Decreto Legislativo No. 88-2013 — Exoneración de gravámenes para vehículo automotor de la Corporación Municipal del Municipio de Yoro
Resumen
Este decreto exonera a la Municipalidad de Yoro del pago de impuestos y aranceles para la importación de una camioneta Toyota Hilux 2013, destinada al transporte de personal y equipo en sus labores administrativas y de supervisión.
Considerandos
- 1.Que en fecha 29 de Enero del 2014, la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales Ambiente ahora Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y la Compañía Poder Legislativo DECRETO No. 119-2014 HONDUREÑA DE ENERGIA SOLAR, S.A. DE C.V., suscribieron un Contrato de Operación para la Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica, el cual utilizará como fuente energética El Sol.
- 2.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente Período de Gobierno de la República.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y en cada una de sus partes el Contrato de Operación para la Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA), suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 2 of 76 -- los 29 días del mes de Enero de 2014, entre el Doctor Darío Roberto Cardona Valle, en representación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente y, el Ingeniero Adolfo Carlos Larach Foster, interviniendo como Presidente al Consejo de Administración de la Compañía HONDUREÑA DE ENERGIA SOLAR, S.A. DE C.V. (COHESSA), para operar la instalación del Proyecto PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO VALLE, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE NACAOME, Departamento de Valle, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, (SERNA), CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Y LA COMPAÑÍA HONDUREÑA DE ENERGÍA SOLAR, S.A. DE C.V. (COHESSA). Los suscritos, Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, en adelante denominada LA SECRETARÍA, representada en este acto por Darío Roberto Cardona Valle, Doctor en Medicina, con Tarjeta de Identidad Número 0401-1970-00160, mayor de edad, casado, hondureño y de este domicilio, actuando en carácter de Secretario de Estado, según Acuerdo de Nombramiento Número 92-2013 del 2 de septiembre del 2013 y la Compañía Hondureña de Energía Solar, S. A. de C.V. (COHESSA), en lo sucesivo denominada LA EMPRESA GENERADORA, inscrita el 23 de Agosto de 2013, bajo el número 30795 del Asiento l del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Cortés, representada en este acto por el señor Adolfo Carlos Larach Foster, mayor de edad, casado, Ingeniero, de nacionalidad hondureña, con Tarjeta de Identidad Número 0501- 1977- 01265, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, actuando en su carácter de Presidente del Consejo de Administración, con facultades suficientes para la firma del presente Contrato, quienes encontrándose en pleno goce de sus derechos civiles, en el uso de sus atribuciones y por así haberlo convenido celebran el presente Contrato de Operación, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: SECCIÓN 1.1 ANTECEDENTES. La Empresa Generadora declara que de conformidad con las Leyes vigentes, los derechos a ella cedidos y los permisos recibidos por las autoridades del Gobierno de Honduras, se han llevado a cabo los estudios de factibilidad técnica y comercial para el aprovechamiento de una planta solar, asimismo realiza las gestiones para obtener todas las autorizaciones adicionales requeridas y el financiamiento necesario que le permitan la construcción de una Planta para la generación de energía eléctrica cerca del sitio denominado Agua Caliente, localizado en el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, la cual, una vez construida, tendrá las condiciones para que a partir del inicio de la operación comercial pueda poner a disposición del Sistema Interconectado Nacional una capacidad instalada nominal de corriente alterna de cincuenta mil kilovatios (50,000 Kw) y la generación promedio de ciento treinta y uno punto cuatro gigavatios hora por año (131.4 GWh/año). En virtud del marco legal vigente se solicitó a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 3 of 76 -- otorgamiento del Contrato de Operación que le permita operar la Planta de conformidad con la Ley, por lo que con base en las atribuciones que la Ley le otorga a la Secretaría, en apego a la política del Estado de Honduras de propiciar el aprovechamiento racional de los recursos naturales del país y a fin de contribuir a satisfacer la creciente demanda de electricidad que requiere el país, las Partes convienen celebrar el presente Contrato de Operación de acuerdo a las Cláusulas siguientes. SECCIÓN 1.2: DEFINICIONES: Los términos que se definen en esta Cláusula, ya sean en plural o singular, cuando sean utilizados en este Contrato, tendrán el significado que aquí se les da cuando estén expresados con letra inicial mayúscula: 1) Autoridad Gubernamental: significará el Gobierno de Honduras o cualquier autoridad nacional, estatal, municipal o de gobierno local, autoridad regulatoria, cuerpo, comisión, corporación, dependencia, ministerio, corte, tribunal, autoridad judicial, cuerpo administrativo, o autoridad fiscal del Gobierno de Honduras o cualquier otra autoridad (incluyendo a otros países diferentes a Honduras) que tengan jurisdicción sobre la Planta, la Secretaría, la Empresa Generadora, sus Afiliados, Agentes y Contratistas, Accionistas o a las Partes Financistas. 2) Cambio de Ley: significará cualquier ley nueva o la enmienda, modificación, eliminación, adición o cambio a cualquier Ley aplicable o permisos aplicables o cualquier interpretación o aplicación posterior que ocurra y tome efecto después de la vigencia de este Contrato y que las Partes puedan demostrar a satisfacción de la otra Parte que afectará significativa y adversamente el desempeño de tal Parte. 3) Centro Nacional de Despacho u Operador del Sistema: significará la Autoridad Gubernamental o cualquier otra Persona responsable por Ley para el análisis, programación, coordinación, operación y control del Sistema Interconectado Nacional. 