantes de la Junta Directiva, así
mismo se sujetará a las disposiciones que dentro de su marco
jurídico le corresponden a ésta.
Artículo 36. La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 33 de la Ley de Propiedad.
SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN
PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y
todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según asea el caso, a través de los
órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
TERCERO: La ASOCIACIÓN DE REHABILI-
TACION PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del
Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría
de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN
PARA CIEGOS INDÍGENA LÉNCA INTIBUCÁ, se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás
entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones; u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN
DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDIGENA
LENCA INTIBUCÁ, se hará de conformidad a sus Estatutos y
las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de
una organización legalmente constituida en Honduras que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las leyes; sus reformas o
modificaciones, se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en e1
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: Previo a extender la certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de
doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo
establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21
de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN
ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACION Y
PARTICI-PACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR
AGUILAR MALDONADO. SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta días del mes de abril de dos mil trece.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 939-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de Asociación Nuevos Horizontes a las Naciones
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No.939-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, siete
de agosto de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
diecinueve de diciembre de dos mil trece, misma que corre a
Expediente PJ-25042014-863 por el Abogado ARTURO
SABILLON PAZ, en su condición de Apoderado Legal de la
ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN
NUEVOS HORIZONTES A LAS NACIONES, con domicilio
en barrio El Centro, calle principal, casa 023 en la ciudad de
Choluteca, departamento de Choluteca; contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
1221-2014 de fecha 10 de julio de 2014, al otorgamiento de
Personalidad Jurídica, asimismo los estatutos están de conformidad
a la normativa vigente.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
ASOCIACION NUEVOS HORIZONTES A LAS
NACIONES, se crea como asociación civil, independiente de los
gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica,
sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen a la ejecución de
planes y proyectos destinados a la construcción, mejora,
rehabilitación, manejo, y administración de parques, áreas verdes,
plazas públicas, y áreas protegidas, asimismo sus disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a
lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002 de fecha veintiocho de enero del año
dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014
de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR Subsecretaria de Estado en el
Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver
los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos
administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios
actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD) ; 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARRO-
LLO (ONGD) denominada ASOCIACION NUEVOS
HORIZONTES A LAS NACIONES, con domicilio en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1. Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
Asociación Nuevos Horizontes a las Naciones, como asociación
civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y
de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará
ASOCIACIÓN NUEVOS HORIZONTES A LAS NACIONES.
Artículo 2. La duración de la Asociación será por tiempo
indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su
Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las
personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD) , su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados
por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la
República de Honduras.
Artículo 3. El domicilio de la Asociación será, en barrio El
Centro, calle principal, casa 023 en la ciudad de Choluteca,
departamento de Choluteca y podrá establecer oficinas en todo el
territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4. La Asociación tiene como finalidad: Ayudar a las
personas que han caído en drogas y alcohol, a restablecerse y
lograr una vida normal proveyéndoles de herramientas y el apoyo
que necesitan para lograr su completa rehabilitación.
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OBJETIVOS
Artículo 5. La Asociación tiene como objetivos específicos
los siguientes: 1.-Educar a los adictos del alcohol y drogas a través
de terapia y la palabra de Dios hasta lograr convertirlos en personas
de provecho para la sociedad. 2.- Crear un Seminario en el que se
formarán líderes espirituales y educadores tanto en el área de abusos
de las drogas y el alcohol, como en el área espiritual de las personas.
3.- Orientar de que la liberación y rehabilitar, al adicto hasta llevarlo
al entendimiento de que la liberación de las drogas y la
transformación personal son posibles no importando su condición u
estado.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Artículo 6. Serán miembros de la Asociación todas las
personas naturales, extranjeras con residencia legal en el país, o
jurídicas nacionales o extranjeras debidamente constituidas en el
país, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en
el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. CLASES
DE MIEMBROS. Se establecen tres categorías de Miembros:
a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros
Honorarios.
Artículo 7. Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de la Asociación.
Artículo 8. Son miembros Activos: Las personas hondureñas
o extranjeras con residencia legal en el país, jurídicas legalmente
constituidas, que ingresan a la Asociación posteriormente a la
constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que
deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren
debidamente inscritos como tales.
Artículo 9. Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales extranjeras con residencia legal en el país o
Jurídicas nacionales o extranjeras debidamente constituidas en el
país, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos
de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 10. Las personas Jurídicas que sean miembros de la
Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta
Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha
representación mediante certificación de punto de acta en la cual
la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros
acordaron tal nombramiento.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11. Son derechos de los miembros Activos y
Fundadores de la Asociación: a) Elegir y ser electos. b) Presentar
mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar
su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información
relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación,
cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten
como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades
nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en
caso de ausencia del país.
Artículo 12. Son derechos de los miembros Honorarios: g)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto. h) Formar parte de las
comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro
de la toma de decisiones de las mismas. i) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante
las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 13. Son deberes de los miembros Activos y
Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de
conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño
para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c)
Concurrir a las Asambleas Generales, sesiones y reuniones a las
que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de
responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e)
Representar con dignidad y decoro a la Asociación
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14. Se prohíbe a todas las clases miembros de esta
Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos
que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.
b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán
disponer de los bienes de la Asociación para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 15. El incumplimiento de los presentes Estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y
privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. e)
Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas,
la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará
al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos
imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta
y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la
Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General
Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a
aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha
iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde
y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación
de la respectiva sanción.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 16. Conforman los órganos de gobierno de la
Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA.
c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.
Artículo 17. Ningún miembro de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración
por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18. La Asamblea General es la máxima autoridad de
la Asociación y estará integrada por todos los Miembros Activos y
Fundadores debidamente inscritos como tales.
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Artículo 19. La Asamblea General podrá ser: Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 20. DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma, escrita,
misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea;
con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el
día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada
uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la
convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con
5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades
establecidas para la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 21. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en
el mes de marzo de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada
vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 22. DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no
se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y para
la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia
de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse
reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que
asistan.
Artículo 23. Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la Asociación; b) Autorizar los planes y la inversión de
los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a
discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con
los fines y objetivos, de la misma; c) Admitir nuevos miembros; d)
Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación; e) Aprobar los
Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva; f) Nombrar
el los miembros que integren el órgano de fiscalización; g) Las
demás que le correspondan como autoridad máxima de la
Asociación.
Artículo 24. Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir, aprobar, reformar,
enmendar o modificar los presentes estatutos. b) Aprobar el
reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y
liquidación de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los
acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 25. DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es
decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la
Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los
miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición
con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación
hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta
Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a
la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la
impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho
procedimiento será reglamentado.
Artículo 26. Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento
de las mismas.
Artículo 27. El Miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro.
En ningún caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 28. Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, que. contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes,
el cual estará en custodia del secretario y estará a la disposición de
todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos
de garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 29. La Junta Directiva es el Órgano de dirección de
la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a)
Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a.
e) Vocal I. F) Vocal II. g) Vocal III.
Artículo 30. La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se
desempeñará en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos
podrán ser reelectos por un solo período más.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 31. La elección de la Junta Directiva se hará mediante
el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad
más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea.
La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa
tomará posesión en la primera sesión Ordinaria.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 32. La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime
necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas,
es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros.
En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán,
representaciones.
Artículo 33. Los acuerdos y resoluciones deberán constar en
Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en
su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los
asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren
imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se
abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal
o familiar o de sus socios, comerciales o profesionales, sus cónyuges,
su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán
excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión
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que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece
las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.
Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán
tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente
tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 34. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a. cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos,
Reglamento y disposiciones que emita la Asamblea General. b.
