Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 88-2013 — Exoneración de gravámenes para vehículo automotor de la Corporación Municipal del Municipio de Yoro
Congreso Nacional
DECRETO No. 88-2013
EL CONGRESO NACIONAL.
CONSIDERANDO: Que a fín de dar cumplimiento a las
responsabilidades que le compete a la Corporación Municipal del
Municipio de Yoro, departamento de Yoro, ésta realiza una serie
de tareas tanto en lo administrativo, supervisión, gestión como en
los Proyectos de campo, lo que exige contar con los medios
adecuados para el traslado de personal y equipo necesario.
CONSIDERANDO: Que a efecto de contar con adecuados
medios de comunicación o transporte, la Municipalidad de Yoro,
está adquiriendo un vehículo automotor, no obstante carece de
los recursos necesarios para sufragar el pago de los impuestos
respectivos.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso
Nacional, crear, interpretar, reformar y derogar las leyes; así como
aprobar exoneraciones.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Exonerar a la CORPORACIÓN
MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE YORO, DEPARTA-
MENTO DE YORO, del pago de todo tipo de Gravámenes
Arancelarios, Impuesto Sobre Ventas, Contribuciones, Tasas por
Servicios, o cualquier otro cargo que grave la importación o la
compra local, para la introducción de un vehículo automotor que
responde a las características siguientes:
MARCA: TOYOTA
AÑO: 2013
TIPO: CM09-2AA-1 PICK-UP
HILUX 4 X 4 DOBLE, DIESEL,
CABINA ADVANCE, DLX
MECÁNICO
MODELO: KUN25L-HRMDH
CILINDRADA: 2494
MOTOR: 2KD121040
SERIE: MR0FR22G100688355
COLOR: SUPER BLANCO 2
CAPACIDAD: 5P+3/4TON
COMBUSTIBLE: DIESEL
# ARANCELARIO: 8704.21.59.00
VIN: MR0FR22G100688355
PESO DEL
VEHÍCULO: 1880 KGS.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Veintitrés
días del mes de Mayo de Dos Mil Trece.
JUAN RAMÓN VELÁSQUEZ NAZAR
PRESIDENTE
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO
ELISEO NOÉL MEJÍA CASTILLO
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto, Ejecútese.
Tegucigalpa M.D.C., 12 de junio de 2013.
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS.
EVELYN LIZETH BAUTISTA GUEVARA
_______
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de Enero del
2014, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Recursos Naturales Ambiente ahora Energía, Recursos
Naturales, Ambiente y Minas y la Compañía
Poder Legislativo
DECRETO No. 119-2014
HONDUREÑA DE ENERGIA SOLAR, S.A. DE C.V.,
suscribieron un Contrato de Operación para la Generación,
Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica, el
cual utilizará como fuente energética El Sol.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es
potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los
contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos
al siguiente Período de Gobierno de la República.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y en cada una de sus
partes el Contrato de Operación para la Generación,
Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica,
enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Energía, Recursos
Naturales, Ambiente y Minas (SERNA), suscrito en la
ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a
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los 29 días del mes de Enero de 2014, entre el Doctor
Darío Roberto Cardona Valle, en representación de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente y, el Ingeniero Adolfo Carlos Larach
Foster, interviniendo como Presidente al Consejo de
Administración de la Compañía HONDUREÑA DE
ENERGIA SOLAR, S.A. DE C.V. (COHESSA), para operar
la instalación del Proyecto PARQUE SOLAR
FOTOVOLTAICO VALLE, UBICADO EN EL MUNICIPIO
DE NACAOME, Departamento de Valle, que literalmente
dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,
AMBIENTE Y MINAS, (SERNA), CONTRATO DE
OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN,
TRANSMISIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA SECRETARÍA DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Y LA
COMPAÑÍA HONDUREÑA DE ENERGÍA SOLAR,
S.A. DE C.V. (COHESSA). Los suscritos, Secretaría de
Estado en los Despachos de Recursos Naturales y
Ambiente, en adelante denominada LA SECRETARÍA,
representada en este acto por Darío Roberto Cardona
Valle, Doctor en Medicina, con Tarjeta de Identidad
Número 0401-1970-00160, mayor de edad, casado,
hondureño y de este domicilio, actuando en carácter de
Secretario de Estado, según Acuerdo de Nombramiento
Número 92-2013 del 2 de septiembre del 2013 y la
Compañía Hondureña de Energía Solar, S. A. de C.V.
(COHESSA), en lo sucesivo denominada LA EMPRESA
GENERADORA, inscrita el 23 de Agosto de 2013, bajo
el número 30795 del Asiento l del Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil del Departamento de Cortés,
representada en este acto por el señor Adolfo Carlos
Larach Foster, mayor de edad, casado, Ingeniero, de
nacionalidad hondureña, con Tarjeta de Identidad Número
0501- 1977- 01265, con domicilio en la ciudad de San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, actuando en su
carácter de Presidente del Consejo de Administración, con
facultades suficientes para la firma del presente Contrato,
quienes encontrándose en pleno goce de sus derechos
civiles, en el uso de sus atribuciones y por así haberlo
convenido celebran el presente Contrato de Operación,
en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA
PRIMERA: SECCIÓN 1.1 ANTECEDENTES. La
Empresa Generadora declara que de conformidad con las
Leyes vigentes, los derechos a ella cedidos y los permisos
recibidos por las autoridades del Gobierno de Honduras,
se han llevado a cabo los estudios de factibilidad técnica y
comercial para el aprovechamiento de una planta solar,
asimismo realiza las gestiones para obtener todas las
autorizaciones adicionales requeridas y el financiamiento
necesario que le permitan la construcción de una Planta
para la generación de energía eléctrica cerca del sitio
denominado Agua Caliente, localizado en el Municipio de
Nacaome, Departamento de Valle, la cual, una vez
construida, tendrá las condiciones para que a partir del
inicio de la operación comercial pueda poner a disposición
del Sistema Interconectado Nacional una capacidad
instalada nominal de corriente alterna de cincuenta mil
kilovatios (50,000 Kw) y la generación promedio de ciento
treinta y uno punto cuatro gigavatios hora por año (131.4
GWh/año). En virtud del marco legal vigente se solicitó a
la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente el
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otorgamiento del Contrato de Operación que le permita
operar la Planta de conformidad con la Ley, por lo que
con base en las atribuciones que la Ley le otorga a la
Secretaría, en apego a la política del Estado de Honduras
de propiciar el aprovechamiento racional de los recursos
naturales del país y a fin de contribuir a satisfacer la
creciente demanda de electricidad que requiere el país,
las Partes convienen celebrar el presente Contrato de
Operación de acuerdo a las Cláusulas siguientes.
SECCIÓN 1.2: DEFINICIONES: Los términos que se
definen en esta Cláusula, ya sean en plural o singular,
cuando sean utilizados en este Contrato, tendrán el
significado que aquí se les da cuando estén expresados
con letra inicial mayúscula: 1) Autoridad
Gubernamental: significará el Gobierno de Honduras o
cualquier autoridad nacional, estatal, municipal o de
gobierno local, autoridad regulatoria, cuerpo, comisión,
corporación, dependencia, ministerio, corte, tribunal,
autoridad judicial, cuerpo administrativo, o autoridad fiscal
del Gobierno de Honduras o cualquier otra autoridad
(incluyendo a otros países diferentes a Honduras) que
tengan jurisdicción sobre la Planta, la Secretaría, la
Empresa Generadora, sus Afiliados, Agentes y Contratistas,
Accionistas o a las Partes Financistas. 2) Cambio de Ley:
significará cualquier ley nueva o la enmienda,
modificación, eliminación, adición o cambio a cualquier
Ley aplicable o permisos aplicables o cualquier
interpretación o aplicación posterior que ocurra y tome
efecto después de la vigencia de este Contrato y que las
Partes puedan demostrar a satisfacción de la otra Parte
que afectará significativa y adversamente el desempeño
de tal Parte. 3) Centro Nacional de Despacho u
Operador del Sistema: significará la Autoridad
Gubernamental o cualquier otra Persona responsable por
Ley para el análisis, programación, coordinación,
operación y control del Sistema Interconectado Nacional.
4) Cesión del Contrato: significará la transferencia de
derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por
cualquiera de las Partes a una tercera persona quien asume
la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o
en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las
Partes de manera previa expresen su consentimiento por
escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en
el presente Contrato. Se denominará cedente al titular
actual de los derechos y obligaciones de este Contrato, y
la persona que los asume se denominará cesionaria.
5) Cierre Financiero: significará el tiempo y la fecha
en que ocurran todos los eventos que a continuación se
listan (mismos que pueden ocurrir a lo largo de un período
de tiempo): 5.1) que todos los documentos financieros
(contratos de préstamos, pagarés, fideicomisos, valores,
instrumentos de deuda, bonos, contratos de garantía, cartas
de crédito) hayan sido firmados y que dichos documentos,
en forma conjunta, permitan el financiamiento de la Planta
en un monto y en términos aceptables a la Empresa
Generadora; 5.2) que todas las condiciones previas a la
disponibilidad de fondos iniciales bajo los documentos
financieros a que se refiere el literal (a), anterior, hubiesen
sido cumplidas o exonerado su cumplimiento; 5.3) que la
Empresa Generadora haya recibido compromisos para el
aporte del patrimonio que requiere la Empresa Generadora
y que éste satisfaga los requerimientos de las Partes
Financistas. 6) Comisión Nacional de Energía o CNE:
significará el Ente Regulador-Organismo Asesor Técnico
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para la aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico.
7) Contrato: significará este acuerdo para la operación
de la Planta Solar Valle contenido en este instrumento,
sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente
con todos sus anexos, apéndices y demás documentos
referidos según el propio acuerdo aquí pactado. 8) Día
Hábil Administrativo: significará el período
comprendido de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00
horas, con excepción de los días feriados nacionales.
9) Dólares o US$: significará la moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América. 10) Emergencia del
Sistema: significará una condición o situación del Sistema
Interconectado Nacional o de la Planta, que a juicio, basado
en Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica,
del Operador del Sistema o de la Empresa Generadora
pueda afectar en forma relevante y adversa la capacidad
del Sistema Interconectado Nacional o de la Planta para
mantener un servicio eléctrico continuo, adecuado y en
las condiciones de seguridad preestablecidas, o amenace
la vida humana. 11) Empresa Nacional de Energía
Eléctrica o ENEE: significará la institución Autónoma
del Estado de Honduras creada según Decreto No. 48 del
20 de febrero de 1957. 12) Fuerza Mayor o Caso
Fortuito: significará cualquier evento o circunstancia o
combinación de eventos o circunstancias que afecten
sustancialmente y adversamente a cualquier Parte en la
ejecución de sus obligaciones de acuerdo con los términos
de este Contrato, pero sólo si y al punto que dichos
eventos y circunstancias no están dentro de un control
razonable de la Parte afectada. Sin limitación a la
generalidad de lo siguiente, el evento de Fuerza Mayor o
Caso Fortuito deberá incluir los siguientes eventos y
circunstancias: 12.1) relámpagos, sequía, fuego,
terremoto, erupción volcánica, deslave, huracán, tormenta
tropical, lluvia o tormentas excepcionalmente abundantes,
ciclón, tifón, tornado o cualquier otro efecto proveniente
de elementos naturales; 12.2) contaminación química o
explosión que ocurra de manera natural; 12.3) epidemias,
plagas, cuarentena o hambruna; 12.4) accidentes aéreos,
marítimos, ferroviarios; 12.5) retrasos en el transporte que
resulten de accidentes o cierre de las vías de transporte;
12.6) un acto de guerra (ya sea declarada o no), invasión,
conflicto armado o un acto de un enemigo extranjero,
bloqueo, embargo (incluyendo la falta o carencia de
combustible o materiales), revolución, insurrección,
levantamiento, conmoción civil, acto de terrorismo o de
sabotaje; 12.7) cualquier Cambio de Ley; 12.8) cualquier
evento o circunstancia de una naturaleza análoga a
cualquiera de las circunstancias anteriores. 13) Ley
Marco del Subsector Eléctrico: significará el Decreto
No. 158-94, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del
26 de noviembre de 1994 y su Reglamento, Acuerdo No.
934 97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 4 de
abril de 1998, con las modificaciones y enmiendas
incorporadas a cualquiera de ellos vigentes a la firma de
este Contrato. 14) Ley: significará cualquier ley,
legislación, acuerdo, estatuto, regla, ordenanza, tratado,
reglamento, sentencia judicial o práctica publicada o
cualquier interpretación de lo anterior emitida o
promulgada por cualquier Autoridad Gubernamental y
aplicable a la Planta, a la Secretaría, a la Empresa
Generadora, sus Afiliados, Agentes y Contratistas, a los
Accionistas o a las Partes Financistas de la Planta.
15) Mes: significará un mes calendario, comenzando a la
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hora 00:00 (hora oficial de la República de Honduras) del
día 1º de cada mes y terminando a las 24:00 horas (hora
oficial de la República de Honduras) del último día del
mismo mes. 16) Perturbación Eléctrica: significará
cualquier condición eléctrica súbita, inesperada, cambiante
o anormal que se produzca en el Sistema Interconectado
Nacional o en la Planta y que afecte la operación de una o
de ambas Partes. 17) Planta o Central: significará los
terrenos, el equipo de generación y todas las instalaciones
conexas, incluyendo los paneles fotovoltaicos, inversores,
casa de control, transformadores, líneas de transmisión e
instalaciones de interconexión, sistemas de comunicación
que pertenezcan y sean mantenidas y/o operadas por la
Empresa Generadora, que se requieran para producir y
transmitir la energía eléctrica de la Planta Solar y cuya
descripción general está incluida en el Anexo 1.
18) Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía
Eléctrica: significará aquellas prácticas, métodos,
técnicas y estándares, modificados de tanto en tanto, para
uso en la industria eléctrica internacional, tomando en
consideración las condiciones existentes en la República
de Honduras, que comúnmente son usadas de forma segura
y prudente en las prácticas de ingeniería y operaciones
para diseñar, aplicar la ingeniería, construir, probar, operar
y mantener en forma segura y eficiente el equipo que sea
aplicable a instalaciones similares a las de la Planta y que
generalmente se ajusten a los lineamientos, instrucciones,
operación y mantenimiento y estándares de seguridad del
constructor de tales equipos. 19) Sistema Interconectado
Nacional o SIN: significará el sistema compuesto por
las centrales generadoras, sistemas de distribución y el
subconjunto de elementos del sistema nacional de
transmisión y de subtransmisión que los unen físicamente
sin interrupción. 20) Sitio de la Planta: significará todas
las áreas en las cuales se construyan obras temporales y
permanentes, el área ocupada por el embalse, así como
todas las otras áreas que se requieran para la construcción
y operación de la Planta. SECCIÓN 1.3
AUTORIZACIÓN: SECCIÓN 1.3.1. El Estado de
Honduras a través de la Secretaría autoriza a la Empresa
Generadora a realizar por medio de la Planta Solar Valle,
descrita en el Anexo I: Sitio y Descripción de la Planta, la
actividad de generación, transmisión y comercialización
de energía eléctrica destinada al servicio público de
electricidad y una vez llenados los requisitos técnicos, la
interconexión al SIN, asimismo, al ejercicio de cualquier
actividad permitida por las Leyes. SECCIÓN 1.3.2. La
presente autorización para la Planta Solar Valle cubre una
capacidad instalada de generación eléctrica que va desde
cinco mil (5,000) kilovatios hasta cien mil (100,000)
kilovatios de potencia pico solar y su energía asociada,
los cuales por el tipo de tecnología, se instalarán
modularmente hasta lograr su capacidad nominal.
SECCIÓN 1.3.3. La Empresa Generadora no podrá reducir
la capacidad instalada de sus instalaciones, salvo en casos
excepcionales dictaminados previamente por la Comisión
Nacional de Energía y autorizados por la Secretaría. Las
instalaciones se describen en el Anexo I: Sitio y
Descripción de la Planta, el cual se declara parte integral
del presente Contrato. SECCIÓN 1.3.4. Toda ampliación
más allá de la capacidad instalada cubierta por este Contrato
requerirá de autorización por escrito de la Secretaría, quien
la otorgará previa comprobación de la capacidad técnica
de la Empresa Generadora para operar las instalaciones
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ampliadas y el cumplimiento de las disposiciones que
mande la Ley. SECCIÓN 1.4 CONDICIONES
GENERALES. SECCIÓN 1.4.1. A partir de la vigencia
del Contrato la Empresa Generadora tendrá el derecho
exclusivo y preferente de poseer, operar y mantener la
Planta, así como de desarrollar, construir, poseer, operar
y mantener cualquier facilidad que le permita producir
energía eléctrica dentro de los límites autorizados.
Asimismo, de gozar de todos los derechos que la Ley le
otorga, sin perjuicio del cumplimiento por parte de la
Empresa Generadora de los deberes establecidos en la Ley,
tales como lo establece el Decreto 138-2013. Asimismo,
el Estado regulará, dentro del área de influencia de la
Planta, cualquier práctica sea ésta de tipo agrícola,
ganadero, minero, forestal, industrial, asentamiento
humano o de otro carácter, a fin de que las mismas no
afecten el funcionamiento adecuado de la Central.
SECCIÓN 1.4.2. OBLIGACIÓN DE ALCANZAR LA
OPERACIÓN COMERCIAL. Sin perjuicio de lo
establecido en este Contrato, la Empresa Generadora se
obliga a construir y poner en operación comercial sus
instalaciones conforme a lo establecido en la Sección 1.3:
AUTORIZACIÓN, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho
(48) meses contados a partir del Cierre Financiero.
SECCIÓN 1.4.3. PRUEBAS PREVIA A LA ENTRADA
EN OPERACIÓN COMERCIAL. Los equipos que
formen parte de la Planta deberán satisfacer las normas
aplicables a dichos equipos a fin de evitar cualquier
Perturbación Eléctrica. Se considerará que la Planta se
encuentra en condiciones de operación estable a partir de
la fecha en que las siguientes pruebas, las cuales pueden
llevarse a lo largo de un período de tiempo, hayan sido
ejecutadas satisfactoriamente: 1) Pruebas de carga de la
Planta, lo que incluye las pruebas eléctricas de ajustes
preliminares y aquellas básicas de ajuste recomendadas
por el fabricante para la operación comercial; 2) Todas
aquellas pruebas que deben ser realizadas previas a la
operación comercial y que no se consideran pruebas de
operación estable, las cuales se enumeran a continuación:
a) Pruebas de equipos de medición y de protección
asociados a todos los equipos; b) Pruebas del
transformador de potencia (previa a la toma de carga);
c) Pruebas de calibración de los interruptores; d) Pruebas
de sincronización; e) Pruebas de rechazo de carga;
f) Pruebas de los sistemas de comunicación de la Planta
con el Centro Nacional de Despacho. Para que las pruebas
anteriores sean consideradas válidas, las mismas se
realizarán en presencia de al menos un representante de la
CNE o de la ENEE o los agentes que éstos autoricen. Una
vez realizada la prueba, se deberá emitir un certificado de
la prueba realizada, refrendado por un representante de la
CNE o de la ENEE o el agente autorizado por cualquiera
de éstos y por un representante autorizado de la Empresa
Generadora. La Empresa Generadora presentará a la CNE
y la ENEE un programa de pruebas con al menos once
(11) Días Hábiles Administrativos de anticipación a la
fecha prevista, detallando el tipo de prueba, hora de
ocurrencia y duración. En caso de cambios en el programa,
la Empresa Generadora hará la notificación con al menos
tres (3) Días Hábiles Administrativos de anticipación a la
fecha prevista. En caso que durante la vigencia del presente
Contrato se lleven a cabo pruebas de desempeño de la
Planta, la Empresa Generadora deberá notificar a la CNE
y a la ENEE por lo menos con cinco (5) Días Hábiles
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Administrativos de anticipación a la fecha de realización
de tales pruebas, notificando asimismo el tipo de pruebas
a realizar, la hora de su ocurrencia y su duración.
SECCIÓN 1.4.4. CONDICIONES DE LA
OPERACIÓN COMERCIAL. La Empresa Generadora
deberá operar la Planta acatando las disposiciones del
Reglamento de Operación del Sistema Interconectado
Nacional. Mientras el Reglamento de Operación del
Sistema Interconectado Nacional no haya sido emitido
oficialmente, la Empresa Generadora deberá aplicar las
reglas y procedimientos de operación para el Sistema
Interconectado Nacional que sean conformes a las
Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica.
En particular, la Empresa Generadora entregará al
Operador del Sistema la totalidad de la capacidad disponible
de generación eléctrica de la Central incluyendo la que no
esté comprometida en contratos físicos con terceros o
privados, por lo que el Operador del Sistema se obliga a
despachar y recibir toda la generación de energía eléctrica
que la Planta produzca y coloque en el o los puntos de
entrega al SIN. Asimismo, la Empresa Generadora se
obliga a operar la Central en forma confiable y eficiente,
administrando y manteniendo correctamente las
Instalaciones y bienes afectos a dicha actividad, observando
a tal efecto, Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía
Eléctrica. En situaciones de Emergencia del Sistema y de
conformidad con las Prácticas Prudentes en el Servicio
de Energía Eléctrica, la Empresa Generadora estará
obligada a cooperar en las tareas de regulación de
frecuencia, suministro o absorción de potencia reactiva y
restablecimiento del servicio, acatando para esto, las
instrucciones que a tales efectos le gire el Centro Nacional
de Despacho o el Operador del Sistema, siempre y cuando
esto no ponga en peligro al personal y los equipos de la
Empresa Generadora, las instalaciones del Sistema
Interconectado Nacional y la seguridad de las personas y
sus bienes sean usuarias o no del servicio eléctrico. Si
como resultado de las acciones llevadas a cabo durante la
situación de Emergencia del Sistema o cualquier
circunstancia establecida en el Artículo 70 de la Ley Marco
del Subsector Eléctrico, se le causa un perjuicio
económico a la Empresa Generadora, el Estado, dentro de
los siguientes tres (3) meses de ocurrida la situación de
Emergencia, deberá resarcir dicho perjuicio a la Empresa
Generadora. El resarcimiento abarcará todo el período
durante el cual se modificaron las condiciones
contractuales a la Empresa Generadora dentro de la
situación de emergencia establecida en el Artículo 70 antes
mencionado. La estimación de dicho resarcimiento incluirá
el lucro cesante, cualquier otro daño causado a la Empresa
Generadora o el daño causado y reclamado por terceros
con los cuales la Empresa Generadora tenga
responsabilidad. En donde sea necesario, los valores de la
energía asociada a la Central se valorarán en base a los
precios promedio facturados por la Central en los tres
últimos meses anteriores a dicha situación. En casos de
discrepancia en cuanto al cálculo del resarcimiento deberá
solicitarse dictamen a la CNE y de no llegarse a un mutuo
acuerdo aun con este dictamen, la Parte afectada podrá
recurrir a un arbitraje local o internacional conforme lo
establece la Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-
2000 de fecha 17 de octubre de 2000). SECCIÓN
1.4.5. ACCESO AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN Y/O
DISTRIBUCIÓN. Sujeto a las disposiciones técnicas que
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aseguren la seguridad de operación del sistema de
transmisión y distribución, así como la seguridad de las
personas, sean éstos usuarios o no del sistema de
suministro de energía eléctrica, la Empresa Generadora
tiene el derecho de construir sus propias facilidades para
conectarse al Sistema Interconectado Nacional y/o utilizar
las facilidades de transmisión y/o distribución de terceros
(incluyendo el Sistema Interconectado Nacional) de tal
forma que a través de éstas pueda vender, de conformidad
con las Leyes, cualquier porción de la energía eléctrica
producida por la Central a Grandes Consumidores,
empresas de distribución y/o agentes autorizados. En caso
de utilizar facilidades de terceros, la Empresa Generadora
les pagará un total de un centavo de Dólar por cada KWh
(US$ 0.01/KWh) que venda a Grandes Consumidores,
empresas de distribución y/o agentes autorizados o un valor
menor en caso de que la CNE así lo dictamine. En caso de
utilizar las facilidades de transmisión o distribución de
una o más operadores o propietarios de redes, para efectuar
dicha transferencia de energía, el peaje antes mencionado
será compartido equitativamente entre los mismos. Las
pérdidas eléctricas, técnicas o no técnicas, que resulten
de la transferencia de energía (kWh) por las ventas a
terceros mencionadas en esta sección, serán asumidas por
la Empresa Generadora y/o Gran Consumidor y en
cualquier caso, el valor máximo que la Empresa Generadora
compensará por las pérdidas asociadas a la transferencia
de energía será el uno por ciento (1%) del total de la
energía (kWh) vendida al tercero por la Empresa
Generadora o un valor menor si así lo dictamina la CNE.
El resto de las pérdidas será asumido por el propietario de
la red de transmisión y distribución eléctrica, por haber
sido éstas compensadas a través del peaje aquí
preestablecido para dichas transferencias. De igual forma,
la Empresa Generadora tendrá el deber de permitir el
acceso remunerado de terceros a sus facilidades de
transmisión en la forma establecida por las Leyes y siempre
que dicho acceso no ponga en riesgo la operación de la
Planta, el SIN, así como la seguridad de las personas, sean
estos usuarios o no del sistema de suministro de energía
eléctrica. La Empresa Generadora podrá vender su
producción de energía eléctrica y potencia a agentes del
mercado regional o compradores fuera del territorio
nacional y el Operador del Sistema deberá facilitar tal
operación, debiendo la Empresa Generadora pagar por los
correspondientes cargos por transmisión o peajes y
reconocer las pérdidas eléctricas tal como definido
previamente en este Contrato, todo de acuerdo con el
Artículo 3, numeral 4 del Decreto 70-2007. SECCIÓN
1.4.6. CONDICIONES RELATIVAS A LA
SUPERVISIÓN. A los fines de la supervisión por el
Estado, la Empresa Generadora está obligada a permitir el
ingreso a sus instalaciones de agentes debidamente
acreditados de la Secretaría y de la CNE, previo aviso de
la visita de al menos tres (3) Días Hábiles Administrativos,
salvo situaciones extraordinarias o de Emergencia del
Sistema, en cuyo caso no será necesario el aviso anticipado.