4) Cesión del Contrato: significará la transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes a una tercera persona quien asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente Contrato. Se denominará cedente al titular actual de los derechos y obligaciones de este Contrato, y la persona que los asume se denominará cesionaria. 5) Cierre Financiero: significará el tiempo y la fecha en que ocurran todos los eventos que a continuación se listan (mismos que pueden ocurrir a lo largo de un período de tiempo): 5.1) que todos los documentos financieros (contratos de préstamos, pagarés, fideicomisos, valores, instrumentos de deuda, bonos, contratos de garantía, cartas de crédito) hayan sido firmados y que dichos documentos, en forma conjunta, permitan el financiamiento de la Planta en un monto y en términos aceptables a la Empresa Generadora; 5.2) que todas las condiciones previas a la disponibilidad de fondos iniciales bajo los documentos financieros a que se refiere el literal (a), anterior, hubiesen sido cumplidas o exonerado su cumplimiento; 5.3) que la Empresa Generadora haya recibido compromisos para el aporte del patrimonio que requiere la Empresa Generadora y que éste satisfaga los requerimientos de las Partes Financistas. 6) Comisión Nacional de Energía o CNE: significará el Ente Regulador-Organismo Asesor Técnico Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 4 of 76 -- para la aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. 7) Contrato: significará este acuerdo para la operación de la Planta Solar Valle contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos, apéndices y demás documentos referidos según el propio acuerdo aquí pactado. 8) Día Hábil Administrativo: significará el período comprendido de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, con excepción de los días feriados nacionales. 9) Dólares o US$: significará la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 10) Emergencia del Sistema: significará una condición o situación del Sistema Interconectado Nacional o de la Planta, que a juicio, basado en Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica, del Operador del Sistema o de la Empresa Generadora pueda afectar en forma relevante y adversa la capacidad del Sistema Interconectado Nacional o de la Planta para mantener un servicio eléctrico continuo, adecuado y en las condiciones de seguridad preestablecidas, o amenace la vida humana. 11) Empresa Nacional de Energía Eléctrica o ENEE: significará la institución Autónoma del Estado de Honduras creada según Decreto No. 48 del 20 de febrero de 1957. 12) Fuerza Mayor o Caso Fortuito: significará cualquier evento o circunstancia o combinación de eventos o circunstancias que afecten sustancialmente y adversamente a cualquier Parte en la ejecución de sus obligaciones de acuerdo con los términos de este Contrato, pero sólo si y al punto que dichos eventos y circunstancias no están dentro de un control razonable de la Parte afectada. Sin limitación a la generalidad de lo siguiente, el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá incluir los siguientes eventos y circunstancias: 12.1) relámpagos, sequía, fuego, terremoto, erupción volcánica, deslave, huracán, tormenta tropical, lluvia o tormentas excepcionalmente abundantes, ciclón, tifón, tornado o cualquier otro efecto proveniente de elementos naturales; 12.2) contaminación química o explosión que ocurra de manera natural; 12.3) epidemias, plagas, cuarentena o hambruna; 12.4) accidentes aéreos, marítimos, ferroviarios; 12.5) retrasos en el transporte que resulten de accidentes o cierre de las vías de transporte; 12.6) un acto de guerra (ya sea declarada o no), invasión, conflicto armado o un acto de un enemigo extranjero, bloqueo, embargo (incluyendo la falta o carencia de combustible o materiales), revolución, insurrección, levantamiento, conmoción civil, acto de terrorismo o de sabotaje; 12.7) cualquier Cambio de Ley; 12.8) cualquier evento o circunstancia de una naturaleza análoga a cualquiera de las circunstancias anteriores. 13) Ley Marco del Subsector Eléctrico: significará el Decreto No. 158-94, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de noviembre de 1994 y su Reglamento, Acuerdo No. 934 97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 4 de abril de 1998, con las modificaciones y enmiendas incorporadas a cualquiera de ellos vigentes a la firma de este Contrato. 14) Ley: significará cualquier ley, legislación, acuerdo, estatuto, regla, ordenanza, tratado, reglamento, sentencia judicial o práctica publicada o cualquier interpretación de lo anterior emitida o promulgada por cualquier Autoridad Gubernamental y aplicable a la Planta, a la Secretaría, a la Empresa Generadora, sus Afiliados, Agentes y Contratistas, a los Accionistas o a las Partes Financistas de la Planta. 15) Mes: significará un mes calendario, comenzando a la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 5 of 76 -- hora 00:00 (hora oficial de la República de Honduras) del día 1º de cada mes y terminando a las 24:00 horas (hora oficial de la República de Honduras) del último día del mismo mes. 16) Perturbación Eléctrica: significará cualquier condición eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que se produzca en el Sistema Interconectado Nacional o en la Planta y que afecte la operación de una o de ambas Partes. 17) Planta o Central: significará los terrenos, el equipo de generación y todas las instalaciones conexas, incluyendo los paneles fotovoltaicos, inversores, casa de control, transformadores, líneas de transmisión e instalaciones de interconexión, sistemas de comunicación que pertenezcan y sean mantenidas y/o operadas por la Empresa Generadora, que se requieran para producir y transmitir la energía eléctrica de la Planta Solar y cuya descripción general está incluida en el Anexo 1. 18) Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica: significará aquellas prácticas, métodos, técnicas y estándares, modificados de tanto en tanto, para uso en la industria eléctrica internacional, tomando en consideración las condiciones existentes en la República de Honduras, que comúnmente son usadas de forma segura y prudente en las prácticas de ingeniería y operaciones para diseñar, aplicar la ingeniería, construir, probar, operar y mantener en forma segura y eficiente el equipo que sea aplicable a instalaciones similares a las de la Planta y que generalmente se ajusten a los lineamientos, instrucciones, operación y mantenimiento y estándares de seguridad del constructor de tales equipos. 19) Sistema Interconectado Nacional o SIN: significará el sistema compuesto por las centrales generadoras, sistemas de distribución y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y de subtransmisión que los unen físicamente sin interrupción. 20) Sitio de la Planta: significará todas las áreas en las cuales se construyan obras temporales y permanentes, el área ocupada por el embalse, así como todas las otras áreas que se requieran para la construcción y operación de la Planta. SECCIÓN 1.3 AUTORIZACIÓN: SECCIÓN 1.3.1. El Estado de Honduras a través de la Secretaría autoriza a la Empresa Generadora a realizar por medio de la Planta Solar Valle, descrita en el Anexo I: Sitio y Descripción de la Planta, la actividad de generación, transmisión y comercialización de energía eléctrica destinada al servicio público de electricidad y una vez llenados los requisitos técnicos, la interconexión al SIN, asimismo, al ejercicio de cualquier actividad permitida por las Leyes. SECCIÓN 1.3.2. La presente autorización para la Planta Solar Valle cubre una capacidad instalada de generación eléctrica que va desde cinco mil (5,000) kilovatios hasta cien mil (100,000) kilovatios de potencia pico solar y su energía asociada, los cuales por el tipo de tecnología, se instalarán modularmente hasta lograr su capacidad nominal. SECCIÓN 1.3.3. La Empresa Generadora no podrá reducir la capacidad instalada de sus instalaciones, salvo en casos excepcionales dictaminados previamente por la Comisión Nacional de Energía y autorizados por la Secretaría. Las instalaciones se describen en el Anexo I: Sitio y Descripción de la Planta, el cual se declara parte integral del presente Contrato. SECCIÓN 1.3.4. Toda ampliación más allá de la capacidad instalada cubierta por este Contrato requerirá de autorización por escrito de la Secretaría, quien la otorgará previa comprobación de la capacidad técnica de la Empresa Generadora para operar las instalaciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 76 -- ampliadas y el cumplimiento de las disposiciones que mande la Ley. SECCIÓN 1.4 CONDICIONES GENERALES. SECCIÓN 1.4.1. A partir de la vigencia del Contrato la Empresa Generadora tendrá el derecho exclusivo y preferente de poseer, operar y mantener la Planta, así como de desarrollar, construir, poseer, operar y mantener cualquier facilidad que le permita producir energía eléctrica dentro de los límites autorizados. Asimismo, de gozar de todos los derechos que la Ley le otorga, sin perjuicio del cumplimiento por parte de la Empresa Generadora de los deberes establecidos en la Ley, tales como lo establece el Decreto 138-2013. Asimismo, el Estado regulará, dentro del área de influencia de la Planta, cualquier práctica sea ésta de tipo agrícola, ganadero, minero, forestal, industrial, asentamiento humano o de otro carácter, a fin de que las mismas no afecten el funcionamiento adecuado de la Central. SECCIÓN 1.4.2. OBLIGACIÓN DE ALCANZAR LA OPERACIÓN COMERCIAL. Sin perjuicio de lo establecido en este Contrato, la Empresa Generadora se obliga a construir y poner en operación comercial sus instalaciones conforme a lo establecido en la Sección 1.3: AUTORIZACIÓN, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir del Cierre Financiero. SECCIÓN 1.4.3. PRUEBAS PREVIA A LA ENTRADA EN OPERACIÓN COMERCIAL. Los equipos que formen parte de la Planta deberán satisfacer las normas aplicables a dichos equipos a fin de evitar cualquier Perturbación Eléctrica. Se considerará que la Planta se encuentra en condiciones de operación estable a partir de la fecha en que las siguientes pruebas, las cuales pueden llevarse a lo largo de un período de tiempo, hayan sido ejecutadas satisfactoriamente: 1) Pruebas de carga de la Planta, lo que incluye las pruebas eléctricas de ajustes preliminares y aquellas básicas de ajuste recomendadas por el fabricante para la operación comercial; 2) Todas aquellas pruebas que deben ser realizadas previas a la operación comercial y que no se consideran pruebas de operación estable, las cuales se enumeran a continuación: a) Pruebas de equipos de medición y de protección asociados a todos los equipos; b) Pruebas del transformador de potencia (previa a la toma de carga); c) Pruebas de calibración de los interruptores; d) Pruebas de sincronización; e) Pruebas de rechazo de carga; f) Pruebas de los sistemas de comunicación de la Planta con el Centro Nacional de Despacho. Para que las pruebas anteriores sean consideradas válidas, las mismas se realizarán en presencia de al menos un representante de la CNE o de la ENEE o los agentes que éstos autoricen. Una vez realizada la prueba, se deberá emitir un certificado de la prueba realizada, refrendado por un representante de la CNE o de la ENEE o el agente autorizado por cualquiera de éstos y por un representante autorizado de la Empresa Generadora. La Empresa Generadora presentará a la CNE y la ENEE un programa de pruebas con al menos once (11) Días Hábiles Administrativos de anticipación a la fecha prevista, detallando el tipo de prueba, hora de ocurrencia y duración. En caso de cambios en el programa, la Empresa Generadora hará la notificación con al menos tres (3) Días Hábiles Administrativos de anticipación a la fecha prevista. En caso que durante la vigencia del presente Contrato se lleven a cabo pruebas de desempeño de la Planta, la Empresa Generadora deberá notificar a la CNE y a la ENEE por lo menos con cinco (5) Días Hábiles Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 76 -- Administrativos de anticipación a la fecha de realización de tales pruebas, notificando asimismo el tipo de pruebas a realizar, la hora de su ocurrencia y