Elaborar la planificación anual de la ONG, y someterlos a la
aprobación de la Asamblea General. c. Definir y Preparar proyectos
de desarrollo para las comunidades beneficiadas. d. Designar las
comisiones de trabajo y análisis que sean necesarias. e. Rendir los
informes necesarios sobre todas las actividades planificadas a la
Asamblea. f. Contratar el recurso humano de los proyectos que se
realicen. g. Otorgar poderes necesarios para las acciones
administrativas y judiciales en que la Asociación participe como
demandante o demandado. h. Convocar a las reuniones anuales
Ordinarias o Extraordinarias de la Asamblea General. i.-Designar
representantes de la Asociación para actos especiales y oficiales.
j.- Aprobar los reglamentos que fueren necesarios. k. Expulsar a
un miembro de la Junta Directiva si éste incurre en alguna falta
grave que perjudique a la ONG o a terceros, siempre y cuando se
someta a votación y sea la mayoría quien decida; y, 1. Los demás
que se le designen en los presentes Estatutos.
Artículo 35. Son atribuciones del Presidente a. Convocar a
través de la Secretaria a las sesiones de la Junta Directiva y a la
Asamblea General. b. Coordinar las sesiones de la Junta Directiva
y de la Asamblea General y firmar con el, Secretario General las
actas que emanan de la misma. c. Celebrar todos los actos que la
Junta Directiva y la Asamblea General hubieren aprobado. d.
Representar extrajudicialmente y judicialmente a la ONGD. e.
Otorgar poder general para pleitos o especial de representación a
profesionales del Derecho debidamente colegiados para asuntos
judiciales y administrativos, f. Velar por que se cumplan los acuerdos
tomados por los órganos de la Asociación. g. Hacer cumplir las
atribuciones de la Junta Directiva y cada uno de sus miembros que
la integran. h.- Supervisar el trabajo de las comisiones que se
designan, participar en ellas cuando se designe. i.- Las demás que
le devengan de la naturaleza de su cargo, siempre que no
contravengan los presentes Estatutos; y, j.- Representar de manera
oficial y firmar convenios con cooperantes nacionales e
internacionales.
Artículo 36. Atribuciones del Vicepresidente: 1. Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la Asociación. 2. Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o de impedimento. 3. Responsable de la comisión
de educación a todos los niveles de la Asociación. 4. Aquellas otras
que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva y los
Reglamentos Internos de la Asociación.
Artículo 37. Atribuciones del Secretario/a: 1. Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. 2. Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. 3. Citar para las
sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con
instrucciones del Presidente. 4. Redactar y autorizar con el
Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. 5.
Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como
extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le
sean solicitadas. 6. Dar información a los miembros como lo
disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 38. Son atribuciones del Tesorero/a: 1. Recaudar y
custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga
la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la
Asociación. 2. Autorizar y firmar con el Presidente los documentos
y cheques de la Asociación. 3. Supervisar los libros y registros
correspondientes de carácter contable financieros debidamente
autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la
Junta Directiva y anual a la Asamblea. 4. Elaborar el proyecto del
presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. 5.
Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la
Asociación. 6. Tener firma registrada junto con la del Presidente
en la cuenca bancaria de la Asociación.
Artículo 39. Son atribuciones de los Vocales: 1.Colaborar con
los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los
asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes
para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su
revisión y aprobación. 2. Colaborar en la administración general de
la Asociación. 3. Sustituir por su orden a los miembros de la Junta
Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. 4.
Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva
y los presentes estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 40 EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el
órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará
integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la
Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:
a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos,
establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar
conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva
los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías
de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correcto
de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y
financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente
al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el
caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de
los fondos; f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta
Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las
demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale
la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 41. El Patrimonio la Asociación corresponde,
únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie,
puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que
formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y
derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán
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constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización
de la Asamblea General. El patrimonio de la Asociación NUEVO
HORIZONTE A LAS NACIONES, estará constituido por: 1) Las
aportaciones de sus miembros. 2) Los bienes que adquiera.
3)Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas
a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia y Descentralización,
de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 4) Herencias y
legados. 5) Recursos generados por inversiones realizadas y los
ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios
para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. 6)
Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas
como medio para lograr sus fines.
Artículo 42. Ningún miembro de la Asociación podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 43. Son causas de disolución de esta Asociación: a)
La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b)
La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines
u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o
resolución del Poder Ejecutivo, a través de esta Secretaría de Estado.
Artículo 44. La disolución de esta Asociación sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria
por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los
miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea.
Artículo 45. En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que
haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora,
la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y
pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los
poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe
final para la Asamblea General, el que estará a disposición de
cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días
en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en
su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes;
si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren
observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de
circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación,
y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se
pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida
en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si
hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá
un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o
que desvirtúe las mismas si hubiese observaciones u objeciones la
comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar
un informe explicativo o que desvirtué las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 46. Toda reforma o modificación de los presentes
Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General
Extraordinaria, por las dos tercera partes de los miembros asistentes
y debidamente inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo
el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 47. Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y
regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos
de las actividades que realice ante las instituciones u organismos
del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 48. La Junta Directiva emitirá el reglamento interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 49. Las actividades de la Asociación en ningún caso
podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 50. Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
ASOCIACIÓN NUEVOS HORIZONTES A LAS
NACIONES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) indicando nombre de
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
ASOCIACIÓN NUEVOS HORIZONTES A LAS
NACIONES, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
ASOCIACIÓN NUEVOS HORIZONTES A LAS
NACIONES, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
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demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN
NUEVOS HORIZONTES A LAS NACIONES, queda sujeta
a los principios de democracia participativa en el sentido interno,
así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente
a sus miembros y a la población en general cuando perciban o
manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas
ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso
4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones, se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá
cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras
(Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49
de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍ-
QUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR,
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diez días del mes de septiembre de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
2 M. 2015.
El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil,
CITI-INMOBILIARIA E INVERSIONES, S.A. DE C.V.,
convoca a todos sus accionistas a la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas que se celebrará el día miércoles
18 de marzo de 2015, a las tres de la tarde (3:00 P.M.), en el
domicilio social de la sociedad, específicamente en las oficinas
ubicadas en la intersección boulevar Suyapa y colonia Loma Linda
contiguo al Banco Centroamericano de Integración Económica
de ésta ciudad capital. El asunto a ser discutido y aprobado en la
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, es la modificación
de la Escritura Social, según lo establecido en el artículo 169,
numeral 1, del Código de Comercio.
En caso de que la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
no se llegare a celebrar en la fecha mencionada por no haber
quórum para tenerla como legalmente reunida, por este medio se
hace segunda convocatoria para celebrar dicha Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas para el día jueves 19 de marzo de
2015, a la misma hora y en el mismo lugar.
Secretario
Consejo de Administración
Citi-Inmobiliaria e Inversiones, S.A. de C.V.
2 M. 2015.
_______
AVISO DE CONVOCATORIA
1/ No. Solicitud: 14-41885
2/ Fecha de presentación: 25-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERIA HUMANA, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Colonia 15 de Septiembre, avenida Barrera, casa # 1603.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LENALID
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material
para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ana Cristina Echenique Cáceres
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/12/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2014, 9 E., y 2 M. 2015.
LENALID
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La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, invita a las diferentes Empresas Mercantiles, que se encuentren legalmente constituidas en el
país a presentar oferta en sobres cerrados para que puedan participar en las siguientes Licitaciones:
1) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.001-2015-UPNFM ADQUISICIÓN SERVICIOS DE SEGURIDAD: 1) CAMPUS CENTRAL DE
TEGUCIGALPA, M.D.C., 2) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO SULA; Y, 3) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL
DE LA CEIBA DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZAN.
Apertura: Veintitrés de marzo, 2015 Hora: 09:00 A.M.
2) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.002-2015-UPNFM ADQUISICIÓN SERVICIOS DE LIMPIEZA E HIGIENIZACIÓN UNIVERSIDAD
PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN: 1) CAMPUS CENTRAL DE TEGUCIGALPA, M.D.C., 2) CENTRO UNIVERSITARIO
REGIONAL DE SAN PEDRO SULA. 3) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE LA CEIBA.