Asimismo, la Empresa Generadora estará obligada a
presentar a la Secretaría un informe trimestral en el
formato que aquella le indique y a suministrar a la
Secretaría y a la CNE toda la información que le soliciten
para fines de supervisión y evaluación de la gestión,
incluyendo información técnica sobre las instalaciones,
índices de gestión solicitados, registros y estadísticas de
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operación. La Secretaría mantendrá la confidencialidad
sobre aquella información que le sea entregada y que la
Empresa Generadora a su solo juicio considere dicho
carácter de confidencial. SECCIÓN 1.4.7. BENEFICIOS
ASOCIADOS A LA AUTORIZACIÓN. La Secretaría, en
virtud de las disposiciones legales vigentes, establece que
el proyecto o la Planta Solar Nacaome es sujeta de todos
los incentivos y beneficios generales que se establecen
en los Decretos 85-98; Decreto 267-98; Decreto 70-
2007; Decreto 194-2009; Decreto 138-2013; y todas sus
reformas, así como de otras Leyes que promueven la
utilización de los recursos naturales renovables en forma
sustentable para la generación de energía eléctrica. Así
mismo se establece que el proyecto o la Planta Solar, es
sujeta de los incentivos y beneficios particulares
establecidos por los decretos antes mencionados y sus
reformas que promuevan los proyectos con efectos
directos en la mitigación o control del efecto invernadero.
En virtud de lo anterior, una vez vigente el presente
Contrato, la Secretaría proveerá la asistencia necesaria para
que la Empresa Generadora obtenga las exoneraciones y
apoyo establecidos en las disposiciones contenidas en los
decretos referidos en esta Sección.
SECCIÓN 1.4.8. DERECHOS DENTRO DEL SITIO
DE LA PLANTA. La Empresa Generadora tendrá dentro
del Sitio de la Planta y durante toda la vigencia de este
Contrato el derecho exclusivo para el uso y usufructo del
recurso solar requerido para la operación de la Planta, en
el entendido que dicho uso se hará con apego a las normas
que aseguren la explotación racional y eficiente de dicho
recurso, el respeto a toda disposición ambiental vigente y
sin menoscabo de la prioridad otorgada por la Ley a las
concesiones de generación con recursos renovables, los
derechos de terceros en el Sitio de la Planta, así como a la
propiedad privada, nacional y ejidal. Asimismo, dentro del
Sitio de la Planta, la Empresa Generadora tendrá el derecho
de investigar, estudiar, desarrollar, construir, poseer, operar
y mantener cualquier instalación requerida para producir
y transmitir la energía eléctrica que genere la Planta,
asimismo tendrá el derecho, en función de las
disposiciones vigentes, de explotar canteras, extraer y/o
depositar roca, tierra, arena, construir botaderos,
aprovechar aguas nacionales, sean superficiales o del
subsuelo, emitir gases al ambiente, constituir
servidumbres, mejorar caminos, abrir brechas, construir
temporal o permanentemente caminos, derechos de paso,
puentes, así como cualquier otra actividad relacionada con
la investigación, desarrollo, construcción, propiedad,
operación y mantenimiento de la Planta. Sin perjuicio de
que la Empresa Generadora pueda solicitar de manera
justificada una modificación del Sitio de la Planta, se
establece como el área inicial de éste, aquella que está
comprendida dentro de la poligonal que se describe dentro
del Anexo 1: Sitio y Descripción de la Planta, el cual forma
parte integral de este Contrato. CLÁUSULA SEGUNDA:
VIGENCIA, DURACIÓN, RENOVACIÓN O
PRÓRROGA, CESIÓN. Este Contrato entrará en
vigencia a partir de la fecha en la cual se publique en el
Diario Oficial La Gaceta el Decreto por el cual el
Congreso Nacional de la República lo aprueba. La duración
de este Contrato será de cincuenta (50) años contados a
partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la
Planta, pudiendo tal plazo ser renovado o prorrogado antes
de su vencimiento si así lo solicitara la Empresa
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Generadora de acuerdo a lo que establece el Artículo 71
de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, en cuyo caso la
autoridad competente podrá, de mutuo acuerdo con la
Empresa Generadora, incluir los cambios operativos en
el Subsector Eléctrico vigentes en dicho momento. Las
renovaciones serán aprobadas por la autoridad competente
responsable en dicho momento, con por lo menos ciento
ochenta (180) días calendarios antes del vencimiento de
dicho contrato, de conformidad con el Artículo 69 de la
Ley Marco del Subsector Eléctrico reformado por el
Decreto Legislativo No. 70-2007 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 2 de octubre del 2007. En los casos
de renovación o prórroga, la Empresa Generadora deberá
solicitar a la Secretaría la renovación o prórroga al menos
un año antes de la fecha de vencimiento. Únicamente el
incumplimiento grave injustificado y reiterado de las
obligaciones aquí contraídas por la Empresa Generadora,
así como las causas de interés nacional constituirán las
razones para la denegación de la renovación o prórroga de
este Contrato. A partir de la vigencia del Contrato, la
Empresa Generadora podrá otorgar la Cesión del mismo a
cualquier sociedad mercantil que demuestre tener
capacidad técnica y financiera suficiente para continuar
con la operación de la Planta. La Empresa Generadora
puede otorgar en garantía a las Partes Financistas de la
Planta todo o parte de este Contrato con la sola notificación
a la Secretaría de tal acto. La Fecha de Inicio de Operación
Comercial de la Planta será la que se establezca a través
de una Certificación de Inicio de Operación Comercial
emitida por la Comisión Nacional de Energía o la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica posterior a la realización
de las pruebas descritas en la Sección 1.4.3 de este
contrato. CLÁUSULA TERCERA: CAUSAS DE
INTERVENCIÓN POR EL ESTADO. El Estado podrá
intervenir la Planta por un término establecido de común
acuerdo, una vez que la CNE emita su dictamen al respecto
y haya transcurrido el término de seis (6) meses después
de haber notificado a la Empresa Generadora sin que ésta
haya subsanado el incumplimiento que llevó a la
notificación de la causa que pudiese provocar la
intervención, siempre y cuando tal incumplimiento sea una
violación grave, injustificada y reiterada de los acuerdos
entre la Empresa Generadora y la Secretaría. En los casos
en que la Empresa Generadora incumpliere con lo pactado
en este Contrato por situaciones no imputables a ella, tales
como mora en el pago por parte las empresas distribuidoras
o de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica o cualquier
agente de mercado y otros casos de Fuerza Mayor o Caso
Fortuito, no aplicarán las intervenciones establecidas en
los Artículos 69 literal c) y el Artículo 73 segundo y tercer
párrafo del Decreto 158-94 que contiene la Ley Marco
del Subsector Eléctrico. CLÁUSULA CUARTA:
TERMINACIÓN ANTICIPADA Y CADUCIDAD. La
Secretaría con base en el dictamen emitido al efecto por
la CNE podrá poner fin a este Contrato ya sea por las causas
indicadas en el Artículo 72 de la Ley Marco, o por las
causas siguientes: a) Iniciar labores de construcción del
proyecto, sin contar con la respectiva Licencia Ambiental;
b) la negligencia o incapacidad de la Empresa Generadora,
dictaminada por la CNE, para rehabilitar la Planta, dentro
de un plazo razonable, después de que pudiera ser afectada
por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito; c) la
quiebra de la Empresa Generadora; d) la imposibilidad de
la Empresa Generadora de reanudar sus operaciones
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normales después de una intervención temporal por el
Estado; e) el mutuo acuerdo de las Partes. CLÁUSULA
QUINTA: FONDO DE RESERVA. SECCIÓN 5.1.
MONTO. El monto del fondo de reserva que la Empresa
Generadora deberá constituir o de las pólizas de seguros
que deberá contratar a efecto de cumplir con el Artículo
44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico será de treinta
y ocho mil doscientos treinta y siete dólares de los Estados
Unidos de Norte América con cuarenta centavos
(US$ 38,237.40), debiendo de mantenerse vigente durante
la duración del presente Contrato. En caso de ampliaciones
de la capacidad instalada, el monto del fondo de reserva se
aumentará con respecto a los valores indicados,
proporcionalmente al incremento de la producción anual
promedio de energía. SECCIÓN 5.2. COMPRO-
BACIÓN. Al menos quince (15) días previos a la fecha
prevista para el inicio de la operación comercial y en
cualquier momento posterior en que la Secretaría lo
solicite, la Empresa Generadora deberá comprobar que
tiene constituido el fondo de reserva por el monto
correspondiente. SESION 5.3.MODALIDADES. El
fondo de reserva podrá tomar la forma de una garantía
bancaria, una póliza de seguro dedicada o como parte de
pólizas contra todo riesgo de la Central, una línea de
crédito, una fianza o un depósito en cuenta bancaria
destinado únicamente al pago directo de las
indemnizaciones a que se refiere el Artículo 44 de la Ley
Marco del Subsector Eléctrico. CLÁUSULA SEXTA:
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. SECCIÓN
6.1. SANCIONES. En caso que la Empresa Generadora
incumpla de forma permanente las obligaciones
establecidas en el presente Contrato de Operación, estará
sujeta a la imposición de sanciones por la CNE a través de
la Secretaría, de conformidad con lo establecido en la Ley
Marco del Subsector Eléctrico. SECCIÓN 6.2.
EXCEPCIONES POR FUERZA MAYOR O CASO
FORTUITO. La Empresa Generadora no tendrá
responsabilidad cuando, por FUERZA MAYOR O CASO
FORTUITO, debidamente comprobado, no pueda cumplir
las obligaciones que le corresponden bajo este Contrato.
Sin embargo, la Empresa Generadora hará todos los
esfuerzos que sean razonables para mitigar los efectos de
los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. La Empresa
Generadora notificará a la Secretaría de cada evento de
Fuerza Mayor o Caso Fortuito dentro de las setenta y dos
(72) horas siguientes de haber conocido del suceso y
enviará además, dentro de los siguientes diez (10) días de
la notificación inicial, una segunda notificación en que
describirá el evento en detalle aportando toda clase de
pruebas y dará una estimación del tiempo que le tomará
superar el incidente. La Secretaría podrá señalar un
término prudencial para la rehabilitación del proyecto. Al
quedar superados los efectos del evento de fuerza mayor
o caso fortuito, la Empresa Generadora hará una tercera
notificación a la Secretaría informándole de la terminación
del período durante el cual su funcionamiento se vio
afectado por el evento de fuerza mayor o caso fortuito.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS
PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL
CONTRATO. Sí a la terminación del plazo de vigencia de
este Contrato, la Empresa Generadora decide no renovarlo
o ampliar el plazo de vigencia del mismo conforme a lo
que establece el Artículo 71 de la Ley Marco del Subsector
Eléctrico o en caso de terminación anticipada del plazo
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de vigencia del Contrato de Operación por cualquier causal
de incumplimiento debidamente justificado y significativo,
establecido en este Contrato o en el Artículo 72 de la Ley
Marco del Subsector Eléctrico, si se considera a juicio
del Estado que la Planta es necesaria para la operación del
Sistema Interconectado Nacional, el Estado de mutuo
acuerdo con la Empresa Generadora podrá adquirir los
bienes señalados en este Contrato a través de la Secretaría,
previo al reconocimiento y pago a la Empresa Generadora
del valor de mercado de los mismos. El valor de mercado
será determinado de común acuerdo y en caso de no lograr
este arreglo dentro de los tres (3) meses posteriores a la
terminación del Contrato de Operación, las Partes se
someterán al procedimiento de Arbitraje según lo
establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto
161-2000 de fecha 17 de Octubre de 2000) de
conformidad con lo establecido en el Artículo 74 de la
Ley Marco del Subsector Eléctrico reformado por el
Decreto Legislativo No. 70-2007 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 2 de Octubre del 2007. Una vez
determinado el valor de los bienes, la Empresa Generadora
traspasará legalmente la propiedad de dichos bienes a la
Secretaría, procediendo esta última a emitir como parte
del acto de traspaso de la propiedad, la orden de pago por
el valor determinado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio
de que la Secretaría pueda permitir en primera instancia
que las personas o instituciones que le hayan provisto
financiamiento a la Empresa Generadora ejerzan los
derechos que puedan tener sobre los bienes de ésta, sujeto
a que tal Central no podrá retirarse de servicio como
consecuencia del ejercicio de tales derechos en el caso
indicado, es decir, cuando la Secretaría haya determinado
que esa Central debe seguir operando. Para garantizar la
continuidad del suministro, la Secretaría podrá ejercer su
derecho de compra de tales bienes a la empresa
involucrada, cualquiera que ésta sea. CLÁUSULA
OCTAVA: BIENES SUJETOS A COMPRA POR LA
SECRETARIA. Para los fines establecidos en la
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS
PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL
CONTRATO, las Partes establecen que los siguientes
bienes propiedad de la Empresa Generadora podrán ser
adquiridos por la Secretaría: terrenos, instalaciones de la
Central, incluyendo los paneles solares, casa de control,
caminos de acceso, puentes, equipo electromecánico,
subestación elevadora, línea de transmisión para conexión
a la red, herramientas y equipo de mantenimiento y toda
instalación anexa necesaria para la operación normal de la
Planta. CLÁUSULA NOVENA: VENTAS A O POR
INTERMEDIO DE LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA. En los casos en los que la
Empresa Generadora venda toda o parte de la producción
a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, la venta de
energía y servicios auxiliares será regulada conforme a lo
que se establezca en el Contrato de Suministro de
Capacidad y Energía Asociada que suscriban las partes, en
el cual se determinará la cantidad de capacidad a comprar,
especificaciones de calidad, precios y sus fórmulas de
indexación y ajuste automático, programas de entrega y
mecanismos de despacho, coordinación de actividades de
operación y mantenimiento, designación de un Comité
Operativo con representación de ambas partes, definición
de los puntos de entrega, forma de pago e intereses por
mora, definición de las garantías que otorgará el Estado o
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la ENEE para garantizar sus pagos a la Empresa Generadora
y las garantías de cumplimiento de Contrato emitidas por
la Empresa Generadora. CLÁUSULA DÉCIMA:
DISPUTAS. Las Partes llevarán a cabo sus deberes y
obligaciones contenidas en este acuerdo con un espíritu
de cooperación mutua y buena fe y harán sus mayores
esfuerzos para resolver cualquier diferencia, disputa o
controversia relacionada con este Contrato de una manera
amigable. Si cualquier diferencia, disputa o controversia
no puede ser resuelta por las Partes dentro de un plazo de
treinta (30) Días Hábiles Administrativos contados a partir
de la fecha en que tal diferencia, disputa o controversia le
fue sometida a la otra Parte, entonces, a menos que las
Partes acuerden de otra manera, tal diferencia, disputa o
controversia será resuelta mediante el sometimiento de
las Partes a un arbitraje vinculante e inapelable tal como
es establecido en el Decreto 161-2000: Ley de
Conciliación y Arbitraje o en los recursos establecidos
en las Leyes. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.
ENMIENDAS. Este Contrato podrá ser ampliado,
enmendado o modificado de común acuerdo de las Partes
y de conformidad con la Ley vigente. CLÁUSULA
DÉCIMA SEGUNDA: LEY APLICABLE. Los derechos
y obligaciones de las Partes de conformidad con este
Contrato estarán gobernados por las Leyes de Honduras y
las Partes se obligan a acatar, cumplir y someterse a dichas
leyes, especialmente pero sin limitarse, al ordenamiento
jurídico en materia de electricidad y ambiente. Ninguna
de las Cláusulas del Contrato deberá entenderse en forma
que contradiga los principios y estipulaciones específicas
contenidas en las normas que regula el Subsector Eléctrico,
las que prevalecerán en caso de ambigüedad y las que serán
de aplicación para regular a las Partes en caso de conflicto.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: NOTIFICA-
CIONES. Cualquier notificación que una de las partes
tenga que hacer a la otra en relación con el presente
Contrato, deberá hacerla por escrito y enviarla por medios
que aseguren su pronta recepción a las direcciones que
siguen: sí a la Secretaría: Secretaría de Recursos Naturales
y Ambiente, 100 metros al Sur del Estadio Nacional, Frente
al campo Birichiche, Tegucigalpa. Atención: Secretaría de
Estado, Referencia: Contrato de Operación Planta Solar
Valle, Teléfono: (504) 2232 1386, Fax: (504) 232 6250,
correo electrónico: sdespacho@serna.gob.hn. Sí a la
Empresa Generadora: COMPAÑÍA HONDUREÑA DE
ENERGÍA SOLAR, S.A. DE C.V. (COHESSA), Edificio
El Nuevo Día, 3a Ave., 11 y 12 calles, N.O., Barrio Las
Acacias, San Pedro Sula, Cortés. Teléfono: (504) 2561
4636, Fax: (504) 2561 4636 Ext. 109, correo electrónico:
aclarach@gmail.com, Atención: Gerente General,
Referencia: Contrato de Operación Planta Solar Valle. Los
cambios en personas y direcciones deberán ser notificados
en forma similar. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA:
FIRMA DEL CONTRATO. Ambas Partes manifiestan
estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de
las Cláusulas de este Contrato para constancia y por
triplicado firman el presente Contrato en la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, República de
Honduras, a los 29 días del mes de Enero de 2014. (F y S)
Doctor Darío Roberto Cardona Valle, Secretario de Estado.
(F y S) Ingeniero Adolfo Carlos Larach Foster, Presidente
Consejo de Administración Compañía Hondureña de
Energía Solar, S.A DE C.V. (COHESSA)”.
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A1.2 Situación del emplazamiento:
Los terrenos donde se desarrollarán todas las obras e
instalaciones están situados en el Municipio de Nacaome,
departamento de Valle. El terreno se localiza exactamente
a 0.6 Km. al Sur de la Carretera Panamericana CA-1 y 2.5
Km. al Suroeste de la comunidad de San Nicolás, carretera
a la comunidad de Agua Fría, tal y como se observa en la
documentación gráfica.
COHESSA
El acceso al sitio es por dos vías ya que hay una calle de
tierra que lo atraviesa del lado Norte al lado Sur la cual
está en buenas condiciones, dicha calle conecta la
Carretera Panamericana CA-1 y otra calle de tierra que
conecta las comunidades de Agua Fría, El Volcancillo y
El Aceituno, misma que tiene otras conexiones con la CA-
1, como se muestra en la siguiente figura.
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El clima general en la zona Centro y Sur del Valle de
Nacaome es tropical, caluroso, con un período de lluvias
que va de mayo a octubre. Durante la estación seca, las
elevadas temperaturas determinan una sequía acentuada,
incrementada por el viento seco que va en dirección tierra-
mar.
Las precipitaciones anuales son significativas, con un
promedio de 1,574.28 mm/año, sin embargo las lluvia se
concentran en un período de tan sólo 6 meses, entre mayo
y octubre.
Las temperaturas mínimas y máximas mensuales oscilan
entre 24°C y 25°C para los meses de septiembre a
diciembre y entre 30°C y 34°C para los meses de marzo a
mayo.
La humedad relativa es elevada y oscila entre 60% y 80%,
presentando los mayores valores durante la estación
húmeda. La irradiación media anual sobre superficie
horizontal es de 5.8 (kWh/m 2
/día).
La instalación fotovoltaica será fija con un ángulo de
inclinación óptimo de 14º calculado para la latitud objeto
de la presente instalación. Las estructuras de soporte de
los paneles irán orientadas hacia al Sur con una separación
Norte/Sur entre filas de 6.0 m con 4.0 m de pasillos entre
filas.
La topografía del sitio disponible para llevar a cabo el
proyecto solar fotovoltaico Valle es en su mayoría regular,
desde grandes áreas planas hasta elevaciones y pendientes
poco pronunciadas, no mayores de 10 m en promedio.
El terreno objeto de este proyecto reúne las mejores
condiciones para realizar una instalación de estas
características dado que los estudios topográficos
realizados demuestran que posee una orografía plana
óptima para el desarrollo del proyecto, con pendientes no
mayores de 10.0 m y sin mayores obstáculos, lo que
permite minimizar las pérdidas por sombras y desniveles
importantes en el terreno.
Las coordenadas de la poligonal del terreno en UTM
WGS84 (huso 16) son las siguientes:
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A1.3 Descripción de la planta solar:
Una instalación fotovoltaica transforma la energía lumínica
procedente del sol en energía eléctrica que es inyectada
directamente a la red, sin ningún tipo de acumulador o
batería. Este proceso se realiza mediante módulos solares
fotovoltaicos, que generan energía eléctrica en forma de
corriente continua. Esta corriente se convierte en alterna
mediante inversores y se eleva mediante transformadores
de potencia. A su vez, esta corriente alterna se inyecta
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▪▪
directamente a la red eléctrica convencional, a la misma
tensión y frecuencia de la propia red.
La generación eléctrica, además de contribuir a la
reducción de emisiones de CO 2 , ahorra energía por la
disminución de las pérdidas de transporte, ya que la fuente
generadora está cerca de los puntos donde se consume. El
carácter de generador distribuido de este tipo de energía
renovable se considera un valor añadido debido a su mayor
eficiencia energética respecto a la generación centralizada
clásica. El Parque Solar Fotovoltaico está formado por
400 arreglos con un mínimo de 125.4 Kw, cada arreglo
estará conformado por un mínimo de 418 módulos de 300
Wp distribuidos en 22 cadenas de 19 módulos cada una.
Se estima que el parque tendrá instalados un total de 50
inversores con una capacidad de 1,000 Kw distribuidos en
25 estaciones inversoras. Estas instalaciones tipo
modulares contienen un campo de paneles fotovoltaicos,
inversores y un centro de transformación.
Se construirá una línea de distribución subterránea de
media tensión que recoge en anillo (34.5 kV) todas las
instalaciones de los arreglos y lo conducirá al Centro de
Mando y Medida de Media Tensión y de éste al Centro de
Mando y Medida de Alta Tensión Desde el centro de
distribución se inyecta la energía del parque solar a través
de una nueva Subestación que seccionará la Línea de 230
kV propiedad de la ENEE, la cual se ubica sobre los
terrenos del proyecto.
El sistema aquí propuesto consta de los siguientes
elementos:
• Arreglos Fotovoltaicos de 125.4 kW:
Módulos fotovoltaicos
Inversores de conexión a red
Estructura Soporte Paneles Solares
Elementos de monitorización
Centros de Transformación
• Infraestructuras de Distribución e Interconexión al
SIN
Línea subterránea de Media Tensión de 34.5 kV
Centro de Mando y Medida
Subestación de Interconexión a Línea de 230 kV
La conexión con la red eléctrica se realizará en el punto
acordado con la compañía eléctrica. Próximo al punto de
conexión se instalará un contador que indique la producción
acumulada del sistema.
A1.4 Cálculo Monto de Fondo de Reserva:
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ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil
catorce.
ANTÓNIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto, Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de enero de 2014.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
JOSÉ ANTONIO GALDAMEZ
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS
NATURALES, AMBIENTE Y MINAS.
Poder Ejecutivo
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-05-2015 — Creación del Programa Presidencial Crédito Solidario "Tu Banca Solidaria"
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-05-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que es función del Estado velar por
el desarrollo equilibrado de todos los sectores de la producción y
crear condiciones en igualdad de oportunidades para la mejoría
económica de los ciudadanos.
CONSIDERANDO: Que para el actual Gobierno, es una
prioridad fomentar la inclusión financiera, para el mejoramiento
de la calidad de vida de los sectores más empobrecidos a través
de emprendimientos solidarios, facilitando créditos acompañados
con asistencia técnica para generar empleos y mejorar el bienestar
de los sectores de menores ingresos de la población hondureña.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, ha
establecido como sus prioridades en el marco del Plan de Todos
para una Vida Mejor: La Búsqueda de la Paz y Erradicación de la
Violencia; la Generación de Empleo, Competitividad y
Productividad; el Desarrollo Humano, la Reducción de
Desigualdades y Protección Social; así como la Transparencia y
Modernización de el Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley del Sector
Social de la Economía define al sector, como conjunto de empresas
y organizaciones formadas por trabajadores que sostienen la
primacía del trabajo, optan por la propiedad social de los medios
de producción y establecen que el excedente generado es un medio
para elevar el nivel de vida sus miembros. El sector social de la
economía se fundamenta en los principios de Libertad, Democracia
Económica, Justicia, Solidaridad, Autogestión, Participación, y
Pluralismo.
CONSIDERANDO: Que a la fecha la Presidencia de la
República ha realizado diferentes acciones para apoyar las Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES), tales como el
establecimiento del sistema de fondos de garantía recíproca y la
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creación de líneas de crédito para reactivar el sector agro-
alimentario del País, el Programa de Fortalecimiento a la
Productividad y Competitividad de MIPYME, la Estrategia de
Fomento al Emprendimiento de Honduras.
CONSIDERANDO: Que es de interés nacional asegurar la
implementación de políticas, Programas y Proyectos de
financiamiento, apoyo tecnológico, capacitación y de gestión de
mercados, para el Sector de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (MIPYME), rurales y urbanas, en las condiciones
apropiadas a las capacidades y requerimientos de desarrollo
equitativo del referido sector, las que están incorporadas en la
Política de apoyo a la Competitividad de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (MIPYME). Establecidos en el Artículo 2 del
Decreto Legislativo No.135-2008 del 1 de octubre de 2008,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 14 de enero de
2009, contentivo en la Ley para el Fomento y Desarrollo de la
Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
CONSIDERANDO: Que a la fecha existen varias
Secretarías de Estado y otras instituciones del Estado que manejan
presupuestariamente Programas y Proyectos incluidos en el
Presupuesto General de la República para el año 2015. Es de
suma importancia que los presupuestos se consoliden en un solo
Programa para cumplir con los objetivos establecidos en la Ley
antes mencionada.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos 245 numerales 2 y 11, 328, 329,
330, 331, 332, 337 de la Constitución de la República; y 5, 12,
13, 33, 116, 117 de la Ley General de la Administración Pública
y sus reformas y del Decreto Legislativo No.135-2008 contentivo
en la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Competitividad de
la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. CREACIÓN DEL PROGRAMA: Créase
el “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO
SOLIDARIO” que será conocido como: “TU BANCA
SOLIDARIA”, para promover la economía social, facilitando
crédito solidario con asistencia técnica a microempresarios que
no han tenido acceso a préstamos en el sistema bancario.
