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Decreto No. 1976-2014 | 11 de diciembre de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 1976-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Fundación Gestora de la Salud, Hospital Enrique Aguilar Cerrato (FUNDAGES-HEAC)

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Resumen

Esta resolución autoriza oficialmente el funcionamiento de FUNDAGES-HEAC, una fundación sin fines de lucro que gestiona el Hospital Enrique Aguilar Cerrato en La Esperanza, Intibucá. Aprueba sus estatutos internos y le otorga personalidad jurídica para contratar personal, conseguir medicinas y equipos médicos, y ejecutar programas de salud en coordinación con el hospital.

Considerandos

  1. 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD, HOSPITAL, ENRIQUE AGUILAR CERRATO (FUNDAGES- HEAC), se constituyó mediante Instrumento. Público número 434 de fecha 02 de diciembre de 2014, ante los oficios del Notario JOSÉ GILBERTO TOLEDO SAENZ, en el cual se incorporan los estatutos que regularán la Fundación, así como el nombramiento de la Junta Directiva, y la delegación para su representante legal.
  2. 2.Que la ORGANIZACIÓN NO G U B E R N A M E N TA L D E DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD, HOSPITAL ENRIQUE AGUILAR CERRATO (FUNDAGES-HEAC), tiene entre otros objetivos el Coordinar con el hospital Dr. Enrique Aguilar Cerrato la contratación de personal que laborará en dicho centro, de acuerdo a las necesidades del Hospital, para un servicio con calidad, calidez y eficacia.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 1

De conformidad con la garantía de asociarse libremente para determinados fines de carácter lícito, contenida en la Constitución de la República, se constituye la FUNDACION GESTORA DE LA SALUD HOSPITAL DR. ENRIQUE AGUILAR CERRATO, “FUNDAGES- HEAC” del municipio de La Esperanza, departamento de Intibucá, de carácter comunitario sin fines de lucro, apolítica y sin discriminación alguna, bajo la denominación de: FUNDACION GESTORA DE LA SALUD, HOSPITAL ENRIQUE AGUILAR CERRATO “FUNDAGES-HEAC” que se regirá por las disposiciones de la Constitución de la República, Leyes especiales aplicables, Código Civil y los presentes Estatutos.

Articulo 2

La Fundación tendrá su domicilio en el barrio La Morera de la ciudad de La Esperanza, departamento de Intibucá, pudiendo establecer una oficina en cualquier municipio del departamento de Intibucá. Su duración será por tiempo indefinido. CAPÍTULO II OBJETIVOS GENERALES DE LA FUNDACIÓN

Articulo 3

La Fundación tiene como objetivos los siguientes: 1. Coordinar con el hospital Dr. Enrique Aguilar Cerrato la contratación de personal que laborará en dicho centro, de acuerdo a las necesidades del hospital, para un servicio con calidad, calidez y eficacia: 2. Garantizar el abastecimiento de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 36 of 76 -- Sección B Avisos Legales medicamentos y equipo médico quirúrgicos de calidad para la satisfacción del usuario interno y externo, de acuerdo a la capacidad de la fundación y del apoyo de los cooperantes nacionales e internacionales. 3. Gestionar con organizaciones nacionales e internacionales la dotación de insumos y equipamiento para asegurar los servicios para el hospital. 4. Participar activamente en las campañas de vacunación en coordinación con el hospital. 5. Colaborar y apoyar el sistema de referencia y Respuesta con la red de servicios a efecto de brindar un mejor servicio. 6. Mejorar el sistema de información a través de la elaboración de programas formatos de monitoreo. 7. Desarrollar campañas informativas preventivas de salud para mejorar la calidad de vida de la comunidad. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 4

La membresía estará compuesta de la forma siguiente: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Asambleístas. c) Miembros Contribuyentes. d) Miembros Honorarios.

Articulo 5

Miembros Fundadores son las personas naturales que suscribieron el acta de constitución de la fundación.

Articulo 6

Miembros Asambleístas, son lo: miembros que ingresan posteriormente a la constitución y son las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas en el país y forman parte de la Asamblea General y, que deseen colaborar con la fundación en sus diferentes actividades.

Articulo 7

Son miembros Contribuyentes, todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que deseen colaborar económicamente con la fundación.

