Acuerdo Ejecutivo — Conceder Personalidad Jurídica al Comité de Apoyo del Hospital Santa Teresa (CAHRST) y aprobar sus estatutos
Resumen
Este acuerdo otorga personalidad jurídica legal al Comité de Apoyo del Hospital Santa Teresa (CAHRST), una organización sin fines de lucro basada en Comayagua. El comité puede recibir donaciones, gestionar fondos y ejecutar proyectos para mejorar la infraestructura, equipos y servicios del hospital, operando bajo supervisión estatal y presentando informes financieros anuales auditados.
Considerandos
- 1.Conceder Personalidad Jurídica al “COMITÉ DE APOYO D E L H O S P I TA L S A N TA T E R E S A (CAHRST)”, con domicilio en la ciudad de Comayagua, municipio de Comayagua, departamento Comayagua y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL COMITÉ DE APOYO AL HOSPITAL SANTA TERESA (CAHRST) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1.- Fúndase en la ciudad de Comayagua, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, Centro América, la organización denominada “COMITÉ DE APOYO AL HOSPITAL SANTA TERESA (CAHRST)”, en adelante llamada “COMITÉ”. ARTÍCULO 2.- El Comité se identificará con la sigla CAHRST”, cuando se trate de suscribir contratos, convenios, emisión de documentos o cualquier otra relación jurídica utilizará su denominación social completa. ARTÍCULO 3.- El Comité es una organización civil, de interés público, apolítico, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio, agrupará en su seno a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras del sector privado y público, sin distinción de credo religioso, raza, nacionalidad, filiación política o estatus social. ARTÍCULO 4.- El domicilio del Comité será la ciudad de Comayagua, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, su campo de acción tendrá cobertura nacional e internacional en donde podrá establecer filiales u oficinas si lo creyere conveniente ARTÍCULO 5.- La duración del Comité es por tiempo indefinido y únicamente podrá disolverse por las causas y en la forma establecida en los presentes Estatutos y la ley. CAPÍTULO II OBJETIVOS DEL COMITÉ ARTÍCULO 6.- El Comité, para cumplir sus fines y razón de ser de su existencia tendrá los siguientes objetivos. A.- Objetivos Generales: a) Contribuir al mejoramiento, restauración y reconstrucción de la estructura física del Hospital Santa Teresa. b) Proveer de equipo y materiales médicos quirúrgico y hospitalario. c) Promover campañas de sensibilización de manera que la población hondureña y la extranjera en general, se concienticen de las necesidades básicas y prioritarias en la actualidad para que el Hospital Santa Teresa funcione garantizando la máxima seguridad, eficiencia y credibilidad. d) Coordinar acciones que optimicen y viabilicen la canalización de recursos a fin de que el Hospital Santa Teresa, sea el pionero y máximo ejemplo de servicio, especialización, tecnología e infraestructura en el área de la salud. B. Objetivos Específicos. a) Crear, desarrollar, fomentar y estrechar relaciones entre el Comité y los grupos de apoyo que existen o puedan existir dentro del Hospital y entre el Comité y otras asociaciones, fundaciones y demás instituciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras a fin de despertar, aumentar y fortalecer en ellas su espíritu altruista en beneficio del hospital. b) Realizar cuantas actividades fueren necesarias dentro y fuera del territorio nacional con el objeto de obtener ayudas concretas, pecuniarias o en especie para el Hospital Santa Teresa, a fin de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales lograr el éxito de sus objetivos generales. c) Apoyar al Ministerio de Salud en su gestión, para obtener del Estado la ampliación de la cobertura de servicios en función de todas las especialidades en el área de salud, a fin de dar el óptimo servicio. d) Promover la motivación a través de los canales legales pertinentes, para que el Estado autorice y respalde económicamente la ampliación de la infraestructura física y adecuamiento de los equipos médicos para tratamiento y diagnóstico, acondicionados éstos al adelanto científico y tecnológico actual y del futuro. e) Coadyuvar en la obtención y mantenimiento de la maquinaría del equipo. f) Apoyar al proceso de gestión gubernamental fortaleciendo las relaciones de intercambio entre éste y el Comité, aunando esfuerzos a fin de estar la dispersión de acciones, se prevé lograr el objetivo realizando entre otras, las actividades siguientes: a) Supervisando el buen uso de los recursos obtenidos para el Comité, priorizando los problemas a resolver y que más inciden en la prestación de los servicios que atiende, es decir velando que dichos fondos sean utilizados correctamente y siempre ajustados a proyectos para los que fueron destinados en materia de restauración. b) Restaurando, reconstruyendo, mejorando y manteniendo las áreas de infraestructura física del Hospital Santa Teresa. c) Facilitando a todas las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras que libre y espontáneamente ayudan al Comité, toda la información que requieran acerca del buen uso de sus donativos, sean éstos pecuniarios o en especie. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7.- El Comité está formado por personas que convencidas de la necesidad que existe de que el hospital continué funcionando de acuerdo con el cambio tecnológico de los tiempos, aúnan esfuerzos físicos, intelectuales y materiales con el único deseo de servir. ARTÍCULO 8.- Podrán pertenecer al Comité todas aquellas personas naturales o jurídicas, hondureñas o extranjeras de conocida honorabilidad y solvencia moral, dispuestas a servir desinteresadamente y ayudar a que se cumplan los objetivos del Comité. ARTÍCULO 9.- El Comité está constituido por cinco clases de miembros: a) Fundadores. b) Activos o Asambleístas. c) Contribuyentes. d) Patrocinadores; y, e) Honorarios. ARTÍCULO 10.- Son miembros Fundadores: a) Los que inicialmente firmaron el Acta Constitutiva. b) Las personas naturales y jurídicas que suscriban el Acta Constitutiva del Comité. Los miembros Fundadores son al mismo tiempo miembros Activos. ARTÍCULO 11.- Son miembros Activos o Asambleístas: Todas aquellas personas que además de ser contribuyentes, participen de manera constante y permanente en el desarrollo de las actividades propias del Comité. ARTÍCULO 12.- Los miembros contribuyentes: Todas aquellas personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que cooperen con recursos económicos, materiales y equipo. ARTÍCULO 13.- Son miembros Patrocinadores: Todas aquellas personas naturales y jurídicas que se responsabilicen de la realización de una o más actividades o proyectos específicos dentro del Hospital. ARTÍCULO 14.- Son miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales y jurídicas que habiendo Realizado obras meritorias a favor del hospital, sean declaradas como tales por la Junta Directiva. Los miembros Honorarios tendrán voz sin voto. ARTÍCULO 15.- La calidad de miembros del Comité se basa en el principio de libre ingreso y retiro voluntario, salvo las disposiciones expresamente reguladas en los Estatutos y en el Reglamento Interno. ARTÍCULO 16.- Los miembros del Comité, indistintamente de la calidad en que participen o el cargo que desempeñen, tienen iguales derechos y obligaciones y no gozarán de privilegios especiales, dádivas, remuneración, pensiones, gratificaciones ni prestaciones por ningún tipo de actividad que realicen como miembros del Comité y en beneficio del mismo. ARTÍCULO 17.- Son derechos de los miembros de Comité: a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General. b) Elegir y ser electos en los diferentes cargos de los órganos de gobierno del Comité, en ambos casos se considerarán las excepciones. c) Participar en todas las actividades del Comité bajo la autoridad que corresponda. d) Proponer mociones, consideraciones, rectificaciones o modificaciones en los asuntos el que crea necesario; y, e) Otras que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno y las decisiones de la Junta Directiva. ARTÍCULO 18.- Son deberes de los miembros Activos del Comité: a) Cumplir y velar porque se cumplan los presentes Estatutos, sus reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones que se dicten para el normal funcionamiento del Comité. b) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y a otras sesiones a las que se les convoque. c) Contribuir a que se mantenga al buen nombre del Comité. d) Desempeñar con diligencia los cargos para los que fueron electos y nombrados por la Asamblea General y/o la Junta Directiva. e) Emitir su opinión en forma verbal o por escrito en todos aquellos asuntos que les sean consultados por el Comité. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO 19.- El Gobierno del Comité será ejercido por: Una Asamblea General y una Junta Directiva. SECCIÓN PRIMERA DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 20.- La Asamblea General es al órgano deliberativo y es la máxima autoridad del Comité, está integrada por todos los miembros fundadores y activos legalmente convocados, la Asamblea General expresa la voluntad soberana y colectiva de la misma. ARTÍCULO 21.