Acuerdo Ejecutivo No. 033-2015 — Deroga Acuerdo No. 016-2015 sobre precios máximos de productos de consumo
Resumen
Este acuerdo cancela un control de precios anterior sobre granos básicos y carnes de bovino que había durado 30 días. El gobierno lo deroga porque inspecciones diarias confirmaron que las condiciones del mercado mejoraron y los precios se estabilizaron, por lo que ya no era necesario mantener este control.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
- 2.Que mediante acuerdo No. 383-2014, se instruyó a la Dirección General de Protección al Consumidor para crear el Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria, constituido este como un sistema de información para trasladar a situación de estabilidad de mercado productos de consumo popular que manifiesten un injustificado comportamiento a la alza, lo cual deriva en el establecimiento de precios máximos de venta al consumidor final.
- 3.Que mediante Acuerdo No. 016- 2015 de fecha 02 de febrero de 2015 y publicado en fecha 06 de febrero de 2015, esta Secretaría de Estado acordó establecer el precio máximo de venta de los productos denominados: Granos básicos, carnes de bovino, vísceras y menudos de bovino; por el término de 30 días hábiles contados a partir de su fecha.
- 4.Que a la fecha las condiciones del mercado han mejorado, de conformidad a las verificaciones diarias que se han realizado en los diferentes mercados y establecimientos comerciales del país por parte de los inspectores de la Dirección General de Protección al Consumidor.
- 5.Que mediante Decreto Legislativo No. 326 – 13 de fecha 15 de enero del 2014 publicado en Diario Oficial La Gaceta No. 33351 del 10 de febrero del 2014, se otorgó Personería Jurídica al Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho y se reformó por adición la Ley del Colegio de Abogados de Honduras, contenida en el Decreto No. 18 de fecha 28 de septiembre de 1965, en el sentido de incorporar un capítulo nuevo denominado: CAPITULO XVII – A (del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho) y sus correspondientes artículos bajo números del 80 – A al 80 – G, los cuales deben leerse de la manera siguiente: “Artículo No. 80 – A: Créase el Instituto de Previsión del Profesional del Derecho como un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia patrimonial y administrativa, con duración indefinida el cual se denominará “El Instituto” cuyo domicilio será el municipio del Distrito Central con autoridad a nivel nacional. Artículo No. 80 – B: El Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho tiene por finalidad, el otorgamiento a sus afiliados de los beneficios sociales establecidos en la Ley, conforme a su capacidad económica y en base a los estudios actuariales que al efecto se realicen”. Artículo No.80 – C: El Patrimonio del Instituto de Previsión Social lo constituyen: a) Sus actuales activos; b) Aportaciones individuales obligatorias de sus miembros; c) El noventa y dos por ciento (92%) de los recursos generados por la venta de los certificados de autenticidad, matrimoniales, timbres y cualquier otro que se cree conforme a la Ley; y, d) Las herencias, legados y donaciones que reciba. Para la garantía, eficiencia y transparente manejo de los recursos a que se refiere el literal c) del presente Artículo, debe conformarse un fideicomiso con una institución del sistema bancario, en un plazo no mayor a sesenta (60) días”. Artículo No. 80 – D.- …”. Artículo No. 80 – E.- …”. Artículo No. 80 – F.- …” . Artículo No. 80 – G..- Los gastos corrientes que se incurran por la administración del Instituto, no deben ser superiores al diez por ciento (10%) de los ingresos percibidos en el mismo periodo. Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho ACUERDO No. SO/IPSPD-003-22072014 Los que infrinjan esta disposición incurrirán en responsabilidad civil, administrativa y penal”.
- 6.Que en el Decreto Legislativo 326 – 13 aludido en el considerando anterior y en la reforma por adición Capítulo XVII, Artículo No. 80 – C, literal c) constituye como Patrimonio del Instituto de Previsión Social, el noventa y dos por ciento (92%) de los recursos generados por la venta de los certificados de autenticidad, matrimoniales, timbres y cualquier otro que se cree conforme a la Ley.