Articulo 8

Son miembros Honorarios las personas naturales o jurídicas que habiendo realizado obras meritorias en beneficio de la fundación, sean designadas como tales por la Junta Directiva, previa solicitud que presenten con este fin.

Articulo 9

Las Personas Jurídicas que sean miembros d e l a F U N D A C I O N GESTORA DE LA SALUD “FUNDAGES-HEAC, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que esta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta, en la cual la Asamblea General le da o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, así mismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo l0.- Son derechos y deberes de los miembros Fundadores y Asambleísta: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y opera t iva de la FUNDACION GESTORA DE LA SALUD, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACION GESTORA DE LA SALUD ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 11

Son derechos y deberes de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de la misma. c) Recibir y portar c r edenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACION GESTORA DE LA SALUD ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 12

Son deberes de los miembros Fundadores y Asambleísta: a) Cumplir y hacer que se cumplan los Presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD. c) Concurrir a las asambleas sesiones y reuniones a las que fueren convocados, d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 13

Se prohíbe a todas las clases de miembros: a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD “FUNDAGES- HEAC” en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda p o l í t i c a d e n t r o d e l a m i s m a a f a v o r d e determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de La FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 14

Todos los miembros de la FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD.

Articulo 15

El incumplimiento de los presentes estatutos, estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva Previo a aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro, a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y los someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso, se le tendrá por rebelde y se continuará el procedimiento hasta finalizar con la aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial pertinente. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Articulo 16

Son Órganos de Gobierno de la FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD “FUNDAGES-HEAC”: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) COMITÉ DE VIGILANCIA. d) GERENCIA EJECUTIVA.

Articulo 17

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldos o cualquier otra remuneración por actos propios de su cargo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 37 of 76 -- Sección B Avisos Legales DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 18

La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACION GESTORA DE LA SALUD y estará integrada por todos los miembros activos y debidamente inscritos como tales.

Articulo 19

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sea los asuntos que se trate en la misma.

Articulo 20

D E L A C O N VO C ATO R I A : L a convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma qu e deberán contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Articulo 21

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año, y la Asamblea General Extraordinaria ‘ cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 22

DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez, se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y dicho número no se lograse en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 23

Son atribuciones de la asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Fundación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACION GESTORA DE LA SALUD “FUNDAGES-HEAC” y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el plan Operativo Anual de la FUNDACION GESTORA DE LA SALUD. e) Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el Comité de Vigilancia. g) Discutir y aprobar los presente estatutos y el reglamento interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACION GESTORA DE LA SALUD “FUNDAGES- HEAC”.

Articulo 24

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Resolver sobre enmiendas o reformas a los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas al reglamento interno. c) Resolver sobre la disolución y liquidación de la fundación. d) Resolver sobre la impugnación de acuerdos e) Cualquier otra calificada por la Junta Directiva o a petición de cinco miembros Fundadores o Asambleístas.

Articulo 25

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple es decir, por la mitad más uno del voto de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria, se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por miembros de la Asamblea General cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los (3) tres días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 26

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea General Ordinaria como en la Asamblea Extraordinario, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de los mismas.

Articulo 27

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 28

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y se someterá a la consideración de los asistentes, al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la FUNDACION GESTORA DE LA SALUD asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de los miembros de la Fundación, y sujetos a auditorías internas como a auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones Estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 29

La Junta Directiva es el Órgano de Dirección de la FUNDACION GESTORA DE LA SALUD “FUNDAGES- HEAC”, y estará integrada de la manera siguiente: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Prosecretario. e) Un Tesorero. f) Un Protesorero. g) Seis Vocales.