ARTÍCULO 2. OBJETIVOS DEL PROGRAMA: Son
objetivos del “PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO
SOLIDARIO” que será conocido como: “TU BANCA
SOLIDARIA”, los siguientes:
a. Generar el autoempleo en las familias cuyo ingreso sea menor
a tres (3) salarios mínimos a través de la inclusión financiera;
b. Contribuir a mejorar la calidad de vida de los sectores excluidos
de los beneficios que se otorgan en el sistema financiero como
el acceso al crédito y educación financiera, a través del apoyo
al emprendimiento de economía social y desarrollo empresarial
de sus miembros;
c. Promover formas asociativas para fortalecer la actividad
económica de grupos;
d. Facilitar el crédito a través de “PROGRAMA
PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO” y la
asistencia técnica a través de los Centros de Desarrollo
Empresarial para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
“CDE-MIPYME” y otras instituciones públicas o privadas
que se dediquen a tal fin, para la creación de microempresas
que generen empleos y propicien el bienestar de las familias
cuyo ingreso sea menor a tres (3) salarios mínimos;
e. Realizar alianzas estratégicas con otras instituciones o progra-
mas del Estado. Así como: Con el Programa “Chambita”
adscrito al Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba
Vivís Mejor”, con el fin de apoyar el componente de formación
y capacitación de beneficiarios que puedan optar al
otorgamiento de créditos y microcréditos para el fomento del
emprendedurismo. Para tal fin el Programa “Chambita”
suscribirá convenios de asistencia técnica y operativa con el
Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) para
establecer los mecanismos de implementación y desarrollo
de los procesos de formación, mismos que deberán ajustarse
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al Decreto Ejecutivo emitido en Consejo de Ministros número,
PCM-04-2015 contentivo en el Programa de Empleo
“Chambita”;
f. Propiciar la participación y coordinación de líderes
comunitarios en la promoción, capacitación y formación de
los emprendimientos solidarios. Esta actividad, podrá
desarrollarse a través de los Gestores de Crédito Social;
g. Promover el financiamiento a emprendimientos o microem-
presas seleccionadas, bajo la metodología de créditos
solidarios;
h. Incentivar la cultura del ahorro y pago;
i. Involucrar a las asociaciones empresariales, Consejos de
Desarrollo del Sector Social de la Economía (CODESSES)
Regionales, Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s),
fundaciones, Confederaciones de Cooperativas, Programas
y Proyectos de Cooperantes, en el proceso de promoción
del Programa Presidencial y al mismo tiempo en la capacitación
y el asesoramiento a sus miembros en la etapa de preparación
y documentación de las solicitudes de crédito;
j. Promover la formación de cadenas productivas, asistiendo a
las pequeñas industrias para que implementen la producción
de bienes; y,
k. Promover la coordinación y cooperación entre el Gobierno,
las asociaciones de pequeños industriales y empresariales y
las instituciones técnicas y financieras públicas o privadas,
que desarrollen labores de apoyo a la MIPYME.
ARTÍCULO 3. FIDEICOMISO: Autorizar a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social
(SEDIS) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
para que en representación del Gobierno de Honduras suscriban
un Convenio de Fideicomiso con el Banco Central de Honduras
(BCH), con el objetivo de administrar los recursos que serán
destinados para el “PROGRAMA PRESIDENCIAL
CRÉDITO SOLIDARIO”.
Los fondos del Fideicomiso, que se crea mediante este Decreto,
deben ser utilizados para la promoción del autoempleo a través
de asistencia técnica y asesoría empresarial por los CDE-
MIPYME y crédito social bajo el esquema de asociatividad para
sectores que no tienen acceso al Sistema Financiero Nacional,
buscando crear un fondo revolvente con el pago de los créditos
otorgados.
Los fondos que conforman el patrimonio del Fideicomiso señalado
en este Artículo, provienen de las transferencias del Fideicomiso
de Administración del Fondo para el Fomento de la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (FOMIPYME). Por un monto de
al menos Treinta Millones de Lempiras (L. 30,000,000.00).
ARTÍCULO 4. RECURSOS FINANCIEROS: Se
instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
para que en coordinación con la Secretaría de Estado en los
Despachos de Desarrollo e Inclusión Social y la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a través de la
Subsecretaria de MIPYME-SSE, nombren una comisión de 2
personas por institución y se proceda a identificar los recursos
financieros necesarios para el funcionamiento óptimo del
Programa.
ARTÍCULO 5. AUTORIZACIÓN DEL COMITÉ
TÉCNICO FOMIPYME: Se autoriza al Comité Técnico del
Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fomento de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOMIPYME), suscrito
entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico (antes Secretaría de Estado en los Despachos de
Industria y Comercio) y el Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (BANHPROVI), para que autorice la transferencia
por un monto de TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L30,000,000.00) que proceden de los F-01: 1779-
03, 1779-04, 1779-05 fondos que aporta la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, para constituir el
Fideicomiso que administrará los recursos del “PROGRAMA
PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO
ARTÍCULO 6. ORGANIZACIÓN: Autorizar para el
funcionamiento del “PROGRAMA PRESIDENCIAL
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CRÉDITO SOLIDARIO”, la integración de los órganos de
administración en la siguiente manera: (A) Comité Técnico y (B)
Dirección.
A. Comité Técnico:
El Comité Técnico estará integrado por los siguientes miembros:
a. Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) que preside el
Comité Técnico, con voz y voto;
b. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, con voz y voto;
c. Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Desarrollo Económico, encargado de MIPYME-SSE, con
voz y voto;
d. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho
de la Presidencia, con voz y voto;
e. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Trabajo y Seguridad Social, con voz y voto; y,
f. El Director del Programa Presidencial “Crédito Solidario”
(CREDISOL), quien participará con voz pero sin voto en las
decisiones del Comité Técnico Administrativo y fungirá como
Secretario del Comité.
B. Dirección: Estará a cargo de una persona nombrada por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e
Inclusión Social (SEDIS), quien será la responsable de hacer
que se cumplan los objetivos del “PROGRAMA
PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO”.
ARTÍCULO 7.- EJECUCIÓN DEL PROGRAMA: El
“PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLI-
DARIO” será ejecutado a través de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social. Se autoriza a la
Dirección, la selección y contratación del personal necesario para
el buen funcionamiento del Programa Presidencial.
ARTÍCULO 8.- ATRIBUCIONES DEL COMITÉ
TÉCNICO: Facultar al Comité Técnico Administrativo del
Fideicomiso constituido para cumplir los objetivos del programa:
a. Aprobar los reglamentos y manuales que sean necesarios
para su buen funcionamiento;
b. Aprobar todos los procedimientos de Control Interno que
aseguren la transparencia en el uso de los recursos;
c. Monitoreo y seguimiento de los alcances y resultados obte-
nidos; y,
d. Cualquier nueva condición que le permita dar cumplimiento
con su objeto constitutivo contentivo en los Artículos 1 y 2
del presente Decreto.
ARTÍCULO 9. APOYO INTERINSTITUCIONAL:
Para el buen funcionamiento del “PROGRAMA
PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO”, las instituciones
del Estado, deben prestar todo el apoyo y la colaboración que le
sea requerida.
Artículo 10. El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor después
de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos
mil quince (2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EBAL JAIR DIAZ LUPIAN
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE
MINISTROS
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-- 23 of 76 --
Poder Ejecutivo
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-06-2015 — Derogación del Programa Presidencial de Coordinación del Sector Habitacional y transferencia de competencias a CONVIVIENDA
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-06-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
MINISTROS.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución
de la República, Artículo 245, numeral 2, corresponde al Presidente
de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General
del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de
Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución
de la República se reconoce a los hondureños el derecho de una
vivienda digna, siendo de urgente necesidad para el actual Gobierno
solventar la demanda habitacional de la población mediante la
utilización de los diferentes recursos humanos y financieros con
que cuenta el país.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en
Consejo de Ministros Número PCM 004-2011, Artículo 1 del 24 de
enero de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de
febrero de 2011, se creó el “PROGRAMA PRESIDENCIAL
DE COORDINACIÓN DEL SECTOR HABITACIONAL”
(PRO-VIVIENDA), adscrito a la Presidencia de la República,
con el propósito de coordinar, articular y coadyuvar todos los
esfuerzos para formular, impulsar y ejecutar Estrategias para el
Sector Habitacional del Gobierno.
CONSIDERANDO: El Presidente de la República en
Consejo de Ministro aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-
024-2014 del 30 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 30 de mayo de 2014, con el objetivo de crear la
Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos
(CONVIVIENDA), como una entidad desconcentrada de la
Presidencia de la República, de interés público, con personalidad
jurídica propia, de duración indefinida, con su propio patrimonio,
independencia administrativa, técnica y financiera, con la finalidad
de concentrar, crear y articular los esfuerzos en una sola entidad
que permita formular políticas y Programas eficientes en materia
de Vivienda.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo en Consejo
de Ministros Número PCM-024-2014, Artículo 12, de fecha 30 de
mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de
mayo de 2014, establece que las Direcciones, Programas y
Proyectos de Vivienda que están en las diferentes Secretarías de
Estado o en las Instituciones de Gobierno Central que se financian
con fondos públicos o de la Cooperación Internacional, serán
incorporados a CONVIVIENDA con sus partidas presupuestarias
aprobadas.
CONSIDERANDO: Que en consonancia, la Ley General
de Administración Pública y sus Reformas contenidas en el Decreto
Legislativo No.266-2013, Artículos 2, 12, 14, 15 y 29, del 22 de
enero de 2014, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de
enero de 2014, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración
Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento
de la Transparencia en el Gobierno en la que se faculta al Presidente
de la República mediante el Consejo de Secretarios de Estado para
la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado
o de los Organismos o Entidades Desconcentradas.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos, 178, 179, 180, 181, 245 numerales 2
y 11 de la Constitución de la República; Artículos 4, 14, 12, 15, 29,
45, 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus
reformas contenidas en la Ley para Optimizar la Administración
Pública , Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento
de la Transparencia en el Gobierno, Decreto Legislativo No. 266-
2013; y el Decreto Ejecutivo Número PCM-024-2014 del 30 de
mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de
mayo de 2014.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM-
004-2011 del 24 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 10 de febrero de 2011, contentivo de la creación,
funciones y responsabilidades del PROGRAMA
PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR
HABITACIONAL (PRO-VIVIENDA), debido a que la
COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Y ASENTA-
MIENTOS HUMANOS (CONVIVIENDA) en amparo al
Decreto Ejecutivo Número PCM-024-2014 del 30 de mayo de
2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de mayo de
2014, Artículo 12, el cual establece que las Direcciones, Programas
y Proyectos de Viviendas que están en las diferentes Secretarías
de Estado o en las instituciones de Gobierno Central que se financian
con fondos públicos o de la Cooperación externa deben ser
incorporados a la COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS (CONVIVIENDA) con sus
partidas presupuestarias.
ARTÍCULO 2. La COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS (CONVIVIENDA), debe
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asumir las competencias, atribuciones, representaciones y
delegaciones que le correspondían al PROGRAMA
PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR
HABITACIONAL (PRO-VIVIENDA) citadas en Leyes,
Decretos, Reglamentos y demás Normativa Vigente.
ARTÍCULO 3. Se instruye al PROGRAMA PRESIDENCIAL
DE COORDINACIÓN DEL SECTOR HABITACIONAL
(PRO-VIVIENDA) para que un lapso no mayor de sesenta (60)
días remita a la COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS (CONVIVIENDA) toda la
documentación soporte de los Programas y Proyectos ejecutados
y en ejecución, financiados con fondos del Contrato de Fideicomiso
de Apoyo para Vivienda y Sector informal de la Economía, suscrito
entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el
Banco Central de Honduras (BCH); asimismo, los sistemas
informáticos, detalle de los pasivos de PRO-VIVIENDA, recursos
financieros disponibles, bienes muebles e inmuebles y otros
asignados. En el caso de los Bienes Muebles e inmuebles que se
transfieran, los mismos deben ser acompañados de la Certificación
que emita la Dirección General de Bienes Nacionales de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
ARTÍCULO 4. Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, para que suscriba con el Banco Central de Honduras
(BCH) la respectiva Adenda al “Contrato de Fideicomiso de Apoyo
a la Vivienda y Sector Informal de la Economía” para que el referido
Contrato de Fideicomiso se apegue al presente Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 5. Cuando la Ley, Decretos Ejecutivos, Reglamentos
o Normativa vigente se refieran al PROGRAMA
PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR
HABITACIONAL (PRO-VIVIENDA) se entenderá como la
COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS (CONVIVIENDA).
ARTÍCULO 6. Quedan derogadas las Disposiciones Normativas
del mismo rango que se opongan a la ejecución del presente Decreto
Ejecutivo.
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-024-2014 — Reforma al Artículo 12 relativo a Direcciones, Programas o Proyectos de Vivienda
Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 7. Reformar el Artículo 12 del Decreto Ejecutivo en
Consejo de Ministros Número PCM-024-2014 del 30 de mayo de
2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de mayo de
2014, el cual debe leerse así:
“ARTÍCULO 12.- Las Direcciones, Programas o Proyectos
de Vivienda que están en las diferentes Secretarías de Estado
o en las Instituciones del Gobierno Central que se financian
con Fondos Públicos o de la Cooperación Internacional, serán
incorporados en las partidas presupuestarias aprobadas por el
Soberano Congreso Nacional a la COMISIÓN NACIONAL
DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
(CONVIVIENDA).
Asimismo, las Direcciones, Programas o Proyectos de Vivienda
que están en las diferentes Secretarías de Estado o en las
Instituciones del Gobierno Central, traspasarán a la Comisión
los bienes muebles e inmuebles y los mismos deben ser
acompañados de la Certificación que emita la Dirección
General de Bienes Nacionales de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas.”
ARTÍCULO 8. El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor
después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil
quince (2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE
MINISTROS
_______
Poder Ejecutivo
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-07-2015 — Normativa sobre competencia de Despachos y dependencias internas de la Secretaría de Educación
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-07-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de
la Administración Pública, determina que el Presidente de la
República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El
Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá
actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 04 de la Ley General
de la Administración Pública reformado mediante Decreto
Legislativo 266-2013 publicado el 23 de enero del 2014, manifiesta
que la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de
Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas,
solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, por
Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro
de la Administración Centralizada las normas requeridas para
determinar, la competencia de los Despachos por las Secretarías
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de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias
para la buena administración; tal disposición será emitida por el
Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado,
aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada
mediante una disposición legal.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 de la Ley General
de la Administración Pública reformado mediante Decreto
Legislativo 266-2013 publicado el 23 de enero del 2014, establece,
que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación entre
otros, le compete: “Lo concerniente a la formulación, coordinación,
ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con todos los
niveles del sistemas educativo formal, con énfasis en el nivel de
educación básica, exceptuando la educación superior; lo relativo a
la formación cívica de la población y el desarrollo científico,
tecnológico y cultural; la alfabetización y educación de adultos,
incluyendo la educación no formal y la extraescolar”.
CONSIDERANDO: Que es una necesidad contar con una
estructura organizativa de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación en nivel central, que asuma las funciones de
Desarrollar las condiciones para la atención de la Primera Infancia
en su acompañamiento en la inducción hacia la vida educativa,
procure bienestar estudiantil, en la estrategia de brindar servicios
educativos para una Vida Mejor.
CONSIDERANDO: Que para un eficaz desempeño de las
funciones propias de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación resulta necesario la incorporación de la Subsecretaría
de Asuntos de Servicios Educativos quien asumirá la responsabilidad
de los Servicios Educativos que preste el Sistema Nacional de
Educación.
POR TANTO:
El Presidente Constitucional de la República, en uso de las facultades
de que está investida y en aplicación de los Artículos: 245 numerales
2, 11 de la Constitución de la República; Artículos 4, 5, 11, 14, 22
numeral 3) 29, 36 numeral 21 de la Ley General de Administración
Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2014, Ley
para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a
la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Crear la Subsecretaría de Estado de Servicios
Educativos, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación.
ARTÍCULO 2.- La Subsecretaría de Estado de Servicios
Educativos asumirá la responsabilidad de los servicios educativos
que preste el sistema Nacional de Educación y tiene las siguientes
funciones: Coordinar, promocionar y armonizar las políticas
delegadas por el Secretario de Estado, en el área de Servicios
Educativos.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor
después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial en la ciudad
de Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras a los veinticuatro
(24) días del mes de Febrero del dos mil quince (2015).
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EBAL JAIR DIAZ LUPIAN
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE
MINISTROS
_______
Poder Ejecutivo
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-08-2015 — Reforma del Artículo 2 del Decreto PCM 058-2013 relativo al Grupo Folklórico Yarugua
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-08-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la
República, dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir
acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme
a la ley.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General
del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 151 de la Constitución
de la República establece que la educación es función esencial del
Estado para la conservación, el fomento y la difusión de la cultura,
la cual debe proyectar sus beneficios a la sociedad sin
discriminación de ninguna naturaleza, reiterando a su vez que la
Educación Nacional se fundamenta en los principios esenciales de
la democracia.
CONSIDERANDO: Que el Folklore Nacional es parte de
nuestra identidad, promoviendo los valores nacionales de la cultura
de nuestro país dentro y fuera de nuestras fronteras.
POR TANTO:
En aplicaciones de los Artículos 151, 245 numerales 1, 2 y 11 de la
Constitución de la República; Artículos 10, 11, 22 numeral 9, Artículos
116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y
sus Reformas, Artículo 9 numeral 4, Artículos 7, 8, 10 y 11 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del
Poder Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo dos (2) del Decreto
Ejecutivo en Consejo de Ministros número PCM 058-2013 de fecha
17 de Diciembre del 2013, el cual se leerá de la siguiente manera:
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“ARTICULO 2.- El Grupo Folklórico Yarugua, está bajo la
responsabilidad de la Presidencia de la República y tienen los mismos
beneficios que se otorgan actualmente a los grupos nacionales que
difunden y promueven el arte y la cultura del país”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro
(24) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince (2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EBAL JAIR DIAZ LUPIAN
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE
MINISTROS
_______
Poder Ejecutivo
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-09-2015 — Declaración de Emergencia Forestal y Zonas de Riesgo por Plaga del Gorgojo de Pino
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-09-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras
declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad pública y
corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento de acuerdo con
el interés social, fijando para tal fin las condiciones de su otorgamiento a
los particulares.
CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado velar por la
conservación de los bosques y las áreas protegidas, los cuales servirán
para la supervivencia de la flora y la fauna y que además, pudiendo
aprovechar su belleza natural para propósitos recreativos y turísticos.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(ICF), las funciones de prevención, vigilancia, localización y combate de
incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos
forestales, para lo cual podrá requerir la intervención de los servicios
oficiales de la sanidad agropecuaria u otra instancia nacional o
internacional, con competencia en la materia para la prevención, vigilancia,
localización y combate de incendios, plagas y enfermedades, que pudiera
afectar a los recursos forestales.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) estableció a
través de los Acuerdos 019-2014 y 031-2014 informar al CONAPROFOR el
riesgo y peligro por la plaga existente en los Departamentos de Olancho,
Yoro, Santa Bárbara, Intibucá, Comayagua, La Paz, El Paraíso y Francisco
Morazán y ordenó el combate de la misma de forma inmediata y urgente,
para lo cual giró las instrucciones pertinentes.
CONSIDERANDO: Que el Comité Nacional de Protección Forestal,
de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR) a través de los
Acuerdos 001-2014 y 002-2014, acordó: Declarar Emergencia Forestal en
los Departamentos de Olancho, Yoro, Comayagua, La Paz, El Paraíso y
Francisco Morazán, instruyendo a la coordinación y facilitación de la
ejecución del Plan Contra Plagas y enfermedades en las áreas forestales
afectadas.
CONSIDERANDO: Que la magnitud de la plaga existente en los
Departamentos de Olancho, Yoro, Comayagua, Santa Bárbara, Intibucá,
La Paz, El Paraíso y Francisco Morazán, supera los recursos financieros,
logísticos, económicos y humanos con que cuenta el Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,
para lo cual es urgente tomar las medidas necesarias a fin de hacerle
frente a la plaga y combatir radicalmente la misma, procurando evitar más
pérdidas ambientales, ecológicas, biológicas y económicas millonarias al
Estado, por la afectación indiscriminada e irracional del recurso existente
en los bosques afectados.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 1, 12, 172, 294, 296, 340 y 341 de la
Constitución de la República; Artículos 1, 9, y 35 de la Ley General del
Ambiente; Artículos 1, 2, 3, 8, 9, 18, 19, 20, 27, 28, 135, 140, 143, 144, 145,
146, 147 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre;
Artículos 116, 117,118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública
y sus Reformas; Artículos 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; Artículos 1, 40 numeral 14; 41, 99, 170, 256, 258, 259, 284
y 289 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre; Artículo 46 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declarar Emergencia Forestal y Zonas de Riesgo y
Peligro en los Departamentos de Olancho, Yoro, Santa Bárbara, Intibucá,
Comayagua, La Paz, El Paraíso y Francisco Morazán, por la Plaga del
Gorgojo de Pino existente en las áreas boscosas de dichos departamentos,
debiendo obligadamente el Comité Nacional de Protección Forestal
(CONAPROFOR) determinar el cese de dicha Emergencia una vez que se
haya controlado la misma.
Instruir al Instituto de Conservación Forestal (ICF), para que establezca
los controles y distintivos necesarios para que la autoridad competente
pueda discriminar los productos forestales derivados de la aplicación del
presente Decreto Ejecutivo y las de otras fuentes y así no entorpecer la
lucha con el corte ilegal de madera estimulando la protección del bosque.
ARTÍCULO 2.- Debido a la alta acumulación de biomasa combustible
producto de la propagación del ataque de la plaga del gorgojo de pino y
de las actividades del control de la misma y previniendo la ocurrencia de
incendios de alta intensidad por la llegada de la época de verano, que
pueden producir pérdidas considerables en los ecosistemas del bosque
de pino sano adyacente a estas áreas, se aprueba y autoriza el presupuesto
para ejecutar el Plan Nacional de Prevención y Control de Incendios
Forestales y el Plan Nacional de Emergencia para el Control de la Plaga
del Gorgojo de Pino a través del Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).
ARTÍCULO 3.- Autorizar la utilización de los fondos del Programa
CHAMBA COMUNITARIA, impulsado por la Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social para la contratación de la mano de obra no calificada
contemplada en el Plan de Emergencia para el Control del Gorgojo de Pino
y el Plan Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales, los
cuales serán administrados y ejecutados por el Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
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(ICF). Asimismo, se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, para que proceda a asignar e incorporar con carácter de urgencia
al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal (ICF), la
cantidad de SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.60.000.000.00),
para la compra de materiales, equipo e insumos para los planes
anteriormente mencionados.
ARTÍCULO 4.- Ordenar a las instituciones que conforman el Comité
Nacional de Protección Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(CONAPROFOR), para que de inmediato presten toda la colaboración
necesaria al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), mediante la asignación de recurso
humano y logístico para la prevención y control de la plaga e incendios
forestales de acuerdo a la coordinación y estimación que para tal efecto
ha realizado el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) en los planes relacionados en el
Artículo 2º del presente Decreto.
ARTÍCULO 5.- Instruir a las instituciones que conforman el Sistema
Nacional de Investigación Forestal (SINFOR), para que procedan a realizar
los estudios de investigación en las zonas afectadas, asimismo, para que
realice las acciones administrativas pertinentes para que los estudiantes
realicen su práctica y pasantía en las zonas afectadas a nivel nacional.
ARTÍCULO 6.- Autorizar al Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) para que
proceda a través de los procedimientos técnicos, administrativos y legales
que de conformidad con las leyes pueda utilizar, para extraer todo el
producto y subproducto forestal derivado del ataque de la plaga,
promoviendo la producción de energía a través de biomasa o para
cualquier otro uso que considere pertinente, lo anterior con el fin de
liberar las áreas de material combustible que pudieran desencadenar en
incendios en la época del verano próximo.
ARTÍCULO 7.- Autorizar al Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) para que
realice compras directas de bienes, equipo y servicios comerciales,
profesionales y técnicos que correspondan; para cumplir con el
cronograma de actividades establecido en los planes relacionados en el
Artículo 2º del presente Decreto.
ARTÍCULO 8.- Instruir a las municipalidades participantes para que
procedan a emitir los Acuerdos Municipales que correspondan, con el fin
de proteger las áreas boscosas de su jurisdicción que serán objeto de
protección y restauración, respetando el uso del suelo.
ARTÍCULO 9.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el
día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EBAL JAIR DIAZ LUPIAN
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al
público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido
en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio.
HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y
Reposición de un Título Valor, presentado por el Abogado ELVIN
ROBERTO REYES, en su condición de representante legal de
el señor JORGE LUIS HERNÁNDEZ TORO, en fecha
dieciséis de septiembre del año dos mil catorce, Cancelación y
Reposición de un Título Valor, consistente un Título Valor a plazo
fijo identificado con número 1-151-2709, contentivo en un
Certificado de Depósito a Plazo Fijo en Lempiras por la cantidad
de UN MILLON DE LEMPIRAS (L.1,000,000.00), a un
plazo de 360 días, que mi representado posee en la institución
financiera CREDI Q, S.A. Mismo que se encuentra extraviado.
San Pedro Sula, Cortés, 02 de octubre del año 2014.
ISMENA MEJÍA GUZMAN
SECRETARIA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL, SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
3 M. 2015.
Exp. 0501-2014-04267 L.C.V.
AVISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULOS VALORES
[1] Solicitud: 2015-002214
[2] Fecha de presentación: 15/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PUBLIC, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: PLAZA TECHO VERDES, COLONIA EL BARRIAL, SAN PEDRO SULA,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREA HONDURAS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Centro de emprendimiento tecnológico, diversas áreas de emprendimiento y eventos de emprendimiento.
Startups. Ayuda a estimular la creación de empresas y facilita asistencia técnica.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GUILLERMO ALBERTO BOGRAN CASTRO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “CREA” los demás elementos denominativos
que aparecen en la etiqueta no se protegen.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M., y 6 A. 2015.
_______
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA: La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 627-
2012. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, diecinueve de junio de dos mil doce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha trece
de agosto del dos mil diez, misma que corre a Expediente No.
PJ--13082010-1775 por el abogado MIGUEL FERNANDO
RUIZ RAPALO, quien sustituyó poder en la abogada SILVIA
AYALAFIGUEROA, quien a su vez sustituyó poder en el abogado
LUIS FERNANDO ESPINAL ORTEGA, para que actúe en
su condición de apoderado legal del “CENTRO DE
INVESTIGACION Y CAPACITACION POPULAR DE
HONDURAS (CICAPH)”, con domicilio en Residencial Santa
Mónica, bloque 28, casa No.4, de la ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés; contraída a pedir el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios y Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.U.S.L.1356-2012 de fecha 2 de junio de 2012.