- 7.Que los ingresos provenientes de la venta de certificados y timbres son distribuidos entre el Instituto y el Colegio de Abogados, en la proporción del noventa y dos por ciento (92%) para el primero y el ocho por ciento (8%) para la segunda Institución.
- 8.Que en irrestricto cumplimiento del Decreto 326 – 13 para el manejo eficiente, legal y transparente del certificado de autenticidad es menester regular su elaboración, venta y distribución.
- 9.Que el timbre del Colegio de Abogados en sus diferentes denominaciones, de conformidad al Artículo No. 66 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras, constituye también parte de su patrimonio, debe en consecuencia identificar su valor con colores insustituibles e identificables de acuerdo a la gama universal de colores. El Congreso Nacional mediante Decreto No. 18 de fecha 28 de septiembre del 1965, el artículo 69, otorgó al Colegio de Abogados de Honduras la facultad para crear un timbre cuya obligatoriedad de uso se desarrolló en el Decreto No. 118-92 del diecinueve de abril de mil novecientos ochenta y tres, el cual fue ampliado mediante Decreto No. 174-92 del dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y siete donde se reforma nuevamente el artículo 69 con el objeto de fortalecer el Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho y ampliando tal fortalecimiento en el Decreto 326-2013 y las disposiciones vigentes contenidas y los artículos 70, 71 y 73 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras.
- 10.Que el certificado de autenticidad y timbres emitidos por el Colegio de Abogados de Honduras, garantizan la seguridad jurídica de los actos y contratos efectuado en el territorio nacional por lo tanto deben tener características propias reconocibles por las personas que utilizan tales especies.
- 11.Que el Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho en acatamiento al Decreto 326 – 13 contrato en fecha diez (10) de abril del (2014) con la Institución financiera Banco de Occidente, S.A., la administración de los ingresos provenientes de la venta de certificados de autenticidad, timbres y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH otros mediante un fideicomiso ordenado por el Congreso Nacional en el párrafo final del Articulo No. 80 – C del Decreto 326 – 13.
Articulos
Articulo 69
, otorgó al Colegio de Abogados de Honduras la facultad para crear un timbre cuya obligatoriedad de uso se desarrolló en el Decreto No. 118-92 del diecinueve de abril de mil novecientos ochenta y tres, el cual fue ampliado mediante Decreto No. 174-92 del dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y siete donde se reforma nuevamente el artículo 69 con el objeto de fortalecer el Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho y ampliando tal fortalecimiento en el Decreto 326-2013 y las disposiciones vigentes contenidas y los artículos 70, 71 y 73 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras. CONSIDERANDO: Que el certificado de autenticidad y timbres emitidos por el Colegio de Abogados de Honduras, garantizan la seguridad jurídica de los actos y contratos efectuado en el territorio nacional por lo tanto deben tener características propias reconocibles por las personas que utilizan tales especies. CONSIDERANDO: Que el Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho en acatamiento al Decreto 326 – 13 contrato en fecha diez (10) de abril del (2014) con la Institución financiera Banco de Occidente, S.A., la administración de los ingresos provenientes de la venta de certificados de autenticidad, timbres y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH otros mediante un fideicomiso ordenado por el Congreso Nacional en el párrafo final del Articulo No. 80 – C del Decreto 326 – 13. POR TANTO: La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho en uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo No. 80 – A reformado de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras por disposición de fecha veintidós (22) de julio del (2014), aprobó poner en vigencia el siguiente: REGLAMENTO PARA EL DISEÑO, ELABORACION, MEDIDAS DE SEGURIDAD, VIGENCIA, UTILIZACION, REPOSICION, VENTA Y DISTRIBUCION, DEL CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD, DE MATRIMONIO, TIMBRES Y CUALQUIER OTRO QUE SE CREE CONFORME A LA LEY.