Apertura: Veintitrés de m arzo, 2015 Hora: 10:00 A.M.
3) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.003-2015-UPNFM ADQUISICIÓN SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES UNIVERSIDAD
PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN: 1) CAMPUS CENTRAL DE TEGUCIGALPA, M.D.C., 2) CENTRO UNIVERSITARIO
REGIONAL DE SAN PEDRO SULA.
Apertura: Veintitrés de marzo, 2015 Hora: 11:00 A.M.
4) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.004-2015-UPNFM SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN DE DATOS Y ACCESO A INTERNET, SEDE CEN-
TRAL TEGUCIGALPA, CENTROS REGIONALES, SEDES CUED Y SEDES PREUFOD DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL
FRANCISCO MORAZAN.
Apertura: Veintitrés de marzo, 2015 Hora 11:30 A.M.
5) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.005-2015-UPNFM ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE AIRES ACONDICIO-
NADOS DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN. 1) CAMPUS CENTRAL TEGUCIGALPA. 2) CENTRO
UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO SULA; Y, 3) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE LA CEIBA.
Apertura: Veintitrés de marzo, 2015 Hora 01:30 P.M.
Los pliegos de condiciones para esta Licitación podrán ser retirados por los interesados, sin costo alguno, solamente presentando una nota de
solicitud de la empresa, a partir del 25 de febrero al 03 de marzo del 2015 en el horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., en las Oficinas
del Departamento Legal, primer nivel edificio del CUED, la entrega se efectuará contra la presentación de la nota de solicitud de la empresa.
Las ofertas deberán presentarse en sobres cerrados, la recepción será en el Departamento Legal y la apertura de las mismas se efectuará en un
solo acto público en el Salón Luis Beltrand Prieto, primer nivel Edificio Administrativo Roque Ramos Motiño, el día LUNES 23 DE MARZO DEL
2015, antes de la hora señalada para cada una de las licitaciones en el orden relacionado anteriormente, y la apertura de las mismas se llevará a
cabo a partir de las 09:00 A.M., en el Salón Luis Beltrand Prieto, contiguo a la Vicerrectoría Administrativa, primer piso edificio administrativo Lic.
Roque Ramos Motiño, en Tegucigalpa, M.D.C.
Las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de oferta en original, con una vigencia de Noventa (90) días hábiles
contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en
Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes de la Comisión de Evaluación y los Oferentes o sus Representantes
Legales.
Consultas:
Para consultas o información dirigirse a la Secretaría de la Comisión de Evaluación en el Departamento Legal: Tel: 2239-4513 y Correo Electrónico
jhrex2002@yahoo.es y laelvir@yahoo.es
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de Febrero del 2015
DAVID ORLANDO MARIN LÓPEZ
RECTOR UPNFM
2 M. 2015.
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL
FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE LICITACIÓN
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 524-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de La Gocia
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 524-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, tres de junio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
diecinueve de marzo de dos mil catorce, misma que corre al
expediente P.J. No. 19032014-658, por la Abogada TANIA
JACQUELINE MARTÍNEZ PALMA, como Directora y
el Pasante en Derecho SAMIR UBERTI VALENCIA
RAMIREZ, como Procurador, quienes actúan como
Apoderados Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LA GOCIA, con domicilio en la comunidad de La Gocia,
del municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque;
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica
y aprobación de sus estatutos
RESULTA: Que los peticionarios acompañarón a su
solicitud los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quienes emitierón dictamen
correspondiente No. U.S.L. 592-2014 de fecha 10 de abril
de dos mil catorce.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LA GOCIA, se crea como asociación
civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la
Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial
No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la
ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR,
Subsecretaria de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se
conozcan en única instancia y los recursos administrativos por
medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus
inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALI-
ZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la
República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013 en fecha
23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE LA GOCIA, con domicilio en
la comunidad La Gocia, del municipio de Belén Gualcho,
departamento de Ocotepeque; se aprueban sus estatutos en
la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LA GOCIA, DEL MUNICIPIO DE BELÉN
GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE
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AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
LA GOCIA, con domicilio en la comunidad La Gocia, del
municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, como
una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin
fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la
participación efectiva de la comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de
acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción
y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de
comunidad La Gocia.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta Administradora de
Agua y Saneamiento de la comunidad de La Gocia es la
comunidad La Gocia, en el municipio de Belén Gualcho,
departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha
comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de
Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los
hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual
por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con
otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el
sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
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de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités
de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.-
Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a).
e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero. g.- Un Vocal segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar
y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y
extrajudicialmente a la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría
simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones
que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la
Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta, excepto en lo
relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la
Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente
con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que
serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y
control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas
de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y
salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos
mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta
sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
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destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de
Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de
Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento
respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de
Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos
que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras
físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados,
préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por acuerdo de
los 2/3 partes de sus miembros. e.-Por cualquier causa que haga
imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La
decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se
resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este
efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros
debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se
procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las
obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y
el remanente, en caso de que quedare serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando
éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de
Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código
Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de
Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno
de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
LA GOCIA, se inscribirá en esta Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
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Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
LA GOCIA, presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones
del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través
de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
LA GOCIA, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por esta Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE LA GOCIA, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de
la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una
de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes
a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para
que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación
de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE LA GOCIA, la cual será publicada
en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la
Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento. Papel habilitado
mediante Acuerdo Ministerial No. 421-2014 de fecha 4
de febrero de 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS
HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintiún días del mes de enero de dos mil
quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
2 M. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia; CERTIFICA:
L a R e s o l u c i ó n N o . 5 3 0 0 q u e l i t e r a l m e n t e d i c e :
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 5300-2004 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos del Comité de Apoyo del Hospital Santa Teresa (CAHRST)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 5300-2004. EL SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN
Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintidós de noviembre de dos mil cuatro.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha trece de
mayo de dos mil cuatro, Exp. P.J. 13052004-1732, por el
Licenciado HECTOR MARTÍN CERRATO VELASQUEZ,
en su carácter de Apoderado Legal del “COMITÉ DE
APOYO DEL HOSPITAL SANTA TERESA (CAHRST)”,
con domicilio en ciudad de Comayagua, municipio de
Comayagua, departamento de Comayagua, contraída a pedir
el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
estatutos. Sustituyendo poder en el licenciado Héctor Martín
Cerrato.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 4789-2004 de fecha 07 de septiembre de 2004.
CONSIDERANDO: Que el “COMITÉ DE APOYO
DEL HOSPITAL SANTA TERESA (CAHRST)”, se crea
como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117
y 119 de la Ley General de la Administración Pública,
Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
POR TANTO: El SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA,
en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República, y en
aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública,
44 número 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo.
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Conceder Personalidad Jurídica al Comité de Apoyo del Hospital Santa Teresa (CAHRST) y aprobar sus estatutos
Poder Ejecutivo
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al “COMITÉ
DE APOYO D E L H O S P I TA L S A N TA T E R E S A
(CAHRST)”, con domicilio en la ciudad de Comayagua,
municipio de Comayagua, departamento Comayagua y aprobar
sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DEL COMITÉ DE APOYO AL HOSPITAL
SANTA TERESA (CAHRST)
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y
DURACIÓN
ARTÍCULO 1.- Fúndase en la ciudad de Comayagua,
municipio de Comayagua, departamento de Comayagua,
Centro América, la organización denominada “COMITÉ DE
APOYO AL HOSPITAL SANTA TERESA (CAHRST)”, en
adelante llamada “COMITÉ”.
ARTÍCULO 2.- El Comité se identificará con la sigla
CAHRST”, cuando se trate de suscribir contratos, convenios,
emisión de documentos o cualquier otra relación jurídica
utilizará su denominación social completa.
