Resolución No. 1805-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua y Saneamiento del Caserío de San Luis Victoria
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica legal a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento del caserío de San Luis Victoria en Choluteca. La organización sin fines de lucro puede ahora administrar, operar y mantener el sistema de agua potable comunitario, recaudar tarifas, gestionar fondos y realizar actividades de saneamiento e higiene para beneficiar a los habitantes del caserío.
Considerandos
- 1.Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DEL CASERIO DE SAN LUIS VICTORIA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO DE SAN LUIS VICTORIA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la Comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de el caserío de San Luis Victoria.
Articulo 2
El domicilio será en el caserío de San Luis Victoria, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 19 of 56 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LAJUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES : a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.b.- Comité de Micro- cuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPITULO V DELPATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Articulo 26
Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 20 of 56 -- Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, al público en general, HACE SABER: Que en la solicitud de Adopción, ante este Despacho de Justicia, por la señora MARIA CONCETTA SCISCENTE, mayor de edad, soltera, de nacionalidad canadiense, con domicilio en Ontario, Canadá, ha solicitado Autorización Judicial, para adoptar en forma plena a la menor HEIDY MARIELA TROCHEZ, quien fue declarada en Riesgo Social por estado de abandono en fecha trece de agosto del dos mil catorce, SE HACE: Del conocimiento al público en general, para el efecto antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M. D. C., quince de abril, de año dos mil quince. CARLOS RODRÍGUEZ SECRETARIO ADJUNTO 21 A. 2015 procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO DE SAN LUIS VICTORIA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO DE SAN LUIS VICTORIA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO DE SAN LUIS VICTORIA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMI- NISTRADORA AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO DE SAN LUIS VICTORIA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DEAGUA Y SANEAMIENTO DELCASERIO DE SAN LUIS VICTORIA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo Segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 21 A. 2015 _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 21 of 56 -- Sección B Avisos Legales ________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER. Que el señor OMAR ENRIQUE GALINDO BETANCOURTH, mayor de edad, soltero, comerciante, hondureño, con domicilio en esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No. 0601-1971-02222, presentó a este Juzgado solicitud de Título Supletorio de un inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en Sitio Gualiqueme o Corral de Piedra o San Juan de Licanto, jurisdicción del municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, con un ortofotomapa JC-44, con una extensión su- perficial de UNO PUNTO SESENTA Y SIETE HECTÁREAS (1.67 HAS.) NATURALEZA JURÍDICA (PRIVADO), con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con EMILIO WILLIAMS; AL SUR, con calle de por medio, SOCIEDAD GENERAL DE MAQUINARIA; AL ESTE, con calle de por medio, HOTEL GUALIQUEME; y, AL OESTE , con EMILIO WILLIAMS, dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de diez años consecutivos. Choluteca, 12 de marzo del año 2015 PERLA IRIS HERNÁNDEZ OSORIO SECRETARIA 21 M., 21 A. y 21 M 2015 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER. Que el señor ELMER ULISES ESPINAL ZELAYA, mayor de edad, soltero, comerciante, hondureño, con domicilio en esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No. 0609- 1982-00447, presentó a este Juzgado solicitud de Título Supletorio de un inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en Sitio Gualiqueme o Corral de Piedra o San Juan de Licanto, jurisdicción del municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, con un ortofotomapa JC-44, con una extensión su- perficial de TRES PUNTO TREINTA Y CUATRO HECTÁREAS (3.34 HAS.) NATURALEZA JURÍDICA (PRIVADO), con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle de por medio con INTREFICA; AL SUR, con EMILIO WILLIAMS; AL ESTE, con CRISTÓBAL CAMPOS; y, AL OESTE , con calle de por medio y EMILIO WILLIAMS, dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de diez años consecutivos. Choluteca, 12 de marzo del año 2015 PERLA IRIS HERNÁNDEZ OSORIO SECRETARIA 21 M., 21 A. y 21 M. 2015 ________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO JUZGADO DE LETRAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras, Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que el señor Modesto Tábora, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0401-1939-00100, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, que se describe a continuación: Un solar ubicado en la aldea El Derrumbo, de esta ciudad, con las colindancias siguientes: Al Norte, mide 136 brazadas, colinda con propiedad de Gregorio Rodríguez y Daniel Vargas; al Sur, 30 brazadas, con carretera de por medio, que con- duce de esta ciudad a Ocotepeque; al Oriente, 140 brazadas, con resto de la propiedad del señor Guillermo Tulio Tábora Perdomo; y, al Poniente, 131 brazadas, con propiedad de Carlos Alberto Barrera, en cuyo inmueble se encuentra construida una casa de habitación con paredes de adobe, techo de canaleta, cubierta de zinc, consta de dos dormitorios, sala y porch, cuenta con letrina. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de veinte años, por compra que le hiciera al señor Guillermo Tulio Tábora Perdomo y en la que los testigos Daniel Alvarado, David Caballero Melgar y Gonzalo Caballero, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 20 de enero del año dos mil quince. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO 21 F., 21 M. y 21 A. 2015 El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al Artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha cuatro de febrero del año dos mil quince, el señor Ali Leiva Membreño, actuando en su condición per- sonal, interpuso demanda contra la Municipalidad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a través de su Alcalde y Representante Legal , el Ingeniero Armando Calidonio Alvarado, dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 07- 2015, con correlativo No. 0501-2015-00005-LAO, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la Nulidad del punto 14 del acta número 17 de sesión celebrada el 17 de julio del año dos mil catorce, se le reconozca una situación jurídica individualizada por concepto de daños y perjuicios. San Pedro Sula, Cortés 07 de abril del 2015 Licenciado JUAN ANTONIO MADRID GUZMÁN SECRETARIO 21 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 22 of 56 -- Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaría (DICTA) LPN SAG-DICTA/PROYECTO PORCINO LPN-004-2015 1. La Dirección de Ciencia y Teconología Agropecuaria, invita a las empresas legalmente constituidas, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional SAG-DICTA/PROYECTO PORCINO LPN-004-2015, presentar ofertas selladas para la compra alimento balanceado para cerdos en presentaciones de 55 libras o su equivalente en kilogramos para las fases de pre-inicio # 1 y pre-inicio # 2 y alimento balaceado para cerdos en presentaciones de 100 libras o su equivalente en kilográmos para las fases de inicio, crecimiento, desarrollo, gestión y lactancia o marrana, variando la calidad de los pedidos de acuerdo al inventario del hato porcino. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos generados del Proyecto. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita en el departamento de Administración y Finanzas, número teléfono 2239-3390, en la siguiente dirección Col. Loma Linda, Avenida la FAO, edificio DICTA de 9:00 A.M., a 4:00 P.M., de lunes a viernes, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.50.00. Los documentos de la Licitación también podrán ser excaminados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección colonia Loma Linda Avenida la FAO, edificio DICTA, a más tardar a las 11:00 A.M., el día miércoles 22 de abril de 2015. Las ofertas que se reciban fuera de plazo, serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:00 P.M., el mismo día de la recepción. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de mantenimiento de la oferta por un porcentaje mínimo equivalente al 2% del precio de la oferta y una vigencia mínima de 60 días a partir de la presentación de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de marzo de 2015. ING. FRANCISCO JEOVANY PÉREZ DIRECTOR EJECUTIVO DICTA 21 A. 2015 Aviso de Licitación Pública SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) DIRECCIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (DICTA) LPN DICTA-SAG/PROYECTO PAPA SANA EN HONDURAS/ICDF LPN-003-2015 1. La Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, invita a las empresas legalmente constituidas, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional DICTA-SAG/PROYECTO PAPA SANA EN HONDURAS/ICDF LPN-003-2015, a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE EQUIPO Y MATERIALES PARA LABORATORIO DE TEJIDOS Y FITOPATOLOGÍA PARA EL PROYECTO REPRODUCCIÓN DE SEMILLAS DE PAPA SANA EN HONDURAS. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene totalmente con recursos obtenidos mediante donación del Fondo Internacional de Cooperación para el Desarrollo de la República de China, Taiwan, conocida por sus siglas en inglés Taiwan-ICDF. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en el departamento de Administración y Finanzas, número telefónico: 2239-3390, en la siguiente dirección Col. Loma Linda avenida la FAO, edificio DICTA de 9:00 A.M., a 4:00 P.M., de lunes a viernes, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.100.00, los documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección colonia Loma Linda, avenida la FAO, edificio DICTA, a más tardar a las 11:00 A.M., el viernes 17 de abril de 2015. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:00 P.M., el mismo día de la recepción. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje mínimo equivalente al 2% del precio de la oferta y una vigencia mínima de 60 días a partir de la presentación de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de marzo de 2015. Ing. FRANCISCO JEOVANY PÉREZ DIRECTOR EJECUTIVO DICTA 21 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 23 of 56 -- Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha 09 de enero del dos mil quince, interpuso demanda ante esta judicatura el Abogado MARVIN GERARDO MATAMOROS, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil COMERCIO y EXPORTACIONES, S. de R.L., contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con orden de ingreso No. 019-15, promoviendo demanda en mate- ria de Licitación, se pide la nulidad de un Acto Administrativo consistente en la decisión de fina del proceso de licitación pública internacional, identificada bajo el número 003-SEDUC-2013, que se reconozca la situación jurídica individualizada del oferente, al cual mediante actos que surten los mismos efectos de una resolución expresa, se le había adjudicado la licitación y como medida para su pleno restablecimiento que se mantenga la adjudicación o se proceda a adjudicar judicialmente a la Sociedad Comercio y Exportaciones, S. de R.L., se proponen pruebas, señalamiento de audiencia para su evaluación, sentencia. Relacionado con la Resolución número 