Articulo 1
El certificado de autenticidad, matrimonio, timbres y cualquier otro que se cree conforme a la ley es patrimonio del Colegio de Abogados de Honduras, administrado por el Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho. DEL DISEÑO Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD
Articulo 2
Dado que la Auténtica es una Certificación de fe pública que crea certeza a los actos y contratos celebrados entre personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas y garantiza la seguridad jurídica y la perpetua constancia de éstos. Características generales: a) El Certificado de Autenticidad se imprimirá en papel seguridad base 24, color gris claro el papel tendrá fibrillas de colores visibles a simple vista y con luz ultravioleta. b) La impresión del Certificado de Autenticidad será a todo color, con tinta invisible en el anverso y reverso, con el logotipo del Colegio; las siglas del Colegio de Abogados de Honduras (CAH), llevará además un texto en microletra en ambas caras con la siguiente leyenda: Certificado Serie D – CAH. c) La numeración se imprimirá en tinta penetrante visible en el anverso y apreciable por el reverso. d) El logotipo del C.A.H. en la parte superior, al centro, de una pulgada un cuarto (1 ¼) de diámetro, con sus colores oficiales negro profundo y dorado metálico con un sello seco que produce un alto relieve. e) El Certificado de Autenticidad tendrá un tamaño de ocho y medio pulgadas de ancho por catorce pulgadas de alto (8 1/2" x 14"), sin perforaciones superior e inferior, el cual puede utilizarse tanto en el anverso como en el reverso.
Articulo 3
El Certificado de Autenticidad deberá tener el siguiente diseño en el anverso: a) Un recuadro en la parte superior izquierda para la colocación del timbre del Colegio de Abogados de Honduras por el valor legal establecido. b) Un encabezado que dirá así Colegio de Abogados de Honduras en letra negra. c) La leyenda Certificado de Autenticidad de igual manera en letra negra. d) La mención del valor del Certificado por la cantidad de quinientos lempiras (L.500.00) en guarismos o el valor que legalmente sea acordado por la Asamblea General del Colegio de Abogados de Honduras. e) Un espacio utilizable de forma rectangular en el centro con las siguientes medidas, seis tres cuartos de pulgadas de ancho por nueve pulgadas de alto (6 3/4" x 9") sin rayas.- Este espacio se repite en el reverso del Certificado. f) El logotipo del Colegio de Abogados de Honduras en el centro del recuadro anverso que tiene un diámetro de tres pulgadas y cinco octavos (3 5/8). g) Llevará un (1) holograma, de ¾ de pulgada de diámetro en dorado en la parte superior derecha. h) Un número de control correlativo secuencial al extremo derecho superior abajo del holograma precedido de la serie respectiva y una segunda numeración secuencial en el codo en su parte superior derecha. Estos números serán los mismos. Ambos serán acompañados por el número de serie que corresponde a la emisión. i) Un número de control aleatorio enlazado con el número correlativo mencionado en el literal g) de este reglamento, dicho número aleatorio estará ubicado en la parte lateral izquierda del cuerpo del Certificado de Autenticidad y en la parte lateral izquierda del codo, los que serán iguales entre sí pero irán variando según el número secuencial del Certificado.- La generación de estos números aleatorios estará en una base de datos proporcionados por el Banco Fiduciario a la Imprenta. j) Un comprobante de Pago desprendible por valor de doscientos cincuenta lempiras exactos (L.250.00) a favor del Notario, con los siguientes datos: j1) En el centro la leyenda Colegio de Abogados de Honduras, Certificado de Autenticidad, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Comprobante de Pago, j2) A su izquierda se destaca la frase NO NEGOCIABLE, j3) En la parte superior derecha el holograma del Colegio de Abogados de ¾ de pulgada de diámetro en dorado, j4) Espacio para consignar el nombre del Notario autorizante, j5) Espacio para escribir la fecha de la utilización del certificado, j6) Espacio para colocar el número de exequátur del Notario, j7) Dos recuadros para indicar si lo autorizado fue una fotocopia o firmas, j8) La leyenda inserta en el codo: cóbrese en Banco de Occidente, S.A., j9) Lugar y fecha de cobro del comprobante de pago, j10) Espacio para la firma y sello del Notario autorizante, j11) Número de serie y de certificado secuencial y aleatoria, j12) La observación: La caducidad del certificado y este comprobante de pago será de tres (3) meses contados a partir de la fecha de venta del certificado de Autenticidad, j13) Valor de doscientos cincuenta lempiras (L.250.00), j14) Las medidas del comprobante de pago son dos pulgadas y media de alto por ocho y media pulgada de ancho.