CONSIDERANDO: Que el “CENTRO DE
INVESTIGACION Y CAPACITACION POPULAR DE
HONDURAS (CICAPH)”, se crea como asociación civil
de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias, no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General
de la Administración Pública:, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de
Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante
Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de
noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN
ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de
Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana,
la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios,
Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos,
dispensando la publicación de Edictos para contraer matrimonio
civil.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del
Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado,
116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del
Decreto 177-2010: 44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM 060-
2011 contentivo de las Reformas del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al
“CENTRO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION
POPULAR DE HONDURAS (CICAPH)”, con domicilio en
Residencial Santa Mónica, bloque 28, casa No.4, de la ciudad
de San Pedro Sula, departamento de Cortés, y aprobar sus
Estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DEL CENTRO DE INVESTIGACION Y
CAPACITACION POPULAR DE HONDURAS
(CICAPH)”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACION,
Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la Organización No
Gubernamental CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y
CAPACITACIÓN POPULAR DE HONDURAS, como una
asociación de carácter civil, sin fines de lucro, cuya
denominación es CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y
CAPACITACIÓN POPULAR DE HONDURAS, la cual
podrá abreviarse y en lo sucesivo se denominará “CICAPH”,
el cual se rige por , las leyes vigentes del país, los presentes
estatutos, los reglamentos internos que emita y las decisiones que
tomen sus autoridades. Por su naturaleza CICAPH; es una
asociación de personas naturales, con personalidad jurídica propia,
esencialmente civil, de carácter no lucrativo, no tiene
afiliación política, partidaria ni religiosa, es de servicio social,
humanista, de investigación y desarrollo integral. Brinda asistencia
social y técnica, ofrece igualdad de oportunidades a todos, no
discrimina y acepta el voluntariado.
ARTÍCULO 2.- El CICAPH tendrá una duración
indeterminada.
ARTÍCULO 3.- DOMICILIO: El domicilio del CICAPH,
es en la Residencial Santa Mónica, bloque 28, casa 4 de la
ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, sin embargo,
puede establecer en forma independiente o conjuntamente con
otras organizaciones que persiga los mismos o análogos fines, si
se estima necesario.
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CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- FINES Y OBJETIVOS: La finalidad
del CENTRO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION
POPULAR es ofrecer a grupos organizados del área urbana
y rural, ONGs y OPDs, alternativas metodológicas,
conceptuales y de investigación que les proporcionen elementos
para orientar mejor sus estrategias de desarrollo encaminadas al
logro de los objetivos de dichas organizaciones, finalidad que
se logrará por medio de los siguientes objetivos institucionales:
a) Contribuir al desarrollo socioproductivo y sostenible del
país, proporcionando conocimientos en diversas áreas de
acuerdo a las necesidades de cada sector, que faciliten a las
organizaciones de bases, OPDs y ONGs una acertada elección
en la selección de sus proyectos; b) Contribuir a la construcción de
una sociedad democrática mediante la formación sistemática que
involucre la participación de los diferentes sectores de la
hondureñidad en los procesos de toma de decisiones y ejercicio
de ciudadanía; c) Buscar que todos los ciudadanos y ciudadanas
de cualquier condición social tengan los mismos derechos
económicos y sociales y las mismas oportunidades de desarrollo
como seres humanos, sin importar su sexo, credo o raza y d)
Visibilizar (se refiere a dar a conocer el trabajo que cada sector
ha realizado) el aporte de las mujeres, jóvenes, pueblos
indígenas y afrodescendientes en la construcción de la Patria.
Para el desarrollo de tales fines se realizará la promoción de
eventos públicos de sensibilización, campañas mediáticas de
orientación y sensibilización, fomentando la investigación y
contribuyendo a la gestión de Proyectos comunitarios, todas
las actividades que se realicen serán brindadas en forma gratuita
para beneficio de la Sociedad en general. Asimismo, se deberá,
actuar bajo la supervisión y/o coordinación de los entes
gubernamentales que corresponda.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS (CLASES, DEBERES Y
DERECHOS)
ARTÍCULO 5.- DE LOS MIEMBROS: Son miembros
del CICAPH, los Fundadores y las personas cuya solicitud de
ingreso sea aceptada por la Junta Directiva y que cumplan con
los requisitos de admisión establecidos en el reglamento interno de
la Organización o disposiciones aprobadas por la Asamblea
General.
ARTÍCULO 6.- CLASE DE MIEMBROS: Los miembros
pueden ser: a) Fundadores; b) Activos; c) Benefactores; d)
Honorarios.
ARTÍCULO 7.- MIEMBROS FUNDADORES: Son
miembros Fundadores los que suscribieron el Acta de
Constitución y por esta circunstancia son consejeros
permanentes de la Junta Directiva de ésta, mientras no sean
separados o renuncien.
ARTÍCULO 8.- MIEMBROS ACTIVOS: Son
miembros Activos las personas que hayan sido admitidos como tales
por la Junta Directiva, que cumplan con los requisitos de
admisión establecidos en el Artículo seis (6) de estos Estatutos, y
con los demás reglamentos o disposiciones aprobadas por la
Asamblea General.
ARTÍCULO 9.- MIEMBROS BENEFACTORES:
Son miembros Benefactores las personas o entidades que hagan a
favor de Fundación, donaciones, o le presten cualquier servicio
que, a juicio de la Junta Directiva, amerite en consecuencia
su designación.
ARTÍCULO 10.- MIEMBROS HONORARIOS: Son
miembros Honorarios las personas que de acuerdo a sus relevantes
méritos, sean designados como tales por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 11.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS:
Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y
ser electo para integrar la Junta Directiva y desempeñar
cualquier cargo que le sea confiado en la ORGANIZACIÓN. b)
Tener voz y voto en las sesiones de la Asamblea General. c) Ser
informado acerca de los asuntos que se refieren al CICAPH. d)
Hacer ponencias y solicitudes ante los órganos del. e) Participar en
las actividades organizadas por la ORGANIZACIÓN.
ARTÍCULO 12.- OBLIGACIONES DE LO
MIEMBROS: Son obligaciones de los Miembros
Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los
presentes Estatutos, los reglamentos, las disposiciones y las
resoluciones aprobadas por la ORGANIZACIÓN. b)
Concurrir a las sesiones y reuniones a las que fueron:
convocados. c) Promover el crecimiento de la
ORGANIZACIÓN. d) Aceptar y cumplir con el más alto grado
de responsabilidad los cargos y comisiones que se les confíen. e)
Asistir puntualmente a las sesiones a las que sean convocados
o delegar su representación, por escrito. f) Propiciar el desarrollo
y engrandecimiento de la ORGANIZACIÓN, así como velar por
su buen nombre. g) Hacer uso adecuado de sus instalaciones,
incluyendo mobiliario y equipo. h) Cuidar celosamente los bienes
de la ORGANIZACIÓN.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS
ARTÍCULO 13.- Son órganos de la Organización: a) La
Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) El Consejo Consultivo.
d) La Dirección Ejecutiva.
DE LAASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 14.- La Asamblea General se integra por los
Miembros Fundadores y Activos es el órgano supremo de la
ORGANIZACIÓN. Debe reunirse Ordinariamente una vez al
año y Extraordinariamente, cuando sea necesario en ambos casos
mediante la convocatoria de la Junta Directiva. Pudiendo sesionar
en: a) Asamblea General Ordinaria. b) Asamblea General
Extraordinaria. La convocatoria a la sesión de la Asamblea
General Ordinaria se hará con ocho días de antelación a la fecha
prevista y por el medio que la Junta Directiva considere
más eficaz, en la convocatoria deberá indicarse el carácter
de la sesión, los puntos a tratar, la fecha, hora y lugar de la
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misma. Si se tratare de una sesión Extraordinaria se podrá
convocar con una antelación de tres días y también deberá
indicarse la agenda a tratar.
ARTÍCULO 15.- LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA: Se reunirá el segundo domingo del mes de junio
de cada año, para que sus sesiones se consideren instaladas
bastará con la presencia o representación del cincuenta y uno por
ciento (51%) del total de sus Miembros en el pleno goce de sus
derechos. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir dentro de sus Miembros a la Junta Directiva por un
período de dos años. b) Discutir y aprobar las políticas generales,
el plan estratégico y el plan de desarrollo institucional del CICAPH.
c) Discutir y aprobar el Presupuesto de la Organización. d) Discutir
y aprobar los estados financieros, balance general y los demás
informes contables presentados por la Junta Directiva. e)
Establecer la forma en que habrá de realizarse la auditoría externa y
proceder a la designación correspondiente. f) Conocer la memoria
anual de actividades. g) Aprobar o modificar los reglamentos
internos del CICAPH que le someta la Junta Directiva. h) Fijar
las cuotas ordinarias o extraordinarias con que habrán de contribuir
voluntariamente los Miembros. i) Remover parcial o totalmente
a la Junta Directiva si fuere necesario, para la aprobación de
resoluciones será importante considerar el voto favorable de la
mitad más uno de los miembros presentes.
ARTÍCULO 16.- LA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA: Se reunirá las veces que sea necesario
en la fecha que señale la Junta Directiva. Para que sus sesiones se
consideren instaladas bastará con la presencia o representación
de las 2/3 partes del total de sus Miembros en el pleno goce de
sus derechos. Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Conocer de cualquier asunto de interés del
CICAPH. b) Reformar los Estatutos del CICAPH con la
aprobación del setenta y cinco por ciento (75%) de los Miembros
Fundadores y Activos con derecho a voz y voto. c) Discutir y
aprobar la disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN.
d) Resolver sobre la compra, venta, enajenación, y gravamen de
los bienes del CICAPH. e) Resolver aquellos asuntos que por
su importancia, deben ser conocidos por la Asamblea General
Extraordinaria, para la aprobación, de estas resoluciones será
necesario el voto favorable del 75% de los miembros presentes
debidamente inscritos.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO17.- La dirección y administración del
CICAPH estará encomendada a la Junta Directiva, se integrará
por cinco cargos directivos.
ARTÍCULO 18.- INTEGRACIÓN DE LA JUNTA
DIRECTIVA: La Junta Directiva se integra por: a) Presidente.
b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Fiscal. Los
miembros directivos del CICAPH deberán ser hondureños o
extranjeros residentes legales en el país. La Junta Directiva podrá
invitar al Expresidente que ha concluido el periodo anterior para que
participe en sus sesiones con voz pero sin voto, por el tiempo
que ésta lo considere oportuno. Al emitir la Junta Directiva el
nombramiento del Director Ejecutivo, éste podrá asistir a las
sesiones de ésta, con voz, pero sin voto mientras se mantenga
vigente su nombramiento.
ARTÍCULO 19.- ELECCIÓN Y DURACIÓN DE LOS
MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: La elección de
las personas para integrar la Junta Directiva se hará por cargos; la
votación será en forma nominal y resultarán electos quienes
obtengan la mayoría simple de votos en Asamblea General
Ordinaria. Los directivos durarán en sus funciones dos años, quienes
pueden ser reelectos para un solo período más.
ARTÍCULO 20.- Todas las decisiones y resoluciones de la
Junta Directiva deberán de tomarse por mayoría simple de votos de
sus directivos presentes. En caso de empate, el Presidente o quien
le sustituya tendrá doble voto. Para que las sesiones de la Junta
Directiva puedan celebrarse válidamente, es necesaria la presencia
de la mayoría de sus integrantes. Cada directivo tendrá derecho a un
voto y en caso que no pueda asistir á una sesión, no será válida su
representación y delegación de voto por otro directivo.
ARTÍCULO 21.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA: Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir
y hacer que se cumplan los Estatutos y reglamentos del CICAPH y
las resoluciones de la Asamblea General. b) Promover actividades
para mantener y ampliar los programas del CICAPH. c)
Disponer todo lo que concierne a contratación, funciones y
régimen personal del CICAPH, en defecto de disposiciones
reglamentarias. d) Administrar en la forma en que exijan sus
fines el patrimonio y recursos del CICAPH y presentar los informes
financieros a la Asamblea General. e) Organizar el régimen interno
del CICAPH, su administración y funcionamiento. f) Conocer y
resolver acerca de los informes del Presidente, Secretario,
Tesorero, Director Ejecutivo, de cualquier miembro de la Junta
Directiva y de cualquier comisión, comité, grupo de trabajo, junta
asesora o consultiva, encargo o mandato, que otorgue ella
misma o su Presidente. g) Emitir el reglamento interno para el
mejor desarrollo del CICAPH y para el buen gobierno,
administración y organización de la misma. h) Nombrar, sustituir
y destituir al Director Ejecutivo del CICAPH así como supervisar
y fiscalizar las actividades de éste. i) Facultar al Presidente
para que acepte herencias, legados y donaciones, contribuciones
y ayudas para cumplir con los fines del CICAPH. j) Designar a
las personas que deben integrar los comités, grupos de trabajo
y juntas asesoras o consultivas que estime convenientes y asignarles
sus atribuciones, plazos y encargos específicos. k) Autorizar al
Presidente(a) del CICAPH para que otorgue mandatos o
poderes legales para determinadas gestiones que deben detallarse
en el documento o instrumento respectivo. 1) Convocar por medio
del Presidente a las Asambleas Generales, según lo establecido en
los presentes Estatutos y cuando así lo disponga la propia Junta
Directiva o lo solicite el Comisario por la trascendencia de la
decisión a tomar. m) Suspender provisionalmente a cualquier
directivo perteneciente a ésta, cuando incurriere en tres faltas no
justificadas a sus sesiones Ordinarias o Extraordinarias de manera
consecutiva, de esta suspensión deberá informar
inmediatamente a la Asamblea General Extraordinaria para que
resuelva lo procedente. n) Nombrar para un período de dos años
a los miembros del Consejo Consultivo. ñ) En general, todas
aquellas inherentes a su funcionamiento para el éxito de la
ORGANIZACIÓN.
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ARTÍCULO 22.- SESIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA: Las sesiones de la Junta Directiva pueden
ser Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebran, por
lo menos cada dos meses en la fecha que establezca la propia
Junta. Las Extraordinarias pueden celebrarse en cualquier época
del año o cuando se considere necesario. La convocatoria será
hecha por el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de por
lo menos tres de sus Miembros, mediante carta dirigida a cada
uno de los mismos, franqueada por lo menos tres días antes de
la fecha señalada para la sesión, por telegrama con aviso de
recepción o citación entregada personalmente con la misma
anticipación. Para que las sesiones de la Junta Directiva
puedan celebrarse válidamente, es necesaria la presencia de
la mayoría de sus integrantes.
ARTÍCULO 23.- SESIONES ORDINARIAS DE LA
JUNTA DIRECTIVA: Las sesiones Ordinarias se celebrarán
por lo menos cada dos meses en la fecha que establezca la
propia Junta. En estas sesiones la Junta Directiva conocerá y
resolverá en relación a los puntos establecidos en el Artículo
veintiuno (21) de los presentes Estatutos, así como las demás
cuestiones que le sometan a su consideración.
ARTÍCULO 24.- SESIONES EXTRAORDINARIAS
DE LA JUNTA DIRECTIVA: Las Extraordinarias pueden
celebrarse en cualquier época del año o cuando se considere
necesario. En las sesiones Extraordinarias de la Junta Directiva, se
conocerán y resolverán todos aquellos asuntos que no fueron
conocidos en la sesión Ordinaria de Junta Directiva y que
ameriten ser tratados antes de la siguiente sesión Ordinaria de
ésta.
ARTÍCULO 25.- ATRIBUCIONES DEL PRESI-
DENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE CICAPH: Son
atribuciones del Presidente de la Junta Directiva del CICAPH:
a) Ejercer la representación legal del CICAPH y suscribir u
otorgar, en nombre de la misma, todos los actos y contratos
que sean necesarios para el logro de los fines de la institución,
sobre los que deberá informar a la Junta Directiva. b)
Representar judicialmente al CICAPH. c) Otorgar mandatos
especiales, de representación del CICAPH en asuntos
judiciales o administrativos, previa aprobación de la Junta
Directiva. d) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y suscribir
las actas conjuntamente con el secretario. e) Autorizar con su firma,
los documentos legales que extienda el CICAPH. f) Supervisar
y dirigir el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva.
g) Convocar a sesiones de la Junta Directiva. h) Mantenerse
informado del desarrollo de las actividades del CICAPH y velar
porque se realicen, de acuerdo con la ley, las disposiciones
de los presentes estatutos y sus reglamentos. i) Autorizar los gastos
y erogaciones que no excedan la cantidad previamente fijada por
la Junta Directiva. j) Las demás que le delegue la Junta Directiva y
los reglamentos internos y aquellas otras inherentes a su cargo.
ARTÍCULO 26.- AUSENCIA DEL PRESIDENTE,
DEL VICEPRESIDENTE Y SUS ATRIBUCIONES: En
caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente, ejercerá
sus funciones el Vicepresidente. Si ocurriere ausencia definitiva del
Presidente, el Vicepresidente en funciones de Presidente asumirá
el cargo y concluirá el período para el que fue electo el ausente.
Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva de
la ORGANIZACIÓN: a) Ejercer en caso de ausencia temporal
o definitiva del Presidente, las funciones establecidas para éste
en el artículo veinticinco (25) de los presentes Estatutos. b)
Mantenerse informado del desarrollo de las actividades del
CICAPH y velar porque se realicen de acuerdo con la ley, las
disposiciones de los estatutos y de sus reglamentos. c)
Supervisar y dirigir el cumplimiento de las resoluciones de la Junta
Directiva. d) Las demás que le delegue la Junta Directiva y los
reglamentos internos y aquellas otras inherentes a su cargo.
ARTÍCULO 27.- ATRIBUCIONES DEL SECRE-
TARIO: Son atribuciones del Secretario: a) Redactar y
suscribir conjuntamente con el Presidente las actas y
resoluciones de la Junta Directiva. b) Velar porque toda la
documentación del CICAPH se mantenga en orden y
debidamente conservada. c) Velar por que se mantengan
actualizados los libros, los archivos físicos o electrónicos de
actas, registro de los Miembros con nombres, direcciones y demás
datos necesarios. d) Conocer y autorizar anualmente los informes de
las actividades generales del CICAPH que sean preparados
por la Dirección Ejecutiva. e) Ejecutar todas las disposiciones
que por razón de su cargo le encargue el Presidente y la Junta
Directiva. f) Suscribir todo tipo de certificaciones que se le solicite.
En caso de ausencia del Secretario, la Junta Directiva designará
a quien lo sustituya provisionalmente dentro de los otros
directivos de ésta. Si la ausencia fuera definitiva la Junta
Directiva designará dentro de los Miembros del CICAPH a la
persona que asumirá el cargo para completar el período para que
fuera electo el ausente.
ARTÍCULO 28.- ATRIBUCIONES DEL TESO-
RERO: Son atribuciones del Tesorero: a) Velar por que se
tenga bajo control todos los fondos, valores y otros bienes del
CICAPH; y que los fondos sean depositados en la institución
bancaria que para el efecto designe la Junta Directiva. b) Cuidar
que los registros contables del CICAPH se mantengan
actualizados y conforme a la legislación fiscal y tributaria del
país. c) Ordenar que se hagan efectivos los pagos que autorice la
Junta Directiva o el Presidente. d) Preparar anualmente con el
Director Ejecutivo, y en consulta con el Presidente, el proyecto
de presupuestos de ingresos y egresos y presentarlo para
su conocimiento a la Junta Directiva. e) Informar periódicamente,
o cuando se le solicite, al Presidente y a la Junta Directiva,
sobre el movimiento de ingresos y egresos, así como proporcionar
la información contable que se le pida. f) Cuidar que se mantenga
actualizado el registro de los Miembros para que éstos cumplan
con las cuotas y contribuciones establecidas por la Asamblea
General. g) Extender los recibos y comprobantes pertinentes
cuando reciba fondos para la ORGANIZACIÓN, por
cualquier concepto. h) Realizar todas las gestiones que se le
encarguen o considere adecuadas para la recaudación de recursos
financieros y en especie para incrementar el patrimonio del
CICAPH, asimismo, se abrirán cuentas bancarias a favor
de la organización, registrando su firma conjuntamente con la
del Presidente. En caso de ausencia temporal del Tesorero, la
Junta Directiva designará a quien lo sustituya provisionalmente
dentro de los otros directivos de ésta. Si la ausencia fuera
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definitiva la Junta Directiva designará dentro de los Miembros
del CICAPH a la persona que asumirá el cargo para completar
el período para el que fue electo el ausente.
ARTÍCULO 29.- ATRIBUCIONES DEL FISCAL: Son
atribuciones del Fiscal: a) Velar porque las actuaciones del
CICAPH se efectúen en fiel cumplimiento de estos Estatutos
y de las leyes nacionales. b) Velar por el buen manejo, la buena
administración y la transparencia de los recursos que utilice el
CICAPH. c) Revisar los informes del Tesorero y emitir las
observaciones y recomendaciones del caso a la Junta Directiva. d)
Colaborar con los demás directivos en la promoción de los asuntos
de la ORGANIZACIÓN. e) Contribuir a la auditoría social
del CICAPH. f) Desempeñar las comisiones y encargos que le
haga la Asamblea General, la Junta Directiva y los que les señalen
los Reglamentos Internos. En caso de ausencia definitiva del Fiscal,
la Junta Directiva designará dentro de los Miembros del CICAPH a
la persona que asumirá el cargo para completar el período para el
que fue electo el ausente.
DEL ÓRGANO ASESOR, EL CONSEJO
CONSULTIVO
ARTÍCULO 30.- EL CONSEJO CONSULTIVO: El
Consejo Consultivo es un órgano técnico asesor de la
ORGANIZACIÓN y será nombrado por la Junta Directiva.
Está integrada por un número máximo de cinco (5) personas,
pudiendo ser no miembro de la ORGANIZACIÓN. Su atribución
principal consiste en brindar opinión calificada consejo técnico y
asesoría específica a los directivos del CICAPH en la formulación,
implementación, supervisión y evaluación de los programas y
proyectos en ejecución. Sus opiniones y dictámenes tienen carácter
vinculante. Un reglamento específico elaborado discutido y
aprobado por la Asamblea General, pero dicho reglamento será
por la Junta Directiva quien delimitará sus funciones y regulará su
operación.
DEL ÓRGANO DE EJECUCIÓN, LA DIRECCIÓN
EJECUTIVA
ARTÍCULO 31.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: La
Dirección Ejecutiva es el órgano ejecutor de las políticas, los planes
y los programas de la ORGANIZACIÓN que sean determinados
por la Asamblea General, y la Junta Directiva. Sus operaciones
se orientarán a preparar, desarrollar, coordinar, ejecutar y supervisar
los planes y programas del trabajo, destinados al logro de los fines
y objetivos del CICAPH.
ARTÍCULO 32.- DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR
EJECUTIVO YSUS FUNCIONES: La Junta Directiva designará
un Director Ejecutivo para que se encargue de la preparación,
supervisión, y coordinación de los programas de trabajo del
CICAPH, cuide de la funciones administrativas que se le
encomiende y que todas las resoluciones que ésta, emita sean
ejecutadas, será la máxima autoridad en lo relativo a relaciones
laborales entre la ORGANIZACIÓN y su personal. Cumplirá
con las funciones que específicamente le asigne la Junta
Directiva. Asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz y
sin voto mientras su nombramiento se encuentre vigente. Deberá
dar informe mensual al Presidente de la Junta Directiva, del desarrollo
y movimiento de las actividades administrativas, financieras,
operativas del avance de los programas y proyectos y de todos
aquellos aspectos que tengan que ver con la ORGANIZACIÓN.
También enviará a nombre del Presidente las citaciones para las
sesiones de la Junta Directiva. Los emolumentos que perciba el
Director Ejecutivo serán fijados por la Junta Directiva y estarán
regulados por un contrato de trabajo en el cual se detallará lo que
corresponda para regular su función.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 33.- PATRIMONIO: El patrimonio afecto del
CICAPH se constituye por los bienes muebles e inmuebles, derechos
y acciones que adquiera a título legal y de lícita procedencia, por
medio de donaciones o por compra, contribuciones, cuotas,
subsidios, testamentos o por cualquier otro título y, por los
ingresos que perciba por cualquier concepto lícito, sin que medien
fines mercantiles.
ARTÍCULO 34.- DESTINO DEL PATRIMONIO: El
patrimonio, los bienes particulares que lo constituyan y recursos
del CICAPH se destinarán y utilizarán exclusivamente para la
realización y el desarrollo de sus fines y objetivos, quedando
prohibido distribuir entre sus Miembros los bienes y recursos
de la organización. Los Miembros del CICAPH, individual o
colectivamente considerados, no tendrán derecho alguno a los
bienes particulares o recursos que integran el patrimonio de la
ORGANIZACIÓN, ni tendrá la obligación de reintegrarle los
aportes que le hagan, excepto en casos de préstamo y de
contratos, en lo que se imponga a la ORGANIZACIÓN la
obligación de devolver lo recibido.
ARTÍCULO 35.- BIENES DEL CICAPH: Ningún
miembro de CICAPH podrá alegar derechos sobre los bienes
particulares o recursos de ésta, aunque deje pertenecer a ella o
la misma se disuelva.
ARTÍCULO 36.- EJERCICIO FINANCIERO: El
ejercicio financiero de la ORGANIZACIÓN correrá entre el
uno (1) de Enero y el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año.
Al último de Diciembre se preparará el balance general, los estados
de ingreso y egresos, inventario de bienes y los demás estados
financieros que sean necesarios, los cuales deben ser elaborados
por la administración de la Organización y personal especializado
en el área, los mismos serán conocidos y aceptados por la Junta
Directiva y hechos del conocimiento de la Asamblea General
para su aprobación, e integrar la memoria anual institucional. Con
el propósito de garantizar la transparencia en la administración de
los recursos financieros, anualmente la Junta Directiva deberá de
requerir los servicios profesionales calificados para realizar
una auditoría externa, la carta de gerencia y el estado de
situación contable emitido por los auditores externos son
documentos públicos.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 37.- El CICAPH terminará y procederá a su
liquidación: a) Por causas que hagan imposible su
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funcionamiento. b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por
resolución de la Asamblea General en sesión Extraordinaria
especialmente convocada para tratar este asunto, y aprobada con
el voto afirmativo mayoritario del setenta y cinco por ciento (75%)
de los Miembros con derecho a voto presentes y representados.
d) Por Sentencia Judicial.
ARTÍCULO 38.- CONVOCATORIA A LA SESION
DE TERMINACION: Al concurrir una causal de terminación,
el Presidente de la Junta Directiva convocará a sesión
Extraordinaria a la Asamblea General, que conocerá y resolverá
acerca de la existencia de la causal de terminación y en su caso,
sobre la designación de una Junta Liquidadora.
ARTÍCULO 39.- INCORPORACIÓN DEL PATRI-
MONIO POR TERMINACIÓN: Los miembros Fundadores
y Activos, expresamente declaran que en caso de terminación
de la ORGANIZACIÓN por cualquiera de las causales
indicadas en Asamblea General Extraordinaria, el patrimonio
de ésta se incorporará al de otra u otras instituciones o
asociaciones de índole similar, constituidas al amparo de las
Leyes de Honduras, que estén organizadas en forma no lucrativa
y persigan exclusivamente fines educativos, culturales o científicos,
ajenas a toda actividad de carácter político, partidista o similar y
sus ingresos o entradas no deben ser usados en parte alguna en
beneficio de sus miembros, ni de sus parientes en cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad.