422-SE-2014, de fecha 02 de diciembre del 2014, la cual declara fracasada el proceso de Licitación Pública Internacional, número 003-SEDUC-2013. MARCELA AMADOR THEODORE SECRETARIA 21 A. 2015 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA METROPOLITANA, S.A. (DIMESA), como REPRE- SENTANTE NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente TIANCHANG HENGSHENG MEDICAL DEVICES CO. LTD., de nacionalidad china, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 287-2015, de fecha 10 de marzo del 2015, en vista que la Carta de Representación de fecha 29 de diciembre del 2014, fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, Encargado de la Secretaría General, Acuerdo No. 001-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 21 A. 2015 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA METROPOLITANA, S.A.de C.V. (DIMESA), como REPRE- SENTANTE NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente SHANGHAI CHANNELMED IMPORT & EXPORT CO, LTD., de nacionalidad china, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 338-2015, de fecha 17 de marzo del 2015, en vista que la Carta de Representación de fecha 05 de febrero del año 2014, fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, Encargado de la Secretaría General, Acuerdo No. 001-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 21 A. 2015 ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 24 of 56 -- Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2013-034921 [2] Fecha de presentación: 24/09/2013 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSÉ AMANCIO LOPEZ CARTAGENA [4.1] Domicilio: EL PROGRESO, YORO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRESCO Y DELICIOSO DESDE 1981 [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapíoca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor Antonio Fernández USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Será usada con la marca de fábrica denominada La Popular y etiqueta clase internacional 30, solicitud 34920-2013. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2015. _______ FRESCO Y DELICIOSO DESDE 1981 1/ Solicitud: 38649-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORTINA NV (Organizada bajo las leyes de BELGICA). 4.1/ Domicilio: Meersbloem-Melden 42, 9700 Oudenaarde, BELGICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: BELGICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OXYPAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Ropa de seguridad, ropa de protección, ropa de trabajo de seguridad, ropa de trabajo de protección, calzado de seguridad, calzado de protección, gafas de protección, anteojos, máscaras de protección, máscaras de seguridad, cascos de seguridad, cascos de protección, guantes de seguridad, guantes de protección. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. OXYPAS [1] Solicitud: 2014-003520 [2] Fecha de presentación: 31/01/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MUNDIPHARMA AG [4.1] Domicilio: ST. ALBAN-RHEINWEG 74, CH-4020, BASILEA, SUIZA [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TARGINIQ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, específicamente analgésicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2015. _______ TARGINIQ 1/ Solicitud: 42563-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JCDECAUX, S.A. (Organizada bajo las leyes de FRANCIA). 4.1/ Domicilio: 17 rue Soyer, 92 200 Neuilly Sur Seine, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JCDecaux 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Entretenimiento; servicios de entretenimiento a través de vídeo, texto y difusión audiovisual, particularmente en medios digitales; publicaciones electrónicas, particularmente en medios digitales; organización de competencias; servicios de juegos electrónicos provistos por medios de publicaciones descargables; producción de películas en medios de vídeo; servicios fotográficos; servicios de imágenes digitales; edición de trabajos audiovisuales y de multimedia; servicios de producción y coproducción para programas de multimedia, programas audiovisuales, programas publicitarios, películas institucionales, grabaciones de audio y vídeo, películas; servicios de edición para programas audiovisuales; explotación de publicaciones electrónicas en línea; edición de programas audiovisuales (formateo de textos, de imágenes, ya sean fijos o animados, de sonidos musicales). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. JCDecaux Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 25 of 56 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 11677-14 2/ Fecha de presentación: 1/4/14 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY (Organizada bajo las leyes de Delaware). 4.1/ Domicilio: 300 Park avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXIMA PROTECCION ANTICARIES MAS NEUTRAZUCAR 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la solicitud No. 44002/2013 de la marca COLGATE Y DISEÑO en clase No. 3. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Pasta de dientes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. _______ MAXIMA PROTECCION ANTICARIES MAS NEUTRAZUCAR 1/ Solicitud: 37099-14 2/ Fecha de presentación: 16/10/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. (Organizada bajo las leyes de SUIZA). 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RED MUG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos para calentar y cocer, aparatos para calentar leche y hacer espuma de leche, aparatos y máquinas para preparar bebidas, incluidas café, té, chocolate, capuchino y bebidas a base de cacao, máquinas de café, cafeteras y cafeteras de filtro eléctricas, partes y piezas de todos los productos mencionados, máquinas eléctricas para preparar todo ripo de bebidas; repuestos, cartuchos y piezas de recambio para dichas máquinas; filtros de café eléctricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. RED MUG 1/ Solicitud: 2014-43909 2/ Fecha de presentación: 11-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Italfarmaco, S.A. (Organizada bajo las leyes de ESPAÑA). 4.1/ Domicilio: Calle San Rafael, 3 de la ciudad de Alcobendas (Madrid), ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEURALEX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos que contienen vitaminas y ácidos grasos, sustancias dietéticas para uso médico y suplementos alimentos para uso médico que contienen vitaminas y ácidos grasos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-01-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 42561-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JCDECAUX, S.A. (Organizada bajo las leyes de FRANCIA). 4.1/ Domicilio: 17 rue Soyer, 92 200 Neuilly Sur Seine, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JCDecaux 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios publicitarios; servicios promocionales; administración publicitaria; servicios de colocación de carteles; publicidad exterior; servicios de concesión de publicidad para compañías, pueblos, administraciones, vías férreas subterráneas, pasillos deportivos, teatros, cines, aeropuertos, ferrocarriles, centros de compras, servicios municipales; alquiler de espacio publicitario en mobiliario urbano (pizarras, columnas, quioscos, papeleras, bancas, faroles, refugios para pasajeros, conveniencias públicas, recipientes y carpas publicitarias), ya sea en los pueblos, en vías férreas subterráneas, en pasillos deportivos, en teatros, en cines, en aeropuertos, en ferrocarriles, en centros de compras o en otros edificios, publicidad a través del internet; publicidad a través de teléfonos móviles; promoción de negocios entre otros por medio de la provisión de tarjetas a usuarios privilegiados; relaciones públicas; publicidad en forma luminosa, específicamente difusión de asuntos publicitarios; difusión de asuntos publicitarios; alquiler de redes de espacios publicitarios (localizados en muebles, paneles, vehículos...) para mostrar campañas publicitarias; distribución y difusión de materiales publicitarios (tractos y folletos, muestras, pósters); servicios de producción publicitaria; administración de espacios publicitarios; consultoría de colocación de carteles; consultoría publicitaria; alquiler de material publicitario y espacio publicitario; alquiler de paneles publicitarios; organización de eventos para propósitos publicitarios; servicios de reproducción de documentos; encuestas de mercado; investigación de mercado; publicación de textos publicitarios; publicidad directa; servicios de mercado en el área de publicidad; agencias de publicidad, por ejemplo, proyectos en el área de publicidad. Publicidad en vehículos, específicamente buses y camiones. Publicidad en estaciones de transporte, específicamente en estaciones de metro. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-02-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. JCDecaux Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 26 of 56 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 4862-2015 2/ Fecha de presentación: 03-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Starbucks Corporation d/b/a Starbucks Coffe Company (Organizada bajo las leyes de Washington). 4.1/ Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: WASHINGTON B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARBUCKS REFRESHERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Bebidas elaboradas a base de café, bebidas elaboradas a base de expreso, bebidas elaboradas a base de chocolate, bebidas elaboradas a base de té, bebidas elaboradas a base de té de hierbas, saborizantes, para bebidas, que no sean aceites esenciales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. _______ STARBUCKS REFRESHERS 1/ Solicitud: 4864-15 2/ Fecha de presentación: 03/2/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Wal-Mart de México, S.A.B. de C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1/ Domicilio: Boulevard Manuel Avila Camacho No. 647, Col. Periodistas, C.P. 11220, México, D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ATVIO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesaje, de medición de señalización de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, a saber, discos compactos, reproductores de discos compactos, DVD´s, reproductores de DVD, reproductores de audio y vídeo, aparatos de radio, aparatos telefónicos, teléfonos, teléfonos celulares, televisores, videocámaras, videoteléfonos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. 1/ Solicitud: 4863-2015 2/ Fecha de presentación: 03-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Starbucks Corporation d/b/a Starbucks Coffe Company (Organizada bajo las leyes de Washington). 4.1/ Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: WASHINGTON B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARBUCKS REFRESHERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas de frutas, zumos de fruta y bebidas a base de fruta, bebidas de vegetales, zumos de vegetales y bebidas a base de vegetales, bebidas no alcohólicas, específicamente bebidas carbonatadas, refrescos, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, mezclas de bebidas líquidas, mezclas de bebidas en polvo, siropes para bebidas, agua saborizada y no saborizada en botella, agua mineral, aguas gaseosas, bebidas a base de soya que no sean sustitutos de leche, leche de frutas secas, jugo de frutas secas, concentrados y purés de frutas usados como ingredientes en bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. STARBUCKS REFRESHERS 1/ Solicitud: 4060-15 2/ Fecha de presentación: 28/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HERDEZ, S.A. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de la República Méxicana). 4.1/ Domicilio: Calzada San Bártolo Naucalpan, 360, colonia Argentina Poniente, C.P. 11230 México, D.F. MÉXICO 4.2/ Organizada bajo l