Articulo 4
El Certificado de Autenticidad deberá tener el siguiente diseño en su reverso: a) Un espacio utilizable de forma rectangular en su centro con las siguientes medidas, seis tres cuartos de pulgadas de ancho por nueve pulgadas de alto (6 3/4" x 9") sin rayas. b) El comprobante de pago en su reverso tendrá la impresión de tres logos del Colegio de Abogados de Honduras alineados y centrados. c) Al momento de su venta se imprimirá en la parte superior un sello electrónico con los siguientes datos: c1) Ubicación y número de sucursal de la venta, c2) Fecha, hora de venta y caducidad del certificado, c3) Número de Identidad del adquirente, c4) Nombre y número de cajero.
Articulo 5
Las medidas de seguridad ocultas que llevarán los Certificados serán decididas de común acuerdo entre las partes y mantenidos en estricta confidencialidad por el Banco Fiduciario y el Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho. DEL TIMBRE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS
Articulo 6
El timbre del Colegio de Abogados de Honduras tiene las siguientes denominaciones: a) De un Lempira ( L.1.00 ), b) De dos lempiras (L.2.00 ), d) De cinco lempiras (L.5.00), e) De diez lempiras (L.10.00), f) De veinte lempiras (L.20.00), g) De cincuenta lempiras (L.50.00) y h) Cien lempiras (L.100.00).
Articulo 7
Con el fin de dar cumplimiento a la resolución de la Junta del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho mediante acuerdo número SO/IPSPD-009-16012015 la cual prohíbe el uso de cualquier documento que sustituya el uso del Timbre del Colegio de Abogados de Honduras, se crean los timbres de quinientos (L.500.00) y un mil lempiras (L.1,000.00).
Articulo 8
Las dimensiones del timbre del Colegio de Abogados de Honduras son estándar, cuarenta milímetros de alto (40.00 mm) por treinta milímetros (30 mm) de ancho.
Articulo 9
Los elementos visibles y comunes del timbre los constituyen; a) Un rectángulo de treinta y seis milímetros de alto (36.00 mm) por veinticinco milímetros (25 mm) de ancho, impreso como color predominante en fondo sólido el cual está determinado según su denominación identificado con un código específico e invariable en la guía universal de colores conocida como PANTONE. b) La leyenda Colegio de Abogados de Honduras en la parte superior, la leyenda “ Pax Orbis Ex Jure” la cual significa la paz en el mundo por la ley en el extremo inferior seguido del valor del timbre con números arábigos precedidos de la letra L. en el rectángulo predominante, con tipo de letra Times New Roman vaciadas en color blanco o negativo. c) Un recuadro en el centro del rectángulo predominante de dieciséis milímetros de alto por veintiún milímetros de ancho conteniendo el logotipo del Colegio de Abogados en el centro, el cual mide nueve milímetros de diámetro, con sus colores oficiales negro profundo y dorado metálico y una orla que no puede ser modificada sino por razones estrictas de seguridad que enmarca el logo descrito en las cuatro esquinas de rectángulo interior.
Articulo 10
Los timbres deben ser impresos en papel especial estucado brillante, autoadhesivo o engomado, troquelado con cortes finos que impidan ser reutilizados.