ARTÍCULO 3.- El Comité es una organización civil, de
interés público, apolítico, sin fines de lucro, con personalidad
jurídica, patrimonio propio, agrupará en su seno a personas
naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras del sector
privado y público, sin distinción de credo religioso, raza,
nacionalidad, filiación política o estatus social.
ARTÍCULO 4.- El domicilio del Comité será la ciudad
de Comayagua, municipio de Comayagua, departamento de
Comayagua, su campo de acción tendrá cobertura nacional e
internacional en donde podrá establecer filiales u oficinas si lo
creyere conveniente
ARTÍCULO 5.- La duración del Comité es por tiempo
indefinido y únicamente podrá disolverse por las causas y en la
forma establecida en los presentes Estatutos y la ley.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS DEL COMITÉ
ARTÍCULO 6.- El Comité, para cumplir sus fines y
razón de ser de su existencia tendrá los siguientes objetivos.
A.- Objetivos Generales: a) Contribuir al mejoramiento,
restauración y reconstrucción de la estructura física del
Hospital Santa Teresa. b) Proveer de equipo y materiales
médicos quirúrgico y hospitalario. c) Promover campañas
de sensibilización de manera que la población hondureña y la
extranjera en general, se concienticen de las necesidades básicas
y prioritarias en la actualidad para que el Hospital Santa Teresa
funcione garantizando la máxima seguridad, eficiencia y
credibilidad. d) Coordinar acciones que optimicen y viabilicen
la canalización de recursos a fin de que el Hospital Santa
Teresa, sea el pionero y máximo ejemplo de servicio,
especialización, tecnología e infraestructura en el área de la
salud. B. Objetivos Específicos. a) Crear, desarrollar,
fomentar y estrechar relaciones entre el Comité y los grupos
de apoyo que existen o puedan existir dentro del Hospital y
entre el Comité y otras asociaciones, fundaciones y demás
instituciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras a
fin de despertar, aumentar y fortalecer en ellas su espíritu
altruista en beneficio del hospital. b) Realizar cuantas
actividades fueren necesarias dentro y fuera del territorio
nacional con el objeto de obtener ayudas concretas,
pecuniarias o en especie para el Hospital Santa Teresa, a fin de
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lograr el éxito de sus objetivos generales. c) Apoyar al Ministerio
de Salud en su gestión, para obtener del Estado la ampliación de la
cobertura de servicios en función de todas las especialidades en
el área de salud, a fin de dar el óptimo servicio. d) Promover la
motivación a través de los canales legales pertinentes, para que el
Estado autorice y respalde económicamente la ampliación de la
infraestructura física y adecuamiento de los equipos médicos
para tratamiento y diagnóstico, acondicionados éstos al adelanto
científico y tecnológico actual y del futuro. e) Coadyuvar en la
obtención y mantenimiento de la maquinaría del equipo. f) Apoyar
al proceso de gestión gubernamental fortaleciendo las relaciones
de intercambio entre éste y el Comité, aunando esfuerzos a fin
de estar la dispersión de acciones, se prevé lograr el objetivo
realizando entre otras, las actividades siguientes: a) Supervisando
el buen uso de los recursos obtenidos para el Comité, priorizando
los problemas a resolver y que más inciden en la prestación
de los servicios que atiende, es decir velando que dichos fondos
sean utilizados correctamente y siempre ajustados a proyectos
para los que fueron destinados en materia de restauración. b)
Restaurando, reconstruyendo, mejorando y manteniendo las áreas
de infraestructura física del Hospital Santa Teresa. c)
Facilitando a todas las personas naturales y jurídicas nacionales
y extranjeras que libre y espontáneamente ayudan al Comité,
toda la información que requieran acerca del buen uso de sus
donativos, sean éstos pecuniarios o en especie.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- El Comité está formado por personas
que convencidas de la necesidad que existe de que el hospital
continué funcionando de acuerdo con el cambio tecnológico de
los tiempos, aúnan esfuerzos físicos, intelectuales y materiales
con el único deseo de servir.
ARTÍCULO 8.- Podrán pertenecer al Comité todas aquellas
personas naturales o jurídicas, hondureñas o extranjeras de
conocida honorabilidad y solvencia moral, dispuestas a servir
desinteresadamente y ayudar a que se cumplan los objetivos del
Comité.
ARTÍCULO 9.- El Comité está constituido por cinco clases
de miembros: a) Fundadores. b) Activos o Asambleístas. c)
Contribuyentes. d) Patrocinadores; y, e) Honorarios.
ARTÍCULO 10.- Son miembros Fundadores: a) Los que
inicialmente firmaron el Acta Constitutiva. b) Las personas
naturales y jurídicas que suscriban el Acta Constitutiva del
Comité. Los miembros Fundadores son al mismo tiempo miembros
Activos.
ARTÍCULO 11.- Son miembros Activos o Asambleístas: Todas
aquellas personas que además de ser contribuyentes, participen
de manera constante y permanente en el desarrollo de las
actividades propias del Comité.
ARTÍCULO 12.- Los miembros contribuyentes: Todas
aquellas personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras
que cooperen con recursos económicos, materiales y equipo.
ARTÍCULO 13.- Son miembros Patrocinadores: Todas
aquellas personas naturales y jurídicas que se responsabilicen
de la realización de una o más actividades o proyectos
específicos dentro del Hospital.
ARTÍCULO 14.- Son miembros Honorarios: Todas
aquellas personas naturales y jurídicas que habiendo
Realizado obras meritorias a favor del hospital, sean
declaradas como tales por la Junta Directiva. Los miembros
Honorarios tendrán voz sin voto.
ARTÍCULO 15.- La calidad de miembros del Comité se
basa en el principio de libre ingreso y retiro voluntario, salvo
las disposiciones expresamente reguladas en los Estatutos y
en el Reglamento Interno.
ARTÍCULO 16.- Los miembros del Comité, indistintamente
de la calidad en que participen o el cargo que desempeñen,
tienen iguales derechos y obligaciones y no gozarán de privilegios
especiales, dádivas, remuneración, pensiones, gratificaciones ni
prestaciones por ningún tipo de actividad que realicen como
miembros del Comité y en beneficio del mismo.
ARTÍCULO 17.- Son derechos de los miembros de Comité:
a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea
General. b) Elegir y ser electos en los diferentes cargos de los
órganos de gobierno del Comité, en ambos casos se
considerarán las excepciones. c) Participar en todas las
actividades del Comité bajo la autoridad que corresponda.
d) Proponer mociones, consideraciones, rectificaciones o
modificaciones en los asuntos el que crea necesario; y, e) Otras
que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno y las
decisiones de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 18.- Son deberes de los miembros Activos del
Comité: a) Cumplir y velar porque se cumplan los presentes
Estatutos, sus reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás
disposiciones que se dicten para el normal funcionamiento del
Comité. b) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y a
otras sesiones a las que se les convoque. c) Contribuir a que
se mantenga al buen nombre del Comité. d) Desempeñar
con diligencia los cargos para los que fueron electos y
nombrados por la Asamblea General y/o la Junta Directiva. e)
Emitir su opinión en forma verbal o por escrito en todos aquellos
asuntos que les sean consultados por el Comité.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 19.- El Gobierno del Comité será ejercido por:
Una Asamblea General y una Junta Directiva.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 20.- La Asamblea General es al órgano
deliberativo y es la máxima autoridad del Comité, está integrada
por todos los miembros fundadores y activos legalmente
convocados, la Asamblea General expresa la voluntad soberana
y colectiva de la misma.
ARTÍCULO 21.- Asamblea General realizará sus sesiones
en forma Ordinaria y Extraordinaria.