- Asamblea General realizará sus sesiones en forma Ordinaria y Extraordinaria. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 22.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año en el primer trimestre y tendrá las atribuciones siguientes: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, aceptar sus renuncias y removerlos por causas justificadas, los cargos especiales serán solamente ratificados o confirmados. b) Aprobar o desaprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual del Comité. c) Aprobar las solicitudes de ayuda o cooperación presentadas por el Hospital en los casos sometidos a su consideración. d) Aprobar o desaprobar el informe financiero anual. e) Aprobar o desaprobar el informe de actividades de la Junta Directiva. f) Ratificar la declaratoria de miembros Honorarios aprobada por la Junta Directiva. g) Dictar las políticas y medidas que fueran necesarias para al mejor desarrollo de las actividades del Comité; todo lo cual se hará previa discusión con la Junta Directiva. h) Crear filiales a nivel nacional e internacional cuando las circunstancias lo requieran. ARTÍCULO 23.- El quórum de la Asamblea General Ordinaria estará determinado por mayoría simple, la mitad más uno de los miembros del Comité legalmente convocados y que asistan a la sesión. ARTÍCULO 24.- En las sesiones de la Asamblea General Ordinaria, los miembros podrán hacerse representar mediante autorización por escrito, cada miembro presente sólo podrá representar a un miembro ausente. ARTÍCULO 25.- El voto será secreto para la elección de los miembros de la Junta Directiva, en los demás casos la Asamblea General decidirá de conformidad con las disposiciones reglamentarias. ARTÍCULO 26.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cada vez que sea necesario y solamente se tratarán los asuntos para cuyo fin se hubiere convocado. La Asamblea General Extraordinaria tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar los , Estatutos y el Reglamento del Comité. b) Aprobar, reformar, interpretar y derogar los Estatutos y el Reglamento cuando fuere necesario. c) Conocer los asuntos relacionados con el retiro de miembros por cualquier causa. d) Ratificar las solicitudes de ayuda o cooperación presentadas por el Hospital para que éstas sean ejecutadas en forma inmediata previa aprobación de la Junta Directiva. e) Conocer y resolver cualquier otro asunto que tenga relación directa o indirectamente con el Comité. ARTÍCULO 27.- El quórum de la Asamblea General Extraordinaria estará determinado por una mayoría simple que corresponda a la mitad más uno de la totalidad de miembros del Comité legalmente convocados y presentes en la sesión. ARTÍCULO 28.- La convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria se hará por escrito y la misma contendrá, el nombre completo del miembro a quien se dirige, el tipo de sesión de que se trata, la designación de lugar, el día, fecha y hora exacta en que se llevará a cabo, agenda de los asuntos a tratar, lugar y fecha de entrega y la firma del Presidente y Secretario de la Junta Directiva. ARTÍCULO 29.- La convocatoria se hará con cinco días de anticipación a cada uno de los miembros, en casos urgentes debidamente comprobados se podrá hacer una sola convocatoria por cualquier medio de comunicación. El plazo para convocar nunca será inferior de dos días, en ambas situaciones los plazos empezarán a correr el día siguiente de la notificación o publicación y no incluirán el día de la sesión. ARTÍCULO 30.- La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria será convocada por el Presidente de la Junta Directiva, cuando así lo acuerde, en casos especiales la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria se hará a petición escrita de por lo menos diez miembros del Comité. ARTÍCULO 31.- En caso de no haber quórum en la fecha y hora debidamente señaladas para la sesión Ordinaria o Extraordinaria, éstas se llevarán a cabo una hora después, con los miembros que asistan. SECCIÓN SEGUNDA DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 32.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Comité, estará integrada por once miembros, en la forma siguiente: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Fiscal. f) Asesor Legal. g) Relacionador Público. h) Vocal I, II y III. En la integración de la Junta Directiva se tomará en cuenta las siguientes disposiciones: a) Cuatro de los miembros de la Junta Directiva deberán ser representantes de las personas jurídicas al tenor de lo dispuesto en al artículo catorce de los presentes Estatutos. b) Para los efectos de enlace entre el Comité y el Hospital Santa Teresa, serán el Presidente y el Director del Centro Hospitalario o la persona que le sustituya. ARTÍCULO 33.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser hondureño o extranjero con residencia permanente en el país. b) Ser mayor de 21 años. c) Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. d) Residir en el lugar del domicilio legal del Comité. e) Acreditar su calidad de representante, en el caso de las personas jurídicas. ARTÍCULO 34.- La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes o cuando lo acuerden, debiendo llevar su propio libro de Actas en donde constarán los acuerdos y resoluciones, no podrá realizarse una sesión con un número inferior a seis miembros. ARTÍCULO 35.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General. b) Convocar a las sesiones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias. c) Elaborar los Reglamentos del Comité, los que serán aprobados por la Asamblea General. d) Resolver las solicitudes de admisión y exclusión de miembros. e) Nombrar y remover a cualquier empleado o administrador que por ley se haya contratado. f) Aprobar y supervisar proyectos y programas, el plan general de actividades y supervisar el cumplimiento del presupuesto del Comité. g) Someter anualmente a la consideración de la Asamblea General Ordinaria el informe de labores de la Junta Directiva, el balance de situación, el estado de ingresos y egresos, el cierre del ejercicio económico anterior. h) Delegar en el Presidente la facultad de autorizar erogaciones no presupuestadas siempre y cuando sean para atender trabajos de emergencia comprobada por la Junta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Directiva. i) Autorizar al Presidente para que por conducto del Tesorero u otra persona que designe, maneje una caja chica con fondo rotatorio por un monto no mayor a L 10,000.00 (diez mil Lempiras). j) Nombrar coordinadores de las diferentes Comisiones de Trabajo que sean necesarias y consecuentes para el logro de los fines del Comité, además que le otorgan los Estatutos y el Reglamento Interno del Comité. ARTÍCULO 36.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años pudiendo ser reelectos todos los miembros per un período igual, quedando nuevamente habilitados para ser electos después de haber transcurrido un tiempo mínimo de dos años. ARTÍCULO 37.- Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, salvo casos especiales aprobados por la Asamblea General. ARTÍCULO 38.- Son atribuciones del Presidente: a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Comité. b) Convocar por medio del Secretario a sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. d) Ejercer el voto de calidad en caso de empate. e) Mantener comunicación con los miembros de la Junta Directiva, las diferentes Comisiones de Trabajo, Unidad Ejecutora y Comisiones temporales específicas. f) Ejecutar las políticas del Comité, concretadas en proyectos, programas y actividades. g) Coordinar la elaboración del Presupuesto anual según los proyectos, programas y actividades. h) Firmar con el Tesorero los cheques de las cuentas bancarias del comité. i) Autorizar con su firma los libros de actas, acuerdos y otros libros y documentos que sean necesarios para registro y control. j) Firmar con el Secretario las actas, acuerdos y otros libros y documentos que sean necesarios para registro y control. k) Firmar con el Secretario las actas, acuerdos y otros documentos que se expidan y cuidar que los libros en referencia se mantengan al día. 1) Tomar la promesa de ley a las personas electas para ejercer los cargos directivos. m) Extender carné a los miembros del Comité cuyo uso será regulado por las disposiciones reglamentarias. ARTÍCULO 39.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente en orden de prelación en caso de ausencia temporal o definitiva de su cargo, por cualquier causa. ARTÍCULO 40.