su duración. SECCIÓN 1.4.4. CONDICIONES DE LA OPERACIÓN COMERCIAL. La Empresa Generadora deberá operar la Planta acatando las disposiciones del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. Mientras el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional no haya sido emitido oficialmente, la Empresa Generadora deberá aplicar las reglas y procedimientos de operación para el Sistema Interconectado Nacional que sean conformes a las Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica. En particular, la Empresa Generadora entregará al Operador del Sistema la totalidad de la capacidad disponible de generación eléctrica de la Central incluyendo la que no esté comprometida en contratos físicos con terceros o privados, por lo que el Operador del Sistema se obliga a despachar y recibir toda la generación de energía eléctrica que la Planta produzca y coloque en el o los puntos de entrega al SIN. Asimismo, la Empresa Generadora se obliga a operar la Central en forma confiable y eficiente, administrando y manteniendo correctamente las Instalaciones y bienes afectos a dicha actividad, observando a tal efecto, Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica. En situaciones de Emergencia del Sistema y de conformidad con las Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica, la Empresa Generadora estará obligada a cooperar en las tareas de regulación de frecuencia, suministro o absorción de potencia reactiva y restablecimiento del servicio, acatando para esto, las instrucciones que a tales efectos le gire el Centro Nacional de Despacho o el Operador del Sistema, siempre y cuando esto no ponga en peligro al personal y los equipos de la Empresa Generadora, las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional y la seguridad de las personas y sus bienes sean usuarias o no del servicio eléctrico. Si como resultado de las acciones llevadas a cabo durante la situación de Emergencia del Sistema o cualquier circunstancia establecida en el Artículo 70 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, se le causa un perjuicio económico a la Empresa Generadora, el Estado, dentro de los siguientes tres (3) meses de ocurrida la situación de Emergencia, deberá resarcir dicho perjuicio a la Empresa Generadora. El resarcimiento abarcará todo el período durante el cual se modificaron las condiciones contractuales a la Empresa Generadora dentro de la situación de emergencia establecida en el Artículo 70 antes mencionado. La estimación de dicho resarcimiento incluirá el lucro cesante, cualquier otro daño causado a la Empresa Generadora o el daño causado y reclamado por terceros con los cuales la Empresa Generadora tenga responsabilidad. En donde sea necesario, los valores de la energía asociada a la Central se valorarán en base a los precios promedio facturados por la Central en los tres últimos meses anteriores a dicha situación. En casos de discrepancia en cuanto al cálculo del resarcimiento deberá solicitarse dictamen a la CNE y de no llegarse a un mutuo acuerdo aun con este dictamen, la Parte afectada podrá recurrir a un arbitraje local o internacional conforme lo establece la Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161- 2000 de fecha 17 de octubre de 2000). SECCIÓN 1.4.5. ACCESO AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN Y/O DISTRIBUCIÓN. Sujeto a las disposiciones técnicas que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 76 -- aseguren la seguridad de operación del sistema de transmisión y distribución, así como la seguridad de las personas, sean éstos usuarios o no del sistema de suministro de energía eléctrica, la Empresa Generadora tiene el derecho de construir sus propias facilidades para conectarse al Sistema Interconectado Nacional y/o utilizar las facilidades de transmisión y/o distribución de terceros (incluyendo el Sistema Interconectado Nacional) de tal forma que a través de éstas pueda vender, de conformidad con las Leyes, cualquier porción de la energía eléctrica producida por la Central a Grandes Consumidores, empresas de distribución y/o agentes autorizados. En caso de utilizar facilidades de terceros, la Empresa Generadora les pagará un total de un centavo de Dólar por cada KWh (US$ 0.01/KWh) que venda a Grandes Consumidores, empresas de distribución y/o agentes autorizados o un valor menor en caso de que la CNE así lo dictamine. En caso de utilizar las facilidades de transmisión o distribución de una o más operadores o propietarios de redes, para efectuar dicha transferencia de energía, el peaje antes mencionado será compartido equitativamente entre los mismos. Las pérdidas eléctricas, técnicas o no técnicas, que resulten de la transferencia de energía (kWh) por las ventas a terceros mencionadas en esta sección, serán asumidas por la Empresa Generadora y/o Gran Consumidor y en cualquier caso, el valor máximo que la Empresa Generadora compensará por las pérdidas asociadas a la transferencia de energía será el uno por ciento (1%) del total de la energía (kWh) vendida al tercero por la Empresa Generadora o un valor menor si así lo dictamina la CNE. El resto de las pérdidas será asumido por el propietario de la red de transmisión y distribución eléctrica, por haber sido éstas compensadas a través del peaje aquí preestablecido para dichas transferencias. De igual forma, la Empresa Generadora tendrá el deber de permitir el acceso remunerado de terceros a sus facilidades de transmisión en la forma establecida por las Leyes y siempre que dicho acceso no ponga en riesgo la operación de la Planta, el SIN, así como la seguridad de las personas, sean estos usuarios o no del sistema de suministro de energía eléctrica. La Empresa Generadora podrá vender su producción de energía eléctrica y potencia a agentes del mercado regional o compradores fuera del territorio nacional y el Operador del Sistema deberá facilitar tal operación, debiendo la Empresa Generadora pagar por los correspondientes cargos por transmisión o peajes y reconocer las pérdidas eléctricas tal como definido previamente en este Contrato, todo de acuerdo con el Artículo 3, numeral 4 del Decreto 