VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. PCM-06-2015 | 24 de enero de 2011 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-06-2015 — Derogación del Programa Presidencial de Coordinación del Sector Habitacional y transferencia de competencias a CONVIVIENDA

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Resumen

Este decreto elimina el Programa PRO-VIVIENDA y transfiere todas sus funciones, competencias y recursos a CONVIVIENDA (la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos). El objetivo es centralizar en una sola entidad todos los esfuerzos y programas de vivienda del gobierno para ser más eficiente. Afecta a todas las personas que participan en programas habitacionales del Estado.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con la Constitución de la República, Artículo 245, numeral 2, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo.
  2. 2.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  3. 3.Que de conformidad con la Constitución de la República se reconoce a los hondureños el derecho de una vivienda digna, siendo de urgente necesidad para el actual Gobierno solventar la demanda habitacional de la población mediante la utilización de los diferentes recursos humanos y financieros con que cuenta el país.
  4. 4.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM 004-2011, Artículo 1 del 24 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de febrero de 2011, se creó el “PROGRAMA PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR HABITACIONAL” (PRO-VIVIENDA), adscrito a la Presidencia de la República, con el propósito de coordinar, articular y coadyuvar todos los esfuerzos para formular, impulsar y ejecutar Estrategias para el Sector Habitacional del Gobierno. CONSIDERANDO: El Presidente de la República en Consejo de Ministro aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM- 024-2014 del 30 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de mayo de 2014, con el objetivo de crear la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, de interés público, con personalidad jurídica propia, de duración indefinida, con su propio patrimonio, independencia administrativa, técnica y financiera, con la finalidad de concentrar, crear y articular los esfuerzos en una sola entidad que permita formular políticas y Programas eficientes en materia de Vivienda.
  5. 5.Que el Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM-024-2014, Artículo 12, de fecha 30 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de mayo de 2014, establece que las Direcciones, Programas y Proyectos de Vivienda que están en las diferentes Secretarías de Estado o en las Instituciones de Gobierno Central que se financian con fondos públicos o de la Cooperación Internacional, serán incorporados a CONVIVIENDA con sus partidas presupuestarias aprobadas.
  6. 6.Que en consonancia, la Ley General de Administración Pública y sus Reformas contenidas en el Decreto Legislativo No.266-2013, Artículos 2, 12, 14, 15 y 29, del 22 de enero de 2014, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de enero de 2014, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno en la que se faculta al Presidente de la República mediante el Consejo de Secretarios de Estado para la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas.

Articulos

Articulo 1

Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM- 004-2011 del 24 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de febrero de 2011, contentivo de la creación, funciones y responsabilidades del PROGRAMA PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR HABITACIONAL (PRO-VIVIENDA), debido a que la COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Y ASENTA- MIENTOS HUMANOS (CONVIVIENDA) en amparo al Decreto Ejecutivo Número PCM-024-2014 del 30 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de mayo de 2014, Artículo 12, el cual establece que las Direcciones, Programas y Proyectos de Viviendas que están en las diferentes Secretarías de Estado o en las instituciones de Gobierno Central que se financian con fondos públicos o de la Cooperación externa deben ser incorporados a la COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS (CONVIVIENDA) con sus partidas presupuestarias.

Articulo 2

La COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS (CONVIVIENDA), debe Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 24 of 76 -- asumir las competencias, atribuciones, representaciones y delegaciones que le correspondían al PROGRAMA PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR HABITACIONAL (PRO-VIVIENDA) citadas en Leyes, Decretos, Reglamentos y demás Normativa Vigente.

Articulo 3

Se instruye al PROGRAMA PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR HABITACIONAL (PRO-VIVIENDA) para que un lapso no mayor de sesenta (60) días remita a la COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS (CONVIVIENDA) toda la documentación soporte de los Programas y Proyectos ejecutados y en ejecución, financiados con fondos del Contrato de Fideicomiso de Apoyo para Vivienda y Sector informal de la Economía, suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Central de Honduras (BCH); asimismo, los sistemas informáticos, detalle de los pasivos de PRO-VIVIENDA, recursos financieros disponibles, bienes muebles e inmuebles y otros asignados. En el caso de los Bienes Muebles e inmuebles que se transfieran, los mismos deben ser acompañados de la Certificación que emita la Dirección General de Bienes Nacionales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 4

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que suscriba con el Banco Central de Honduras (BCH) la respectiva Adenda al “Contrato de Fideicomiso de Apoyo a la Vivienda y Sector Informal de la Economía” para que el referido Contrato de Fideicomiso se apegue al presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 5

Cuando la Ley, Decretos Ejecutivos, Reglamentos o Normativa vigente se refieran al PROGRAMA PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR HABITACIONAL (PRO-VIVIENDA) se entenderá como la COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS (CONVIVIENDA).

Articulo 6

Quedan derogadas las Disposiciones Normativas del mismo rango que se opongan a la ejecución del presente Decreto Ejecutivo.

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Decreto PCM-061-2015 | 2015