- Son atribuciones del Secretario: a) Establecer y mantener relaciones del Comité con otras personas naturales y jurídicas. b) Mantener registro de todos miembros del Comité. c) Redactar las actas de la sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva llevadas en sus respectivos libros. d) Preparar las agendas para las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. e) Expedir certificaciones de actas, previa aprobación y autorización del Presidente. f) A t e n d e r l a c o r r e s p o n d e n c i a r e l a t i v a a a s u n t o s c u y o conocimiento y decisión corresponda exclusivamente a la Junta Directiva, dando respuesta a la que sea de cortesía. ARTÍCULO 41- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar cuenta y razón contable de todo el patrimonio del Comité. b) Poner en buen depósito toda clase de bienes del comité. c) Guardar mediante depósitos los fondos pecuniarios en las cuentas bancarias correspondientes y autorizadas para ese fin. d) Ejercer a través de las formas más convenientes y legales el control, sobre percepción de fondos y depósitos en bancos nacionales y extranjeros; todo lo cual se hará consulta con el Presidente y el coordinador de la comisión de finanzas. e) Extender recibos por cantidades que en conceptos de donativos y contribuciones especiales perciba el Comité. f) Presentar mensualmente un informe de tesorería y balance a la Junta Directiva y anualmente a la Asamblea General o cuando ésta lo requiera. g) Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques o cualquier otro título valor que emita el Comité; en ausencia del Presidente firmará el Vicepresidente. h) Preparar y presentar a la Junta Directiva para aprobación de la Asamblea General Ordinaria dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio económico, el cierre del ejercicio anterior, el balance de situaciones y el estado de ingresos y egresos para el nuevo ejercicio económico. ARTÍCULO 42.- Son atribuciones del Fiscal: a) Registrar Permanentemente auditorías en las operaciones contables del Tesorero u otras que le sean encomendadas para garantizar el correcto manejo de los fondos y bienes del Comité. En casos especiales podrán nombrarse auditorías externas. b) Informar a la Junta Directa y por conducto de ésta a la Asamblea General de las irregularidades que detecte en los auditajes practicados, en especial cuando éstos conlleven a la comisión de un acto ilícito para que al culpable le sea deducida su responsabilidad, sin perjuicio de lo que proceda en los tribunales competentes. c) Emitir dictámenes sobre asuntos sometidos a su consideración y asesorar al Comité en la materia que sea de su competencia. d) Vigilar el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Conocer y emitir dictámenes sobre los contratos aprobados por la Asamblea General o por la Junta Directiva. f) Presentar a la Junta Directiva el informe sobre los auditajes practicados y sobre las supervisiones efectuadas, sin perjuicio de otros informes que le sean requeridos en forma inmediata. ARTÍCULO 43.- Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir en caso de ausencia temporal o definitiva, a cualquier miembro de la Junta Directiva en su orden, asumiendo las atribuciones correspondientes al miembro a quien sustituya, se exceptúan los cargos exclusivos. b) Formar parte en carácter de coordinador, de las Comisiones de Trabajo que se formen, previa asignación de la Junta Directiva en base a cualidades. ARTÍCULO 44.- Son funciones del Asesor Legal: a) Cumplir con todas las funciones legales asignadas por la Junta Directiva. b) Coordinar con la Junta Directiva del Comité, la conformación de la Comisión Legal que, estará escrita como grupo de respaldo y apoyo al Comité. c) Representar al Comité en todas aquellas actividades que tengan relación con aspectos legales, procesales, administrativos y similares en los que se requiera dictamen, análisis y recomendaciones legales orientado al beneficio y desarrollo del Comité de Apoyo del Hospital Santa Teresa. ARTÍCULO 45.- Son funciones del Relacionador Público: a) Elaborar boletines informativos relacionados con las actividades del Comité previa aprobación de la Presidencia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales b) Toda información hablada, escrita y televisada deben ser canalizadas y coordinadas por el Presidente del Comité. c) Mantener y promocionar, la buena imagen del Comité a través de las diferentes actividades que el mismo realice, en el campo local, nacional e internacional. CAPÍTULO V DE LAS COMISIONES DE TRABAJO ARTÍCULO 46.- Las comisiones de trabajo son los recursos técnicos permanentes mediante los cuales se ejecutan las acciones para el logro de los objetivos y el desarrollo de las actividades del Comité. Las comisiones de trabajo son las siguientes: a) Finanzas. b) Relaciones públicas y motivación. c) Promoción y Publicidad. d) Organización y logística. e) Legal. f) Otras que se designen en el futuro. ARTÍCULO 47.- Las comisiones de Trabajo estarán constituidas por miembros Asambleístas y serán coordinadas por los Vocales, se asignarán coordinadores entre los miembros Activos para completar su número. ARTÍCULO 48.- Las funciones e integración de las Comisiones enumeradas en el artículo anterior serán establecidas en el Reglamento Interno. CAPÍTULO VI DE LA UNIDAD EJECUTORA ARTÍCULO 49.- La Unidad Ejecutora estará constituida por el personal técnico y administrativo necesario para operativizar las acciones de Comité, el personal en referencia será contratado en forma temporal o permanente según sea al caso. ARTÍCULO 50.- El coordinador Jefe de la Unidad Ejecutora será el Presidente o el Director del Hospital Santa Teresa o quien le sustituya. CAPÍTULO VII DEL PATRIMOMO, EJERCICIOS ECONÓMICOS Y BALANCE GENERAL ARTÍCULO 51.- Constituyen el patrimonio del Comité: a) Valores en moneda de curso legal en la República. b) Valores en moneda extranjera. c) Acciones y títulos valores. d)Los bienes muebles e inmuebles. e) Las donaciones herencias y legados que le fueren otorgados por personas naturales o jurídicas; y, f) Cualquier otra ayuda que reciba. ARTÍCULO 52.- Los ejercicios económicos se iniciarán el día primero de enero y terminarán el treinta y uno de diciembre de cada año. Anualmente se practicará un balance y se formulará un estado de resultados del período fiscal el cual será presentado a la Asamblea General por medio de la Junta Directiva. En la preparación de los balances y la formulación de estados de resultados actuará el Fiscal y la Comisión de Finanzas, en casos especiales se contratará una auditoría externa para ese fin. ARTÍCULO 53.- En todo presupuesto y balance del Comité, quedarán indicados en forma clara y expresa los montos en concepto de gastos indicados en forma clara y expresa los montos en concepto de gastos corrientes p a r a l a administración y gastos para la ejecución de los programas. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 54.- El Comité podrá disolverse por disposición de la Ley, por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros Activos, en sesión Extraordinaria de la Asamblea General. ARTÍCULO 55.- Declarado disuelto el Comité, se procederá a su liquidación debiendo pasar su patrimonio a los fondos recuperados del Hospital Santa Teresa y en su defecto se proceda como expresamente lo establecen las leyes de la República. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 56.- El Comité se regirá por los presentes estatutos, Reglamentos y demás leyes de la República. ARTÍCULO 57.- En lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a los acuerdos de la Asamblea General legalmente convocada, siempre que no contravenga al orden público, las buenas costumbres, la Constitución de la República y demás leyes que nos rigen. ARTÍCULO 58.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes y representados en Asamblea General Extraordinaria. ARTÍCULO 59.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Justicia dentro del plazo que manda la Ley, la nomina de los miembros de la Junta Directiva en propiedad y al finalizar el período por el cual fueron electos, notificar los nuevos miembros, los cambios o sustituciones que se hayan realizado. ARTÍCULO 60.- El Comité queda obligado a proporcionar al Ministerio de Gobernación y Justicia cualquier dato pertinente que éste solicite igualmente le dará información al Ministerio Público cuando le sea solicitada.
- 2.El “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SANTA TERESA (CAHRST)”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
- 3.El “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SANTA TERESA (CAHRST)”, se inscribirá en la Secretaría Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al Público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el Abogado SANTOS MAGDALENO ELVIR NUÑEZ, en su condición de Apoderado Legal de la señora RUTH BELINDA ALMENDARES PINEDA, solicitando la Cancelación y Reposición del Título Valor con las siguientes características: Certificado de Depósito en HNL a favor de la señora RUTH BELINDA ALMENDARES PINEDA con número 0000006237223, con un saldo actual de L. 673,074.90, renovado el veinte de septiembre del dos mil catorce, con vencimiento el veinte de diciembre del dos mil catorce, y emitido por el BANCO FICOHSA. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M. D. C., 24 de febrero del 2015. SAGRA CACERES CANO SECRETARIA ADJUNTA 2 M. 2015. ______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
- 4.El “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SANTA TERESA (CAHRST)”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
- 5.La disolución y liquidación del El “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SANTA TERESA (CAHRST)”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
- 6.Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
- 7.La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el artículo 2329 del Código Civil.