70-2007. SECCIÓN 1.4.6. CONDICIONES RELATIVAS A LA SUPERVISIÓN. A los fines de la supervisión por el Estado, la Empresa Generadora está obligada a permitir el ingreso a sus instalaciones de agentes debidamente acreditados de la Secretaría y de la CNE, previo aviso de la visita de al menos tres (3) Días Hábiles Administrativos, salvo situaciones extraordinarias o de Emergencia del Sistema, en cuyo caso no será necesario el aviso anticipado. Asimismo, la Empresa Generadora estará obligada a presentar a la Secretaría un informe trimestral en el formato que aquella le indique y a suministrar a la Secretaría y a la CNE toda la información que le soliciten para fines de supervisión y evaluación de la gestión, incluyendo información técnica sobre las instalaciones, índices de gestión solicitados, registros y estadísticas de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 76 -- operación. La Secretaría mantendrá la confidencialidad sobre aquella información que le sea entregada y que la Empresa Generadora a su solo juicio considere dicho carácter de confidencial. SECCIÓN 1.4.7. BENEFICIOS ASOCIADOS A LA AUTORIZACIÓN. La Secretaría, en virtud de las disposiciones legales vigentes, establece que el proyecto o la Planta Solar Nacaome es sujeta de todos los incentivos y beneficios generales que se establecen en los Decretos 85-98; Decreto 267-98; Decreto 70- 2007; Decreto 194-2009; Decreto 138-2013; y todas sus reformas, así como de otras Leyes que promueven la utilización de los recursos naturales renovables en forma sustentable para la generación de energía eléctrica. Así mismo se establece que el proyecto o la Planta Solar, es sujeta de los incentivos y beneficios particulares establecidos por los decretos antes mencionados y sus reformas que promuevan los proyectos con efectos directos en la mitigación o control del efecto invernadero. En virtud de lo anterior, una vez vigente el presente Contrato, la Secretaría proveerá la asistencia necesaria para que la Empresa Generadora obtenga las exoneraciones y apoyo establecidos en las disposiciones contenidas en los decretos referidos en esta Sección. SECCIÓN 1.4.8. DERECHOS DENTRO DEL SITIO DE LA PLANTA. La Empresa Generadora tendrá dentro del Sitio de la Planta y durante toda la vigencia de este Contrato el derecho exclusivo para el uso y usufructo del recurso solar requerido para la operación de la Planta, en el entendido que dicho uso se hará con apego a las normas que aseguren la explotación racional y eficiente de dicho recurso, el respeto a toda disposición ambiental vigente y sin menoscabo de la prioridad otorgada por la Ley a las concesiones de generación con recursos renovables, los derechos de terceros en el Sitio de la Planta, así como a la propiedad privada, nacional y ejidal. Asimismo, dentro del Sitio de la Planta, la Empresa Generadora tendrá el derecho de investigar, estudiar, desarrollar, construir, poseer, operar y mantener cualquier instalación requerida para producir y transmitir la energía eléctrica que genere la Planta, asimismo tendrá el derecho, en función de las disposiciones vigentes, de explotar canteras, extraer y/o depositar roca, tierra, arena, construir botaderos, aprovechar aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, emitir gases al ambiente, constituir servidumbres, mejorar caminos, abrir brechas, construir temporal o permanentemente caminos, derechos de paso, puentes, así como cualquier otra actividad relacionada con la investigación, desarrollo, construcción, propiedad, operación y mantenimiento de la Planta. Sin perjuicio de que la Empresa Generadora pueda solicitar de manera justificada una modificación del Sitio de la Planta, se establece como el área inicial de éste, aquella que está comprendida dentro de la poligonal que se describe dentro del Anexo 1: Sitio y Descripción de la Planta, el cual forma parte integral de este Contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: VIGENCIA, DURACIÓN, RENOVACIÓN O PRÓRROGA, CESIÓN. Este Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha en la cual se publique en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto por el cual el Congreso Nacional de la República lo aprueba. La duración de este Contrato será de cincuenta (50) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, pudiendo tal plazo ser renovado o prorrogado antes de su vencimiento si así lo solicitara la Empresa Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 76 -- Generadora de acuerdo a lo que establece el Artículo 71 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, en cuyo caso la autoridad competente podrá, de mutuo acuerdo con la Empresa Generadora, incluir los cambios operativos en el Subsector Eléctrico vigentes en dicho momento. Las renovaciones serán aprobadas por la autoridad competente responsable en dicho momento, con por lo menos ciento ochenta (180) días calendarios antes del vencimiento de dicho contrato, de conformidad con el Artículo 69 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico reformado por el Decreto Legislativo No. 70-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de octubre del 2007. En los casos de renovación o prórroga, la Empresa Generadora deberá solicitar a la Secretaría la renovación o prórroga al menos un año antes de la fecha de vencimiento. Únicamente el incumplimiento grave injustificado y reiterado de las obligaciones aquí contraídas por la Empresa Generadora, así como las causas de interés nacional constituirán las razones para la denegación de la renovación o prórroga de este Contrato. A partir de la vigencia del Contrato, la Empresa Generadora podrá otorgar la Cesión del mismo a cualquier sociedad mercantil que demuestre tener capacidad técnica y financiera suficiente para continuar con la operación de la Planta. La Empresa Generadora puede otorgar en garantía a las Partes Financistas de la Planta todo o parte de este Contrato con la sola notificación a la Secretaría de tal acto. La Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta será la que se establezca a través de una Certificación de Inicio de Operación Comercial emitida