Articulo 30

Los miembros de la Junta Directiva durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por otro periodo más, sus resoluciones se tomarán por mayoría, esto es la mitad más uno de sus miembros y desempeñaran sus cargos Ad-honorem. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 31

La elección de la Junta Directiva se llevará a cabo en la Asamblea General Ordinaria, y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 32

La Junta Directiva se reunira Ordinariamente de preferencia en el domicilio de la fundación, una vez al mes, y Extraordinariamente cuando se requiera, según los intereses de la fundación, previa convocatoria del Presidente, Vicepresidente, de dos miembros de la Junta Directiva, y aun sin necesidad de convocatoria cuando estén presentes la totalidad de sus miembros. En las sesiones de Junta Directiva no se aceptarán representaciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 38 of 76 -- Sección B Avisos Legales

Articulo 33

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en el libro especial que autorizará el Presidente y el Secretario en notas, las cuales indicará el número de folio en su última página, dichas Actas deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo. Los Miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; en tal caso deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de algunos de los miembros. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá voto doble. Para la celebración de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva, se requerirá la presencia de por lo menos ocho de sus miembros, y en caso de emergencia con la aprobación del Presidente, Vicepresidente y Secretario. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 34

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACION GESTORA DE LA SALUD y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACION GESTORA DE LA SALUD. c) Elaborar el informe semestral que se someterá a la Asamblea General. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General. f) Elaborar el presupuesto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. g) Publicar el estatuto y demás reglamentos de la FUNDACION GESTORA DE LA SALUD para conocimiento de los miembros y del público en general. h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de l a FUNDACION GESTORA DE LA SALUD.

Articulo 35

Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva, y de la Asamblea General O r d i n a r i a y Extraordinaria. b) Representar judicial y extrajudicialmente a la fundación. c) Delegar funciones a cualquier miembro de la Junta Directiva a efecto de que realicen todo tipo de gestión a favor de la fundación. d) Firmar con el Secretario todas las actas de sesiones. e) Presentar un informe anual sobre sus actividades. f) Registrar su firma con el Tesorero de la Junta Directiva, en cuentas bancarias y autorizar los pagos correspondientes. g) Emitir doble voto en caso de empate en alguna votación. h) Firmar y negociar toda clase de instrumentos públicos. i) Autorizar todos los gastos de la tesorería. j) Juramentar al nuevo Presidente para que éste a su vez juramente a la nueva Junta Directiva correspondiente a su periodo. k) Convocar por medio del Secretario a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Junta Directiva y de Asamblea General en las reuniones, en las reuniones de Junta Directiva y de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. l) Conceder permiso para ausentarse temporalmente del cargo a los miembros que lo soliciten para ser aprobado por la Junta Directiva en pleno. m) Rendir el informe de Junta Directiva a la Asamblea General. n) Las demás funciones que se deriven del cumplimiento del cargo.

Articulo 36

El Vicepresidente tendrá las funciones del Presidente en ausencia de éste en su cargo por enfermedad o algún impedimento físico o legal y asistir al Presidente en todos los casos que él requiera de sus servicios y en caso de falta del Vicepresidente la representación estará a cargo de uno de los vocales por orden de precedencia.

Articulo 37

Son atribuciones del Secretario: a) Asistir a todas las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de los miembros, de la Asamblea General y de Junta Directiva. b) Registrar la asistencia de los miembros en sesiones Ordinarias y Extraordinarias, y mantener al día el Registro de los miembros activos de la fundación y sus direcciones. c) Registrar todas las actas en los libros correspondientes, custodiarlos, y extender copias certificadas cuando se le soliciten. d) Preparar informes que se presenten en las reuniones de Junta Directiva y Asamblea, también un informe anual detallado sobre los avances de los objetivos, y mantener actualizada la historia de la fundación. e) Y todas las que sean inherentes a su cargo.

Articulo 38

El Prosecretario tendrá las mismas funciones del Secretario en ausencia de éste, y asistir al Secretario en los asuntos que se lo requiera.

Articulo 39

Son Atribuciones del Tesorero: a) Asistir a todas las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea y Junta Directiva. b) Recaudar fondos de cuentas o r d i n a r i a s y extraordinarias, provenientes de otras actividades de instituciones públicas o privadas. c) Recibir, todos los fondos y llevar un libro de ingresos y egresos que la fundación realice en cualquier lugar del país. d) Registrar la firma conjuntamente con el Presidente en una o varias cuentas bancarias y depositar inmediatamente en un banco nacional de la localidad todos los fondos de la fundación y presentar sus estados de cuenta a los miembros de la Junta Directiva. e) Efectuar los pagos correspondientes con aprobación del Presidente. f) Presentar informes económicos a la Junta Directiva, en todas las sesiones, y un informe anual del estado de cuentas y los documentos y los documentos respectivos para someterlos a consideración de la Junta Directiva y de la Asamblea. g) Custodiar y responder por los bienes y valores, dinero y archivo contable de la fundación y ponerlos a disposición del Presidente y Comité de Finanzas. h) Preparar y presentar a la Junta Directiva para Aprobación de la Asamblea General Ordinaria dentro de los primeros meses de ejercicio económico, el cierre del ejercicio anterior, el balance de la situación y el informe de ingresos y gastos. Así como el plan anual de trabajo, y el presupuesto de ingresos y gastos para el próximo ejercicio anual.