ARTÍCULO 40.- PROCEDIMIENTO DE DISOLU-
CIÓN: En la Asamblea General Extraordinaria que apruebe la
disolución del CICAPH, se deberá nombrar hasta un máximo
de tres liquidadores, quienes cumplirán con las funciones que dicha
asamblea les asigne y obligadamente con las siguientes: a) Tener
la representación legal de la ORGANIZACIÓN en lo referente
a la liquidación. b) Pedir los informes necesarios sobre su
administración a toda persona que haya manejado intereses
del CICAPH. c) Cumplir con las obligaciones pendientes.
d) Concluir con todas las operaciones pendientes al tiempo de
la disolución. e) Otorgar finiquitos. f) Disponer que se practique
el balance general final. g) Rendir cuenta a la Asamblea General
Extraordinaria de su administración liquidadora y someter a
su consideración toda la documentación, para su aprobación
final. h) Solicitar la conservación de la personalidad jurídica
y el respectivo registro, ante la Secretaría del Interior y
Población. i) Solicitar la cancelación de su inscripción ante el
Instituto de la Propiedad, si los miembros de la Asamblea
General y de su Junta Directiva así lo decidieran.
ARTÍCULO 41.- BIENES REMANENTES: Los
bienes remanentes una vez liquidada la Organización, deberán
trasladarse a la asociación que fue aprobada como beneficiaria
por la Asamblea General Extraordinaria, según lo establecido por
el ARTÍCULO treinta y nueve (39) de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES, FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 42.- INSCRIPCIÓN DEL CICAPH EN LA
SECRETARIA DEL INTERIOR Y POBLACIÓN: Los
presentes estatutos se presentarán para su inscripción y para que
se apruebe la Personalidad Jurídica de la ORGANIZACIÓN
ante la Secretaría del Interior y Población.
ARTÍCULO 43.- INTERPRETACIÓN DE LOS
ESTATUTOS: Cualquier, problema de interpretación de los
Estatutos y Reglamento, deberá ser resuelto por la Asamblea General
Extraordinaria. Si la interpretación genera controversia, deberá
solicitarse dictamen a un profesional del Derecho para resolverla,
y posteriormente, la Asamblea General Extraordinaria lo
conocerá decidiendo su adopción interpretativa.
ARTÍCULO 44.- EPIGRAFES: Los epígrafes que
procedan a los artículos de los presentes Estatutos, no tienen
validez interpretativa y no pueden ser citados con respecto al
contenido y alcances de las normas estatuarias.
ARTÍCULO 45.- INTEGRACIÓN DE LA PRIMERA
JUNTA DIRECTIVA: Las personas electas para integrar la
primera Junta Directiva además de realizar las gestiones que
correspondan para la aprobación de la ORGANIZACIÓN por
parte del Estado, deberán celebrar reuniones en el período
comprendido entre la fecha de constitución de la Organización
y la de la inscripción, con el objeto de considerar y resolver,
como órgano de la fundación, cualquier cuestión que sea necesaria
para su inscripción y de sus estatutos y para su funcionamiento y el
reconocimiento de su personalidad jurídica. Mientras tanto, podrá
realizar o manejar programas y proyectos o cumplir, con toda
la autoridad del caso, con el total o parte sus finalidades y
objetivos, quedando establecido de una vez que los integrantes
de la Junta Directiva son solidariamente responsables
personalmente de las decisiones que tomen y las actividades que
comprendan, excepto cuando hubieran dejado constancia
razonada por escrito de una posición contraria a determinado
programa, proyección o actuación.
SEGUNDO: EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y
CAPACITACIÓN POPULAR DE HONDURAS
(CICAPH), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indi
cando su patrimonio actual así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
TERCERO: EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y
CAPACITACIÓN POPULAR DE HONDURAS
(CICAPH), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y
CAPACITACIÓN POPULAR DE HONDURAS
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(CICAPH), se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del
Interior y Población y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que se
relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de EL CENTRO DE
INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN POPULAR DE
HONDURAS (CICAPH), se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la
correspondiente inscripción.
NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo
a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado,
deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de
Doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo
establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21
de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA
RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACION
CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO,
SECRETARIO, GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los siete días del mes de septiembre del año dos mil doce.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
3 M. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se, HACE SABER: que en esta Dependencia se ha
presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. CARLOS HUMBERTO MEDRANO IRIAS, actuando en
representación de la empresa BAYER, S.A. DE C.V., tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial: BLITZ 0.003 GB,
compuesto por los elementos: 0.003% DE FIPRONIL.
Estado Físico: CEBO EN GRANULOS.
Formulador y país de origen: BAYER AG/GUATEMALA.
Tipo de uso: INSECTICIDA AGRICOLA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., CATORCE (14) DE ENERO DE 2015
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
3 M. 2015.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE
PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se, HACE SABER: que en esta Dependencia se ha
presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA FLORES, actuando en
representación de la empresa FMC LATINOAMERICA, S.A., pendiente
a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ROVRAL
50 WP, compuesto por los elementos: 50% IPRODIONE.
En forma de: POLVO MOJABLE.
Formulador y país de origen: FMC/ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(USA).
Tipo de uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2015
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
3 M. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1976-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Fundación Gestora de la Salud, Hospital Enrique Aguilar Cerrato (FUNDAGES-HEAC)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1976-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, doce de diciembre de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitad presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
primero de agosto de dos mil catorce, misma que corre a
Expediente No. PJ-01082014-1388, por la Abogada ONDINA
WALESKA URQUÍA URQUÍA, en su condición de Apoderada
Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN
GESTORA DE LA SALUD, HOSPITAL ENRIQUE
AGUILAR CERRATO (FUNDAGES-HEAC), con domicilio
en el barrio La Morera de la ciudad de La Esperanza, municipio
de La Esperanza, departamento de Intibucá; contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable ,
U.S.L.2984-2014 de fecha 11 de diciembre de 2014, al otorgamiento
de Personalidad Jurídica, asimismo los estatutos están de
conformidad a la normativa vigente.
CONSIDERANDO Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
denominada FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD,
HOSPITAL, ENRIQUE AGUILAR CERRATO (FUNDAGES-
HEAC), se constituyó mediante Instrumento. Público número 434
de fecha 02 de diciembre de 2014, ante los oficios del Notario
JOSÉ GILBERTO TOLEDO SAENZ, en el cual se incorporan
los estatutos que regularán la Fundación, así como el nombramiento
de la Junta Directiva, y la delegación para su representante legal.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
G U B E R N A M E N TA L D E DESARROLLO (ONGD)
denominada FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD,
HOSPITAL ENRIQUE AGUILAR CERRATO
(FUNDAGES-HEAC), tiene entre otros objetivos el Coordinar
con el hospital Dr. Enrique Aguilar Cerrato la contratación de
personal que laborará en dicho centro, de acuerdo a las necesidades
del Hospital, para un servicio con calidad, calidez y eficacia.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del
año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero
de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los
artículos 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de
enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 6, 7 de
la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) ; 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 15,
16, 19, 20, 21, 23 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo(ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA FUNDACIÓN
GESTORA DE LA SALUD, HOSPITAL ENRIQUE
AGUILAR CERRATO (FUNDAGES-HEAC), con domicilio
en el barrio La Morera de la ciudad de La Esperanza, municipio
de La Esperanza, departamento de Intibucá y aprobar sus
Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
DENOMINADA FUNDACIÓN GESTORA DE LA
SALUD, HOSPITAL ENRIQUE AGUILAR CERRATO
(FUNDAGES-HEAC)
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DURACION Y DOMICILIO
Artículo 1.- De conformidad con la garantía de asociarse
libremente para determinados fines de carácter lícito, contenida
en la Constitución de la República, se constituye la
FUNDACION GESTORA DE LA SALUD HOSPITAL DR.
ENRIQUE AGUILAR CERRATO, “FUNDAGES- HEAC”
del municipio de La Esperanza, departamento de Intibucá, de
carácter comunitario sin fines de lucro, apolítica y sin
discriminación alguna, bajo la denominación de: FUNDACION
GESTORA DE LA SALUD, HOSPITAL ENRIQUE
AGUILAR CERRATO “FUNDAGES-HEAC” que se regirá
por las disposiciones de la Constitución de la República, Leyes
especiales aplicables, Código Civil y los presentes Estatutos.
Artículo 2.- La Fundación tendrá su domicilio en el barrio
La Morera de la ciudad de La Esperanza, departamento de
Intibucá, pudiendo establecer una oficina en cualquier municipio
del departamento de Intibucá. Su duración será por tiempo
indefinido.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS GENERALES DE LA FUNDACIÓN
Artículo 3.- La Fundación tiene como objetivos los siguientes:
1. Coordinar con el hospital Dr. Enrique Aguilar Cerrato la
contratación de personal que laborará en dicho centro, de acuerdo
a las necesidades del hospital, para un servicio con calidad,
calidez y eficacia: 2. Garantizar el abastecimiento de
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medicamentos y equipo médico quirúrgicos de calidad para la
satisfacción del usuario interno y externo, de acuerdo a la
capacidad de la fundación y del apoyo de los cooperantes nacionales
e internacionales. 3. Gestionar con organizaciones nacionales e
internacionales la dotación de insumos y equipamiento para
asegurar los servicios para el hospital. 4. Participar activamente en
las campañas de vacunación en coordinación con el hospital. 5.
Colaborar y apoyar el sistema de referencia y Respuesta con la
red de servicios a efecto de brindar un mejor servicio. 6. Mejorar
el sistema de información a través de la elaboración de programas
formatos de monitoreo. 7. Desarrollar campañas informativas
preventivas de salud para mejorar la calidad de vida de la comunidad.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 4.- La membresía estará compuesta de la forma
siguiente: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Asambleístas.
c) Miembros Contribuyentes. d) Miembros Honorarios.
Artículo 5.- Miembros Fundadores son las personas naturales
que suscribieron el acta de constitución de la fundación.
Artículo 6.- Miembros Asambleístas, son lo: miembros que
ingresan posteriormente a la constitución y son las personas
naturales o jurídicas legalmente constituidas en el país y forman
parte de la Asamblea General y, que deseen colaborar con la
fundación en sus diferentes actividades.
Artículo 7.- Son miembros Contribuyentes, todas aquellas
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que deseen
colaborar económicamente con la fundación.
Artículo 8.- Son miembros Honorarios las personas naturales
o jurídicas que habiendo realizado obras meritorias en beneficio de la
fundación, sean designadas como tales por la Junta Directiva,
previa solicitud que presenten con este fin.
Artículo 9.- Las Personas Jurídicas que sean miembros
d e l a F U N D A C I O N GESTORA DE LA SALUD
“FUNDAGES-HEAC, serán representadas ante la Asamblea
General y Junta Directiva por la persona que esta nombre,
acreditando dicha representación mediante certificación de punto
de acta, en la cual la Asamblea General le da o las personas
Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, así mismo deberán
acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo l0.- Son derechos y deberes de los miembros
Fundadores y Asambleísta: a) Elegir y ser electos. b) Presentar
mociones y peticiones a las autoridades de la misma. c) Ejercitar
su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información
relacionada con la situación financiera y opera t iva de la
FUNDACION GESTORA DE LA SALUD, cuando lo
soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como
miembro de la FUNDACION GESTORA DE LA SALUD ante
las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f)
Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.
Artículo 11.- Son derechos y deberes de los miembros
Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y
en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b)
Formar parte de las comisiones que para fines específicos le
encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo
ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de la misma.
c) Recibir y portar c r edenciales que lo acrediten como miembro
de la FUNDACION GESTORA DE LA SALUD ante las
autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 12.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Asambleísta: a) Cumplir y hacer que se cumplan los Presentes
estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de
conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño
para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD. c) Concurrir
a las asambleas sesiones y reuniones a las que fueren convocados,
d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos
y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y
decoro a la ONGD.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 13.- Se prohíbe a todas las clases de miembros: a)
Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN GESTORA DE LA
SALUD “FUNDAGES- HEAC” en asuntos que sean contrarios
a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer
propaganda p o l í t i c a d e n t r o d e l a m i s m a a f a v o r d e
determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán
disponer de los bienes de La FUNDACIÓN GESTORA DE LA
SALUD para fines personales.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 14.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN
GESTORA DE LA SALUD tendrán que dar cumplimiento con los
estatutos de la FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD.
Artículo 15.- El incumplimiento de los presentes estatutos,
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y
privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal
por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva Previo a
aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva
abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro, a
efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados
quedaren desvirtuados se levantará la respectiva acta y se cerrará
el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta
Directiva levantará acta y los someterá a la Asamblea General
Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a
aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha
iniciado un proceso, se le tendrá por rebelde y se continuará el
procedimiento hasta finalizar con la aplicación de la respectiva
sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de
reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a
la Asamblea General Extraordinaria, contra dicho recurso no
procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial
pertinente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA
FUNDACIÓN
Artículo 16.- Son Órganos de Gobierno de la FUNDACIÓN
GESTORA DE LA SALUD “FUNDAGES-HEAC”: a)
ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) COMITÉ
DE VIGILANCIA. d) GERENCIA EJECUTIVA.
Artículo 17.- Ningún miembro de la Asamblea General y
de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldos o cualquier otra
remuneración por actos propios de su cargo.
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DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la FUNDACION GESTORA DE LA SALUD y estará
integrada por todos los miembros activos y debidamente inscritos
como tales.
Artículo 19.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sea los asuntos que se trate en la misma.
Artículo 20.- D E L A C O N VO C ATO R I A : L a
convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán
realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de
forma escrita, misma qu e deberán contener el día, lugar, fecha y
la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los
miembros personalmente o vía correo electrónico. La
convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará
con cinco días de anticipación como mínimo con las mismas
formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 21.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará
en el mes de enero de cada año, y la Asamblea General
Extraordinaria ‘ cada vez que la Junta Directiva lo estime
conveniente.
Artículo 22.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea
General Ordinaria tenga validez, se requerirá la asistencia de por
lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y dicho
número no se lograse en primera convocatoria, la Asamblea se
celebrará válidamente una hora después con los miembros que
asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria
la presencia de dos terceras partes de los miembros inscritos,
de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los
miembros que asistan.
Artículo 23.- Son atribuciones de la asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la Fundación. b) Autorizar los planes y la inversión
de los fondos de la FUNDACION GESTORA DE LA SALUD
“FUNDAGES-HEAC” y los proyectos que se sometan a discusión
por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines
y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar
el plan Operativo Anual de la FUNDACION GESTORA DE LA
SALUD. e) Aprobar los informes financieros sometidos por la
Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el Comité
de Vigilancia. g) Discutir y aprobar los presente estatutos y el
reglamento interno. h) Las demás que le correspondan como
autoridad máxima de la FUNDACION GESTORA DE LA
SALUD “FUNDAGES- HEAC”.
Artículo 24.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Resolver sobre enmiendas o reformas a
los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas al
reglamento interno. c) Resolver sobre la disolución y liquidación de
la fundación. d) Resolver sobre la impugnación de acuerdos e)
Cualquier otra calificada por la Junta Directiva o a petición de
cinco miembros Fundadores o Asambleístas.
Artículo 25.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple es decir,
por la mitad más uno del voto de los asistentes y en la Asamblea
General Extraordinaria, se tomarán por mayoría calificada, es
decir por dos tercios de votos de los asistentes. Dichas decisiones
podrán ser impugnadas por miembros de la Asamblea General
cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su
reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación
que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los (3) tres
días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General
Extraordinaria, para que conozca la impugnación quien resolverá
dentro del término de diez días, dicho procedimiento será
reglamentado.
Artículo 26.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea General Ordinaria como en la Asamblea
Extraordinario, siempre que se ajusten a los presentes estatutos,
tienen carácter obligatorio para todos los miembros, quienes no
podrán alegar desconocimiento de los mismas.
Artículo 27.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por
otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 28.- Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y se
someterá a la consideración de los asistentes, al ser aprobada
se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembros de la
FUNDACION GESTORA DE LA SALUD asistentes, las cuales
estarán en custodia del Secretario y a la disposición de los
miembros de la Fundación, y sujetos a auditorías internas como
a auditorías de las organizaciones cooperantes y por las
instituciones Estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos
de garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 29.- La Junta Directiva es el Órgano de Dirección de
la FUNDACION GESTORA DE LA SALUD “FUNDAGES-
HEAC”, y estará integrada de la manera siguiente: a) Un
Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un
Prosecretario. e) Un Tesorero. f) Un Protesorero. g) Seis
Vocales.
Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva durarán
dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por otro periodo
más, sus resoluciones se tomarán por mayoría, esto es la mitad
más uno de sus miembros y desempeñaran sus cargos Ad-honorem.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 31.- La elección de la Junta Directiva se llevará a
cabo en la Asamblea General Ordinaria, y los nominados a los
cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores
y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos
por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los miembros
inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma
secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo
acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 32.- La Junta Directiva se reunira Ordinariamente
de preferencia en el domicilio de la fundación, una vez al mes, y
Extraordinariamente cuando se requiera, según los intereses de la
fundación, previa convocatoria del Presidente, Vicepresidente,
de dos miembros de la Junta Directiva, y aun sin necesidad de
convocatoria cuando estén presentes la totalidad de sus miembros.
En las sesiones de Junta Directiva no se aceptarán
representaciones.
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Artículo 33.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en el libro especial que autorizará
el Presidente y el Secretario en notas, las cuales indicará el
número de folio en su última página, dichas Actas deberán ser
firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo.
Los Miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y
votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus
socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera
o compañero de hogar o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad; en tal caso deberán
excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la
decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la
misma favorece las pretensiones de algunos de los miembros.
Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán
tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente
tendrá voto doble. Para la celebración de las Sesiones Ordinarias
y Extraordinarias de la Junta Directiva, se requerirá la presencia
de por lo menos ocho de sus miembros, y en caso de emergencia
con la aprobación del Presidente, Vicepresidente y Secretario.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 34.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar
los fines de la FUNDACION GESTORA DE LA SALUD y
preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los
informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACION
GESTORA DE LA SALUD. c) Elaborar el informe semestral
que se someterá a la Asamblea General. d) Llenar las vacantes
que se produzcan en los cargos a Directores. e) Preparar y
presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea
General. f) Elaborar el presupuesto de reglamento interno para
ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General
según sea el caso. g) Publicar el estatuto y demás reglamentos
de la FUNDACION GESTORA DE LA SALUD para
conocimiento de los miembros y del público en general. h)
Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación
de conocimientos relacionados con los fines de l a
FUNDACION GESTORA DE LA SALUD.
Artículo 35.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir
las sesiones de la Junta Directiva, y de la Asamblea General
O r d i n a r i a y Extraordinaria. b) Representar judicial y
extrajudicialmente a la fundación. c) Delegar funciones a
cualquier miembro de la Junta Directiva a efecto de que realicen
todo tipo de gestión a favor de la fundación. d) Firmar con el
Secretario todas las actas de sesiones. e) Presentar un informe anual
sobre sus actividades. f) Registrar su firma con el Tesorero
de la Junta Directiva, en cuentas bancarias y autorizar los pagos
correspondientes. g) Emitir doble voto en caso de empate en alguna
votación. h) Firmar y negociar toda clase de instrumentos públicos. i)
Autorizar todos los gastos de la tesorería. j) Juramentar al nuevo
Presidente para que éste a su vez juramente a la nueva Junta Directiva
correspondiente a su periodo. k) Convocar por medio del Secretario a
sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Junta Directiva y de Asamblea
General en las reuniones, en las reuniones de Junta Directiva y de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. l) Conceder permiso
para ausentarse temporalmente del cargo a los miembros que lo soliciten
para ser aprobado por la Junta Directiva en pleno. m) Rendir el informe
de Junta Directiva a la Asamblea General. n) Las demás funciones
que se deriven del cumplimiento del cargo.
Artículo 36.- El Vicepresidente tendrá las funciones del Presidente
en ausencia de éste en su cargo por enfermedad o algún impedimento
físico o legal y asistir al Presidente en todos los casos que él requiera
de sus servicios y en caso de falta del Vicepresidente la representación
estará a cargo de uno de los vocales por orden de precedencia.
Artículo 37. Son atribuciones del Secretario: a) Asistir a todas
las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de los miembros, de la
Asamblea General y de Junta Directiva. b) Registrar la asistencia
de los miembros en sesiones Ordinarias y Extraordinarias, y
mantener al día el Registro de los miembros activos de la
fundación y sus direcciones. c) Registrar todas las actas en los
libros correspondientes, custodiarlos, y extender copias certificadas
cuando se le soliciten. d) Preparar informes que se presenten en
las reuniones de Junta Directiva y Asamblea, también un informe
anual detallado sobre los avances de los objetivos, y mantener
actualizada la historia de la fundación. e) Y todas las que sean
inherentes a su cargo.
Artículo 38.- El Prosecretario tendrá las mismas funciones
del Secretario en ausencia de éste, y asistir al Secretario en los
asuntos que se lo requiera.
Artículo 39.- Son Atribuciones del Tesorero: a) Asistir a
todas las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea y Junta
Directiva. b) Recaudar fondos de cuentas o r d i n a r i a s y
extraordinarias, provenientes de otras actividades de instituciones
públicas o privadas. c) Recibir, todos los fondos y llevar un libro de
ingresos y egresos que la fundación realice en cualquier lugar del
país. d) Registrar la firma conjuntamente con el Presidente en una
o varias cuentas bancarias y depositar inmediatamente en un
banco nacional de la localidad todos los fondos de la fundación y
presentar sus estados de cuenta a los miembros de la Junta Directiva.
e) Efectuar los pagos correspondientes con aprobación del
Presidente. f) Presentar informes económicos a la Junta
Directiva, en todas las sesiones, y un informe anual del estado de
cuentas y los documentos y los documentos respectivos para
someterlos a consideración de la Junta Directiva y de la Asamblea.
g) Custodiar y responder por los bienes y valores, dinero y archivo
contable de la fundación y ponerlos a disposición del Presidente y
Comité de Finanzas. h) Preparar y presentar a la Junta Directiva para
Aprobación de la Asamblea General Ordinaria dentro de los primeros
meses de ejercicio económico, el cierre del ejercicio anterior, el balance
de la situación y el informe de ingresos y gastos. Así como el plan
anual de trabajo, y el presupuesto de ingresos y gastos para el próximo
ejercicio anual.
Artículo 40.- El Protesorero tendrá las mismas atribuciones del
Tesorero, en ausencia de éste, y asistirle en todo lo que él le requiera.
Artículo 41.- Atribuciones de los Vocales: a) Sustituir en su orden
en caso de ausencia de cualquier miembro de la Junta Directiva. b)
Desempeñar cualquier cargo en la Gerencia Ejecutiva.
COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 42.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. La
Fundación tendrá un Comité de Vigilancia, el cual estará integrado por
(3) tres miembros quienes serán nombrados por la Asamblea General
Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Supervisar el
cumplimiento de las leyes, acuerdos, reglamentos y resoluciones emitidos
por la Asamblea y la Junta Directiva. b) Supervisar y fiscalizar y
auditar todas las operaciones, fondos y bienes de la fundación,
hacer los reparos correspondientes y ponerlos en conocimiento del
Presidente para su análisis y resolución por la Asamblea o Junta
Directiva. c) Solicitar la renuncia de cualquier miembro de la
Junta Directiva en caso de de incumplimiento de las resoluciones,
acuerdos de la Asamblea, Junta Directiva y de los estatutos. d)
Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea
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General según sea el caso, sobre cualquier irregularidad, que
e n c u e n t r e e n e l m a n e j o d e l o s f o n d o s . e ) E l a b o r a r
conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Gerencia
Ejecutiva los informes financieros correspondientes. f) Las demás
atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la
Asamblea General o la Junta Directa.
GERENCIA EJECUTIVA
Artículo 43.- DE LA GERENCIA EJECUTIVA. La
Gerencia Ejecutiva es la encargada de la administración y ejecución
proyectos que desarrolle la FUNDACION GESTORA DE LA
SALUD. Estará a cargo de un Gerente Ejecutivo, que no formará
parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es
considerado un empleado de la Organización, será nombrado por
la Junta Directiva, y tendrá las siguientes atribuciones: a) Cumplir y
hacer cumplir los estatutos, el reglamento interno, las decisiones de
la Asamblea General, y la Junta Directiva. b) Colaborar con el
Presidente y Secretario para establecer y mantener relaciones de
la fundación con otras personas naturales o jurídicas, con el
objeto de adquirir materiales y financiamiento. c) Asistir
obligatoriamente a todas las sesiones de la Junta Directiva, y
Asamblea General. d) Custodiar y responder legalmente por los
bienes, valores y archivos de la fundación. e) Colaborar con el
Presidente y Secretario para acordar los puntos de la agenda
para las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General. f) Recurrir
a la Junta Directiva para obtener el apoyo necesario, en los asuntos
que no sean de su competencia, o que no tenga atribuciones. g)
Presentar a la Junta Directiva un informe mensual y a la Asamblea
General una vez al año de todas sus gestiones administrativas o en
cualquier momento que lo solicite la Asamblea General. h)
Desempeñar todas las funciones que la Junta Directiva y la
Asamblea General le encomiende.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 44.- El Patrimonio de la FUNDACIÓN GESTORA
DE LA SALUD corresponde únicamente a la organización, inclusive
sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para su uso personal,
de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio de la
FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD, no podrán constituirse
gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la
Asamblea. El patrimonio de la FUNDACIÓN GESTORA DE LA
SALUD estará constituido por: a) Aportaciones de sus miembros.
b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales e
internacionales que serán reportados de acuerdo al artículo 21 de
la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos
generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación
de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad,
enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos generados de las
actividades económicas lícitas como medio para lograr sus fines.
Artículo 45.- La Fundación podrá solicitar recibir, intervenir,
mantener, distribuir y en general administrar directamente o por
medio de terceros, fondos y bienes provenientes de
d o n a c i o n e s , h e r e n c i a s o l e g a d o s , a s i g n a c i o n e s , y
contribuciones de, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 46.- La Fundación podrá adquirir bienes inmuebles,
darlos o tomarlos en arrendamiento, el usufructo será en beneficio
y sin agraviar los bienes de la fundación. Así mismo podrá celebrar
toda clase de contratos y establecer los mecanismos financieros
legales necesarios en el país y en el exterior, para el sostenimiento
de la fundación, como negocios, acuerdos de cooperación,
técnicos, financieros y otros similares.