por la Comisión Nacional de Energía o la Empresa Nacional de Energía Eléctrica posterior a la realización de las pruebas descritas en la Sección 1.4.3 de este contrato. CLÁUSULA TERCERA: CAUSAS DE INTERVENCIÓN POR EL ESTADO. El Estado podrá intervenir la Planta por un término establecido de común acuerdo, una vez que la CNE emita su dictamen al respecto y haya transcurrido el término de seis (6) meses después de haber notificado a la Empresa Generadora sin que ésta haya subsanado el incumplimiento que llevó a la notificación de la causa que pudiese provocar la intervención, siempre y cuando tal incumplimiento sea una violación grave, injustificada y reiterada de los acuerdos entre la Empresa Generadora y la Secretaría. En los casos en que la Empresa Generadora incumpliere con lo pactado en este Contrato por situaciones no imputables a ella, tales como mora en el pago por parte las empresas distribuidoras o de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica o cualquier agente de mercado y otros casos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, no aplicarán las intervenciones establecidas en los Artículos 69 literal c) y el Artículo 73 segundo y tercer párrafo del Decreto 158-94 que contiene la Ley Marco del Subsector Eléctrico. CLÁUSULA CUARTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA Y CADUCIDAD. La Secretaría con base en el dictamen emitido al efecto por la CNE podrá poner fin a este Contrato ya sea por las causas indicadas en el Artículo 72 de la Ley Marco, o por las causas siguientes: a) Iniciar labores de construcción del proyecto, sin contar con la respectiva Licencia Ambiental; b) la negligencia o incapacidad de la Empresa Generadora, dictaminada por la CNE, para rehabilitar la Planta, dentro de un plazo razonable, después de que pudiera ser afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito; c) la quiebra de la Empresa Generadora; d) la imposibilidad de la Empresa Generadora de reanudar sus operaciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 76 -- normales después de una intervención temporal por el Estado; e) el mutuo acuerdo de las Partes. CLÁUSULA QUINTA: FONDO DE RESERVA. SECCIÓN 5.1. MONTO. El monto del fondo de reserva que la Empresa Generadora deberá constituir o de las pólizas de seguros que deberá contratar a efecto de cumplir con el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico será de treinta y ocho mil doscientos treinta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América con cuarenta centavos (US$ 38,237.40), debiendo de mantenerse vigente durante la duración del presente Contrato. En caso de ampliaciones de la capacidad instalada, el monto del fondo de reserva se aumentará con respecto a los valores indicados, proporcionalmente al incremento de la producción anual promedio de energía. SECCIÓN 5.2. COMPRO- BACIÓN. Al menos quince (15) días previos a la fecha prevista para el inicio de la operación comercial y en cualquier momento posterior en que la Secretaría lo solicite, la Empresa Generadora deberá comprobar que tiene constituido el fondo de reserva por el monto correspondiente. SESION 5.3.MODALIDADES. El fondo de reserva podrá tomar la forma de una garantía bancaria, una póliza de seguro dedicada o como parte de pólizas contra todo riesgo de la Central, una línea de crédito, una fianza o un depósito en cuenta bancaria destinado únicamente al pago directo de las indemnizaciones a que se refiere el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. CLÁUSULA SEXTA: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. SECCIÓN 6.1. SANCIONES. En caso que la Empresa Generadora incumpla de forma permanente las obligaciones establecidas en el presente Contrato de Operación, estará sujeta a la imposición de sanciones por la CNE a través de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en la Ley Marco del Subsector Eléctrico. SECCIÓN 6.2. EXCEPCIONES POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. La Empresa Generadora no tendrá responsabilidad cuando, por FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, debidamente comprobado, no pueda cumplir las obligaciones que le corresponden bajo este Contrato. Sin embargo, la Empresa Generadora hará todos los esfuerzos que sean razonables para mitigar los efectos de los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. La Empresa Generadora notificará a la Secretaría de cada evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes de haber conocido del suceso y enviará además, dentro de los siguientes diez (10) días de la notificación inicial, una segunda notificación en que describirá el evento en detalle aportando toda clase de pruebas y dará una estimación del tiempo que le tomará superar el incidente. La Secretaría podrá señalar un término prudencial para la rehabilitación del proyecto. Al quedar superados los efectos del evento de fuerza mayor o caso fortuito, la Empresa Generadora hará una tercera notificación a la Secretaría informándole de la terminación del período durante el cual su funcionamiento se vio afectado por el evento de fuerza mayor o caso fortuito. CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Sí a la terminación del plazo de vigencia de este Contrato, la Empresa Generadora decide no renovarlo o ampliar el plazo de vigencia del mismo conforme a lo que establece el Artículo 71 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico o en caso de terminación anticipada del plazo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 76 -- de vigencia del Contrato de Operación por cualquier causal de incumplimiento debidamente justificado y significativo, establecido en este Contrato o en el Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, si se considera a juicio del Estado que la Planta es necesaria para la operación del Sistema Interconectado Nacional, el Estado de mutuo acuerdo con la Empresa Generadora podrá adquirir los bienes señalados en este Contrato a través de la Secretaría, previo al reconocimiento y pago a la Empresa Generadora del valor de mercado de los mismos. El valor de mercado será determinado de común acuerdo