Articulo 40

El Protesorero tendrá las mismas atribuciones del Tesorero, en ausencia de éste, y asistirle en todo lo que él le requiera.

Articulo 41

Atribuciones de los Vocales: a) Sustituir en su orden en caso de ausencia de cualquier miembro de la Junta Directiva. b) Desempeñar cualquier cargo en la Gerencia Ejecutiva. COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 42

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. La Fundación tendrá un Comité de Vigilancia, el cual estará integrado por (3) tres miembros quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Supervisar el cumplimiento de las leyes, acuerdos, reglamentos y resoluciones emitidos por la Asamblea y la Junta Directiva. b) Supervisar y fiscalizar y auditar todas las operaciones, fondos y bienes de la fundación, hacer los reparos correspondientes y ponerlos en conocimiento del Presidente para su análisis y resolución por la Asamblea o Junta Directiva. c) Solicitar la renuncia de cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de de incumplimiento de las resoluciones, acuerdos de la Asamblea, Junta Directiva y de los estatutos. d) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 39 of 76 -- Sección B Avisos Legales General según sea el caso, sobre cualquier irregularidad, que e n c u e n t r e e n e l m a n e j o d e l o s f o n d o s . e ) E l a b o r a r conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Gerencia Ejecutiva los informes financieros correspondientes. f) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directa. GERENCIA EJECUTIVA

Articulo 43

DE LA GERENCIA EJECUTIVA. La Gerencia Ejecutiva es la encargada de la administración y ejecución proyectos que desarrolle la FUNDACION GESTORA DE LA SALUD. Estará a cargo de un Gerente Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado un empleado de la Organización, será nombrado por la Junta Directiva, y tendrá las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, el reglamento interno, las decisiones de la Asamblea General, y la Junta Directiva. b) Colaborar con el Presidente y Secretario para establecer y mantener relaciones de la fundación con otras personas naturales o jurídicas, con el objeto de adquirir materiales y financiamiento. c) Asistir obligatoriamente a todas las sesiones de la Junta Directiva, y Asamblea General. d) Custodiar y responder legalmente por los bienes, valores y archivos de la fundación. e) Colaborar con el Presidente y Secretario para acordar los puntos de la agenda para las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General. f) Recurrir a la Junta Directiva para obtener el apoyo necesario, en los asuntos que no sean de su competencia, o que no tenga atribuciones. g) Presentar a la Junta Directiva un informe mensual y a la Asamblea General una vez al año de todas sus gestiones administrativas o en cualquier momento que lo solicite la Asamblea General. h) Desempeñar todas las funciones que la Junta Directiva y la Asamblea General le encomiende. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN

Articulo 44

El Patrimonio de la FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD corresponde únicamente a la organización, inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para su uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio de la FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD estará constituido por: a) Aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales e internacionales que serán reportados de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos generados de las actividades económicas lícitas como medio para lograr sus fines.

Articulo 45

La Fundación podrá solicitar recibir, intervenir, mantener, distribuir y en general administrar directamente o por medio de terceros, fondos y bienes provenientes de d o n a c i o n e s , h e r e n c i a s o l e g a d o s , a s i g n a c i o n e s , y contribuciones de, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus objetivos.

Articulo 46

La Fundación podrá adquirir bienes inmuebles, darlos o tomarlos en arrendamiento, el usufructo será en beneficio y sin agraviar los bienes de la fundación. Así mismo podrá celebrar toda clase de contratos y establecer los mecanismos financieros legales necesarios en el país y en el exterior, para el sostenimiento de la fundación, como negocios, acuerdos de cooperación, técnicos, financieros y otros similares.