Artículo 47.- La fundación no repartirá, ni distribuirá ganancias,
ni estará obligada a reintegrar los aportes que le hagan, excepto en
caso de préstamo y de controles que le impongan.
Artículo 48.- Las funciones de fiscalización de las cuentas de
tesorería, de la fundación estarán a cargo del Comité de Vigilancia,
la Junta Directiva podrá además de la auditoría interna, disponer
auditorías externas, cuando las circunstancias lo ameriten y si la
FUNDACION GESTORA DE LA SALUD, percibiera fondos
Estatales estará sujeta a la auditoría que haga el Tribunal Superior
de Cuentas.
Artículo 49.- La fundación podrá crear fondos especiales
con finalidades específicas, las que se determinarán al igual
con las normas especiales para su manejo y control en reglamentos
emitidos para ese efecto, y siempre que sea para el fiel cumplimiento
de los objetivos de la Fundación.
Artículo 50.- Las actividades económicas se iniciarán el
día primero de enero y terminará el 31 de diciembre de cada
año, anualmente se practicará un balance y se formulará un
estado de resultados del periodo fiscal, el cual será presentado a la
Asamblea General a través de la Junta Directiva. En todo
presupuesto y balance de la fundación quedarán indicados de
manera clara los montos en conceptos de gastos para la
administración corriente y los gastos para la ejecución de los
programas corrientes.
Artículo 51.- Se practicará anualmente una revisión de los
programas contables de la fundación por medio del comité de
finanzas y si fuere necesario se contratará una empresa auditora
externa para ese fin.
Artículo 52.- Los activos y pasivos de la fundación no
pertenecen en todo ni en parte a ninguno de sus miembros, los
miembros no adquieren derechos de ninguna naturaleza sobre dicho
patrimonio, ni pueden lucrarse, ni tener más obligaciones de las
establecidas en los presentes estatutos.
Artículo 53.- Por resolución de la Junta Directiva se podrá
crear fondos de reserva, para mantenerse en inversiones rentables
y seguras, que mantengan intereses rentables para la fundación.
Las reservas serán fijadas por la Junta Directiva, de acuerdo al
estado económico de la fundación previa aprobación de la Asamblea
General.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 54.- Son causas de disolución: a) La resolución
adoptada en Asamblea General Extraordinaria. b) La
Imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u
objetivos por los cuales se constituye; y, d) Por sentencia Judicial o
por resolución del Poder Ejecutivo.
Artículo 55.- Al presentarse el caso de disolución y liquidación
se requerirá el setenta y cinco por ciento del total de los
miembros de la fundación, si después de dos convocatorias no se
llega a ese número se llevará a cabo con el setenta y cinco por
ciento de los votos de los asambleístas presentes que estén de
acuerdo. En todo caso la disolución de la fundación, se liquidarán
los bienes y la administración traspasará, todos los bienes al
Hospital, después de cumplidas las obligaciones contraídas
con terceros.
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CAPÍTULO VII
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 56.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos deberá ser aprobada en Asamblea General
Extraordinaria, por el voto de las dos terceras partes de los
miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo
el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS
PRECEDENTES
Artículo 57.- Lo no establecido en los artículos precedentes
será decidido por la Asamblea sujetándose a las normas jurídicas y
vigentes de la República.
Artículo 58.- La disolución y liquidación de la FUNDACIÓN
GESTORA DE LA SALUD, HOSPITAL ENRIQUE AGUILAR
CERRATO “FUNDAGES-HEAC” se hará de conformidad con
sus estatutos y leyes vigentes en el país.
Artículo 59.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Ordinaria.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA
FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD, HOSPITAL
ENRIQUE AGUILAR CERRATO (FUNDAGES-HEAC),
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA
FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD, HOSPITAL
ENRIQUE AGUILAR CERRATO (FUNDAGES-HEAC),
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA
FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD, HOSPITAL
ENRIQUE AGUILAR CERRATO (FUNDAGES-HEAC),
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás
entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA
FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD, HOSPITAL
ENRIQUE AGUILAR CERRATO (FUNDAGES-HEAC),
queda sujeta a los principios de democracia participativa en el
sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición
de cuentas frente a sus miembros y a la población en general
cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general,
deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad
con el artículo 3 inciso 4) de la ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo
a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado
deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos
Lempiras (Lps. 200.0) de conformidad con lo establecido en el
Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante
Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once días del mes de febrero de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
3 M. 2015.
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CERTIFICACIÓN SG-PJ-35-2011
El suscrito, Secretario General de la Secretaría de Agricultura y
Ganadería. CERTIFICA: Que el Asiento No. 7239, Tomo 01-
2011, SG-PJ-35-2011, del Registro de las Empresas
Asociativas Campesinas de Producción, se encuentra la
Empresa Asociativa Campesina de Producción
“CATRACHOS” CERTIFICA: El Acta de Constitución que
literalmente dice: En la aldea El Batan, Jurisdicción del municipio
de El Negrito, departamento de Yoro, a los veintiocho días del
mes de octubre del año dos mil diez, NOSOTROS: OMAR
RODRIGUEZ LOPEZ, con Tarjeta de Identidad 0510- 1967-
00609; LUIS IGNACIO GAMBOA SPENSE, con Tarjeta
de Identidad 0207- 1946-00033; DELMY XIOMARA
FIALLOS CÁRCAMO, con Tarjeta de Identidad 1804- 1980-
01115; DOMINGA LAZO CRUZ, con Tarjeta de Identidad
0807- 1958- 00032; BENJAMIN MEJIA, con Tarjeta de
Identidad 1406- 1937- 00102; VICTORINO MARTINEZ,
con Tarjeta de Identidad 0406-1945- 00163; RENÉ MOISÉS
ROQUE, con Tarjeta de Identidad 0402- 1971- 00081;
ROSALIO VASQUEZ ORELLANA, con Tarjeta de Identidad
1326- 1981- 00144; PEDRO ALVARADO ZAVALA, con Tarjeta
de Identidad 0303- 1958- 00087; JOSE MARIO CRUZ
CABALLERO, con Tarjeta de Identidad 1803- 1959- 00272;
CIRILO GARCIA, con Tarjeta de Identidad 1804- 1984-
04856; CONCEPCIÓN ÁVILA SILVA, con Tarjeta de Identidad
1806- 1970- 00451; HORACIO MENDOZA, con Tarjeta de
Identidad 1701- 1952- 00334; WILMER MACHADO
CAMPOS, con Tarjeta de Identidad 1804- 1983- 01553;
JESÚS MEJIA BRIZUELA, con Tarjeta de Identidad 0422-
1960-00081; SAÚL FIALLOS VASQUEZ, con Tarjeta de
Identidad 1804- 1951- 00668; ANTONIO EUCEDA, con
Tarjeta de Identidad 1803- 1981- 00271; LÁZARO RIVERA,
con Tarjeta de Identidad 1806- 1981- 01611; FRANCISCO
CABRERA, con Tarjeta de Identidad 1412-1926-00029; Todos
mayores de dieciséis años, hondureños, labradores, casados unos y
solteros otros, vecinos de dicho lugar, reunidos en Asamblea
General, con el objeto de constituir una Empresa Asociativa
de Campesinas de Producción, de conformidad con la Ley de
Reforma Agraria y el Estatuto de las Empresas Asociativas de
Campesinos, contenidos en el Decreto Ley Número 170, emitido
por el señor Jefe de Estado en Consejo de Ministros el 30 de
diciembre de 1974 y Acuerdo Número 121 del 24 de febrero de
1976, emitido por el mismo señor Jefe de Estado, procediendo a
ese fin de la manera siguiente: Después de amplias deliberaciones
acordamos lo siguiente:
PRIMERO: Constituirnos en Empresa Asociativa de
Producción, cuya denominación será EMPRESAASOCIATIVA
CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “CATRACHOS” con
domicilio en el lugar de su constitución y su duración será por
tiempo indefinido.
SEGUNDO: La Empresa tendrá como finalidad: a) Explotar en
forma directa y eficiente, según los criterios establecidos en la Ley de
ReformaAgraria, uno o más predios rústicos que el Instituto Nacional
Agrario le adjudique al igual que los que adquiera, realizando en ellos
actividades agrícolas, pecuarias, agropecuarios, industriales,
agroindustriales. b) Almacenar, clasificar, conservar, envasar,
transportar y vender en el mercado nacional o extranjero los productos
agrícolas, pecuarios, agropecuarios, industriales, o agroindustriales
obtenidos por ella misma o por otros beneficiarios de la Reforma
Agraria; c) La prestación de servicios a los socios o a otras
Empresas asociativas; d) La realización de trabajos de silvicultura
y explotación de la madera; e) Cualquier otra actividad lícita
susceptible de coadyuvar a la superación moral, intelectual, económica
y social de sus miembros y en general del campesinado y que guarde
armonía con los objetivos fines y principios de la Reforma Agraria.
TERCERO: Cada uno de los socios acordamos aportar a
la Empresa DOSCIENTAS (200) jornadas ordinarias diurnas de
trabajo al año, que la Asamblea acuerda asignarle un valor de
CIEN LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 100.00), cada jornada,
lo que hace un total de TRESCIENTOS OCHENTA MIL
LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 380,000.00), de conformidad
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con el Artículo 53 relacionado con el 8 del Estatuto de las
Empresas Asociativas de Campesinos de Producción.
CUARTO: La Junta Directiva Provisional quedó integrada
de la siguiente manera: PRESIDENTE: SAUL FIALLOS
VASQUEZ, VICEPRESIDENTE: JOSE MARIO CRUZ
CABALLERO, SECRETARIO: RENÉ MOISÉS ROQUE,
TESORERO: OMAR RODRIGUEZ LOPEZ, FISCAL:
PEDRO ALVARADO ZAVALA, los miembros anteriormente
mencionados, tendrán las atribuciones básicas siguientes: a)
Convocar a sesiones de Asamblea General y presidirlas; b)
Cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea General que estén
encaminadas a facilitar la constitución y funcionamiento de la Empresa;
c) Realizar las gestiones conducentes al otorgamiento de la
Personalidad Jurídica de la Empresa Asociativa; d) Gestionar ante
el Instituto Nacional Agrario la Adjudicación del predio o predios
que sean necesarios para que la Empresa Asociativa alcance sus
fines; e) Gestionar ante el Instituto Nacional Agrario, la prestación
de asistencia técnica para elaborar un plan de explotación inicial.
Dicho plan deberá formularse dentro del término formal que según
el Estatuto debe durar el trámite de la solicitud de la Personalidad
Jurídica; f) Solicitar ante el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola,
con base en el plan de Explotación Inicial, el crédito necesario para
llevarlo a la práctica; y, g) Informar de sus actividades a la Asamblea
General y en su oportunidad a la Junta Directiva en Propiedad.
Las funciones previstas en los incisos c), d) y e) serán cumplidos
por la Junta Directiva Provisional de manera simultánea. Las
funciones de dicha Junta cesarán tan pronto como se haya
concedido Personalidad Jurídica a la Empresa y se haya electo la
Junta Directiva en propiedad, en término no mayor de treinta (30)
días posteriores a la fecha en que fuere concedida la Personalidad
Jurídica. Sus miembros serán personalmente responsables por sus
actos ante la Asamblea General.
QUINTO: Designar de antemano al Secretario, de la Junta
Directiva que se elija en Propiedad para que lleve la firma social de la
Empresa y en su defecto los demás miembros de la Junta Directiva
por su orden de elección. Corresponderá al Consejo de Vigilancia y
Disciplina, controlar y fiscalizar el funcionamiento de la Empresa y
en su defecto al Fiscal de la Junta Directiva en Propiedad. No
habiendo más de que tratar se levantó la sesión, firmando unos y
estampando su huella digital otros, con firma a ruego del Secretario
de la Empresa, siendo las tres de la tarde: OMAR RODRIGUEZ
LOPEZ, LUIS IGNACIO GAMBOA SPENSE, DELMY
XIOMARA FIALLOS CÁRCAMO, DOMINGA LAZO
CRUZ, BENJAMIN MEJIA, VICTORINO MARTINEZ,
RENE MOISES ROQUE, ROSALIO VASQUEZ
ORELLANA, PEDRO ALVARADO ZAVALA, JOSE
MARIO CRUZ CABALLERO, CIRILO GARCIA,
CONCEPCION ÁVILA SILVA, HORACIO MENDOZA,
WILMER MACHADO CAMPOS, JESÚS MEJIA
BRIZUELA, SAUL FIALLOS VASQUEZ, ANTONIO
EUCEDA, LÁZARO RIVERA, FRANCISCO CABRERA.
Y para los fines legales correspondientes extiendo la presente
Certificación, en la aldea El Batan, Jurisdicción del municipio de El
Negrito, departamento de Yoro, a los veintiocho días del mes de
octubre del año dos mil diez, (F) RENE MOISES ROQUE
Secretario “ES CONFORME A SU ORIGINAL”, Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de octubre del
año dos mil once; (Firma y Sello) SALVADOR POLANCO
ROSA, Secretario General de la Secretaría de Estado de
Agricultura y Ganadería. Visto lo anterior y en Cumplimiento a lo
establecido en el Artículo No. 116 de la Ley de Reforma Agraria,
esta Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería, extiende la presente Personería Jurídica a la Empresa
“CATRACHOS” quedando debidamente inscrita en el Registro
de Empresas Asociativas Campesinas en el Asiento No. 7239,
Tomo 01-2011, SG-PJ-35-2011.
Tegucigalpa, M.D.C., 06 de octubre del año 2011.
SALVADOR POLANCO ROSA
SECRETARIO GENERAL
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CERTIFICACION
El infrascrito, Encargado de la Secretario General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CERTIFICA la
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1318-2014 — Cancelación de Licencia de Distribución y Representación de Droguería P.A.Y.S.E.N.
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1318-2014, que
literalmente dice: SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO.
TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL, TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DELAÑO
DOS MIL CATORCE.
VISTO: Para resolver el expediente administrativo N°. 763-
2014, contentivo de la SOLICITUD DE CANCELACION
DE LICENCIA DE DISTRIBUCION Y REPRESEN-
TACION, presentada por el Abogado RENÉ SERRANO
ZELAYA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo
el N°. 16856, actuando en su condición de Apoderado Legal
de la Sociedad ABBOT LABORATORIES DE MEXICO,
S.A. DE C.V., sociedad que absorbió por fusión a la empresa
mercantil QUIMICA KNOLL DE MEXICO, S.A. DE C.V.
RESULTA: Que según el informe emitido por la Dirección
General de Sectores Productivos, en los Libros de Registros
de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, que para tal efecto lleva esa
Dirección, se constató que existe el siguiente Registro: Licencia
de Distribuidor N°. 1256-2000, Tomo VII y Licencia de
Representante N°. 902-2000, Tomo V, de la sociedad mercantil
DROGUERIA, PREPARADOS, ANALIZADOS Y
SERVICIOS ETICOS NACIONALES, S.A. DE C.V.
(DROGUERIA P.A.Y.S.E.N., con la empresa concedente
QUIMICA KNOLL DE MEXICO, S.A. DE C.V., de
nacionalidad mexicana, con jurisdicción en todo el territorio
nacional; por tiempo indefinido; en forma exclusiva, para distribuir
los productos: Akineton, Isoptin, Fluidosa, Helo panflat, Elanton,
Venocuron, Iruxol, aracodina, Gopten, Teolongi, Raductil, Torka,
Samyr, Niar, Neurotrat, Controlip, Reanotiv, Ivel, Brufem,
Entaorizole, Hemicraneal, Froben, Rutmonoran, Supristol,
Pastagronugena, Procorum, Isoket.
CONSIDERANDO: Que según Escritura cuarenta y siete
mil trescientos ochenta y dos (47,382) la cual se extendió el doce
de diciembre del dos mil uno, ante la fe de don Roberto Núñez y
Bandera, notario uno del Distrito Federal, inscrito en el Registro
Público de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil
número cuarenta y tres mil cuatrocientos, en ejecución de los
acuerdos tomados por la Asamblea que los accionistas de
ABBOTT LABORATORIES DE MEXICO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebraron el
diecinueve de noviembre del dos mil uno, se acordó fusionar la
mencionada sociedad, como fusionante, con QUIMICA
KNOLL DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, como fusionada, y como resultado de
dicha fusión, se aumentó el capital social en sus partes fija y
variable para quedar en la suma total de ciento setenta y nueve
millones doscientos sesenta y un mil trescientos dieciséis
pesos, de los que corresponden cincuenta y cinco mil quinientos
pesos, al capital mínimo fijo y ciento setenta y nueve millones
doscientos cinco mil ochocientos dieciséis pesos, al capital
variable y se reformó la cláusula quinta de la escritura
constitutiva de la sociedad.
CONSIDERANDO: Que mediante Convenio de
Terminación Bilateral de Relación de Distribución y
Representación entre las sociedades ABBOTT
LABORATORIES DE MEXICO, S.A. DE C.V. (Abbott
Laboratories) a través de su Representante el señor Carlos
García Monsreal, y DROGUERIA, PREPARADOS,
ANALIZADOS Y SERVICIOS ETICOS NACIO-
NALES, S.A. DE C.V. (DROGUERIA P.A.Y.S.E.N.) a
través de su Representante la señora Beate Kniesz de Paysen,
en fechas 31 de julio del 2014 y 24 de julio del 2014,
celebraron dicho convenio acordando la terminación de la
relación comercial por mutuo acuerdo entre las partes, y el
cual se encuentra debidamente autenticado en folios 11 y
27 del expediente de mérito.
CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del Reglamento
de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de
Empresas Nacionales y Extranjeras establece: La Licencia y
el Registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario,
el concedente o un tercero siempre que acredite la terminación
del contrato, o la no prestación del servicio de Representación,
Distribución y Agencia por parte de la persona a favor de la
cual esté concedida la Licencia. También podrá cancelarse de
oficio la licencia y el registro de conformidad con lo que
prescribe la Ley.
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Servicios
Legales en fecha 31 de diciembre del año 2014, emitió
Dictamen No.768-2014, en el cual es del parecer que es
PROCEDENTE acceder a la SOLICITUD DE
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CANCELACION DE LICENCIA DE DISTRIBUCION Y
REPRESENTACION, otorgada a favor de la sociedad mercantil
DROGUERIA, PREPARADOS, ANALIZADOS Y
SERVICIOS ETICOS NACIONALES, S.A. DE C.V.
(DROGUERIA P.A.Y.S.E.N.) como concesionaria de la
empresa concedente QUIMICA KNOLL DE MEXICO,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad mexicana, y con jurisdicción en todo el territorio
nacional; por tiempo indefinido, en forma exclusiva inscrita
en Libros de Registros de Licencias de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras,
que para tal efecto tiene a su cargo la Dirección General de
Sectores Productivos bajo Licencia de Distribuidor N°. 1256-
2000, en el Tomo VII y la Licencia de Representante N°. 902-
2000 en el Tomo V, así mismo que se publique la Certificación
de la Resolución correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta,
para que se realice la anotación marginal de cancelación de las
Licencias precipitadas; una vez acreditado dicha publicación
ante la Dirección General de Sectores Productivos.
POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO en
aplicación de los artículos: 1 y 7 de la Ley General de la
Administración Pública; 60 literal b) 72 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, 11 del Reglamento de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras.
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la
SOLICITUD DE CANCELACION DE LICENCIA DE
DISTRIBUCION Y REPRESENTACION, presentada por
el Abogado RENÉ SERRANO ZELAYA, inscrito en el
Colegio de Abogados de Honduras bajo el N° 16856, actuando
en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad ABBOT
LABORATORIES DE MEXICO, S.A. DE C.V., sociedad
que absorbió por fusión a la empresa mercantil QUIMICA
KNOLL DE MEXICO, S.A. DE C.V., en virtud que mediante
Convenio de Terminación Bilateral de Relación de Distribución
y Representación entre las sociedades ABBOTT
LABORATORIES DE MEXICO, S.A. DE C.V., a través
de su Representante el señor Carlos García Monsreal, y
DROGUERIA, PREPARADOS, ANALIZADOS Y
SERVICIOS ETICOS NACIONALES, S.A. DE C.V.
(DROGUERIA P.A.Y.S.E.N.) a través de su Representante
la señora Beate Kniesz de Paysen, en fechas 31 de julio del 2014
y 24 de julio del 2014, celebraron dicho convenio acordando
la terminación de la relación comercial por mutuo acuerdo entre
las partes, y el cual se encuentra debidamente autenticado en folios
11 y 27 del expediente de mérito.
SEGUNDO: CANCELAR la Licencia de Distribuidor
N°. 1256-2000, Tomo VII y Licencia de Representante N°. 902-
2000, Tomo V, de los Libros de Registros de Licencias de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales
y Extranjeras, que para tal efecto tiene a su cargo la Dirección
General de Sectores Productivos, de esta Secretaría de Estado,
a favor de la sociedad mercantil DROGUERIA,
PREPARADOS, ANALIZADOS Y SERVICIOS ETICOS
NACIONALES, S.A. DE C.V. (DROGUERIA P.A.Y.S.E.N.),
como concesionaria de la empresa concedente QUIMICA
KNOLL DE MEXICO, S.A. DE C.V., ahora ABBOTT
LABORATORIES DE MEXICO, S.A. DE C.V., de
nacionalidad mexicana, con jurisdicción en todo el territorio
nacional; por tiempo indefinido; en forma exclusiva.
TERCERO: Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta,
la Certificación de la presente Resolución, para que se realice
la anotación marginal de cancelación de la Licencia precitada;
una vez acreditado dicha publicación ante la Dirección General
de Sectores Productivos.
CUARTO: La presente Resolución no pone fin a la vía
administrativa, procede contra la misma el Recurso de
Reposición; mismo que deberá ser interpuesto dentro del término
de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
notificación. En caso de no utilizar el recurso señalado y
transcurrido que sea el término del mismo; archívense las presentes
diligencias sin más trámite NOTIFIQUESE. DILCIA
LIZETH AGUIRIANO CALIX Subsecretaria de Desarrollo
Empresarial y Comercio Interior Acuerdo N°. 384-2014. ALEX
JAVIER BORJAS LAÍNEZ. Encargado de la Secretaría
General. Acuerdo No. 372-2014.
Para los fines que al interesado convenga se le extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los veintisiete de enero del dos mil quince.
ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ
Encargado de la Secretaría General
3 M. 2015.
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ALTIPLANO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.
Avenida Altiplano, Altos de Miramontes
Tegucigalpa, M.D.C.
CONVOCATORIA
Se convoca a los accionistas de la sociedad “ALTIPLANO
INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.”, a la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas que tendrá lugar el día lunes 16 de marzo de 2015, a las
4:30 P.M., en las oficinas de la empresa, ubicadas en la colonia Altos
de Miramontes, Tegucigalpa, M.D.C., para tratar los siguientes asuntos
según el siguiente orden del día:
1. Lectura del Acta de la Asamblea anterior.
2. Lectura del Informe del Consejo de Administración.
3. Lectura del Informe del Comisario.
4. Conocer, discutir, aprobar o modificar el Balance General al 31
de diciembre de 2014 y el Estado de Pérdidas y Ganancias
correspondiente al Ejercicio Social 2014, y tomar las medidas
que se juzguen oportunas.
5. Revocar y nombrar a los miembros del Consejo de
Administración y a los Comisarios.
6. Determinar los emolumentos del Consejo de Administración y
de los Comisarios.
7. Otros Asuntos.
En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y hora arriba
indicada, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria el día
martes 17 de marzo de 2015, a la misma hora y en el mismo local señalado
en esta convocatoria, con los accionistas que concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero de 2015.
Consejo de Administración
3 M. 2015.
_______
COSMETICA NACIONAL, S.A. DE C.V.
Avenida Altiplano, Altos de Miramontes
Tegucigalpa, M.D.C.
CONVOCATORIA
Se convoca a los accionistas de la sociedad “COSMETICA
NACIONAL, S.A. DE C.V.”, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas
que tendrá lugar el día lunes 16 de marzo de 2015, a las 5:00 P.M., en las
oficinas de la empresa, ubicadas en la colonia Altos de Miramontes,
Tegucigalpa, M.D.C., para tratar los siguientes asuntos según el siguiente
orden del día:
1. Lectura del Acta de la Asamblea anterior.
2. Lectura del Informe del Consejo de Administración.
3. Lectura del Informe del Comisario.
4. Conocer, discutir, aprobar o modificar el Balance General al 31
de diciembre de 2014 y el Estado de Pérdidas y Ganancias
correspondiente al Ejercicio Social 2014, y tomar las medidas
que se juzguen oportunas.
5. Revocar y nombrar a los miembros del Consejo de
Administración y a los Comisarios.
6. Determinar los emolumentos del Consejo de Administración y
de los Comisarios.
7. Otros Asuntos.
En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y hora arriba
indicada, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria el día
martes 17 de marzo de 2015, a la misma hora y en el mismo local señalado
en esta Convocatoria, con los accionistas que concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero de 2015.
Consejo de Administración
3 M. 2015.
MERCANTIL INTERNACIONAL, S.A. de C.V.
Boulevard Kuwait
Tegucigalpa, M.D.C.
CONVOCATORIA
Se convoca a los accionistas de la sociedad “MERCANTIL
INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.”, a la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas que tendrá lugar el día lunes 16 de marzo de 2015, a las 4:00
P.M., en las oficinas de la empresa, ubicadas en el Boulevard Kuwait,
Tegucigalpa, M.D.C., para tratar los siguientes asuntos según el
siguiente orden del día:
1. Lectura del Acta de la Asamblea anterior.
2. Lectura del Informe del Consejo de Administración.
3. Lectura del Informe del Comisario.
4. Conocer, discutir, aprobar o modificar el Balance General al 31
de diciembre de 2014 y el Estado de Pérdidas y Ganancias
correspondiente al Ejercicio Social 2014, y tomar las medidas
que se juzguen oportunas.
5. Revocar y nombrar a los miembros del Consejo de
Administración y a los Comisarios.
6. Determinar los emolumentos del Consejo de Administración y
de los Comisarios.
7. Otros Asuntos.
En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y hora arriba
indicada, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria el día
martes 17 de marzo de 2015, a la misma hora y en el mismo local señalado
en esta Convocatoria, con los accionistas que concurran.
Tegucigalpa, M.D.C. 19 de febrero de 2015.
Consejo de Administración
3 M. 2015.
_______
CONVOCATORIA
La suscrita, Secretaria del Consejo de Administración de la
sociedad mercantil denominada GABINETE TECNICO, S.A.