y en caso de no lograr este arreglo dentro de los tres (3) meses posteriores a la terminación del Contrato de Operación, las Partes se someterán al procedimiento de Arbitraje según lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000 de fecha 17 de Octubre de 2000) de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico reformado por el Decreto Legislativo No. 70-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de Octubre del 2007. Una vez determinado el valor de los bienes, la Empresa Generadora traspasará legalmente la propiedad de dichos bienes a la Secretaría, procediendo esta última a emitir como parte del acto de traspaso de la propiedad, la orden de pago por el valor determinado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que la Secretaría pueda permitir en primera instancia que las personas o instituciones que le hayan provisto financiamiento a la Empresa Generadora ejerzan los derechos que puedan tener sobre los bienes de ésta, sujeto a que tal Central no podrá retirarse de servicio como consecuencia del ejercicio de tales derechos en el caso indicado, es decir, cuando la Secretaría haya determinado que esa Central debe seguir operando. Para garantizar la continuidad del suministro, la Secretaría podrá ejercer su derecho de compra de tales bienes a la empresa involucrada, cualquiera que ésta sea. CLÁUSULA OCTAVA: BIENES SUJETOS A COMPRA POR LA SECRETARIA. Para los fines establecidos en la CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, las Partes establecen que los siguientes bienes propiedad de la Empresa Generadora podrán ser adquiridos por la Secretaría: terrenos, instalaciones de la Central, incluyendo los paneles solares, casa de control, caminos de acceso, puentes, equipo electromecánico, subestación elevadora, línea de transmisión para conexión a la red, herramientas y equipo de mantenimiento y toda instalación anexa necesaria para la operación normal de la Planta. CLÁUSULA NOVENA: VENTAS A O POR INTERMEDIO DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA. En los casos en los que la Empresa Generadora venda toda o parte de la producción a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, la venta de energía y servicios auxiliares será regulada conforme a lo que se establezca en el Contrato de Suministro de Capacidad y Energía Asociada que suscriban las partes, en el cual se determinará la cantidad de capacidad a comprar, especificaciones de calidad, precios y sus fórmulas de indexación y ajuste automático, programas de entrega y mecanismos de despacho, coordinación de actividades de operación y mantenimiento, designación de un Comité Operativo con representación de ambas partes, definición de los puntos de entrega, forma de pago e intereses por mora, definición de las garantías que otorgará el Estado o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 13 of 76 -- la ENEE para garantizar sus pagos a la Empresa Generadora y las garantías de cumplimiento de Contrato emitidas por la Empresa Generadora. CLÁUSULA DÉCIMA: DISPUTAS. Las Partes llevarán a cabo sus deberes y obligaciones contenidas en este acuerdo con un espíritu de cooperación mutua y buena fe y harán sus mayores esfuerzos para resolver cualquier diferencia, disputa o controversia relacionada con este Contrato de una manera amigable. Si cualquier diferencia, disputa o controversia no puede ser resuelta por las Partes dentro de un plazo de treinta (30) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha en que tal diferencia, disputa o controversia le fue sometida a la otra Parte, entonces, a menos que las Partes acuerden de otra manera, tal diferencia, disputa o controversia será resuelta mediante el sometimiento de las Partes a un arbitraje vinculante e inapelable tal como es establecido en el Decreto 161-2000: Ley de Conciliación y Arbitraje o en los recursos establecidos en las Leyes. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. ENMIENDAS. Este Contrato podrá ser ampliado, enmendado o modificado de común acuerdo de las Partes y de conformidad con la Ley vigente. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: LEY APLICABLE. Los derechos y obligaciones de las Partes de conformidad con este Contrato estarán gobernados por las Leyes de Honduras y las Partes se obligan a acatar, cumplir y someterse a dichas leyes, especialmente pero sin limitarse, al ordenamiento jurídico en materia de electricidad y ambiente. Ninguna de las Cláusulas del Contrato deberá entenderse en forma que contradiga los principios y estipulaciones específicas contenidas en las normas que regula el Subsector Eléctrico, las que prevalecerán en caso de ambigüedad y las que serán de aplicación para regular a las Partes en caso de conflicto. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: NOTIFICA- CIONES. Cualquier notificación que una de las partes tenga que hacer a la otra en relación con el presente Contrato, deberá hacerla por escrito y enviarla por medios que aseguren su pronta recepción a las direcciones que siguen: sí a la Secretaría: Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, 100 metros al Sur del Estadio Nacional, Frente al campo Birichiche, Tegucigalpa. Atención: Secretaría de Estado, Referencia: Contrato de Operación Planta Solar Valle, Teléfono: (504) 2232 1386, Fax: (504) 232 6250, correo electrónico: sdespacho@serna.gob.hn. Sí a la Empresa Generadora: COMPAÑÍA HONDUREÑA DE ENERGÍA SOLAR, S.A. DE C.V. (COHESSA), Edificio El Nuevo Día, 3a Ave., 11 y 12 calles, N.O., Barrio Las Acacias, San Pedro Sula, Cortés. Teléfono: (504) 2561 4636, Fax: (504) 2561 4636 Ext. 109, correo electrónico: aclarach@gmail.com, Atención: Gerente General, Referencia: Contrato de Operación Planta Solar Valle. Los cambios en personas y direcciones deberán ser notificados en forma similar. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: FIRMA DEL CONTRATO. Ambas Partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las Cláusulas de este Contrato para constancia y por triplicado firman el presente Contrato en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, República de Honduras, a los 29 días del mes de Enero de 2014. (F y S) Doctor Darío Roberto Cardona Valle, Secretario de Estado. (F y S) Ingeniero Adolfo Carlos Larach Foster, Presidente Consejo de Administración Compañía Hondureña de Energía Solar, S.A DE C.V. (COHESSA)”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 14 of 76 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 15 of 76 -- A1.2 Situación del emplazamiento: Los terrenos donde se desarrollarán todas las obras e instalaciones están situados en el Municipio de Nacaome, departamento de Valle. El terreno se localiza exactamente a 0.6 Km. al Sur de la Carretera Panamericana CA-1 y 2.5 Km. al Suroeste de la comunidad de San Nicolás, carretera a la comunidad de Agua Fría, tal y como se observa en la documentación gráfica. COHESSA El acceso al sitio es por dos vías ya que hay una calle de tierra que lo atraviesa del lado Norte al lado Sur la cual está en buenas condiciones, dicha calle conecta la Carretera Panamericana CA-1 y otra calle de tierra que conecta las comunidades de Agua Fría, El Volcancillo y El Aceituno, misma que tiene otras conexiones con la CA- 1, como se muestra en la siguiente figura. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 16 of 76 -- El clima general en la zona Centro y Sur del Valle de Nacaome es tropical, caluroso, con un período de lluvias que va de mayo a octubre. Durante la estación seca, las elevadas temperaturas determinan una sequía acentuada, incrementada por el viento seco que va en dirección tierra- mar. Las precipitaciones anuales son significativas, con un promedio de 1,574.28 mm/año, sin embargo las lluvia se concentran en un período de tan sólo 6 meses, entre mayo y octubre. Las temperaturas mínimas y máximas mensuales oscilan entre 24°C y 25°C para los meses de septiembre a diciembre y entre 30°C y 34°C para los meses de marzo a mayo. La humedad relativa es elevada y oscila entre 60% y 80%, presentando los mayores valores durante la estación húmeda. La irradiación media anual sobre superficie horizontal es de 5.8 (kWh/m 2 /día). La instalación fotovoltaica será fija con un ángulo de inclinación óptimo de 14º calculado para la latitud objeto de la presente instalación. Las estructuras de soporte de los paneles irán orientadas hacia al Sur con una separación Norte/Sur entre filas de 6.0 m con 4.0 m de pasillos entre filas. La topografía del sitio disponible para llevar a cabo el proyecto solar fotovoltaico Valle es en su mayoría regular, desde grandes áreas planas hasta elevaciones y pendientes poco pronunciadas, no mayores de 10 m en promedio. El terreno objeto de este proyecto reúne las mejores condiciones para realizar una instalación de estas características dado que los estudios topográficos realizados demuestran que posee una orografía plana óptima para el desarrollo del proyecto, con pendientes no mayores de 10.0 m y sin mayores obstáculos, lo que permite minimizar las pérdidas por sombras y desniveles importantes en el terreno. Las coordenadas de la poligonal del terreno en UTM WGS84 (huso 16) son las siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 17 of 76 -- A1.3 Descripción de la planta solar: Una instalación fotovoltaica transforma la energía lumínica procedente del sol en energía eléctrica que es inyectada directamente a la red, sin ningún tipo de acumulador o batería. Este proceso se realiza mediante módulos solares fotovoltaicos, que generan energía eléctrica en forma de corriente continua. Esta corriente se convierte en alterna mediante inversores y se eleva mediante transformadores de potencia. A su vez, esta corriente alterna se inyecta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 18 of 76 -- ▪ ▪ ▪▪▪ ▪ ▪▪ directamente a la red eléctrica convencional, a la misma tensión y frecuencia de la propia red. La generación eléctrica, además de contribuir a la reducción de emisiones de CO 2 , ahorra energía por la disminución de las pérdidas de transporte, ya que la fuente generadora está cerca de los puntos donde se consume. El carácter de generador distribuido de este tipo de energía renovable se considera un valor añadido debido a su mayor eficiencia energética respecto a la generación centralizada clásica. El Parque Solar Fotovoltaico está formado por 400 arreglos con un mínimo de 125.4 Kw, cada arreglo estará conformado por un mínimo de 418 módulos de 300 Wp distribuidos en 22 cadenas de 19 módulos cada una. Se estima que el parque tendrá instalados un total de 50 inversores con una capacidad de 1,000 Kw distribuidos en 25 estaciones inversoras. Estas instalaciones tipo modulares contienen un campo de paneles fotovoltaicos, inversores y un centro de transformación. Se construirá una línea de distribución subterránea de media tensión que recoge en anillo (34.5 kV) todas las instalaciones de los arreglos y lo conducirá al Centro de Mando y Medida de Media Tensión y de éste al Centro de Mando y Medida de Alta Tensión Desde el centro de distribución se inyecta la energía del parque solar a través de una nueva Subestación que seccionará la Línea de 230 kV propiedad de la ENEE, la cual se ubica sobre los terrenos del proyecto. El sistema aquí propuesto consta de los siguientes elementos: • Arreglos Fotovoltaicos de 125.4 kW: Módulos fotovoltaicos Inversores de conexión a red Estructura Soporte Paneles Solares Elementos de monitorización Centros de Transformación • Infraestructuras de Distribución e Interconexión al SIN Línea subterránea de Media Tensión de 34.5 kV Centro de Mando y Medida Subestación de Interconexión a Línea de 230 kV La conexión con la red eléctrica se realizará en el punto acordado con la compañía eléctrica. Próximo al punto de conexión se instalará un contador que indique la producción acumulada del sistema. A1.4 Cálculo Monto de Fondo de Reserva: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 19 of 76 --
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil catorce. ANTÓNIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de enero de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JOSÉ ANTONIO GALDAMEZ EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. Poder Ejecutivo