- 8.Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L. 150.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No. 194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil cuatro. RENIERY FABRICIO GUILLÉN RODRÍGUEZ Oficial Jurídico Acuerdo de Delegación 670-2004 2 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-002837 [2] Fecha de presentación: 20/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: POPULATION SERVICES INTERNACIONAL (PSI). [4.1] Domicilio: 1120 19TH STREET N.W. SUITE 600, WASHIGTON, DISTRICT OF COLUMBIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVE COMBO-MIX Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Profilácticos o preservativos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUSTAVO ADOLFO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la forma del empaque presentado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 1/ Solicitud: 28203-14 2/ Fecha de presentación: 11-Agosto-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOLARIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado, productos del tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek), tabaco en polvo (snus), sucedáneos del tabaco (para uso no médico), artículos para fumadores, incluyendo papel y cilindros para cigarrillos, filtros, recipientes, cajas y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas, palos o barras de tabaco sin humo, productos de tabaco calentados, aparatos electrónicos para calentar cigarrillos, aparatos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos para uso en lugar de cigarrillos tradicionales, aparatos electrónicos para inhalar nicotina, aparatos vaporizadores para tabaco, ________ ________ [1] Solicitud: 2014-034389 [2] Fecha de presentación: 24/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP, INC. [4.1] Domicilio: 601 POYDRASS STREET, SUITE 2600, NEW ORLEANS, LOUISIANA 70130-6048, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DR. PALIG [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de suscripción de seguros de salud y servicios de suscripción de seguros de salud de atención médica de emergencia las 24 horas, los siete días de la semana. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 DR. PALIG SOLARIS productos de tabaco y productos sustitutos del tabaco, artículos para fumadores de cigarrillos electrónicos, cargadores extinguidores y accesorios, partes, adaptadores para uso con cigarrillos electrónicos o con aparatos para calentar tabaco y vaporizadores electrónicos para fumar. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 ________ [1] Solicitud: 2014-034388 [2] Fecha de presentación: 24/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP, INC. [4.1] Domicilio: 601 POYDRASS STREET, SUITE 2600, NEW ORLEANS, LOUISIANA 70130-6048, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DR. PALIG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de suscripción de seguros de salud y servicios de suscripción de seguros de atención médica de emergencia las 24 horas los 7 días de la semana. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican la combinación de colores azul, dorado, blanco, gris, morado, marrón, café y negro, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-002843 [2] Fecha de presentación: 20/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: POPULATION SERVICES INTERNACIONAL (PSI) [4.1] Domicilio: 1120 19th STREET N.W. SUITE 600, WASHINGTON, DISTRICT OF COLUMBIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVE COMBO-MIX Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina e higiene íntima principalmente, lubricantes a base de agua para uso personal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUSTAVO ADOLFO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la forma del empaque presentado. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COEX-EXPORTADORA (HONDURAS), S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BÁRBARA REYES SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 CORAL ________ 1/ Solicitud: 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COEX-EXPORTADORA (HONDURAS), S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUBI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BÁRBARA REYES SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 RUBI 1/ Solicitud: 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COEX-EXPORTADORA (HONDURAS), S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JADE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BÁRBARA REYES SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 JADE ________ 1/ Solicitud: 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COEX-EXPORTADORA (HONDURAS), S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BÁRBARA REYES SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 ONIX Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-032532 [2] Fecha de presentación: 10/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ILLINOIS BUSINESS CORP. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVA OUTDOOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Así mismo comprenderá principalmente los servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en: (A) la explotación o dirección de una empresa comercial o la dirección de los negocios o actividades comerciales de la empresa industrial o comercial; y, (B) los servicios prestados por empresas de publicidad cuya actividad principal consiste en publicar en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fresia Estefanny Ramírez Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-032531 [2] Fecha de presentación: 10/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL SAITILLAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MACCHIATO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fresia Estefanny Ramírez Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la leyenda “Café servido con arte”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. [1] Solicitud: 2015-004914 [2] Fecha de presentación: 04/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ELEMENTS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CABANA [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-040727 [2] Fecha de presentación: 14/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CARLOS RAMÓN PONCE MAYEN [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WOLFEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Armando Díaz Barahona USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reserva Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-035269 [2] Fecha de presentación: 01/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP, INC. [4.1] Domicilio: 601 POYDRASS STREET, SUITE 2600, NEW ORLEANS, LOUISIANA 70130-6048. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE HONDURAS [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de suscripción y administración de seguros de vida y salud. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. ________ PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE HONDURAS [1] Solicitud: 2014-035268 [2] Fecha de presentación: 01/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP, INC. [4.1] Domicilio: 601 POYDRASS STREET, SUITE 2600, NEW ORLEANS, LOUISIANA 70130-6048. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE HONDURAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de suscripción y administración de seguros de vida y salud. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican el diseño y la combinación de los colores AZUL y DORADO, tal y como se muestra en etiqueta adjunta. No se reivindica la frase: COMPAÑIA MIEMBRO DE PAN- AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-43222 2/ Fecha de presentación: 04-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchâtel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUBYBLU BLAST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, en bruto o manufacturado, productos del tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek), tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, aparatos electrónicos para calentar cigarrillos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. ________ RUBYBLU BLAST 1/ No. Solicitud: 22818-14 2/ Fecha de presentación: 01-07-14 3/ Solicitud de registro de: TIPO DE SIGNO DISTINTIVO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Santa Fe, S.A. 4.1/ Domicilio: 15a Avenida 2-28, zona 4 de Mixco, colonia Valle del Sol, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ERECTUS S-60 ERECTUS S-606.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Luis Matamoros Quilico E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-028202 [2] Fecha de presentación: 11/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3,2000 NEUCHATEL, SUIZA [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 28495 [5.1] Fecha: 19/02/2014 [5.2] País de Origen: ANDORRA [5.3] Código País: AD C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOLARIS [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Vaporizadores electrónicos, aparatos para calentar tabaco y productos de tabaco, aparatos para calentar líquidos, aparatos para generar vapor y vaporizadores eléctricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. SOLARIS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH 39 A. 27 B. ________ [1] Solicitud: 2013-042456 [2] Fecha de presentación: 28/11/2013 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ANSERBY, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL MAS RICO Y CRUJIENTE [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACE ORIETA HERNÁNDEZ VALLEJO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el expediente # 2013-42012. Se protege la denominación únicamente en su conjunto, no se podrá reclamar exclusividad sobre ninguno de los términos que la conforman. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015 [1] Solicitud: 2013-042012 [2] Fecha de presentación: 22/11/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ANSERBY, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHICKEN CRUMCH Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACE ORIETA HERNÁNDEZ VALLEJO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la frase El Más Rico y Crujiente. No se reclamará exclusividad sobre CHICKEN. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015 [1] No. de Solicitud: 2014-009487 [2] Fecha de presentación: 17/03/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE SALUD DE LAS AMERICAS, S.A. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, AVENIDA REPÚBLICA DE CHILE, EDIFICIO SAN RAFAEL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERVISA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicio de salud ambulatorios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Humberto Cuestas Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. SALUD Y BIENESTAR [1] No. de Solicitud: 2014-009489 [2] Fecha de presentación: 17/03/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, RETORNO EL CARMEN, FRENTE HOS- PITAL EL CARMEN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLITZ [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Humberto Cuestas Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No se protege la palabra “TE DESPIERTA”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. _________ Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 250-2015 2/ Fecha de presentación: 05-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Facebook, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, CA 94025, United States of America 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FACEBOOK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de comercialización, publicidad y promoción; suministro de información de estudios de mercado, promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; servicios de tiendas de venta al por menor en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de otros, certificados de regalo, y la entrega de medios digitales, es decir, música pregrabada, vídeo, imágenes, texto y obras audiovisuales; servicios de beneficencia, es decir promoción de la conciencia pública acerca de la caridad, filantropía, voluntariado, servicio público y comunitario y actividades humanitarias; suministro de mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios, proporcionar servicios en línea para la conexión de los vendedores con los compradores; proporcionar servicios en línea que ofrece información a los consumidores en el ámbito de regalos; promoción de productos y servicios de terceros proporcionando servicios en línea que ofrecen sugerencias de regalos; redes de negocios; servicios de empleo y reclutamiento. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. ______ 1/ No. Solicitud: 251-2015 2/ Fecha de presentación: 05-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Facebook, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, CA 94025, United States of America 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FACEBOOK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios para compartir fotos y compartir vídeos, es decir, la transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos y contenido audiovisual entre los usuarios de internet; proporcionar el acceso a productos informáticos, electrónicos y bases de datos en línea; servicios de telecomunicaciones, es decir, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; proporcionar foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren de dispositivos móviles y usuarios de intemet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros o contenido electrónico de un tercero a través de un inicio de sesión universal; proporcionar salas de chat en línea, servicios de correo electrónico y mensajería instantánea, y tableros de anuncios electrónicos; servicios de transmisión de audio, texto y vídeo de la computadora u otras redes de comunicación es decir , subir, publicar, exhibir, modificar, etiquetar y transmisión electrónica de datos, información, audio y vídeo; voz sobre servicios de IP; servicios de comunicación de telefonía. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. 1/ No. Solicitud: 252-2015 2/ Fecha de presentación: 05-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Facebook, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, CA 94025, United States of America 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FACEBOOK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Suministro de ordenador, bases de datos electrónicas y en línea en el campo del entretenimiento y en los campos de secundaria, colegial, grupos sociales y de interés social; revistas y blogs electrónicos, usuario con el contenido generado o especificado; servicios de publicación electrónica para otros; servicios de entretenimiento, facilitar los servicios del jugador de juegos interactivos y multijugador e individuales por los juegos disputados a través de redes informáticas o de comunicación; proporcionar información sobre juegos de ordenador en línea y juegos de video a través de redes informáticas o de comunicación; organización y dirección de competiciones y facilitar eventos para jugadores de videojuegos y jugadores de juegos de ordenador; proporcionar recursos en línea para los desarrolladores de software; programas de concurso y adjudicación de incentivos diseñados para reconocer, premiar y estimular a los individuas y grupos que se dedican a la automejora, la autorrealización, caritativo, filantropía, voluntariado, de servicio público y de la comunidad y las actividades humanitarias y el intercambio de producto de trabajo creativo; la organización y el patrocinio de programas de premios de concurso y de incentivos para los desarrolladores de software; publicación de materiales educativos, es decir, publicación de libros, revistas, boletines y publicaciones electrónicas; servicios educativos, es decir, organización y realización de conferencias, cursos, seminarios y capacitación en línea en las áreas de publicidad, mercadeo, redes sociales, la internet, y medios sociales, y distribución de material didáctico en relación con los mismos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 4415-2015 2/ Fecha de presentación: 29-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIALIZADORA GREENEC, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ave. Ruiz Cortines 982Pte. Col. Bella Vista, Monterrey, Nuevo León, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREEN CLEAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Tratamiento de materiales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 40 --
Articulos
Articulo 1
Fúndase en la ciudad de Comayagua, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, Centro América, la organización denominada “COMITÉ DE APOYO AL HOSPITAL SANTA TERESA (CAHRST)”, en adelante llamada “COMITÉ”.