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ARTÍCULO 22.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá
una vez al año en el primer trimestre y tendrá las atribuciones
siguientes: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva,
aceptar sus renuncias y removerlos por causas justificadas,
los cargos especiales serán solamente ratificados o confirmados.
b) Aprobar o desaprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual
del Comité. c) Aprobar las solicitudes de ayuda o cooperación
presentadas por el Hospital en los casos sometidos a su
consideración. d) Aprobar o desaprobar el informe financiero
anual. e) Aprobar o desaprobar el informe de actividades de la Junta
Directiva. f) Ratificar la declaratoria de miembros Honorarios
aprobada por la Junta Directiva. g) Dictar las políticas y medidas
que fueran necesarias para al mejor desarrollo de las actividades
del Comité; todo lo cual se hará previa discusión con la Junta
Directiva. h) Crear filiales a nivel nacional e internacional
cuando las circunstancias lo requieran.
ARTÍCULO 23.- El quórum de la Asamblea General
Ordinaria estará determinado por mayoría simple, la mitad más
uno de los miembros del Comité legalmente convocados y que
asistan a la sesión.
ARTÍCULO 24.- En las sesiones de la Asamblea General
Ordinaria, los miembros podrán hacerse representar mediante
autorización por escrito, cada miembro presente sólo podrá representar
a un miembro ausente.
ARTÍCULO 25.- El voto será secreto para la elección de los
miembros de la Junta Directiva, en los demás casos la Asamblea
General decidirá de conformidad con las disposiciones
reglamentarias.
ARTÍCULO 26.- La Asamblea General Extraordinaria se
reunirá cada vez que sea necesario y solamente se tratarán los
asuntos para cuyo fin se hubiere convocado. La Asamblea
General Extraordinaria tendrá las siguientes atribuciones: a)
Aprobar los , Estatutos y el Reglamento del Comité. b) Aprobar,
reformar, interpretar y derogar los Estatutos y el Reglamento
cuando fuere necesario. c) Conocer los asuntos relacionados
con el retiro de miembros por cualquier causa. d) Ratificar
las solicitudes de ayuda o cooperación presentadas por el Hospital
para que éstas sean ejecutadas en forma inmediata previa
aprobación de la Junta Directiva. e) Conocer y resolver
cualquier otro asunto que tenga relación directa o indirectamente
con el Comité.
ARTÍCULO 27.- El quórum de la Asamblea General
Extraordinaria estará determinado por una mayoría simple que
corresponda a la mitad más uno de la totalidad de miembros del
Comité legalmente convocados y presentes en la sesión.
ARTÍCULO 28.- La convocatoria a la Asamblea General
Extraordinaria se hará por escrito y la misma contendrá, el
nombre completo del miembro a quien se dirige, el tipo de sesión
de que se trata, la designación de lugar, el día, fecha y hora exacta
en que se llevará a cabo, agenda de los asuntos a tratar, lugar y fecha
de entrega y la firma del Presidente y Secretario de la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 29.- La convocatoria se hará con cinco días de
anticipación a cada uno de los miembros, en casos urgentes
debidamente comprobados se podrá hacer una sola convocatoria por
cualquier medio de comunicación. El plazo para convocar nunca
será inferior de dos días, en ambas situaciones los plazos
empezarán a correr el día siguiente de la notificación o
publicación y no incluirán el día de la sesión.
ARTÍCULO 30.- La Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria será convocada por el Presidente de la Junta
Directiva, cuando así lo acuerde, en casos especiales la
convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria se hará a
petición escrita de por lo menos diez miembros del Comité.
ARTÍCULO 31.- En caso de no haber quórum en la fecha
y hora debidamente señaladas para la sesión Ordinaria o
Extraordinaria, éstas se llevarán a cabo una hora después, con
los miembros que asistan.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 32.- La Junta Directiva es el órgano
ejecutivo del Comité, estará integrada por once miembros, en la
forma siguiente: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario.
d) Tesorero. e) Fiscal. f) Asesor Legal. g) Relacionador Público.
h) Vocal I, II y III. En la integración de la Junta Directiva se
tomará en cuenta las siguientes disposiciones: a) Cuatro de los
miembros de la Junta Directiva deberán ser representantes
de las personas jurídicas al tenor de lo dispuesto en al artículo
catorce de los presentes Estatutos. b) Para los efectos de enlace
entre el Comité y el Hospital Santa Teresa, serán el Presidente
y el Director del Centro Hospitalario o la persona que le
sustituya.
ARTÍCULO 33.- Para ser miembro de la Junta Directiva
se requiere: a) Ser hondureño o extranjero con residencia
permanente en el país. b) Ser mayor de 21 años. c) Estar en
pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. d) Residir en el
lugar del domicilio legal del Comité. e) Acreditar su calidad
de representante, en el caso de las personas jurídicas.
ARTÍCULO 34.- La Junta Directiva sesionará por lo
menos una vez al mes o cuando lo acuerden, debiendo llevar su
propio libro de Actas en donde constarán los acuerdos y
resoluciones, no podrá realizarse una sesión con un número
inferior a seis miembros.
ARTÍCULO 35.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y
resoluciones de la Asamblea General. b) Convocar a las
sesiones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias.
c) Elaborar los Reglamentos del Comité, los que serán
aprobados por la Asamblea General. d) Resolver las solicitudes
de admisión y exclusión de miembros. e) Nombrar y remover
a cualquier empleado o administrador que por ley se haya
contratado. f) Aprobar y supervisar proyectos y programas, el
plan general de actividades y supervisar el cumplimiento del
presupuesto del Comité. g) Someter anualmente a la
consideración de la Asamblea General Ordinaria el informe de
labores de la Junta Directiva, el balance de situación, el estado
de ingresos y egresos, el cierre del ejercicio económico
anterior. h) Delegar en el Presidente la facultad de autorizar
erogaciones no presupuestadas siempre y cuando sean para
atender trabajos de emergencia comprobada por la Junta
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Directiva. i) Autorizar al Presidente para que por conducto
del Tesorero u otra persona que designe, maneje una caja
chica con fondo rotatorio por un monto no mayor a L 10,000.00
(diez mil Lempiras). j) Nombrar coordinadores de las diferentes
Comisiones de Trabajo que sean necesarias y consecuentes para
el logro de los fines del Comité, además que le otorgan los
Estatutos y el Reglamento Interno del Comité.
ARTÍCULO 36.- Los miembros de la Junta Directiva
serán electos por un período de dos años pudiendo ser reelectos
todos los miembros per un período igual, quedando nuevamente
habilitados para ser electos después de haber transcurrido un
tiempo mínimo de dos años.
ARTÍCULO 37.- Los miembros de la Junta Directiva no
podrán ser parientes entre sí, dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, salvo casos especiales
aprobados por la Asamblea General.
ARTÍCULO 38.- Son atribuciones del Presidente: a)
Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Comité. b)
Convocar por medio del Secretario a sesiones de la Junta
Directiva y de Asamblea General. c) Presidir las sesiones
de la Junta Directiva y Asamblea General. d) Ejercer el voto
de calidad en caso de empate. e) Mantener comunicación con
los miembros de la Junta Directiva, las diferentes Comisiones
de Trabajo, Unidad Ejecutora y Comisiones temporales
específicas. f) Ejecutar las políticas del Comité, concretadas en
proyectos, programas y actividades. g) Coordinar la elaboración
del Presupuesto anual según los proyectos, programas y
actividades. h) Firmar con el Tesorero los cheques de las
cuentas bancarias del comité. i) Autorizar con su firma los
libros de actas, acuerdos y otros libros y documentos que sean
necesarios para registro y control. j) Firmar con el Secretario
las actas, acuerdos y otros libros y documentos que sean
necesarios para registro y control. k) Firmar con el Secretario
las actas, acuerdos y otros documentos que se expidan y cuidar
que los libros en referencia se mantengan al día. 1) Tomar la
promesa de ley a las personas electas para ejercer los cargos
directivos. m) Extender carné a los miembros del Comité cuyo
uso será regulado por las disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 39.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Asistir al Presidente en orden de prelación en caso de
ausencia temporal o definitiva de su cargo, por cualquier
causa.
