VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. PCM-07-2015 | 23 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,672

Decreto Ejecutivo No. PCM-07-2015 — Normativa sobre competencia de Despachos y dependencias internas de la Secretaría de Educación

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Resumen

Este decreto crea la Subsecretaría de Estado de Servicios Educativos dentro del Ministerio de Educación. Esta nueva dependencia es responsable de coordinar y gestionar todos los servicios educativos que brinda el Sistema Nacional de Educación, asegurando que funcionen según las políticas establecidas por el Ministerio.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, determina que el Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  2. 2.Que el Artículo 04 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo 266-2013 publicado el 23 de enero del 2014, manifiesta que la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
  3. 3.Que el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar, la competencia de los Despachos por las Secretarías Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 25 of 76 -- de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración; tal disposición será emitida por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal.
  4. 4.Que el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo 266-2013 publicado el 23 de enero del 2014, establece, que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación entre otros, le compete: “Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con todos los niveles del sistemas educativo formal, con énfasis en el nivel de educación básica, exceptuando la educación superior; lo relativo a la formación cívica de la población y el desarrollo científico, tecnológico y cultural; la alfabetización y educación de adultos, incluyendo la educación no formal y la extraescolar”.
  5. 5.Que es una necesidad contar con una estructura organizativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en nivel central, que asuma las funciones de Desarrollar las condiciones para la atención de la Primera Infancia en su acompañamiento en la inducción hacia la vida educativa, procure bienestar estudiantil, en la estrategia de brindar servicios educativos para una Vida Mejor.
  6. 6.Que para un eficaz desempeño de las funciones propias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación resulta necesario la incorporación de la Subsecretaría de Asuntos de Servicios Educativos quien asumirá la responsabilidad de los Servicios Educativos que preste el Sistema Nacional de Educación.

Articulos

Articulo 1

Crear la Subsecretaría de Estado de Servicios Educativos, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.

Articulo 2

La Subsecretaría de Estado de Servicios Educativos asumirá la responsabilidad de los servicios educativos que preste el sistema Nacional de Educación y tiene las siguientes funciones: Coordinar, promocionar y armonizar las políticas delegadas por el Secretario de Estado, en el área de Servicios Educativos.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del dos mil quince (2015). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS _______ Poder Ejecutivo

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