DE C.V., con instrucciones del Consejo de Administración de
la misma, por este medio convoca a sus socios para que asistan a
la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar
en sus oficinas, sito en colonia Loma Linda Norte, calle
Estambul, No. 2715, Tegucigalpa, D.C., para el día jueves 26
de marzo del 2015, a las 11:00 A.M., en la cual se tratarán los
asuntos relacionados con el Artículo 168 del Código de
Comercio, advirtiéndose que si en la mencionada fecha y hora no
hubiese quórum la Asamblea se reunirá por segunda
convocatoria en el mismo lugar, el día viernes 27 de marzo del
2015 a las 11:00 A.M.
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de febrero del año 2015.
Secretaria del Consejo de Administración
3 M. 2015.
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Sección B Avisos Legales
JUZGADO DE LETRAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras
Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de
Ley, HACE SABER: Que el señor Ángel Rafael Cruz Rivera,
mayor de edad, casado, promotor, hondureño y vecino del municipio
de San Juan de Opoa, departamento de Copán, con Tarjeta de
Identidad número 0418-1969-00109, ha presentado una solicitud
de Título Supletorio de Dominio, que se describe a continuación:
cuarenta y un mil ochocientos metros cuadrados (41,800.00 m.),
equivalente a cincuenta y nueve mil novecientas cincuenta y dos
punto cero siete varas cuadradas (59,952.07 v.), igual a seis
manzanas (6.00 mzs.) que se encuentra ubicado en el lugar
denominado El Iguanero y La Cueva Hedionda en la aldea El
Pinalito, jurisdicción de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el
cual tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: del punto
cero al punto uno, se midieron cuatrocientos cincuenta y cinco
metros (455.00m.); del punto uno al punto dos, se midieron quince
metros (15.00m.); del punto dos al punto tres, se midieron veintiséis
metros (26.00m.); del punto tres al punto cuatro, se midieron nueve
metros (9.00m.); del punto cuatro al punto cinco, se midieron treinta
metros (30.00m.); del punto cinco al punto seis, se midieron sesenta
y cuatro metros (64.00m.); del punto seis al punto siete se midieron
trescientos metros (300.00m.); del punto siete al punto cero, se
midieron ciento cuarenta metros (140.00m.), con las colindancias
siguientes: Al Norte, colinda con río Higuito o Jicatuyo; al Sur,
colinda con carretera pavimentada que conduce a Gracias Lempira;
al Este, colinda con propiedad del señor Tulio Echeverría; y, al
Oeste, colinda con propiedad del señor Eduardo Hernández
Portillo. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e
ininterrumpidamente por más de diez años, el cual lo obtuvo por
compraventa que le hiciera al señor Madel Cruz Orellana, y en la
que los testigos Tulio Echeverría, Ángel Madel Cruz y Eduardo
Hernández Portillo, quienes afirmaran ser cierto.
Santa Rosa de Copán, 15 de enero del año dos mil quince.
GERMAN VICENTE COREA MURILLO
SECRETARIO
3 M. 2015.
______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria por Ley, del Juzgado de Letras de
Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE
CONSTAR: Que el señor JOSÉ AMILCAR PINEDA, ha
solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno
con un área de dos manzanas con setenta y cinco centésimas de
manzanas de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado
Las Vegas del Río Chiquito, municipio de Mercedes, Ocotepeque. Al
Norte, colinda con Bonergues Mancía, Manuel Obdulio Mancía García,
Kevin Otoniel Mancía; al Sur, colinda con Emigdio Mancía, Obdulio
Mancía Pineda, Juan Pablo Rivera; al Este, colinda con Emigdio
Mancía, Manuel Obdulio Mancía García, camino de por medio con
Kevin Otoniel Mancía; y, al Oeste, colinda con calle de por medio
con Antonio Álvarez, camino de por medio con Manuel Obdulio Mancía
García. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente
desde el catorce de julio del año dos mil. Representante Legal Abog.
EDGAR JAVIER MADRID.
Ocotepeque, julio 16 del 2014.
WENDY CAROLINA AQUINO, SRIA. POR LEY
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
30 E., 3 M. y 3 A. 2015.
______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque,
al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR:
Que la señora MERARY GONZALES VASQUEZ, ha solicitado
Título Supletorio del inmueble siguiente: Un área de veinte manzanas
de extensión superficial (20 Mzs.), ubicado en el lugar denominado
Quebrada Honda del municipio de Fraternidad, departamento de
Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con
Alberto García; al Sur, colinda con Santos Serrano; al Este, colinda
con Salvador Reyes y José Ángel Valle y Domingo Serrano; al
Oeste, colinda con Feix Pineda y Erasmo Trinidad.
Ocotepeque, 15 de octubre del año 2013.
CARLOS ENRIQUE ALDANA. SECRETARIO
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
30 E., 3 M. y 3 A. 2015.
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en
todos los casos la misma es fiel con el
original que
recibimos para el propósito
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Sección B Avisos Legales
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental
de Ocotepeque, al público en general y para fines de Ley, HACE
CONSTAR: Que los señores: DEISY AMANDA MELARA
RIVERA, HONORIA MELARA MEJÍA, RICARDO
MELARA RIVERA, MARIVEL MELARA RIVERA,
MARICEL MELARA MEJÍA, MARÍA MELARA RIVERA,
han solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de
terreno con un área de VEINTE MANZANAS CON TREINTA Y
UN CENTESIMAS DE MANZANA (20.31 MZ.), ubicado en el
lugar denominado Las Cuevas, jurisdicción del municipio de Mercedes,
departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al
Norte, con Israel Santos, Ricardo Melara Rivera y calle; al Sur, con
Dolores Hernández España; al Este, con Ricardo Melara Rivera y
Emigdio Mancía García; y, al Oeste, con Dolores Hernández España
y Leonor Brito Dubón, el cual ha poseído quieta, pacífica e
ininterrumpidamente por más de diez años. Representante Legal,
Abogado Edgar Javier Madrid Chinchilla.
Ocotepeque, Ocotepeque, 15 octubre del 2014.
WENDY CAROLINA AQUINO. SECRETARIA ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
30 E., 3 M. y 3 A. 2015.
______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al
público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que
los señores: REYNALDO RIVERA LÓPEZ, ELSA DINORA
RIVERA LÓPEZ, GERMAN ANTONIO RIVERA LÓPEZ,
han solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Diez manzanas
de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado El Injertal,
municipio de Fraternidad, Ocotepeque, departamento de Ocotepeque,
con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Ángel Ovidio
Arita Deras; al Sur, colinda con Jorge Humberto Pinto Arita y René
Adelmo Valle Valle; al Este, colinda con Elena Ramírez; y, al Oeste,
colinda con Carlos Humberto Reyes. Representante Legal, Abog.
EDGAR JAVIER MADRID.
Ocotepeque, 23 de octubre del año 2014.
JOSUE BUENAVENTURA ERAZO. SRIO. ADJUNTO
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
30 E., 3 M y 3 A. 2015.
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al
público en general y para efectos de Ley; HACE CONSTAR: Que
los señores SALVADOR VILLEDA LÓPEZ Y JOSÉ RUBEN
VILLEDA LÓPEZ, ha solicitado Título Supletorio del inmueble
siguiente: Un lote de terreno con un área de treinta y ocho manzanas
de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado La Quesera
del municipio de Santa Fe, departamento de Ocotepeque con las
colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Odilio Antonio
Hernández y Antonio Guevara, quebrada de por medio; al Sur, colinda
con Jorge Mario Pacheco; al Este, colinda con Jesús Rosa Navas; y,
al Oeste, colinda con Jorge Mario Pacheco y Juan José Pacheco.
Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente desde el
cinco de marzo del año dos mil trece. Representante Legal, Abog.
EDGAR JAVIER MADRID.
Ocotepeque, enero 08 del 2015
CARLOS ENRIQUE ALDANA. SRIO.
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
30 E., 3 M. y 3 A. 2015.
______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras
Seccional de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título
Supletorio, promovida por GERMAN DONALDO ARANDA
REYES, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño,
con domicilio en el municipio de La Unión Copán, con Identidad
Número 0412-1978-00207; es dueño de un lote de terreno ubicado
en los Excesos de Erapuca y El Frijolar en el punto denominado La
Casita y El Frontón, jurisdicción del municipio de La Unión
departamento de Copán, con un área total CUARENTA Y DOS
PUNTO SESENTA MANZANAS (42.60 MZ.), con las
colindancias son las siguientes: Al Norte, colinda con propiedades
de José Luis Alvarado y Jonás Bueso; al Sur, colinda con propiedad
de Albino Salguero, zanjón de por medio, Juan Ángel Chinchilla y
Joel Pérez Moreno; al Este, colinda con propiedad de Nelson
Tábora y Ángel Antonio Reyes; y, al Oeste, colinda con calle de
por medio con Modesto Aranda Dubón. REPRESENTA
ABOGADO CESAR OMAR CHAVEZ MIRANDA.
Santa Rosa de Copán, 30 de octubre del 2013.
REBECCA ORTIZ
SECRETARIA
3 F., 3 M. y 6 A. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice. “RESOLUCIÓN No. 259-
2011. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, catorce de febrero del dos mil once.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
dieciocho de agosto del dos mil diez, misma que corre a expediente
No. PJ-18082010-1817, por el Abogado DOUGLAS MOISÉS
RAMÍREZ AVILEZ, en su carácter de Apoderado Legal de la
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE
HONDURAS (ADESH), con domicilio en la residencial Maya,
bloque, 4, casa 32 en el segundo nivel, frente a la pulpería Ángel
de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen No. U.S.L.
3612-2010, de fecha 15 de diciembre de 2010, pronunciándose
favorable con lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN PARA EL
DESARROLLO SOCIAL DE HONDURAS (ADESH), Se
crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN PARA EL
DESARROLLO SOCIAL DE HONDURAS (ADESH),
quedará obligada a lo dispuesto en las leyes educativas del país y
a soliticar la autorización de los entes Gubernamentales
correspondientes previo a la realización de actuaciones
concernientes a la competencia de los mismos y una vez obtenida
su aprobación ejecutará sus actividades bajo la coordinación de
dichos entes estatales.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119, de la Ley
General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No. 474-2011, de fecha 07 de febrero de 2011, delegó
en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Población, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería,
trámites varios, personalidad jurídica y de naturalización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en
uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245
numeral 40 de la Constitución de la República y en aplicación de
los Artículos 3 del Decreto 177-20, de fecha 6 de octubre del
2010, 29 reformado 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008-
97, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo, 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE
HONDURAS (ADESH), con domicilio en la Residencial Maya,
bloque 4, casa 32 en el segundo nivel, frente a pulpería Ángel de
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos en
la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL
DESARROLLO SOCIAL DE HONDURAS (ADESH)
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN
Artículo 1.- Créase la Asociación para el Desarrollo Social
de Honduras (ADESH), regida por las leyes de la República y
los presentes Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras
subsistan sus fines.
Artículo 2.- La Asociación para el Desarrollo Social de Hon-
duras (ADESH), es una Organización Civil, sin fines de lucro,
con Estatutos y patrimonio propio, organizada y dirigida
democráticamente, creada eminentemente para apoyar y colaborar
con el desarrollo local integral de la población.
Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será la residencial
Maya, bloque 4, casa 32 en el segundo nivel frente a pulpería
Ángel, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán y podrá establecer sedes
locales en cualquier otro lugar del país y fuera de la República de
Honduras, según lo establezca la Junta Directiva.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 4.- La Asociación para el Desarrollo Social de Hon-
duras (ADESH), tendrá como propósito primordial, apoyar y
colaborar con todas las áreas del desarrollo local integral de la
población, promueve la articulación pública y privada y la
cooperación internacional, apoya la implementación de proyectos
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de desarrollo local viables y sostenibles de salud, educación,
vivienda, seguridad alimentaria y otros. Para tal efecto ADESH
apoya y colabora en la formación y capacitación, la asistencia
técnica, el uso de nuevas teconologías, aumento de valor de las
cadenas sociales y productivas, asistencia técnica a
microempresarios emprendedores, respeto a la autonomía de las
personas, la atención a la problemática de la juventud, la mujer y
los menores y la familia en general, además promueve la
preservación del ambiente y la promoción de los derechos de las
comunidades campesinas e indígenas, con un alto compromiso
para conseguir un mayor desarrollo humano sostenible, con
equidad social, para el mejoramiento de la calidad de vida. Sus
objetivos específicos son: a) Implementar proyectos de Desarrollo
Local Integral con particiapación ciudadana pleno. b) Brindar
servicios de salud a comunidades pobres, para lo cual se deberán
gestionar los permisos y licencias que requiera el Secretario de
Estado en el Despacho de Salud. c) Capacitación a líderes
comunitarios y de la pequeña empresa en planificación del
desarrollo y gestión. d) Brindar servicios de asistencia técnica a
patronatos, fundaciones de desarrollo, microempresas y cualquier
Organización comunitaria reconocida en planificación del
desarrollo y gestión. f) Organizar cursos de formación laboral y
oficios, que permitan la inserción de los participantes en el mercado
laboral. g) Atender la problemática de la juventud, la mujer y de
los menores en situación de pobreza sea de salud, educación,
seguridad alimentaria, violencia y otros. h) Promover iniciativas
de preservación del medio ambiente. i) Desarrollar propuestas
de promoción de los derechos de las comunidades campesinas e
indígenas. j) Desarrollar o celebrar conferencias, reuniones,
seminarios y campañas masivas para jóvenes y a la familia en
general sobre aspectos de promoción y prevención de riesgos a
la salud y la seguridad. k) Gestionar ante organismos nacionales y
extranjeros ayudas, subsidios u otras contribuciones para la
asistencia técnica y financiera que aseguren la ejecución de
proyectos de desarrollo social sostenible. l) Todas las actividades
y servicios que preste la Asociación, será brindada en forma
gratuita para el beneficio de la comunidad en general, asimismo
se actuará bajo la coordinación de los entes gubernamentales que
correspondan.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y DEBERES
Artículo 5.- Son miembros de esta Asociación los siguientes:
a) Miembros Fundadores, quienes firmen el acta constitutiva. b)
Miembros Honorarios, aquéllos que de una una u otra manera su
participación tenga una incidencia directa en la vida institucional
de la organización. c) Miembros Invitados quienes habiendo sido
invitado por un miembro y que manifiesten su deseo de pertenecer
en la Asociación. d) Miembros Inactivos, aquéllos que hayan
abandonado la Organización o que durante un período de un año
no se presenten a las actividades de la Asociación. e) Miembros
Interesados cualquier persona idónea interesada en cooperar en
forma directa con los fines de la Asociación.
Artículo 6.- Para los efectos del literal e) del artículo ante-
rior, la Junta Directiva, de la previa solicitud de los interesados,
resolverá sobre la incorporación de nuevos miembros previa
solicitud.
Artículo 7.- DEBERES DE LOS MIEMBROS. Son
deberes de los miembros fundadores e invitados: a) Dedicar su
tiempo y comprometerse en el cumplimiento de los objetivos y
los fines de esta Asociación. b) Apoyar con voz y voto en las
Asambleas Generales o sesiones para las que fueron convocados.
c) Desempeñar los cargos para los que fueron electos por la
Asamblea. d) Cumplir con las disposiciones estatutarias que la
Asociación emita.
Artículo 8.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS
FUNDADORES E INVITADOS: a) Elegir y ser electos para
cargos de la Junta Directiva. b) Presentar mociones y peticiones
a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o
colectivo y obtener pronta respuesta a la misma. c) Que se les
brinde información relacionada con la situación de ingresos y
egresos de la Asociación, cuando lo soliciten. d) Asistir con
puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales, Ordinarias y
Extraordinarias y otros actos que requieran su presencia,
participando en las mismas con voz y voto.
Artículo 9.- Se prohíbe a los miembros de esta Asociación:
a) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas. b) Comprometer o mezclar la
Asociación en asuntos de cualquier índole que no sean dentro de
sus objetivos y fines propuestos a motivar hechos que sean
contrarios a las normas cristianas. c) Cometer hechos que
constituyan delitos o faltas sancionadas por la ley.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 10.- Conforman los órganos de gobierno de la
Asociación los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta
Directiva. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 11.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la Asociación y sus decisiones serán de observancia obligatoria.
Artículo 12.- La Asamblea General la conforman todos los
miembros de la Asociación debidamente registrados en los libros
como tales.
Artículo 13.- La convocatoria a Asamblea General se hará
mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva
con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a
cada uno de los miembros de la Asociación. La Asamblea
General Ordinaria se celebrará una vez en el primer trimestre de
cada año, y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la
Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 14.- Para que una Asamblea General Ordinaria tenga
validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más
uno de los miembros inscritos de la Asociación en primera
convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera
convocatoria, dicha Asamblea se celebrará válidamente una hora
después con los miembros que concurran y para la Asamblea
General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios
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de los miembros de la Asociación en convocatoria única, la cual
de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo quince días
después hasta lograr dicho quórum.
Artículo 15.- Las diversas sedes locales podrán elegirse sus
autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la
Asamblea General en una proporción de un representante por
cada cincuenta miembros inscritos en el libro de registro de
miembros que se lleve al efecto.
Artículo 16.- Son atribuciones de la Asamblea General Or-
dinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la
Junta Directiva de la Asociación. b) Admitir nuevos miembros y
sancionarlos. c) Autorizar la inversión de los fondos de la
Asociación de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. d)
Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas
por lo comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva
de la Asociación. e) Aprobar o reprobar los informes tanto el que
deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus
miembros relacionados con la actividad, durante el período para
el que fueren electos. f) Aprobar los presentes Estatutos previa
aprobación del Poder Ejecutivo; y, g) Las demás que le
correspondan como autoridad máxima de la Asociación.
Artículo 17.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) reformar o enmendar los presentes Estatutos.
b) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. c) Pedir
cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión o revocación de la
misma; y, d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea Gen-
eral.
Artículo 18.- Las decisiones en la Asamblea General Ordi-
naria, se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más
uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General
Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por
dos tercios de votos de los asitentes a la Asamblea .
Artículo 19.- La Asociación será dirigida por la Junta Directiva
de la misma, quien es el órgano de dirección, administración y
representación legal, la que estará integrada por un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y tres
Vocales. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes.
Artículo 20.- La Junta Directiva será electa en el año que
corresponda por la Asamblea General Ordinaria y tomará posesión
el mismo día de su elección.
Artículo 21.- Los miembros de la Junta Directiva de la
Asociación una vez electos tomarán posesión de sus cargos y
durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos
por un período más. La elección de la Junta Directiva se hará por
mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los
miembros que asistan a dicha Asamblea siempre y cuando haya
quórum. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime
necesario y conveniente. El quórum requerido para las sesiones
de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus
miembros, si después de dos convocatorias continuas no se logrará
el quórum necesario, la Junta Directiva sesionará con los que
asistan.
Artículo 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva de la
Asociación: a) Promover la incorporación de nuevos miembros,
sometiéndolos a la consideración de la Asamblea. b) Elaborar el
informe general. c) Tratar los asuntos internos propios de la
Asociación y los que le sean sometidos a su conocimiento por la
Asamblea General. d) Autorizar la inversión de los fondos de la
Asociación de acuerdo con los fines y objetivos de la misma,
previa autorización de la Asamblea General. e) Dictar las pautas
contables y financieras necesarias para la realización de auditorías
y control de los fondos de la Asociación. f) Las demás que le
correspondan de acuerdo con estos Estatutos.
Artículo 23.- La Junta Directiva quedará facultada para elegir
entre los miembros de la Asociación, consejeros de acuerdo con
la expansión del trabajo de la misma.
Artículo 24.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las
sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea
General como de la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar
con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de registro y
cualquier otro que sea necesario. c) Firmar las actas respectivas
junto con el Secretario. d) Representar legalmente a la Asociación.
e) Previa autorización de la Asamblea General, podrá vender,
gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia
del Fiscal de la Asociación y mediante documento público. f) En
caso de empate hará uso del voto de calidad tanto en la Asamblea
General como en la Junta Directiva. g) Discutir la elaboración del
programa de trabajo de prioridad durante cada año. h) Firmar las
credenciales y toda correspondencia oficial de la Asociación. i)
Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos. j)
Firmar junto con el Tesorero toda erogación monetaria, previa
aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 25.- Son atribuciones del Vicepresidente, las mismas
del Presidente cuando en defecto de éste tenga que ejercer sus
funciones.
Artículo 26.- Son atribuciones del Secretario: a) Redactar
las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva de la Asociación. b) Convocar a las sesiones respectivas
con la antelación debida. c) Llevar los correspondientes libros de
actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo
de la Asociación. d) Conservar en su poder toda la documentación
legal, como ser escrituras públicas y documentos generales de la
Asociación. e) Firmar las actas junto con el Presidente y extender
certificaciones; y, f) Las demás que le correspondan de acuerdo
a su cargo.
Artículo 27.- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los
libros de ingresos y egresos de la Asociación. b) Conservar en su
poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad
que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y
recibos. c) Abrir cuenta bancaria a favor de la Asociación en la
cual esté registrada su firma en forma mancomunada con el
Presidente y, concedan estos Estatutos.
Artículo 28.- Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen
manejo de las propiedades de la Asociación. b) Velar porque se
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cumplan los Estatutos, las Resoluciones y Acuerdos de la
Asamblea General y de la Junta Directiva; y, c) Las demás que se
le asignen de acuerdo a su cargo.
Artículo 29.- Son atribuciones del Vocal: a) Asistir a las
sesiones para las que fuere convocado; y, b) Sustituir por su orden
a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 30.- Constituirá el patrimonio de la Asociación los
bienes muebles e inmuebles que la Asociación perciba a título
legal y las contribuciones volutnarias de sus miembros.
Artículo 31.- Para la venta de inmuebles de la Asociación,
así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará
el voto de los dos tercios de la Asamblea General Extraordinaria.
Para poder someter a votación la aprobación de un gravámen
hipotecario o venta sobre los bienes de la Asociación, antes deberá
justificarse los objetivos con un proyecto presentado al efecto,
constituir una Comisión Fiscalizadora encabezada por el Fiscal
de la Junta Directiva y dos miembros electos por la Asamblea
General Extraordinaria que dé su aprobación, la que informará
del inicio y fin del proyecto y de los gravámenes o ventas realizadas.
Cualquier contravención a lo dispueto en este artículo hará nula
de pleno derecho la transacción realizada.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 32.- Son causas de disolución de esta Asociación:
a) La imposibilidad de realizar sus fines. b) La insolvencia
económica; y, c) Por sentencia judicial o resolución del Poder
Ejecutivo.
Artículo 33.- La disolución de esta Asociación sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General
Extraordinaria con el voto favorable de las tres cuartes partes de
los miembros asistentes a dicha Asamblea.
Artículo 34.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Asociación, la misma Asamblea que haya aprobado tal
determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará
a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras
dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la
Junta Directiva y la que preparará un informe final para la Asamblea
General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la
Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la
misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las
observaciones u objeciones que crea pertinentes, si pasado el
término señalado anteriormente sin que se presentaren
observaciones ni objeciones se publicará en un período de
circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación,
se cancelarán las deudas pendientes con terceras personas y en
caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada, se
pasará a otra Organización con fines similares señalada por la
Asamblea General. Si hubiere observaciones u objeciones la
Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para
presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 35.- La Asamblea General queda facultada para
emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva.
Artículo 36.- La Junta Provisional actual iniciará su período
de funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder
Ejecutivo, si es ratificada en Asamblea General o asumirá la que
se elija en propiedad, una vez aprobados estos Estattutos.
Artículo 37.- Las reuniones religiosas al aire libre estarán
sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente
con el fin de mantener el orden público.
Artículo 38.- La Asociación no interferirá en el derecho de
libertad de asociación de sus miembros.
Artículo 39.- Esta Asociación se compromete a cumplir las
leyes de la República y a no inducir su cincumplimiento.
Artículo 40.- La disolución y liquidación de la Asociación
para el Desarrollo Social de Honduras ADESH, se hará de
conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida
en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEGUNDO: LA ASOCIACIÓN PARA EL DESA-
RROLLO SOCIAL DE HONDURAS (ADESH), presentará
ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y
Población, los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar
la transparencia de los mismos.
TERCERO: LA ASOCIACIÓN PARA EL DESA-
RROLLO SOCIAL DE HONDURAS (ADESH), se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y
Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así
como los nombres de sus representantes y demás integrantes de
la Junta Directiva, asimismo se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo Órgano Interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
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CUARTO: LA ASOCIACIÓN PARA EL DESA-
RROLLO SOCIAL DE HONDURAS (ADESH), se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás
entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de LA
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE
HONDURAS (ADESH), se hará de conformidad a sus Estatutos
y las Leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de
una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las leyes, sus reformas o
modificaciones, se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General, para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emitia la correspondiente inscripción.
NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
extender la certificación de la presente Resolución, el interesado
deberá cancelar al Estado de Honduras la cantidad de doscientos
Lempiras (Lps.200.00), de conformidad a lo establecido en el
Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante
Decreto Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de abril del año
2010. Papel habilitado mediante Acuerdo No. 1183-E-2010, de
fecha 07 de octubre del 2010.- NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN
ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN. (f)
PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil once.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
3 M. 2015
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER. Que en fecha 24 de enero de
2014, el Abogado JOSÉ ANTONIO MEJÍA CORLETO, en su
condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CABLE
COLOR, S.A. de C.V”., interpuso demanda ante este Juzgado con
orden de ingreso No. 002-14, pidiendo que se declare la Anulación
del Acto Administrativo, contenido en el Plan de Arbitrios Munici-
pal del año Fiscal 2014, del municipio de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, específicamente del Título V, Capítulo II,
refente al uso de bienes del municipio, para la instalación, operación
y comercialización de redes de distribución de cables de televisión,
eléctrico, telefónico, canal de datos digital u otros sistemas de redes
o telecomunicaciones y radio difusión. Que se reconozca una
situación jurídica individualizada. Suspensión del Acto Impugnado.
Costas. En relación con el Plan de Arbitrios Municipal del año Fis-
cal 2014, del municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés,
alegando que dicho acto no es conforme a derecho.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
3 M. 2015 ________
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La
Licencia de Distribuidor Exclusivo, que literalmente dice:
LICENCIADE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de
Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, en cumplimiento
con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,
Agentes y Distribuidores de Empresas Nacionales y Extranjeras,
extiende la presente Licencia a ESPRESSO AMERICANO, S.A.,
como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, de la Empresa
Concedente STASH TEA COMPANY, de nacionalidad
estadounidense, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO
NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 280-2014,
de fecha 10 de marzo del 2014, carta de fecha 11 de junio 2013,
fecha de vencimiento, hasta el 31 de diciembre del 2020, ALDEN
RIVERA MONTES, Secretario de Estado en los Despachos de
Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de
Desarrollo Económico. JOSÉ MARIO GOMEZ COLINDRES,
encargado de la Secretaría General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen-
tral, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil quince.
ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ
Encargado de la Secretaría General
3 M. 2015
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CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA, la
Resolución No. 806-2007, que literalmente dice “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 806-2007 — Concesión de Personalidad Jurídica al Ministerio Evangélico de Integración Familiar
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN
No.806-2007. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de julio de
dos mil siete.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha treinta de
noviembre de dos mil seis, P.J. No.30-11-2006-918, por el
Abogado WILMER ANSELMO MADRID DÍAZ, en su
carácter de Apoderado Legal del “ M I N I S T E R I O
EVANGÉLICO DE INTEGRACIÓN FAMILIAR”, con
domicilio en la aldea de San Juan Pueblo, municipio de la
Masica, departamento de Atlántida, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos a favor de su representado.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su
solicitud los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Confraternidad Evangélica de
Honduras y a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría
de Estado quienes emitieron dictamen favorable No.1534-
2007 de fecha 02 de Julio de 2007.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de
los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas
en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son
las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona
humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia,
es razonable y necesario, que el Estado reconozca la
existencia de las asociaciones religiosas, como Organizaciones
naturales propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el “MINISTERIO EVANGÉLICO
DE INTEGRACIÓN FAMILIAR”, se crea como asociación civil
de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116,
117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública,
Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.01-2006 de fecha 27 de enero del 2006, se nombró al
ciudadano JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ en el cargo
de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA,
en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo
78, 245 numeral 40) , 302 de la Constitución de la República,
56, 58 del Código Civil; 44 número 6) del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo; 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al
“MINISTERIO EVANGÉLICO DE INTEGRACIÓN
FAMILIAR”, con domicilio en la aldea de San Juan Pueblo,
municipio de la Masica, departamento de Atlántida y aprobar sus
Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE EL MINISTERIO EVANGÉLICO DE
INTEGRACIÓN FAMILIAR
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Constitúyase EL MINISTERIO
EVANGÉLICO DE INTEGRACIÓN FAMILIAR como una
Asociación Civil, de carácter religioso y sin fines de lucro,
con personalidad jurídica orientada a la predicación del
Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo y en la sociedad en
general, la cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos
y disposiciones que se dictan al respecto.
ARTÍCULO 2.- La Iglesia se conocerá como EL
MINISTERIO EVANGÉLICO DE INTEGRACIÓN
FAMILIAR.
ARTÍCULO 3.- EL MINISTERIO EVANGÉLICO DE
INTEGRACIÓN FAMILIAR, tendrá como su domicilio
principal en la aldea San Juan Pueblo, municipio de la Masica
departamento de Atlántida, pudiendo establecer sedes locales
en cualquier otro lugar del país.
ARTÍCULO 4.- EL MINISTERIO EVANGÉLICO DE
INTEGRACIÓN FAMILIAR se constituye por tiempo
indefinido mientras subsistan los fines para los cuales fue constituida.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 5.- La Iglesia tendrá como finalidad principal la
predicación del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo por
todos los medios a su alcance. El propósito amplio y general
de la Iglesia es servir y hacer el bien a todos, atendiendo las
sidadesespirituales, materiales, físicas e intelectuales de las
personas.
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ARTÍCULO 6.- Los objetivos de esta Iglesia son: a.-
Apoyar la predicación de la evangelización del Mundo, a través
de individuos, grupos, organización e iglesias. b.- Desarrollar
programas de entrenamiento bíblico y en otras áreas para
pastores y líderes de la iglesia y grupos cristianos en general. c.-
Promover la construcción y mantenimiento de otros
departamentos necesarios. d.- Participar en situaciones de
emergencia nacional y de grupos; y, e.- La construcción de
templos y talleres que beneficien a los miembros de la
Asociación.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- Las personas que desean ser parte de
la asociación deberán acogerse a sus fines tener vocación de
servicio y de forma especial servir a la juventud, estar dispuestos
a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines de
esta asociación, y finalmente comprometerse en el servicio
cristiano para la población en general.
ARTÍCULO 8.- Los miembros se clasifican en: a.-
Miembros Fundadores, que son los que suscribieron el acta
de constitución de la asociación. b.- Miembros Honorarios,
que es una distinción que la asociación concederá a aquellos
miembros después de 10 meses a 3 años de permanencia
continua dentro de la Asociación o a las personas que hallan
prestado servicios extraordinarios a EL MINISTERIO
EVANGÉLICO DE INTEGRACIÓN FAMILIAR; y, c.-
Miembros Activos, son todas las personas que integran la
Asociación y que no han hecho formal retiro de la misma.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros de la
Asociación: a.- Dedicar su tiempo y comprometerse en el
cumplimiento del objeto y los fines de esta Asociación. b.-
Contribuir a suplir las necesidades económicas de la
Asociación mediante las contribuciones voluntarias. c.-Asistir
a las reuniones de la Asociación, en forma periódica. d.-
Desempeñar los cargos que conforme los Estatutos fueren electos;
y, e.- Cumplir con las condiciones estatutarias que la Asociación
emita.
ARTÍCULO l0. - Se prohíbe a los miembros de la Iglesia:
a.- Hacer propaganda política dentro de la Iglesia, invocando
motivos de religión o valiéndose, como medio para tal fin, de
las creencias religiosas del pueblo. b.- Comprometer o mezclar
la Iglesia en asuntos de cualquier índole que no sea predicar y
enseñar el Evangelio. c.- Motivar hechos que se contrapongan
a las normas cristianas; y, d.- Cometer hechos que
constituyan delito o faltas sancionadas por la ley.
ARTÍCULO 11.- La Iglesia no interferirá en el derecho
de libertad de asociación de sus miembros.
ARTÍCULO 12.- Todo miembro de la Iglesia tiene
derecho a: a.- Presentar mociones y peticiones a las
autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o
colectivo, y obtener pronta respuesta a las mismas. b.- Pedir
informes de las diferentes actividades que desarrolla la asociación
teniendo un plazo de diez días para dar una respuesta por
escrito si así lo requiere. c.- Elegir y ser electo para cargos
dentro de la Iglesia. d.- Proponer el ingreso de nuevos miembros
a la Iglesia; y, e.- Renunciar a pertenecer a la Asociación.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 13.- Conforman los órganos de gobierno de
la Iglesia: a.- La Asamblea General; y, b.- La Junta
Directiva.
ARTÍCULO 14.- La Asamblea General estará
conformada por todos los asociados debidamente inscritos,
reunidos con el único fin de discutir y aprobar los proyectos de la
Iglesia, así como elegir sus autoridades.
ARTÍCULO 15.-La Asamblea General es la máxima
autoridad de la iglesia y sus decisiones serán de observancia
obligatoria.
ARTÍCULO 16.- La convocatoria a Asamblea General se
hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta
Directiva o a petición de 7 miembros, con quince días de
anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los
miembros de la Iglesia. La Asamblea General Ordinaria se
celebrará en el mes de enero de cada año y la Asamblea General
Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva o por solicitud
de 12 miembros, lo estimen conveniente.
ARTÍCULO 17.- Para que una Asamblea General Ordinaria
tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos dos
tercios de los miembros inscritos de la Asociación en primera
convocatoria y si dicho número no se logra en la primera
convocatoria, dicha asamblea se celebrará válidamente un día
después con los miembros que concurran. Las decisiones serán
aprobadas con el voto favorable de la mitad más uno de los
asistentes. Para la Asamblea General Extraordinaria será
necesaria la presencia de dos tercios de los miembros de la
Asociación en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir
dicha cantidad se hará de nuevo 15 días después hasta lograr
dicho quórum. Las decisiones serán aprobadas con el voto
favorable de las 2/3 partes de los asistentes.
ARTÍCULO 18.- Las diversas sedes locales podrán elegir
sus autoridades locales y de igual forma elegir sus
representantes a la Asamblea General en una proposición de
un representante por cada veinte miembros inscritos en el
libro de registro de asociados que se lleve al efecto.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones de la Asamblea
General Ordinaria, las siguientes: a.- Elegir a los miembros
que conformarán la Junta Directiva de la Iglesia, la elección de
la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad
más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha
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asamblea. b.- Admitir nuevos miembros y si alguno cometiere
alguna falta grave sancionarlo. c.- Recibir el informe general
de las diferentes actividades realizadas por los comités
nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la
Asociación. d.- Aprobar o reprobar los informes tanto del que
deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus
miembros relacionados con la actividad, durante el período para
el que fueron electos. e.- Aprobar los presentes Estatutos;
y, f.- Las demás que le correspondan como autoridad máxima
de la Iglesia.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria, las siguientes: a.- Reformar o enmendar los
presentes estatutos. b.- Disolución y liquidación de la Iglesia.
c.- Pedir informes a la Junta Directiva. d.- Revocación de la
Junta Directiva; y, e.- Cualquier otra causa calificada por la
misma Asamblea. Las decisiones de la misma se tomarán por
mayoría calificada es decir por los votos que representen dos
tercios de los miembros de la Iglesia.
ARTÍCULO 21.- La Iglesia será dirigida por la Junta
Directiva, la que estará integrada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario de actas, un Tesorero, un Fiscal,
dos Vocales.
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva será electa la segunda
semana del mes de enero de cada dos años por la Asamblea
General.
ARTÍCULO 23.- Los miembros de la Junta Directiva de
la Iglesia, una vez elegidos asumirán sus deberes y
responsabilidades el mismo día de su elección y durarán en
sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por un
período más en la siguiente Asamblea General Ordinaria. La
Junta Directiva sesionará con una periodicidad no menor de
una sesión mensual, en forma Ordinaria, y en sesión
Extraordinaria las veces que lo estime necesario y
conveniente.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva
de la Iglesia: a.- Promover la incorporación de nuevos
miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea.
b.- Elaborar el informe general. c.- Las demás que le
correspondan de acuerdo con estos Estatutos.
ARTÍCULO 25.- Son atribuciones del Presidente: a.- Presidir
las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de Asamblea
General como de la Junta Directiva de la Iglesia. b.- Autorizar
con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de registro de
miembros y cualquier otro que sea necesario. c.- Firmar las actas
respectivas junto con el Secretario. d.- Representar legalmente
a EL MINISTERIO EVANGÉLICO DE INTEGRACIÓN
FAMILIAR. e.- En caso de empate usar su voto de calidad tanto
en la Asamblea General como en la Junta Directiva. f.- Firmar las
credenciales y toda correspondencia oficial de la Iglesia; y, g.-
Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos.
ARTÍCULO 26.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a.- Las mismas del Presidente cuando en ausencia de éste tenga
que ejercer sus atribuciones.
ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Secretario de Actas:
a.- Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General
y de la Junta Directiva de la Iglesia. b.- Convocar a las
sesiones respectivas con la antelación debida. c.- Llevar
los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás
que tienen relación con el trabajo de la Iglesia. d.- Firmar las
actas junto con el Presidente y extender certificaciones. e.- Recibir
y contestar la correspondencia de la iglesia; y, f.- Las demás que
le correspondan de acuerdo con estos Estatutos.
ARTÍCULO 28.- Son atribuciones del Tesorero: a.- Llevar
los libros de ingreso y egreso de la Iglesia. b.- Conservar en su
poder toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas,
documentos generales de la Iglesia, comprobantes de caja,
facturas, pagarés, letras de cambio y recibos. c.- Hacer depósitos
y retiros de las instituciones bancarias escogidas por el gobierno
pastoral, mancomunando la firma del Presidente de la Iglesia;
y, d.- Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le
concedan estos Estatutos.
ARTÍCULO 29.- Son atribuciones del Fiscal: a.-Velar
por el buen manejo de todos los bienes y fondos del Gobierno
Pastoral que son propiedad de la Iglesia. b.- Velar porque se
cumplan los Estatutos, Resoluciones y Acuerdos del Gobierno
Pastoral de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c.- Las demás que se le asigne de acuerdo a su cargo.
ARTÍCULO 30.- Son atribuciones de los Vocales: a.-
Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia con excepción del Presidente.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA
ARTÍCULO 31.- El patrimonio de la Iglesia lo constituyen
los bienes muebles e inmuebles que adquiera en todo el territorio
de la República de Honduras, a cualquier título y las
contribuciones voluntarias de sus miembros y cualquier otra
contribución que sea de otra institución de igual carácter
cristiano y en las mejores condiciones morales y espirituales,
sean nacionales y extranjeras.
ARTÍCULO 32.- Para la compra de inmuebles de la Iglesia,
así como para constituir gravámenes sobre los mismos, se
necesitará el voto unánime de la Asamblea General. Cualquier
contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno
derecho la transacción realizada.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
IGLESIA
ARTÍCULO 33.- En caso de disolución y liquidación de
la Asamblea, el patrimonio pasará a otra asociación con fines
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similares señalada por la asamblea de EL MINISTERIO
EVANGÉLICO DE INTEGRACIÓN FAMILIAR que acuerda
dicha disolución cumpliendo con lo señalado en el Artículo 36 de
los presentes Estatutos:
ARTÍCULO 34.- Son causas de disolución de esta
Asociación: a.- La imposibilidad de realizar sus fines. b.- por
apartarse de los fines u objetivos por lo cual se constituyó. c.-
Cualquier otra calificada que la ley establezca.
ARTÍCULO 35.- La disolución de esta asociación sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General
Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de
votos de sus miembros.
ARTÍCULO 36.- En caso de acordarse la liquidación, la
asamblea nombrará una comisión liquidadora, publicando al final
de la misma, en un periódico de circulación nacional, un extracto
del resultado de dicha liquidación. Cumpliendo con todas las
obligaciones contraídas con terceros y si quedare remanente,
ésta será destinada a una asociación que persiga fines similares
o a una institución benéfica que señale la Asamblea General.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 37.- La Asamblea General queda facultada
para emitir su reglamento interno.
ARTÍCULO 38.- Esta Asociación se compromete a cumplir
la Constitución y las leyes de la República y a no inducir su
incumplimiento.
ARTÍCULO 39.- Todo lo no previsto en los presentes
Estatutos será resuelto por las Leyes aplicables Vigentes en el
País.
SEGUNDO: El “MINISTERIO EVANGÉLICO DE
INTEGRACIÓN FAMILIAR”, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones
del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través
de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar
la transparencia de los mismos.
TERCERO: El “MINISTERIO EVANGÉLICO DE
INTEGRACIÓN FAMILIAR”, se inscribirá en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: El “MINISTERIO EVANGÉLICO DE
INTEGRACIÓN FAMILIAR”, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
r e q u e r i d o p a r a g a r a n t i z a r l a transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del “MINISTERIO
EVANGÉLICO DE INTEGRACIÓN FAMILIAR”, se hará
de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país,
de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una
de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente
Resolución el interesado deberá acreditar la cancelación
de ciento cincuenta Lempiras (L.150.00) conforme al Artículo
33 del Decreto Legislativo No.194-2002 que contiene la
Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social.
NOTIFÍQUESE. (F) JORGE ARTURO REINA
IDIÁQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F)
SONIA LETICIA CRUZ LOZANO, SECRETARIA
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil
siete.
ROSA FLORENCIA GARCÍA BUCHAR
SECRETARIA GENERAL
3 M. 2015
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1029-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua de la Comunidad del Zapote
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1029-2014. SECRETARÍA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, catorce de agosto de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio
de esta Secretaría de Estado, con fecha dos de julio de dos mil catorce, misma que
corre a Expediente No. P.J. 02072014-1340, por la Abogada TANIA
JACQUELINE MARTINEZ PALMA, quien actúa como Directora en juicio y
CARLOS ROBERTO FLORES ZAVALA, como procurador, quienes actúan
en representación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA
COMUNIDAD DEL ZAPOTE, con domicilio en la comunidad del Zapote,
municipio de Tomalá, del departamento de Lempira, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionaria acompañó a su solicitud los documentos
correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado
oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió
dictamen favorable No. U.S.L. 1206-2014 de fecha 10 de julio de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE
LA COMUNIDAD DEL ZAPOTE, se crea como Asociación Civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que
delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante
Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en
la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en
el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos
que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de
los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la
correspondiente instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y
en aplicación a lo establecido en el artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la
Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la
Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de
fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DEL ZAPOTE, con domicilio en
la comunidad del Zapote, municipio de Tomalá, departamento de Lempira,
asimismo se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA
COMUNIDAD DEL ZAPOTE, MUNICIPIO DE TOMALÁ,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DEL ZAPOTE, como
una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que
tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo
con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la
comunidad de El Chorro.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la
comunidad del Zapote, municipio de Tomalá, del departamento de Lempira y
tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua
potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y
protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con
fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el
normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes
comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar
la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-
Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación
para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar
el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y
maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera
racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto
y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua
potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización
podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en
concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto
de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes
a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e
internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y
privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a
conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las
siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; b.- Activos. Miembros
Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros
tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o
proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por
deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de
cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema
de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en
riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento
en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.-
Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la
comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente
convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o
destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados
con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el
órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará
en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva
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deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento,
estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un
Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos
Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.-
Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan
anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico,
operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas
mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres
meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las
fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones
de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de
las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a
sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el
Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las
sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique
erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al
Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se
requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le
asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de
actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta
Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de
abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo
de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el
encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y
egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder
solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y
con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y
salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones
que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral
y anual con copia a la municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de
fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la
administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva
de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o
bienes de la Junta. d.- Llevar el control y prácticar las auditorías que sean necesarias
para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar
algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la
Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán
el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de
Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear
una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.
Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:
a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité
de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta
Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación,
mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que
para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se
emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación
y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud
asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán
constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas;
así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos
que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.-
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban
de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se
emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento
y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por
resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se
constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua
se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será
aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez
disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas
las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en
caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de
Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su
disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento
coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute
no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario
llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA
COMUNIDAD DEL ZAPOTE, municipio de Tomalá, departamento de Lempira,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la
Junta Directiva, asimismo, se ejercerá a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA
COMUNIDAD DEL ZAPOTE, municipio de Tomalá, departamento de Lempira,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA
COMUNIDAD DEL ZAPOTE, municipio de Tomalá, departamento de Lempira,
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA DE LA COMUNIDAD DEL ZAPOTE, municipio es Tomalá,
departamento de Lempira, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes
vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en
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Sección B Avisos Legales
Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se
hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que
hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad
de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,
con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial
del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de
Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a
remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente
Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
DE LA COMUNIDAD DEL ZAPOTE, municipio de Tomalá, departamento de
Lempira, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará
a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA
AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veintiocho días del mes de enero de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
3 M. 2015. ________
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDI-
CIAL DE COMAYAGUA, COMAYAGUA
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de
la Sección Judicial de Comayagua, departamento de
Comayagua, al público en general y para efectos le-
gales. HACE SABER: Que se ha presentado solicitud
de REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, por el señor
ERCILIA VALDEZ MORALES, de un Título Valor
de Certificado de Depósito a Plazo Fijo, con No. 0017-
301-338693, en la cuenta de depósito a plazo fijo No.
17-212-25450, BANCO FICOHSA, S.A., en virtud
de que su original se extravió.
Comayagua, 12 de febrero del año dos mil quince.
LIC. ANA MARGARITA BANEGAS ZÚNIGA
SECRETARIA
3 M. 2015
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA
No. 04-2015
El Instituto de Previsión Militar (I.P.M.), invita a las Sociedades
Mercantiles con capacidad de contratar y que se encuentren
enmarcadas en la Ley de Contratación del Estado, a participar en
el proceso de Licitación Pública con ofertas sobre la COMPRA
DE MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA PARA USO
DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR (IPM), la
cual será financiada con fondos propios, presupuestado en el año
fiscal 2015.
ADQUISICIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN
Las Bases de Licitación estarán disponibles a partir del día
viernes veintisiete (27) de febrero de 2015, hasta el viernes
trece (13) de marzo del año 2015, en el Departamento de
Compras y Licitaciones, ubicado en el sexto nivel del edificio
financiero IPM, boulevard Centroamerica, Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central. Para recibir las bases de licitación la empresa
interesada deberá enviar un CD en blanco y la solicitud de interés
en papel membretado con firma y sello de la empresa.
RECIBO Y APERTURA DE OFERTAS
Los sobres cerrados, firmados y sellados conteniendo las
ofertas y la documentación relacionada serán recibidos hasta las
09:30 A.M., en el Departamento de Compras y Licitaciones del
IPM, localizada en el sexto nivel del edificio IPM, a más tardar el
día miércoles ocho (08) de abril de 2015, ese mismo día a las
10:00 A.M., se celebrará la audiencia pública de apertura de
ofertas en la sala de juntas del IPM., en presencia de los licitantes
o sus representantes acreditados, asimismo de los miembros del
Comité de Compras y Licitaciones del IPM.
Los representantes acreditados de las empresas ofertantes,
deberán presentar previo al inicio de la apertura de las ofertas de
la Licitación, la carta poder original autenticada o fotocopia
autenticada del poder de representación, suscrita por el
representante legal del licitante, que los acredite como tales (este
documento no debe introducirse en el sobre de la oferta, sino
presentarla al momento de iniciar la audiencia de apertura de
ofertas).
Toda oferta presentada después de las 9:00 A.M., del
día miércoles ocho (08) de abril de 2015, NO SERÁ
ACEPTADA.
Para mayor información llamar al teléfono 2239-1441 Ext. 1631.
CORONEL DE INFANTERÍA D.E.M.
JORGE FEDERICO CENTENO SARMIENTO
GERENTE
3 M. 2015
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. OSLYN HERNÁNDEZ MARADIAGA, actuando en representación de
la empresa AMVAC DE COSTA RICA DE R.L., pendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: NEMACUR 15 GR, compuesto por
los elementos: 15% DE FENAMIPHOS.
En forma de: GRANULADO.
Formulador y país de origen: WESTRADE DE GUATEMALA, S.A. /
GUATEMALA
Tipo de uso: NEMATICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., nueve (09) de febrero de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
3 M. 2015 ________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. OSLYN HERNÁNDEZ MARADIAGA, actuando en representación de
la empresa AMVAC DE COSTA RICA DE R.L., pendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: COUNTER 10 GR, compuesto por
los elementos: 10% TERBUFOS.
Estado Físico: GRANULADO.
Formulador y país de origen: FORMULACIONES QUÍMICAS, S.A.
(FORMUQUISA) / COSTA RICA.
Tipo de uso: INSECTICIDA AGRÍCOLA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., diez (10) de febrero de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
3 M. 2015
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
soli citud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. OSLYN HERNÁNDEZ MARADIAGA, actuando en representación de
la empresa AMVAC DE COSTA RICA DE R.L., pendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: NEMACUR 10 GR, compuesto por
los elementos: 10% DE FENAMIPHOS.
En forma de: GRANULADO.
Formulador y país de origen: WESTRADE DE GUATEMALA, S.A. /
GUATEMALA
Tipo de uso: NEMATICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., nueve (09) de febrero de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
3 M. 2015
________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRÍGUEZ, actuando en representación
de la empresa ARYSTA LIFESCIENCE CENTROAMERICA, S.A., tendiente
a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CAPTAN 50 WP,
compuesto por los elementos: 50% CAPTAN.
En forma de: POLVO MOJABLE.
Formulador y país de origen: ARYSTA LIFESCIENCE NORTH AMÉRICA
LLC./ ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA), ARYSTA LIFESCIENCE
MÉXICO, S.A. DE C.V. / MÉXICO.
Tipo de uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., nueve (09) de febrero de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
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Derecho Reservados ENAG
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62 A. 34 B.
[1] Solicitud: 2014-038959
[2] Fecha de presentación: 03/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (SEAGRO)
[4.1] Domicilio: 10 AVE. S.O. No. 120, BARRIO PAZ
BARAHONA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PICLOMAX Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Herbicida.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015.
[12] Reservas: Se protege el diseño. No se protege 30.4 SL, que
aparece en la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 16 F. y 3 M. 2015. ________
[1] Solicitud: 2014-038957
[2] Fecha de presentación: 03/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (SEAGRO)
[4.1] Domicilio: 10 AVE. S.O. No. 120, BARRIO PAZ
BARAHONA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLIFOMAX Y DISEÑO
Herbicida.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No se protege 35.6 SL, que aparece incluido en la
etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 16 F. y 3 M. 2015. ________
[1] Solicitud: 2014-038958
[2] Fecha de presentación: 03/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (SEAGRO)
[4.1] Domicilio: 10 AVE. S.O. No. 120, BARRIO PAZ
BARAHONA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEAGRO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de
belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura
y silvicultura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No se reivindica LA SOLUCIÓN PARA EL AGRO,
que aparece incluida en la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 16 F. y 3 M. 2015.
Marcas de Fábrica
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Sección B Avisos Legales
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Derecho Reservados ENAG
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-- 62 of 76 --
Sección B Avisos Legales
________
1/ Solicitud: 34305-13
2/ Fecha de presentación: 19-02-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TAG GROUP, S.A.
4.1/ Domicilio: Avenida Hincapié, dieciocho calle, hangar quince (15) de la zona trece, interior del Aeropuerto Internacional La Aurora,
ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIANZA MAYA AIRWAYS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Servicios de transporte aéreo nacional e internacional, regular y no regular, de pasajeros, carga y correo.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-04-14
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 16 F. y 3 M. 2015
1/ Solicitud: 27422-13
2/ Fecha de presentación: 22-07-2013
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL CAFECITO QUE NECESITO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té y sucedáneos de café.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31/07/13
12/ Reservas: Se usará con la solicitud No. 2013-27423
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 16 F. y 3 M. 2015
EL CAFECITO QUE NECESITO
________
1/ Solicitud: 30705-13
2/ Fecha de presentación: 21-08-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: K-FE, Sociedad Anónima.
4.1/ Domicilio: 10 Calle “A” 0-41, Zona 10, ciudad de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFÉ ALTURA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
No se reivindica “Café” que aparece en la Etiqueta.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09/09/13
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 16 F. y 3 M. 2015
1/ Solicitud: 9199-2013
2/ Fecha de presentación: 04-03-13
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ASESORÍA, INNOVACIÓN Y SOLUCIONES, S.A.
4.1/ Domicilio: 30 Calle 2-80, zona 12, colonia El Carmen, ciudad de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BACKEN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/04/13
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 16 F. y 3 M. 2015
________
1/ Solicitud: 32491-13
2/ Fecha de presentación: 04-09-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A.
4.1/ Dom
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