ARTÍCULO 40.- Son atribuciones del Secretario: a)
Establecer y mantener relaciones del Comité con otras
personas naturales y jurídicas. b) Mantener registro de todos
miembros del Comité. c) Redactar las actas de la sesiones
de Asamblea General y de la Junta Directiva llevadas en sus
respectivos libros. d) Preparar las agendas para las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias. e) Expedir certificaciones de
actas, previa aprobación y autorización del Presidente. f)
A t e n d e r l a c o r r e s p o n d e n c i a r e l a t i v a a a s u n t o s c u y o
conocimiento y decisión corresponda exclusivamente a la Junta
Directiva, dando respuesta a la que sea de cortesía.
ARTÍCULO 41- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar
cuenta y razón contable de todo el patrimonio del Comité. b)
Poner en buen depósito toda clase de bienes del comité. c)
Guardar mediante depósitos los fondos pecuniarios en las
cuentas bancarias correspondientes y autorizadas para ese fin.
d) Ejercer a través de las formas más convenientes y legales el
control, sobre percepción de fondos y depósitos en bancos
nacionales y extranjeros; todo lo cual se hará consulta con el
Presidente y el coordinador de la comisión de finanzas. e)
Extender recibos por cantidades que en conceptos de donativos
y contribuciones especiales perciba el Comité. f) Presentar
mensualmente un informe de tesorería y balance a la Junta
Directiva y anualmente a la Asamblea General o cuando ésta
lo requiera. g) Firmar conjuntamente con el Presidente los
cheques o cualquier otro título valor que emita el Comité; en
ausencia del Presidente firmará el Vicepresidente. h) Preparar
y presentar a la Junta Directiva para aprobación de la
Asamblea General Ordinaria dentro de los dos primeros meses
de cada ejercicio económico, el cierre del ejercicio anterior, el
balance de situaciones y el estado de ingresos y egresos para
el nuevo ejercicio económico.
ARTÍCULO 42.- Son atribuciones del Fiscal: a)
Registrar Permanentemente auditorías en las operaciones
contables del Tesorero u otras que le sean encomendadas para
garantizar el correcto manejo de los fondos y bienes del Comité.
En casos especiales podrán nombrarse auditorías externas. b)
Informar a la Junta Directa y por conducto de ésta a la
Asamblea General de las irregularidades que detecte en los
auditajes practicados, en especial cuando éstos conlleven a la
comisión de un acto ilícito para que al culpable le sea deducida
su responsabilidad, sin perjuicio de lo que proceda en los
tribunales competentes. c) Emitir dictámenes sobre asuntos
sometidos a su consideración y asesorar al Comité en la
materia que sea de su competencia. d) Vigilar el cumplimiento
de los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de
Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Conocer y emitir
dictámenes sobre los contratos aprobados por la Asamblea
General o por la Junta Directiva. f) Presentar a la Junta
Directiva el informe sobre los auditajes practicados y sobre
las supervisiones efectuadas, sin perjuicio de otros informes que
le sean requeridos en forma inmediata.
ARTÍCULO 43.- Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir
en caso de ausencia temporal o definitiva, a cualquier miembro
de la Junta Directiva en su orden, asumiendo las atribuciones
correspondientes al miembro a quien sustituya, se exceptúan
los cargos exclusivos. b) Formar parte en carácter de
coordinador, de las Comisiones de Trabajo que se formen,
previa asignación de la Junta Directiva en base a cualidades.
ARTÍCULO 44.- Son funciones del Asesor Legal: a)
Cumplir con todas las funciones legales asignadas por la Junta
Directiva. b) Coordinar con la Junta Directiva del Comité, la
conformación de la Comisión Legal que, estará escrita como
grupo de respaldo y apoyo al Comité. c) Representar al Comité
en todas aquellas actividades que tengan relación con
aspectos legales, procesales, administrativos y similares en los
que se requiera dictamen, análisis y recomendaciones legales
orientado al beneficio y desarrollo del Comité de Apoyo del
Hospital Santa Teresa.
ARTÍCULO 45.- Son funciones del Relacionador Público:
a) Elaborar boletines informativos relacionados con las
actividades del Comité previa aprobación de la Presidencia.
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b) Toda información hablada, escrita y televisada deben ser
canalizadas y coordinadas por el Presidente del Comité. c)
Mantener y promocionar, la buena imagen del Comité a través
de las diferentes actividades que el mismo realice, en el campo
local, nacional e internacional.
CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 46.- Las comisiones de trabajo son los
recursos técnicos permanentes mediante los cuales se
ejecutan las acciones para el logro de los objetivos y el desarrollo
de las actividades del Comité. Las comisiones de trabajo son
las siguientes: a) Finanzas. b) Relaciones públicas y motivación. c)
Promoción y Publicidad. d) Organización y logística. e) Legal.
f) Otras que se designen en el futuro.
ARTÍCULO 47.- Las comisiones de Trabajo estarán
constituidas por miembros Asambleístas y serán coordinadas
por los Vocales, se asignarán coordinadores entre los
miembros Activos para completar su número.
ARTÍCULO 48.- Las funciones e integración de las
Comisiones enumeradas en el artículo anterior serán
establecidas en el Reglamento Interno.
CAPÍTULO VI
DE LA UNIDAD EJECUTORA
ARTÍCULO 49.- La Unidad Ejecutora estará constituida
por el personal técnico y administrativo necesario para
operativizar las acciones de Comité, el personal en referencia
será contratado en forma temporal o permanente según sea
al caso.
ARTÍCULO 50.- El coordinador Jefe de la Unidad
Ejecutora será el Presidente o el Director del Hospital Santa
Teresa o quien le sustituya.
CAPÍTULO VII
DEL PATRIMOMO, EJERCICIOS ECONÓMICOS Y
BALANCE GENERAL
ARTÍCULO 51.- Constituyen el patrimonio del Comité: a)
Valores en moneda de curso legal en la República. b) Valores
en moneda extranjera. c) Acciones y títulos valores. d)Los bienes
muebles e inmuebles. e) Las donaciones herencias y legados
que le fueren otorgados por personas naturales o jurídicas; y,
f) Cualquier otra ayuda que reciba.
ARTÍCULO 52.- Los ejercicios económicos se iniciarán
el día primero de enero y terminarán el treinta y uno de diciembre
de cada año. Anualmente se practicará un balance y se
formulará un estado de resultados del período fiscal el cual será
presentado a la Asamblea General por medio de la Junta
Directiva. En la preparación de los balances y la formulación
de estados de resultados actuará el Fiscal y la Comisión de
Finanzas, en casos especiales se contratará una auditoría
externa para ese fin.
ARTÍCULO 53.- En todo presupuesto y balance del
Comité, quedarán indicados en forma clara y expresa los
montos en concepto de gastos indicados en forma clara y expresa
los montos en concepto de gastos corrientes p a r a l a
administración y gastos para la ejecución de los programas.
CAPÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 54.- El Comité podrá disolverse por disposición
de la Ley, por el voto favorable de las dos terceras partes de los
miembros Activos, en sesión Extraordinaria de la Asamblea
General.
ARTÍCULO 55.- Declarado disuelto el Comité, se
procederá a su liquidación debiendo pasar su patrimonio a los
fondos recuperados del Hospital Santa Teresa y en su defecto
se proceda como expresamente lo establecen las leyes de la
República.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 56.- El Comité se regirá por los presentes
estatutos, Reglamentos y demás leyes de la República.
ARTÍCULO 57.- En lo no previsto en los presentes
Estatutos se estará a los acuerdos de la Asamblea General
legalmente convocada, siempre que no contravenga al orden
público, las buenas costumbres, la Constitución de la República
y demás leyes que nos rigen.
ARTÍCULO 58.- Los presentes Estatutos sólo podrán
ser reformados con el voto de las dos terceras partes de los
miembros presentes y representados en Asamblea General
Extraordinaria.