Articulo 2
El Comité se identificará con la sigla CAHRST”, cuando se trate de suscribir contratos, convenios, emisión de documentos o cualquier otra relación jurídica utilizará su denominación social completa.
Articulo 3
El Comité es una organización civil, de interés público, apolítico, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio, agrupará en su seno a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras del sector privado y público, sin distinción de credo religioso, raza, nacionalidad, filiación política o estatus social.
Articulo 4
El domicilio del Comité será la ciudad de Comayagua, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, su campo de acción tendrá cobertura nacional e internacional en donde podrá establecer filiales u oficinas si lo creyere conveniente
Articulo 5
La duración del Comité es por tiempo indefinido y únicamente podrá disolverse por las causas y en la forma establecida en los presentes Estatutos y la ley. CAPÍTULO II OBJETIVOS DEL COMITÉ
Articulo 6
El Comité, para cumplir sus fines y razón de ser de su existencia tendrá los siguientes objetivos. A.- Objetivos Generales: a) Contribuir al mejoramiento, restauración y reconstrucción de la estructura física del Hospital Santa Teresa. b) Proveer de equipo y materiales médicos quirúrgico y hospitalario. c) Promover campañas de sensibilización de manera que la población hondureña y la extranjera en general, se concienticen de las necesidades básicas y prioritarias en la actualidad para que el Hospital Santa Teresa funcione garantizando la máxima seguridad, eficiencia y credibilidad. d) Coordinar acciones que optimicen y viabilicen la canalización de recursos a fin de que el Hospital Santa Teresa, sea el pionero y máximo ejemplo de servicio, especialización, tecnología e infraestructura en el área de la salud. B. Objetivos Específicos. a) Crear, desarrollar, fomentar y estrechar relaciones entre el Comité y los grupos de apoyo que existen o puedan existir dentro del Hospital y entre el Comité y otras asociaciones, fundaciones y demás instituciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras a fin de despertar, aumentar y fortalecer en ellas su espíritu altruista en beneficio del hospital. b) Realizar cuantas actividades fueren necesarias dentro y fuera del territorio nacional con el objeto de obtener ayudas concretas, pecuniarias o en especie para el Hospital Santa Teresa, a fin de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales lograr el éxito de sus objetivos generales. c) Apoyar al Ministerio de Salud en su gestión, para obtener del Estado la ampliación de la cobertura de servicios en función de todas las especialidades en el área de salud, a fin de dar el óptimo servicio. d) Promover la motivación a través de los canales legales pertinentes, para que el Estado autorice y respalde económicamente la ampliación de la infraestructura física y adecuamiento de los equipos médicos para tratamiento y diagnóstico, acondicionados éstos al adelanto científico y tecnológico actual y del futuro. e) Coadyuvar en la obtención y mantenimiento de la maquinaría del equipo. f) Apoyar al proceso de gestión gubernamental fortaleciendo las relaciones de intercambio entre éste y el Comité, aunando esfuerzos a fin de estar la dispersión de acciones, se prevé lograr el objetivo realizando entre otras, las actividades siguientes: a) Supervisando el buen uso de los recursos obtenidos para el Comité, priorizando los problemas a resolver y que más inciden en la prestación de los servicios que atiende, es decir velando que dichos fondos sean utilizados correctamente y siempre ajustados a proyectos para los que fueron destinados en materia de restauración. b) Restaurando, reconstruyendo, mejorando y manteniendo las áreas de infraestructura física del Hospital Santa Teresa. c) Facilitando a todas las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras que libre y espontáneamente ayudan al Comité, toda la información que requieran acerca del buen uso de sus donativos, sean éstos pecuniarios o en especie. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
El Comité está formado por personas que convencidas de la necesidad que existe de que el hospital continué funcionando de acuerdo con el cambio tecnológico de los tiempos, aúnan esfuerzos físicos, intelectuales y materiales con el único deseo de servir.
Articulo 8
Podrán pertenecer al Comité todas aquellas personas naturales o jurídicas, hondureñas o extranjeras de conocida honorabilidad y solvencia moral, dispuestas a servir desinteresadamente y ayudar a que se cumplan los objetivos del Comité.
Articulo 9
El Comité está constituido por cinco clases de miembros: a) Fundadores. b) Activos o Asambleístas. c) Contribuyentes. d) Patrocinadores; y, e) Honorarios.
Articulo 10
Son miembros Fundadores: a) Los que inicialmente firmaron el Acta Constitutiva. b) Las personas naturales y jurídicas que suscriban el Acta Constitutiva del Comité. Los miembros Fundadores son al mismo tiempo miembros Activos.
Articulo 11
Son miembros Activos o Asambleístas: Todas aquellas personas que además de ser contribuyentes, participen de manera constante y permanente en el desarrollo de las actividades propias del Comité.
Articulo 12
Los miembros contribuyentes: Todas aquellas personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que cooperen con recursos económicos, materiales y equipo.
Articulo 13
Son miembros Patrocinadores: Todas aquellas personas naturales y jurídicas que se responsabilicen de la realización de una o más actividades o proyectos específicos dentro del Hospital.
Articulo 14
Son miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales y jurídicas que habiendo Realizado obras meritorias a favor del hospital, sean declaradas como tales por la Junta Directiva. Los miembros Honorarios tendrán voz sin voto.
Articulo 15
La calidad de miembros del Comité se basa en el principio de libre ingreso y retiro voluntario, salvo las disposiciones expresamente reguladas en los Estatutos y en el Reglamento Interno.
Articulo 16
Los miembros del Comité, indistintamente de la calidad en que participen o el cargo que desempeñen, tienen iguales derechos y obligaciones y no gozarán de privilegios especiales, dádivas, remuneración, pensiones, gratificaciones ni prestaciones por ningún tipo de actividad que realicen como miembros del Comité y en beneficio del mismo.
Articulo 17
Son derechos de los miembros de Comité: a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General. b) Elegir y ser electos en los diferentes cargos de los órganos de gobierno del Comité, en ambos casos se considerarán las excepciones. c) Participar en todas las actividades del Comité bajo la autoridad que corresponda. d) Proponer mociones, consideraciones, rectificaciones o modificaciones en los asuntos el que crea necesario; y, e) Otras que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno y las decisiones de la Junta Directiva.
Articulo 18
Son deberes de los miembros Activos del Comité: a) Cumplir y velar porque se cumplan los presentes Estatutos, sus reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones que se dicten para el normal funcionamiento del Comité. b) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y a otras sesiones a las que se les convoque. c) Contribuir a que se mantenga al buen nombre del Comité. d) Desempeñar con diligencia los cargos para los que fueron electos y nombrados por la Asamblea General y/o la Junta Directiva. e) Emitir su opinión en forma verbal o por escrito en todos aquellos asuntos que les sean consultados por el Comité. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 19
El Gobierno del Comité será ejercido por: Una Asamblea General y una Junta Directiva. SECCIÓN PRIMERA DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 20
La Asamblea General es al órgano deliberativo y es la máxima autoridad del Comité, está integrada por todos los miembros fundadores y activos legalmente convocados, la Asamblea General expresa la voluntad soberana y colectiva de la misma.
Articulo 21
Asamblea General realizará sus sesiones en forma Ordinaria y Extraordinaria. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 22
La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año en el primer trimestre y tendrá las atribuciones siguientes: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, aceptar sus renuncias y removerlos por causas justificadas, los cargos especiales serán solamente ratificados o confirmados. b) Aprobar o desaprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual del Comité. c) Aprobar las solicitudes de ayuda o cooperación presentadas por el Hospital en los casos sometidos a su consideración. d) Aprobar o desaprobar el informe financiero anual. e) Aprobar o desaprobar el informe de actividades de la Junta Directiva. f) Ratificar la declaratoria de miembros Honorarios aprobada por la Junta Directiva. g) Dictar las políticas y medidas que fueran necesarias para al mejor desarrollo de las actividades del Comité; todo lo cual se hará previa discusión con la Junta Directiva. h) Crear filiales a nivel nacional e internacional cuando las circunstancias lo requieran.