Articulo 11
Los elementos no comunes del timbre los constituyen; a) La denominación expresada en valor monetario. b) En color predominante con un código de la guía universal de colores conocida como PANTONE, identificado con las diferentes denominaciones de la siguiente manera: 1) El timbre de un lempira (L.1.00) se identificará con el color negro profundo, PANTONE Black c. 2) El timbre de dos lempiras (L.2.00) se identificará con el color PANTONE 2563 c. 3) El timbre de cinco lempiras (L.5.00) se identificará con el color PANTONE 1485 c. 4) El timbre de diez lempiras (L.10.00) se identificará con el color PANTONE 7407 c. 5) El timbre de veinte lempiras (L.20.00) se identificará con el color PANTONE 3385 c. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH 6) El timbre de cincuenta lempiras (L.50.00) se identificará con el color PANTONE 4725 c. 7) El timbre de cien lempiras (L.100.00) se identificará con el color PANTONE 292 c. 8) El timbre de quinientos lempiras (L.500.00) se identificará con el color PANTONE 877 c. 9) El timbre de mil lempiras (L.1,000.00) se identificará con el color PANTONE 871 c. DE LA ELABORACION
Articulo 12
La contratación de la imprenta para la elaboración del Certificado de Autenticidad y otros será efectuada con al menos tres (3) cotizaciones con el fin de que el proceso sea transparente y obtener óptimas condiciones económicas y la mejor calidad del producto de común acuerdo entre el Banco fiduciario y la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho.
Articulo 13
El costo de la elaboración del Certificado de Autenticidad y otros, será deducido de los ingresos obtenidos por la venta de los mismos, distribuyéndose en igual porcentaje que los beneficios entre el Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho y el Colegio de Abogados de Honduras. DE LA VENTA Y DISTRIBUCION
Articulo 14
La comercialización de los Certificados de Autenticidad, Timbres y otros al público en general, se efectuará exclusivamente por medio de las agencias del Banco Fiduciario a nivel nacional, el que al momento de la venta certificará con sello electrónico en la parte superior izquierda del reverso, el cual indicará la fecha y hora del Certificado y al momento de pagar el codo al Notario éste será constatado mediante sello electrónico.
Articulo 15
Queda prohibida la emisión de constancias de pago u otro tipo de documento similar extendido por cualquier autoridad con el cual se sustituya, eluda o exonere la adquisición y uso de los timbres del Colegio de Abogados de Honduras en los documentos en que sea obligatorio su uso, según lo dispuesto en el
Articulo 70
vigente en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras.
Articulo 16
El Banco Fiduciario responderá por el abastecimiento suficiente y oportuno en todas las agencias a nivel nacional o en los lugares dentro del territorio nacional requerido por el público general de Certificados de Autenticidad, Matrimoniales, Timbres y cualquier otro que se cree conforme a la Ley.
Articulo 17
Al detectar el Banco Fiduciario o cualquier persona natural o jurídica indicios de irregularidad en el Certificados de Autenticidad, Matrimoniales, Timbres y cualquier otro que se cree conforme a la Ley, deberá proceder a informar al Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho y éste deberá presentar formal denuncia ante las autoridades competentes.
Articulo 18
Al momento de adquirir el Certificado el usuario deberá presentar su tarjeta de Identidad, licencia vehicular, pasaporte o el carné del Colegio de Abogados.
Articulo 19
No existe límite en cuanto a la adquisición de certificados de autenticidad, timbres y cualquier otro que se cree conforme a la Ley por persona, únicamente aquellas por razones prácticas como ser la capacidad de transporte del aeroducto en la venta en autobancos.
Articulo 20
En su utilización la distribución de los ingresos por la venta de Certificados de Autenticidad: a) Doscientos Cincuenta Lempiras (L.250.00) a favor del Notario autorizante cobrable por medio de canje del comprobante endosado ante el Banco Fiduciario. b) Doscientos Cincuenta Lempiras (L.250.00) a favor del IPSPD Y EL CAH una vez deducida la comisión del Banco Fiduciario.
Articulo 21
De los Doscientos Cincuenta Lempiras (L.250.00) a favor del Notario autorizante será retenido el porcentaje establecido por la Ley en el momento del cobro en el Banco Fiduciario.- La acreditación de esta retención a favor del Notario será conforme a su Registro Tributario Nacional personal (R.T.N.) DE LA UTILIZACION, VIGENCIA Y REPOSICION
Articulo 22
El Certificado de Autenticidad tendrá una vigencia tres (3) meses para su utilización y cobro, contado este plazo a partir de la fecha de su venta consignada en el reverso en su parte superior, según Artículo 4, Inciso c) de este Reglamento.