ARTÍCULO 59.- La Junta Directiva tiene la obligación
de enviar al Ministerio de Gobernación y Justicia dentro del
plazo que manda la Ley, la nomina de los miembros de la Junta
Directiva en propiedad y al finalizar el período por el cual fueron
electos, notificar los nuevos miembros, los cambios o
sustituciones que se hayan realizado.
ARTÍCULO 60.- El Comité queda obligado a proporcionar
al Ministerio de Gobernación y Justicia cualquier dato
pertinente que éste solicite igualmente le dará información al
Ministerio Público cuando le sea solicitada.
SEGUNDO: El “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL
SANTA TERESA (CAHRST)”, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se
sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: El “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL
SANTA TERESA (CAHRST)”, se inscribirá en la Secretaría
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
AVISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al Público en general y para
los efectos de Ley. HACE SABER: Que ante este Despacho de
Justicia compareció el Abogado SANTOS MAGDALENO
ELVIR NUÑEZ, en su condición de Apoderado Legal de la
señora RUTH BELINDA ALMENDARES PINEDA,
solicitando la Cancelación y Reposición del Título Valor con las
siguientes características: Certificado de Depósito en HNL a favor
de la señora RUTH BELINDA ALMENDARES PINEDA con
número 0000006237223, con un saldo actual de L. 673,074.90,
renovado el veinte de septiembre del dos mil catorce, con
vencimiento el veinte de diciembre del dos mil catorce, y emitido
por el BANCO FICOHSA. Lo que pone en conocimiento del
público para los efectos de Ley correspondiente.
Tegucigalpa, M. D. C., 24 de febrero del 2015.
SAGRA CACERES CANO
SECRETARIA ADJUNTA
2 M. 2015.
______
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de
sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: El “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL
SANTA TERESA (CAHRST)”, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del El “COMITÉ
DE APOYO DEL HOSPITAL SANTA TERESA (CAHRST)”,
se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en
el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas,
el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que
hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en
el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Libro de Registro de sentencias del Registro de la Propiedad
conforme lo establece el artículo 2329 del Código Civil.
OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento
cincuenta Lempiras (L. 150.00) conforme al artículo 33 del
Decreto Legislativo No. 194-2002 que contiene la Ley de
Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE.
(F) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ NOÉ CORTÉS
MONCADA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil
cuatro.
RENIERY FABRICIO GUILLÉN RODRÍGUEZ
Oficial Jurídico
Acuerdo de Delegación 670-2004
2 M. 2015.
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[1] Solicitud: 2015-002837
[2] Fecha de presentación: 20/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: POPULATION SERVICES INTERNACIONAL (PSI).
[4.1] Domicilio: 1120 19TH STREET N.W. SUITE 600, WASHIGTON, DISTRICT OF COLUMBIA, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVE COMBO-MIX Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 10
[8] Protege y distingue:
Profilácticos o preservativos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GUSTAVO ADOLFO ZACAPA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la forma del empaque presentado.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 1 A. 2015
1/ Solicitud: 28203-14
2/ Fecha de presentación: 11-Agosto-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A.
4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchâtel, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOLARIS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco en bruto o manufacturado, productos del tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek),
tabaco en polvo (snus), sucedáneos del tabaco (para uso no médico), artículos para fumadores, incluyendo papel y
cilindros para cigarrillos, filtros, recipientes, cajas y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros,
encendedores, fósforos o cerillas, palos o barras de tabaco sin humo, productos de tabaco calentados, aparatos electrónicos
para calentar cigarrillos, aparatos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos para uso en
lugar de cigarrillos tradicionales, aparatos electrónicos para inhalar nicotina, aparatos vaporizadores para tabaco,
________
________
[1] Solicitud: 2014-034389
[2] Fecha de presentación: 24/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP, INC.
[4.1] Domicilio: 601 POYDRASS STREET, SUITE 2600, NEW ORLEANS, LOUISIANA 70130-6048,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DR. PALIG
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios de suscripción de seguros de salud y servicios de suscripción de seguros de salud de atención médica de
emergencia las 24 horas, los siete días de la semana.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ARTURO ZACAPA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 1 A. 2015
DR. PALIG
SOLARIS
productos de tabaco y productos sustitutos del tabaco, artículos para fumadores de cigarrillos electrónicos, cargadores
extinguidores y accesorios, partes, adaptadores para uso con cigarrillos electrónicos o con aparatos para calentar tabaco
y vaporizadores electrónicos para fumar.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09/02/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 1 A. 2015 ________
[1] Solicitud: 2014-034388
[2] Fecha de presentación: 24/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP, INC.
[4.1] Domicilio: 601 POYDRASS STREET, SUITE 2600, NEW ORLEANS, LOUISIANA 70130-6048,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DR. PALIG Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios de suscripción de seguros de salud y servicios de suscripción de seguros de atención médica de emergencia
las 24 horas los 7 días de la semana.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ARTURO ZACAPA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican la combinación de colores azul, dorado, blanco, gris, morado, marrón, café y negro,
tal como se muestra en la etiqueta que acompaña.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 1 A. 2015 ________
[1] Solicitud: 2015-002843
[2] Fecha de presentación: 20/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: POPULATION SERVICES INTERNACIONAL (PSI)
[4.1] Domicilio: 1120 19th STREET N.W. SUITE 600, WASHINGTON, DISTRICT OF COLUMBIA, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVE COMBO-MIX Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina e higiene íntima principalmente, lubricantes a base
de agua para uso personal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GUSTAVO ADOLFO ZACAPA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la forma del empaque presentado.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 1 A. 2015
Marcas de Fábrica
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 35 of 40 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud:
2/ Fecha de presentación:
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COEX-EXPORTADORA (HONDURAS), S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: BÁRBARA REYES SALINAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-01-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 1 A. 2015
CORAL
________
1/ Solicitud:
2/ Fecha de presentación:
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COEX-EXPORTADORA (HONDURAS), S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUBI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: BÁRBARA REYES SALINAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/02/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 1 A. 2015
RUBI
1/ Solicitud:
2/ Fecha de presentación:
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COEX-EXPORTADORA (HONDURAS), S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JADE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: BÁRBARA REYES SALINAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/02/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 1 A. 2015
JADE
________
1/ Solicitud:
2/ Fecha de presentación:
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COEX-EXPORTADORA (HONDURAS), S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONIX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: BÁRBARA REYES SALINAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-01-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 1 A. 2015
ONIX
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 36 of 40 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-032532
[2] Fecha de presentación: 10/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ILLINOIS BUSINESS CORP.
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVA OUTDOOR Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Así mismo comprenderá
principalmente los servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es
prestar asistencia en: (A) la explotación o dirección de una empresa comercial o la dirección de los
negocios o actividades comerciales de la empresa industrial o comercial; y, (B) los servicios prestados
por empresas de publicidad cuya actividad principal consiste en publicar en cualquier medio de
difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o
servicios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Fresia Estefanny Ramírez Rodríguez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 1 A. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-032531
[2] Fecha de presentación: 10/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL SAITILLAL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN, EL SALVADOR.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MACCHIATO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos
para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Fresia Estefanny Ramírez Rodríguez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la leyenda “Café servido con arte”.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 1 A. 2015.
[1] Solicitud: 2015-004914
[2] Fecha de presentación: 04/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ELEMENTS, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CABANA
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas
materias o de materias plásticas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 1 A. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-040727
[2] Fecha de presentación: 14/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CARLOS RAMÓN PONCE MAYEN
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WOLFEN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios
personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Armando Díaz Barahona
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reserva
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 1 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 37 of 40 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-035269
[2] Fecha de presentación: 01/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP, INC.
[4.1] Domicilio: 601 POYDRASS STREET, SUITE 2600, NEW ORLEANS, LOUISIANA 70130-6048.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE HONDURAS
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios de suscripción y administración de seguros de vida y salud.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Arturo Zacapa
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
29 E., 13 F. y 2 M. 2015.
________
PAN-AMERICAN LIFE
INSURANCE DE
HONDURAS
[1] Solicitud: 2014-035268
[2] Fecha de presentación: 01/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP, INC.