Articulo 23
El quórum de la Asamblea General Ordinaria estará determinado por mayoría simple, la mitad más uno de los miembros del Comité legalmente convocados y que asistan a la sesión.
Articulo 24
En las sesiones de la Asamblea General Ordinaria, los miembros podrán hacerse representar mediante autorización por escrito, cada miembro presente sólo podrá representar a un miembro ausente.
Articulo 25
El voto será secreto para la elección de los miembros de la Junta Directiva, en los demás casos la Asamblea General decidirá de conformidad con las disposiciones reglamentarias.
Articulo 26
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cada vez que sea necesario y solamente se tratarán los asuntos para cuyo fin se hubiere convocado. La Asamblea General Extraordinaria tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar los , Estatutos y el Reglamento del Comité. b) Aprobar, reformar, interpretar y derogar los Estatutos y el Reglamento cuando fuere necesario. c) Conocer los asuntos relacionados con el retiro de miembros por cualquier causa. d) Ratificar las solicitudes de ayuda o cooperación presentadas por el Hospital para que éstas sean ejecutadas en forma inmediata previa aprobación de la Junta Directiva. e) Conocer y resolver cualquier otro asunto que tenga relación directa o indirectamente con el Comité.
Articulo 27
El quórum de la Asamblea General Extraordinaria estará determinado por una mayoría simple que corresponda a la mitad más uno de la totalidad de miembros del Comité legalmente convocados y presentes en la sesión.
Articulo 28
La convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria se hará por escrito y la misma contendrá, el nombre completo del miembro a quien se dirige, el tipo de sesión de que se trata, la designación de lugar, el día, fecha y hora exacta en que se llevará a cabo, agenda de los asuntos a tratar, lugar y fecha de entrega y la firma del Presidente y Secretario de la Junta Directiva.
Articulo 29
La convocatoria se hará con cinco días de anticipación a cada uno de los miembros, en casos urgentes debidamente comprobados se podrá hacer una sola convocatoria por cualquier medio de comunicación. El plazo para convocar nunca será inferior de dos días, en ambas situaciones los plazos empezarán a correr el día siguiente de la notificación o publicación y no incluirán el día de la sesión.
Articulo 30
La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria será convocada por el Presidente de la Junta Directiva, cuando así lo acuerde, en casos especiales la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria se hará a petición escrita de por lo menos diez miembros del Comité.
Articulo 31
En caso de no haber quórum en la fecha y hora debidamente señaladas para la sesión Ordinaria o Extraordinaria, éstas se llevarán a cabo una hora después, con los miembros que asistan. SECCIÓN SEGUNDA DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 32
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Comité, estará integrada por once miembros, en la forma siguiente: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Fiscal. f) Asesor Legal. g) Relacionador Público. h) Vocal I, II y III. En la integración de la Junta Directiva se tomará en cuenta las siguientes disposiciones: a) Cuatro de los miembros de la Junta Directiva deberán ser representantes de las personas jurídicas al tenor de lo dispuesto en al artículo catorce de los presentes Estatutos. b) Para los efectos de enlace entre el Comité y el Hospital Santa Teresa, serán el Presidente y el Director del Centro Hospitalario o la persona que le sustituya.
Articulo 33
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser hondureño o extranjero con residencia permanente en el país. b) Ser mayor de 21 años. c) Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. d) Residir en el lugar del domicilio legal del Comité. e) Acreditar su calidad de representante, en el caso de las personas jurídicas.
Articulo 34
La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes o cuando lo acuerden, debiendo llevar su propio libro de Actas en donde constarán los acuerdos y resoluciones, no podrá realizarse una sesión con un número inferior a seis miembros.
Articulo 35
Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General. b) Convocar a las sesiones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias. c) Elaborar los Reglamentos del Comité, los que serán aprobados por la Asamblea General. d) Resolver las solicitudes de admisión y exclusión de miembros. e) Nombrar y remover a cualquier empleado o administrador que por ley se haya contratado. f) Aprobar y supervisar proyectos y programas, el plan general de actividades y supervisar el cumplimiento del presupuesto del Comité. g) Someter anualmente a la consideración de la Asamblea General Ordinaria el informe de labores de la Junta Directiva, el balance de situación, el estado de ingresos y egresos, el cierre del ejercicio económico anterior. h) Delegar en el Presidente la facultad de autorizar erogaciones no presupuestadas siempre y cuando sean para atender trabajos de emergencia comprobada por la Junta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Directiva. i) Autorizar al Presidente para que por conducto del Tesorero u otra persona que designe, maneje una caja chica con fondo rotatorio por un monto no mayor a L 10,000.00 (diez mil Lempiras). j) Nombrar coordinadores de las diferentes Comisiones de Trabajo que sean necesarias y consecuentes para el logro de los fines del Comité, además que le otorgan los Estatutos y el Reglamento Interno del Comité.
Articulo 36
Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años pudiendo ser reelectos todos los miembros per un período igual, quedando nuevamente habilitados para ser electos después de haber transcurrido un tiempo mínimo de dos años.
Articulo 37
Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, salvo casos especiales aprobados por la Asamblea General.
Articulo 38
Son atribuciones del Presidente: a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Comité. b) Convocar por medio del Secretario a sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. d) Ejercer el voto de calidad en caso de empate. e) Mantener comunicación con los miembros de la Junta Directiva, las diferentes Comisiones de Trabajo, Unidad Ejecutora y Comisiones temporales específicas. f) Ejecutar las políticas del Comité, concretadas en proyectos, programas y actividades. g) Coordinar la elaboración del Presupuesto anual según los proyectos, programas y actividades. h) Firmar con el Tesorero los cheques de las cuentas bancarias del comité. i) Autorizar con su firma los libros de actas, acuerdos y otros libros y documentos que sean necesarios para registro y control. j) Firmar con el Secretario las actas, acuerdos y otros libros y documentos que sean necesarios para registro y control. k) Firmar con el Secretario las actas, acuerdos y otros documentos que se expidan y cuidar que los libros en referencia se mantengan al día. 1) Tomar la promesa de ley a las personas electas para ejercer los cargos directivos. m) Extender carné a los miembros del Comité cuyo uso será regulado por las disposiciones reglamentarias.
Articulo 39
Son atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente en orden de prelación en caso de ausencia temporal o definitiva de su cargo, por cualquier causa.
Articulo 40
Son atribuciones del Secretario: a) Establecer y mantener relaciones del Comité con otras personas naturales y jurídicas. b) Mantener registro de todos miembros del Comité. c) Redactar las actas de la sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva llevadas en sus respectivos libros. d) Preparar las agendas para las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. e) Expedir certificaciones de actas, previa aprobación y autorización del Presidente. f) A t e n d e r l a c o r r e s p o n d e n c i a r e l a t i v a a a s u n t o s c u y o conocimiento y decisión corresponda exclusivamente a la Junta Directiva, dando respuesta a la que sea de cortesía.
Articulo 41
Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar cuenta y razón contable de todo el patrimonio del Comité. b) Poner en buen depósito toda clase de bienes del comité. c) Guardar mediante depósitos los fondos pecuniarios en las cuentas bancarias correspondientes y autorizadas para ese fin. d) Ejercer a través de las formas más convenientes y legales el control, sobre percepción de fondos y depósitos en bancos nacionales y extranjeros; todo lo cual se hará consulta con el Presidente y el coordinador de la comisión de finanzas. e) Extender recibos por cantidades que en conceptos de donativos y contribuciones especiales perciba el Comité. f) Presentar mensualmente un informe de tesorería y balance a la Junta Directiva y anualmente a la Asamblea General o cuando ésta lo requiera. g) Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques o cualquier otro título valor que emita el Comité; en ausencia del Presidente firmará el Vicepresidente. h) Preparar y presentar a la Junta Directiva para aprobación de la Asamblea General Ordinaria dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio económico, el cierre del ejercicio anterior, el balance de situaciones y el estado de ingresos y egresos para el nuevo ejercicio económico.