Articulo 47

La fundación no repartirá, ni distribuirá ganancias, ni estará obligada a reintegrar los aportes que le hagan, excepto en caso de préstamo y de controles que le impongan.

Articulo 48

Las funciones de fiscalización de las cuentas de tesorería, de la fundación estarán a cargo del Comité de Vigilancia, la Junta Directiva podrá además de la auditoría interna, disponer auditorías externas, cuando las circunstancias lo ameriten y si la FUNDACION GESTORA DE LA SALUD, percibiera fondos Estatales estará sujeta a la auditoría que haga el Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 49

La fundación podrá crear fondos especiales con finalidades específicas, las que se determinarán al igual con las normas especiales para su manejo y control en reglamentos emitidos para ese efecto, y siempre que sea para el fiel cumplimiento de los objetivos de la Fundación.

Articulo 50

Las actividades económicas se iniciarán el día primero de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, anualmente se practicará un balance y se formulará un estado de resultados del periodo fiscal, el cual será presentado a la Asamblea General a través de la Junta Directiva. En todo presupuesto y balance de la fundación quedarán indicados de manera clara los montos en conceptos de gastos para la administración corriente y los gastos para la ejecución de los programas corrientes.

Articulo 51

Se practicará anualmente una revisión de los programas contables de la fundación por medio del comité de finanzas y si fuere necesario se contratará una empresa auditora externa para ese fin.

Articulo 52

Los activos y pasivos de la fundación no pertenecen en todo ni en parte a ninguno de sus miembros, los miembros no adquieren derechos de ninguna naturaleza sobre dicho patrimonio, ni pueden lucrarse, ni tener más obligaciones de las establecidas en los presentes estatutos.

Articulo 53

Por resolución de la Junta Directiva se podrá crear fondos de reserva, para mantenerse en inversiones rentables y seguras, que mantengan intereses rentables para la fundación. Las reservas serán fijadas por la Junta Directiva, de acuerdo al estado económico de la fundación previa aprobación de la Asamblea General. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 54

Son causas de disolución: a) La resolución adoptada en Asamblea General Extraordinaria. b) La Imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por los cuales se constituye; y, d) Por sentencia Judicial o por resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 55

Al presentarse el caso de disolución y liquidación se requerirá el setenta y cinco por ciento del total de los miembros de la fundación, si después de dos convocatorias no se llega a ese número se llevará a cabo con el setenta y cinco por ciento de los votos de los asambleístas presentes que estén de acuerdo. En todo caso la disolución de la fundación, se liquidarán los bienes y la administración traspasará, todos los bienes al Hospital, después de cumplidas las obligaciones contraídas con terceros. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 40 of 76 -- Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VII DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Articulo 56

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por el voto de las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS PRECEDENTES

Articulo 57

Lo no establecido en los artículos precedentes será decidido por la Asamblea sujetándose a las normas jurídicas y vigentes de la República.

Articulo 58

La disolución y liquidación de la FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD, HOSPITAL ENRIQUE AGUILAR CERRATO “FUNDAGES-HEAC” se hará de conformidad con sus estatutos y leyes vigentes en el país.

Articulo 59

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD, HOSPITAL ENRIQUE AGUILAR CERRATO (FUNDAGES-HEAC), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD, HOSPITAL ENRIQUE AGUILAR CERRATO (FUNDAGES-HEAC), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD, HOSPITAL ENRIQUE AGUILAR CERRATO (FUNDAGES-HEAC), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA FUNDACIÓN GESTORA DE LA SALUD, HOSPITAL ENRIQUE AGUILAR CERRATO (FUNDAGES-HEAC), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps. 200.0) de conformidad con lo establecido en el