[4.1] Domicilio: 601 POYDRASS STREET, SUITE 2600, NEW ORLEANS, LOUISIANA 70130-6048.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE HONDURAS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios de suscripción y administración de seguros de vida y salud.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Arturo Zacapa
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican el diseño y la combinación de los colores AZUL y DORADO, tal y
como se muestra en etiqueta adjunta. No se reivindica la frase: COMPAÑIA MIEMBRO DE PAN-
AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
29 E., 13 F. y 2 M. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 14-43222
2/ Fecha de presentación: 04-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL
4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchâtel, Suiza
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUBYBLU BLAST
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco, en bruto o manufacturado, productos del tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos
aromatizados (kretek), tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos
electrónicos, productos de tabaco calentado, aparatos electrónicos para calentar cigarrillos, artículos
para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes
para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros,
encendedores, fósforos o cerillas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Arturo Zacapa
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-01-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 F. y 2 M. 2015.
________
RUBYBLU BLAST
1/ No. Solicitud: 22818-14
2/ Fecha de presentación: 01-07-14
3/ Solicitud de registro de: TIPO DE SIGNO DISTINTIVO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorios Santa Fe, S.A.
4.1/ Domicilio: 15a Avenida 2-28, zona 4 de Mixco, colonia Valle del Sol, ciudad de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ERECTUS S-60
ERECTUS S-606.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
nutricionales para seres humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Luis Matamoros Quilico
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2014.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 F. y 2 M. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-028202
[2] Fecha de presentación: 11/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A.
[4.1] Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3,2000 NEUCHATEL, SUIZA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 28495
[5.1] Fecha: 19/02/2014
[5.2] País de Origen: ANDORRA
[5.3] Código País: AD
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOLARIS
[7] Clase Internacional: 11
[8] Protege y distingue:
Vaporizadores electrónicos, aparatos para calentar tabaco y productos de tabaco, aparatos para calentar
líquidos, aparatos para generar vapor y vaporizadores eléctricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Arturo Zacapa
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador de la Propiedad Industrial
29 E., 13 F. y 2 M. 2015.
SOLARIS
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 38 of 40 --
UDI-DEGT-UNAH
39 A. 27 B.
________
[1] Solicitud: 2013-042456
[2] Fecha de presentación: 28/11/2013
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ANSERBY, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL MAS RICO Y CRUJIENTE
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACE ORIETA HERNÁNDEZ VALLEJO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con el expediente # 2013-42012. Se protege la
denominación únicamente en su conjunto, no se podrá reclamar exclusividad
sobre ninguno de los términos que la conforman.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 F. y 2 M. 2015
[1] Solicitud: 2013-042012
[2] Fecha de presentación: 22/11/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ANSERBY, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: CHOLUTECA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHICKEN CRUMCH Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACE ORIETA HERNÁNDEZ VALLEJO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la frase El Más Rico y Crujiente. No se reclamará
exclusividad sobre CHICKEN.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 F. y 2 M. 2015
[1] No. de Solicitud: 2014-009487
[2] Fecha de presentación: 17/03/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS DE SALUD DE LAS AMERICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, AVENIDA REPÚBLICA DE CHILE,
EDIFICIO SAN RAFAEL, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERVISA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicio de salud ambulatorios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Luis Humberto Cuestas Rivera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 F. y 2 M. 2015.
SALUD Y BIENESTAR
[1] No. de Solicitud: 2014-009489
[2] Fecha de presentación: 17/03/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A.
[4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, RETORNO EL CARMEN, FRENTE HOS-
PITAL EL CARMEN, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLITZ
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Luis Humberto Cuestas Rivera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No se protege la palabra “TE DESPIERTA”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 13 F. y 2 M. 2015.
_________
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 250-2015
2/ Fecha de presentación: 05-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Facebook, Inc. (a Delaware Corporation)
4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, CA 94025, United States of America
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FACEBOOK Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de comercialización, publicidad y promoción; suministro de información de estudios de mercado,
promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; facilitar el
intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación;
servicios de tiendas de venta al por menor en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de
otros, certificados de regalo, y la entrega de medios digitales, es decir, música pregrabada, vídeo, imágenes,
texto y obras audiovisuales; servicios de beneficencia, es decir promoción de la conciencia pública acerca de
la caridad, filantropía, voluntariado, servicio público y comunitario y actividades humanitarias; suministro de
mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios, proporcionar servicios en línea para la conexión de los
vendedores con los compradores; proporcionar servicios en línea que ofrece información a los consumidores en
el ámbito de regalos; promoción de productos y servicios de terceros proporcionando servicios en línea que
ofrecen sugerencias de regalos; redes de negocios; servicios de empleo y reclutamiento.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-01-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 1 A. 2015.
______
1/ No. Solicitud: 251-2015
2/ Fecha de presentación: 05-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Facebook, Inc. (a Delaware Corporation)
4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, CA 94025, United States of America
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FACEBOOK Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Servicios para compartir fotos y compartir vídeos, es decir, la transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos
y contenido audiovisual entre los usuarios de internet; proporcionar el acceso a productos informáticos, electrónicos y
bases de datos en línea; servicios de telecomunicaciones, es decir, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos,
imágenes, audio, vídeo e información; proporcionar foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general,
proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren de dispositivos móviles y usuarios de intemet a otras
ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros o contenido electrónico de un tercero
a través de un inicio de sesión universal; proporcionar salas de chat en línea, servicios de correo electrónico y
mensajería instantánea, y tableros de anuncios electrónicos; servicios de transmisión de audio, texto y vídeo
de la computadora u otras redes de comunicación es decir , subir, publicar, exhibir, modificar, etiquetar y
transmisión electrónica de datos, información, audio y vídeo; voz sobre servicios de IP; servicios de
comunicación de telefonía.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-01-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 1 A. 2015.
1/ No. Solicitud: 252-2015
2/ Fecha de presentación: 05-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Facebook, Inc. (a Delaware Corporation)
4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, CA 94025, United States of America
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FACEBOOK Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Suministro de ordenador, bases de datos electrónicas y en línea en el campo del entretenimiento y en los campos
de secundaria, colegial, grupos sociales y de interés social; revistas y blogs electrónicos, usuario con el contenido
generado o especificado; servicios de publicación electrónica para otros; servicios de entretenimiento, facilitar los
servicios del jugador de juegos interactivos y multijugador e individuales por los juegos disputados a través de redes
informáticas o de comunicación; proporcionar información sobre juegos de ordenador en línea y juegos de video
a través de redes informáticas o de comunicación; organización y dirección de competiciones y facilitar eventos
para jugadores de videojuegos y jugadores de juegos de ordenador; proporcionar recursos en línea para los
desarrolladores de software; programas de concurso y adjudicación de incentivos diseñados para reconocer,
premiar y estimular a los individuas y grupos que se dedican a la automejora, la autorrealización, caritativo,
filantropía, voluntariado, de servicio público y de la comunidad y las actividades humanitarias y el intercambio de
producto de trabajo creativo; la organización y el patrocinio de programas de premios de concurso y de incentivos
para los desarrolladores de software; publicación de materiales educativos, es decir, publicación de libros, revistas,
boletines y publicaciones electrónicas; servicios educativos, es decir, organización y realización de conferencias,
cursos, seminarios y capacitación en línea en las áreas de publicidad, mercadeo, redes sociales, la internet, y medios
sociales, y distribución de material didáctico en relación con los mismos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-01-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 1 A. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 4415-2015
2/ Fecha de presentación: 29-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMERCIALIZADORA GREENEC, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ave. Ruiz Cortines 982Pte. Col. Bella Vista, Monterrey, Nuevo León, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREEN CLEAN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 40
8/ Protege y distingue:
Tratamiento de materiales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10/02/15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 1 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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