Articulo 42
Son atribuciones del Fiscal: a) Registrar Permanentemente auditorías en las operaciones contables del Tesorero u otras que le sean encomendadas para garantizar el correcto manejo de los fondos y bienes del Comité. En casos especiales podrán nombrarse auditorías externas. b) Informar a la Junta Directa y por conducto de ésta a la Asamblea General de las irregularidades que detecte en los auditajes practicados, en especial cuando éstos conlleven a la comisión de un acto ilícito para que al culpable le sea deducida su responsabilidad, sin perjuicio de lo que proceda en los tribunales competentes. c) Emitir dictámenes sobre asuntos sometidos a su consideración y asesorar al Comité en la materia que sea de su competencia. d) Vigilar el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Conocer y emitir dictámenes sobre los contratos aprobados por la Asamblea General o por la Junta Directiva. f) Presentar a la Junta Directiva el informe sobre los auditajes practicados y sobre las supervisiones efectuadas, sin perjuicio de otros informes que le sean requeridos en forma inmediata.
Articulo 43
Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir en caso de ausencia temporal o definitiva, a cualquier miembro de la Junta Directiva en su orden, asumiendo las atribuciones correspondientes al miembro a quien sustituya, se exceptúan los cargos exclusivos. b) Formar parte en carácter de coordinador, de las Comisiones de Trabajo que se formen, previa asignación de la Junta Directiva en base a cualidades.
Articulo 44
Son funciones del Asesor Legal: a) Cumplir con todas las funciones legales asignadas por la Junta Directiva. b) Coordinar con la Junta Directiva del Comité, la conformación de la Comisión Legal que, estará escrita como grupo de respaldo y apoyo al Comité. c) Representar al Comité en todas aquellas actividades que tengan relación con aspectos legales, procesales, administrativos y similares en los que se requiera dictamen, análisis y recomendaciones legales orientado al beneficio y desarrollo del Comité de Apoyo del Hospital Santa Teresa.
Articulo 45
Son funciones del Relacionador Público: a) Elaborar boletines informativos relacionados con las actividades del Comité previa aprobación de la Presidencia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales b) Toda información hablada, escrita y televisada deben ser canalizadas y coordinadas por el Presidente del Comité. c) Mantener y promocionar, la buena imagen del Comité a través de las diferentes actividades que el mismo realice, en el campo local, nacional e internacional. CAPÍTULO V DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
Articulo 46
Las comisiones de trabajo son los recursos técnicos permanentes mediante los cuales se ejecutan las acciones para el logro de los objetivos y el desarrollo de las actividades del Comité. Las comisiones de trabajo son las siguientes: a) Finanzas. b) Relaciones públicas y motivación. c) Promoción y Publicidad. d) Organización y logística. e) Legal. f) Otras que se designen en el futuro.
Articulo 47
Las comisiones de Trabajo estarán constituidas por miembros Asambleístas y serán coordinadas por los Vocales, se asignarán coordinadores entre los miembros Activos para completar su número.
Articulo 48
Las funciones e integración de las Comisiones enumeradas en el artículo anterior serán establecidas en el Reglamento Interno. CAPÍTULO VI DE LA UNIDAD EJECUTORA
Articulo 49
La Unidad Ejecutora estará constituida por el personal técnico y administrativo necesario para operativizar las acciones de Comité, el personal en referencia será contratado en forma temporal o permanente según sea al caso.
Articulo 50
El coordinador Jefe de la Unidad Ejecutora será el Presidente o el Director del Hospital Santa Teresa o quien le sustituya. CAPÍTULO VII DEL PATRIMOMO, EJERCICIOS ECONÓMICOS Y BALANCE GENERAL
Articulo 51
Constituyen el patrimonio del Comité: a) Valores en moneda de curso legal en la República. b) Valores en moneda extranjera. c) Acciones y títulos valores. d)Los bienes muebles e inmuebles. e) Las donaciones herencias y legados que le fueren otorgados por personas naturales o jurídicas; y, f) Cualquier otra ayuda que reciba.
Articulo 52
Los ejercicios económicos se iniciarán el día primero de enero y terminarán el treinta y uno de diciembre de cada año. Anualmente se practicará un balance y se formulará un estado de resultados del período fiscal el cual será presentado a la Asamblea General por medio de la Junta Directiva. En la preparación de los balances y la formulación de estados de resultados actuará el Fiscal y la Comisión de Finanzas, en casos especiales se contratará una auditoría externa para ese fin.
Articulo 53
En todo presupuesto y balance del Comité, quedarán indicados en forma clara y expresa los montos en concepto de gastos indicados en forma clara y expresa los montos en concepto de gastos corrientes p a r a l a administración y gastos para la ejecución de los programas. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 54
El Comité podrá disolverse por disposición de la Ley, por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros Activos, en sesión Extraordinaria de la Asamblea General.
Articulo 55
Declarado disuelto el Comité, se procederá a su liquidación debiendo pasar su patrimonio a los fondos recuperados del Hospital Santa Teresa y en su defecto se proceda como expresamente lo establecen las leyes de la República. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 56
El Comité se regirá por los presentes estatutos, Reglamentos y demás leyes de la República.
Articulo 57
En lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a los acuerdos de la Asamblea General legalmente convocada, siempre que no contravenga al orden público, las buenas costumbres, la Constitución de la República y demás leyes que nos rigen.
Articulo 58
Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes y representados en Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 59
La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Justicia dentro del plazo que manda la Ley, la nomina de los miembros de la Junta Directiva en propiedad y al finalizar el período por el cual fueron electos, notificar los nuevos miembros, los cambios o sustituciones que se hayan realizado.
Articulo 60
El Comité queda obligado a proporcionar al Ministerio de Gobernación y Justicia cualquier dato pertinente que éste solicite igualmente le dará información al Ministerio Público cuando le sea solicitada. SEGUNDO: El “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SANTA TERESA (CAHRST)”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SANTA TERESA (CAHRST)”, se inscribirá en la Secretaría Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al Público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el Abogado SANTOS MAGDALENO ELVIR NUÑEZ, en su condición de Apoderado Legal de la señora RUTH BELINDA ALMENDARES PINEDA, solicitando la Cancelación y Reposición del Título Valor con las siguientes características: Certificado de Depósito en HNL a favor de la señora RUTH BELINDA ALMENDARES PINEDA con número 0000006237223, con un saldo actual de L. 673,074.90, renovado el veinte de septiembre del dos mil catorce, con vencimiento el veinte de diciembre del dos mil catorce, y emitido por el BANCO FICOHSA. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M. D. C., 24 de febrero del 2015. SAGRA CACERES CANO SECRETARIA ADJUNTA 2 M. 2015. ______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SANTA TERESA (CAHRST)”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del El “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SANTA TERESA (CAHRST)”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el artículo 2329 del Código Civil. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L. 150.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No. 194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil cuatro. RENIERY FABRICIO GUILLÉN RODRÍGUEZ Oficial Jurídico Acuerdo de Delegación 670-2004 2 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-002837 [2] Fecha de presentación: 20/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: POPULATION SERVICES INTERNACIONAL (PSI). [4.1] Domicilio: 1120 19TH STREET N.W. SUITE 600, WASHIGTON, DISTRICT OF COLUMBIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVE COMBO-MIX Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Profilácticos o preservativos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUSTAVO ADOLFO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la forma del empaque presentado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 1/ Solicitud: 28203-14 2/ Fecha de presentación: 11-Agosto-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOLARIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado, productos del tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek), tabaco en polvo (snus), sucedáneos del tabaco (para uso no médico), artículos para fumadores, incluyendo papel y cilindros para cigarrillos, filtros, recipientes, cajas y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas, palos o barras de tabaco sin humo, productos de tabaco calentados, aparatos electrónicos para calentar cigarrillos, aparatos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos para uso en lugar de cigarrillos tradicionales, aparatos electrónicos para inhalar nicotina, aparatos vaporizadores para tabaco, ________ ________ [1] Solicitud: 2014-034389 [2] Fecha de presentación: 24/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP, INC. [4.1] Domicilio: 601 POYDRASS STREET, SUITE 2600, NEW ORLEANS, LOUISIANA 70130-6048, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DR. PALIG [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de suscripción de seguros de salud y servicios de suscripción de seguros de salud de atención médica de emergencia las 24 horas, los siete días de la semana. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 DR. PALIG SOLARIS productos de tabaco y productos sustitutos del tabaco, artículos para fumadores de cigarrillos electrónicos, cargadores extinguidores y accesorios, partes, adaptadores para uso con cigarrillos electrónicos o con aparatos para calentar tabaco y vaporizadores electrónicos para fumar. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 ________ [1] Solicitud: 2014-034388 [2] Fecha de presentación: 24/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP, INC. [4.1] Domicilio: 601 POYDRASS STREET, SUITE 2600, NEW ORLEANS, LOUISIANA 70130-6048, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DR. PALIG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de suscripción de seguros de salud y servicios de suscripción de seguros de atención médica de emergencia las 24 horas los 7 días de la semana. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican la combinación de colores azul, dorado, blanco, gris, morado, marrón, café y negro, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-002843 [2] Fecha de presentación: 20/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: POPULATION SERVICES INTERNACIONAL (PSI) [4.1] Domicilio: 1120 19th STREET N.W. SUITE 600, WASHINGTON, DISTRICT OF COLUMBIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVE COMBO-MIX Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina e higiene íntima principalmente, lubricantes a base de agua para uso personal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUSTAVO ADOLFO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la forma del empaque presentado. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COEX-EXPORTADORA (HONDURAS), S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BÁRBARA REYES SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 CORAL ________ 1/ Solicitud: 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COEX-EXPORTADORA (HONDURAS), S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUBI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BÁRBARA REYES SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 RUBI 1/ Solicitud: 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COEX-EXPORTADORA (HONDURAS), S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JADE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BÁRBARA REYES SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 JADE ________ 1/ Solicitud: 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COEX-EXPORTADORA (HONDURAS), S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BÁRBARA REYES SALINAS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015 ONIX Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-032532 [2] Fecha de presentación: 10/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ILLINOIS BUSINESS CORP. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVA OUTDOOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Así mismo comprenderá principalmente los servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en: (A) la explotación o dirección de una empresa comercial o la dirección de los negocios o actividades comerciales de la empresa industrial o comercial; y, (B) los servicios prestados por empresas de publicidad cuya actividad principal consiste en publicar en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fresia Estefanny Ramírez Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-032531 [2] Fecha de presentación: 10/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL SAITILLAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MACCHIATO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fresia Estefanny Ramírez Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la leyenda “Café servido con arte”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. [1] Solicitud: 2015-004914 [2] Fecha de presentación: 04/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ELEMENTS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CABANA [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-040727 [2] Fecha de presentación: 14/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CARLOS RAMÓN PONCE MAYEN [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WOLFEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Armando Díaz Barahona USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reserva Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-035269 [2] Fecha de presentación: 01/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP, INC. [4.1] Domicilio: 601 POYDRASS STREET, SUITE 2600, NEW ORLEANS, LOUISIANA 70130-6048. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE HONDURAS [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de suscripción y administración de seguros de vida y salud. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. ________ PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE HONDURAS [1] Solicitud: 2014-035268 [2] Fecha de presentación: 01/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP, INC. [4.1] Domicilio: 601 POYDRASS STREET, SUITE 2600, NEW ORLEANS, LOUISIANA 70130-6048. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE HONDURAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de suscripción y administración de seguros de vida y salud. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican el diseño y la combinación de los colores AZUL y DORADO, tal y como se muestra en etiqueta adjunta. No se reivindica la frase: COMPAÑIA MIEMBRO DE PAN- AMERICAN LIFE INSURANCE GROUP. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-43222 2/ Fecha de presentación: 04-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchâtel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUBYBLU BLAST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, en bruto o manufacturado, productos del tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek), tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, aparatos electrónicos para calentar cigarrillos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. ________ RUBYBLU BLAST 1/ No. Solicitud: 22818-14 2/ Fecha de presentación: 01-07-14 3/ Solicitud de registro de: TIPO DE SIGNO DISTINTIVO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Santa Fe, S.A. 4.1/ Domicilio: 15a Avenida 2-28, zona 4 de Mixco, colonia Valle del Sol, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ERECTUS S-60 ERECTUS S-606.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Luis Matamoros Quilico E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-028202 [2] Fecha de presentación: 11/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3,2000 NEUCHATEL, SUIZA [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 28495 [5.1] Fecha: 19/02/2014 [5.2] País de Origen: ANDORRA [5.3] Código País: AD C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOLARIS [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Vaporizadores electrónicos, aparatos para calentar tabaco y productos de tabaco, aparatos para calentar líquidos, aparatos para generar vapor y vaporizadores eléctricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. SOLARIS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH 39 A. 27 B. ________ [1] Solicitud: 2013-042456 [2] Fecha de presentación: 28/11/2013 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ANSERBY, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL MAS RICO Y CRUJIENTE [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACE ORIETA HERNÁNDEZ VALLEJO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el expediente # 2013-42012. Se protege la denominación únicamente en su conjunto, no se podrá reclamar exclusividad sobre ninguno de los términos que la conforman. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015 [1] Solicitud: 2013-042012 [2] Fecha de presentación: 22/11/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ANSERBY, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHICKEN CRUMCH Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACE ORIETA HERNÁNDEZ VALLEJO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la frase El Más Rico y Crujiente. No se reclamará exclusividad sobre CHICKEN. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015 [1] No. de Solicitud: 2014-009487 [2] Fecha de presentación: 17/03/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE SALUD DE LAS AMERICAS, S.A. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, AVENIDA REPÚBLICA DE CHILE, EDIFICIO SAN RAFAEL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERVISA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicio de salud ambulatorios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Humberto Cuestas Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. SALUD Y BIENESTAR [1] No. de Solicitud: 2014-009489 [2] Fecha de presentación: 17/03/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, RETORNO EL CARMEN, FRENTE HOS- PITAL EL CARMEN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLITZ [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Humberto Cuestas Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No se protege la palabra “TE DESPIERTA”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015. _________ Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 250-2015 2/ Fecha de presentación: 05-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Facebook, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, CA 94025, United States of America 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FACEBOOK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de comercialización, publicidad y promoción; suministro de información de estudios de mercado, promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; servicios de tiendas de venta al por menor en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de otros, certificados de regalo, y la entrega de medios digitales, es decir, música pregrabada, vídeo, imágenes, texto y obras audiovisuales; servicios de beneficencia, es decir promoción de la conciencia pública acerca de la caridad, filantropía, voluntariado, servicio público y comunitario y actividades humanitarias; suministro de mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios, proporcionar servicios en línea para la conexión de los vendedores con los compradores; proporcionar servicios en línea que ofrece información a los consumidores en el ámbito de regalos; promoción de productos y servicios de terceros proporcionando servicios en línea que ofrecen sugerencias de regalos; redes de negocios; servicios de empleo y reclutamiento. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. ______ 1/ No. Solicitud: 251-2015 2/ Fecha de presentación: 05-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Facebook, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, CA 94025, United States of America 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FACEBOOK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios para compartir fotos y compartir vídeos, es decir, la transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos y contenido audiovisual entre los usuarios de internet; proporcionar el acceso a productos informáticos, electrónicos y bases de datos en línea; servicios de telecomunicaciones, es decir, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; proporcionar foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren de dispositivos móviles y usuarios de intemet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros o contenido electrónico de un tercero a través de un inicio de sesión universal; proporcionar salas de chat en línea, servicios de correo electrónico y mensajería instantánea, y tableros de anuncios electrónicos; servicios de transmisión de audio, texto y vídeo de la computadora u otras redes de comunicación es decir , subir, publicar, exhibir, modificar, etiquetar y transmisión electrónica de datos, información, audio y vídeo; voz sobre servicios de IP; servicios de comunicación de telefonía. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. 1/ No. Solicitud: 252-2015 2/ Fecha de presentación: 05-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Facebook, Inc. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, CA 94025, United States of America 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FACEBOOK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Suministro de ordenador, bases de datos electrónicas y en línea en el campo del entretenimiento y en los campos de secundaria, colegial, grupos sociales y de interés social; revistas y blogs electrónicos, usuario con el contenido generado o especificado; servicios de publicación electrónica para otros; servicios de entretenimiento, facilitar los servicios del jugador de juegos interactivos y multijugador e individuales por los juegos disputados a través de redes informáticas o de comunicación; proporcionar información sobre juegos de ordenador en línea y juegos de video a través de redes informáticas o de comunicación; organización y dirección de competiciones y facilitar eventos para jugadores de videojuegos y jugadores de juegos de ordenador; proporcionar recursos en línea para los desarrolladores de software; programas de concurso y adjudicación de incentivos diseñados para reconocer, premiar y estimular a los individuas y grupos que se dedican a la automejora, la autorrealización, caritativo, filantropía, voluntariado, de servicio público y de la comunidad y las actividades humanitarias y el intercambio de producto de trabajo creativo; la organización y el patrocinio de programas de premios de concurso y de incentivos para los desarrolladores de software; publicación de materiales educativos, es decir, publicación de libros, revistas, boletines y publicaciones electrónicas; servicios educativos, es decir, organización y realización de conferencias, cursos, seminarios y capacitación en línea en las áreas de publicidad, mercadeo, redes sociales, la internet, y medios sociales, y distribución de material didáctico en relación con los mismos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 4415-2015 2/ Fecha de presentación: 29-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIALIZADORA GREENEC, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ave. Ruiz Cortines 982Pte. Col. Bella Vista, Monterrey, Nuevo León, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREEN CLEAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Tratamiento de materiales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 40 --