Articulo 49

de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de febrero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 3 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 41 of 76 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN SG-PJ-35-2011 El suscrito, Secretario General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CERTIFICA: Que el Asiento No. 7239, Tomo 01- 2011, SG-PJ-35-2011, del Registro de las Empresas Asociativas Campesinas de Producción, se encuentra la Empresa Asociativa Campesina de Producción “CATRACHOS” CERTIFICA: El Acta de Constitución que literalmente dice: En la aldea El Batan, Jurisdicción del municipio de El Negrito, departamento de Yoro, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez, NOSOTROS: OMAR RODRIGUEZ LOPEZ, con Tarjeta de Identidad 0510- 1967- 00609; LUIS IGNACIO GAMBOA SPENSE, con Tarjeta de Identidad 0207- 1946-00033; DELMY XIOMARA FIALLOS CÁRCAMO, con Tarjeta de Identidad 1804- 1980- 01115; DOMINGA LAZO CRUZ, con Tarjeta de Identidad 0807- 1958- 00032; BENJAMIN MEJIA, con Tarjeta de Identidad 1406- 1937- 00102; VICTORINO MARTINEZ, con Tarjeta de Identidad 0406-1945- 00163; RENÉ MOISÉS ROQUE, con Tarjeta de Identidad 0402- 1971- 00081; ROSALIO VASQUEZ ORELLANA, con Tarjeta de Identidad 1326- 1981- 00144; PEDRO ALVARADO ZAVALA, con Tarjeta de Identidad 0303- 1958- 00087; JOSE MARIO CRUZ CABALLERO, con Tarjeta de Identidad 1803- 1959- 00272; CIRILO GARCIA, con Tarjeta de Identidad 1804- 1984- 04856; CONCEPCIÓN ÁVILA SILVA, con Tarjeta de Identidad 1806- 1970- 00451; HORACIO MENDOZA, con Tarjeta de Identidad 1701- 1952- 00334; WILMER MACHADO CAMPOS, con Tarjeta de Identidad 1804- 1983- 01553; JESÚS MEJIA BRIZUELA, con Tarjeta de Identidad 0422- 1960-00081; SAÚL FIALLOS VASQUEZ, con Tarjeta de Identidad 1804- 1951- 00668; ANTONIO EUCEDA, con Tarjeta de Identidad 1803- 1981- 00271; LÁZARO RIVERA, con Tarjeta de Identidad 1806- 1981- 01611; FRANCISCO CABRERA, con Tarjeta de Identidad 1412-1926-00029; Todos mayores de dieciséis años, hondureños, labradores, casados unos y solteros otros, vecinos de dicho lugar, reunidos en Asamblea General, con el objeto de constituir una Empresa Asociativa de Campesinas de Producción, de conformidad con la Ley de Reforma Agraria y el Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos, contenidos en el Decreto Ley Número 170, emitido por el señor Jefe de Estado en Consejo de Ministros el 30 de diciembre de 1974 y Acuerdo Número 121 del 24 de febrero de 1976, emitido por el mismo señor Jefe de Estado, procediendo a ese fin de la manera siguiente: Después de amplias deliberaciones acordamos lo siguiente: PRIMERO: Constituirnos en Empresa Asociativa de Producción, cuya denominación será EMPRESAASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “CATRACHOS” con domicilio en el lugar de su constitución y su duración será por tiempo indefinido. SEGUNDO: La Empresa tendrá como finalidad: a) Explotar en forma directa y eficiente, según los criterios establecidos en la Ley de ReformaAgraria, uno o más predios rústicos que el Instituto Nacional Agrario le adjudique al igual que los que adquiera, realizando en ellos actividades agrícolas, pecuarias, agropecuarios, industriales, agroindustriales. b) Almacenar, clasificar, conservar, envasar, transportar y vender en el mercado nacional o extranjero los productos agrícolas, pecuarios, agropecuarios, industriales, o agroindustriales obtenidos por ella misma o por otros beneficiarios de la Reforma Agraria; c) La prestación de servicios a los socios o a otras Empresas asociativas; d) La realización de trabajos de silvicultura y explotación de la madera; e) Cualquier otra actividad lícita susceptible de coadyuvar a la superación moral, intelectual, económica y social de sus miembros y en general del campesinado y que guarde armonía con los objetivos fines y principios de la Reforma Agraria. TERCERO: Cada uno de los socios acordamos aportar a la Empresa DOSCIENTAS (200) jornadas ordinarias diurnas de trabajo al año, que la Asamblea acuerda asignarle un valor de CIEN LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 100.00), cada jornada, lo que hace un total de TRESCIENTOS OCHENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 380,000.00), de conformidad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 42 of 76 -- Sección B Avisos Legales con el Artículo 53 relacionado con el 8 del Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos de Producción. CUARTO: La Junta Directiva Provisional quedó integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: SAUL FIALLOS VASQUEZ, VICEPRESIDENTE: JOSE MARIO CRUZ CABALLERO, SECRETARIO: RENÉ MOISÉS ROQUE, TESORERO: OMAR RODRIGUEZ LOPEZ, FISCAL: PEDRO ALVARADO ZAVALA, los miembros anteriormente mencionados, tendrán las atribuciones básicas siguientes: a) Convocar a sesiones de Asamblea General y presidirlas; b) Cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea General que estén encaminadas a facilitar la constitución y funcionamiento de la Empresa; c) Realizar las gestiones conducentes al otorgamiento de la Personalidad Jurídica de la Empresa Asociativa; d) Gestionar ante el Instituto Nacional Agrario la Adjudicación del predio o predios que sean necesarios para que la Empresa Asociativa alcance sus fines; e) Gestionar ante el Instituto Nacional Agrario, la prestación de asistencia técnica para elaborar un plan de explotación inicial. Dicho plan deberá formularse dentro del término formal que según el Estatuto debe durar el trámite de la solicitud de la Personalidad Jurídica; f) Solicitar ante el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, con base en el plan de Explotación Inicial, el crédito necesario para llevarlo a la práctica; y, g) Informar de sus actividades a la Asamblea General y en su oportunidad a la Junta Directiva en Propiedad. Las funciones previstas en los incisos c), d) y e) serán cumplidos por la Junta Directiva Provisional de manera simultánea. Las funciones de dicha Junta cesarán tan pronto como se haya concedido Personalidad Jurídica a la Empresa y se haya electo la Junta Directiva en propiedad, en término no mayor de treinta (30) días posteriores a la fecha en que fuere concedida la Personalidad Jurídica. Sus miembros serán personalmente responsables por sus actos ante la Asamblea General. QUINTO: Designar de antemano al Secretario, de la Junta Directiva que se elija en Propiedad para que lleve la firma social de la Empresa y en su defecto los demás miembros de la Junta Directiva por su orden de elección. Corresponderá al Consejo de Vigilancia y Disciplina, controlar y fiscalizar el funcionamiento de la Empresa y en su defecto al Fiscal de la Junta Directiva en Propiedad. No habiendo más de que tratar se levantó la sesión, firmando unos y estampando su huella digital otros, con firma a ruego del Secretario de la Empresa, siendo las tres de la tarde: OMAR RODRIGUEZ LOPEZ, LUIS IGNACIO GAMBOA SPENSE, DELMY XIOMARA FIALLOS CÁRCAMO, DOMINGA LAZO CRUZ, BENJAMIN MEJIA, VICTORINO MARTINEZ, RENE MOISES ROQUE, ROSALIO VASQUEZ ORELLANA, PEDRO ALVARADO ZAVALA, JOSE MARIO CRUZ CABALLERO, CIRILO GARCIA, CONCEPCION ÁVILA SILVA, HORACIO MENDOZA, WILMER MACHADO CAMPOS, JESÚS MEJIA BRIZUELA, SAUL FIALLOS VASQUEZ, ANTONIO EUCEDA, LÁZARO RIVERA, FRANCISCO CABRERA. Y para los fines legales correspondientes extiendo la presente Certificación, en la aldea El Batan, Jurisdicción del municipio de El Negrito, departamento de Yoro, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez, (F) RENE MOISES ROQUE Secretario “ES CONFORME A SU ORIGINAL”, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once; (Firma y Sello) SALVADOR POLANCO ROSA, Secretario General de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería. Visto lo anterior y en Cumplimiento a lo establecido en el Artículo No. 116 de la Ley de Reforma Agraria, esta Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, extiende la presente Personería Jurídica a la Empresa “CATRACHOS” quedando debidamente inscrita en el Registro de Empresas Asociativas Campesinas en el Asiento No. 7239, Tomo 01-2011, SG-PJ-35-2011. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de octubre del año 2011. SALVADOR POLANCO ROSA SECRETARIO GENERAL 3 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 43 of 76 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACION El infrascrito, Encargado de la Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA la

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