Articulo 23
En caso de no ser utilizado en dicho plazo caducará el Certificado y no podrá ser utilizado para sus fines legales ni cobrado por el Notario, lo cual deberá ser informado por el Banco al Instituto y trasladar dichos fondos a una cuenta corriente de inversión.
Articulo 24
En caso de Certificado vencido sin haber sido utilizado el plazo improrrogable para su reposición será de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su vencimiento.- El Notario deberá comparecer ante el Banco a solicitar la reposición del mismo previo entrega del Certificado vencido Integro y no utilizado más el pago del importe de Doscientos Cincuenta Lempiras exactos (L.250.00).
Articulo 25
En caso de que el Certificado haya sido utilizado por el Notario dentro del plazo legal según Articulo 24 del presente Reglamento, pero no ha procedido a cobrar el importe del Comprobante de Pago dentro del expresado plazo por pérdida, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH extravío, destrucción u otra circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor, lo comunicará por escrito al Instituto, el que después de evaluar las circunstancias alegadas y previa verificación con el Banco de no haberlo pagado, emitirá la resolución correspondiente.
Articulo 26
Los casos presentados al Instituto según el artículo anterior y que hayan sido evaluados y cuya resolución por parte de la Junta Directiva haya sido favorable para efectuarle el pago correspondiente, el Instituto autorizará al Banco Fiduciario a efectuar el pago, tal erogación deberá ser debitada de la cuenta corriente de inversiones a favor del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho.
Articulo 27
En ningún caso la caducidad afectará la validez de los documentos o firmas autenticados dentro del plazo establecido para su utilización. La validez o firma de los documentos autenticados es perpetua.
Articulo 28
Todos los demás certificados o especies generadoras de ingresos que en lo sucesivo se creen y que a la fecha de aprobación del presente reglamento no estén en vigencia, serán regulados por la presente normativa y por las resoluciones emitidas por la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho, en la cual se autorice la vigencia y creación de los mismos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 29
El presente reglamento se aplica a los Certificados de Autenticidad elaborados de común acuerdo entre el Banco Fiduciario y el Instituto, no así a los Certificados de Autenticidad actualmente en poder del Banco Atlántida.
Articulo 30
Los Certificados de Autenticidad emitidos y en poder de Banco Atlántida tendrán vigencia hasta el 31 de enero del año 2015 y el comprobante de pago de tal certificado se hará efectivo hasta el 30 de abril del 2015 en la Institución Bancaria donde lo adquirió.
Articulo 31
Por un periodo de tres (3) meses se adjuntará a los Certificados de Autenticidad un volante con los siguientes datos: a) El aviso que el Certificado de Autenticidad será distribuido exclusivamente por el Banco de Occidente, S.A., b) El plazo de utilización del nuevo Certificado de Autenticidad será de tres meses desde su compra, c) El pago de los comprobantes de pago caducará a los tres (3) meses desde su compra.
Articulo 32
El Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho, emitirá por medio de afiches, comunicaciones a entidades públicas y medios de comunicación escritos los debidos avisos sobre el nuevo Certificado de Autenticidad.
Articulo 33
Las condiciones de elaboración, comercialización, vigencia, valor, caducidad y utilización de los Certificados de Matrimonio y otros que emita el Colegio de Abogados de Honduras a través del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho serán determinadas cuando se autorice su circulación. Comayagüela, M.D.C., diecisiete (17) de febrero del año dos mil quince (2015). José Luis Valladares Guifarro Presidente Julio César Cruz Bonilla Delegado Propietario Joel Matías Cardona Enamorado Delegado Propietario Ángela Soledad Osejo Paz Delegada Propietaria Belinda Flores Urrutia Delegada Suplente Marco Antonio Cano Gómez Delegado Suplente Javier Salustiano Sandoval Meléndez Delegado Suplente Alex Renieri López Barahona Delegado Suplente Luis Alonso Pineda Batres Delegado Suplente Geovina Yamileth Martínez Hernández Secretaria 2 M.2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICACIÓN EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades de que está investido, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano, MISAEL ALSIDES LEÓN CARVAJAL, en el cargo de Director del Instituto Nacional de Conservación y de Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el segundo párrafo del Artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización